{"id":11894,"date":"2024-05-31T21:41:26","date_gmt":"2024-05-31T21:41:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-097-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:26","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:26","slug":"t-097-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-097-05\/","title":{"rendered":"T-097-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-097\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Deber de coordinar con otras entidades la atenci\u00f3n \u00e1gil a los desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-981140 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hernando Duque Bazurdo contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Red de Solidaridad Social, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la Gobernaci\u00f3n del Tolima y el Municipio de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio y el 25 de agosto de 2004, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relata el citado se\u00f1or que junto con su familia, desde el 18 de junio de 2002 se vio forzado a abandonar la vereda \u201cEl Fique\u201d del municipio de prado (Tolima) lugar donde ten\u00eda su residencia y fuente de trabajo, a causa de las presiones y amenazas ejercidas por grupos armados al margen de la ley asentados en dicha regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala que si bien ha recibido alguna ayuda humanitaria de emergencia por parte de la Red de Solidaridad Social, no puede afirmarse lo mismo de las dem\u00e1s entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada, omisi\u00f3n que le impide gozar de los dem\u00e1s derechos inherentes a la persona humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo anterior, solicita se ordene a las autoridades accionadas que adopten las medidas tendientes a suministrar alimentos, vestuario, aseo personal, utensilios de cocina y alojamiento, as\u00ed como el otorgamiento de las ayudas para adelantar proyectos productivos como presupuesto fundamental para su estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, orden\u00e1ndose a las entidades competentes que procedan a asignar los subsidios de vivienda y dem\u00e1s ayudas establecidas para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente a los reclamos presentados en sede de tutela por el accionante la Red de Solidaridad Social inform\u00f3 que tanto el se\u00f1or Duque Bazurdo como su c\u00f3nyuge se encuentran inscritos en el Registro \u00danico Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia,1 no obstante precisa que la ayuda humanitaria prevista en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000 se encuentra supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestal as\u00ed como cumplir los dem\u00e1s requisitos fijados en la citada normatividad. En lo referente al accionante, se\u00f1ala que se le ha hecho entrega de tres mercados y que una vez se presente a la Unidad Territorial Tolima se le brindar\u00e1 ayuda complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera, que esa entidad ha orientado a la poblaci\u00f3n desplazada sobre los tr\u00e1mites que deben adelantarse ante las instituciones que conforman el Sistema de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada con el fin de que pueda acceder a los beneficios legales por parte de entidades como el Instituto de Fomento Industrial, el Fondo Nacional de Garant\u00edas, el Servicio Nacional de Aprendizaje, FINAGRO y el Banco Agrario. De igual modo a los programas para el fomento de la microempresa, la capacitaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de proyectos productivos, en el marco de los programas y procedimientos que para tal fin adopten los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo aspecto, se\u00f1ala que no corresponde a la Red la entrega de proyectos productivos a la poblaci\u00f3n desplazada, ni la asignaci\u00f3n de los dem\u00e1s componentes del proceso de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica sino realizar actividades de coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades adscritas al Sistema Integral de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, las cuales tienen la funci\u00f3n espec\u00edfica en este campo. Adicionalmente, informa que el accionante el 28 de octubre de 2003 fue remitido a las entidades encargadas de suministrar ayudas en salud y el 23 de marzo del mismo a\u00f1o a una reuni\u00f3n informativa sobre los programas en materia de subsidios de vivienda.2 Por lo anterior, solicita se deniegue la tutela por considerar que no ha vulnerado ning\u00fan derecho al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 manifestaron que en manera alguna han violado los derechos fundamentales del actor, dado que han cumplido dentro de la \u00f3rbita de sus competencias con las funciones a ellas atribuidas con el fin de atender la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, despu\u00e9s de hacer una reconstrucci\u00f3n normativa de la distribuci\u00f3n de competencias de las entidades nacionales y de nivel territorial vinculadas al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, concluy\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2569 de 2000 y 951 de 2001 le corresponde a la Red de Solidaridad Social atender a la situaci\u00f3n del accionante y de su grupo familiar en materia del suministro de las ayudas humanitarias de emergencia; as\u00ed como, en coordinaci\u00f3n con las entidades gubernamentales que conforman dicho sistema, la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas que garanticen la normalizaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o su reincorporaci\u00f3n al lugar de origen en condiciones que no pongan en peligro sus derechos constitucionales fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3 en el fallo de instancia que si bien se acredit\u00f3 por parte de esa entidad el suministro de alguna atenci\u00f3n humanitaria al actor y su permanente inter\u00e9s por su orientaci\u00f3n mediante reuniones informativas, tambi\u00e9n es cierto que dichas gestiones no cumplen integralmente la funci\u00f3n legal encomendada a dicha entidad, especialmente, la relacionada con las \u201clabores de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades vinculadas al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d a fin de que se garantice la materializaci\u00f3n de los derechos del accionante y los de su grupo familiar, en el campo de su inclusi\u00f3n en los planes de protecci\u00f3n en el \u00e1rea de salud y su participaci\u00f3n activa en los programas de reubicaci\u00f3n o retorno voluntario y de ejecuci\u00f3n de proyectos productivos, en raz\u00f3n a que \u201cno basta para la satisfacci\u00f3n eficaz de tales derechos, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, y la expectativa de suministro del complemento de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, as\u00ed como la remisi\u00f3n, simplemente formal, a las entidades encargadas de prestar la atenci\u00f3n en salud y la realizaci\u00f3n de reuniones informativas relacionadas con el acceso a programas de vivienda, l\u00edneas de cr\u00e9ditos y proyectos productivos\u201d, pues, es evidente que en estas condiciones excepcionales, tales gestiones no satisfacen las exigencias fijadas en la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, en este sentido, que ninguna acci\u00f3n que realice cualquier entidad de las que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, resulta eficaz si se realiza en desconexi\u00f3n de las dem\u00e1s entidades y por fuera del contexto de los diversos componentes que lo configuran. Por tal raz\u00f3n, consider\u00f3 que esta entidad hab\u00eda vulnerado los derechos invocados por el accionante y en consecuencia le orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, ejecute en lo de su competencia, lo pertinente al suministro del complemento de las ayudas humanitarias de emergencia a que tiene derecho tanto el actor como su grupo familiar, y coordine eficazmente con las otras entidades del sector p\u00fablico que integran el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, especialmente con el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y las entidades territoriales, la atenci\u00f3n de aquella y su grupo familiar, a fin de que se le garantice, el oportuno y efectivo acceso a los beneficios establecidos por la ley, en las espec\u00edficas \u00e1reas de prestaci\u00f3n de servicios de salud, su inclusi\u00f3n en proyectos productivos y de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo por considerar que conforme a lo informado por la Red de Solidaridad Social al actor se le ha venido brindando la ayuda humanitaria de emergencia y que si bien es cierto no ha ejecutado en su integridad las actividades orientadas a poner en marcha el sistema de protecci\u00f3n para los desplazados, tambi\u00e9n lo es que en la medida de las posibilidades, dicha entidad ha suministrado al accionante las ayudas y orientaciones necesarias para afrontar su situaci\u00f3n de desplazado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ad-quem no se advierte que la Red de Solidaridad haya soslayado las solicitudes del accionante ya que por el contrario, ha estado atenta a resolver sus peticiones, encontr\u00e1ndose en proceso de promover con las dem\u00e1s entidades las labores de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que le competen. No obstante, precisa que ha sido el tutelante quien ha omitido realizar las gestiones indicadas por la Red para obtener los beneficios de los programas que ella coordina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que a pesar de revocar el fallo de primera instancia, \u201cadvierte que en lo sucesivo la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 prestar mayor atenci\u00f3n a las solicitudes del actor y agilizar el acceso a los programas que el Gobierno Nacional ha determinado para ese sector de la poblaci\u00f3n.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos m\u00ednimos de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso. Deber de protecci\u00f3n por parte del Estado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>1. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha analizado el fen\u00f3meno de desplazamiento forzado que, como consecuencia del conflicto interno, desde hace a\u00f1os afecta a la poblaci\u00f3n colombiana, principalmente a los hombres, mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos mayores que habitan en el sector rural y que en muchas ocasiones cuentan con alg\u00fan tipo de discapacidad. En dichas oportunidades se ha podido advertir por parte de esta Corporaci\u00f3n las profundas implicaciones del fen\u00f3meno del desplazamiento y el gran impacto que tiene en los derechos fundamentales de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-025 de 20044, en la cual se efectu\u00f3 la m\u00e1s reciente reconstrucci\u00f3n sobre este tema, se indic\u00f3 que las connotaciones del desplazamiento forzado son de tal \u00edndole, que se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n generalizada y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n directamente afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto record\u00f3, que si bien no siempre se podr\u00e1n satisfacer, en forma concomitante y hasta el m\u00e1ximo nivel posible, la dimensi\u00f3n prestacional de los derechos constitucionales de toda la poblaci\u00f3n desplazada, dadas las restricciones materiales (car\u00e1cter limitado de los recursos) y las dimensiones reales de la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento, existen ciertos &#8220;derechos m\u00ednimos&#8221; que deben ser satisfechos en &#8220;cualquier circunstancia&#8221; por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n y que seg\u00fan se precis\u00f3 en la citada sentencia, conforman una &#8220;carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido victima de desplazamiento forzado interno.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Dichos derechos seg\u00fan la providencia en cita y que deben ser informados a cada desplazado son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participaci\u00f3n, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, c\u00f3mo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la providencia que se viene rese\u00f1ando explic\u00f3 que esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n al caso bajo estudio la Sala constata que la soluci\u00f3n del mismo ha de obtenerse a partir de las consideraciones fijadas en la Sentencia T-025 de 2004 que imponen a la Red de Solidaridad Social como ente coordinador la atenci\u00f3n que ha de dispensarse a la poblaci\u00f3n desplazada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, todo para la garant\u00eda efectiva de la carta de derechos a la que se ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala encuentra que si bien en el caso del se\u00f1or Duque Bazurdo la citada entidad procedi\u00f3 a inscribirlo en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, a gestionar su atenci\u00f3n en salud y le ha brindado parte de la atenci\u00f3n humanitaria a que tiene derecho, no est\u00e1 demostrado que se hubiera citado al actor a la Unidad Territorial Tolima para la consecuci\u00f3n de la ayuda complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la informaci\u00f3n suministrada al accionante, la Red puso en conocimiento de los jueces de instancia la realizaci\u00f3n de reuniones informativas sobre los procedimientos y tr\u00e1mites a seguir para que el tutelante pudiera beneficiarse de los programas de vivienda y de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. Sin embargo, en el expediente no est\u00e1 acreditado que dicha entidad haya adoptado medidas eficaces para brindar protecci\u00f3n integral al se\u00f1or Duque Bazurdo y a su esposa, esto es, coordinar con las dem\u00e1s entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada el acceso de estas personas a los programas implementados por el Estado para conjurar la situaci\u00f3n que esta poblaci\u00f3n afronta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, resulta acertada la decisi\u00f3n del a-quo al haber amparado los derechos invocados por el accionante, dado que del expediente surge la desprotecci\u00f3n en que se encuentran por parte del Estado, lo cual desconoce la doctrina contenida en la Sentencia T-025 de 2004 que se reitera en esta oportunidad. Este argumento se refuerza con la determinaci\u00f3n del ad-quem que a pesar de haber revocado el fallo de primera instancia advirti\u00f3 \u201cque en lo sucesivo la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 prestar mayor atenci\u00f3n a las solicitudes del actor y agilizar el acceso a los programas que el Gobierno Nacional ha determinado para ese sector de la poblaci\u00f3n.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>De lo cual se infiere que incluso para el juez colegiado de segunda instancia la situaci\u00f3n del actor adem\u00e1s de cr\u00edtica, denota un abandono por parte de la Red de Solidaridad Social en la adopci\u00f3n de las medidas tendientes para atender la dif\u00edcil situaci\u00f3n del actor y de su familia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior hace necesario revocar la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar confirmar la adoptada por el a-quo. No obstante, considera esta Sala de Revisi\u00f3n que la orden de protecci\u00f3n debe ser adicionada en el sentido de disponer que la Red de Solidaridad Social inicie de forma inmediata la coordinaci\u00f3n con las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en cada uno de sus componentes el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a los que el se\u00f1or Duque Bazurdo y su familia tienen derecho en su condici\u00f3n de desplazados por la violencia. Las entidades involucradas en la atenci\u00f3n del caso del accionante, seg\u00fan la coordinaci\u00f3n que efect\u00fae la Red de Solidaridad Social deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y en aras de garantizar un efectivo seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, se ordenar\u00e1 remitir copia del expediente de la referencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que intervenga en el presente asunto en los t\u00e9rminos de los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a todas las autoridades de orden nacional y territorial responsables de brindar atenci\u00f3n al actor y a su familia como v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de agosto de 2004, para en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en el tr\u00e1mite constitucional de la referencia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante la cual se protegieron los derechos invocados por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADICIONAR el alcance del amparo constitucional en el sentido de ordenar a la Red de Solidaridad Social que coordine con las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en cada uno de sus componentes el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a los que el se\u00f1or Duque Bazurdo y su familia tienen derecho en su condici\u00f3n de desplazados por la violencia. Las entidades involucradas en la atenci\u00f3n del caso del accionante, seg\u00fan la coordinaci\u00f3n que efect\u00fae la Red de Solidaridad Social deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR copia del expediente de la referencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que intervenga en el presente asunto en los t\u00e9rminos de los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, frente a todas las autoridades de orden nacional y territorial responsables de brindar atenci\u00f3n al actor y a su familia como v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 75 del expediente (C-I). \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 81 del expediente (C-I). \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 18 del expediente (C-III). \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 18 del expediente (C-III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-097\/05 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n \u00a0 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Deber de coordinar con otras entidades la atenci\u00f3n \u00e1gil a los desplazados \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11894\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}