{"id":12028,"date":"2024-05-31T21:41:36","date_gmt":"2024-05-31T21:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1164-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:36","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:36","slug":"t-1164-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1164-05\/","title":{"rendered":"T-1164-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1164\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Requisitos para suministro de medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE TECNICO CIENTIFICO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No es una instancia m\u00e1s entre los usuarios y la EPS \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico no puede concebirse como una instancia m\u00e1s, entre los usuarios y la EPS, por tanto, \u00e9stas no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de un tr\u00e1mite interno de la entidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Afiliada que padece problemas hormonales y la entidad niega los medicamentos por estar fuera del POS y no haberse agotado la instancia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1195885 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas contra Comfenalco EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecisiete (17) d\u00edas de noviembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Comfenalco EPS, en raz\u00f3n a que considera que esa entidad ha desconocido su derecho a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social, al haber negado la prestaci\u00f3n de un servicio de salud (suministro de los medicamentos Diane 35 o Facetix o Etinil estradiol ciproterona acetato y Aldactone 100mg), ordenado por su m\u00e9dico tratante para controlar los problemas hormonales que la aquejan desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que le han generado la aparici\u00f3n de quistes en sus ovarios, con base en el argumento que tal servicio se encuentra excluido del POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adicionalmente el juez de instancia que la acci\u00f3n de tutela era improcedente como mecanismo transitorio, dado que no se presentaba un perjuicio irremediable, toda vez que el tr\u00e1mite ante el citado comit\u00e9, es a\u00fan m\u00e1s expedido y \u00e1gil que el de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando (i) la falta del servicio m\u00e9dico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; \u00a0(ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; \u00a0(iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni puede pagar las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y \u00a0(iv) el servicio m\u00e9dico ha sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente caso Comfenalco EPS desconoce el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad f\u00edsica de la se\u00f1ora Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas de acuerdo con los par\u00e1metros jurisprudenciales citados. Efectivamente, (i) la falta del suministro de los medicamentos Diane 35 (o Facetix o Etinil estradiol ciproterona acetato)3 y Aldactone, amenaza el derecho a la salud en conexidad con la integridad f\u00edsica de la accionante, dado que su consumo fue ordenado de manera permanente e ininterrumpida4, para \u00a0controlar el problema hormonal que presenta desde hace varios a\u00f1os, el cual se ha empeorado en los \u00faltimos meses, produci\u00e9ndole quistes en los ovarios5; (ii) la EPS no determin\u00f3 por cu\u00e1les medicamentos incluidos en el POS se les puede remplazar6; (iii) la accionante no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica suficiente para costearlos por s\u00ed misma7 y no puede acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que la bene\u00adficie, y por \u00faltimo; (iv) fueron ordenados por el m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Claudia Maribel, quien se encuentra adscrito a la EPS demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No es de recibo el argumento esgrimido por Comfenalco EPS cuando afirma que no se le han suministrado los medicamentos a la accionante por cuanto su m\u00e9dico tratante no agot\u00f3 la instancia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, ni mucho menos los del juez de instancia, quien neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al considerar que la se\u00f1ora Claudia Maribel debi\u00f3 haber acudido ante este comit\u00e9 como mecanismo ordinario de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La funci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico no puede concebirse como una instancia m\u00e1s, entre los usuarios y la EPS, por tanto, \u00e9stas no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de un tr\u00e1mite interno de la entidad.8 Es importante para la Corte resaltar que la reglamentaci\u00f3n en salud aplicable (Resoluci\u00f3n 2948 de 2003 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social9) establece expresamente que tal procedimiento es competencia del m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS y no es un tramite que le corresponda adelantar por cuenta propia a la accionante10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este caso se verific\u00f3 que el derecho fundamental a la salud de Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas, en conexidad con su derecho a la integridad f\u00edsica, fue desconocido por la EPS Comfenalco al no suministrarle los medicamentos que le fueron ordenados por su m\u00e9dico tratante (Diane 35 o Facetix o Etinil estradiol ciproterona acetato y Aldactone). Adem\u00e1s, como el servicio m\u00e9dico no est\u00e1 incluido dentro del POS, y siguiendo la jurisprudencia constitucional, se recono\u00adcer\u00e1 que Comfenalco EPS puede repetir contra el FOSYGA el monto de lo que gaste en virtud de la orden impartida y no le corresponda asumir de acuerdo a las normas legales y reglamentarias11; el FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1, la cual no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud de pago. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Caldas que neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad f\u00edsica de Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas. En consecuencia ORDENAR a Comfenalco EPS que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 48 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre a la se\u00f1ora Claudia Maribel Ram\u00edrez Salinas los medicamentos que le fueron ordenados por su \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- RECONOCER que Comfenalco EPS podr\u00e1 repetir contra el Estado, a trav\u00e9s del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispon\u00addr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima en la cual lo har\u00e1, fecha que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Caldas notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de los tres d\u00edas siguientes a haber recibido la comunicaci\u00f3n, de confor\u00admidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Estos criterios fueron establecidos en estos t\u00e9rminos por la sentencia T-1204 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en el contexto del r\u00e9gimen contributivo de salud; en este caso la Corte orden\u00f3 a la entidad encargada de garantizarle al peticionario la prestaci\u00f3n del servicio de salud (Colmena Salud EPS) que autorizara la practicara del servicio requerido (examen de carga viral). La Corte tuvo en cuenta que seg\u00fan la jurispru\u00addencia constitucional, el juez de tutela puede ordenar \u201c(\u2026) la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los cuales las personas no tienen el derecho fundamental a acceder, cuando sin ellos se har\u00eda nugatoria la garant\u00eda a derechos consti\u00adtu\u00adcionales fundamentales como la vida y la integridad personal, pues frente a estos derechos, inherentes a la persona humana e independientes de cualquier circunstancia ajena a su n\u00facleo esencial, no puede oponerse la falta de reglamentaci\u00f3n legal (decisi\u00f3n pol\u00edtica) o la carencia de recursos para satisfa\u00adcerlos.\u201d Esta decisi\u00f3n, defendida por la jurisprudencia constitucional desde su inicio [ver al respecto, entre otras, las sentencias T-484 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-505 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-548 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n], sigue los precedentes establecidos por la Corte Constitucional en materia de acceso a los servicios m\u00e9dicos en el Sistema de Seguridad Social en Salud [ver al respecto, entre otras, las sentencias T-224 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), SU-480 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-236 de 1998 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-631, T-628 y T-691 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell) y SU-819 de 1999 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis)], reiterados entre otras en las sentencias T-178 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-058 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al revisar la forma en la que el m\u00e9dico tratante escribi\u00f3 el nombre de estos tres medicamentos en la f\u00f3rmula que le fue entregada a la accionante, se puede interpretar que no le formul\u00f3 el consumo de todos estos a la vez, sino que le dio la opci\u00f3n de escoger uno entre los tres (Fl 4). Esta conclusi\u00f3n guarda relaci\u00f3n con la aclaraci\u00f3n efectuada por la entidad accionada en el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda (Fl.11) en el que se\u00f1ala que el medicamento Etinil estradiol ciproterona acetato tiene la misma composici\u00f3n que el Diane 35 y que el Facetix.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 En la formula m\u00e9dica obrante a folio 4 del expediente, el m\u00e9dico de la Unidad M\u00e9dica Las Vegas, se\u00f1ala lo siguiente: \u201ctratamiento continuo. No suspender\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 En la declaraci\u00f3n rendida bajo la gravedad de juramento ante el Juzgado de conocimiento, obrante a folio 23 del expediente, la accionante manifest\u00f3 al respecto: \u201c(\u2026) tengo quistes en los ovarios y al hacerme una ecograf\u00eda, la \u00faltima que me hice el 4 de este mes, me aparecen unos mismas (sic) en lo ovarios y el \u00fatero, con ovarios poliqu\u00edsticos (&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En su escrito de contestaci\u00f3n de la demanda, la E.P.S. accionada se\u00f1al\u00f3 que el medicamento Espironalactona se encuentra incluido en el POS y que corresponde a la presentaci\u00f3n gen\u00e9rica del medicamento de marca Aldactone, que le fue formulado a la accionante por su m\u00e9dico tratante. Sin embargo, esta afirmaci\u00f3n la hizo de manera general y sin atender la historia cl\u00ednica de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Claudia Maribel afirm\u00f3 a lo largo del tr\u00e1mite de la tutela que con anterioridad ya hab\u00eda sido tratada con el medicamento gen\u00e9rico, sin obtener buenos resultados y que por tal raz\u00f3n, su m\u00e9dico tratante hab\u00eda sido enf\u00e1tico en se\u00f1alarle que deb\u00eda iniciar el tratamiento con el medicamento de marca que le hab\u00eda formulado (Fl 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Respecto de la capacidad econ\u00f3mica de la accionante se debe se\u00f1alar, que seg\u00fan consta en un certificado aportado por su empleador, ella devenga un salario m\u00ednimo (Fl 27). Frente a sus egresos, la accionante afirm\u00f3 en declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Caldas, que ella vive en una casa arrendada, junto con su mam\u00e1, dos hermanas y una sobrina, y que entre ella y su hermana (quien devenga $800.000 pesos mensuales) mantienen el hogar. En su declaraci\u00f3n, hizo un listado detallado de los gastos mensuales de su n\u00facleo familiar (v.gr. arriendo, servicios p\u00fablicos, alimentaci\u00f3n, transporte escolar de su sobrina, pago de la cuota de dos pr\u00e9stamos que adquirieron con cooperativas) y \u00e9stos ascienden a la suma de $1\u00b4096.000 pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se observa el costo mensual del tratamiento m\u00e9dico que le fue ordenado a la accionante ($90.000 pesos aproximadamente, Fls 13 y 24), los egresos mensuales b\u00e1sicos de su familia ($1\u00b4096.000 pesos) y los ingresos del n\u00facleo familiar ($1\u00b4152.000, teniendo en cuenta los descuentos mensuales relativos al pago de seguridad social), se concluye que la accionante carece de la capacidad econ\u00f3mica suficiente para pagar el tratamiento m\u00e9dico que le fue ordenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la accionante, tambi\u00e9n se encuentra en el expediente las declaraciones que sobre el asunto rindieron dos de sus compa\u00f1eros de trabajo. (Fls. 28 y 29).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver entre otras la Sentencia T- 344 de 2002, (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), reiterada en sentencias T- 053 de 2004, (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-616 de 2004, (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-236 \u00a0A de 2005, \u00a0(M.P. Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Por la cual se subrogan las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 y se dictan otras disposiciones para la autorizaci\u00f3n y el recobro ante el Fosyga de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 de CNSSS autorizados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>10 Resoluci\u00f3n 2948 de 2003 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u201cart\u00edculo 4\u00ba\u2014Funciones. El comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico tendr\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0(\u2026) \u00a0|| \u00a02. Analizar para su autorizaci\u00f3n las solicitudes presentadas por los m\u00e9dicos tratantes para el suministro a los afiliados de medicamentos por fuera del listado medicamentos del plan obligatorio de salud, POS, adoptado por el Acuerdo 228 del CNSSS y dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0|| \u00a03. Justificar t\u00e9cnicamente mediante el an\u00e1lisis cr\u00edtico correspondiente las decisiones adoptadas, para lo cual se elaborar\u00e1n y suscribir\u00e1n las respectivas actas. (\u2026)\u201d. \u00a0\u201cart\u00edculo 7\u00ba\u2014 Procedimiento para la autorizaci\u00f3n. Las solicitudes deber\u00e1n ser presentadas al comit\u00e9 por el m\u00e9dico tratante y se tramitar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento: \u00a0(a) La solicitud y justificaci\u00f3n del medicamento no incluido en el plan obligatorio de salud, POS, ser\u00e1 presentada y debidamente sustentada por escrito, adjuntando si es necesario, informaci\u00f3n sobre resultados de ayudas diagn\u00f3sticas, informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica, situaciones cl\u00ednicas particulares y casu\u00edstica; \u00a0(b) El comit\u00e9 dentro de la semana siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del m\u00e9dico, deber\u00e1 establecer su pertinencia y decidir sobre la petici\u00f3n presentada mediante la elaboraci\u00f3n de la respectiva acta; (c) Si se requiere allegar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional, el comit\u00e9 la solicitar\u00e1 al m\u00e9dico tratante, quien debe suministrarla dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes. As\u00ed mismo, si se requiere de conceptos adicionales al emitido por el m\u00e9dico tratante, se solicitar\u00e1n entre profesionales de la salud de la misma especialidad en el t\u00e9rmino anteriormente establecido. El comit\u00e9 dentro de la semana siguiente deber\u00e1 decidir sobre la petici\u00f3n formulada; (d) El comit\u00e9 podr\u00e1 autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un m\u00e1ximo de tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable determine la periodicidad con la que se continuar\u00e1 autorizando y suministrando el medicamento, el que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser por tiempo indefinido. \u00a0|| \u00a0Para el caso de pacientes con tratamientos cr\u00f3nicos a los cuales y despu\u00e9s de haber realizado el proceso atr\u00e1s mencionado, se les determine un tiempo de tratamiento definitivo para el manejo de su patolog\u00eda, los per\u00edodos de autorizaci\u00f3n podr\u00e1n ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) a\u00f1o, en cuyo caso el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico, deber\u00e1 hacer la evaluaci\u00f3n por lo menos una vez al a\u00f1o y determinar la continuidad o suspensi\u00f3n del tratamiento.\u201d (subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>11 Por ejemplo, si el POS contempla un medicamento, un tratamiento o una prueba de diagn\u00f3stico diferente a la requerida por el paciente, la entidad podr\u00e1 repetir contra al FOSYGA la diferencia adicional de costo que implique el servicio no incluido en el POS.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1164\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Requisitos para suministro de medicamentos no incluidos en el POS \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 \u00a0 COMITE TECNICO CIENTIFICO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No es una instancia m\u00e1s entre los usuarios y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}