{"id":12152,"date":"2024-05-31T21:41:48","date_gmt":"2024-05-31T21:41:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1315-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:48","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:48","slug":"t-1315-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1315-05\/","title":{"rendered":"T-1315-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1315\/05 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1185262 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Fernando Quintero Calle contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de amparo constitucional impetrado por el se\u00f1or Hugo Fernando Quintero Calle contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hugo Fernando Quintero Calle -detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales-, interpuso acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 6 \u00a0de julio de 2005, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal, ha incurrido en mora judicial para desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto el d\u00eda 28 de febrero de 2003 contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales de fecha 19 de febrero del mismo a\u00f1o, dentro del proceso penal que se inici\u00f3 en su contra por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oposici\u00f3n a la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a cargo de quien se encuentra el proceso que vincula al se\u00f1or Quintero Calle, indica que a la fecha en que lleg\u00f3 el asunto cuestionado a dicha Corporaci\u00f3n -5 de junio de 2003-, no ocupaba todav\u00eda esa magistratura, toda vez que ostenta el citado cargo desde el primero (1\u00b0) de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en la actualidad el proceso se encuentra en el turno 25 entre los 266 casos por resolver, y que no le es posible alterar dicho orden, pues el mismo no tiene prioridad, como s\u00ed lo tendr\u00edan los procesos que est\u00e1n pr\u00f3ximos de que la acci\u00f3n penal prescriba, al igual que las apelaciones de sentencias anticipadas y casos con procesado detenido y condenado a penas cortas. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el alto volumen de procesos represados m\u00e1s las entradas que se han dado en el transcurso de este a\u00f1o por concepto de procesos penales y de acciones de tutela, han originado una situaci\u00f3n de estancamiento, la cual no ha podido ser controlada con las medidas de descongesti\u00f3n adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia proferida el diecinueve (19) de julio de 2005, neg\u00f3 la tutela interpuesta por considerar que si bien en este caso, los t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n penal para la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n se encuentran m\u00e1s que vencidos, ello no obedece a la negligencia u omisi\u00f3n tendenciosa del magistrado accionado, quien por el contrario, ha demostrado que la tardanza en decidir la alzada, obedece a la desproporcionada carga laboral del despacho a su cargo, la cual no ha podido disminuir a pesar de los esfuerzos realizados. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que es atendible la excusa dada por el accionado respecto de la queja formulada por el actor, raz\u00f3n por la cual el amparo incoado deviene en improcedente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Derechos constitucionales violados o amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>2.El accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de la decisi\u00f3n adoptada en la respectiva instancia judicial, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar, si se vulneraron los derechos fundamentales del actor al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal, al incurrir en mora judicial para desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales de fecha 19 de febrero de 2003, dictada dentro del proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado y Caso Concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En forma reiterada, esta Corporaci\u00f3n al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha se\u00f1alado que el objetivo del amparo constitucional se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela, como lo establece dicho art\u00edculo, se limita a que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales con el fin de procurar la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso, observa la Sala que en la presente acci\u00f3n de tutela, el demandante solicita que se le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales del 19 de febrero de 2003, dictada en el proceso penal seguido en su contra. En relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n, se tiene que ya fue satisfecha toda vez que de conformidad con la comunicaci\u00f3n enviada a esta Sala de Revisi\u00f3n por parte de la autoridad judicial accionada, se inform\u00f3 que3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha, se registr\u00f3 proyecto de sentencia de segunda instancia en el proceso penal seguido en contra del se\u00f1or Hugo Fernando Quintero Calle por el delito de homicidio, aclar\u00e1ndose que se abord\u00f3 el estudio del expediente en la semana anterior porque de acuerdo con el orden de entrada al despacho ya le correspond\u00eda el turno. (&#8230;)\u201d (Resaltado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con este asunto, por cuanto se concluye que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n han sido superados y, en consecuencia,se encuentra satisfecha la pretensi\u00f3n invocada en la demanda. Desde este punto de vista, la decisi\u00f3n que hubiera podido proferir esta Sala, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>6. En virtud de lo anterior, la Sala habr\u00e1 de confirmar el fallo del 19 de julio de 2005 proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Hugo Fernando Quintero Calle contra el Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el d\u00eda 19 de julio de 2005 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Hugo Fernando Quintero Calle contra el Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1El juez de instancia mediante providencia del 7 de julio de 2005, procedi\u00f3 a notificar la presente demanda de tutela al Magistrado Antonio Toro de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>La alteraci\u00f3n del orden de que trata el inciso precedente constituir\u00e1 falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitar\u00e1n al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados por la alteraci\u00f3n del orden.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Esta Comunicaci\u00f3n enviada v\u00eda fax el d\u00eda 6 de diciembre de 2005, se encuentra visible en los folios 14 y 15 del segundo cuaderno del Expediente T-1.185.262. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1315\/05 \u00a0 Referencia: expediente T-1185262 \u00a0 Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Fernando Quintero Calle contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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