{"id":119,"date":"2024-05-30T15:21:31","date_gmt":"2024-05-30T15:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-445-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:31","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:31","slug":"t-445-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-445-92\/","title":{"rendered":"T 445 92"},"content":{"rendered":"<p>T-445-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-445\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO\/RECUSACION\/IMPEDIMENTO &nbsp;<\/p>\n<p>El debido proceso entendido como el conjunto de tr\u00e1mites y formas que rigen la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de una causa, en cualesquiera de las jurisdicciones, es garant\u00eda para la debida protecci\u00f3n y el reconocimiento de los derechos de las personas. &nbsp;Dentro de este entendido se ha previsto una serie de garant\u00edas de independencia y ecuanimidad para quienes tienen como misi\u00f3n la administraci\u00f3n de justicia. Consciente el legislador de la naturaleza humana de quienes administran justicia y con el fin de que los jueces sean imparciales, ha establecido una gama de causales que, de existir, pueden restarle objetividad &nbsp;a la intervenci\u00f3n del fallador. &nbsp;Para garantizar a los litigantes el adelantamiento imparcial de los procesos y permitirles a los jueces eximirse de intervenir en los juicios en donde no puedan tener absoluta imparcialidad, la ley faculta a aqu\u00e9llos para que recusen a los jueces y a \u00e9stos para que se declaren impedidos. &nbsp;<\/p>\n<p>SALA DE REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proceso de tutela No. 1117. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Tema : &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Derecho al Debido Proceso en la&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constituci\u00f3n &nbsp;Pol\u00edtica. &nbsp; No se&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;desconoce &nbsp;cuando se tramita un&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;impedimento &nbsp; &nbsp;y &nbsp; &nbsp;por &nbsp; ende &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hay &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; suspensi\u00f3n &nbsp; del &nbsp;proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Demandante: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MARCELIANO CORRALES LARRARTE. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrados: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DR. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DR. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DR. CIRO ANGARITA BARON. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Marceliano Corrales Larrarte, Capit\u00e1n de Corbeta (r.), mediante escrito presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, el 30 de enero &nbsp;de 1991, en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela prevista por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demanda la omisi\u00f3n para proferir sentencia de tutela del Juez de primera instancia para la Armada Nacional, se\u00f1or Vicealmirante Gustavo Adolfo Angel Mej\u00eda y del Presidente del Tribunal &nbsp;Superior Militar, se\u00f1or General &nbsp;Luis Eduardo Roca Maichel. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el accionante las siguientes razones de hecho y de derecho: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior, obedece a que el d\u00eda 13 de noviembre de 1991 solicit\u00e9 dicho amparo por violaci\u00f3n a un derecho fundamental y hasta la fecha no he obtenido resoluci\u00f3n alguna, pues el tiempo para el fallo &nbsp;debe ser de diez (10) d\u00edas y hasta la fecha el expediente se encuentra en las condiciones como me fue entregado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como quiera que con ese proceder se viola en mi persona un derecho fundamental como es el debido proceso art. 29 de la Constituci\u00f3n Nacional y por consiguiente el art. 15, 25, 85 (sic) de la Constituci\u00f3n Nacional y porque dicha acci\u00f3n sea preferente y se anexe a los documentos que faltan como los anexos de mis descargos de la fecha 25 de abril de 1991 (sic). &nbsp;Las costancias (sic) que le remitiera el memorial al se\u00f1or Juez de primera instancia para la Armada Nacional, en donde le comunic\u00f3 de la violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante considera que con el proceder de los demandados se viola su derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional y en consecuencia los derechos al buen nombre (art. 15), al trabajo (art. 25) y el art. 85 de la misma (sic). &nbsp;<\/p>\n<p>Reposan en el expediente los siguientes documentos: &nbsp;<\/p>\n<p>Radiograma de la Armada Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;el &nbsp;cual &nbsp;se solicitan fotocopias autenticadas de las evaluaciones hechas al Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte, &nbsp;con el fin de resolver la acci\u00f3n de tutela impetrada ante el Juez de primera instancia para la Armada Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Documento de la Armada Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Se informa al Capit\u00e1n de Corbeta Corrales, que mediante providencia el Juez de primera instancia se declar\u00f3 impedido y que se remite lo actuado al Tribunal Superior Militar. &nbsp;<\/p>\n<p>Formulario No. 5. &nbsp;Evaluaci\u00f3n de Oficiales y suboficiales. &nbsp;<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n es &nbsp;&#8220;C&#8221; -calidad exigida- &nbsp;teniendo en cuenta el folio de vida del examinado y de conformidad con la cual se pasa al Capit\u00e1n de Corbeta Marceliano Corrales Larrarte &nbsp;de la lista tres (3) a la cuatro (4) seg\u00fan Acta No. 010 de noviembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Formulario No. 3. Programa personal de desempe\u00f1o en el cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>Que contiene el concepto del evaluador &nbsp;sobre que Corrales cumple bien con las funciones asignadas seg\u00fan su especialidad y cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>Formulario No. 4. Folio de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuya conclusi\u00f3n dice: &nbsp;&#8220;El desempe\u00f1o en el lapso que se eval\u00faa fue bueno, que debe mejorar, pues su actitud afecta las buenas relaciones haci\u00e9ndose persona dif\u00edcil&#8221;. &nbsp;Que debe evitar comentarios sobre colegas, que no le favorecen ya que afectan la integridad, cohesi\u00f3n y compa\u00f1erismo que deben unir a la Sanidad Naval. &nbsp;<\/p>\n<p>Trata de la reuni\u00f3n de la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, de 8 de noviembre de 1990 celebrada con el fin de clasificar, entre varios, al Oficial Marceliano Corrales Larrarte por t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n anual. &nbsp;En ella se modificaron, desfavoreci\u00e9ndolo, los indicadores de &#8220;sociabilidad&#8221; y &#8220;desempe\u00f1o de cargo principal&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Clavegrama No. 091605P. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cual se le comunica al Capit\u00e1n de Corbeta (r) Marceliano Corrales Larrarte que fue clasificado en la lista 4. &nbsp;<\/p>\n<p>Escrito de reclamo (apelaci\u00f3n) contra el clavegrama No. 091605P. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del cual el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Corrales Larrarte aclara los puntos en los cuales se bas\u00f3 la evaluaci\u00f3n, de esta forma: &nbsp;Asegura que su trabajo lo ubica por encima de la calidad exigida; que &nbsp;no tiene ninguna sanci\u00f3n disciplinaria, condena por comisi\u00f3n de delitos, p\u00e9rdida de curso de ley, demostrada incompetencia profesional en el ejercicio del cargo, informativos fallados en su contra. &nbsp;Que el a\u00f1o anterior le abrieron un proceso disciplinario, pero le fue decidido a su favor &nbsp;y que si estuviera abierto se deb\u00eda y debe aplicar el art. 12 del Decreto 1253 de 1988 que dice: &nbsp;&#8221; Toda evaluaci\u00f3n se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado, en ning\u00fan caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n No. 97169 de 12 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del cual el Vicealmirante Gustavo Angel Mej\u00eda devuelve al Comandante de la Fuerza Naval del Atl\u00e1ntico, el reclamo enviado por el se\u00f1or Corrales a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional y fechada el 15 de noviembre de 1990, debido a que los t\u00e9rminos empleados en el citado reclamo &#8220;no se ajustan a la norma de cortes\u00eda y respeto establecidas en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Memo comunicaci\u00f3n No. 000021 de 10 de enero de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el cual se env\u00eda al Director de Personal de la Armada Nacional el reclamo presentado por el Capit\u00e1n de Corbeta Corrales Larrarte al Capit\u00e1n de Nav\u00edo Director de Personal de la Armada Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Escrito de reclamo de 26 de diciembre de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>Dirigido a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa por el Capit\u00e1n de Corbeta (r) Corrales Larrarte por medio del cual reclama contra la clasificaci\u00f3n anual que se le hizo por el lapso de 01-11-88 hasta 31-10-89 y seg\u00fan la cual lo pasaron de la lista 3 a la 4. &nbsp;<\/p>\n<p>Documento No. 231139R &nbsp;de 23 de enero de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado al Director de Personal de la Armada Nacional por el Jefe del Departamento Jur\u00eddico de la Armada Nacional y en el cual informa que el reclamo presentado por el Capit\u00e1n de Corbeta Corrales Larrarte de acuerdo con lo establecido con el Decreto No. 1253 de 1988, art. 135 lo fue en su debida oportunidad. &nbsp;En cuanto al fundamento del mismo, el oficial no aduce ning\u00fan argumento de car\u00e1cter legal v\u00e1lido para que la decisi\u00f3n adoptada con suficientes elementos de juicio por la Junta Clasificadora sea modificada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Carta de dicho Capit\u00e1n de Corbeta (r.) de 11 de febrero de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual solicita le sea entregado el reclamo presentado ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Documento No. 1051. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual el Comandante de la Armada Nacional responde el memorial anterior al Capit\u00e1n de Corbeta (r.) y le devuelve la documentaci\u00f3n pertinente por entender que ha desistido de su reclamo. &nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de 25 de abril de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>El susodicho Capit\u00e1n de Corbeta (r.) se dirige a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para referirse enteramente al oficio No. 080805 de 9 de abril de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de 2 de mayo de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>Del mencionado Capit\u00e1n de Corbeta (r.) para el Director de Personal de la Armada Nacional y en la cual hace un recuento de los hechos que se le endilgan &nbsp;y solicita en consecuencia que &nbsp;su hoja de vida quede limpia de todas esas calumnias imputadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n No. 02661 de 10 de mayo de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>El mencionado Director de Personal le manifiesta al Capit\u00e1n de Corbeta (r.) que oficios de \u00e9ste se presentar\u00e1n ante la susodicha Junta Clasificadora. &nbsp;<\/p>\n<p>Acta No.008 de 19 de junio de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n No. 03849 de 11 de julio de l991. &nbsp;<\/p>\n<p>Se le dice al Capit\u00e1n de Corbeta (r.) que no se puede reconsiderar su clasificaci\u00f3n por mandato de los reglamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>Carta presentada el 22 de abril de 1991 por el mencionado Capit\u00e1n de Corbeta (r.) ante el Presidente de la Junta Clasificadora, Vicealmirante Alberto Sandoval Solano. &nbsp;<\/p>\n<p>En la cual informa que el reclamo fue presentado siguiendo &nbsp;el &nbsp;procedimiento del Decreto 1253 de 1988, en su debida oportunidad, tiempo, modo y lugar dentro de los t\u00e9rminos que establece la ley. &nbsp;Agrega que en ning\u00fan momento su oficio dice que desiste del reclamo pues &#8220;las normas constitucionales legales, en ning\u00fan momento dicen que tenga que desistir a un derecho al cual me asiste la raz\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>DOCUMENTO CONFIDENCIAL No. 04638 DE 21 DE AGOSTO &nbsp;DE 1991 DEL VICEALMIRANTE ALBERTO SANDOVAL SOLANO PRESIDENTE DE LA JUNTA CLASIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES PARA EL REFERIDO CAPITAN DE CORBETA (R.). &nbsp;<\/p>\n<p>Se reitera &nbsp;al se\u00f1or Corrales Larrarte que \u00e9l de su pu\u00f1o y letra voluntariamente desisti\u00f3 &nbsp;del reclamo presentado ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. &nbsp;Adem\u00e1s se recuerda que seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional toda petici\u00f3n que se haga ante cualquier autoridad debe ser en forma respetuosa. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNICACION DE 26 DE AGOSTO DE 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>De respuesta del Capit\u00e1n de Corbeta (r.) al documento anterior en el sentido de manifestar que no ha desistido &nbsp;de sus pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>CARTA No. 5513 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Presidente &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;Junta &nbsp;Clasificadora de Oficiales Superiores reitera al Capit\u00e1n de Corbeta (r.) lo dicho en oficios de 11 de julio y 21 de agosto de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obran en el expediente las siguientes &nbsp;providencias: &nbsp;<\/p>\n<p>Del Juez de primera instancia ante la Armada Nacional, se\u00f1or Vicealmirante Gustavo Angel Mej\u00eda, dictada el 22 de noviembre de 1991 y que resolvi\u00f3 &nbsp;declararse impedido para conocer del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Del Tribunal Superior Militar de 12 de diciembre de 1991, por medio del cual resuelve abstenerse de conocer del impedimento manifestado por el Juez de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Del Tribunal Superior Militar en el cual resuelve revocar su propio auto y declarar fundado y aceptar ahora el impedimento del Juez de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia de 17 de febrero de 1992, decidi\u00f3: &nbsp;&#8220;Denegar la acci\u00f3n de tutela promovida por el CC. (r.) Marceliano Corrales Larrarte por improcedente&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello en raz\u00f3n de que el Vicealmirante Gustavo Angel Mej\u00eda, &nbsp;Juez &nbsp;de &nbsp;primera &nbsp;instancia &nbsp;&#8220;no ha incurrido en omisi\u00f3n alguna en cuanto al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte pues, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991, estaba en la obligaci\u00f3n previa de manifestar su impedimento para conocer de la acci\u00f3n, ya que de no hacerlo, se ver\u00eda sometido a un proceso disciplinario y acreedor a las sanciones correspondientes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, la Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, &nbsp;procede a decidir en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 86 inciso 2o. y 241 No. 9 de la Constituci\u00f3n Nacional, desarrollados en los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estado de Derecho y la consagraci\u00f3n del Derecho del Debido Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia &nbsp;en &nbsp;un &nbsp;pa\u00eds &nbsp;inmerso &nbsp;dentro &nbsp;de &nbsp;la tradici\u00f3n occidental, que desarrolla sus instituciones pol\u00edticas dentro del esquema de un Estado liberal, con los aportes y la evoluci\u00f3n propias de las exigencias sociales que se han suscitado en la historia. &nbsp;<\/p>\n<p>Este Estado, nacido de las ideas del iluminismo y del racionalismo, responde a los esquemas y a las caracter\u00edsticas de los Estados de Derecho. &nbsp;Esto significa que la sociedad es organizada &nbsp;sobre la base de unas reglas fijas y claras, contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, un r\u00e9gimen jur\u00eddico que permite que todos los ciudadanos puedan actuar sin temor, con entera libertad y sin otra limitaci\u00f3n que las nacidas de la necesidad de convivir en sociedad; el respeto a la Constituci\u00f3n y a la ley y como tal la abstenci\u00f3n de realizar las conductas prohibidas por ellas; la separaci\u00f3n de poderes como principio m\u00ednimo y necesario para evitar excesos de los gobernantes de tal forma que est\u00e9n en cabeza de personas distintas las potestades de legislar, ejecutar las leyes y la funci\u00f3n de la justicia; otra de las caracter\u00edsticas de este Estado liberal o de derecho es la proclamaci\u00f3n y reconocimiento de derechos y garant\u00edas para todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, independientemente de factores pol\u00edticos, sociales o culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de un listado de derechos y libertades es precisamente la nota m\u00e1s importante de esta forma de Estado y tanto es ello as\u00ed que recibe el nombre de Estado liberal. &nbsp;La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de las declaraciones y reconocimientos de los derechos de las personas han tenido como constante la contemplaci\u00f3n del derecho al debido proceso como garant\u00eda de primer orden para todas las personas. &nbsp;Dentro de este orden de ideas se enmarca el derecho del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda del debido proceso se encuentra consagrada en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 29 que dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. &nbsp;<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. &nbsp;<\/p>\n<p>En materia penal, la ley permisiva o favorable, a\u00fan cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. &nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. &nbsp;quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido &nbsp;por \u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento a un debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida, con violaci\u00f3n del debido proceso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La garant\u00eda del debido proceso est\u00e1 integrada por una serie de elementos que le son consubstanciales &nbsp;y que en \u00faltimas le dan un contenido concreto. &nbsp;La Constituci\u00f3n Nacional consagra el debido proceso cuando contempla &#8220;Que nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas de cada juicio&#8221;. &nbsp;Igualmente consagra nuestra Carta Magna normas especiales orientadas a preservar con la mejor eficacia el debido proceso en asuntos de naturaleza penal y es as\u00ed como se establece entre otras, las reglas de la aplicaci\u00f3n preferencial de la permisiva o favorable sobre la ley restrictiva o desfavorable a\u00fan cuando sea posterior; la presunci\u00f3n de inocencia, el derecho de defensa y asistencia legal; el del proceso p\u00fablico y expedito; la posibilidad de presentar y controvertir las pruebas en derecho y la oportunidad de oponerse a las sentencias condenatorias y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. &nbsp;<\/p>\n<p>El debido proceso se aplica, en su concepci\u00f3n gen\u00e9rica a toda clase de actuaciones y procedimientos judiciales y administrativos. &nbsp;Los principios establecidos en la Carta constituyen fundamento para todas las actuaciones que se surtan ante las autoridades p\u00fablicas, pero estas disposiciones constitucionales del debido proceso se desarrollan y concretan mediante la incorporaci\u00f3n legal, pues es la ley la que se encarga de realizar las previsiones procesales que permitan a todas las personas el acceso a la justicia y la definici\u00f3n de derechos bajo el amparo de este principio constitucional. &nbsp;En este sentido la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 31 de agosto de 1989 indic\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n exige que el juzgamiento se lleve a cabo &#8216;observando la plenitud de las formas de cada juicio&#8217;, &nbsp;pero no define tales formas, de manera que corresponda a la ley, en primer lugar, luego a la Corte, fijar la manera como debe estructurase el debido proceso y, dentro de \u00e9ste, el derecho de defensa.&#8221; &nbsp; (Sentencia No. 54. &nbsp;Expediente No. 1927 de 31 de agosto de 1989. Magistrados Ponentes: &nbsp;Dres. Jaime San\u00edn Greiffenstein y D\u00eddimo Pa\u00e9z V.). &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El debido proceso y las causales de impedimentos y recusaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El debido proceso entendido como el conjunto de tr\u00e1mites y formas que rigen la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de una causa, en cualesquiera de las jurisdicciones, es garant\u00eda para la debida protecci\u00f3n y el reconocimiento de los derechos de las personas. &nbsp;Dentro de este entendido se ha previsto una serie de garant\u00edas de independencia y ecuanimidad para quienes tienen como misi\u00f3n la administraci\u00f3n de justicia. &nbsp;<\/p>\n<p>Consciente el legislador de la naturaleza humana de quienes administran justicia y con el fin de que los jueces sean imparciales, ha establecido una gama de causales que, de existir, pueden restarle objetividad &nbsp;a la intervenci\u00f3n del fallador. &nbsp;Para garantizar a los litigantes el adelantamiento imparcial de los procesos y permitirles a los jueces eximirse de intervenir en los juicios en donde no puedan tener absoluta imparcialidad, la ley faculta a aqu\u00e9llos para que recusen a los jueces y a \u00e9stos para que se declaren impedidos. &nbsp;<\/p>\n<p>Recusaci\u00f3n e impedimento &nbsp;son, pues, nociones que guardan \u00edntima conexi\u00f3n &nbsp;y que buscan el mismo fin de asegurar la idoneidad de los juzgadores. &nbsp;En trat\u00e1ndose &nbsp;de &nbsp;la recusaci\u00f3n, las partes manifiestan al Juez que, en virtud &nbsp;de las causales taxativamente determinadas por la ley, debe separarse del conocimiento del proceso. &nbsp;El impedimento por el contrario parte del Juez y va hacia los litigantes; es el Juez quien, tambi\u00e9n en atenci\u00f3n a las causales de recusaci\u00f3n, le dice a ellos que no puede aprehender el conocimiento del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia que se revisa se\u00f1ala con irrefutable claridad que la conducta desplegada por el Juez de primera instancia al acatar lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 &#8220;por el cual &nbsp;se reglamenta &nbsp;la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221; y manifestar que se encontraba incurso &nbsp;en una causal de impedimento, fue la correcta. &nbsp;En efecto, cuando el Juez se declara impedido brinda un elemento m\u00e1s de imparcialidad en claro beneficio de las partes. &nbsp;Que fue lo acontecido en el evento sublite en que dicho Juez hab\u00eda intervenido anteriormente en el tr\u00e1mite del reclamo presentado por el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte por su clasificaci\u00f3n en lista 4 correspondiente al lapso de 01-11-88 a 31-10-89, asunto \u00e9ste sobre el cual versaba la acci\u00f3n de tutela incoada por este \u00faltimo. &nbsp;<\/p>\n<p>La causal alegada &nbsp;es la establecida en el art\u00edculo 473 No. 4 del C\u00f3digo Penal Militar que se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. &nbsp;Haber sido el Juez o el Magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante&#8221;. &nbsp;( Subraya la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta causal de impedimento corresponde a la establecida en los art\u00edculos 103 numeral 4o. de los C\u00f3digos de Procedimiento Penal, (Decreto 50 de 1987 y Decreto 2700 de 1991 -nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal- ) a cuyas causales en materia de recusaci\u00f3n e impedimentos, se remite &nbsp;el susodicho Decreto &nbsp;2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Debido Proceso y la suspensi\u00f3n del Proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del proceso, tiene el efecto, como su nombre lo indica, de que mientras dure la causal que ha dado lugar a ella, cesen las actuaciones que normalmente se cumplen en el seno del mismo, del Juez y de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del proceso, en el estado en que se encuentre, ocurre en los casos, entre otros, de acumulaci\u00f3n de procesos ( art.159 C. de P.C., art. 88 del Decreto 50 de l987 y art. 93 del Decreto 2700 de l991 -C\u00f3digos de Procedimiento Penal-) y de impedimentos y recusaciones ( art.154 C. de P.C.; art. 114 del Decreto 50 de l987 y art.111 del Decreto 2700 de l991; art. 480 del C\u00f3digo Penal Militar). &nbsp;<\/p>\n<p>Pues bien, los autos ense\u00f1an que el Tribunal Militar mediante decisi\u00f3n de 27 de enero de l992 resolvi\u00f3 aceptar el impedimento manifestado por el Almirante Gustavo Angel Mej\u00eda, Juez de Primera Instancia y en consecuencia con ello, en cumplimiento del art\u00edculo 476 numeral 1o. del C\u00f3digo Penal Militar y del art\u00edculo 23 del Decreto Reglamentario 1582 de l990, &#8220;para los efectos aqu\u00ed previstos&#8221;, orden\u00f3 comunicar lo pertinente al se\u00f1or Comandante General de las Fuerzas Militares. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas normas previenen que cuando se acepte un impedimento o recusaci\u00f3n respecto de jueces de primera instancia corresponde a ese alto militar nombrar su reemplazo. &nbsp;<\/p>\n<p>Precisamente encontr\u00e1ndose tramitando la designaci\u00f3n del nuevo Juez por parte del Comandante General de las Fuerzas Militares, present\u00f3 el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte el 30 de enero de l992, es decir, al tercer d\u00eda, la acci\u00f3n de tutela cuyo tr\u00e1mite ahora se cuestiona, cabalmente hall\u00e1ndose suspendido el proceso por razones de impedimento y en par\u00e1lisis el desarrollo del mismo. Por ello el proceso se &nbsp;desenvolvi\u00f3 dentro de la regulaci\u00f3n pertinente de las normas procesales y no se desconoci\u00f3 el derecho al debido proceso. De ah\u00ed tambi\u00e9n que la H. Corte Suprema de Justicia acertadamente no admitiera el cargo de aqu\u00e9l de violaci\u00f3n de dicho derecho y calificara de apresurada la instauraci\u00f3n de dicha acci\u00f3n. Posteriormente y en su oportunidad se escogi\u00f3 en la Armada Nacional al Juez de primera instancia sustituto, el proceso continu\u00f3 su curso normal y termin\u00f3 con sentencias de fechas &nbsp;28 de febrero de &nbsp; 1992 &nbsp;del &nbsp; Juez &nbsp;de &nbsp;primera &nbsp; instancia &nbsp;y &nbsp;13 &nbsp;de marzo de 1992 del Tribunal Superior Militar, en segunda instancia, llegadas posteriormente a esta Corte en sede de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de tutelas, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: &nbsp;Confirmar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia de el 17 de febrero de 1992 en el caso de petici\u00f3n de tutela presentada por el Capit\u00e1n de Corbeta (r.) Marceliano Corrales Larrarte, por las razones expuestas en la parte motiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: &nbsp;Comun\u00edquese la presente decisi\u00f3n al Despacho judicial &nbsp;de origen para que sea notificada conforme lo dispone el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Env\u00edese copia de esta providencia al Juzgado de primera instancia para la Armada Nacional y al Tribunal Penal Militar. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-445-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-445\/92 &nbsp; DEBIDO PROCESO\/RECUSACION\/IMPEDIMENTO &nbsp; El debido proceso entendido como el conjunto de tr\u00e1mites y formas que rigen la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de una causa, en cualesquiera de las jurisdicciones, es garant\u00eda para la debida protecci\u00f3n y el reconocimiento de los derechos de las personas. &nbsp;Dentro de este entendido se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}