{"id":12104,"date":"2024-05-31T21:41:43","date_gmt":"2024-05-31T21:41:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-127-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:43","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:43","slug":"t-127-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-127-05\/","title":{"rendered":"T-127-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-127\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de gastos m\u00e9dicos por parte del accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes: T-999200, 999201 y 999202 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Zulma Dalila Fl\u00f3rez Mira, Luz Marieta Pineda Sierra, Mar\u00eda Elcy Marulanda, Robid Astrid Rengifo Castro, Leonel Orozco Bedoya, Jes\u00fas Emilio Gil, Uriel Antonio Osorio G\u00f3mez, Leonardo G\u00f3mez M., Guillermo Uribe Lopera, Julio C\u00e9sar Moncada Ruiz, Rodrigo Brand Holgu\u00edn, Jes\u00fas Hernando Uribe Lopera, Luis Fernando Berr\u00edo G., William Alonso Vidal Tob\u00f3n, Manuel de Jes\u00fas Boh\u00f3rquez, Anuario de Jes\u00fas Cifuentes Rodr\u00edguez, Luis Carlos Beltr\u00e1n Zapata, Dorian Hern\u00e1ndez, Antonio Galvis, Gustavo Monta\u00f1o, Israel Mac\u00edas, Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez, Antonio Jos\u00e9 Ca\u00f1averal, Manuel Zapata V., Enrique Osorio, Norberto G\u00f3mez, Ramiro G\u00f3mez, Rub\u00e9n Sep\u00falveda, Conrado E. Barrientos, Manuel Carmona, Rafael \u00c1ngel \u00c1lvarez, Henry Uribe, Fabio Aguirre, Luis Alberto Agudelo y Sinforiano Paez. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal Vegachi &#8211; Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17 ) de febrero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las tutelas n\u00famero T-999200, T-999201 y T-999202, acciones promovidas por los ciudadanos Zulma Dalila Fl\u00f3rez Mira, Luz Marieta Pineda Sierra, Mar\u00eda Elcy Marulanda, Robid Astrid Rengifo Castro, Leonel Orozco Bedoya, Jes\u00fas Emilio Gil, Uriel Antonio Osorio G\u00f3mez, Leonardo G\u00f3mez M., Guillermo Uribe Lopera, Julio C\u00e9sar Moncada Ruiz, Rodrigo Brand Holgu\u00edn, Jes\u00fas Hernando Uribe Lopera, Luis Fernando Berr\u00edo G., William Alonso Vidal Tob\u00f3n, Manuel de Jes\u00fas Boh\u00f3rquez, Anuario de Jes\u00fas Cifuentes Rodr\u00edguez, Luis Carlos Beltr\u00e1n Zapata, Dorian Hern\u00e1ndez, Antonio Galvis, Gustavo Monta\u00f1o, Israel Mac\u00edas, Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez, Antonio Jos\u00e9 Ca\u00f1averal, Manuel Zapata V., Enrique Osorio, Norberto G\u00f3mez, Ramiro G\u00f3mez, Rub\u00e9n Sep\u00falveda, Conrado E. Barrientos, Manuel Carmona, Rafael \u00c1ngel \u00c1lvarez, Henry Uribe, Fabio Aguirre, Luis Alberto Agudelo y Sinforiano Paez, todos contra el Municipio de Vegachi &#8211; Antioquia. Los fallos fueron proferidos en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachi-Antioquia, el 2 de agosto de 2004, y en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3-Antioquia, el 20 y 21 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-999200, T-999201 y T-999202 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los accionantes afirman que el Municipio de Vegachi les adeuda los salarios de diciembre de 2003 y de mayo a julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con la actuaci\u00f3n del Municipio de Vegachi representado por el Alcalde Municipal, sostienen los accionantes, se les est\u00e1 afectando su m\u00ednimo vital, motivo por el cual no han podido cumplir con sus obligaciones (vivienda, alimentaci\u00f3n, vestido, salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, etc). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agregan los peticionarios que han solicitado en diferentes oportunidades al Municipio que les cancelen los salarios atrasados, pero a la fecha no ha sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los accionantes solicitan se les protejan los derechos a la salud, seguridad social, trabajo, vida digna e igualdad, se ordene al Alcalde Municipal del Municipio de Vegachi el pago de los salarios atrasados y en lo sucesivo el pago de sus salarios se les realice oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad demanda \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Vegachi, representado por la Alcaldesa (E), el 27 de julio de 2004 dio respuesta al Juzgado Promiscuo Municipal del mismo Municipio as\u00ed: \u201cEs cierto que a los actores no se les ha pagado lo afirmado en el escrito de tutela, pero valga decir aqu\u00ed mismo, que a los empleados, incluidos el suscrito, no se nos ha pagado el salario correspondiente al mes de diciembre de 2003, los meses de mayo y junio de 2004 y est\u00e1 por hacerse exigible el mes de julio, as\u00ed como a los Honorables Concejales se les adeuda los Honorarios causados a la fecha, exceptuando las sesiones correspondientes a los d\u00edas 2 y cinco de enero y 3 y 23 de febrero de 2004, que ya fueron canceladas. \u00a0<\/p>\n<p>Esto refleja Se\u00f1or Juez, la situaci\u00f3n financiera del Municipio que es realmente ca\u00f3tica y la que presenta un D\u00c9FICIT fiscal entre ingresos para funcionamiento y gastos de funcionamiento de mas de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MENSUALES ($50.000.000,oo) no incluyendo el factor prestacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, de nuevo le insisto, permita que la administraci\u00f3n contin\u00fae haciendo los pagos a medida que ingresan los recursos y hasta que se pueda realizar el AJUSTE FISCAL, el cual se encuentra adelantado en su gesti\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al derecho de petici\u00f3n dirigido a los empleados municipales y trabajadores oficiales del municipio por parte del Alcalde, del 13 de julio de 2005. El Alcalde manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cComo es de p\u00fablico conocimiento, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que en reuni\u00f3n sostenida con Ustedes, donde se les explic\u00f3 claramente por parte de la administraci\u00f3n municipal, la ca\u00f3tica situaci\u00f3n econ\u00f3mica que afronta el municipio frente a sus obligaciones de tipo laboral, debido a la sobrecarga de personal vinculado que tiene la municipalidad, hecho que ha ocasionado la proyecci\u00f3n de un inminente ajuste fiscal, para lo cual se ha venido tramitando un empr\u00e9stito por la suma de $2.500.000,oo, con el fin de sanear las finanzas municipales, no obstante lo anterior, les aclaro los motivos en la mora de los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>No es capricho o falta de gusto de la Administraci\u00f3n que no se les cancele sus salarios, es por que NO EXISTEN RECURSOS FISICOS PARA HACERLO (L\u00e9ase dinero) y la administraci\u00f3n no est\u00e1 dispuesta a enfrentar procesos penales por PECULADOS POR DESTINACI\u00d3N OFICIAL DIFERENTE, utilizando dineros de inversi\u00f3n en gastos de funcionamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de los salarios cancelados en el Municipio de Vegachi, seg\u00fan la cual se les han cancelado los meses de marzo y abril del a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del diagn\u00f3stico Financiero realizado por el Alcalde de Vegachi, en el cual se manifiesta la situaci\u00f3n presupuestal deficitaria de 2003, situaci\u00f3n que seg\u00fan el Alcalde, se debe a la aplicaci\u00f3n de la Ley 617 de 2000 y no al capricho de la administraci\u00f3n de no pagar los salarios atrasados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado del 26 de julio en donde el Tesorero del Municipio de Vegachi da respuesta al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachi al oficio N\u00ba 148 C. El escrito dice: \u201c1. Hasta lo que va corrido de la vigencia, existe CAPACIDAD PRESUPUESTAL, de hecho existen las respectivas reservas presupu\u00e9stales, sin disponibilidad de caja, para el pago de salarios de los Se\u00f1ores (as) ZULMA DALILA FLOREZ MIRA, LUZ MARIETA PINEDA SIERRA, MARIA ELCY MARULANDA, RODIB ASTRID RENGIFO CASTRO, LEONEL OROZCO BEDOYA, JES\u00daS EMILIO GIL, URIEL ANTONIO OSORIO GOMEZ, LEONARDO G\u00d3MEZ M., GUILLERMO URIBE LOPERA, JULIO C\u00c9SAR MONCADA, RODRIGO BRNAD HOLGUIN, HERNANDO URIBE LOPERA, LUIS FERNANDO BERRIO, WILLIAM ALONSO VIDAL TOBON Y MANUEL BOH\u00d3RQUEZ, correspondientes al a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que respecta a obligaciones laborales del a\u00f1o 2003, como son el salario de diciembre de 2003 y prima del mismo a\u00f1o, no existe ni reserva presupuestal, no hab\u00eda disponibilidad en el presupuesto del a\u00f1o 2003, ni disponibilidad de caja. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones correspondientes al a\u00f1o de 2003, est\u00e1n contempladas en el AJUSTE FISCAL para su pago.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Presupuestal del Municipio de Vegachi N\u00ba 0997 por valor de $36.847.544,oo de pesos dentro del Presupuesto de egresos de la vigencia de 2004, (n\u00f3mina empleados correspondiente a los meses de mayo y junio de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del escrito dirigido al Director Financiero del \u201cIDEA\u201d por parte del Alcalde de Vegachi del 4 de agosto de 2004, poniendo en conocimiento los fallos de las tutelas donde se le ordenaba una suma que supera los $150.000.000,oo millones de pesos, en el t\u00e9rmino de 48 horas, esperando el Alcalde le dieran una pronta soluci\u00f3n en dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito del 12 de agosto de 2004 dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Vegachi por parte del Alcalde del mismo Municipio, inform\u00e1ndole \u201c&#8230; que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), aprob\u00f3 cr\u00e9dito por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000,oo), con lo cual se proceder\u00e1 a cancelar las acreencias que el Instituto permita en sus desembolsos, contemplando el Municipio la que fue objeto de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito del 19 de febrero de 2005, en el que la Alcaldesa Municipal (E) comunica a esta Corporaci\u00f3n, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Que al d\u00eda de hoy 19 de enero de 2005, se han realizado los pagos correspondientes a los salarios de los funcionarios p\u00fablicos que laboran en la alcald\u00eda de Vegachi. \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez son (sic) comenzado el programa se procedi\u00f3 al pago inmediato de los dineros adeudados durante varias vigencias y administraciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se certifica para que obre como prueba en las tutelas de la referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachi, Antioquia, el 2 de agosto de 2004, concedi\u00f3 la tutela, por cuanto el Juez encontr\u00f3 dentro del proceso que se viol\u00f3 el derecho al trabajador a obtener el pago oportuno de su salario, resultando afectado el m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia fue impugnada por el Alcalde de Vegachi del Municipio se fundamento en que: \u201c&#8230; pretender pagar mas de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000.000,oo), en tan solo 48 horas, o pretender hacer adiciones presupu\u00e9stales, de donde no hay dineros f\u00edsico es algo que no se podr\u00e1 cumplir jam\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>El problema Se\u00f1or Juez, es de disponibilidad de dinero, de que en las arcas municipales exista f\u00edsicamente ese dinero, en lenguaje coloquial, que haya plata con que pagar y el fallador de primera instancia me pode en una posici\u00f3n de que por obra de la respetable decisi\u00f3n judicial, disponga la administraci\u00f3n de la suma dicha en fondos comunes, que es por donde se pagan los salarios. \u00a0<\/p>\n<p>De sostenerse la decisi\u00f3n le ruego indicarme por donde pago y para ello le se\u00f1alo las cuentas corrientes donde hay dinero suficiente, pero que no pertenecen a fondos comunes (&#8230;) insisto Se\u00f1or Juez, en que el problema es de falta de plata y que en la medida en que ha habido ingresos, se ha pagado a empleados y obreros con privilegio para estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Le pido respetuosamente me permita cumplir lo posible, no me obligue a lo imposible y lo posible es que se pague en la medida en que entren recursos, solicit\u00e1ndole que en este sentido se revoque el fallo de primera instancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3, Antioquia, el 21 de septiembre de 2004, revoc\u00f3 el fallo al considerar que los accionantes pueden acudir a la v\u00eda ordinaria para reclamar los salarios atrasados que le adeuda la Administraci\u00f3n Municipal de Vegachi, por cuanto la tutela s\u00f3lo en casos excepcionales procede ante la inminencia de un perjuicio determinado y concreto. Aclara el Juez que, la simple dificultad econ\u00f3mica en que se coloca a una persona a la que, por cualquier caso, se le ha dejado de cancelar el salario, no es argumento para acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si el Municipio de Vegachi &#8211; Antioquia &#8211; le est\u00e1 vulnerando los derechos al m\u00ednimo vital, trabajo, seguridad social e igualdad a los accionantes al no cancelarles los salarios atrasados de los meses de diciembre del a\u00f1o 2003 y los meses de mayo a julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho Superado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado que cuando hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el \u00a0juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-988\/022, la Corte manifest\u00f3 al respecto, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2026 El objetivo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente \u00a0vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente esta Corporaci\u00f3n en otra ocasi\u00f3n dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala resolver\u00e1 en este sentido las tutelas, al encontrar que en el presente caso los hechos que inicialmente se presentaron fueron resueltos favorablemente para los aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifestaron que el Municipio de Vegachi &#8211; Antioquia, representado por su Alcalde, no les hab\u00eda cancelado los salarios de los meses de diciembre del 2003 y de mayo a julio de 2004, motivo por el cual consideran vulnerados sus derechos a la salud, seguridad social, trabajo, vida digna e igualdad y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Alcalde de Vegachi mediante escrito4 de 12 de agosto de 2004 le comunic\u00f3 al Juez Promiscuo Municipal de Vegachi, lo siguiente: \u201cPara tener en cuenta respecto del fallo de tutela de la referencia y sobre la gesti\u00f3n su cumplimiento, me permito informarle que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), aprob\u00f3 cr\u00e9dito por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000), con lo cual se proceder\u00e1 a cancelar las acreencias que el Instituto permita en sus desembolsos, contemplando el Municipio la que fue objeto de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito enviado v\u00eda fax, el 19 de febrero de 2005, la Alcaldesa Municipal (E) comunica lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Que al d\u00eda de hoy 19 de enero de 2005, se han realizado los pagos correspondientes a los salarios de los funcionarios p\u00fablicos que laboran en la alcald\u00eda de Vegachi. \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez son (sic) comenzado el programa se procedi\u00f3 al pago inmediato de los dineros adeudados durante varias vigencias y administraciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se certifica para que obre como prueba en las tutelas de la referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y, por ende, su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que en este caso as\u00ed habr\u00e1 de declararse. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declara que existe carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, en las acciones de tutela instauradas por la se\u00f1ora Zulma Dalila Fl\u00f3rez Mira y otros, el se\u00f1or Anuario de Jes\u00fas Cifuentes Rodr\u00edguez y el se\u00f1or Luis Carlos Beltr\u00e1n Zapata y otros contra el Municipio de Vegachi &#8211; Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO- DECLARAR que por haberse presentado un hecho superado y por esta \u00fanica raz\u00f3n se CONFIRMAN los fallos del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolomb\u00f3 &#8211; Antioquia del 20 y 21 de septiembre de 2004, en las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos se\u00f1ora Zulma Dalila Fl\u00f3rez Mira, Luz Marieta Pineda Sierra, Mar\u00eda Elcy Marulanda, Robid Astrid Rengifo Castro, Leonel Orozco Bedoya, Jes\u00fas Emilio Gil, Uriel Antonio Osorio G\u00f3mez, Leonardo G\u00f3mez M., Guillermo Uribe Lopera, Julio C\u00e9sar Moncada Ruiz, Rodrigo Brand Holgu\u00edn, Jes\u00fas Hernando Uribe Lopera, Luis Fernando Berr\u00edo G., William Alonso Vidal Tob\u00f3n, Manuel de Jes\u00fas Boh\u00f3rquez, Anuario de Jes\u00fas Cifuentes Rodr\u00edguez, Luis Carlos Beltr\u00e1n Zapata, Dorian Hern\u00e1ndez, Antonio Galvis, Gustavo Monta\u00f1o, Israel Mac\u00edas, Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez, Antonio Jos\u00e9 Ca\u00f1averal, Manuel Zapata V., Enrique Osorio, Norberto G\u00f3mez, Ramiro G\u00f3mez, Rub\u00e9n Sep\u00falveda, Conrado E. Barrientos, Manuel Carmona, Rafael \u00c1ngel \u00c1lvarez, Henry Uribe, Fabio Aguirre, Luis Alberto Agudelo y Sinforiano Paez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-027\/99 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ( en esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte de la accionante) y T-262\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz ( en esa tutela el accionante quien solicitaba no discriminaci\u00f3n en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa) \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 119A del expediente T-999200, folio 101 del expediente T-999201 y folio 112 del expediente T-999202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-127\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de gastos m\u00e9dicos por parte del accionante\u00a0 \u00a0 Referencia: expedientes: T-999200, 999201 y 999202 \u00a0 Accionantes: Zulma Dalila Fl\u00f3rez Mira, Luz Marieta Pineda Sierra, Mar\u00eda Elcy Marulanda, Robid Astrid Rengifo Castro, Leonel Orozco Bedoya, Jes\u00fas Emilio Gil, Uriel Antonio Osorio G\u00f3mez, Leonardo G\u00f3mez M., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}