{"id":11951,"date":"2024-05-31T21:41:30","date_gmt":"2024-05-31T21:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1077-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:30","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:30","slug":"t-1077-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1077-05\/","title":{"rendered":"T-1077-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/05 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO CARCELARIO-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>(i) El trabajo carcelario no obstante estar rodeado de las garant\u00edas m\u00ednimas que la constituci\u00f3n prev\u00e9 para el trabajo en libertad, responde a \u00a0sus propias especificidades, lo que impone ciertas limitaciones; (ii) que el trabajo carcelario adem\u00e1s de entra\u00f1ar un importante valor como factor dignificante y de superaci\u00f3n humana, forma parte del n\u00facleo esencial del derecho a la libertad de los reclusos por su potencial redentor; (iii) el car\u00e1cter obligatorio del trabajo carcelario es compatible con la Constituci\u00f3n y con las normas internacionales que forman parte de la misma, por v\u00eda de la doctrina del bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACION POR TRABAJO CARCELARIO-Naturaleza, finalidades y regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta aproximaci\u00f3n al sistema de est\u00edmulos econ\u00f3micos (bonificaciones) por trabajo o servicios que se aplica en los Centros Penitenciarios permite sacar algunas conclusiones de inter\u00e9s para la resoluci\u00f3n de los asuntos bajo examen. (i) La bonificaci\u00f3n es concebida como un est\u00edmulo que no alcanza una cobertura general, para toda la poblaci\u00f3n carcelaria, estando sometida a una reglamentaci\u00f3n orientada a introducir criterios de racionalidad y equidad para su asignaci\u00f3n; (ii) su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es la modalidad de trabajo por administraci\u00f3n directa; (iii) corresponde a la Direcci\u00f3n General, determinar las actividades que convocan tal incentivo y asignar de manera global los cupos para cada Establecimiento Penitenciario; (iv) corresponde a los Directores de los Establecimientos, en coordinaci\u00f3n con la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, reglamentar internamente la distribuci\u00f3n de los cupos asignados, que tiene una cobertura muy limitada en relaci\u00f3n con el n\u00famero de internos que se dedica a cada una de las actividades que se incentivan; (v) para la asignaci\u00f3n de las bonificaciones debe mediar la autorizaci\u00f3n de la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1144558 y T &#8211; 1141638 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela de: Helver Salgado Ram\u00edrez, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, y de Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las tutelas instauradas por \u00a0Helver Salgado Ram\u00edrez contra la Penitenciar\u00eda Do\u00f1a Juana de la Dorada, y Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda contra la Penitenciar\u00eda San Isidro de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acci\u00f3n de tutela de Helver Salgado Ram\u00edrez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y mediana seguridad de La Dorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Helver Salgado Ram\u00edrez se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada, purgando condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que desde el d\u00eda 23 de abril de 2004 se encuentra desarrollando la actividad de recogedor de menajes de alimentos en los patios del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que por esa labor se le ha reconocido el descuento por trabajo como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 82 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el art\u00edculo 86 de la Ley 65 de 1993 establece que \u201cEl trabajo de los reclusos se remunerar\u00e1 de una manera equitativa. Se llevar\u00e1 a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en el penal se encuentran grupos de aseadores, rancheros, personal de lavander\u00eda, quienes reciben bonificaciones por su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en febrero 2 del a\u00f1o en curso el actor se dirigi\u00f3 al encargado del \u00e1rea laboral del establecimiento solicitando, lo que el interno considera es su derecho a una bonificaci\u00f3n, y se le inform\u00f3 que tal incentivo no estaba autorizado por la Junta de trabajo ni por la Direcci\u00f3n General, para los internos que redimen pena mediante la actividad de recoger menajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tal raz\u00f3n acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, invocando, como relevantes, los art\u00edculos 17 de la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta que consagra la dignidad humana como valor fundante del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acci\u00f3n de tutela de Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de alta y mediana seguridad de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el actor que desde hace 13 meses se encuentra redimiendo pena en el \u00e1rea de aseo, como aseador de patio, \u00a0autorizado legalmente por la Junta de trabajo, ense\u00f1anza y estudio y que a la fecha no se le ha cancelado bonificaci\u00f3n por la actividad que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que solicit\u00f3 mediante escrito al coordinador de tratamiento y desarrollo en el penal el pago de dicha bonificaci\u00f3n, quien le respondi\u00f3 que los cupos fueron distribuidos en las actividades de redenci\u00f3n en el \u00e1rea de servicios, a la cual pertenece el solicitante, pero que a \u00e9l no se le hab\u00eda asignado cupo por parte de ese cuerpo colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita al juez de tutela hacer valer sus derechos de acuerdo a la Ley 65 de 1993, con el fin de que se le cancele la totalidad de la bonificaci\u00f3n de los meses atrasados, y que la administraci\u00f3n del centro penitenciario no vaya a tomar represalias en su contra y se aplique lo de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ampliaci\u00f3n de demanda ante el juez de tutela, aduce que la omisi\u00f3n en el pago de la bonificaci\u00f3n como aseador vulnera su derecho fundamental a la igualdad, en raz\u00f3n a que a un recluso que trabaja en la misma actividad recibi\u00f3 tal estipendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada. En relaci\u00f3n con la tutela instaurada por Helver Salgado Ram\u00edrez contra este Establecimiento, el Coordinador Regional del INPEC para el Viejo Caldas respondi\u00f3 al Juez de tutela lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el trabajo que desarrollan los internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, est\u00e1 concebido por disposici\u00f3n legal como medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de la resocializaci\u00f3n, el cual se encuentra reglamentado por la Direcci\u00f3n General del INPEC mediante las resoluciones 3272 de 1995, 2376 de 1997, y el Acuerdo 0011 de 1995 (Art.61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que conforme al art\u00edculo 80 de la Ley 65 de 1993 corresponde a la Direcci\u00f3n General determinar los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n los \u00fanicos v\u00e1lidos para redimir pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el art\u00edculo 80 del Acuerdo 0011 de 1995 \u2013 Reglamento General del INPEC- establece que la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza que funciona en cada centro de reclusi\u00f3n, es el \u00f3rgano encargado de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales, de conformidad con la resoluci\u00f3n 2376 de 1997, que contempla la lista de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el trabajo de los internos en los centros penitenciarios est\u00e1 concebido como medio terap\u00e9utico de tratamiento penitenciario con miras a alcanzar su resocializaci\u00f3n, y en tal medida difiere sustancialmente del trabajo regulado por las normas laborales para las personas no privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el INPEC ha reglamentado el reconocimiento de bonificaciones especiales para algunos internos, no para todos, y para algunas actividades, con la finalidad de racionalizar la asignaci\u00f3n de cupos de trabajo para lograr eficiencia, eficacia y econom\u00eda en el manejo de los servicios p\u00fablicos. Ello obedece a criterios objetivos, razonables y justos, como la equidad y el est\u00edmulo al interno para que participe en los programas laborales organizados en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que mediante la Circular 0045 del 28 de julio de 2003 la Subdirecci\u00f3n de tratamiento y desarrollo del INPEC estableci\u00f3 los cupos m\u00e1ximos por establecimiento para ser asignados a las actividades en las que los internos pueden recibir la bonificaci\u00f3n, conforme al presupuesto previamente fijado por esa instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que para la determinaci\u00f3n de los cupos en cada centro de reclusi\u00f3n, se adelanta un estudio considerando criterios como datos hist\u00f3ricos (cupos anteriores desde 1995), capacidad del establecimiento, poblaci\u00f3n actual, poblaci\u00f3n ocupada, \u00e1rea neta y construida, y n\u00famero de pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se identificaron y definieron las actividades a trav\u00e9s de las cuales se acceder\u00eda al est\u00edmulo econ\u00f3mico, estableciendo que en cada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00edan derecho a la bonificaci\u00f3n aquellos internos que laborasen en actividades de servicios estrictamente necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento, mediando la aprobaci\u00f3n de la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, conforme al cupo m\u00e1ximo permitido, que para el caso espec\u00edfico de la Dorada es de 156 internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto del accionante Helver Salgado Ram\u00edrez, la labor que desempe\u00f1a le fue aprobada por la junta de evaluaci\u00f3n, trabajo, estudio y ense\u00f1anza \u00a0mediante acta No.011 del 14 de mayo de 2004, solo para efectos de redimir pena, pero no para recibir bonificaci\u00f3n, situaci\u00f3n que le fue comunicada al momento de extender la autorizaci\u00f3n para laborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Establecimiento tambi\u00e9n respondi\u00f3 al Juez de tutela se\u00f1alando que el actor se encuentra vinculado al programa laboral de recogedor de mensajes desde el 14 de mayo de 2004, mediante acta No. 011 de esa fecha, con redenci\u00f3n de pena de lunes a domingo. Anteriormente hab\u00eda estado vinculado a deportes y proyecto de vida y en ninguno ha recibido bonificaci\u00f3n. Aduce que la actividad desarrollada por el interno constituye una opci\u00f3n m\u00e1s de redenci\u00f3n de pena sin bonificaci\u00f3n, \u00a0 pues no existe presupuesto suficiente por parte del INPEC. Se\u00f1ala que debe tenerse en cuneta el car\u00e1cter obligatorio del trabajo para las personas privadas de la libertad, tal como lo establece el art\u00edculo 79 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Que en cuanto al cumplimiento del art\u00edculo 86 de la Ley 65 de 1993, la remuneraci\u00f3n se refiere a los internos de mediana seguridad que trabajen en labores agr\u00edcolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Director del Establecimiento demandado manifiesta que con las personas privadas de la libertad no existe v\u00ednculo laboral, que el trabajo es obligatorio como medio terap\u00e9utico, y que el mismo dentro del establecimiento tiene una connotaci\u00f3n muy diferente al trabajo que desarrollan las personas no privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que las bonificaciones son est\u00edmulos a las actividades que desarrollan los internos y que, en ese centro, se otorgan de manera rotativa con el prop\u00f3sito de que m\u00e1s internos tengan acceso a este beneficio, el cual es muy restringido si se tiene en cuenta que para ese establecimiento el INPEC otorga 143 bonificaciones, para un total aproximado de 1300 internos que se encuentran vinculados a los diferentes programas de tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que mediante Resoluci\u00f3n 080 de 2004 la Direcci\u00f3n del Establecimiento reglament\u00f3 la asignaci\u00f3n de las bonificaciones, y en ella no se asignaron cupos para los aseadores. Fue a partir de febrero 3 de 2005 que mediante Resoluci\u00f3n 011 de esa fecha se asignaron 14 bonificaciones para el \u00e1rea de aseo en la que laboran 66 internos, por lo que deben ser rotadas mensualmente. El coordinador del respectivo programa o actividad es el encargado de presentar al \u00e1rea financiera el listado de internos a quienes corresponde el pago de dicha bonificaci\u00f3n por cada mes. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela instaurada por Helver Salgado Ram\u00edrez contra la Penitenciar\u00eda de alta y mediana seguridad de La Dorada se profiri\u00f3 la sentencia que se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en mayo 18 de 2005 decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela con base en la siguiente argumentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que el C\u00f3digo Penitenciario, trata de estimular y garantizar la labor productiva al interior de los establecimientos carcelarios y en beneficio de los reclusos, torn\u00e1ndolo incluso en obligatorio pero se trata m\u00e1s bien de una prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter civil. Sustenta su argumento en la sentencia C-394 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la filosof\u00eda que informa el tema del trabajo en el c\u00f3digo penitenciario, es la de la redenci\u00f3n de la pena y la resocializaci\u00f3n del interno, y no la de generar un contrato de trabajo con todas sus implicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que el INPEC en uso de sus atribuciones legales reglament\u00f3 el reconocimiento de bonificaciones especiales para algunas de las labores desplegadas por los internos, m\u00e1s especialmente para aquellas que se hacen indispensables para la buena marcha de los centros penitenciarios1, y dentro de la misma no incluy\u00f3 la desarrollada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que en relaci\u00f3n con la presunta violaci\u00f3n al derecho de igualdad del actor que hace consistir en que quienes laboran en el rancho y la lavander\u00eda reciben pago por su tarea y \u00e9l no tiene tal retribuci\u00f3n, debe considerarse que entre el Establecimiento Penitenciario y ciertos particulares media un contrato de trabajo, por medio del cual los internos que prestan sus servicios en el \u00e1rea de alimentaci\u00f3n, reciben un sueldo que es pagado por el contratista particular y no por el INPEC. De tal suerte que en este caso concreto no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante pues se le est\u00e1 tratando de acuerdo a las circunstancias espec\u00edficas que rodean su caso, muy diversas a las de quienes laboran en el \u00e1rea de alimentaci\u00f3n y lavander\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n, se profirieron los siguientes fallos de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popay\u00e1n profiri\u00f3 el 18 de abril de 2005 sentencia mediante la cual decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad, reclamados por el interno Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho petici\u00f3n advierte el juez constitucional que Juan Andr\u00e9s Sep\u00falveda tuvo respuesta oportuna y clara a su solicitud de bonificaci\u00f3n, aunque adversa a sus intereses, raz\u00f3n por la cual no se presenta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho a la igualdad, manifiesta que la bonificaci\u00f3n o incentivo econ\u00f3mico perseguido por el interno Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda no se cataloga como una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, que en forma obligatoria deba el establecimiento demandado entregar a todos los internos que realizan una actividad laboral o de estudio, por que la misma, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del penal, se distribuye en forma rotativa en consideraci\u00f3n a que siempre el n\u00famero de bonificaciones es menor al que integran el grupo de internos en el que se debe distribuir. As\u00ed por ejemplo, en el \u00e1rea de aseo en que trabaja el actor, la asignaci\u00f3n de bonificaciones es de 14 para un total de 66 internos, lo que excluye cualquier posibilidad de que un interno reciba todos los meses bonificaci\u00f3n por su labor, como parece ser la aspiraci\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra el Despacho vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popay\u00e1n, en sentencia de mayo 26 de 2005, confirm\u00f3 integralmente el fallo proferido en primera instancia por el juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto la derecho de petici\u00f3n presuntamente vulnerado, manifiesta que sus solicitudes de enero 27 y febrero 3 de 2005, le fueron respondidas oportunamente y de fondo, por oficio de febrero 9 de 2005 del Coordinador de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro. El sentido negativo de la respuesta no afecta el derecho de petici\u00f3n el cual fue adecuadamente satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la igualdad, luego de mencionar algunos criterios jurisprudenciales para la aplicaci\u00f3n de este principio, se\u00f1al\u00f3 que existe una raz\u00f3n que permite el trato desigual, pues la bonificaci\u00f3n ha sido concebida como un incentivo para la ejecuci\u00f3n de trabajos o servicio propios de una actividad productiva agropecuaria, industrial, comercial, etc., es decir aquellas labores que generan alg\u00fan tipo de rendimiento o ingreso que le permita lograr al programa la autosuficiencia econ\u00f3mica. Hay entonces una raz\u00f3n suficiente para ordenar el trato desigual, pues las otras actividades laborales, al no formar parte de un proyecto productivo, no permiten el reconocimiento de ning\u00fan incentivo econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar, si la aplicaci\u00f3n de un sistema rotativo de bonificaciones, como incentivo econ\u00f3mico para determinadas labores intramurales en los centros penitenciarios, vulnera el principio de igualdad de las personas privadas de la libertad, en particular si ello aconteci\u00f3 en el caso \u00a0de los demandantes Helver Salgado Ram\u00edrez y Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el asunto as\u00ed planteado es necesaria una aproximaci\u00f3n a los siguientes temas: (i) la naturaleza del trabajo carcelario; (ii) el r\u00e9gimen de las bonificaciones por trabajo, sus \u00a0finalidades y naturaleza; (iii) el principio de igualdad en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza del trabajo carcelario. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia ha destacado la Corte el valor del trabajo como un derecho \u2013 deber y como principio de estirpe constitucional que se erige como uno de los principales canales para el reconocimiento y realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano, funci\u00f3n que, respecto de las personas sancionadas penalmente, se proyecta como importante factor de readaptaci\u00f3n social2. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la labor productiva dentro de los establecimientos carcelarios debe regularse y desarrollarse teniendo en cuenta las garant\u00edas m\u00ednimas que la Constituci\u00f3n consagra para el trabajo, no puede perderse de vista que se trata de un r\u00e9gimen especial, que se desarrolla en condiciones materiales y jur\u00eddicas distintas al trabajo en libertad, y por ende con \u00a0particularidades, destinatarios \u00a0y objetivos espec\u00edficos, que conducen a que el art\u00edculo 53 de la Carta no opere en estos eventos en toda su extensi\u00f3n, ni se pueda proclamar, en \u00e9ste \u00e1mbito, la plena vigencia del r\u00e9gimen laboral que impera para el com\u00fan de los trabajadores.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los pilares fundamentales del \u00a0r\u00e9gimen penitenciario colombiano es el de la obligatoriedad del trabajo4 en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0para los condenados, como medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de la resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del trabajo como medio indispensable para alcanzar el fin resocializador de la pena, ha dicho la Corte que concurre a integrar el n\u00facleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de reducir el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la pena a trav\u00e9s de la redenci\u00f3n. Este especial v\u00ednculo del trabajo con el n\u00facleo esencial del derecho a la libertad de los presos, impone a las autoridades penitenciarias el deber de procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral, como f\u00f3rmula de superaci\u00f3n humana, pero tambi\u00e9n como medio para obtener la libertad5. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las observaciones que con frecuencia se formulan, y as\u00ed lo hace uno de los demandantes, al car\u00e1cter obligatorio del trabajo carcelario, asimil\u00e1ndolo a modalidades de trabajos forzados (esclavitud y servidumbre) proscritos por el derecho internacional de los derechos humanos \u00a0y la propia Constituci\u00f3n, es preciso se\u00f1alar que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), como la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH), excluyen el trabajo penitenciario de la prohibici\u00f3n gen\u00e9rica de sometimiento a \u00a0trabajos forzados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el p\u00e1rrafo 3.b) del art\u00edculo 8\u00b0 del PIDCP, y el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la CADH, establecen como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n gen\u00e9rica de trabajos forzados la pena de prisi\u00f3n acompa\u00f1ada de este tipo \u00a0de trabajos, impuesta por sentencia de un tribunal competente. Adicionalmente la Convenci\u00f3n impone una condici\u00f3n a tal excepci\u00f3n consistente en que: \u201cEl trabajo forzoso no debe afectar la dignidad ni la capacidad f\u00edsica e intelectual del recluido6\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 8.3 c) i) del PIDCP y el art\u00edculo 6.3 a) de la CADH, de contenido similar, establecen que no constituye trabajo forzado, en \u00a0los t\u00e9rminos de la prohibici\u00f3n all\u00ed establecida, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona presa o recluida en virtud de decisi\u00f3n judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisi\u00f3n se encuentre en libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n introduce un importante condicionamiento a tal excepci\u00f3n consistente en que \u201ctales trabajos o servicios deber\u00e1n realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades p\u00fablicas, y los individuos que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 efect\u00faen no ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de particulares, compa\u00f1\u00edas o personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Convenio 29 de la OIT establece tambi\u00e9n como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n del trabajo forzado \u201cCualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condici\u00f3n de que \u00e9ste trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades p\u00fablicas y que dicho individuo no sea cedido ni puesto a disposici\u00f3n de particulares, compa\u00f1\u00edas o personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en esta \u00faltima preceptiva la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la legitimidad del trabajo carcelario obligatorio \u201cel cual, aparte de estar conforme con el Convenio 29 de la OIT, es un elemento dignificante, ya que afianza el dominio del hombre sobre s\u00ed mismo, \u00a0es decir, lo realiza como persona, en orden siempre al ascenso de sus propias capacidades. El trabajo, pues, como supremac\u00eda del raciocionio humano, que se vierte bien en una idea, o en hechos, cosas y situaciones, tiene al tenor de nuestra Carta Pol\u00edtica, una triple dimensi\u00f3n arm\u00f3nica: como principio, como derecho y como deber. Es en virtud de lo anterior que el Convenio citado de la OIT, en su Art. 2o., num. 1o., admite el trabajo forzado en las c\u00e1rceles como elemento perfeccionante9.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes jurisprudenciales as\u00ed rese\u00f1ados, resultan relevantes para concluir que (i) el trabajo carcelario no obstante estar rodeado de las garant\u00edas m\u00ednimas que la constituci\u00f3n prev\u00e9 para el trabajo en libertad, responde a \u00a0sus propias especificidades, lo que impone ciertas limitaciones; (ii) que el trabajo carcelario adem\u00e1s de entra\u00f1ar un importante valor como factor dignificante y de superaci\u00f3n humana, forma parte del n\u00facleo esencial del derecho a la libertad de los reclusos por su potencial redentor; (iii) el car\u00e1cter obligatorio del trabajo carcelario es compatible con la Constituci\u00f3n y con las normas internacionales que forman parte de la misma, por v\u00eda de la doctrina del bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de todo lo manifestado, la remuneraci\u00f3n no forma parte del derecho al trabajo de los reclusos el cual es concebido como instrumento de redenci\u00f3n de pena, y no como fuente permanente de ingresos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, las cuales deben estar cubiertas por el sistema penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza, finalidades y regulaci\u00f3n de las bonificaciones por trabajo carcelario \u00a0<\/p>\n<p>Las denominadas bonificaciones por trabajo y servicios son est\u00edmulos econ\u00f3micos que el INPEC ha establecido para aquellos internos de establecimientos carcelarios que laboran en actividades productivas y de servicios varios, por Administraci\u00f3n directa. No constituyen salario, y en la actualidad se otorgan en forma rotativa, o por cupos, en raz\u00f3n a que por motivos de disponibilidad presupuestal, no alcanzan una cobertura general, para todos los reclusos que laboran en esas actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad de trabajo los internos son autorizados por la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza del respectivo centro carcelario para laborar en actividades productivas (talleres y granjas), y de servicios varios, y el establecimiento asigna herramientas, maquinaria, equipos, materia prima y espacios donde desarrollar dichas actividades. Los internos que trabajan bajo estas condiciones, son los \u00fanicos que tienen derecho a recibir este incentivo bajo la forma de bonificaci\u00f3n por trabajo y servicios, y conforme al rubro presupuestal que se destine para el efecto12. \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de este programa \u00a0proviene de un rubro del presupuesto del INPEC denominado \u201cBonificaciones por trabajo y servicios de internos.\u201d13 En los eventos en que no es posible apoyar totalmente estas actividades con este rubro del presupuesto nacional, las bonificaciones se asignan mediante recursos presupuestales de caja especial14. Ello en raz\u00f3n a que la creaci\u00f3n de estos incentivos est\u00e1 vinculada a la consideraci\u00f3n de que las actividades productivas por administraci\u00f3n directa deben propender por la autosuficiencia econ\u00f3mica. En consecuencia, de los ingresos obtenidos en el desarrollo de cada proyecto productivo, agropecuario o industrial llevado a cabo en cada establecimiento, se destina un porcentaje para complementar o asumir totalmente el pago de la bonificaci\u00f3n por trabajo para los internos que laboren en dichos programas15. \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de los casos bajo examen resulta relevante se\u00f1alar que la determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n m\u00e1xima de cupos de trabajo para el \u00e1rea de servicios bajo la modalidad de administraci\u00f3n directa, respecto de la cual opera la bonificaci\u00f3n, corresponde a la Direcci\u00f3n General del INPEC. As\u00ed, mediante la circular 0045 de Julio 28 de 2003, la Direcci\u00f3n General, con la finalidad de racionalizar la asignaci\u00f3n de los cupos de trabajo para esta \u00e1rea, estableci\u00f3 el l\u00edmite m\u00e1ximo de cupos para todos los establecimientos del pa\u00eds, distribuidos en actividades de \u201caseo y mantenimiento, ordenanzas y auxiliares, reparaciones locativas, e internos monitores\u201d, consideradas como \u201cestrictamente necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento y beneficio general de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d las cuales deben estar previamente programadas y autorizadas por la Direcci\u00f3n del centro. La mencionada circular trae adem\u00e1s una definici\u00f3n de las actividades que integran cada uno de esos \u00edtems. \u00a0<\/p>\n<p>En la directiva mencionada se justifica la asignaci\u00f3n de cupos para cada establecimiento carcelario del pa\u00eds, en la necesidad de racionalizar la distribuci\u00f3n de los cupos de trabajo para \u00e1reas de servicio en la modalidad de administraci\u00f3n directa y la consecuente econom\u00eda, celeridad y simplificaci\u00f3n de los procesos de asignaci\u00f3n de bonificaciones. Aduce adem\u00e1s razones de equidad y est\u00edmulo al interno para que se vincule a labores consideradas estrictamente necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento y el beneficio general de la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan algunas directrices trazadas por el INPEC, la bonificaci\u00f3n est\u00e1 tambi\u00e9n vinculada a los niveles de desempe\u00f1o laboral. Aquellos internos que logren el mejor desempe\u00f1o en su labor o hagan un aporte de servicios m\u00e1s calificado al establecimiento, devengar\u00e1n un incentivo mayor por d\u00eda trabajado, dentro de la escala fijada por la Subdirecci\u00f3n de tratamiento y desarrollo, sin sobrepasar el recurso global asignado por centro de reclusi\u00f3n. As\u00ed mismo, aquellos que no se destaquen en su desempe\u00f1o o \u00e9ste sea deficiente, recibir\u00e1n un menor incentivo dentro de la citada escala.16 \u00a0<\/p>\n<p>Actuando dentro de ese marco general que establece la Direcci\u00f3n General del INPEC, los Directores de los respectivos Establecimientos Penitenciarios, en Coordinaci\u00f3n con la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, realizan una espec\u00edfica regulaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de cupos, tal como ocurri\u00f3 en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n al expedir las Resoluciones 080 de 2003 \u201cpor medio de la cual se modifican los cupos de trabajo para el personal de internos\u201d, y 011 de 2005 \u201cPor medio de la cual se estipulan los cupos de redenci\u00f3n de penas y se realiza una redistribuci\u00f3n de los cupos de trabajo y ense\u00f1anza, de las bonificaciones o incentivos econ\u00f3micos(&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza aprobar, conforme al cupo m\u00e1ximo permitido la asignaci\u00f3n de cupos para actividades que comportan el est\u00edmulo econ\u00f3mico (bonificaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resulta relevante precisar que la remuneraci\u00f3n equitativa del trabajo, a que alude el art\u00edculo 86 de la Ley 65 de 199317 hace referencia a los condenados en la fase de mediana seguridad dentro del sistema progresivo, que trabajan organizados en grupos de labores agr\u00edcolas o industriales con empresas o personas de reconocida honorabilidad, es decir a la modalidad de administraci\u00f3n indirecta a que alude el art\u00edculo 61.b del Acuerdo 11 de 199518, actividad sometida a un r\u00e9gimen distinto a la modalidad administraci\u00f3n directa en la que se inserta el incentivo de las bonificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Esta aproximaci\u00f3n al sistema de est\u00edmulos econ\u00f3micos (bonificaciones) por trabajo o servicios que se aplica en los Centros Penitenciarios permite sacar algunas conclusiones de inter\u00e9s para la resoluci\u00f3n de los asuntos bajo examen. (i) La bonificaci\u00f3n es concebida como un est\u00edmulo que no alcanza una cobertura general, para toda la poblaci\u00f3n carcelaria, estando sometida a una reglamentaci\u00f3n orientada a introducir criterios de racionalidad y equidad para su asignaci\u00f3n; (ii) su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es la modalidad de trabajo por administraci\u00f3n directa; (iii) corresponde a la Direcci\u00f3n General, determinar las actividades que convocan tal incentivo y asignar de manera global los cupos para cada Establecimiento Penitenciario; (iv) corresponde a los Directores de los Establecimientos, en coordinaci\u00f3n con la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, reglamentar internamente la distribuci\u00f3n de los cupos asignados, que tiene una cobertura muy limitada en relaci\u00f3n con el n\u00famero de internos que se dedica a cada una de las actividades que se incentivan; (v) para la asignaci\u00f3n de las bonificaciones debe mediar la autorizaci\u00f3n de la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La aproximaci\u00f3n realizada a la naturaleza y finalidades tanto del trabajo carcelario como de las bonificaciones por trabajo y servicios adscritas a determinadas actividades de especial importancia para el funcionamiento de los Centros Penitenciarios, permiten abordar a la Corte la conclusi\u00f3n de que no se presenta, en los casos bajo examen, vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales de los reclusos demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>El punto de partida de los demandantes para solicitar el amparo constitucional radica en que consideran que deben ser beneficiarios de la bonificaci\u00f3n que por trabajo y servicios reconoce el INPEC a los internos que laboran en determinadas actividades, conforme a cupos preestablecidos y a disponibilidad presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer nivel de an\u00e1lisis para determinar la viabilidad de la protecci\u00f3n inherente a la acci\u00f3n de tutela, consiste en establecer si un derecho constitucional fundamental ha sido vulnerado o se encuentra en inminente riesgo de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la doctrina de esta Corporaci\u00f3n, mediante la cual se han desarrollado criterios para determinar cu\u00e1les son los derechos constitucionales fundamentales, susceptibles del amparo constitucional, \u00a0ha establecido que ellos son no s\u00f3lo aquellos que expresamente han sido catalogados as\u00ed por el constituyente, pues ha admitido que pueden existir derechos fundamentales por conexidad en aquellos eventos en que derechos desprovistos de esa particular naturaleza est\u00e1n tan inescindiblemente ligados a otros s\u00ed fundamentales, que no pueden ser vulnerados sin menoscabar a \u00e9stos. \u00a0En ese sentido, ha indicado que el amparo constitucional procede cuando la vulneraci\u00f3n de derechos sociales, como los laborales de contenido econ\u00f3mico y el derecho a la seguridad social en salud y pensiones, compromete la vida, la integridad o la dignidad del actor. \u00a0En estos supuestos, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente puesto que protegiendo esos derechos se prodiga tambi\u00e9n protecci\u00f3n a derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que, en tales hip\u00f3tesis, constituyen temas de prueba tanto la vulneraci\u00f3n de los derechos de raigambre no constitucional como el v\u00ednculo inescindible entre esos derechos vulnerados y otros fundamentales. De all\u00ed que, para la tutela de los derechos no baste con la sola afirmaci\u00f3n del actor sobre las particularidades de la situaci\u00f3n a partir de la cual pretende el amparo.19 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo los anteriores supuestos corresponde a la Sala \u00a0analizar los casos bajo examen. As\u00ed, en lo que hace a la situaci\u00f3n del interno Helver Salgado Ram\u00edrez recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, quien aduce la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales de igualdad y trabajo, advierte \u00a0la Sala que se encuentra vinculado al programa laboral de \u201crecogedor de menajes\u201d, actividad por la que no percibe bonificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se trata de una labor que pertenece a la modalidad del sistema de administraci\u00f3n directa, no se encuentra inscrita dentro de las actividades de servicio consideradas por la reglamentaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n General como \u201cestrictamente necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento y beneficio general de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d(Cfr. Circular 0045 de la Direcci\u00f3n General) y en esa medida se encuentra excluida del beneficio de la bonificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el demandante que por tal circunstancia se le est\u00e1 vulnerando el derecho al \u00a0trabajo, situaci\u00f3n que es similar para diez compa\u00f1eros que laboran en la misma actividad. Al respecto advierte la Corte que no forma parte del n\u00facleo esencial del derecho al trabajo en los establecimientos carcelarios la remuneraci\u00f3n; su car\u00e1cter obligatorio para los condenados como medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de la resocializaci\u00f3n \u00a0y como instrumento de redenci\u00f3n de pena, conducen a que \u00a0el deber de las autoridades penitenciarias radique en proveer los espacios laborales acordes con unas m\u00ednimas garant\u00edas constitucionales, para que el recluso pueda obtener los beneficios inherentes al trabajo carcelario, que no incluye como factor inexcusable la remuneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00fatil y deseable para los fines de rehabilitaci\u00f3n \u00a0que se ampliara la cobertura de las bonificaciones a todas las actividades que se desarrollan en el penal, tanto en la modalidad de administraci\u00f3n directa, como indirecta. Sin embargo, el estado actual de desarrollo de esta prestaci\u00f3n y las limitaciones presupuestales a que est\u00e1 sujeta hacen que se administre con criterio selectivo referido a la actividad, no a los individuos, y mediado por la racionalidad. Si bien el derecho al trabajo carcelario est\u00e1 en \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho a la libertad, \u00a0en la medida que la acerca y la propicia a trav\u00e9s de la redenci\u00f3n, no ocurre lo mismo con el incentivo de la bonificaci\u00f3n que como se indic\u00f3 posee rango de derecho prestacional, sin que se establezca, en el caso particular del demandante, un v\u00ednculo de conexidad \u00a0con alguno de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de igualdad, \u00a0de la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el expediente y aun de las propias afirmaciones del demandante, deduce la Sala que no se presenta un trato discriminatorio en contra de este recluso, en cuanto como \u00e9l mismo lo refiere son 10 personas las que se dedican en el penal a la labor de recoger menajes y a ninguna de ellas se le ha asignado bonificaci\u00f3n, lo que indica que se est\u00e1 prodigando el mismo trato a todos aquellos que se encuentran en la misma circunstancia. Ahora, es cierto que otros internos, dedicados a diferentes actividades son beneficiarios del incentivo econ\u00f3mico, sin embargo este trato diferente se encuentra justificado a trav\u00e9s de reglamentaciones previas provenientes de la Direcci\u00f3n General, que califican determinadas actividades como \u201cestrictamente necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento y beneficio general de la poblaci\u00f3n reclusa\u201d, as\u00ed a trav\u00e9s del incentivo de la bonificaci\u00f3n se promueven valores constitucionales como la solidaridad, de especial relevancia en el proceso resocializador. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso de Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Popay\u00e1n, quien aduce vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales de petici\u00f3n e igualdad se estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de su derecho de petici\u00f3n encuentra la Sala que sus solicitudes formuladas el 27 de enero y \u00a0el 3 de febrero de 2005, orientadas a obtener el pago de bonificaci\u00f3n, le fueron resueltas oportunamente y de fondo mediante oficio de febrero 9 de 2005 suscrito por el Coordinador de Tratamiento y Desarrollo \u00a0del Establecimiento Penitenciario, en el cual se expresan los motivos por los cuales el Establecimiento considera que su petici\u00f3n es improcedente. Se le informa que lo que prescribe el r\u00e9gimen penitenciario es que todos los internos condenados deben redimir pena en cualquiera de las actividades que para ese efecto se han implementado en los establecimientos carcelarios. En cuanto a la bonificaci\u00f3n se le informa que se trata de un incentivo distribuido por la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, que no tiene cobertura para toda la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho de igualdad, advierte la Sala que el interno en efecto se encuentra redimiendo pena en la actividad de aseo, conforme a autorizaci\u00f3n de la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, sin que durante sus 13 meses de labores en esa actividad se le hubiere cancelado bonificaci\u00f3n. Instaura la tutela \u201cpara que se le cancele la totalidad de las bonificaciones de los meses atrasados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista se advierte una clara incomprensi\u00f3n del recluso sobre la naturaleza de la bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, que asimila a una asignaci\u00f3n salarial lo cual dista mucho de su verdadera vocaci\u00f3n de mero incentivo econ\u00f3mico para determinadas actividades, y de cobertura limitada. \u00a0<\/p>\n<p>La actividad desarrollada por Juan Andr\u00e9s Arenas, se encuentra ubicada por la reglamentaci\u00f3n global \u00a0de la Direcci\u00f3n General (Circular 045 de 2003) como una de aquellas con vocaci\u00f3n para percibir bonificaci\u00f3n (\u201cAseo y mantenimiento\u201d). Sin embargo, en la reglamentaci\u00f3n interna del establecimiento esto ha tenido tratamientos diferentes. De acuerdo con la resoluci\u00f3n interna \u00a0080 de agosto 25 de 2003 que rigi\u00f3 hasta enero 2 de 2005, las actividades de aseo de patios y \u00a0celdas \u2013 a la que \u00a0est\u00e1 asignado el interno \u2013 qued\u00f3 clasificada como una labor que no recib\u00eda bonificaci\u00f3n20. A partir de la resoluci\u00f3n 011 de febrero de 2005, mediante la cual se redistribuyeron las bonificaciones asignadas por el nivel central, se destinaron 14 del total de 143 asignadas al penal, \u00a0a la actividad de aseo a la cual se dedican 66 internos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta deficiente cobertura ha sido enfrentada por la penitenciar\u00eda, conforme a instrucciones de la Junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, estudio, y ense\u00f1anza, mediante un sistema de rotaci\u00f3n conforme al cual durante un mes la bonificaci\u00f3n se asigna a 14 internos, y al mes siguiente pasa a otros 14 y as\u00ed sucesivamente. Este sistema opera desde febrero de 2005, en que empez\u00f3 a regir la resoluci\u00f3n 011\/05. As\u00ed, todos los internos reciben bonificaci\u00f3n pero no mensualmente, sino condicionada a los turnos rotativos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos insumos f\u00e1cticos y reglamentarios, considera la Sala que no se presenta una vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0a la igualdad del recluso Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda, pues no se advierte que se le haya sometido a un trato discriminatorio y ni siquiera diferenciado que exija la carga argumentativa de justificaci\u00f3n objetiva y razonable. Por el contrario, la reglamentaci\u00f3n interna aportada por el Establecimiento demandado involucra una pretensi\u00f3n de introducir criterios de equidad y racionalidad en la distribuci\u00f3n de unos incentivos econ\u00f3micos que tienen una cobertura precaria, previamente establecida por el nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por los reclusos Helver Salgado Ram\u00edrez y Juan Andr\u00e9s Arenas Sep\u00falveda, la Sala confirmar\u00e1 las decisiones de instancia que negaron el amparo constitucional solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 CONFIRMAR la sentencia proferida, el 18 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Helver Salgado Ram\u00edrez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La reglamentaci\u00f3n incluye labores de aseo, mantenimiento, ordenanzas y auxiliares, reparaciones locativas y monitor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencia C- 1510 de 2000, MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. C- 394 de 1995. MP Vladimiro Naranjo Mesa; C-580 de 1996, MP Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 Art. 79 de la Ley 65 de 1993. \u201cEl trabajo en los establecimientos de reclusi\u00f3n es obligatorio para los condenados como medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de la resocializaci\u00f3n. No tendr\u00e1 car\u00e1cter aflictivo ni podr\u00e1 ser aplicado como sanci\u00f3n disciplinaria\u201d (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia T-601 de 1992, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-121 de 1993, MP Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art. 6\u00b0 P\u00e1rrafo 2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 6.3.a) de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 2.2.c) del Convenio 29 de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-394 de 1995, MP Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>10 En oposici\u00f3n a aquella modalidad se encuentra la administraci\u00f3n indirecta, conforme a la cual la administraci\u00f3n del establecimiento pone a disposici\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas los recursos f\u00edsicos con que cuenta el centro de reclusi\u00f3n para que lleven a cabo actividades productivas con vinculaci\u00f3n a ellas de mano de obra reclusa. En este caso el control del proceso de fabricaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n lo ejerce directamente el particular. Para esta modalidad laboral no se aplica el sistema de bonificaciones por trabajo o servicios. \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 61 del Acuerdo 11 de 1995 del Consejo Directivo del INPEC \u201cpor el cual se expide el reglamento general al cual se sujetar\u00e1n los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Resoluci\u00f3n 2939 de junio 9 de 2004, Art. 2\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. Circular No. 077 de junio 12 de 1997, num. 4\u00b0 del Director General del INPEC \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Memorando 3919 de Junio 15 de 2004, del Subdirector de tratamiento y desarrollo del INPEC, para el Director Regional de Occidente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Establece el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Penitenciaria que \u201cEl trabajo de los reclusos se remunerar\u00e1 de manera equitativa. Se llevar\u00e1 a cabo dentro de un ambiente adecuado y observando las normas de seguridad industrial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver pie de p\u00e1gina 10. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Sentencia T-1036 de 2001, MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>20 Esta exclusi\u00f3n obedeci\u00f3 seg\u00fan informan las autoridades penitenciarias regionales a una \u00a0interpretaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 2376 de junio 17 de 1997 de la Direcci\u00f3n General, conforme a la cual \u201cel mantenimiento\u201d corresponde a las actividades desarrolladas para el embellecimiento y mantenimiento del establecimiento carcelario, exceptu\u00e1ndose las labores de aseo y conservaci\u00f3n de celda que continuaba siendo responsabilidad del interno que las ocupe.(Fol. 26 Declaraci\u00f3n del Coordinador del \u00e1rea de tratamiento y desarrollo del Establecimiento Penitenciario de Popay\u00e1n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/05 \u00a0 TRABAJO CARCELARIO-Naturaleza \u00a0 (i) El trabajo carcelario no obstante estar rodeado de las garant\u00edas m\u00ednimas que la constituci\u00f3n prev\u00e9 para el trabajo en libertad, responde a \u00a0sus propias especificidades, lo que impone ciertas limitaciones; (ii) que el trabajo carcelario adem\u00e1s de entra\u00f1ar un importante valor como factor dignificante y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}