{"id":1218,"date":"2024-05-30T16:02:44","date_gmt":"2024-05-30T16:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-255-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:44","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:44","slug":"t-255-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-255-94\/","title":{"rendered":"T 255 94"},"content":{"rendered":"<p>T-255-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-255\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-D\u00edas h\u00e1biles\/TERMINO PARA INTERPOSICION DE RECURSOS &nbsp;<\/p>\n<p>Se deduce que si bien la Caja restringi\u00f3 el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de lunes a jueves de 8:30 a 12:30 p. m., para efectos de la interposici\u00f3n de recursos el horario era para la \u00e9poca de los hechos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Por lo tanto, como la Resoluci\u00f3n 10325 fue notificada el d\u00eda 14 de marzo de 1993 a la peticionaria de la tutela, y los recursos fueron interpuestos por su apoderado mediante escrito del 23 de marzo de 1993, dichos recursos eran extempor\u00e1neos, por cuanto los cinco d\u00edas de que trata el art\u00edculo 51 del C.C.A., expiraban el d\u00eda viernes 19 de marzo de mismo a\u00f1o. No se viol\u00f3, en consecuencia, el debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>REFERENCIA: &nbsp;<\/p>\n<p>EXPEDIENTE T-27965 &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO: &nbsp;<\/p>\n<p>TERESA DE JESUS CORTES PORRAS. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: &nbsp;<\/p>\n<p>D\u00edas y horas h\u00e1biles para interponer recursos ante CAJANAL. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los treinta y un (31) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de &nbsp;la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ y CARLOS GAVIRIA DIAZ, procede a resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa de Jes\u00fas Cortes Porras contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Por conducto de apoderado, la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Cortes Porras instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y, en tal virtud, formul\u00f3 las siguientes pretensiones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Se\u00f1or Juez, s\u00edrvase ordenar a la Subdirectora de Prestaciones Econ\u00f3micas de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n la revocatoria de la Resoluci\u00f3n No. 032470 del 30 de julio de 1993 por ser violatorio del Derecho fundamental contemplado en el art\u00edculo 29 &#8220;El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones jur\u00eddicas y administrativas &#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Castigar la morosidad de CAJANAL y\/o a los funcionarios de CAJANAL responsables de este error judicial administrativo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Comedidamente solicito mediante fallo del se\u00f1or Juez decretar la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado y los costos del proceso por la morosidad injustificada en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de los recursos interpuestos y pago de las mesadas pensionales a mi poderdante&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como hechos que sirven de sustento al amparo solicitado, la peticionaria expuso, en s\u00edntesis, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Mediante la Resoluci\u00f3n No. 10325 del 9 de marzo de 1993, se ordena el reconocimiento y pago de la Pensi\u00f3n de Gracia a mi poderdante&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. El d\u00eda 16 de marzo del a\u00f1o en curso, me hice presente ante el funcionario encargado para notificar estos actos administrativos (Resoluci\u00f3n 10325 de 1993) en CAJANAL y el funcionario que me atendi\u00f3, me inform\u00f3 que la Resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n ya se hab\u00eda notificado a mi poderdante el d\u00eda domingo 14 de marzo de 1993, &#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Acogi\u00e9ndome a lo normado en los art\u00edculos 50 y 52 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, mediante el escrito radicado el d\u00eda 23 de marzo de 1993, en la secci\u00f3n de archivo y correspondencia -Torre Blanca de CAJANAL- interpuse el recurso de ley contra la Resoluci\u00f3n 10325 del 9 de marzo de 1993, &#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;.4. Con la Resoluci\u00f3n No. 032470 del 30 de julio de 1992 CAJANAL rechaza los recursos de ley interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 10325\/93 bas\u00e1ndose en que se hab\u00edan presentado &#8221; extempor\u00e1neamente o sea fuera del t\u00e9rmino de ley&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. Para comprobar las afirmaciones de la Resoluci\u00f3n 032470\/93 sobre extemporaneidad para presentar los recursos contra la Resoluci\u00f3n y en subsidio de Apelaci\u00f3n, solicit\u00e9 mediante derecho de petici\u00f3n, la expedici\u00f3n de una constancia sobre el horario de trabajo, semanal de atenci\u00f3n al p\u00fablico de la Subdirectora de Prestaciones Econ\u00f3micas de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social -Torre Blanca de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. La Doctora YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA, Subdirectora de Prestaciones Econ\u00f3micas de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social mediante constancia del veintid\u00f3s (22) del mes de octubre de 1993, certifica el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico es de 8:30 a 12:30 p. m. de LUNES a JUEVES y que el viernes se ha destinado a adelantar tr\u00e1mites&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FALLO QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante providencia del 24 de noviembre de 1993, resolvi\u00f3 negar la tutela impetrada, con fundamento, en lo pertinente, en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Teniendo en cuenta lo anterior se concluye la falta de fundamento en lo pretendido por el accionante, pues el acto respecto del cual se manifest\u00f3 la inconformidad por medio de los recursos correspondientes se notific\u00f3 el d\u00eda 14 de marzo de 1993, y contabiliz\u00e1ndose el t\u00e9rmino de los cinco d\u00edas a que se ha hecho menci\u00f3n a partir del 15 de ese mismo mes, su vencimiento o l\u00edmite para formular los recursos corresponden al d\u00eda viernes 19 de marzo y no al 23 como lo afirma el demandante.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, no obstante certificarse por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n que el d\u00eda viernes no hab\u00eda atenci\u00f3n al p\u00fablico, no se logr\u00f3 esclarecer la dificultad o negativa por parte de la entidad demandada, en la recepci\u00f3n de los recursos formulados por el accionante; el s\u00f3lo limitarse el escrito inicial a afirmar que el t\u00e9rmino para formular los recursos de la v\u00eda gubernativa, venc\u00eda el 23 de marzo no es prueba que acredite la negativa o dificultad a que se ha hecho menci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No se estableci\u00f3 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la violaci\u00f3n al derecho fundamental constitucional invocado por la accionante, pues el d\u00eda viernes 19 de marzo, fue d\u00eda h\u00e1bil durante el cual corr\u00edan t\u00e9rminos y se venc\u00eda el plazo para formular los recursos; el hecho de no atenderse al p\u00fablico no lo excluye de la relaci\u00f3n de d\u00edas en los que se deb\u00eda presentar el escrito contentivo de la inconformidad respecto del acto emitido por la entidad demanda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la revisi\u00f3n de la aludida sentencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los arts. 33, 34 y 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Breve justificaci\u00f3n de la presente sentencia. (Art. 35 del Decreto-Ley 2591 de 1991). &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Alega el se\u00f1or apoderado de la peticionaria la violaci\u00f3n del debido proceso, por cuanto considera que oportunamente interpuso los recursos de ley contra la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n, lo cual deduce del siguiente razonamiento: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) La Resoluci\u00f3n 10325 del 9 de marzo de 1993 expedida por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, fue notificada el d\u00eda 14 de marzo domingo, o sea homologando el d\u00eda 15 de marzo lunes laborable y que desde esa fecha 15 de marzo se cuentan los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n y que seg\u00fan el horario laboral de CAJANAL el d\u00eda que se vence el t\u00e9rmino para interponer los recursos anotados en el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 10325\/93 era el d\u00eda 24 de marzo de 1993 pues el d\u00eda lunes 22 de marzo de 1993 no se cuenta por ser d\u00eda festivo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2) Como la notificaci\u00f3n se hizo el d\u00eda 14 de marzo de 1993 se cuentan los cinco &#8220;(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes o sea los 15, 16, 17, 18 y 23 y no se computar\u00edan los d\u00edas 19 de marzo porque no hay atenci\u00f3n al p\u00fablico en CAJANAL el d\u00eda 22 de marzo que es d\u00eda feriado, cumpliendo el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n el d\u00eda 23 de marzo, d\u00eda en el cual fue radicado el Recurso de Reposici\u00f3n y en Subsidio el de Apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 10325 del 9 de marzo de 1993&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. A petici\u00f3n del Magistrado Sustanciador, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n envi\u00f3 la informaci\u00f3n que se le solicit\u00f3, en relaci\u00f3n con el punto controvertido, esto es, los d\u00edas y horas h\u00e1biles para interponer recursos ante dicha entidad, mediante oficio y certificaci\u00f3n que, en lo pertinente, se transcriben: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Oficio SGPE 413 de mayo 17 de 1994, suscrito por la Subdirectora General de Prestaciones Econ\u00f3micas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;a) Para inicio del a\u00f1o 1993 se implement\u00f3 un programa de emergencia en la Sub-Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas, motivado por el gran volumen de solicitudes de prestaciones represadas de a\u00f1os inmediatamente anteriores. Dentro de las medidas establecidas se fij\u00f3 como horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, a partir del mes de marzo de 1993, de 8:30 a 12:30 PM. de lunes a jueves. Actualmente continua este mismo horario destinando el d\u00eda viernes para tramitar internamente en la Sub-Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas las diferentes solicitudes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Para el mes de marzo de 1993 y actualmente, los recursos se est\u00e1n recepcionando en la Sub-Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de las 8:30 a las 12:30 de lunes a viernes y asi lo corrobora certificaciones del Coordinador de Correspondencia y apoyo y Jefe de Divisi\u00f3n Registro y Control de esta Sub-Direcci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas, las cuales adjunto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) La certificaci\u00f3n expedida en fecha 22 de octubre de 1993, por la subdirecci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas que dice: &#8216;&#8230;el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico es de 8:30 a 12:30 P.M. de lunes a jueves, a excepci\u00f3n del d\u00eda viernes que se ha destinado para adelantar los tr\u00e1mites que requieren las diferentes solicitudes&#8221;. Es indicativa de la continuaci\u00f3n del horario en virtud de la necesidad de utilizar el personal encargado de la atenci\u00f3n al p\u00fablico, para evacuar el tr\u00e1mite interno necesario de las aproximadamente 46.000 resoluciones expedidas en el a\u00f1o 1993, lo que implic\u00f3, en condiciones de fuerza mayor, restringir la atenci\u00f3n al p\u00fablico en lo referente a solicitud de INFORMACION, PERO EN NINGUN MOMENTO FRENTE AL DERECHO DE INTERPONER Y SUSTENTAR LOS RESPECTIVOS RECURSOS DE LEY&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n de mayo 18 de 1994, suscrita por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Registro y Control. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Que el Grupo de Organizaci\u00f3n y Notificaci\u00f3n recepciona recursos desde el mes de Enero del presente a\u00f1o hasta la fecha en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., efectu\u00e1ndose la presentaci\u00f3n personal con el sello respectivo al interesado y\/o apoderado, previa la verificaci\u00f3n con el expediente para determinar si est\u00e1 o no dentro de los t\u00e9rminos, una vez recibido se le coloca el sello en el cual consta que fue recepcionado &nbsp;as\u00ed mismo la fecha&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. De la lectura atenta de los documentos antes referenciados, deduce la Sala que si bien la Caja restringi\u00f3 el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de lunes a jueves de 8:30 a 12:30 p. m., para efectos de la interposici\u00f3n de recursos el horario era para la \u00e9poca de los hechos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Por lo tanto, como la Resoluci\u00f3n 10325 fue notificada el d\u00eda 14 de marzo de 1993 a la peticionaria de la tutela, y los recursos fueron interpuestos por su apoderado mediante escrito del 23 de marzo de 1993, dichos recursos eran extempor\u00e1neos, por cuanto los cinco d\u00edas de que trata el art\u00edculo 51 del C.C.A., expiraban el d\u00eda viernes 19 de marzo de mismo a\u00f1o. No se viol\u00f3, en consecuencia, el debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional en Sala de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. Confirmar la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1993, proferida por el Juzgado veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., mediante la cual se neg\u00f3 la tutela solicitada. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Ordenar librar comunicaci\u00f3n al mencionado Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del Decreto-Ley 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE, COPIESE, PUBLIQUESE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y CUMPLASE. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-255-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-255\/94 &nbsp; CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-D\u00edas h\u00e1biles\/TERMINO PARA INTERPOSICION DE RECURSOS &nbsp; Se deduce que si bien la Caja restringi\u00f3 el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de lunes a jueves de 8:30 a 12:30 p. m., para efectos de la interposici\u00f3n de recursos el horario era para la \u00e9poca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}