{"id":12140,"date":"2024-05-31T21:41:47","date_gmt":"2024-05-31T21:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1304-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:47","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:47","slug":"t-1304-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1304-05\/","title":{"rendered":"T-1304-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1304\/05 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamento para los ojos que no puede ser sustituido por otro \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1182401 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Josefa Rozo Clavijo contra COMPENSAR EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veintitr\u00e9s Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo contra COMPENSAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra COMPENSAR EPS, por considerar que esa entidad, al negarle el suministro de un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante tiene 75 a\u00f1os de edad y afirma que se encuentra afiliada como beneficiaria de su \u00fanica hija Arcelia Elizabeth Rozo a COMPENSAR EPS, desde el 20 de agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Rozo Clavijo se\u00f1ala que antes de pertenecer al r\u00e9gimen contributivo era beneficiaria del SISBEN. Al respecto, agrega que es una persona de la tercera edad que no cuenta con medios de fortuna, que la \u00fanica persona que la asiste en vivienda, alimentaci\u00f3n, vestuario, recreaci\u00f3n, etc., es su hija, quien es madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante anota que desde el mes de mayo de 2004, ven\u00eda padeciendo de una cefalea, con dolor y lagrimeo constante en el ojo derecho. Una vez fue evaluada por medicina general, en COMPENSAR EPS, fue remitida a oftalmolog\u00eda, donde le diagnosticaron una posible neuralgia de trig\u00e9mino y le ordenaron que fuera valorada por neurolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 20 de octubre de 2004, el neur\u00f3logo Felipe Petelt Burgos, le formul\u00f3 el medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal de 200 Mg., en dosis de una tableta diaria indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora Rozo Clavijo relata que el medicamento ordenado por su neur\u00f3logo, efectivamente calma el dolor y el lagrimeo en el ojo derecho, as\u00ed como el fuerte dolor de cabeza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Igualmente, se\u00f1ala que la Lamotrigina &#8211; Lamictal no tiene gen\u00e9rico en Colombia y el costo de la caja de 30 tabletas es de $ 365.0001. Al respecto, informa que carece de recursos econ\u00f3micos para sufragar el medicamento dado su elevado costo ya que depende econ\u00f3micamente de su hija, quien a su vez tiene una hija y es pensionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La accionante advierte que desde que le fue formulado la Lamotrigina- Lamictal, COMPENSAR EPS le ha negado el suministro del medicamento prescrito porque este no se encuentra en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 13 de junio de 2005, la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo interpuso acci\u00f3n de tutela contra COMPENSAR EPS por considerar que esa entidad le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad, al negarle el suministro de la Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 Mg. \u00a0La accionante solicita que se ordene a la EPS la entrega vitalicia de este medicamento y todos aquellos que en el futuro llegare a necesitar, sin que le genere un costo adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>9. COMPENSAR EPS alega que el Plan Obligatorio de Salud tiene exclusiones y limitaciones, por lo que solicit\u00f3 al juez declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al existir dentro del Plan Obligatorio de Salud otros medicamentos alternativos. En opini\u00f3n de la EPS no se cumple con uno de los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para otorgar medicamentos no incluidos en el POS. En particular, COMPENSAR EPS se\u00f1al\u00f3 que para la patolog\u00eda de la paciente existen otros medicamentos como: \u201c\u00e1cido valproico, carbamazepina fenitoina, enobarbital que tienen efecto anticonvulsivo al igual que la lamotrigina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, COMPENSAR EPS argument\u00f3 que para la autorizaci\u00f3n de medicamentos no incluidos en el POS, es necesario que el m\u00e9dico tratante los solicite ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Medicamentos, en el cual se eval\u00faa si la medicaci\u00f3n es indispensable para la vida e integridad f\u00edsica del paciente, si se han agotado las posibilidades terap\u00e9uticas dentro del listado del POS, y si los medicamentos generan contraindicaciones en el paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad accionada adjunt\u00f3 certificado donde consta que la accionante es beneficiaria de Arcelia Rozo, que cuenta con 44 semanas cotizadas, es estrato 2 y el \u00faltimo ingreso base de cotizaci\u00f3n asciende a $771.000. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>10. El Juzgado Veintitr\u00e9s Civil Municipal de Bogot\u00e1 en providencia proferida el 21 de junio de 2005, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. A juicio del juez de instancia, para ordenar el suministro de un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, se deben acreditar una serie de requisitos que en el presente caso no se reunieron. Seg\u00fan el Juzgado en el caso: \u201c[s]e encuentra un reemplazo en el mercado y a\u00fan m\u00e1s incluido dentro de los medicamentos de cobertura POS los cuales tienen el mismo efecto anticonvulsivo que el que solicita la parte accionante, de tal manera que no vulnera ni pone en peligro derechos fundamentales alegados ni conexos por parte de la accionada a la accionante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 27 de junio de 2005, la se\u00f1ora Rozo Clavijo present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia. De acuerdo con la accionante la dolencia f\u00edsica que padece la imposibilita para: \u201c[e]jercer cualquier tipo de actividad, inclusive personal(para ba\u00f1arme los dientes, el cuerpo, peinarme, etc.)\u201d. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que est\u00e1 ante una: \u201c[P]AUP\u00c9RRIMA situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que me encuentro como anciana, de la tercera edad por contar con m\u00e1s de SETENTA A\u00d1OS, y vivir a expensas de mi hija\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n invoca la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, pues seg\u00fan alega la falta de la Lamotrigina &#8211; Lamictal deteriora su estado de salud, indica que el medicamento fue prescrito por su m\u00e9dico tratante, quien pertenece a COMPENSAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los medicamentos alternativos sugeridos por la EPS, la accionante replica que estos tienen efectos anticonvulsivos, lo cual no se ajusta a su dolencia, que si bien es de car\u00e1cter permanente y agudo, jam\u00e1s le ha generado convulsiones. En el mismo sentido, agrega que los medicamentos propuestos tienen una composici\u00f3n qu\u00edmica deferente a la de la Lamotrigina &#8211; Lamictal. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>12. El Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de 4 de agosto de 2005, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. El juez consider\u00f3 que no se cumpl\u00edan dos requisitos jurisprudenciales para conceder el suministro de medicamentos no POS, dado que existen medicamentos alternativos y no est\u00e1 plenamente demostrada la falta de capacidad econ\u00f3mica para sufragar el costo del medicamento. En efecto, de acuerdo con el juez de instancia, de una parte, la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 los medicamentos alternativos que pueden suplir el recetado por el m\u00e9dico tratante, y de otra, no se demostr\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>13. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>(1) Oficiar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Medicamentos de COMPENSAR EPS, para que informara si el medicamento Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg. se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud, y si no lo estuviera, si existe otro que estando incluido en dicho plan, pueda tener el mismo nivel de efectividad para una persona que padece una neuralgia de Trig\u00e9mino. Igualmente, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de si existe alg\u00fan medicamento gen\u00e9rico cuya efectividad sea igual a la del Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., que no produzca efectos secundarios los cuales puedan llegar a perjudicar la salud del paciente, y si dicho medicamento gen\u00e9rico se encuentra en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>(2) Oficiar al m\u00e9dico tratante, doctor Fernando Felipe Pretelt Burgos, para que informara si existe otro medicamento que estando incluido en el Plan Obligatorio de Salud pueda tener el mismo nivel de efectividad que el medicamento Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., para una persona que padece una neuralgia de Trig\u00e9mino, como su paciente la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo. Tambi\u00e9n se le requiri\u00f3 para que comunicara si existe alg\u00fan medicamento gen\u00e9rico cuya efectividad sea igual a la del Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., que no produzca efectos secundarios los cuales puedan llegar a perjudicar la salud del paciente, y si dicho medicamento gen\u00e9rico se encuentra en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>(3) Solicitar a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, para que, ilustrara a la Corte Constitucional sobre los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00bfEn qu\u00e9 consiste la enfermedad denominada Neuralgia de Trig\u00e9mino y cu\u00e1les son sus efectos generales sobre una persona? \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00bfConcretamente, qu\u00e9 efectos sobre la vida digna, la vida biol\u00f3gica, la capacidad funcional, la integridad personal o sobre el normal desempe\u00f1o de una persona tiene la enfermedad conocida como Neuralgia de Trig\u00e9mino?. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00bfQu\u00e9 consecuencias puede tener la falta de suministro del medicamento Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., para quien padece una Neuralgia de Trig\u00e9mino? \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00bfCu\u00e1les son los efectos secundarios del suministro del medicamento Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg. para quien sufre de Neuralgia de Trig\u00e9mino? \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Si existe alg\u00fan medicamento gen\u00e9rico cuya efectividad sea igual a la del Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., que no produzca efectos secundarios los cuales puedan llegar a perjudicar la salud del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>14. Por medio de comunicaci\u00f3n de 21 de noviembre de 2005, radicada en esta Corporaci\u00f3n el 22 de noviembre de 2005, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Medicamentos de COMPENSAR EPS, inform\u00f3, en primer t\u00e9rmino, que el medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal, no est\u00e1 contemplado dentro del POS. En segundo termin\u00f3, que dentro del POS se encuentran los medicamentos: \u201c[a]mitrptilina tabletas x 25 mg, tiamina tabletas x 300 mg, tiamina ampolla x 100 mg\/ml, piridoxinatabletas x 50 mg, los cuales tienen como indicaci\u00f3n aprobada por el INVIMA el manejo de neuralgias(incluyendo la del trig\u00e9mino)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, comunic\u00f3 que el POS: \u201c[c]ontempla medicamentos como el fenobarbital, la fenitoina, el \u00e1cido valproico, la carbamazepina y el clonazepam que tienen igual indicaci\u00f3n terap\u00e9utica que la lamotrigina, es decir antiepil\u00e9ptica. Sin embargo todos los anteriores medicamentos, incluyendo la LAMOTRIGINA, pueden presentar efectos secundarios, que pueden tener diferentes grados de manifestaci\u00f3n dependiendo de las condiciones idiosincr\u00e1sicas de la persona (edad, sexo, peso, talla, raza, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, etc.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Comit\u00e9 inform\u00f3 que: \u201c[e]l INVIMA ha autorizado el medicamento LAMOTRIGINA; LAMICTAL, con indicaciones terap\u00e9uticas para los siguientes cuadros patol\u00f3gicos \u201cantiepil\u00e9ptico indicado en ni\u00f1os y adultos , \u00fatil en epilepsia parcial con o sin convulsiones t\u00f3nico-cl\u00f3nicas generalizadas secundarias y en convulsiones t\u00f3nico-cl\u00f3nicas generalizadas primarias.\u201d No se contempla el manejo de la lamotrigina para neuralgias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En cuanto a la respuesta del m\u00e9dico tratante, el doctor Pretelt comunic\u00f3 que la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo presenta un cuadro cl\u00ednico de Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n y Lagrimeo, diferente de la Neuralgia de Trig\u00e9mino. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el \u00fanico medicamento efectivo contra este padecimiento es la Lamotrigina y que no hay un medicamento gen\u00e9rico que tenga el mismo efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dentro del t\u00e9rmino para dar respuesta al auto de fecha diecis\u00e9is (16) de noviembre de 2005, la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que no fue posible entregar el oficio en la Universidad Nacional debido a que esta se encontraba cerrada. \u00a0<\/p>\n<p>17. Una vez la Corte constat\u00f3 que de acuerdo con el m\u00e9dico tratante la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo no padece Neuralgia de Trig\u00e9mino sino Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n y Lagrimeo, se hizo necesario indagar sobre los efectos de esta enfermedad. Por lo tanto, se solicit\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda y a la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, para que ilustraran a la Corte Constitucional sobre los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn qu\u00e9 consiste la enfermedad denominada Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n y Lagrimeo (SUNCT por sus siglas en ingl\u00e9s) y cu\u00e1les son sus efectos generales sobre una persona? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00bfConcretamente, qu\u00e9 efectos sobre la vida digna, la vida biol\u00f3gica, la capacidad funcional, la integridad personal o sobre el normal desempe\u00f1o de una persona de 75 a\u00f1os, puede tener la enfermedad conocida como Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n y Lagrimeo?. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si existe alg\u00fan medicamento gen\u00e9rico cuya efectividad sea igual a la del Lamictal (Lamotrigina) 200 Mg., que no produzca efectos secundarios los cuales puedan llegar a perjudicar la salud del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>18. Mediante comunicaci\u00f3n de 29 de noviembre de 2005, la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, en virtud del Convenio Docente Asistencial con la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, conceptu\u00f3, a trav\u00e9s del doctor Jaime Toro G\u00f3mez, sobre la Neuralgia unilateral de corta duraci\u00f3n y lagrimeo, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]n cuanto a los efectos sobre la calidad de vida de una persona, esta cefalea puede variar de paciente a paciente. Aunque es una patolog\u00eda no grave, puede llegar a incapacitar a un paciente, si se tiene en cuenta que las crisis de dolor pueden repetirse muchas veces durante el d\u00eda y el dolor es muy intenso en algunos casos. \u00a0<\/p>\n<p>En principio este tipo de cefalea no tenia un tratamiento efectivo, se consideraba refractario a cualquier tratamiento, como la carbazepina, los triptanos, los beta bloqueadores o los tric\u00edclicos. Recientemente se ha introducido la lamotrigina (Lamictal) como medicaci\u00f3n bastante efectiva en el tratamiento de estos pacientes y actualmente es considerada como la medicaci\u00f3n de primera elecci\u00f3n, sin embargo, faltan a\u00fan estudios aleatorizados y doble ciegos que confirmen su efectividad. Hay estudios con pacientes que han respondido completamente a medicamentos como la Gabapentina (disponible en forma gen\u00e9rica) al igual que el Topiramato (no disponible en forma gen\u00e9rica). \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir puedo decir que en la actualidad la mejor medicaci\u00f3n disponible para el tratamiento de esta condici\u00f3n es la lamotrigina o lamictal a una dosis de 100 a 300 mgs. d\u00eda. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>19. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda, mediante comunicaci\u00f3n de 30 de noviembre de 2005, precis\u00f3 que el S\u00edndrome de Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n con Inyecci\u00f3n Conjuntival y Lagrimeo es:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[u]n tipo especial y raro de dolor de cabeza que se acompa\u00f1a con s\u00edntomas auton\u00f3micos craneales. Su naturaleza puede ser primaria o secundaria a las lesiones en la fosa posterior. Cl\u00ednicamente se caracteriza por periodos breves y frecuentes de dolor en la primera rama (oft\u00e1lmica) del nervio trig\u00e9mino, acompa\u00f1ados casi siempre de congesti\u00f3n conjuntival y lagrimeo. La historia natural de la enfermedad una vez aparece es hac\u00eda la duraci\u00f3n prolongada. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>existe hoy consenso que el S\u00edndrome de SUNCT por si mismo no es fatal ni ocasiona secuelas neurol\u00f3gicas a largo plazo. Sin embargo, los cuadros de cefaleas o dolores de cabezas cr\u00f3nicos no controlados pueden afectar grandemente la calidad de vida de un paciente en igual forma que lo puede hacer una enfermedad cr\u00f3nica no transmisible como la Diabetes Mellitas. Por lo tanto es necesario su tratamiento preventivo o profil\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tradicionalmente se considera al S\u00edndrome de SUNCT como una entidad de dif\u00edcil control m\u00e9dico. Recientemente la lamotrigina ha demostrado un beneficio terap\u00e9utico superior a otros f\u00e1rmacos\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de COMPENSAR EPS de suministrar el medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 Mg. ordenado a la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo, vulnera sus derechos constitucionales a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud, teniendo en cuenta los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>3. En m\u00faltiples oportunidades, la Corte Constitucional ha reiterado que se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que \u00e9sta se desarrolle en condiciones dignas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ese servicio o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S., que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico o el medicamento, ni puede acceder a estos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a estos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal la E.P.S.; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicit\u00e1ndole el tratamiento.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos \u00a0al momento de ordenar un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el P.O.S. y, de encontrarlos debidamente acreditados, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4. El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento no incluido en el POS, es que por la falta de este se amenacen los derechos fundamentales a la vida digna o la integridad de la persona interesada. En este caso dicho requisito se encuentra comprobado, pues se trata de una persona de la tercera edad que se\u00f1ala que la dolencia f\u00edsica que padece la imposibilita para: \u201c[e]jercer cualquier tipo de actividad, inclusive personal(para ba\u00f1arme los dientes, el cuerpo, peinarme, etc.)\u201d Estos s\u00edntomas han sido confirmados como propios de la dolencia que padece la actora tanto por la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes como por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto rendido ante esta Corte, las entidades citadas se\u00f1alaron que el S\u00edndrome de Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n con Inyecci\u00f3n Conjuntival y Lagrimeo pueden comprometer la calidad de vida del paciente y su normal desempe\u00f1o. En efecto, el persistente dolor de cabeza afecta de forma grave la salud y la vida digna de la persona que padece la enfermedad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Frente al segundo requisito, relacionado con la imposibilidad de sustituir el medicamento por otro que est\u00e9 contemplado en el POS y tenga la misma efectividad, se tiene que la EPS indic\u00f3 que para la patolog\u00eda que padece la paciente existen otros medicamentos como: \u201c\u00e1cido valproico, carbamazepina fenitoina, enobarbital que tienen efecto anticonvulsivo al igual que la lamotrigina\u201d. Sin embargo, el informe del m\u00e9dico tratante acredita que: \u201cNing\u00fan medicamento de los incluidos en el Plan Obligatorio de Salud es efectivo para el tratamiento de la afecci\u00f3n mencionada. El \u00fanico medicamento efectivo es la Lamotrigina\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se pronunciaron la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurolog\u00eda al concluir que la medicaci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea para el S\u00edndrome de Neuralgia Unilateral de Corta Duraci\u00f3n con Inyecci\u00f3n Conjuntival y Lagrimeo, era la lamotrigina en dosis de 100 a 300 Mg. \u00a0<\/p>\n<p>6. En lo relacionado con el tercer requisito, consistente en la carencia de recursos econ\u00f3micos del afectado para sufragar el medicamento prescrito, en el presente caso la accionante es una persona de la tercera edad que no cuenta con medios de fortuna. La \u00fanica persona que la asiste en vivienda, alimentaci\u00f3n, vestuario, recreaci\u00f3n, etc., es su hija, quien es pensionada y madre cabeza de familia. En efecto, la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo figura como beneficiaria de su hija en el r\u00e9gimen contributivo en salud. De hecho, como se mencion\u00f3 COMPENSAR EPS adjunt\u00f3 certificado donde consta que la accionante es beneficiaria de Arcelia Rozo, que cuenta con 44 semanas cotizadas, es estrato 2 y el \u00faltimo ingreso base de cotizaci\u00f3n asciende a $771.000. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se tiene que el costo del medicamento Lamotrigina- Lamictal 200 Mg., est\u00e1 estimado en $365.400 la caja de treinta tabletas. Este medicamento fue formulado de forma vitalicia, en dosis de una tableta diaria. En consecuencia, el costo mensual del medicamento compromete casi la mitad de los ingresos mensuales con los que subsisten la accionante, su hija y su nieta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que se encuentra acreditado el tercer requisito, dado que la compra mensual y vitalicia del medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 mg. afecta en forma desproporcionada la capacidad econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El cuarto requisito est\u00e1 relacionado con la vinculaci\u00f3n entre la entidad promotora de salud y el m\u00e9dico tratante. Sobre este particular, se tiene acreditado que el m\u00e9dico Felipe Pretelt Burgos, especialista en neurolog\u00eda y quien orden\u00f3 el medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal, cumple con la condici\u00f3n de estar adscrito a COMPENSAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>8. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios m\u00e9dicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la Corte ordenar\u00e1 a COMPENSAR EPS, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, suministre el medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 Mg. a la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo, en las dosis requeridas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintitr\u00e9s Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo contra COMPENSAR EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al representante legal de COMPENSAR EPS, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 Mg. a la se\u00f1ora Josefa Rozo Clavijo, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realiz\u00f3 su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: SE\u00d1ALAR que a COMPENSAR EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del r\u00e9gimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La accionante aporta etiqueta de empaque del medicamento Lamotrigina &#8211; Lamictal 200 Mg, con su correspondiente factura de venta de Supertiendas y Droguer\u00edas Ol\u00edmpica S.A. de la Calle 67, por un valor de $365.400 (Folios 9 y 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias SU-480\/97; T-1204\/00 y SU-819\/99. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de Medicamentos de COMPENSAR EPS, igualmente confirm\u00f3 que la Lamotrigina no se encontraba dentro del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1304\/05 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Requisitos para ordenar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamento para los ojos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}