{"id":12103,"date":"2024-05-31T21:41:43","date_gmt":"2024-05-31T21:41:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1269-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:43","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:43","slug":"t-1269-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1269-05\/","title":{"rendered":"T-1269-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1269\/05 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los menores de edad con talentos o capacidades extraordinarios a la educaci\u00f3n especial tiene el car\u00e1cter de fundamental: \u201cla obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la existencia de un derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por quienes acrediten que poseen talentos y capacidades excepcionales, es decir, superiores a las comunes o normales que tienen las dem\u00e1s personas y, adem\u00e1s, que tienen m\u00e9ritos suficientes no s\u00f3lo para acceder, sino para permanecer dentro del sistema especial de educaci\u00f3n que al efecto dise\u00f1e aqu\u00e9l\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON CAPACIDADES ESPECIALES-Vulneraci\u00f3n por condicionarse la educaci\u00f3n al pago de un valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educaci\u00f3n Especial \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 el Instituto Alberto Merani limitar el derecho a la educaci\u00f3n del menor Garc\u00eda, por ejemplo impidi\u00e9ndole que se grad\u00fae con sus compa\u00f1eros o reteni\u00e9ndole sus certificados de notas, o manteni\u00e9ndolo en una situaci\u00f3n acad\u00e9mica incierta, con base en la falta de pago del valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educaci\u00f3n Especial. Si considera que la madre del menor est\u00e1 obligada a cubrir dicho valor, habr\u00e1 de buscar su pago por las v\u00edas judiciales ordinarias, sin afectar para dicha finalidad el derecho fundamental del menor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Prohibici\u00f3n retenci\u00f3n de notas o certificados por no pago de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1150552\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Marcela Mart\u00edn, en representaci\u00f3n de su hijo menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Marcela Mart\u00edn, en representaci\u00f3n de su hijo menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho (8), mediante auto del veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil cinco (2005), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por la demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Claudia Marcela Mart\u00edn, obrando en nombre y representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por considerar que \u00e9stas entidades han vulnerado el derecho de su hijo a la educaci\u00f3n, con motivo de los hechos que se narran a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn tiene un coeficiente intelectual superior, por lo cual en 1997 ingres\u00f3 al Instituto Alberto Merani; para esa \u00e9poca, la peticionaria devengaba el salario m\u00ednimo mensual, \u201cy por la condici\u00f3n de excepcional del menor la secretar\u00eda de educaci\u00f3n lo vincul\u00f3 dentro de un fondo creado por la misma secretar\u00eda cubri\u00e9ndole el 80% de los costos educativos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n, durante los a\u00f1os 1997, 1998, 1999. Yo asum\u00eda el 20% m\u00e1s la manutenci\u00f3n del menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. En el a\u00f1o 2000, despu\u00e9s de que la Corte Constitucional dictara la sentencia SU-1149 de 2000 en la cual se orden\u00f3 la creaci\u00f3n de programas y mecanismos de ayuda para que los menores de edad con capacidades excepcionales pudiesen acceder a la educaci\u00f3n especial, se produjeron ciertos cambios en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, luego de los cuales el menor Garc\u00eda Mart\u00edn \u201cfue retirado del fondo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n incluido en un nuevo fondo manejado inicialmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Fondo MEN ICETEX. En la primera convocatoria del fondo mi hijo fue incluido pero el subsidio recibido con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que era de un 80% baj\u00f3 con el fondo MEN ICETEX al 50%, solo para cubrir 10 meses de pensi\u00f3n, la ayuda que yo recib\u00eda por los gastos de matr\u00edcula quedaron en el aire es decir que yo ten\u00eda que cubrir el 100% total de la matr\u00edcula m\u00e1s 50% del valor total de las pensiones total en esa \u00e9poca yo ganaba el m\u00ednimo y me era imposible asumir esa cuant\u00eda tan alta, acab\u00e9 con los ahorros vend\u00ed mis electrodom\u00e9sticos que ten\u00eda y para finales del a\u00f1o 2001 me qued\u00e9 sin trabajo estable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El fondo MEN ICETEX cuenta con un reglamento operativo, de conformidad con el cual \u201cpara acceder al subsidio el padre de familia no pod\u00eda recibir ning\u00fan apoyo de entidad privada ni del Estado obligando al padre de familia a cubrir una suma de dinero inalcanzable\u201d. En relaci\u00f3n con este reglamento, la peticionaria \u201cdurante los a\u00f1os 2000, 2001, 2002, 2003 he pasado a la Junta Administradora del Fondo MEN ICETEX m\u00e1s de 50 derechos de petici\u00f3n para que mi caso fuera reconsiderado, aun m\u00e1s cuando me amparaba en una sentencia de la Corte, derechos de petici\u00f3n que siempre me contestaron, argumentando que ellos actuaban seg\u00fan el Reglamento Operativo del Fondo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Similares solicitudes fueron efectuadas por la peticionaria a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la cual respondi\u00f3 \u201cque si no ten\u00eda los recursos para pagar, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo remitido al Instituto Alberto Merani \u00e9l deber\u00eda volver a un colegio distrital que para el caso en su proceso educativo despu\u00e9s de recibir una educaci\u00f3n especial avanzada era devolverlo y atrasarlo. Respuesta que no comparto pues fue la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la que en el a\u00f1o de 1995, remiti\u00f3 a mi hijo al Instituto Alberto Merani, comprometi\u00e9ndose a cubrir el 80% de los costos educativos (matr\u00edcula y pensi\u00f3n), compromiso que cumpli\u00f3 hasta el a\u00f1o 1999. Con esto faltando al principio de la buena fe, pues de no haberme ofrecido por parte de la mencionada Secretar\u00eda el 80%, yo en mis condiciones de pobreza, no hubiera pasado a mi hijo al Instituto Alberto Merani\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. El 3 de marzo de 2005, el ICETEX comunic\u00f3 al Instituto Alberto Merani que \u201cen relaci\u00f3n con el pago No. 20040750 de diciembre de 2004, se hizo un desembolso a nombre del ni\u00f1o Garc\u00eda Mart\u00edn Jairo Emilio, por la suma de $2.550.000, valor que no corresponde al valor aprobado por la Junta Administradora del Fondo que fue el 50% del valor de la pensi\u00f3n de 10 meses del a\u00f1o 2004, que el valor aprobado fue de $1.850.000 y se hace necesario reintegrar al ICETEX $700.000\u201d. Por tal raz\u00f3n, \u201cse debe aclarar que el costo de la pensi\u00f3n sobre 10 meses es de $4.375.013 y sobre esa base se debe liquidar el 50% del valor adjudicado por el Fondo MEN ICETEX, el cual ser\u00eda $2.187.506. Seg\u00fan el ICETEX desconoce lo aprobado por la Junta Administrativa del fondo que ellos no tiene ning\u00fan reporte del Ministerio seg\u00fan las cuentas del ICETEX el m\u00e1ximo tope para adjudicar subsidios era de $1.850.000 y este valor no corresponde al valor adjudicado por el fondo ni al valor real de la pensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. El 5 de abril de 2005, el colegio le comunic\u00f3 a la peticionaria que deb\u00eda reintegrar a dicha instituci\u00f3n $700.000 antes del 15 de abril, para que este dinero a su vez fuese reembolsado al ICETEX; \u201cyo solicit\u00e9 al director una cita donde me aclar\u00f3 que el debe de manera obligatoria devolver ese dinero al Estado inmediatamente, como yo no tengo como cubrir ese monto ese dinero lo descontar\u00edan del valor de la matr\u00edcula que yo pagu\u00e9 este a\u00f1o y el menor quedar\u00eda sin matr\u00edcula. Adem\u00e1s como me piden que devuelva parte del dinero de un subsidio que fue adjudicado por error del Estado yo tendr\u00eda que devolver al Estado la suma de $362.000 con el que no cuento y que si tengo que devolverlo el ICETEX debe darme las facilidades de pago aclarando que yo nunca recib\u00ed ese dinero y el giro fue dado a la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. \u201cDel a\u00f1o 2004 yo qued\u00e9 con una deuda en el Instituto de $937.000, cifra que pude cancelar hasta el 26 de enero del 2005 y pude matricularlo hasta el 01 de marzo con dineros prestados, recolectas, y de lo que he trabajado, mi menor hijo tuvo que perder mas de un mes de clase, a la fecha del 18 de febrero del 2005 me fue contestado un derecho de petici\u00f3n que con anterioridad expuse que ya no pod\u00eda m\u00e1s que no ten\u00eda como pagar la deuda al colegio, que no ten\u00eda como matricularlo (\u2026). Dentro de la contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n se me pide que me comunique directamente v\u00eda telef\u00f3nica, a la fecha del 12 de abril el funcionario Carlos Pinz\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n (\u2026), me inform\u00f3 que el fondo MEN ICETEX, deleg\u00f3 los manejos del Fondo al Banco de Cupos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, que las instituciones privadas que no est\u00e9n vinculadas dentro del Banco de Cupos, los menores no podr\u00e1n acceder al subsidio y que la cuant\u00eda por medio del banco de cupos solo ser\u00e1 de $800.000 al a\u00f1o lo que a mi caso no s\u00e9 qu\u00e9 voy a hacer. Y para este caso el colegio no est\u00e1 inscrito en el banco de cupos por desacuerdos con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. La demandante relata que como \u00faltimo recurso, instaur\u00f3 una demanda alimentaria contra el padre del menor y obtuvo una sentencia favorable, pero \u00e9sta no se ha cumplido, porque \u2013seg\u00fan le han informado- requiere la asistencia de un abogado titulado, para el pago de cuyos honorarios no cuenta con recursos. Tambi\u00e9n expresa: \u201cllevo ya bastante tiempo sin trabajo estable. Cuento con SISBEN 2, me v\u00ed obligada a pedir donaciones con los mismos padres de familia, a solicitar la ayuda del colegio que hasta donde han podido me han colaborado, he hecho hacer rifas, a someterme a trabajos como lavar ropas, cuidar carros en la noche, hacer chocolates caseros, exponi\u00e9ndome al calor y fr\u00edo y esto ha hecho que me encuentre muy enferma y sometida a un desgaste no solo f\u00edsico sino emocional, de ver que todo lo que se consigue es a duras penas para sufragar gastos de educaci\u00f3n, en este momento mi hijo se encuentra sin ropa, mendigando en el transporte urbano un pasaje gratis, estamos mal alimentados, y yo me encuentro sin posibilidades de empleo ya tengo 40 a\u00f1os, y mi diario vivir es aceptar trabajos por d\u00edas horas y a mendigar ayudas para cubrir los gastos educativos\u201d. Indica que su hijo este a\u00f1o est\u00e1 elaborando su tesis de grado sobre aguas residuales, y que ha obtenido diversos reconocimientos acad\u00e9micos. Concluye as\u00ed: \u201cSe\u00f1or Juez como usted comprender\u00e1, c\u00f3mo el Estado le pide a una persona que no tiene recursos que devuelva un subsidio que fue adjudicado y que pague gastos escolares de m\u00e1s de $6\u2019000.000 fuera de los gastos que como madre cabeza de familia debe aportar para la manutenci\u00f3n del menor? La sentencia de la Corte No. SU-1149\/2000 es muy clara en ordenar que para aquellas familias que el Estado compruebe que no tienen los recursos suficientes existe el sistema de subsidios y la posibilidad de becas, y no tengo los medios para solicitar y respaldar un cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. La accionante resume as\u00ed la causa de la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales: \u201cen el a\u00f1o 1995, mi menor hijo Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, fue remitido por Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito al Instituto Alberto Merani, cubri\u00e9ndole el 80% de los costos educativos de matr\u00edcula y pensi\u00f3n, que a partir del a\u00f1o 2000, el auxilio lo recibi\u00f3 por el MEN ICETEX, que a la fecha el ICETEX, le est\u00e1 solicitando al Instituto Alberto Merani, reintegrar la suma de $700.000, suma que el mencionado Instituto me pide que le cancele, para hacerle el reembolso al ICETEX, dinero que no tengo pues como qued\u00f3 mencionado en el ac\u00e1pite de hechos soy una persona de escasos recursos. \/\/ Las anteriores circunstancias hacen que vea amenazados cuando no violados de manera flagrante los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y de los ni\u00f1os que le asisten a mi hijo consagrados en los art\u00edculos 44, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. Las peticiones que presenta la accionante para concluir su demanda de tutela son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y de los ni\u00f1os, que le asisten a mi hijo Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, derechos que se encuentran gravemente amenazados por la conducta omisiva que deliberadamente ha sido desplegada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, Fondo MEN ICETEX, Ministerio de Educaci\u00f3n e ICETEX, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejan consignadas en este memorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que como consecuencia directa del pronunciamiento reclamado anteriormente se ordene a las entidades accionadas, ordenar con car\u00e1cter urgente se le autorice a mi hijo el subsidio MEN ICETEX, que se me exonere de cancelar el valor a que hace referencia la comunicaci\u00f3n del 03 de marzo y 05 de abril\/05, que se le ordene al Fondo MEN ICETEX garantice la educaci\u00f3n especial avanzada para el a\u00f1o lectivo 2005 a mi menor hijo Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, por cuanto est\u00e1 a puertas de graduarse y terminar su proceso educativo en el Instituto Alberto Merani. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Que se prevenga a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, Fondo MEN ICETEX, Ministerio de Educaci\u00f3n e ICETEX para que se abstenga en el futuro de incurrir nuevamente en la negativa de autorizar el mencionado subsidio a mi menor hijo y que en caso contrario, la demandada ser\u00e1 sancionada con arreglo a las previsiones del art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas por la demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria adjunt\u00f3 a su demanda, entre otras, las siguientes pruebas documentales relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Copia de los carnets de afiliaci\u00f3n de la peticionaria y su hijo menor al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013 R\u00e9gimen Subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Copia del formato de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 mediante el cual se remiti\u00f3 al menor Jairo Garc\u00eda Mart\u00edn a la Fundaci\u00f3n Alberto Merani, con fecha enero 26 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Copia del Reglamento Operativo del Fondo Educativo para Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y J\u00f3venes menores de 18 a\u00f1os con talentos y capacidades excepcionales \u2013 Convenio MEN-ICETEX 0081 de diciembre 29 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Formato de evaluaci\u00f3n de la inteligencia del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, elaborado por el Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica de la Universidad Nacional de Colombia, donde consta que el menor tiene un nivel de inteligencia general muy superior o excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 10 de noviembre de 2004 por la Subdirectora de Poblaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la peticionaria, en respuesta a su derecho de petici\u00f3n solicitando la asignaci\u00f3n de un subsidio educativo, en los t\u00e9rminos siguientes: \u201c1. La Junta Administradora del Fondo MEN ICETEX para ni\u00f1os y j\u00f3venes con capacidades excepcionales decidi\u00f3 en su \u00faltima reuni\u00f3n, celebrada el pasado 19 de octubre en el Ministerio de Educaci\u00f3n, aprobar un subsidio educativo para Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn por el 50% del valor de la pensi\u00f3n de 10 meses en el Instituto Alberto Merani. Esta decisi\u00f3n solo rige para el per\u00edodo 2004. \/\/ 2. La Junta tambi\u00e9n aprob\u00f3 su solicitud para que gestionar y recibir subsidios de entidades privadas no sea impedimento para beneficiarse de los subsidios MEN ICETEX, en las condiciones en que se realice la convocatoria cada a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 18 de febrero de 2005 por la Subdirectora de Poblaciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la peticionaria, resolviendo un derecho de petici\u00f3n de \u00e9sta \u00faltima, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDando respuesta a la comunicaci\u00f3n que usted envi\u00f3 a este Ministerio, en la cual presenta solicitudes relacionadas con el apoyo econ\u00f3mico para la educaci\u00f3n de su hijo Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, el cual se ha brindado en a\u00f1os anteriores a trav\u00e9s del Convenio MEN ICETEX para poblaci\u00f3n con capacidades y talentos excepcionales, le informo que desafortunadamente no es posible atenderlas en este momento, debido a que aun no se ha definido la forma como esta entidad brindar\u00e1 apoyo econ\u00f3mico en el 2005 para la educaci\u00f3n de ni\u00f1os excepcionales. \/\/ Para obtener informaci\u00f3n sobre dicho apoyo, le solicito el favor de llamar a finales del mes de marzo a Carlos Pinz\u00f3n, funcionario de esta subdirecci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Copia de la declaraci\u00f3n juramentada rendida ante el Notario 58 de Bogot\u00e1 por las ciudadanas Mar\u00eda Nelly Pe\u00f1a y Cruz Esther Uribe, donde expresan que conocen a la peticionaria, que \u00e9sta es soltera y tiene bajo su cargo al menor Jairo Emilio Garc\u00eda, y que \u201cest\u00e1 desempleada y no recibe ayuda de ninguna entidad p\u00fablica o privada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 3 de marzo de 2005 por Margarita Casta\u00f1eda, Directora Territorial Centro del ICETEX, al representante legal del Instituto Alberto Merani, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cAtentamente me permito informarle que en la relaci\u00f3n de la referencia se hizo un desembolso a nombre del ni\u00f1o GARCIA MARTIN JAIRO EMILIO por la suma de $2.550.000, valor que no corresponde a lo aprobado por la Junta Administradora del Fondo que fue el 50% del valor de la pensi\u00f3n de 10 meses del a\u00f1o 2004. \/\/ Que el valor aprobado fue de $1.850.000 y se hace necesario reintegrar al ICETEX $700.000 a la cuenta de ahorros 051-139301 del Banco de Bogot\u00e1 y hacernos llegar copia de la consignaci\u00f3n con el fin de hacer los ajustes necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 5 de abril de 2005 por el Director del Instituto Alberto Merani, Juli\u00e1n de Zubir\u00eda Samper, a la peticionaria, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn vista que a la fecha del presente comunicado usted no ha hecho presencia en las instalaciones del Instituto Alberto Merani (solicitud realizada a trav\u00e9s de Jairo Emilio), con el fin de notificarla personalmente sobre la solicitud de devoluci\u00f3n realizada por el ICETEX, de SETECIENTOS MIL PESOS M.CTE ($700.000), que seg\u00fan nos informan corresponden a un mayor valor girado a lo autorizado por la Junta Administradora del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Como usted comprender\u00e1, el Instituto Alberto Merani, debe proceder inmediatamente al giro de la cifra mencionada a favor del ICETEX, raz\u00f3n por la cual esta suma debe ser cubierta por la familia, antes del pr\u00f3ximo 15 de abril del presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Contestaci\u00f3n del ICETEX \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la Territorial Centro del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Margarita Luc\u00eda Casta\u00f1eda, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia expresando, en s\u00edntesis, que el derecho a la educaci\u00f3n del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn no ha sido vulnerado por dicha entidad, puesto que \u00e9l \u201cha venido siendo beneficiario del fondo \u2018Educaci\u00f3n Especial\u2019, constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional e ICETEX, mediante contrato n\u00famero 005F89 de marzo 31 de 1989 y cuyos valores aprobados han sido girados al Centro Docente\u201d. Manifiesta adicionalmente los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. En cumplimiento de la sentencia SU-1149 de 2000, el ICETEX \u201cexpidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0197 de marzo 28 de 2005, por la cual se dictaron las disposiciones para la aplicaci\u00f3n del reglamento de cr\u00e9dito educativo del ICETEX, contenido en el Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, la que en su art\u00edculo 67 estableci\u00f3: \u201967. Cr\u00e9dito para estudiantes con capacidades excepcionales. (\u2026)\u2019. \u00a0(\u2026) A este programa de cr\u00e9dito pueden acceder todos los estudiantes colombianos que cumplan con los requisitos que se han indicado anteriormente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. No es cierto, como afirma la demandante, que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito haya constituido un fondo en el ICETEX para financiar la educaci\u00f3n especial; dicho fondo fue constituido desde 1989 por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y es de este fondo que el menor Garc\u00eda ha sido beneficiario desde 1998. M\u00e1s adelante explica la interviniente que \u201cmediante contrato de fondos en administraci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional e ICETEX n\u00famero 005F89, suscrito el 31 de marzo de 1989, se constituy\u00f3 un fondo en administraci\u00f3n, cuya finalidad es la \u2018financiaci\u00f3n y otorgamiento de ayudas educativas en la modalidad de becas a estudiantes que se encuentren matriculados en Institutos de Educaci\u00f3n Especial que brindan atenci\u00f3n pedag\u00f3gica y terap\u00e9utica a alumnos excepcionales\u2019. En virtud de tal convenio, ICETEX act\u00faa como administrador de los recursos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deposita en el ICETEX para llevar a cabo el objeto contratado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Operativo de este Fondo, expedido por su Junta Administradora, dispone en el art\u00edculo 6: \u201cRUBROS CUANTIAS Y FORMAS DE PAGO DE LAS BECAS. Las becas cubrir\u00e1n como m\u00ednimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la pensi\u00f3n certificada por el plantel y como m\u00e1ximo el ochenta (80%) por ciento de dicho valor. El Comit\u00e9 Regional de Adjudicaci\u00f3n determinar\u00e1 el monto de cada una de acuerdo al caso\u201d. Para el caso del menor Garc\u00eda, la Junta Administradora aprob\u00f3, el 19 de octubre de 2004, el 50% del valor certificado por el Instituto Merani. \u201cEl ciento por ciento (100%) del valor de las pensiones, asciende a cuatro millones trescientos setenta y cinco mil trece pesos ($4.375.013.oo), de los cuales se aprobaron dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos seis pesos ($2.187.506.oo); lo que tambi\u00e9n sucedi\u00f3 y debe informarse es que por error se le gir\u00f3 al Instituto Merani la suma de dos millones quinientos cincuenta mil pesos ($2.550.000.oo), por lo cual se le solicit\u00f3 al mencionado instituto, el reintegro del excedente. \/\/ Es importante informarle al H. Tribunal que se han realizado las revisiones necesarias y se ha encontrado una inconsistencia en el valor solicitado al Instituto Merani; por cuanto el valor correspond\u00eda a setecientos mil pesos ($700.000.oo), cuando en realidad corresponde a trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres ($362.493.oo).\u201d Precisa m\u00e1s adelante que \u201cel ICETEX ha realizado requerimiento al Instituto Merani, para que le devuelva $700.000.oo que fueron girados por error, a nombre del ni\u00f1o Garc\u00eda Mart\u00edn. Debemos informarle al H. Tribunal que hemos elaborado una nueva comunicaci\u00f3n al Instituto Merani solicit\u00e1ndole la devoluci\u00f3n de los $362.493.oo. (\u2026) al realizar una nueva revisi\u00f3n se encontr\u00f3 que el valor de las pensiones de los diez (10) meses de 2004, es de $4.375.013 y por tanto se debe girar al Instituto el 50%, es decir, dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos seis pesos ($2.187.506.oo). (\u2026) la Junta Administradora no cometi\u00f3 error al adjudicar el porcentaje del subsidio, el error se cometi\u00f3 al girar le valor aprobado y que le estamos solicitando al Instituto Merani que nos haga la devoluci\u00f3n del excedente, es decir, trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($362.493.oo). El hecho que el funcionario se haya equivocado al realizar el giro, no justifica que la accionante se aproveche del error ajeno, para obtener un beneficio personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Contestaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 dio contestaci\u00f3n a la demanda de tutela, expresando que el menor Garc\u00eda Mart\u00edn no est\u00e1 registrado en el sistema de matr\u00edculas de dicha entidad, debido que se hab\u00eda inscrito en el Fondo MEN ICETEX, por remisi\u00f3n de la misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, la cual realiza procesos de interventor\u00eda en relaci\u00f3n con el fondo, pero no administra los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Intervenci\u00f3n del Instituto Alberto Merani \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto Alberto Merani intervino dentro del proceso de tutela de la referencia para explicar que (i) el menor Jairo Emilio Garc\u00eda asiste a clases en el equivalente a grado once de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria; (ii) que los gastos de educaci\u00f3n del menor han sido cubiertos en forma parcial durante el a\u00f1o 2005, principalmente con recursos propios de su madre; y (iii) que \u201cdurante el a\u00f1o 2005 se adeuda a la instituci\u00f3n un monto por concepto de pensiones de marzo y abril (el estudiante no asisti\u00f3 a clases durante el mes de febrero, a\u00fan as\u00ed el Instituto le prest\u00f3 asistencia en una pr\u00e1ctica social, mientras defin\u00eda su situaci\u00f3n) correspondientes al estudiante Jairo Garc\u00eda Mart\u00edn, por un valor total de $931.800.oo, cantidad que no va a ser subsidiada por el Instituto Alberto Merani, tal como se le inform\u00f3 a la se\u00f1ora Claudia Mart\u00edn, dado el alt\u00edsimo volumen de solicitudes de subsidios a la instituci\u00f3n, que se presentaron a ra\u00edz de la disminuci\u00f3n de los subsidios otorgados durante el a\u00f1o 2004 por parte del ICETEX \u00a0a 124 familias cuyos hijos estaban matriculados en el Instituto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta adicionalmente que el Instituto Merani \u201cafronta una cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la sensible disminuci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico por parte del ICETEX a las familias de estratos 1, 2 y 3, quienes conformando alrededor de un 30% de la poblaci\u00f3n total de estudiantes, pr\u00e1cticamente vieron eliminar los subsidios hasta entonces recibidos por parte de la entidad estatal durante un lapso aproximado de 6 a\u00f1os. (El subsidio otorgado por el ICETEX disminuy\u00f3 de $259.000.000 en el 2003 a $78.000.000 en el a\u00f1o 2004, siendo el estrato 3 el m\u00e1s afectado con un porcentaje de disminuci\u00f3n de un 30% al 10% en promedio). Esto condujo a que, alrededor de 80 familias, tuvieran que tomar la triste decisi\u00f3n de retirar a sus hijos de la instituci\u00f3n, y al Instituto lo condujo por su parte, a ampliar los subsidios institucionales a las familias que lo requirieran para tratar de disminuir al m\u00e1ximo los retiros, de acuerdo con nuestras limitadas posibilidades, lo mismo que a congelar totalmente los salarios, los gastos y las inversiones para el a\u00f1o en curso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal resolvi\u00f3 negar la tutela mediante fallo del 5 de mayo de 2005. Luego de invocar la sentencia SU-1149 de 2000, conceptu\u00f3 este Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn no puede concluir la Sala que las entidades accionadas le hayan vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n como lo afirma su progenitora, pues desde el a\u00f1o mil novecientos noventa y siete se encuentra vinculado a programas de subsidio que si bien, no han cubierto las expectativas econ\u00f3micas de su madre Claudia Marcela Mart\u00edn, es lo cierto que de manera continua y durante sus a\u00f1os de estudio lo viene recibiendo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin pasar por alto la preocupante situaci\u00f3n del Instituto Alberto Merani como la ha descrito su Director, quien plantea la disminuci\u00f3n de los subsidios otorgados durante el a\u00f1o pasado por el Icetex a las familias de estudiantes de estratos 1, 2 y 3, ello no ocurri\u00f3 con el joven Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn a quien en contrario, en reuni\u00f3n de la Junta Administradora de los Fondos MEN-ICETEX, de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, le fue aprobado el cincuenta por ciento del valor requerido para ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo concerniente a los subsidios para el a\u00f1o lectivo dos mil cinco, la aludida Junta Administadora de los Fondos MEN-ICETEX no se ha reunido para tratar la situaci\u00f3n de Garc\u00eda Mart\u00edn, esto es, aprobar la beca y su monto, de tal manera que el juez de tutela no puede anticiparse a una situaci\u00f3n que no se ha dado, menos a\u00fan para inferir la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales como lo reclama la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que bien puede hacer la actora, es presentar ante esa Junta Administradora prueba de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, de tal manera que sobre esos elementos de juicio se estudie de manera objetiva la posibilidad de mejorar el subsidio del cual se ha beneficiado el alumno Garc\u00eda Mart\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sobre el excedente de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos que solicita la accionante al Juez de tutela, se le exonere de cancelar, no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo para solucionar conflictos econ\u00f3micos, dicho planteamiento debe presentarlo ante el Fondo MEN ICETEX, al igual que las facilidades que permitan su pago, como en \u00faltimas lo se\u00f1ala en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Se denegar\u00e1n las pretensiones de la accionante, a quien no se condenar\u00e1 en costas pues se infiere que incurri\u00f3 en temeridad\u201d. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue impugnada oportunamente por la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia del 15 de junio de 2005, resolvi\u00f3 confirmar la sentencia impugnada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan se observa en el expediente, el Fondo de Educaci\u00f3n Especial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios en el Exterior \u2018Mariano Ospina P\u00e9rez\u2019, ICETEX, es el organismo encargado de brindar los subsidios y cr\u00e9ditos educativos para los menores con capacidades especiales, labor que viene cumpliendo en relaci\u00f3n con el joven Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n del Fondo MEN ICETEX, el menor fue remitido a dicho Fondo, el cual de conformidad con el Reglamento Operativo que lo rige ha venido cubriendo el 50% de los costos de pensi\u00f3n certificados por el Instituto Merani. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indica el ICETEX, las becas o subsidios que se otorgan a los menores del pa\u00eds, cubren como m\u00ednimo el 50% del valor de la pensi\u00f3n que certifique el plantel, y como m\u00e1ximo el 80%, porcentaje que se adjudica con base en par\u00e1metros previamente definidos, teniendo en cuenta que est\u00e1n dirigidos a menores de estratos 1, 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1149\/00, tiene establecidas unas l\u00edneas de cr\u00e9dito que cubren hasta el 100% del valor de la matr\u00edcula en establecimientos p\u00fablicos, y hasta el 60% en instituciones privadas. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Estado normativamente tiene previstas las pautas requeridas para que los menores con capacidades excepcionales puedan acceder a la educaci\u00f3n, beneficios que han estado al alcance del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn durante casi toda su vida escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera no puede afirmarse que las entidades accionadas conculquen o amenacen sus derechos fundamentales en la forma como pregona la demandante pues. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n como derecho fundamental, es una responsabilidad que compete al Estado, la sociedad y la familia, y en este caso de quien se extra\u00f1a el cumplimiento de sus obligaciones con el menor es de su propio padre, pues seg\u00fan informa la demandante no cumple con los alimentos que legalmente le adeuda. Sin embargo de esta situaci\u00f3n y de las acciones que deben emprenderse en su contra, es un hecho cierto que el Estado cumple la funci\u00f3n que le corresponde no solo respecto de Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, sino de todos los menores con capacidades especiales que aparezcan registrados en la base de datos respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo reconoce la demandante y aparece acreditado en la actuaci\u00f3n, pues subsidia el 50% del costo de la pensi\u00f3n que debe cancelar en el Instituto Merani. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, la Sala considera acertada la decisi\u00f3n recurrida, por lo cual dispondr\u00e1 su confirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente que la pretensi\u00f3n de la demandante se dirige al fin espec\u00edfico de que se le exonere de la devoluci\u00f3n del dinero que el Fondo FEN ICETEX gir\u00f3 en exceso al Instituto Merani, pretensi\u00f3n a la cual no puede acceder el juez de tutela, pues, en primer lugar, no est\u00e1 de por medio la protecci\u00f3n de un derecho fundamental y, en segunda medida, no le corresponde promover situaciones que ocasionen detrimento al patrimonial p\u00fablico o privado (sic), pues est\u00e1 visto que el dinero referido se gir\u00f3 de m\u00e1s en relaci\u00f3n con el 50% del subsidio otorgado al menor para el per\u00edodo lectivo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como indic\u00f3 el Tribunal, la actora est\u00e1 en condici\u00f3n de hacer las solicitudes respectivas al Fondo en orden a la exoneraci\u00f3n o al establecimiento de plazos para la devoluci\u00f3n del dinero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n sobre la cual la Corte ha de decidir en esta oportunidad se puede resumir de la siguiente manera: (i) el menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, quien tiene un coeficiente intelectual excepcionalmente alto y pertenece a un n\u00facleo familiar de escasos recursos, ha recibido desde hace algunos a\u00f1os un apoyo financiero parcial por parte del ICETEX -a trav\u00e9s del Fondo para la Educaci\u00f3n Especial constituido por esta entidad y el Ministerio de Educaci\u00f3n-, el cual ha girado al Instituto Alberto Merani los recursos necesarios para financiar una parte de los altos costos acad\u00e9micos que entra\u00f1a su educaci\u00f3n; (ii) al efectuar el giro del subsidio asignado al menor Garc\u00eda Mart\u00edn para el a\u00f1o 2005, el Fondo MEN \u2013 ICETEX cometi\u00f3 un error, porque transfiri\u00f3 al Instituto Alberto Merani un mayor valor del que correspond\u00eda a dicho estudiante \u2013mayor valor que inicialmente se calcul\u00f3 en aproximadamente $700.000, pero luego durante el proceso de tutela fue reducido casi a la mitad-; (iii) al advertir el error, el Fondo MEN-ICETEX inform\u00f3 sobre el mismo al Instituto Merani y le exigi\u00f3 un reembolso; (iv) el Instituto Merani notific\u00f3 a la madre del menor que \u00e9sta deb\u00eda cubrir el mayor valor girado por error por el Fondo y que el Instituto deb\u00eda reintegrar, so riesgo de que se suspendiera la matr\u00edcula del menor; (v) el Instituto Merani, que no fue inicialmente demandado en el presente proceso pero, no obstante, intervino para hacer valer su posici\u00f3n en relaci\u00f3n con el caso. No ha suspendido al menor de clases; sin embargo, su situaci\u00f3n acad\u00e9mica es incierta hasta tanto no se resuelva el asunto del pago, ya que como lo inform\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en escrito de insistencia de selecci\u00f3n del presente proceso, \u201cdurante lo corrido del a\u00f1o 2005, Jairo Emilio ha acudido al Instituto Merani, sin embargo, el nexo con dicho Instituto ha sido en calidad de asistente, toda vez que no media matr\u00edcula efectiva que lo vincule formal y materialmente. \/\/ La falta de vinculaci\u00f3n formal obedece al no pago de las sumas no cubiertas por el Fondo Ministerio de Educaci\u00f3n \u2013 ICETEX. En la actualidad Jairo Emilio, con el consentimiento verbal y no vinculante del Director del Instituto, se encuentra asistiendo a clases de grado 11, sin embargo, a lo largo del a\u00f1o 2005, no se le ha calificado formalmente su desempe\u00f1o escolar y menos, se le han entregado los boletines bimensuales correspondientes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la anterior apreciaci\u00f3n de los hechos del caso, se tiene que el problema jur\u00eddico a resolver por la Corte es el siguiente: \u00bfse ha desconocido el derecho fundamental del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn a la educaci\u00f3n especial, al exigir a su madre que reintegre una suma de dinero girada por equivocaci\u00f3n al Instituto Merani por el Fondo MEN-ICETEX, y condicionar a dicho pago su vinculaci\u00f3n formal a la instituci\u00f3n, su evaluaci\u00f3n bimensual y la obtenci\u00f3n de su grado de bachiller acad\u00e9mico?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de este problema jur\u00eddico exige que se haga referencia previa a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre el derecho fundamental de los menores con capacidades o talentos excepcionales a la educaci\u00f3n especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de los menores de edad con talentos o capacidades excepcionales a la educaci\u00f3n especial. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica dispone que la educaci\u00f3n de las personas con capacidades excepcionales es una obligaci\u00f3n especial del Estado. Por su parte, el art\u00edculo 44 Superior establece que los ni\u00f1os, esto es, los menores de 18 a\u00f1os, tienen un derecho fundamental a la educaci\u00f3n, y obliga a la familia, a la sociedad y al Estado a asistirlos y protegerlos \u201cpara garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en este mandato, la Corte Constitucional ha establecido claramente el alcance de los deberes estatales en este campo. El principal pronunciamiento en este campo es la sentencia SU-1149 de 2000, en la cual la Corte determin\u00f3 claramente que el derecho de los menores de edad con talentos o capacidades extraordinarios a la educaci\u00f3n especial tiene el car\u00e1cter de fundamental: \u201cla obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la existencia de un derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por quienes acrediten que poseen talentos y capacidades excepcionales, es decir, superiores a las comunes o normales que tienen las dem\u00e1s personas y, adem\u00e1s, que tienen m\u00e9ritos suficientes no s\u00f3lo para acceder, sino para permanecer dentro del sistema especial de educaci\u00f3n que al efecto dise\u00f1e aqu\u00e9l\u201d. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 la Corte que la educaci\u00f3n especial \u201cconstituye para la comunidad y el Estado un bien de m\u00e9rito1, en la medida en que adem\u00e1s de satisfacer las necesidades personales del educando, coadyuva a promover y facilitar el desarrollo colectivo, pues los mayores conocimientos y destrezas adquiridos por las personas que reciben dicha educaci\u00f3n las convierte, en general, en agentes impulsadores del desarrollo cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que requiere y espera el pa\u00eds. \/\/ Es decir, que la educaci\u00f3n especial no s\u00f3lo constituye un derecho fundamental para quienes son acreedores a ella, sino que cumple una funci\u00f3n social que resulta positiva para generar una mejor sociedad, edificada sobre la base del conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educaci\u00f3n ha establecido que el n\u00facleo esencial de \u00e9ste se compone de cuatro elementos principales: el derecho a la disponibilidad del sistema educativo, el derecho de acceso al sistema educativo, el derecho a la permanencia en el sistema educativo y el derecho a recibir una educaci\u00f3n de calidad. El alcance de cada uno de estos elementos ha sido examinado en numerosas oportunidades por la Corte; para efectos del caso presente, es importante resaltar que estos mismos elementos forman parte del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores con talentos o capacidades excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos elementos, es particularmente relevante el derecho a la permanencia en el sistema educativo, que incluye el derecho al reconocimiento de la culminaci\u00f3n de una etapa educativa. Este elemento del n\u00facleo esencial s\u00f3lo puede ser sujeto a limitaciones proporcionadas y razonables, cuandoquiera que est\u00e9 de por medio la preservaci\u00f3n de bienes constitucionales de igual o mayor importancia, o cuandoquiera que se haya presentado un incumplimiento grave e injustificado de los deberes de los educandos con relaci\u00f3n al plantel en el que estudian y al proceso educativo mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen de la constitucionalidad de la potencial limitaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor a cuyo nombre se interpone la tutela de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n sobre la que ha de resolver la Corte en este caso, como se vio, es la siguiente: por un error administrativo, el Fondo para la Educaci\u00f3n Especial que administra el ICETEX gir\u00f3 al Instituto Alberto Merani un valor mayor al que se le hab\u00eda asignado como subsidio al menor Jairo Emilio Garcia para cubrir sus gastos de educaci\u00f3n en un 50%. El Instituto Alberto Merani, al ser informado de este error administrativo y al exig\u00edrsele el reembolso del excedente, advirti\u00f3 a la madre del menor Garc\u00eda que ella deb\u00eda cubrir este valor. El Instituto Alberto Merani ha mantenido al menor en calidad de asistente pero sin evaluarlo bimensualmente, dada la ausencia de matr\u00edcula que lo vincule formalmente a la entidad. El Director del Instituto Merani ha advertido adem\u00e1s, dentro del presente proceso, que \u201cdurante el a\u00f1o 2005 se adeuda a la instituci\u00f3n un monto por concepto de pensiones de marzo y abril (el estudiante no asisti\u00f3 a clases durante el mes de febrero, a\u00fan as\u00ed el Instituto le prest\u00f3 asistencia en una pr\u00e1ctica social, mientras defin\u00eda su situaci\u00f3n) correspondientes al estudiante Jairo Garc\u00eda Mart\u00edn, por un valor total de $931.800.oo, cantidad que no va a ser subsidiada por el Instituto Alberto Merani\u201d. Al acercarse la fecha del grado, la incertidumbre sobre la vinculaci\u00f3n del menor Jairo Emilio al Instituto Merani se hace m\u00e1s grave.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria en este caso solicita que el juez de tutela ordene \u201cse le autorice a mi hijo el subsidio MEN ICETEX, que se me exonere de cancelar el valor a que hace referencia la comunicaci\u00f3n del 03 de marzo y 05 de abril\/05, que se le ordene al Fondo MEN ICETEX garantice la educaci\u00f3n especial avanzada para el a\u00f1o lectivo 2005 a mi menor hijo Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn, por cuanto est\u00e1 a puertas de graduarse y terminar su proceso educativo en el Instituto Alberto Merani\u201d. La Corte considera que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda procesal indicada para ordenar que el Fondo que administra el ICETEX asigne determinados subsidios, ni para que se exonere a la peticionaria de pagar valores que le corresponde asumir en tanto proveedora econ\u00f3mica del menor Jairo Emilio Garc\u00eda. Por otra parte, no se observa en el expediente que el Fondo referido haya incumplido sus obligaciones de financiamiento de la educaci\u00f3n especial del menor Garc\u00eda; por el contrario, se ha comprobado en este proceso que este menor ha recibido un apoyo considerable durante los \u00faltimos a\u00f1os, el cual \u2013por diversas circunstancias- ha resultado insuficiente, dada la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su madre; lo cual no es \u00f3bice para reconocer que, por este aspecto, no hay violaci\u00f3n alguna del derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial del menor Garc\u00eda. En consecuencia, no es posible acceder por v\u00eda de tutela a las pretensiones espec\u00edficas de la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte considera que s\u00ed se est\u00e1 frente a una potencial violaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial del menor Garc\u00eda, en caso de que el Instituto Alberto Merani cumpla su advertencia de no reconocer el cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos del equivalente al grado once de educaci\u00f3n secundaria, en caso de que su madre no pague el faltante, que ha resultado del reembolso del mayor valor girado por error administrativo por el Fondo para la Educaci\u00f3n Especial del ICETEX. No es necesario que la Corte efect\u00fae un juicio de proporcionalidad en relaci\u00f3n con esta potencial restricci\u00f3n del derecho del menor Garc\u00eda al reconocimiento de la culminaci\u00f3n de una etapa educativa, por cuanto se trata a todas luces de una actuaci\u00f3n del Instituto Alberto Merani, que ha condicionado la efectividad de dicho derecho fundamental al pago de una suma que la madre del menor Garc\u00eda en principio no estaba obligada a pagar, por tratarse de una equivocaci\u00f3n de quienes efectuaron el giro. En efecto, no se puede oponer a un particular que se ha beneficiado por un subsidio administrativo \u2013en este caso, el subsidio del 50% de la educaci\u00f3n del menor Garc\u00eda- un error de la entidad que paga dicho subsidio, de forma tal que el particular termine no solo obligado a enmendar dicho error, pagando de su bolsillo el mayor valor girado al plantel educativo, sino perjudicado en el goce efectivo de sus derechos fundamentales en contrav\u00eda de la jurisprudencia de esta Corte. Por lo mismo, sujetar a dicho pago la efectividad del derecho del menor Garc\u00eda a que le reconozcan el cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos propios del grado que cursa \u2013equivalente al grado once de educaci\u00f3n secundaria- constituye un desconocimiento de uno de los elementos del n\u00facleo esencial de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial, que carece por completo de justificaci\u00f3n a la luz de la Carta Pol\u00edtica, como lo ha subrayado la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no se pronunciar\u00e1 sobre la existencia o inexistencia jur\u00eddica de una obligaci\u00f3n en cabeza de la madre del menor Garc\u00eda en el sentido de cubrir el mayor valor girado por error por el Fondo para la Educaci\u00f3n Especial al Instituto Alberto Merani, ya que no es el tribunal competente para ello. S\u00ed le compete proteger el derecho a la educaci\u00f3n del menor Jairo Emilio Garc\u00eda; por ello, habr\u00e1 de ordenar al Instituto Alberto Merani \u2013que no fue originalmente demandado en este proceso pero no obstante intervino libremente para exponer sus argumentos sobre el caso- que se abstenga de sujetar la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n del menor Jairo Emilio Garc\u00eda al pago de dicha suma. En otras palabras, no podr\u00e1 el Instituto Alberto Merani limitar el derecho a la educaci\u00f3n del menor Garc\u00eda, por ejemplo impidi\u00e9ndole que se grad\u00fae con sus compa\u00f1eros o reteni\u00e9ndole sus certificados de notas, o manteni\u00e9ndolo en una situaci\u00f3n acad\u00e9mica incierta, con base en la falta de pago del valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educaci\u00f3n Especial. Si considera que la madre del menor Mart\u00edn est\u00e1 obligada a cubrir dicho valor, habr\u00e1 de buscar su pago por las v\u00edas judiciales ordinarias, sin afectar para dicha finalidad el derecho fundamental del menor Jairo Emilio Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, habr\u00e1 de concederse la tutela de la referencia, ordenando al Instituto Alberto Merani que se abstenga de sujetar la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n especial de Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn al pago, por parte de su madre, del mayor valor girado por error a dicho Instituto por el Fondo para la Educaci\u00f3n Especial del ICETEX. Por lo tanto, el Instituto Alberto Merani \u00fanicamente podr\u00e1 tomar en cuenta los criterios acad\u00e9micos y disciplinarios ordinarios para efectos de permitir que el menor Garc\u00eda apruebe o repruebe el grado que cursa actualmente \u2013equivalente a grado once de educaci\u00f3n secundaria- y, en caso de aprobar, se grad\u00fae con sus compa\u00f1eros y se le entreguen los certificados y diplomas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No pasa inadvertido para la Corte que, seg\u00fan se ha informado dentro del presente proceso, la madre del menor Garc\u00eda Mart\u00edn tambi\u00e9n adeuda otros montos adicionales por concepto de matr\u00edcula al Instituto Merani, dada su cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica. En relaci\u00f3n con este punto, la Corte recordar\u00e1 al Director del Instituto Merani su jurisprudencia previa sobre la relaci\u00f3n entre el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y los derechos econ\u00f3micos contractuales de los planteles educativos, en el sentido de que (i) cuando median circunstancias de fuerza mayor que impiden a los padres o acudientes de los menores cumplir con el pago de las pensiones u obligaciones econ\u00f3micas frente a las instituciones educativas, \u00e9stas no pueden interrumpir el proceso educativo de los estudiantes, ni como sucedi\u00f3 en este caso, dejarlo en la indefinici\u00f3n al abstenerse de vincularlos formalmente \u2013 para hacer valer sus derechos, las entidades quedan en libertad de abstenerse de matricularlos para el a\u00f1o lectivo siguiente y de buscar el pago de las obligaciones econ\u00f3micas mediante los instrumentos jur\u00eddicos a su disposici\u00f3n; y (ii) las instituciones educativas no pueden retener certificados de estudios o de notas por el no pago de tales obligaciones econ\u00f3micas, cuando los padres han demostrado sus circunstancias de dificultad econ\u00f3mica, puesto que la no entrega de los certificados implica suspender el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido reiteradamente que las entidades educativas privadas \u2013como lo es el Instituto Alberto Merani- prestan un servicio de car\u00e1cter oneroso, por lo cual tienen derecho a recibir una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a cambio del mismo, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los contratos celebrados con los acudientes de los menores que acuden a sus aulas. Sin embargo, por regla general, cuandoquiera que el derecho de las entidades educativas privadas a obtener el pago de los cr\u00e9ditos que obren a su favor por concepto de matr\u00edculas y pensiones entre en conflicto con el derecho de los educandos a recibir un servicio adecuado y a continuar su proceso de formaci\u00f3n, debe prevalecer temporalmente el derecho a la educaci\u00f3n, puesto que ser\u00eda desproporcionado permitir que un inter\u00e9s meramente econ\u00f3mico sacrifique irrazonablemente las finalidades que persigue el proceso educativo como un todo, m\u00e1s trat\u00e1ndose de menores de edad (ver las sentencias T-400 de 2000, T-760 de 1998 entre otras). En lo relacionado con la entrega o retenci\u00f3n de notas y certificados de culminaci\u00f3n de etapas escolares, la Corte Constitucional ha sostenido que, en general, cuando la entidad educativa se niega a hacer entrega de tales documentos con base en la falta de pago de las pensiones, est\u00e1 suspendiendo, en la pr\u00e1ctica, la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n del estudiante afectado, puesto que \u00e9ste requiere los certificados y notas en cuesti\u00f3n para inscribirse en una instituci\u00f3n educativa distinta. Por lo mismo, ha advertido la Corte que la expedici\u00f3n y entrega de los certificados escolares en cuesti\u00f3n es un deber del colegio, \u201cque no puede retener tales documentos so pretexto de que no se le hayan cancelado las sumas correspondientes a la pensi\u00f3n\u201d (sentencia T-607 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se advertir\u00e1 al Instituto Alberto Merani que la falta de pago del valor de la matr\u00edcula o pensi\u00f3n por parte de la madre del menor Garc\u00eda no es un motivo constitucionalmente leg\u00edtimo para abstenerse de vincular formalmente a Jairo Emilio al plantel, abstenerse de evaluarlo y abstenerse de reconocer su culminaci\u00f3n exitosa del nivel que cursa. Para cobrar dichas sumas, el Instituto Merani puede recurrir a los medios judiciales ordinarios, sin afectar por ello el derecho a la educaci\u00f3n del menor Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo del 15 de junio de 2005 proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, SE ORDENA al Instituto Alberto Merani que se abstenga de sujetar la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n especial de Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn al pago, por parte de su madre, del mayor valor girado por error a dicho Instituto por el Fondo para la Educaci\u00f3n Especial del ICETEX. Por lo tanto, el Instituto Alberto Merani \u00fanicamente podr\u00e1 tomar en cuenta los criterios acad\u00e9micos y disciplinarios ordinarios para efectos de permitir que el menor Garc\u00eda apruebe o repruebe el grado que cursa actualmente \u2013equivalente a grado once de educaci\u00f3n secundaria- y, en caso de aprobar, se grad\u00fae con sus compa\u00f1eros y se le entreguen los certificados y diplomas correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que en caso de considerar que la madre del menor Jairo Emilio Garc\u00eda Mart\u00edn est\u00e1 obligada a cubrir el mayor valor girado por error a sus cuentas por parte del Fondo para la Educaci\u00f3n Especial del ICETEX, tiene abiertas las v\u00edas judiciales ordinarias para este prop\u00f3sito, sin que sea leg\u00edtimo ni acorde a la Constituci\u00f3n afectar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial del menor Jairo Emilio Garc\u00eda para este fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que la falta de pago del valor de la matr\u00edcula o pensi\u00f3n por parte de la madre del menor Garc\u00eda no es un motivo constitucionalmente leg\u00edtimo para abstenerse de vincular formalmente a Jairo Emilio al plantel, abstenerse de evaluarlo y abstenerse de reconocer su culminaci\u00f3n exitosa del nivel que cursa. Para cobrar dichas sumas, el Instituto Merani puede recurrir a los medios judiciales ordinarios, sin afectar por ello el derecho a la educaci\u00f3n especial del menor Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- En relaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, el ICETEX y el Ministerio de Educaci\u00f3n, quienes fueron originalmente demandados en este proceso, se DENIEGA la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Dinamicidad de los derechos y mecanismos de garant\u00eda. Germ\u00e1n J. Bidart Campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1269\/05 \u00a0 El derecho de los menores de edad con talentos o capacidades extraordinarios a la educaci\u00f3n especial tiene el car\u00e1cter de fundamental: \u201cla obligaci\u00f3n especial del Estado de dar educaci\u00f3n a las personas con capacidades excepcionales, necesariamente configura la existencia de un derecho fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por quienes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}