{"id":1211,"date":"2024-05-30T16:02:44","date_gmt":"2024-05-30T16:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-243-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:44","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:44","slug":"t-243-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-243-94\/","title":{"rendered":"T 243 94"},"content":{"rendered":"<p>T-243-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-243\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHO A LA VIDA-Amenaza por desbordamiento de R\u00edo &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la amenaza o violaci\u00f3n del derecho al ambiente implica o conlleva simult\u00e1neamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, como lo es en el presente asunto el derecho a la vida de los peticionarios, se constituye la acci\u00f3n de tutela en el instrumento id\u00f3neo y efectivo de protecci\u00f3n de los derechos amenazados. Para la determinaci\u00f3n de esa conexidad, es fundamental, como as\u00ed se ha podido constatar en el presente asunto, el an\u00e1lisis de los hechos en concreto. All\u00ed es donde se pueden observar las circunstancias espec\u00edficas del caso para apreciar el grado de afectaci\u00f3n del derecho fundamental. Al alterarse y afectarse el cauce del r\u00edo, al igual que sus riberas y lecho, corren peligro las personas, ante la mayor posibilidad de que se produzcan desbordamientos en \u00e9pocas de creciente. &nbsp;<\/p>\n<p>RIOS-Explotaci\u00f3n de material de arrastre &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de suspender de manera definitiva la explotaci\u00f3n de material de arrastre, estima la Sala que no es procedente, por cuanto el material que de ella se extrae del r\u00edo se utiliza para obras de desarrollo del municipio, esenciales dentro del prop\u00f3sito de crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Buenaventura y los sectores aleda\u00f1os, especialmente teniendo en cuenta que es este el principal puerto por el cual se desarrolla el proceso de apertura econ\u00f3mica. Por lo tanto, si se suspendiera inmediatamente la explotaci\u00f3n, ser\u00edan m\u00e1s los afectados por la medida, que los beneficiados por ella. Lo que se debe hacer por parte del juez de tutela, es adoptar acciones tendientes a que esa explotaci\u00f3n se lleve a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales y con las medidas que permitan asegurar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los cauces, lecho y riberas del r\u00edo Dagua, y consecuentemente, la defensa de quienes habitan en los sectores aleda\u00f1os al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>INDERENA-Omisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Ha existido una omisi\u00f3n por parte del INDERENA- Regional Pac\u00edfico y de la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura en cuanto al control y protecci\u00f3n del r\u00edo Dagua y en relaci\u00f3n con las actividades de explotaci\u00f3n de material de arrastre que se efect\u00faan concretamente en el Corregimiento de C\u00f3rdoba. Control que no es satisfactorio ni se realiza con el cumplimiento de las exigencias legales que regulan la materia. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expedientes No. T-29.209, T-29.210, T-29.539, T-29.540, T-29.542, T-29.819, T-29.825, T-29826, T-29.827 y T-29.844. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIOS: Angel Maria Valencia Solis, Julian Bonilla, Guillermo Valencia Laurido, Saturnino Izquierdo Angulo, Maria Antonia Longa Mosquera, Luis Antonio Delgado Viveros, Dilo Cort\u00e9s, Presentaci\u00f3n Mondrag\u00f3n Mondrag\u00f3n, Juan Antonio Machado y Juan Bautista Murillo Mena contra el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., Mayo 20 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO y FABIO MORON DIAZ, a revisar los fallos proferidos por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en los diferentes procesos de la referencia, que son objeto de sentencia unificada, en virtud de la acumulaci\u00f3n decretada por la Sala de Selecci\u00f3n No. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>El negocio lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n, por la v\u00eda ordinaria de la remisi\u00f3n que hizo el Tribunal Administrativo del Valle, en virtud a lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Selecci\u00f3n de la Corte, escogi\u00f3 para efectos de revisi\u00f3n la presente acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES ACUMULADOS. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben los hechos, pretensiones y fallos de instancia, que son los mismos en las diversas acciones de tutela acumuladas, materia de revisi\u00f3n por parte de esta Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Los accionantes acuden a la acci\u00f3n de tutela, con el prop\u00f3sito de que se ordene la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de material de arrastre del cauce, playas y lecho del r\u00edo Dagua, por el grave peligro y perjuicios que les est\u00e1 causando, tanto a ellos como a sus familias, violando sus derechos fundamentales al trabajo y a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior solicitud, la fundamenta en los siguientes, &nbsp;<\/p>\n<p>H E C H O S : &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;El Corregimiento de C\u00f3rdoba, perteneciente al Municipio de Buenaventura, esta levantado sobre una gran cantera de material de arrastre del r\u00edo, cubierto por una capa de aproximadamente 1.50 metros de tierra. La formaci\u00f3n de la zona es derivada del lecho del r\u00edo Dagua, que con el tiempo ha reducido su cauce. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Desde hace aproximadamente diez (10) a\u00f1os tengo la posesi\u00f3n sobre un lote de terreno, perteneciente al Corregimiento de C\u00f3rdoba, Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que para derivar el sustento de mi familia y el mio propio, realizo labores agropecuarias en la peque\u00f1a parcela, que poseo, en la localidad, explot\u00e1ndola de manera cont\u00ednua y pac\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os se ha venido presentando, una masiva explotaci\u00f3n de material del r\u00edo Dagua, por parte de entidades particulares, con el objeto de realizar rellenos y obras en la ciudad de Buenaventura, para entidades particulares y oficiales. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que debido a dicha explotaci\u00f3n, sin control, se han producido graves da\u00f1os al cauce del r\u00edo Dagua y sus riberas del mismo (sic), que en \u00e9pocas de lluvias genera graves derrumbes de las riberas, con lo cual se presenta p\u00e9rdidas de tierra de mi parcela porque estas son arrastradas por el r\u00edo en sus avalanchas. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que los contratistas que extraen el material no solo excavan el cauce del r\u00edo, sino que socavan las riberas del mismo, arrancando terreno en mi parcela, a tal punto que en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os se ha perdido debido al arrastre del r\u00edo, aproximadamente el treinta (sic) (30%) del \u00e1rea original de mi predio. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que como consecuencia, de los da\u00f1os producidos en el cauce y riberas del r\u00edo, se vienen produciendo cont\u00ednuas inundaciones y derrumbes en mi predio, oblig\u00e1ndome en varias ocasiones a reubicar mi vivienda, para evitar que esta sea arrastrada por el r\u00edo con todos sus ocupantes. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que los contratistas no poseen el permiso que la ley exige para efectuar esta explotaci\u00f3n, sino que han sido autorizados de manera irregular por los funcionarios del INDERENA Regional Buenaventura. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que en reiteradas oportunidades me he dirigido personalmente ante el INDERENA en sus oficinas de Buenaventura, para que procedan a efectuar el control de la explotaci\u00f3n de material, inform\u00e1ndoles de los graves da\u00f1os que est\u00e1n produciendo en mi parcela, a lo cual han hecho caso omiso dichos empleados. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que soy campesino de la regi\u00f3n y derivo el sustento y el de mi familia de la explotaci\u00f3n agropecuaria de mi parcela. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que si contin\u00faa la explotaci\u00f3n del material en la forma como se ha venido haciendo en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os, estar\u00e9 en peligro de perder lo que constituye mi \u00fanica fuente de ingresos y sustento; lo cual me obligar\u00e1 y a mi familia a emigrar a la ciudad de Buenaventura o Cali, donde ya es conocido los graves problemas sociales que all\u00ed se presentan, por la escasez de trabajo y de oportunidades para personas que como yo, solo sabemos vivir de lo que nos permite el campo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>P R E T E N S I O N E S : &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos expuestos, los accionantes solicitan al juez de tutela: &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que se ordene la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n del material de arrastre del r\u00edo Dagua, que se obtiene de su cauce, playas y riberas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que se condene al INDERENA al pago de los perjuicios por los da\u00f1os causados en mi predio, debido a la explotaci\u00f3n indiscriminada e incontrolada y con una clara violaci\u00f3n del Decreto 2811 de 1974, en el predio de mi propiedad, que se present\u00f3 como consecuencia de la omisi\u00f3n de sus funciones en que incurrieron los empleados de la Regional del INDERENA en Buenaventura. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que se ordene por el INDERENA la ejecuci\u00f3n de los estudios que exige la ley para poder acceder a la explotaci\u00f3n de arrastre de los r\u00edos, a los contratistas y a las entidades estatales que emplean dicho material en sus obras&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, que se decrete la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial &#8220;en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, en la zona de explotaci\u00f3n de material de arrastre, para que se conozcan los hechos referidos&#8221;, y que adem\u00e1s, &#8220;se cite a declarar al Director Regional del INDERENA de Buenaventura para que indique si la explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua que se ha venido ejecutando en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, del Municipio de Buenaventura, la ha llevado a cabo los contratistas con el debido permiso, constituido como lo ordena el Decreto 2811 de 1974 y sus Decretos Reglamentarios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Secci\u00f3n Primera, mediante sentencias fechadas 6, 10, 13 y 16 de diciembre de 1993, resolvi\u00f3 rechazar por improcedente las diferentes tutelas instauradas por los accionantes, con fundamento en las siguientes consideraciones, expuestas en todos los fallos materia de revisi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es claro para la Sala que las pretensiones formuladas no son propias de la acci\u00f3n de Tutela, en primer t\u00e9rmino, en cuanto hace relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n del material de arrastre del R\u00edo Dagua, es materia que solo pod\u00eda decidirse en un estudio de fondo sobre la cuesti\u00f3n planteada dentro de un proceso Ordinario ante esta Jurisdicci\u00f3n, pues si la entidad ha concedido permisos para la explotaci\u00f3n en forma irregular, cabr\u00eda la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho y si ha habido omisi\u00f3n en permitir la explotaci\u00f3n del r\u00edo sin los permisos respectivos y con ello se ha causado alg\u00fan perjuicio a los due\u00f1os de predio ribere\u00f1os, se contar\u00eda con la acci\u00f3n de Reparaci\u00f3n Directa. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En segundo lugar, la indemnizaci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando ella ha prosperado y se dan los presupuestos consagrados en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591\/91, circunstancias que no se dan en el caso de autos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La tercera y \u00faltima pretensi\u00f3n es mucho m\u00e1s ajena, pues la sentencia de Tutela s\u00f3lo tiende a ordenar a la autoridad que cese su acci\u00f3n vulneratoria del derecho o act\u00fae si su conducta es omisiva. Lo pretendido, en este caso, m\u00e1s bien tiende al cumplimiento de una ley. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De todo lo anterior se concluye, que en el caso sub-ex\u00e1mine caben otros mecanismos de defensa judicial, lo que hace improcedente la tutela instaurada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No habiendo sido impugnado ninguno de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Valle, los expedientes fueron remitidos a la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisi\u00f3n, y fueron seleccionados, por lo que se entra a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Pruebas ordenadas por el Despacho del Magistrado Ponente. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de comprobar los hechos y circunstancias f\u00e1cticas expuestas en la demanda de tutela, en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de material de arrastre del cauce, playas y lecho del r\u00edo Dagua al igual que determinar la existencia de eventuales perjuicios que sufren los accionantes de tutela con dicha situaci\u00f3n, el Magistrado Ponente decidi\u00f3 ordenar la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, Municipio de Buenaventura, para lo cual deleg\u00f3 a su Magistrado Auxiliar, Doctor Guillermo Reyes Gonz\u00e1lez.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La diligencia tuvo lugar el d\u00eda 6 de mayo del a\u00f1o en curso, e intervinieron en ella el Director del Inderena, Regional Pac\u00edfico, el representante de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca (C.V.C.), el Inspector de Polic\u00eda del Corregimiento de C\u00f3rdoba, el Presidente de Usuarios Campesinos de C\u00f3rdoba, el apoderado de los accionantes, al igual que estos \u00faltimos. &nbsp;<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n judicial se realiz\u00f3 en dos etapas: una primera, en la cual se oyeron en declaraci\u00f3n a los intervinientes en la diligencia, y la segunda, que consisti\u00f3 en una inspecci\u00f3n ocular a la zona de explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del informe rendido por el Magistrado Auxiliar, caben destacarse las siguientes conclusiones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. En el Corregimiento de C\u00f3rdoba se llevan a cabo numerosas explotaciones de material de arrastre en el r\u00edo Dagua, por contratistas autorizados por el INDERENA, y por otras personas que no poseen permiso para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director Regional del INDERENA Pac\u00edfico, reconoce que ante la compleja situaci\u00f3n que se presenta en el Corregimiento de C\u00f3rdoba y considerando las limitaciones t\u00e9cnicas y log\u00edsticas que tiene el INDERENA para ejercer un adecuado control sobre el \u00e1rea, a nivel regional han tomado la determinaci\u00f3n de no otorgar indefinidamente nuevos permisos para explotar materiales de arrastre en el rio Dagua, hasta tanto no haya un plan de manejo para toda la cuenca, incluyendo su parte alta, media y baja. Destac\u00f3 que se trata de una problem\u00e1tica que no se circunscribe \u00fanicamente al Corregimiento de C\u00f3rdoba, sino que tambi\u00e9n involucra situaciones socio-ambientales que se originan en la parte alta de la cuenca sobre la cual el INDERENA no ejerce jurisdicci\u00f3n alguna. Conciente de ello y ante la imposibilidad de disponer de los recursos humanos, financieros, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos para el manejo de la parte media y baja del r\u00edo Dagua con implicaciones en la parte baja de la misma, tom\u00f3 la determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de su junta directiva de delegar a la C.V.C. las funciones que la junta del INDERENA le asign\u00f3&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Igualmente, el Director del INDERENA se\u00f1al\u00f3 que esa entidad mediante el convenio C.V.C., AQUAVALLE y la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura maneja y controla la cuenca hidrogr\u00e1fica de los r\u00edos Escalerete y San Cipriano que son tributarios del r\u00edo Dagua y que se encuentra ubicado en la reserva forestal cerca del Corregimiento de C\u00f3rdoba. Su problem\u00e1tica, anot\u00f3 el citado funcionario, como lo reconocen los propios miembros de la comunidad, data de hace m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os, lo cual ha incidido a que su control sea pr\u00e1cticamente imposible por las dif\u00edciles y complejas circunstancias y por ello en repetidas ocasiones se ha reunido con el Alcalde de Buenaventura, el Personero Municipal y los representantes de la comunidad de C\u00f3rdoba, precisando que el INDERENA no cuenta con los medios necesarios para ejercer un control sobre C\u00f3rdoba y ha efectuado algunas propuestas para remediar esta situaci\u00f3n, sin ninguna soluci\u00f3n en concreto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Por su parte, tanto el apoderado de los accionantes, como el Inspector de Polic\u00eda y el Presidente de Usuarios Campesinos del Corregimiento de C\u00f3rdoba, manifestaron su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n actual de explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua, que ha ocasionado desde hace ya varios a\u00f1os la p\u00e9rdida de las parcelas de los habitantes del Corregimiento y de los cultivos que en ellos siembran para su sustento familiar, pues seg\u00fan indican, en esta zona se realiza una irracional explotaci\u00f3n de materiales por parte de todas las entidades gubernamentales que existen en el Municipio de Buenaventura, sin ning\u00fan tipo de control sobre las mismas. Se\u00f1alan que los explotadores no poseen licencias para su actividad y que quienes las realizan, no dan cumplimiento a las clausulas que se les imponen, cuales son las de realizar debidamente la explotaci\u00f3n y proteger a quienes poseen sus parcelas a orillas del r\u00edo, adoptando medidas de mitigaci\u00f3n y de defensa ambiental&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. Por su parte el representante de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, C.V.C., destac\u00f3 la necesidad de estudiar la situaci\u00f3n del Corregimiento de C\u00f3rdoba en cuanto a los aspectos culturales, sociales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos de las comunidades que viven de la extracci\u00f3n de materiales y de igual manera, de quienes tienen asiento en la regi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de poder ejercer el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales en forma arm\u00f3nica entre el medio ambiente y la comunidad que en esta habita o que en ella interviene&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. En relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n ocular practicada, se pudo comprobar que no obstante no existe una vulneraci\u00f3n concreta de los derechos fundamentales de los peticionarios, si se encuentran ante un inminente riesgo en relaci\u00f3n con su derecho fundamental a la vida, ya que las explotaciones de material de arrastre se efect\u00faan sin el cumplimiento de los requisitos legales para este tipo de explotaciones, afect\u00e1ndose en forma grave el cauce del r\u00edo, lo cual permite que ante eventuales crecientes o desbordamientos, se ponga en peligro la vida no s\u00f3lo de los peticionarios, sino adem\u00e1s de quienes habitan en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se pudo constatar que se realizan innumerables explotaciones de material de arrastre en el r\u00edo Dagua, y en particular en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, que han afectado de manera considerable el cauce y lecho del mismo, poniendo en peligro la vida de quienes habitan en las orillas del r\u00edo -cuesti\u00f3n que es lo com\u00fan en esta comunidad y en general desde la parte baja hasta la parte alta del r\u00edo Dagua-, dado el asentamiento de la poblaci\u00f3n en estas zonas por efectos de las ventajas que trae el r\u00edo, en cuanto a los recursos y oportunidades de cultivo y siembra.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estas apreciaciones fueron compartidas durante la diligencia por el representante de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca, en su calidad de ingeniero jefe de reglamentaci\u00f3n de cauces&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. Finalmente, existi\u00f3 coincidencia entre quienes participaron en la diligencia judicial, en la necesidad de adoptar medidas para proteger el cauce, lecho y riberas del r\u00edo Dagua, teniendo en cuenta la falta de recursos por parte del INDERENA. &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas unas de car\u00e1cter permanente, como un plan de manejo de la cuenca del r\u00edo Dagua, y otras transitorias por parte del INDERENA, mientras la C.V.C. asume el control y manejo de los asuntos que ven\u00eda cumpliendo esa entidad, en virtud a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993&#8243;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer de la revisi\u00f3n de las sentencias proferidas en \u00fanica instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consideraciones Preliminares. &nbsp;<\/p>\n<p>Se dirigen las demandas de tutela contra el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico, por la masiva e irregular explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua y la falta de control sobre las mismas por parte de esa entidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Consideran los accionantes, habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba, Municipio de Buenaventura, que tales explotaciones est\u00e1n causando graves da\u00f1os al cauce del r\u00edo Dagua y a sus riberas y lecho, vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de las solicitudes formuladas, es que a trav\u00e9s del fallo de tutela se ordene a las autoridades pertinentes la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua y en consecuencia, se condene al INDERENA a pagarles los perjuicios a que haya lugar por la explotaci\u00f3n incontrolada en sus respectivos predios. As\u00ed mismo, pretenden que se ordene al INDERENA la ejecuci\u00f3n de los estudios legales para acceder a la explotaci\u00f3n de material de arrastre de los r\u00edos, a los contratistas y entidades estatales que emplean dicho material. &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, debe proceder la Corte a enfocar su estudio para la decisi\u00f3n que se habr\u00e1 de adoptar, en los siguientes temas: &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La existencia de las acciones populares como mecanismo constitucional y legalmente consagrado para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, y su procedencia para la defensa de los r\u00edos. &nbsp;<\/p>\n<p>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La necesidad de adoptar medidas concretas para la defensa de los recursos naturales y consecuencialmente, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes y dem\u00e1s habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba y zonas aleda\u00f1as al r\u00edo Dagua. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. De las Acciones Populares y la protecci\u00f3n de los r\u00edos. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De los recursos naturales en el ordenamiento legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger los recursos naturales renovables y el medio ambiente, se expidi\u00f3 en el a\u00f1o de 1974 el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. Dos de sus objetivos principales, seg\u00fan el art\u00edculo 2o., son lograr la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente y la conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables, al igual que prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8o. de esa normatividad enumera los factores que deterioran el ambiente, entre ellos la contaminaci\u00f3n de las aguas (a trav\u00e9s de la alteraci\u00f3n del ambiente con sustancias&#8230;, el atentado contra la flora y la fauna, la degradaci\u00f3n de la calidad del ambiente o de los recursos de la naci\u00f3n o de los particulares), la degradaci\u00f3n, la erosi\u00f3n y el revenimiento (que consiste en la acci\u00f3n y efecto de revenir &#8211; retornar o volver una cosa a su estado propio) de suelos y tierras, las alteraciones nocivas de la topograf\u00eda o del flujo natural de las aguas, los cambios nocivos del lecho de las aguas, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>B. De los principios que rigen la protecci\u00f3n de los recursos naturales. &nbsp;<\/p>\n<p>El uso de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables, como por ejemplo las aguas, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los recursos naturales y dem\u00e1s elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su m\u00e1ximo aprovechamiento con arreglo al inter\u00e9s general de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La utilizaci\u00f3n de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el inter\u00e9s general de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los recursos naturales renovables no se podr\u00e1n utilizar por encima de los l\u00edmites permisibles que, al alterar las calidades f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La planeaci\u00f3n del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales, debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. &nbsp;<\/p>\n<p>C.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De los medios de defensa judicial de los recursos naturales y del ambiente consagrados por el ordenamiento constitucional y legal. &nbsp;<\/p>\n<p>.1.&nbsp; De las Acciones Populares. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe advertir la Sala como lo ha hecho en otras ocasiones1, que las acciones populares son un mecanismo consagrado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculo 88- y por la ley -art\u00edculos 1005 y 2359 del C\u00f3digo Civil-, para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza, al igual que para precaver la lesi\u00f3n de bienes y derechos que comprometen altos intereses cuya protecci\u00f3n no siempre supone un da\u00f1o. Su condici\u00f3n permite que puedan ser ejercidas contra las autoridades p\u00fablicas por sus acciones y omisiones, y por las mismas causas, contra los particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha indicado por v\u00eda jurisprudencial la Corte Constitucional, que la protecci\u00f3n que se pretende a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular abarca adem\u00e1s, el amparo de uno o varios derechos fundamentales de una persona, lo cual es especialmente aplicable al caso de la protecci\u00f3n del ambiente o de la salubridad p\u00fablicos, por cuanto su vulneraci\u00f3n implica la amenaza a la vida y a la salud de quienes se ven afectados por las diversas formas de contaminaci\u00f3n2. En estos eventos, ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n, a pesar de existir un medio de defensa judicial -como lo son las acciones populares-, es posible intentar una acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales que en un caso particular se encuentren amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular, ha manifestado la Corte3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al ambiente sano se encuentra protegido, como ya se indic\u00f3, por medio de las acciones populares, que tienen procedencia en aquellos casos en los cuales la afectaci\u00f3n de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n, esta regla general debe ser complementada con una regla particular de conexidad, seg\u00fan la cual, en aquellos casos en los cuales, de la vulneraci\u00f3n del derecho a gozar del ambiente resulte igualmente vulnerado un derecho constitucional fundamental, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial de protecci\u00f3n del derecho colectivo al ambiente. En estos casos, el juez, al analizar el caso concreto, deber\u00e1 ordenar la tutela efectiva que se reclama. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, cuando la violaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano implica o conlleva simult\u00e1neamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, como lo es en el presente asunto la vida y salud de la comunidad ind\u00edgena del Medio Amazonas, se convierte la Acci\u00f3n de Tutela en el instrumento de protecci\u00f3n de todos los derechos amenazados, por virtud de la mayor jerarqu\u00eda que ostentan los derechos fundamentales dentro de la \u00f3rbita constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>.2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De los medios de protecci\u00f3n de los r\u00edos en el ordenamiento legal. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que el objeto de las diversas demandas de tutela se dirigen a la protecci\u00f3n del r\u00edo Dagua, debe analizar la Sala los diversos mecanismos judiciales consagrados para el efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 677 del C\u00f3digo Civil, los r\u00edos son bienes de uso p\u00fablico. As\u00ed, la norma indica: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los r\u00edos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Uni\u00f3n, de uso p\u00fablico en los respectivos territorios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada su naturaleza eminentemente p\u00fablica, los r\u00edos cuentan para su defensa con las acciones populares consagradas en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual, esta acci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por la municipalidad o por cualquier persona del pueblo, con el fin de hacer valer la protecci\u00f3n de un derecho colectivo como es, para este caso, el amparo de un bien de uso p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los r\u00edos constituyen un elemento integrante del medio ambiente. En tal virtud, para su protecci\u00f3n se puede acudir a las acciones populares previstas en el art\u00edculo 8o. de la Ley 9a. de 1989, que se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico y el medio ambiente tendr\u00e1n para su defensa la acci\u00f3n popular consagrada en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. Esta acci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse contra cualquier persona p\u00fablica o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoci\u00f3n, suspensi\u00f3n o prevenci\u00f3n de las conductas que comprometieren el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad de los usuarios. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular de que trata el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil podr\u00e1 interponerse en cualquier tiempo, y se tramitar\u00e1 por el procedimiento previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 414 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Una tercera forma de protecci\u00f3n de los r\u00edos, se encuentra consagrada en el Decreto 2303 de 1989, que cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n agraria, y que permite el ejercicio de las acciones populares previstas en los art\u00edculos 1005 y 2359 del C\u00f3digo Civil en favor del ambiente rural y los recursos naturales renovables del dominio p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 118 del citado decreto dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El ambiente rural y los recursos naturales renovables del dominio p\u00fablico que hacen parte de aqu\u00e9l, podr\u00e1n ser defendidos judicialmente por cualquier ciudadano contra actos o hechos humanos que les causen o puedan causar deterioro, si el asunto no es de competencia de la administraci\u00f3n, mediante la acci\u00f3n popular consagrada en los art\u00edculos 1005, 2359 del C\u00f3digo Civil, especialmente en los casos previstos en el inciso 2o. del art\u00edculo 16 de la Ley 23 de 1973. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n se podr\u00e1 ejercer en cualquier tiempo y estar\u00e1 encaminada a conseguir la prevenci\u00f3n del da\u00f1o, su reparaci\u00f3n f\u00edsica o su resarcimiento, o m\u00e1s de uno de estos objetivos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones demuestran que el ordenamiento jur\u00eddico contempla diversas y eficaces formas de lograr la protecci\u00f3n de los r\u00edos, siempre mediante el uso de la acci\u00f3n popular, encaminada en cualquiera de las formas atr\u00e1s se\u00f1aladas: la defensa entendiendo a los r\u00edos como bienes de uso p\u00fablico, como elementos integrantes del medio ambiente o como recurso natural renovable4. &nbsp;<\/p>\n<p>D.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Del Dominio de las Aguas y sus Cauces. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Recursos Naturales, las aguas son de dominio p\u00fablico, inalienables e imprescriptibles, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan el art\u00edculo 86 ib\u00eddem, toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio p\u00fablico para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. El uso deber\u00e1 hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear m\u00e1quina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las m\u00e1rgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 ib\u00eddem dispone que para poder otorgar concesiones de aguas, \u00e9stas estar\u00e1n sujetas a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilizaci\u00f3n, la de los predios aleda\u00f1os y, en general, el cumplimiento de los fines de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social inherentes a su uso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 28 del Decreto 1541 de 1978 establece en relaci\u00f3n con el derecho al uso de las aguas y cauces, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Por ministerio de la ley; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Por concesi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Por permiso, y &nbsp;<\/p>\n<p>d) Por asociaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo del derecho al uso de aguas y cauces, el art\u00edculo 30 del decreto ib\u00eddem dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona natural o jur\u00eddica p\u00fablica o privada, requiere concesi\u00f3n o permiso del INDERENA, para hacer uso de las aguas p\u00fablicas o sus cauces&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los cauces y lechos, el C\u00f3digo de Recursos Naturales establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 99. Requiere permiso la extracci\u00f3n por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o dep\u00f3sitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, necesita autorizaci\u00f3n la extracci\u00f3n de materiales de cauces, corrientes o dep\u00f3sitos de agua para obras p\u00fablicas que ejecuten entidades oficiales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 100. En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de r\u00edos o lagos, las concesiones para la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n mineral, no podr\u00e1n ser otorgadas sin previa autorizaci\u00f3n de la entidad que debe velar por la conservaci\u00f3n del cauce o lecho&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 101. Se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios p\u00fablicos&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 87 del Decreto-ley 1541 de 1978 se\u00f1ala en relaci\u00f3n con los permisos para explotaci\u00f3n de material de arrastre: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las personas interesadas en obtener permisos para extracci\u00f3n de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o dep\u00f3sitos de aguas, deber\u00e1n presentar solicitud al INDERENA, en la cual se exprese: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sector del cauce o lecho donde se establecer\u00e1 la explotaci\u00f3n, precisandolo con exactitud; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>f) Sistema que se emplear\u00e1 en la explotaci\u00f3n y m\u00e9todos para prevenir los da\u00f1os al lecho o cauce o a las obras p\u00fablicas o privadas; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n de efecto ambiental&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas, el C\u00f3digo se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 133. Los usuarios (de las aguas) est\u00e1n obligados a: &nbsp;<\/p>\n<p>a.- Aprovechar las aguas con eficiencia y econom\u00eda en el lugar y para el objeto previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, empleando sistemas t\u00e9cnicos de aprovechamiento&#8230;&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 155 ib\u00eddem, corresponde al Gobierno autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los cauces, al igual que coordinar la acci\u00f3n de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas. Funci\u00f3n que realiza en todo el territorio nacional el INDERENA, hoy Ministerio del Medio Ambiente a trav\u00e9s de las denominadas Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 314 ib\u00eddem, dispone en cuanto a las obligaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica de conservar y proteger las cuencas hidrogr\u00e1ficas, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Corresponde a la Administraci\u00f3n P\u00fablica: &nbsp;<\/p>\n<p>a.- Velar por la protecci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminaci\u00f3n, sedimentaci\u00f3n y salinizaci\u00f3n de los cursos de aguas o de los suelos;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>d.- Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenaci\u00f3n para beneficio de la comunidad;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>h.- Se\u00f1alar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilizaci\u00f3n de las aguas y realizaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioecon\u00f3micos;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>k.- Tomar las dem\u00e1s medidas que correspondan por ley o reglamento&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior permite se\u00f1alar las siguientes conclusiones: &nbsp;<\/p>\n<p>a.- Para la protecci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del ambiente, se expidi\u00f3 en el a\u00f1o de 1974 el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales (y con posterioridad diversas normas legales, entre ellos los Decretos 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984), cuyos objetivos fundamentales son la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente y la conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables y la prevenci\u00f3n y control de los efectos nocivos de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables sobre los dem\u00e1s recursos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b.- Se constituyen en factor predominante en el deterioro del medio ambiente, la contaminaci\u00f3n de las aguas, las alteraciones nocivas de la topograf\u00eda o del flujo natural de las aguas y los cambios nocivos del lecho de estas. &nbsp;<\/p>\n<p>c.- La utilizaci\u00f3n de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el inter\u00e9s general de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>d.- La planeaci\u00f3n del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. &nbsp;<\/p>\n<p>e.- El uso de las aguas deber\u00e1 hacerse sin establecer derivaciones, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las m\u00e1rgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>f.-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para poder otorgar concesiones de aguas, \u00e9stas estar\u00e1n sujetas a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilizaci\u00f3n, la de los predios aleda\u00f1os y, en general, el cumplimiento de los fines que le son inherentes de inter\u00e9s social. &nbsp;<\/p>\n<p>g.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los cauces y lechos, se requiere permiso para la extracci\u00f3n por particulares, de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o dep\u00f3sitos de aguas, como piedra, arena y cascajo. As\u00ed mismo, necesita autorizaci\u00f3n la extracci\u00f3n de materiales de cauces, corrientes o dep\u00f3sitos de agua para obras p\u00fablicas que ejecuten entidades oficiales. Finalmente, cuando se encuentre que de la explotaci\u00f3n se deriva peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios p\u00fablicos, la autoridad competente deber\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional o definitiva de las explotaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>h.- Respecto al uso, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las aguas, los usuarios est\u00e1n obligados a aprovecharlas con eficiencia y econom\u00eda en el lugar y para el objeto previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, empleando sistemas t\u00e9cnicos de aprovechamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>i.- Corresponde al Gobierno nacional, departamental, distrital o municipal, seg\u00fan el caso, autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas, la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los cauces, al igual que coordinar la acci\u00f3n de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas. Funciones que en la actualidad, viene desarrollando el INDERENA, pero que a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993 -Ley del Medio Ambiente-, asumir\u00e1n las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, v.gr., la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca, que asumir\u00e1 las funciones que viene adelantando el INDERENA -Regional Pac\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>j.-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente y de singular importancia, es la obligaci\u00f3n legal establecida para las personas que solicitan permisos para la extracci\u00f3n de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depositos de aguas, de presentar ante el INDERENA un plan en el que se especifique el sistema que se emplear\u00e1 en la explotaci\u00f3n y los m\u00e9todos que se adoptar\u00e1n para prevenir los da\u00f1os al lecho o cauce de las aguas. &nbsp;<\/p>\n<p>De la Amenaza del Derecho a la Vida de los Accionantes por la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en el cumplimiento de su deber constitucional de controlar y proteger los recursos naturales &#8211; r\u00edos &#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>Debe advertir la Sala con fundamento en la inspecci\u00f3n judicial practicada, que la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n en que se encuentran las riberas, el cauce y el lecho del r\u00edo Dagua, amenazan el derecho fundamental a la vida de los peticionarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>.1. De la Amenaza al Derecho a la Vida. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional5, una amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos. Puede ir desde la realizaci\u00f3n de actos que determinen un peligro adicional m\u00ednimo para alguien, hasta la realizaci\u00f3n de actos de los que se derive la inminencia de un atentado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con independencia de la responsabilidad penal que se deduzca de cada una de estas situaciones, la Constituci\u00f3n protege a las personas contra todos aquellos actos que pongan en peligro de manera objetiva su vida. El Estatuto Fundamental protege el derecho a la vida y dicha protecci\u00f3n tiene lugar cuando quiera que se afecte el goce del derecho, no importa el grado de afectaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente asunto se produce una clara amenaza al derecho a la vida por la indebida e irregular explotaci\u00f3n del material, que genera graves consecuencias al cauce y lecho del r\u00edo, deterioradas por la falta de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del r\u00edo y su cauce por parte de quienes ejecutan dichas explotaciones, as\u00ed como por la omisi\u00f3n de las autoridades correspondientes en ejercer sus funciones de control y vigilancia sobre los recursos naturales renovables y el ambiente -el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico y la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura-. &nbsp;<\/p>\n<p>Dichas omisiones generan indirectamente graves perjuicios a las personas que habitan en la zona o que tienen sus parcelas de tierra en las riberas del r\u00edo, quienes se sirven de este para el desarrollo de actividades agr\u00edcolas, de las cuales derivan el sustento diario. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n o amenaza del derecho a la vida, se vulnera el derecho al ambiente por la situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n y explotaci\u00f3n indiscriminada e irregular en el r\u00edo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante el ambiente se constituye en un derecho colectivo, sujeto al amparo a trav\u00e9s de las acciones populares consagradas en el C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1005 y 2359, al igual que en el art\u00edculo 118 del Decreto 2303 de 1989, se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, que cuando conlleva la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental como la vida o la salud, es susceptible de ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, en orden a evitar o prevenir la consumaci\u00f3n de graves efectos para las personas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sostenido la Corte Constitucional sobre el particular: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sobre las circunstancias complejas de concurrencia y relaciones de derechos de distinta naturaleza como el derecho al ambiente sano (derecho colectivo) con los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica (derechos fundamentales), y su amparo mediante la acci\u00f3n de tutela, ha dicho la Corporaci\u00f3n lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Fundamental advertencia sobre este punto es aquella que se\u00f1ala de modo indubitable que este derecho constitucional colectivo puede vincularse con la violaci\u00f3n de otro derecho de rango o naturaleza fundamental como la salud, la vida o la integridad f\u00edsica entre otros, para obtener, por v\u00eda de la tutela que establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, el amparo de uno y otro derechos de origen constitucional, pues en estos casos prevalece la protecci\u00f3n del derecho constitucional fundamental y es deber del juez remover todos los obst\u00e1culos, ofensas y amenazas que atenten contra \u00e9ste. En estos casos, como se ha dicho, el Juez al analizar la situaci\u00f3n concreta que adquiere las se\u00f1aladas caracter\u00edsticas de violaci\u00f3n de un derecho constitucional fundamental, deber\u00e1 ordenar la tutela efectiva que se reclama&#8221; (negrillas fuera de texto).6&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, cuando la amenaza o violaci\u00f3n del derecho al ambiente implica o conlleva simult\u00e1neamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, como lo es en el presente asunto el derecho a la vida de los peticionarios, miembros de la comunidad de C\u00f3rdoba, se constituye la acci\u00f3n de tutela en el instrumento id\u00f3neo y efectivo de protecci\u00f3n de los derechos amenazados. Para la determinaci\u00f3n de esa conexidad, es fundamental, como as\u00ed se ha podido constatar en el presente asunto, el an\u00e1lisis de los hechos en concreto. All\u00ed es donde se pueden observar las circunstancias espec\u00edficas del caso para apreciar el grado de afectaci\u00f3n del derecho fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>De la doctrina de la Corte, se deduce que si se logra establecer en el proceso de tutela la conexidad entre la afectaci\u00f3n del medio ambiente y la amenaza del derecho fundamental a la vida, el juez debe acceder a la petici\u00f3n de amparo solicitada, sin perjuicio de las acciones populares a que haya lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, debe se\u00f1alar la Sala la importancia que reviste en el proceso de tutela el an\u00e1lisis probatorio, especialmente en aquellos casos en los cuales se ejerza la acci\u00f3n por vulneraci\u00f3n del derecho colectivo al medio ambiente. Debe el juez de tutela ahondar en el fondo del asunto, practicar inspecciones judiciales y oculares y observar y analizar detenidamente las consecuencias que se producen a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica, entre otros, cuando est\u00e1 de por medio la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, como el del ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3, al alterarse y afectarse el cauce del r\u00edo, al igual que sus riberas y lecho, corren peligro las personas, ante la mayor posibilidad de que se produzcan desbordamientos en \u00e9pocas de creciente. Ya se ha indicado que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de esta zona habita desde hace muchos a\u00f1os en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo, por lo que con la explotaci\u00f3n de material de arrastre sin tener en cuenta el impacto ambiental y sin efectuar ni adoptar medidas de control y protecci\u00f3n, se pone en eminente peligro la vida de todas estas personas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias, a pesar de que, como se anot\u00f3, las acciones pertinentes para la protecci\u00f3n del derecho al ambiente de los accionantes son las acciones populares, es viable la acci\u00f3n de tutela de manera excepcional para la defensa del derecho a la vida de los peticionarios, amenazada por las actividades de explotaci\u00f3n de material de arrastre en el r\u00edo Dagua. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, y en las pruebas practicadas por la Sala, en las que se hicieron presentes tanto las autoridades p\u00fablicas encargadas del manejo, control y protecci\u00f3n de los recursos naturales y en particular del cauce y riberas del r\u00edo Dagua &#8211; el INDERENA Regional Pac\u00edfico y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca-, como los habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba -accionantes de tutela-, quienes reconocieron, de una parte la falta de recursos humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para el control y protecci\u00f3n del cauce del r\u00edo y las explotaciones de material de arrastre, y de otra, la ausencia de estudios de impacto ambiental y de medidas de mitigaci\u00f3n, se hace necesario adoptar medidas urgentes para ejercer un adecuado control sobre el \u00e1rea y para proteger a las personas que habitan en la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, encuentra la Sala que es clara y evidente, tanto la vulneraci\u00f3n del derecho al ambiente de los pobladores del Corregimiento de C\u00f3rdoba, Buenaventura, como la amenaza que se presenta a la vida de los accionantes, al igual que la de quienes habitan en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo, producto de la falta de acci\u00f3n de las autoridades municipales y del INDERENA, en ejercer un adecuado control sobre quienes llevan a cabo las explotaciones de material de arrastre en el r\u00edo Dagua, sin el cumplimiento de las exigencias legales. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la amenaza de vulneraci\u00f3n del derecho a la vida de los accionantes por la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la amenaza inminente que se presenta sobre la vida de los peticionarios, como lo ha dejado expuesto esta Sala, se requieren adoptar medidas tendientes a su protecci\u00f3n, para lo cual el mecanismo m\u00e1s apropiado es la acci\u00f3n de tutela.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Debe manifestarse en relaci\u00f3n con la amenaza, que ella incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configur\u00e1ndose no tanto por la intenci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, sino por el resultado que su omisi\u00f3n o abstenci\u00f3n pueda tener sobre el \u00e1nimo o las condiciones de la persona presuntamente afectada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, se requiere para que se pueda afirmar que la persona se halla ante una situaci\u00f3n de amenaza, &#8220;que las circunstancias hist\u00f3ricas as\u00ed lo confirmen de manera generalizada y pueda aceptarse que el temor advertido se origina en la apreciaci\u00f3n subjetiva y razonable de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica vivida&#8221;7.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el asunto que se revisa, dicha amenaza est\u00e1 representada, como se indic\u00f3, por la posibilidad de que ante una creciente o desbordamiento del r\u00edo Dagua, puedan perecer los accionantes, habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba, al igual que aquellas personas que habitan en las zonas aleda\u00f1as al r\u00edo. Pero es adem\u00e1s causada por la conducta omisiva de las autoridades encargadas de ejercer el control, inspecci\u00f3n, vigilancia y protecci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente -INDERENA Regional Pac\u00edfico-.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese a lo anterior, que los habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba, durante la celebraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n judicial, manifestaron su temor ante una &#8220;avenida&#8221; del r\u00edo, que seg\u00fan ellos, ya ha dejado algunos muertos e innumerables p\u00e9rdidas en sus cultivos y viviendas. Esto, obviamente, producto de las explotaciones irregulares de material de arrastre, que afectan el cauce del r\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, si en el presente asunto el Director Regional del INDERENA Pac\u00edfico estima, como as\u00ed lo indic\u00f3 durante la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, que no se han cumplido por parte de los contratistas autorizados para la explotaci\u00f3n de material de arrastre en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, con los planes que ha debido efectuar sobre prevenci\u00f3n de da\u00f1os al lecho o cauce del r\u00edo Dagua, ha debido revocar las concesiones, lo cual no ha efectuado hasta la fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, no significa que sea posible acceder a la petici\u00f3n de los accionantes en cuanto a que se les indemnicen los perjuicios sufridos como consecuencia de este tipo de explotaciones, ya que no est\u00e1n probados ni acreditados los perjuicios que sufren, ni los mismos fueron demostrados durante la diligencia de inspecci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de suspender de manera definitiva la explotaci\u00f3n de material de arrastre, estima la Sala que no es procedente, por cuanto el material que de ella se extrae del r\u00edo se utiliza para obras de desarrollo del municipio, esenciales dentro del prop\u00f3sito de crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Buenaventura y los sectores aleda\u00f1os, especialmente teniendo en cuenta que es este el principal puerto por el cual se desarrolla el proceso de apertura econ\u00f3mica. Por lo tanto, si se suspendiera inmediatamente la explotaci\u00f3n, ser\u00edan m\u00e1s los afectados por la medida, que los beneficiados por ella. Lo que se debe hacer por parte del juez de tutela, es adoptar acciones tendientes a que esa explotaci\u00f3n se lleve a cabo con el cumplimiento de los requisitos legales y con las medidas que permitan asegurar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los cauces, lecho y riberas del r\u00edo Dagua, y consecuentemente, la defensa de quienes habitan en los sectores aleda\u00f1os al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las consideraciones anteriores al caso concreto y las medidas de protecci\u00f3n que se habr\u00e1n de ordenar. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, el asunto sub-ex\u00e1mine debe resolverse con base en dos aspectos esenciales: la amenaza del derecho fundamental a la vida de los accionantes y la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en adoptar medidas para controlar la explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua, cuyos efectos son perjudiciales tanto para el r\u00edo como para los habitantes de las zonas aleda\u00f1as a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer punto, debe manifestar la Corte que de acuerdo con la inspecci\u00f3n judicial efectuada en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, Municipio de Buenaventura, se pudo observar lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Existe una amenaza a la vida de los peticionarios como producto de la explotaci\u00f3n irregular del mencionado material de arrastre.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha indicado, para la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela, se requiere demostrar la existencia real y efectiva de una amenaza o violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho constitucional fundamental de una persona. Amenaza que se presenta en este caso por las actividades que vienen afectando el cauce, lecho y riberas del r\u00edo Dagua, al igual que por las omisiones de las autoridades p\u00fablicas, representadas por el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico y la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura, ya que por la explotaci\u00f3n irregular de material se producen consecuencias que ponen en serio peligro la vida de quienes habitan en el Corregimiento de C\u00f3rdoba. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Se pudo constatar que las explotaciones de material de arrastre que se vienen efectuando en el r\u00edo Dagua, y concretamente en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, vienen produciendo graves afectaciones al cauce y lecho del r\u00edo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Durante la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n ocular, se pudieron observar innumerables excavaciones y explotaciones de material de arrastre en el r\u00edo, sin que exista un control espec\u00edfico sobre las mismas, que permita la conservaci\u00f3n del cauce y lecho del r\u00edo. As\u00ed lo reconoci\u00f3 el Director Regional del INDERENA &#8211; Pac\u00edfico y lo constat\u00f3 el funcionario representante de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca, Ingeniero Jefe de Reglamentaci\u00f3n de Cauces, quienes manifestaron, de una parte la urgencia de adoptar medidas de control sobre el cauce del r\u00edo, pues en la actualidad el INDERENA carece de medios, recursos y planes para su debido control, y de otra, la necesidad de realizar estudios acerca de la situaci\u00f3n del Corregimiento de C\u00f3rdoba desde los aspectos culturales, sociales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos de las comunidades que viven de la extracci\u00f3n de materiales y de igual manera, de quienes tienen asiento en la regi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de poder ejercer el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>c) A lo anterior se agrega el hecho de que la misma entidad ha solicitado de manera insistente a las autoridades municipales -Alcald\u00eda Municipal, Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Personer\u00eda Municipal-, su colaboraci\u00f3n y apoyo para hacer efectiva la suspensi\u00f3n inmediata de todas las explotaciones de material de arrastre de r\u00edo, sin haber recibido hasta el momento respuesta alguna, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Es notorio el hecho de que la comunidad de C\u00f3rdoba ha venido acudiendo ante las autoridades locales, reclamando desde hace ya varios a\u00f1os la protecci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo Dagua, con el prop\u00f3sito de que se tomen medidas en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n de material de arrastre, que se realiza sin el cumplimiento de las medidas exigidas por el C\u00f3digo de Recursos Naturales y del Ambiente para este tipo de explotaciones y cuyos efectos por los perjuicios que sufre el cauce del r\u00edo, se traducen en p\u00e9rdidas de parcelas y cultivos y pone en peligro la vida de las personas, ante el posible desbordamiento del r\u00edo, sin que hasta el momento se hayan adoptado soluciones concretas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, estima la Corte que ha existido una omisi\u00f3n por parte del INDERENA- Regional Pac\u00edfico y de la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura en cuanto al control y protecci\u00f3n del r\u00edo Dagua y en relaci\u00f3n con las actividades de explotaci\u00f3n de material de arrastre que se efect\u00faan concretamente en el Corregimiento de C\u00f3rdoba. Control que no es satisfactorio ni se realiza con el cumplimiento de las exigencias legales que regulan la materia -Decreto 1541 de 1978, art\u00edculos 253 y 254-, seg\u00fan las cuales: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 253. De conformidad con el art\u00edculo 305 del Decreto-ley 2811 de 1974 y con el art\u00edculo 38 del Decreto 133 de 1976, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, en virtud de sus facultades policivas, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, y de las normas legales sobre la materia. Igualmente, har\u00e1 uso de los dem\u00e1s medios de Polic\u00eda necesarios para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y del ambiente, y determinar\u00e1 cuales de sus funcionarios tiene facultades policivas&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>1) Inspeccionar el uso de las aguas y sus cauces, que se adelante por concesi\u00f3n o permiso o por ministerio de la ley; &nbsp;<\/p>\n<p>2) Tomar las medidas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las providencias mediante las cuales se establecen reglamentaciones de corrientes o vertimientos y, en general, en las resoluciones otorgatorias de concesiones o permisos; &nbsp;<\/p>\n<p>3) Impedir aprovechamientos ilegales de aguas o cauces; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>5) Tomar las dem\u00e1s medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protecci\u00f3n y aprovechamiento de las aguas y sus cauces&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Medidas que se ordenar\u00e1n por la Corte para la protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales de los Accionantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, estima la Sala indispensable adoptar, como lo ha hecho en otras ocasiones8, medidas tendientes a evitar que se aumenten desproporcionadamente las graves consecuencias de deterioro de la Cuenca del r\u00edo Dagua, y por ende, se eviten o disminuyan las amenazas que actualmente pesan sobre el r\u00edo y sobre quienes de \u00e9l se sirven, como lo son los habitantes del Corregimiento de C\u00f3rdoba. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, y encontr\u00e1ndose como lo est\u00e1 para esta Sala amenazado el derecho a la vida por la explotaci\u00f3n inadecuada de material de arrastre del r\u00edo Dagua, que le ha causado graves perjuicios al cauce, lecho y riberas que alimentan a la comunidad, considera indispensable la Corte adoptar como medida encaminada a la protecci\u00f3n de los derechos de los peticionarios y dem\u00e1s pobladores de la zona, un plan integral de manejo de toda la cuenca del r\u00edo Dagua, incluyendo su parte alta, media y baja. Para tales efectos, la elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Plan estar\u00e1 a cargo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca y el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico (mientras esta entidad desaparece en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993), a la que deber\u00e1 prestar su colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica tanto la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca como la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho Plan deber\u00e1 comprender un manejo integral del ambiente y de los recursos naturales de la cuenca del r\u00edo Dagua, al igual que un control estricto y una reglamentaci\u00f3n adecuada de la explotaci\u00f3n de material de arrastre, que incluya la obligaci\u00f3n para quienes las llevan a cabo, de efectuar las medidas de que tratan los art\u00edculos 87 y 91 del Decreto 1541 de 1978, en cuanto a la elaboraci\u00f3n del sistema que se emplear\u00e1 en la explotaci\u00f3n y los m\u00e9todos para prevenir los da\u00f1os al lecho o cauce o a las obras p\u00fablicas o privadas. As\u00ed mismo, estar\u00e1n obligadas las personas que obtengan los permisos &nbsp;o concesiones para extraer material de arrastre, a construir las obras y cumplir las exigencias t\u00e9cnicas que el INDERENA o la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca determinen para evitar perjuicios a las obras existentes en las m\u00e1rgenes o sobre el cauce, al equilibrio hidrodin\u00e1mico de la corriente, al cauce mismo y a los dem\u00e1s recursos naturales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De esa manera, en orden a prevenir el aumento de los riesgos que se ciernen sobre la poblaci\u00f3n del Corregimiento de C\u00f3rdoba, se deber\u00e1 exigir a quienes en la actualidad realizan las mencionadas actividades de explotaci\u00f3n, adoptar las medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del cauce, lecho y riberas del r\u00edo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se exigir\u00e1 a las autoridades municipales de Buenaventura y al INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico, para que asuman temporalmente mientras la C.V.C. procede a su reestructuraci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993, el control de la parte media y baja de la cuenca del r\u00edo Dagua y espec\u00edficamente, en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, Municipio de Buenaventura, para que las explotaciones de material de arrastre se efect\u00faen con el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales, y concretamente, con la realizaci\u00f3n de las labores tendientes a la protecci\u00f3n del cauce, lecho y riberas del r\u00edo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, la Comisi\u00f3n encargada de realizar y ejecutar el Plan de Manejo Integral del R\u00edo Dagua, deber\u00e1 efectuar estudios y an\u00e1lisis sobre los aspectos culturales, sociales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, tanto de las comunidades que viven de la extracci\u00f3n de materiales, como de aquellas que tienen asiento en la regi\u00f3n, con el objetivo de poder ejercer eficazmente el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales en forma arm\u00f3nica entre el medio ambiente y la comunidad que en ella habita o que en ella interviene. &nbsp;<\/p>\n<p>V. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revocar, por las razones expuestas, las decisiones proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, los d\u00edas 6, 10, 13 y 16 de diciembre de 1993, en relaci\u00f3n con las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos Angel Maria Valencia Sol\u00eds, Julian Bonilla, Guillermo Valencia Laurido, Saturnino Izquierdo Angulo, Maria Antonia Longa Mosquera, Luis Antonio Delgado Viveros, Dilo Cort\u00e9s, Presentaci\u00f3n Mondrag\u00f3n Mondrag\u00f3n, Juan Antonio Machado y Juan Bautista Murillo Mena contra el INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conceder la solicitud de tutela, en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos a la vida y al ambiente, amenazados por las conductas omisivas del INDERENA, Regional Pac\u00edfico, y la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura, en relaci\u00f3n con la defensa y control del r\u00edo Dagua, respecto de las actividades de explotaci\u00f3n de material de arrastre. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para tales efectos, se ordena la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 encargado del estudio y elaboraci\u00f3n de un Plan de Manejo Integral de la Cuenca del r\u00edo Dagua, que estar\u00e1 integrado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca -C.V.C.-, la que lo coordinar\u00e1 y conformar\u00e1, el INDERENA -Regional Pac\u00edfico (mientras dicha entidad se disuelve y entra a ser reemplazada en sus funciones y actividades por la C.V.C.) y la Alcald\u00eda Municipal de Buenaventura. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dicho Comit\u00e9 proceder\u00e1 a elaborar el Plan de Manejo de la cuenca del r\u00edo Dagua, desde la parte alta, media y baja, que incluir\u00e1 el manejo integral del ambiente y de los recursos naturales, al igual que la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes para efectos de ejercer un control estricto y permanente del uso de las aguas y de la explotaci\u00f3n de material de arrastre. Igualmente, deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para vigilar el impacto ambiental de dichas actividades, y el cumplimiento y realizaci\u00f3n de las medidas de control de las explotaciones de material de arrastre. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Igualmente, el Comit\u00e9 deber\u00e1 realizar los estudios relativos a los aspectos culturales, sociales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, tanto de las comunidades que viven de la extracci\u00f3n de materiales, como de aquellas que tienen asiento en la regi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de poder ejercer el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales en forma arm\u00f3nica entre el medio ambiente y la comunidad que en ella habita o que en ella interviene. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ordenar al INDERENA &#8211; Regional Pac\u00edfico, para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta providencia, y mientras el Comit\u00e9 establecido en el numeral anterior elabora el Plan de Manejo Integral de la cuenca del r\u00edo Dagua, tome las medidas tendientes a cumplir con su obligaci\u00f3n legal de corregir las anormalidades o minimizar los efectos nocivos causados por las labores de explotaci\u00f3n de material de arrastre del r\u00edo Dagua en el Corregimiento de C\u00f3rdoba, por parte de los contratistas autorizados para la realizaci\u00f3n de dichas actividades.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Otorgar a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Valle del Cauca -C.V.C.- dentro de las funciones que le corresponden de conformidad con los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993, un plazo de un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, para que proceda a convocar e integrar el Comit\u00e9 de Manejo Integral de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Dagua.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una vez integrado dicho Comit\u00e9, deber\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes, preparar el proyecto de Plan de Manejo Integral de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Dagua, y una vez cumplido dicho plazo, deber\u00e1 proceder a su realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Si vencido ese t\u00e9rmino, el Comit\u00e9 previsto en el numeral segundo de esta providencia no ha adoptado las medidas correspondientes, se ordenar\u00e1 suspender las explotaciones de material de arrastre que se efect\u00faan a lo largo del r\u00edo Dagua. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ordenar que por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se comunique el contenido de esta providencia al Ministerio del Medio Ambiente, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, al INDERENA -Regional Pac\u00edfico-, al se\u00f1or Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y al se\u00f1or Alcalde Municipal de Buenaventura. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comisionar al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIMO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ordenar que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se comunique el contenido de esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la forma y para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, Publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias Nos. T-405 de 1.993, MP. Hernando Herrera Vergara y T-471 de 1.993, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-405 de 1.993. Paginas 29 y 30. Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-405 de 1.993 &nbsp;<\/p>\n<p>4 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-471 de 1.993. MP. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-192 de 1.992. M.P. Carlos Gaviria Diaz. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-163 de 1.993. MP. Fabio Mor\u00f3n Diaz. &nbsp;<\/p>\n<p>7Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-102 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; de 1.993. MP. Carlos Gaviria Diaz. &nbsp;<\/p>\n<p>8Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-405 de 1.993. MP. Hernando Herrera Vergara. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-243-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-243\/94 &nbsp; DERECHO AL AMBIENTE SANO\/DERECHO A LA VIDA-Amenaza por desbordamiento de R\u00edo &nbsp; Cuando la amenaza o violaci\u00f3n del derecho al ambiente implica o conlleva simult\u00e1neamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, como lo es en el presente asunto el derecho a la vida de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}