{"id":11953,"date":"2024-05-31T21:41:30","date_gmt":"2024-05-31T21:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-108-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:30","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:30","slug":"t-108-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-108-05\/","title":{"rendered":"T-108-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-108\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Facultad para garantizar zonas comunes no debe limitar arbitrariamente los derechos \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Custodia y conservaci\u00f3n de zonas comunes \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD HORIZONTAL-Uso de agendas o libros de registro como instrumentos de control\/PROPIEDAD HORIZONTAL-Limitaci\u00f3n en cuanto al origen, contenido y manejo de agendas o libros de registro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agendas o libros de registro son instrumentos id\u00f3neos de control al interior de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de los cuales pueden hacer uso los entes de direcci\u00f3n para el cumplimiento de sus tareas y que, en principio, no resultan incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales de los moradores. Por el contrario, son herramientas \u00fatiles bajo tres perspectivas: (i) como archivo hist\u00f3rico, en tanto all\u00ed constan, o deben constar, algunos de los sucesos relevantes de una comunidad; (ii) como mecanismo de prevenci\u00f3n, en la medida en que el an\u00e1lisis de los problemas m\u00e1s frecuentes facilita el dise\u00f1o de alternativas de soluci\u00f3n; y (iii) como punto de partida en la realizaci\u00f3n de investigaciones de car\u00e1cter sancionatorio. Desde luego esa legitimidad constitucional es prima facie, toda vez que una indebida utilizaci\u00f3n de los documentos podr\u00eda amenazar o vulnerar los derechos de uno o m\u00e1s residentes, bien sea por el registro de conductas irrelevantes para la comunidad o bien ante la falta de diligencia en el manejo de la informaci\u00f3n all\u00ed registrada. Con el fin de ofrecer una mejor claridad, la Sala considera oportuno se\u00f1alar algunas de las reglas a seguir para la implementaci\u00f3n de este tipo de medidas de control comunitario. En primer lugar, en cuanto a la titularidad hay que decir que la creaci\u00f3n de libros o agendas de control corresponde a los entes comunitarios, ya sea por el administrador, el Consejo de administraci\u00f3n o la Asamblea General. Y en todo caso \u00e9sta \u00faltima, como m\u00e1xima autoridad que es, puede ordenar la supresi\u00f3n definitiva de los libros de registro, lo cual es expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico que rige en dichas organizaciones. En segundo lugar, respecto del contenido de estos documentos la Corte advierte que s\u00f3lo ha de constar informaci\u00f3n relevante para los intereses de la comunidad, es decir, aquella que guarde relaci\u00f3n directa con la seguridad de los residentes o la tranquilidad del sector. Por el contrario, no es v\u00e1lido dejar constancia de comportamientos o sucesos que en nada afectan la vida comunitaria y, por lo mismo, hacen parte de la \u00f3rbita de autonom\u00eda ligada al libre desarrollo de la personalidad. Adem\u00e1s, si se llegaran a registrar hechos de espacios privados habr\u00eda una violaci\u00f3n del derecho a la intimidad. Finalmente, en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n que reposa en los libros o agendas de control, el respeto de los derechos a la intimidad y al buen nombre exige una actitud prudente de tal manera que s\u00f3lo los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control, as\u00ed como a los directamente interesados, est\u00e1n llamados a conocerla, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier residente para informarse de manera general acerca de los acontecimientos de inter\u00e9s comunitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Imposici\u00f3n de multa en conjunto residencial \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha destacado la necesidad de respetar los elementos estructurales del debido proceso para la imposici\u00f3n de cualquier tipo de sanci\u00f3n, pecuniaria o no. La adopci\u00f3n de correctivos debe guardar relaci\u00f3n directa con los objetivos del r\u00e9gimen de propiedad horizontal y nunca puede considerarse como suficiente el simple hecho de que est\u00e9 prevista en el manual de convivencia, aunque la Asamblea General goza de un amplio margen de apreciaci\u00f3n al momento de aprobar los reglamentos internos. En otras palabras, toda sanci\u00f3n demanda par\u00e1metros de razonabilidad de tal manera que persiga un fin leg\u00edtimo, sea id\u00f3nea para su realizaci\u00f3n y no se refleje como desproporcionada en t\u00e9rminos de costo-beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Creaci\u00f3n de sanci\u00f3n con ocasi\u00f3n del mal comportamiento de menores de edad dentro de conjunto residencial \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo pueden ser objeto de sanci\u00f3n aquellas conductas que atiendan par\u00e1metros de proporcionalidad y razonabilidad y guarden relaci\u00f3n directa con la seguridad o la arm\u00f3nica convivencia de los residentes. Por tal motivo, a\u00fan cuando es cierto que no se ha impuesto ninguna multa, la Corte hace un llamado a la administraci\u00f3n del Conjunto Residencial para que en el evento de adelantar un proceso sancionatorio solamente tenga en cuenta aquellas conductas relevantes para los intereses de la comunidad e inaplique las sanciones que se refieran a cuestiones individuales, a\u00fan si est\u00e1n previstas en el reglamento de copropiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-986556 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sebasti\u00e1n Paz Sarria contra el Conjunto Residencial Valle de la Ferreira y Seguridad de Occidente Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali y el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de la misma ciudad dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el menor Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1, actuando por medio de abogado, contra el Conjunto Residencial Valle de la Ferreira, Unidad 3 Propiedad Horizontal y Seguridad de Occidente Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Stella Sarri\u00e1 y Julio C\u00e9sar Paz Lamir, padres del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1, confirieron poder a un abogado para que, en representaci\u00f3n del menor, presentara acci\u00f3n de tutela contra el Conjunto Residencial Valle de la Ferreira, Unidad 3 Propiedad Horizontal y Seguridad de Occidente Ltda., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y buen nombre. Para fundamentar su demanda el apoderado del menor relat\u00f3 los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Se\u00f1ala que el 16 de marzo de 2004 los padres del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1 recibieron comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Conjunto en la que se informa que en reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n con la empresa de seguridad se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de crear una agenda que da cuenta del comportamiento de los ni\u00f1os de la unidad residencial, donde se anotan las infracciones cometidas por los menores de la Unidad 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manifiesta que en la aludida comunicaci\u00f3n se advierte que el menor Sebasti\u00e1n Paz aparece registrado por distintas infracciones tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0 \u00a0Subirse por ventanas que dan al parque. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0Correr sobre tapias de primeros pisos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Subirse a las zonas comunes de los apartamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Tirar canicas a los apartamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Caminar por los jardines ocasion\u00e1ndoles da\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Montar bicicleta en las rampas de los parqueaderos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Afirma que en el mismo escrito se comunica que de no atenderse los requerimientos de los guardas de seguridad por parte del menor, sus padres, ser\u00e1n sancionados con una multa \u201cequivalente a 25 salarios m\u00ednimos diarios legales, la cual se aplicar\u00e1 en el momento de volverse a recibir queja del ni\u00f1o, dado que se considera que es la \u00fanica manera de conseguir que al Conjunto regrese la tranquilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Considera que se encuentra en subordinaci\u00f3n respecto a los entes demandados ya que la decisi\u00f3n tomada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la empresa de seguridad, y llevada a efecto por la Administraci\u00f3n del conjunto, debe ser acatada seg\u00fan los estatutos de la copropiedad, y porque los medios utilizados para ello son de car\u00e1cter coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sostiene que al ser un menor de edad se presume el estado de indefensi\u00f3n con relaci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas contra quien se dirige la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Alega que el Consejo, la Administraci\u00f3n y la empresa de seguridad del conjunto incurrieron en abuso de poder al adoptar decisiones que escapan de su competencia y que determinan la violaci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Expone que los demandados violaron el debido proceso al pretender imponer sanciones desconociendo los tr\u00e1mites previstos en el reglamento de propiedad horizontal, ya que \u201cla imposici\u00f3n de toda sanci\u00f3n, como consecuencia de una trasgresi\u00f3n (sic) a una ley o reglamento, supone la observancia de un procedimiento, el cual deber\u00e1 consultarse el debido proceso, comprendiendo dentro de \u00e9ste el derecho de defensa y contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Declara que el Reglamento del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3, en su Cap\u00edtulo II sobre las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, da cuenta del procedimiento que debe ser observado en la aplicaci\u00f3n de la escala de sanciones, de esta manera: \u201c a) Notificaci\u00f3n de la falta por escrito; b) Descargos del afectado; c) Estudio de los descargos por parte del consejo de administraci\u00f3n; e) Recurso de apelaci\u00f3n del afectado; f) Revocatoria o confirmaci\u00f3n de la sanci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n; g) Aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por parte del administrador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que al momento de imponer una sanci\u00f3n se debe valorar \u00a0la intencionalidad del acto, la imprudencia \u00a0o negligencia, as\u00ed como las circunstancias atenuantes y atendiendo los criterios de proporcionalidad \u00a0y graduaci\u00f3n de las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracci\u00f3n, el da\u00f1o causado y la reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Arguye que se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir \u201cde forma arbitraria\u201d, desplegar su libertad general de acci\u00f3n, como es la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dice que su derecho a la intimidad personal ha sido vulnerado con el actuar de los demandados ya que est\u00e1 siendo controlado, observado y vigilado, registrando todos sus movimientos pues, \u201ces constantemente localizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Explica que la administraci\u00f3n de un conjunto residencial s\u00f3lo debe ejercer sus funciones sobre \u00e1reas comunes y no sobre \u00e1mbitos privados ya que tal comportamiento en su sentir desborda el campo de sus atribuciones, al obstaculizar o impedir que los habitantes del conjunto ejerzan sus derechos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Alega que se le ha violado el derecho al buen nombre al publicar su comportamiento en la mencionada agenda, el cual es calificado de infracci\u00f3n \u201ccon anterioridad a la expedici\u00f3n formal del acto que contempla el castigo.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicita que se tutelen los derechos invocados y se revoque la determinaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3- Propiedad Horizontal, como de la empresa de seguridad \u201cSeguridad de Occidente Ltda.,\u201d en el sentido de crear la agenda en la cual se da cuenta del comportamiento de los ni\u00f1os de la unidad residencial, con el objeto exclusivo de anotar en ella todas las infracciones en que pudieron incurrir los menores. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Liliana Gonz\u00e1lez, en su calidad de administradora del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3, solicita que se niegue la tutela. Explica que no se ha tomado una decisi\u00f3n final por parte de la administraci\u00f3n de la Copropiedad con respecto a imponer multa por infringir el Manual de Convivencia, por lo que en su sentir, no se ha violado ning\u00fan derecho derivado de una decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n y menos cuando en caso de producirse tal el actor cuenta con los recursos previstos en el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo, indica que la creaci\u00f3n de la agenda por parte de los guardas no es \u201cun proceso sino el punto de partida del mismo ya que est\u00e1 relacionado como ya se dijo en el capitulo 2 del Reglamento de Propiedad Horizontal, es decir, para iniciar un procedimiento se tiene que partir de la detecci\u00f3n de la infracci\u00f3n y cuando esta ocurre y es presenciada por un guarda de seguridad, \u00e9ste hace la anotaci\u00f3n en la agenda para que se tenga como punto de partida del procedimiento posterior\u201d. Luego reitera que la anotaci\u00f3n en la agenda no es en s\u00ed mismo una sanci\u00f3n, ya que ella debe ser valorada por el supervisor de los guardas, la Administraci\u00f3n del conjunto y el Comit\u00e9 de Convivencia \u00a0antes de imponerse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al buen nombre no han sido vulnerados, pues el impedir que los guardas observen y anoten las infracciones causadas en zonas de uso com\u00fan implicar\u00eda que la intimidad propia de un apartamento se extienda hasta dichas zonas, impidiendo de esta manera ejercer control. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que frente a los \u201csupuestos derechos de un ni\u00f1o para hacer lo que le parezca en una zona com\u00fan de una Unidad Residencial, est\u00e1n los derechos de los dem\u00e1s residentes que tambi\u00e9n ven vulnerados sus prerrogativas a vivir en paz y a su propia intimidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que de la lectura de la agenda cuestionada se aprecia el mal comportamiento del menor, agenda que no es publicada al ser de uso interno entre la administraci\u00f3n y la vigilancia. Por ello, sostiene que no se transgrede \u00a0el derecho al buen nombre del ni\u00f1o ni el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el 11 de junio de 2004 se realiz\u00f3 una Asamblea General de Ni\u00f1os en la cual se opin\u00f3 sobre el Manual de Convivencia, el Reglamento de Propiedad Horizontal, lo cual demuestra el trato persuasivo que se ha tenido con los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la empresa de seguridad \u201cSeguridad de Occidente Ltda.\u201d por intermedio del se\u00f1or Carlos Felipe Molinares Navia Gerente General, informa que en cumplimiento de las funciones que tiene la empresa, deben informar a la administraci\u00f3n las novedades que se presenten a trav\u00e9s de minutas y registros en los que se relacionan asuntos relativos \u201ca veh\u00edculos, dotaci\u00f3n de zonas comunes, ingreso y salida de elementos, da\u00f1os, etc.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que los anteriores registros son usados en todos los puestos de vigilancia por las Compa\u00f1\u00edas de Seguridad Privada del pa\u00eds, \u201cde manera acorde con las normas emanadas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no se omite ning\u00fan registro sobre da\u00f1os a las zonas comunes o en las propiedades privadas de los residentes que sean detectados por la vigilancia, \u201csin importar si los da\u00f1os son producidos por adultos o menores de edad. En cualquier caso es nuestra obligaci\u00f3n frente a la Administraci\u00f3n informar los da\u00f1os.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que s\u00f3lo se encargan de informar las novedades a la administraci\u00f3n, teniendo cuidado de no intervenir directamente frente a los propietarios y frente a los menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rodrigo G\u00f3mez, en calidad de Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n del Conjunto Residencial, solicita que se deniegue el amparo al considerar que la agenda de anotaci\u00f3n de infracciones de ni\u00f1os se cre\u00f3 como un medio de comunicaci\u00f3n interna entre los guardas de seguridad y la Administraci\u00f3n, para conocer el comportamiento de los ni\u00f1os en las \u00e1reas comunes del Conjunto. Considera que dicho registro es \u00fatil ya que al conocer el comportamiento de los menores se puede \u201centrar a dialogar con los ni\u00f1os, con los padres, enviar comunicados a los padres para que conozcan el comportamiento de sus hijos y eviten que les suceda algo o deterioren el Conjunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que en el caso del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz los llamados de atenci\u00f3n son frecuentes y por ello el padre del menor \u00a0fue citado a una reuni\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Convivencia, donde se comprometi\u00f3 a dialogar con su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que las multas est\u00e1n estipuladas en el Manual de Convivencia aprobado por la Asamblea General de Copropietarios y el procedimiento para su aplicaci\u00f3n lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal. Sigue los siguientes pasos: \u201cDialogar personalmente con padres e hijos, comunicaciones escritas informando sobre el comportamiento inadecuado del ni\u00f1o, invitaci\u00f3n a una charla con el Comit\u00e9 de Convivencia, si seguidos estos pasos el mal comportamiento persiste se puede aplicar la multa.\u201d Afirma que en el presente caso todos los pasos se han agotado y \u201csin embargo la multa nunca ha sido impuesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio allegado al expediente la Sala destaca los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Poder otorgado por los padres de Sebasti\u00e1n Paz Sarria al abogado Carlos Alberto Paz Lamir con el objeto de instaurar acci\u00f3n de tutela contra el Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3- Propiedad Horizontal y contra la empresa de Seguridad de Occidente Ltda. (folio 1 y 2 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de la escritura No 1655 por medio de la cual se reforma el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto demandado, la cual contempla que las actuaciones de la Asamblea o del Consejo de Administraci\u00f3n, tendientes a imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias deben tramitarse consultado el debido proceso, el derecho de defensa, contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n \u00a0(folio 6 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del acta de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del conjunto residencial, de fecha 13 de febrero de 2003, en la que se aprob\u00f3 la Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial demandado (folio 38 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple \u00a0del Manual de convivencia del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira Unidad 3, en el cual consta en el numeral 7\u00ba de las generalidades que \u201cLos residentes deben acatar las observaciones respetuosas que les hagan los empleados al servicio del conjunto, sobre medidas de seguridad, control, mantenimiento y comportamiento contenidas en las presentes normas de convivencia o en circulares emitidas por el Consejo de Administraci\u00f3n o la administraci\u00f3n del conjunto.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en el numeral 14 del Reglamento se contempla que toda infracci\u00f3n al manual y al reglamento de Propiedad Horizontal tiene una sanci\u00f3n \u201centre 5 y 50 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes dictaminada por el Consejo de Administraci\u00f3n\u201d; en el ac\u00e1pite sobre el comportamiento se expresa en el numeral 16, que ser\u00e1 objeto de sanci\u00f3n \u201cel descuido por parte de los padres con sus hijos que incurran en violaciones a la convivencia y da\u00f1os en bienes privados y comunales\u201d.\u00a0 Tambi\u00e9n se consagra en el numeral 24 la prohibici\u00f3n de utilizar las zonas comunes de recreaci\u00f3n y los parqueaderos, para realizar \u201cpr\u00e1cticas acrob\u00e1ticas o de riesgo, con motos, bicicletas, y patines o utilizar los pasamanos, muros o cualquier otro implemento o juegos que puedan causar molestias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente en la parte relativa a las medidas preventivas se plasma que la administraci\u00f3n no es responsable por los da\u00f1os ocasionados por conductas \u201can\u00f3malas de menores de edad, los padres ser\u00e1n los responsables conforme a la ley.\u201d (folio 46 cuaderno original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de Certificaci\u00f3n expedida por la Alcald\u00eda de Cali, Secretar\u00eda de Gobierno, Convivencia y Seguridad, sobre la inscripci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira Unidad 3, de fecha 15 de abril de 2004 (folios 67 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original del certificado de existencia y representaci\u00f3n de la sociedad Seguridad de Occidente Ltda., expedida por la C\u00e1mara de Comercio de Cali, de fecha 5 de abril de 2004 (folio 69 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de carta remitida por la administradora del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira Unidad 3, de fecha 16 de marzo de 2004, a la se\u00f1ora Nancy Sarri\u00e1, madre del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarria, en la que se informa que en reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n con la empresa de seguridad se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de crear una agenda para anotar exclusivamente todas la infracciones de los ni\u00f1os de la unidad 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se le comunic\u00f3 que en la citada agenda el menor Sebasti\u00e1n \u201caparece 8 veces en diferentes fechas lo m\u00e1s preocupante es que casi siempre en situaciones de peligro, ha sido sorprendido subi\u00e9ndose por las ventanas que dan al parque, corriendo sobre tapias de los primeros pisos, subido \u00a0en las zonas comunes de los apartamentos, tirando canicas a los apartamentos, caminando por los jardines ocasion\u00e1ndoles da\u00f1o, montado bicicleta en las rampas de los parqueaderos, etc., por supuesto en compa\u00f1\u00eda de otros ni\u00f1os. Debido a lo anterior se advirti\u00f3 por parte de la administraci\u00f3n que como el menor no atiende los requerimientos que le hacen los guardas y si el comportamiento de este sigue igual \u201cexiste una multa equivalente a 25 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes ($298.333) la cual puede ser aplicada en el momento de volverse a recibir queja del ni\u00f1o\u201d (folios 71 y 99 cuaderno original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la agenda de anotaciones de las infracciones cometidas por los ni\u00f1os del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3, en la cual se observa que el menor Sebasti\u00e1n tiene varias anotaciones de respecto de las cuales la Corte har\u00e1 referencia al analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de comunicaci\u00f3n enviada por la Administradora del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira \u2013Unidad 3, de fecha 27 de octubre de 2003 al se\u00f1or Julio Cesar Paz, en la cual se informa que los residentes del apartamento 108 manifiestan que el menor Sebasti\u00e1n, \u201csaco (sic) los gusanillos de la llanta de su veh\u00edculo lo que provoc\u00f3 que estas se desinflaran\u201d. Por lo anterior la administradora sugiri\u00f3 una reuni\u00f3n con el menor Sebasti\u00e1n en busca del dialogo (folio 96 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de comunicaci\u00f3n relacionada con el \u201ccomportamiento de sus hijos\u201d enviada por la administradora del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira- Unidad 3 a varios apartamentos ente los cuales est\u00e1 el 208 donde residen los padres del menor. En dicho escrito se informa que el 23 de agosto de 2003, en horas de la noche, los guardas sorprendieron a varios ni\u00f1os entre ellos al menor Sebasti\u00e1n Paz con palos y piedras da\u00f1ando los jardines, gritando y corriendo por toda la unidad (folio 97 del cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de comunicaci\u00f3n enviada por la administradora del Conjunto residencial demandado relativa al comportamiento del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1 enviada al se\u00f1or Julio Cesar Paz, en la que se informa que el menor ha sido encontrado jugando en los parqueaderos. De igual manera se comunica que ha sido visto subirse a las escaleras de acceso a la sede social y desde all\u00ed lanzarse a la piscina (folio 98 del cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de escrito, de fecha 22 de enero de 2004, enviado por la administradora del Conjunto residencial accionado y recibida por el padre del menor Sebasti\u00e1n Paz confirmando reuni\u00f3n \u00a0para el 24 de enero de 2004 \u00a0con el Comit\u00e9 de Convivencia (folio 100 del cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de concepto dado por la Psic\u00f3loga Annie de Acevedo sobre \u201cLA DISCIPLINA Y EL AMOR: LA F\u00d3RMULA GANADORA PARA TENER HIJOS FELICES\u201d (folio 105 del cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original \u00a0de escrito recibido por esta Corporaci\u00f3n el 15 de septiembre de 2004, enviado por el abogado del menor, en el cual informan que en el mes de septiembre Sebasti\u00e1n fue conducido a una estaci\u00f3n de polic\u00eda, sin la presencia de sus padres, o de autoridades especializadas en el trato de menores. Adem\u00e1s alega que \u201cSobre la base de unas anotaciones que obran como infracciones comportamentales, se permite el ingreso de un cuerpo policial no especializado, que no corresponde al de la polic\u00eda de menores, al conjunto residencial donde vive el ni\u00f1o, y en su zona social es aprendido y conducido a las instalaciones policiales, \u201cpor clamor de ciudadano\u201d, como se consigna en Acta No 104 de la polic\u00eda Metropolitana de Cali, sin respeto de las garant\u00edas procesales consagradas en la Carta Pol\u00edtica y en las leyes, especialmente las que se refieren a la presunci\u00f3n de inocencia y al derecho de defensa\u201d, (folio 12 del cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de escrito enviado por el Se\u00f1or Julio Cesar Paz Lamir dirigido a la se\u00f1ora Liliana Gonz\u00e1lez, Administradora del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira \u2013 Unidad 3, en el que solicita copias de las actas de las reuniones que ha sostenido con el Comit\u00e9 de Convivencia de la unidad, (las que tuvieron como prop\u00f3sito dialogar sobre los incidentes que se presentaron por el ingreso de un grupo de ni\u00f1os, entre ellos Sebasti\u00e1n Paz, a un apartamento de la unidad) y que en la citada acta se dejara constancia de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento que yo efectuara como padre del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1, de la gravedad de la falta en la que incurri\u00f3 en Compa\u00f1\u00eda de otros amigos de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>La falta que a mi juicio, cometi\u00f3 la administraci\u00f3n de la unidad, por dejar entrar a la polic\u00eda para que se llevara a mi hijo sin que mediara una orden judicial y sin considerar, que para este tipo de casos, son otras instancias a las que les corresponde ocuparse de las infracci\u00f3n (sic) de los menores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de comunicaci\u00f3n enviada por la administradora del Conjunto demandado a los padres del menor Sebasti\u00e1n Paz, en la que se les informa que en reuni\u00f3n realizada el 2 de septiembre de 2004 con el Comit\u00e9 de Convivencia se acord\u00f3 citarlos, al igual que a los dem\u00e1s padres de los ni\u00f1os implicados en el incidente del apartamento 101, para se escuchados (folio 18 cuaderno original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original del Acta No 104\/COMAN E 17 expedida por la Polic\u00eda Nacional- Polic\u00eda Metropolitana de Cali- Estaci\u00f3n Bosques del Limonar, de fecha 18 de agosto de 2004 a las 20:40 horas., en la que consta que el menor Sebasti\u00e1n Paz Sarri\u00e1 fue conducido a las instalaciones policiales por \u201cclamor de ciudadano toda vez que seg\u00fan lo expresado por la se\u00f1ora ALBA LUCIA MEJIA (&#8230;) al guarda de seguridad NESTOR CALDERON CARVAJAL, el menor ingres\u00f3 arbitrariamente al apartamento de su propiedad quien al revisar su apartamento encontr\u00f3 que faltaban dos (2) cubrelechos, una (1) mu\u00f1eca y algunos cubiertos de mesa de plata sin usar que calcul\u00f3 su valor en US $ 700. La patrulla policial fue enviada por la Central de Comunicaciones de la Polic\u00eda Metropolitana de Cali a trav\u00e9s del radio policial de la Red de Apoyo e ingres\u00f3 al conjunto Residencial autorizada por el guarda de seguridad se\u00f1or NESTOR CALDERON CARVAJAL (&#8230;) adscrito a la empresa Seguridad de Occidente, quien comunic\u00f3 al 112 y solicit\u00f3 al 112 el apoyo policial. El menor fue conducido a las instalaciones a las 19:30 horas y se hace su entrega en \u00f3ptimas condiciones de salud y en buen estado f\u00edsico y mental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior acta es firmada por el Subcomandante Estaci\u00f3n El Limonar, por los padres del menor y el secretario. (folio 21 cuaderno original.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original de escrito dirigido a la administradora del Conjunto Residencial enviada por el Se\u00f1or Julio Cesar Paz Lamir, en el que se queja del trato dado a su hijo por un guarda de seguridad de la unidad 3 al impedirle estar en una de las sillas que est\u00e1n alrededor de la piscina, ya que minutos antes el menor estaba haciendo mal uso de los asientos, ante esto el padre asegura que baj\u00f3 y le llam\u00f3 la atenci\u00f3n, sin embargo el guarda exigi\u00f3 que se retirara, con lo cual no est\u00e1 de acuerdo ya que la piscina es una Zona Com\u00fan ( folio \u00a022 cuaderno original). \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal, en providencia del 14 de julio de dos mil cuatro (2004), deneg\u00f3 el amparo solicitado. Considera que la agenda de control fue creada con la finalidad de proteger a los menores, quienes no prev\u00e9n los peligros a que se exponen con su comportamiento;\u00a0 \u00a0los cuales, para el juzgado, no s\u00f3lo ponen en peligro la integridad f\u00edsica de los menores, sino la de los transe\u00fantes que se desplazan por aquellos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Administraci\u00f3n del conjunto residencial ha estado dispuesta a comunicar a los padres de Sebasti\u00e1n Paz todas las infracciones en que ha incurrido junto con otros menores, invitando al di\u00e1logo para que no se repitan dichos comportamientos. Adem\u00e1s sostiene que las circunstancias descritas en la agenda de control est\u00e1n contempladas en el Manual de convivencia del Conjunto accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la agenda no vulnera los derechos fundamentales de los menores, ya que se est\u00e1n protegiendo, libr\u00e1ndolos de posibles accidentes o de causar da\u00f1os en las instalaciones de la unidad, \u201cmisi\u00f3n que compete, no solo a los guardas y al personal de administraci\u00f3n, sino, con mayor raz\u00f3n, a los padres de los menores, quienes, en \u00faltimas, tal como lo predica nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de brindarles una buena educaci\u00f3n, inculc\u00e1ndoles respeto y una relaci\u00f3n arm\u00f3nica con los dem\u00e1s.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no se esta violando el buen nombre del menor ya que la informaci\u00f3n contenida en la agenda de control no es publicada y es de uso interno para la administraci\u00f3n y la compa\u00f1\u00eda de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a los menores residentes en el conjunto se les brind\u00f3 la oportunidad de expresar sus opiniones a trav\u00e9s de la Asamblea General de ni\u00f1os realizada el 11 de junio de 2004, en la que emitieron su concepto sobre el Manual de Convivencia y el Reglamento de Propiedad Horizontal. Adem\u00e1s, expone que del material probatorio no se halla informe alguno sobre la aplicaci\u00f3n o imposici\u00f3n de multa a los padres del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de haber denegado el amparo, llama la atenci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Conjunto Residencial Valle de la Ferreira Unidad 3, para que \u201cimplemente dentro del Manual de Convivencia, el procedimiento legal para ejecutar la sanci\u00f3n o multa y se de a conocer a los residentes del Conjunto residencial.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de primera instancia fue impugnada \u00a0por el abogado del menor, quien solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del peque\u00f1o. Indica que el a quo no tuvo en cuenta que al hablar de \u201cinfracciones\u201d ya se est\u00e1 afirmando que el actor quebrant\u00f3 una norma, por lo tanto no considera que sea el inicio de un procedimiento tendiente a dar cumplimiento al manual de convivencia. Alega que est\u00e1 probada la indefensi\u00f3n, es decir el \u201cimpedimento del derecho de alegar que tuvo el solicitante y de demostrar en el procedimiento los propios derechos, o de justificar los intereses o derechos para que le sean reconocidos, o para replicar dial\u00e9cticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicci\u00f3n, el juez de instancia debi\u00f3 declarar la vulneraci\u00f3n del debido proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que con el aval judicial de crear \u00e9ste tipo de agendas de control se autoriza el uso de mec\u00e1nicas disciplinarias, tales como un libro de anotaciones o aparatos tecnol\u00f3gicos, los cuales en su sentir afectan la privacidad de los moradores de los conjuntos residenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de Segunda Instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Cali, en providencia del 26 de agosto de dos mil cuatro (2004), confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. Para fundamentar su decisi\u00f3n, el Juzgado expuso que la creaci\u00f3n de la citada agenda de anotaciones es id\u00f3nea ya que la misma busca propender por la tranquilidad y seguridad de la Unidad Residencial en cabeza de sus residentes y de la poblaci\u00f3n infantil. Indica que la agenda fue creada para evitar que se causen da\u00f1os graves, adem\u00e1s de garantizar la efectividad de los derechos y no abuso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la creaci\u00f3n de la agenda no vulnera los derechos fundamentales de los menores, por el contrario \u201cse le est\u00e1 protegiendo sus derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica, libr\u00e1ndolos de un posible accidente o de causar da\u00f1os en las instalaciones de la unidad, misi\u00f3n que compete, no solo a lo guardas y al personal de administraci\u00f3n, sino, con mayor raz\u00f3n, a los padres de los menores, quienes, en \u00faltimas, tal como lo predica nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de brindarles una buena educaci\u00f3n, inculc\u00e1ndoles respeto y una relaci\u00f3n arm\u00f3nica con los dem\u00e1s.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planteamiento del caso y problemas jur\u00eddicos objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala exige ser abordado desde diferentes aristas. De manera previa es necesario precisar a t\u00edtulo de qui\u00e9n, o de quienes, se entiende presentada la demanda de tutela, as\u00ed como la procedibilidad de la acci\u00f3n contra las autoridades del conjunto residencial. Ello por cuanto no es claro si la solicitud es invocada por los padres del menor, al considerar afectado su derecho al debido proceso con la eventual imposici\u00f3n de la multa, o por el ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz debido a la actuaci\u00f3n de las autoridades del conjunto residencial. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior, la Corte debe determinar (i) cu\u00e1l es el papel de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal; (ii) si dichos \u00f3rganos est\u00e1n autorizados para crear agendas o libros de registro que den cuenta del comportamiento de los residentes en el conjunto, o si por el contrario su existencia vulnera sus derechos a la intimidad y al buen nombre, (iii) particularmente en lo relacionado con el comportamiento de los menores de edad; (iv) si la imposici\u00f3n de multas es una medida de correcci\u00f3n v\u00e1lida en caso de incumplimiento de las reglas del manual de convivencia y, en el evento de ser leg\u00edtimas, bajo que par\u00e1metros pueden ser impuestas. Con fundamento en ello la Sala analizar\u00e1 luego si en el caso objeto de revisi\u00f3n se amenazaron o violaron los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La solicitud de tutela se entiende presentada en nombre del menor a pesar de la eventual responsabilidad de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los antecedentes descritos en la parte inicial de esta sentencia, la demanda de amparo tiene dos perfiles claramente definidos. De un lado se cuestiona la utilizaci\u00f3n de la agenda de control como una medida restrictiva de los derechos a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz; y, por el otro, hay un reproche ante una sanci\u00f3n pecuniaria al parecer sin el respeto del debido proceso, de la que eventualmente deber\u00e1n responder sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a juicio de la Sala esa distinci\u00f3n de enfoque no puede confundirse con la titularidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, puesto que la misma fue presentada s\u00f3lo en nombre del menor como claramente se desprende del poder extendido.1 En efecto, si bien es cierto que los padres del ni\u00f1o podr\u00edan verse afectados con la imposici\u00f3n de la multa, tambi\u00e9n lo es que ello ocurrir\u00eda en virtud de su calidad de representantes legales y no como consecuencia de una violaci\u00f3n directa de su derecho al debido proceso. De esta manera, el posible desconocimiento del debido proceso tambi\u00e9n se predica del menor y bajo esta \u00f3ptica ser\u00e1 estudiado el caso en su momento oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional, las demandas de tutela que promuevan los residentes de un conjunto sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal contra los particulares que ejerzan y representen a la administraci\u00f3n (juntas administradoras, consejos de administraci\u00f3n, asambleas de copropietarios o administradores) son procedentes por tratarse de agentes que, al amparo de la ley y los reglamentos internos, adoptan decisiones cuya incidencia es directa para los moradores del lugar.2 Por ejemplo, en la Sentencia T-1082 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien hay normas que establecen mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n judicial para resolver los conflictos que se den dentro del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de darse una vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales originada por la aplicaci\u00f3n del reglamento de copropiedad, las decisiones tomadas en asamblea general del conjunto residencial o en cualquier tipo de determinaciones tomadas por el administrador del condominio, es posible proteger a trav\u00e9s de la tutela tales derechos so pena de que ateni\u00e9ndose a la existencia de otros mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n judicial se consume o contin\u00fae la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala es clara la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela presentada por el menor Sebasti\u00e1n Paz, debido a su condici\u00f3n de residente del conjunto Valle de la Ferreira y a la posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n que ello supone frente a las autoridades encargadas de la administraci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Atribuciones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal \u00a0<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, entendido \u00e9ste como la \u201cforma de dominio que implica, por un lado, la propiedad exclusiva sobre una parte del inmueble bien sea un apartamento, un piso o un local comercial, y por otro, la propiedad com\u00fan de las \u00e1reas sociales, necesarias para la existencia, seguridad y conservaci\u00f3n del edificio\u201d3, la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a la Asamblea General de copropietarios, al consejo de administraci\u00f3n y al administrador del conjunto,4 cada uno de los cuales tiene asignadas funciones diferentes pero de colaboraci\u00f3n mutua, cuya misi\u00f3n consiste, en \u00faltimas, en velar por la arm\u00f3nica y sosegada convivencia de los residentes en un mismo conjunto o edificio. Al respecto la esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como lo dispone la Ley 675 de 2001, una vez constituida legalmente la propiedad horizontal, surge una persona jur\u00eddica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto es administrar en forma oportuna y eficaz los bienes y servicios comunes, as\u00ed como manejar los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal (art.32).\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de la normativa aplicable y de la jurisprudencia desarrollada sobre la materia, el papel que desempe\u00f1an los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal est\u00e1 ligado especialmente al manejo responsable de las \u00e1reas comunes, por supuesto que sin perder de vista la prudente utilizaci\u00f3n que de las \u00e1reas privadas corresponde a los residentes y la posibilidad de adoptar correctivos para garantizar la tranquilidad de todos los moradores. En la Sentencia T-470 de 1999 la Corte explic\u00f3 que: \u201cla Administraci\u00f3n de un centro residencial, cuya funci\u00f3n \u00fanicamente recae sobre las \u00e1reas comunes y de ninguna manera puede extenderse a las privadas, desborda el campo de sus atribuciones cuando obstaculiza o impide a los habitantes de las unidades de aqu\u00e9l ejercer los derechos individuales que les corresponden.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 675 de 2001, que regula el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, establece una distribuci\u00f3n funcional de competencias entre los diferentes \u00f3rganos de copropiedad, de manera que asigna a los Administradores un considerable n\u00famero de tareas dentro de las cuales se destacan, para lo que ahora nos interesa, las siguientes tareas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 51. Funciones del administrador. La administraci\u00f3n inmediata del edificio o conjunto estar\u00e1 a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, representaci\u00f3n y recaudo. Sus funciones b\u00e1sicas son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que se\u00f1ale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administraci\u00f3n, seg\u00fan el caso, por incumplimiento de obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administraci\u00f3n, seg\u00fan el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, as\u00ed como las que defina la asamblea general de propietarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente que la Administraci\u00f3n de un conjunto puede ejecutar una amplia gama de actividades que le permitan atender, de manera razonable, sus cometidos y en esa medida \u201ctiene un amplio \u00e1mbito de injerencia sobre las zonas comunes\u201d mayor que el que pueden desplegar sobre los bienes de dominio particular.7 No obstante, su labor, como la de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la copropiedad, est\u00e1 sujeta a ciertos par\u00e1metros constitucionales y legales entre los cuales sobresale el respeto a los derechos fundamentales de los residentes. Como lo ha venido sosteniendo de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n, \u201csi bien las Asambleas de Copropietarios gozan de ciertas competencias para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general, las cuales puede desempe\u00f1ar directamente o delegar en el Consejo de Administraci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que el ejercicio de tales atribuciones debe ajustarse a la Constituci\u00f3n. En igual sentido, es preciso que la ejecuci\u00f3n de las competencias que la ley, los reglamentos de propiedad horizontal, o por delegaci\u00f3n de la Asamblea le sean acordadas al \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n, se ajuste al Texto Fundamental.\u201d8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte quiere llamar la atenci\u00f3n en el sentido de que estos organismos no pueden convertirse en reguladores de los comportamientos de los residentes, siempre y cuando \u00e9stos no afecten la seguridad del conjunto o la arm\u00f3nica convivencia de los vecinos. Dicho en otros t\u00e9rminos, su margen de acci\u00f3n tiene como l\u00edmite los objetivos legales para los cuales fueron dise\u00f1ados (seguridad y arm\u00f3nica convivencia). As\u00ed, por ejemplo, la Corte ha explicado que los miembros de un consejo de administraci\u00f3n no pueden impedir el ingreso de familiares y amigos de los residentes porque ello vulnera el derecho a la intimidad.9 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Las agendas o libros de registro son instrumentos id\u00f3neos de control en conjuntos residenciales, aunque sometidos a ciertas restricciones. \u00a0<\/p>\n<p>De la multiplicidad de estrategias como una empresa puede hacer el seguimiento de los sucesos m\u00e1s significativos, los libros de control ocupan un lugar de preferencia aunque en virtud de los avances tecnol\u00f3gicos muchas veces aparecen sistematizados en bases de datos. Por lo mismo, no es casual que su utilizaci\u00f3n se haya ampliado y transplantado a otros escenarios entre los cuales est\u00e1n los conjuntos residenciales. En efecto, es frecuente que en los inmuebles bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal los administradores impartan \u00f3rdenes para registrar acontecimientos en libros o agendas, justamente como ocurre en el caso objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a juicio de la Corte las agendas o libros de registro son instrumentos id\u00f3neos de control al interior de los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de los cuales pueden hacer uso los entes de direcci\u00f3n para el cumplimiento de sus tareas y que, en principio, no resultan incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales de los moradores. Por el contrario, son herramientas \u00fatiles bajo tres perspectivas: (i) como archivo hist\u00f3rico, en tanto all\u00ed constan, o deben constar, algunos de los sucesos relevantes de una comunidad; (ii) como mecanismo de prevenci\u00f3n, en la medida en que el an\u00e1lisis de los problemas m\u00e1s frecuentes facilita el dise\u00f1o de alternativas de soluci\u00f3n; y (iii) como punto de partida en la realizaci\u00f3n de investigaciones de car\u00e1cter sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego esa legitimidad constitucional es prima facie, toda vez que una indebida utilizaci\u00f3n de los documentos podr\u00eda amenazar o vulnerar los derechos de uno o m\u00e1s residentes, bien sea por el registro de conductas irrelevantes para la comunidad o bien ante la falta de diligencia en el manejo de la informaci\u00f3n all\u00ed registrada. Con el fin de ofrecer una mejor claridad, la Sala considera oportuno se\u00f1alar algunas de las reglas a seguir para la implementaci\u00f3n de este tipo de medidas de control comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en cuanto a la titularidad hay que decir que la creaci\u00f3n de libros o agendas de control corresponde a los entes comunitarios, ya sea por el administrador, el Consejo de administraci\u00f3n o la Asamblea General. Y en todo caso \u00e9sta \u00faltima, como m\u00e1xima autoridad que es, puede ordenar la supresi\u00f3n definitiva de los libros de registro, lo cual es expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico que rige en dichas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto del contenido de estos documentos la Corte advierte que s\u00f3lo ha de constar informaci\u00f3n relevante para los intereses de la comunidad, es decir, aquella que guarde relaci\u00f3n directa con la seguridad de los residentes o la tranquilidad del sector. Por el contrario, no es v\u00e1lido dejar constancia de comportamientos o sucesos que en nada afectan la vida comunitaria y, por lo mismo, hacen parte de la \u00f3rbita de autonom\u00eda ligada al libre desarrollo de la personalidad. Adem\u00e1s, si se llegaran a registrar hechos de espacios privados habr\u00eda una violaci\u00f3n del derecho a la intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n que reposa en los libros o agendas de control, el respeto de los derechos a la intimidad y al buen nombre exige una actitud prudente de tal manera que s\u00f3lo los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control, as\u00ed como a los directamente interesados, est\u00e1n llamados a conocerla, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier residente para informarse de manera general acerca de los acontecimientos de inter\u00e9s comunitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda pensarse que hay una contradicci\u00f3n entre el contenido de los libros y el acceso a ellos, pues si \u00fanicamente se registran asuntos de inter\u00e9s comunitario los residentes deber\u00edan acceder a ellos libremente. Empero, esa contradicci\u00f3n es apenas aparente por cuanto si bien es cierto que all\u00ed solamente ha de reposar informaci\u00f3n relacionada con la seguridad y tranquilidad del conjunto, tambi\u00e9n lo es que son los \u00f3rganos de administraci\u00f3n los encargados de ejercer la veedur\u00eda y que la intervenci\u00f3n de los residentes se materializa, especialmente, mediante las decisiones en la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>7.- S\u00f3lo los comportamientos de los menores que atentan contra la seguridad comunitaria o amenacen la tranquilidad de un conjunto residencial pueden registrarse en los libros de control. \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad, infantes o adolescentes, se caracterizan por el deseo continuo de explorar el mundo que los rodea. Apenas est\u00e1n en proceso de formaci\u00f3n (f\u00edsica, intelectual, moral) y consolidaci\u00f3n de su personalidad por lo que no siempre es f\u00e1cil lograr un acople en la comunidad. De hecho, es com\u00fan que algunos de sus comportamientos no sean recibidos con benepl\u00e1cito, que despierten sentimientos de rechazo o apat\u00eda en los dem\u00e1s, como suele ocurrir en conjuntos residenciales donde habita un amplio n\u00famero de personas (y de personalidades). Pero esa circunstancia no significa que cualquier comportamiento o travesura pueda ser objeto de reproche y catalogada como falta por los encargados de la administraci\u00f3n de un inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Si a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n corresponde velar por la seguridad comunitaria y por la tranquilidad de los residentes, y una forma de ejercer ese control consiste en acudir a los libros de registro para dejar constancia de los acontecimientos que puedan amenazarla, la Corte entiende que, en el caso de los menores de edad, s\u00f3lo aquellos comportamientos que atenten o amenacen de forma clara esa seguridad o armon\u00eda pueden registrarse en las mencionadas agendas para ser objeto de una eventual investigaci\u00f3n y, llegado el caso, de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, as\u00ed como dichos entes no tienen la obligaci\u00f3n, ni el derecho, de exigir conductas que no incidan de forma directa en la comunidad, tampoco les corresponde velar por la integridad de los menores o cumplir una labor pedag\u00f3gica de tutor\u00eda, obviamente que sin perjuicio del deber de solidaridad que a todos vincula por mandato del art\u00edculo 95-2 de la Constituci\u00f3n.10 En este sentido la Corte advierte que son los padres y en general los miembros del n\u00facleo familiar los protagonistas de primera l\u00ednea en la formaci\u00f3n de los menores y no pueden descargar esa responsabilidad en la administraci\u00f3n de un conjunto residencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estudios psicol\u00f3gicos,11 el manejo de la disciplina en el hogar durante las etapas tempranas de la vida constituye un factor importante en el desarrollo de adultos capaces de asumir y respetar los l\u00edmites y normas que a lo largo de su vida tengan que cumplir, de permitir la adaptaci\u00f3n a su entorno y cada una de las situaciones a las que deba enfrentarse, asumiendo con responsabilidad las consecuencias de los propios actos. Pero esa labor no est\u00e1 radicada en cabeza de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de bienes sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, cuya naturaleza y funciones son completamente distintas como ya se ha explicado. As\u00ed las cosas, si como consecuencia de la precaria atenci\u00f3n de los padres a un menor \u00e9ste obra de forma imprudente a tal punto que pone en riesgo su propia integridad f\u00edsica dentro de un conjunto residencial, lo cierto es que, en principio, no puede atribu\u00edrsele responsabilidad a los administradores del conjunto porque ello escapa al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias y respeto al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la posibilidad de imponer sanciones a residentes por el incumplimiento de obligaciones previstas en la ley o los reglamentos de propiedad horizontal.12 En sinton\u00eda con ello, la normativa vigente (Ley 675 de 2001) autoriza el cobro de multas ante la inobservancia de obligaciones no pecuniarias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 59.- Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagraci\u00f3n en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los t\u00e9rminos de la ley, dar\u00e1 lugar, previo requerimiento escrito, con indicaci\u00f3n del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n en lugares de amplia circulaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n o conjunto de la lista de los infractores con indicaci\u00f3n expresa del hecho o acto que origina la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imposici\u00f3n de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podr\u00e1n ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposici\u00f3n que, en todo caso, sumadas no podr\u00e1n exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Restricci\u00f3n al uso y goce de bienes de uso com\u00fan no esenciales, como salones comunales y zonas de recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- En ning\u00fan caso se podr\u00e1 restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo\u201d. (Subrayado no original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 60.- Las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n impuestas por la asamblea general o por el consejo de administraci\u00f3n, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposici\u00f3n se respetar\u00e1n los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, as\u00ed como las circunstancias atenuantes, y se atender\u00e1n criterios de proporcionalidad y graduaci\u00f3n de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n, el da\u00f1o causado y la reincidencia.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la adopci\u00f3n de correctivos debe guardar relaci\u00f3n directa con los objetivos del r\u00e9gimen de propiedad horizontal y nunca puede considerarse como suficiente el simple hecho de que est\u00e9 prevista en el manual de convivencia, aunque la Asamblea General goza de un amplio margen de apreciaci\u00f3n al momento de aprobar los reglamentos internos. En otras palabras, toda sanci\u00f3n demanda par\u00e1metros de razonabilidad de tal manera que persiga un fin leg\u00edtimo, sea id\u00f3nea para su realizaci\u00f3n y no se refleje como desproporcionada en t\u00e9rminos de costo-beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos y la jurisprudencia rese\u00f1ada, entra la Corte a determinar si el Conjunto Residencial Valle de la Ferreira Unidad 3 y la empresa de vigilancia y seguridad han violado los derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarria, al crear una agenda en la que se anotan los comportamientos del menor, y si se ha visto afectado el derecho al debido proceso con la imposici\u00f3n de alguna multa. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que la administraci\u00f3n del conjunto estaba autorizada para adoptar mecanismos de control al interior del centro residencial, en desarrollo del cual fue implementada la cuestionada agenda. Seg\u00fan la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, el Consejo de Administraci\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u201ccrear una agenda exclusivamente para anotar en ella todas las infracciones de los ni\u00f1os de la Unidad\u201d y as\u00ed se le hizo saber a la madre del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz Sarria mediante una carta remitida por la Administradora del Conjunto el 16 de marzo de 2004.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque lo correcto ser\u00eda hablar de posibles infracciones o comportamientos que puedan alterar la seguridad o tranquilidad de los residentes, la Corte observa que la medida no es, en s\u00ed misma, arbitraria ni carente de sentido, sino que por el contrario se refleja como un instrumento leg\u00edtimo de control. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si los derechos del menor se han visto afectados otro de los aspectos relevantes consiste en saber cu\u00e1l es el tipo de informaci\u00f3n registrada y si ella es de inter\u00e9s directo para la comunidad. Al respecto, en la agenda de control el ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz, residente en el apartamento 208, reporta las siguientes anotaciones:15 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31-01-04.21:30 hrs (sic) Se le tom\u00f3 la atenci\u00f3n de que no podia (sic) jugar en la calle vehicular al pie de la porter\u00eda pero no hace caso los son (sic) de los apartamentos 208, 226, 413, 123, 221&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFebrero 09-2004 15:45 horas a Esta (sic) hora llama \u00a0El (sic) \u00a0se\u00f1or del Apto 209 Carlos lopera (sic) para informar que El (sic) ni\u00f1o del 208 sebasti\u00e1n (sic) PAZ (sic) y Juancho&#8230;.. Estuvieron pintando unos Dibujos (sic) En (sic) en las gradas y en los pasamanos con pintura Blanca (sic) (una baranda y un madero de las gradas del Bloque # 3.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFebrero 15-2004 Hora 18:45 PM. \u00a0<\/p>\n<p>el (sic) joven: seBasti\u00e1n (sic) Paz Del Apto 208 se subio (sic) por los lados de las ventanas \u00a0que dan al parque del Apto 111 se le llamo (sic) la atenci\u00f3n y se les (sic) llam\u00f3 al Apto 208 y el ni\u00f1o no hizo caso&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFecha 19-02-04- hora 19:40 \u00a0<\/p>\n<p>los (sic) ni\u00f1os de los Apto 401 Juan diego y ni\u00f1o (sic) del Apto 208 sebasti\u00e1n (sic) se encontraban corriendo sobre las tapias de los primeros pisos de toda la unidad. Se le toma la atenci\u00f3n pero no obedecen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c05-03-2004. 20:00 PM \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n: el ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz del Apto 208 se SUBIO (sic) A (sic) La (sic) Zona (sic) comun (sic) de los Aptos 111 y 112 Trepando (sic) por donde quedan las ventanas que colindan con el parque de dichos Aptos (sic) el guarda le llamo (sic) la atenci\u00f3n y no hizo caso&#8230;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13-03-04-21-36 PM Se llamo (sic) la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os de los Aptos 121, 104, 208, 221 porque se encontraban en las rampas montando en las bicicletas varias veces no hacen caso a las observaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13-03-04 \u201321-48 hrs- Se vuelve a tomar la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os de los Aptos 121, 221, 315, 413, 208, 123, 104 de que no jueguen en los jardines, ni en los s\u00f3tanos, ni en los bloques de la unidad, ya que hay quejas de los habitantes pero ellos no hacen caso alguno&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay archivos aislados donde, con anterioridad a la creaci\u00f3n de la agenda, se reporta otro tipo de comportamientos del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz y as\u00ed se le hace saber a sus padres. Por ejemplo, en carta enviada por la administraci\u00f3n el d\u00eda 27 de octubre de 2003 la administradora pone de presente que los residentes del apartamento 108 informaron que el menor \u201csaco (sic) los gusanillos de la llanta de su veh\u00edculo lo que provoc\u00f3 que estas se desinflaran\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad la administradora del Conjunto dio cuenta a varios residentes, ente los cuales estaban los padres de Sebasti\u00e1n, sobre el \u201ccomportamiento de sus hijos\u201d. As\u00ed, coment\u00f3 que el 23 de agosto de 2003, en horas de la noche, \u201clos guardas de seguridad tuvieron grandes inconvenientes con sus hijos, al encontrarlos con palos y piedras da\u00f1ando los jardines, gritaban (sic) y corr\u00edan por toda la unidad\u201d.17 La misiva agrega que \u201ces claro que son ni\u00f1os y tiene derecho a divertirse, pero no podemos permitir que con sus juegos se est\u00e9n causando da\u00f1os materiales al sitio donde viven\u201d. De la misma forma, en escrito del 11 de agosto de 2003, report\u00f3 que el menor fue encontrado jugando en los parqueaderos y se le vio subirse a las escaleras de acceso a la sede social y desde all\u00ed lanzarse a la piscina.18 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte considera que la decisi\u00f3n de crear una agenda no fue caprichosa sino fruto de las necesidades de la comunidad en raz\u00f3n al comportamiento de varios ni\u00f1os residentes en el sector. Y revisado el contenido de la agenda la Sala entiende que las conductas all\u00ed registradas son de inter\u00e9s para la administraci\u00f3n del Conjunto, en la medida en que guardan relaci\u00f3n directa con la seguridad y la tranquilidad de la comunidad. En efecto, las anotaciones sugieren que las actividades de algunos menores, incluido Sebasti\u00e1n Paz, involucran escenarios privados de otros residentes o suponen menoscabo de los bienes de uso com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo que tiene que ver con la reserva de la agenda y las restricciones para su acceso la Sala no encuentra que los \u00f3rganos encargados de su manejo hayan obrado con imprudencia. De hecho, la misma no es divulgada indiscriminadamente al p\u00fablico sino que se circunscribe a la administraci\u00f3n, la empresa de vigilancia y, en lo pertinente, los padres de los menores as\u00ed como los directos afectados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte considera que la creaci\u00f3n de la agenda de control y el manejo que la administraci\u00f3n del conjunto residencial ha hecho de la misma no compromete ni afecta los derechos a la intimidad, al buen nombre o al libre desarrollo de la personalidad del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Paz Sarria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro tambi\u00e9n que los padres del menor han sido enterados del comportamiento de su hijo y sobre todo de las actividades que desarrolla poniendo en riesgo su integridad. Por ejemplo, en la carta de 16 de marzo de 2004 la administradora hace saber que Sebasti\u00e1n \u201caparece 8 veces en diferentes fechas lo m\u00e1s preocupante es que casi siempre en situaciones de peligro, ha sido sorprendido subi\u00e9ndose por las ventanas que dan al parque, corriendo sobre tapias de los primeros pisos, subido \u00a0en las zonas comunes de los apartamentos, tirando canicas a los apartamentos, caminando por los jardines ocasion\u00e1ndoles da\u00f1o, montado bicicleta en las rampas de los parqueaderos, etc., por supuesto en compa\u00f1\u00eda de otros ni\u00f1os.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ella se advirti\u00f3 que como el menor no atiende los requerimientos que le hacen los guardas y si el comportamiento de este sigue igual \u201cexiste una multa equivalente a 25 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes ($298.333) la cual puede ser aplicada en el momento de volverse a recibir queja del ni\u00f1o\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia la Sala hace un llamado a los padres del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarria para que velen por el comportamiento de su hijo al interior del Conjunto Residencial, en tanto que algunos de sus actos podr\u00edan amenazar su integridad personal a pesar de no comprometer la seguridad de los dem\u00e1s moradores ni la responsabilidad de la administraci\u00f3n del conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte concluye que tampoco se ha violado el derecho al debido proceso ya que, seg\u00fan el material obrante en el expediente, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no se hab\u00eda impuesto ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n sino apenas enviado algunas cartas con fines persuasivos. Es m\u00e1s, la propia administraci\u00f3n reconoce que las anotaciones de la agenda son el punto de partida para dar paso a un eventual proceso sancionatorio, que entre otras cuestiones debe respetar los par\u00e1metros se\u00f1alados en los art\u00edculos 2 y 60 de la Ley 675 de 2001, as\u00ed como las previsiones concretas del reglamento de propiedad horizontal cuyo art\u00edculo 63 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se respetaran los procedimientos, el debido proceso, el derecho de defensa y contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n cuyas pautas a seguir son: \u00a0<\/p>\n<p>a) notificaci\u00f3n de la falta por escrito. b) Descargos del afectado (No mayor a 5 d\u00edas) c) Estudio de los descargos por parte del Consejo de Administraci\u00f3n. D) Confirmaci\u00f3n de la sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n E) Recurso de apelaci\u00f3n del afectado F) Revocatoria o confirmaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por parte del administrador en la facturaci\u00f3n del mes siguiente. Adem\u00e1s se valorar\u00e1 la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, as\u00ed como las circunstancias atenuantes y se atender\u00e1n criterios de proporcionalidad y graduaci\u00f3n de las presentes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la sanci\u00f3n, el da\u00f1o causado y la reincidencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte confirmar\u00e1 los fallos proferidos por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad, que denegaron el amparo solicitado por el abogado del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad, que denegaron el amparo solicitado por el abogado del menor Sebasti\u00e1n Paz Sarria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n de servicios en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 1 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencias T-596 de 2003, T-1015 de 2004, \u00a0T-146 de 2003, T-106 de 2002, SU-509 de 2001, T-630 de 1997, T-070 de 1997, T-411 de 1995, T-333 de 1995 y T-074 de 1994, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-555 de 2003, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En el mismo sentido ver las Sentencias C-127 de 2004, C-726 de 200 MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-1149 de 2004, MP. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>4 Art\u00edculo 36 de la Ley 675 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-127 de 2004, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. La Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 50 (parcial) de la Ley 675 de 2001, relativa a \u00a0la facultad que tiene del Consejo de Administraci\u00f3n para nombrar al administrador en los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-470 de 1999, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. La Corte concedi\u00f3 el amparo a una persona quien la administraci\u00f3n le hab\u00eda impuesto, como sanci\u00f3n por haberse visto involucrado en una ri\u00f1a, la expulsi\u00f3n del conjunto, por cuanto encontr\u00f3 que la medida era irrazonable y desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-596 de 2003, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En el mismo sentido, en la sentencia T-1082 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cSi bien es posible que la asamblea general tome decisiones sobre la administraci\u00f3n de las zonas comunes, su \u00e1mbito de ingerencia sobre la administraci\u00f3n que se le de a los bienes privados ubicados o de dominio particular dentro del condominio es limitado en la medida en que el titular del dominio puede, respetando los l\u00edmites que implican los derechos de los dem\u00e1s derivados de la Constituci\u00f3n o la ley y teniendo en cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico o social, disponer del bien seg\u00fan le parezca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-555 de 2003, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. La Corte concedi\u00f3 el amparo solicitado por el propietario de un establecimiento de comercio bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, a quien se le exig\u00eda abrir su local los d\u00edas domingos, pues consider\u00f3 que la imposici\u00f3n de multas en caso de incumplimiento atentaba contra su derecho a la libertad econ\u00f3mica y supon\u00eda un exceso en las atribuciones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n. En el mismo sentido ver, entre muchas otras, las sentencias T-1052 de 2001, SU-509 de 2001 y T-216 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-224 de 2001, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. La Corte ampar\u00f3 el derecho a la intimidad de varios moradores de un conjunto residencial, a quienes la administraci\u00f3n no permit\u00eda el ingreso de ciertos amigos. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cObrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 www.psicologoinfantil.com\/articulodisciplina.htm. Disciplina en el Hogar durante la ni\u00f1ez. Carelys Pachano de Garc\u00eda (Psic\u00f3logo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Sentencia C-318 de 2002, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr., entre otras, las Sentencias T-470 de 1999 y C.318 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 71 y 49 del cuaderno original \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 74 y siguientes del expediente original. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 96 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 97 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 98 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 71 y 99 cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-108\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia \u00a0 ADMINISTRACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Facultad para garantizar zonas comunes no debe limitar arbitrariamente los derechos \u00a0 ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Custodia y conservaci\u00f3n de zonas comunes \u00a0 PROPIEDAD HORIZONTAL-Uso de agendas o libros de registro como instrumentos de control\/PROPIEDAD HORIZONTAL-Limitaci\u00f3n en cuanto al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}