{"id":12182,"date":"2024-05-31T21:41:51","date_gmt":"2024-05-31T21:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-146-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:51","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:51","slug":"t-146-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-146-05\/","title":{"rendered":"T-146-05"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para reconocimiento de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada de pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y por no cumplir con el requisito de la inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-991691 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jos\u00e9 Fernando Grueso Canchimbo. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Fundaci\u00f3n Enlace Verde, Alcald\u00eda Municipal de Palmira, Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Palmira y Sisben de Palmira. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifiesta que fue contratado por la Fundaci\u00f3n Enlace Verde para desempe\u00f1arse como coordinador de campo en la ejecuci\u00f3n de un contrato suscrito con el municipio de Palmira, para la implementaci\u00f3n del nuevo Sisben en dicho municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que pact\u00f3 con su empleador un salario de $800.000 mensuales, m\u00e1s $80.000 de auxilio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifiesta que trabaj\u00f3 desde el 1\u00ba de enero de 2004 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, y sin embargo la Fundaci\u00f3n Enlace Verde s\u00f3lo le ha cancelado el salario correspondiente al mes de enero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Fundaci\u00f3n Enlace Verde, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, la Alcald\u00eda Municipal y la Directora de Sisben del Municipio de Palmira, Valle, por considerar que la omisi\u00f3n en cancelarle los salarios correspondientes a los meses de febrero a junio de 2004 vulnera sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad f\u00edsica, seguridad social, petici\u00f3n e igualdad. Menciona que ha acudido varias veces ante estas autoridades para que solucionen la situaci\u00f3n, sin que hayan adelantado tr\u00e1mite alguno para remediar el incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el actor le solicita al juez constitucional la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, orden\u00e1ndole al representante legal de la Fundaci\u00f3n Enlace Verde, al Alcalde de Palmira, al Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal y a la Directora del Sisben en el mismo municipio, que adopten las medidas administrativas procedentes para cancelarle los salarios que le adeudan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Palmira \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, el Alcalde municipal sostuvo que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor no es responsabilidad de la entidad territorial que representa. Se\u00f1al\u00f3 que la suscripci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el representante legal de la Fundaci\u00f3n Enlace Verde no genera una relaci\u00f3n laboral entre el municipio y los empleados que el contratista vincule para cumplir con el objeto contractual. Advirti\u00f3, adem\u00e1s, que el accionante no prob\u00f3 que estuviere sufriendo un perjuicio irremediable que hiciere procedente la solicitud de amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar su ocurrencia. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Directora del Sisben del Municipio de Palmira \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, la Directora del Sisben del Municipio de Palmira se opuso a las pretensiones del actor argumentando que dicha entidad no ha vulnerado sus derechos fundamentales. Para comenzar puso de presente que, en su condici\u00f3n de interventora de la implementaci\u00f3n del sistema de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas sociales para el Municipio, le exigi\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Enlace Verde la ampliaci\u00f3n de los amparos que deb\u00edan cubrirse con la P\u00f3liza de Garant\u00eda \u00danica, gracias a lo cual dicha p\u00f3liza actualmente ampara los salarios y las prestaciones sociales a cargo del contratista. Luego advirti\u00f3 que la vinculaci\u00f3n laboral del actor es con la Fundaci\u00f3n Enlace Verde, de lo cual no surge ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n de esta \u00edndole con el municipio de Palmira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del veinticuatro (24) de agosto de 2004, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira neg\u00f3 el amparo de los derechos al trabajo y al pago oportuno de salarios. Argument\u00f3 que el actor dej\u00f3 pasar seis meses sin recibir su sueldo antes de intentar lograr su pago mediante esta acci\u00f3n constitucional, lo cual, a su juicio, desvirt\u00faa la necesidad inmediata del dinero proveniente de su salario. Enfatiz\u00f3 que habi\u00e9ndose terminado la relaci\u00f3n laboral con la Fundaci\u00f3n Enlace Verde, \u201cel accionante tiene la obligaci\u00f3n y necesidad de buscar otros derroteros laborales, que le permiten disfrutar de una vida en condiciones dignas, por ello no se puede pregonar que lo adeudado es lo \u00fanico que le garantiza en las condiciones se\u00f1aladas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el a-quo resalt\u00f3 la existencia de otros medios judiciales de defensa ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para solicitar el reclamo de sus salarios, como hacer exigible la p\u00f3liza no. 034503949 de la compa\u00f1\u00eda aseguradora Seguros del Estado S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consider\u00f3 que le asiste raz\u00f3n al Alcalde Municipal y a la Coordinadora del Sisben del municipio de Palmira al argumentar que los salarios adeudados no son responsabilidad suya, pues la cl\u00e1usula quinta del contrato de prestaci\u00f3n de servicios suscrito entre el municipio y la Fundaci\u00f3n Enlace Verde eximi\u00f3 al primero de cualquier responsabilidad derivada de un v\u00ednculo laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como medio para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido reiteradamente que la acci\u00f3n de tutela para reclamar el pago de salarios y dem\u00e1s acreencias laborales \u00fanicamente es procedente en situaciones excepcionales. Como quiera que el ordenamiento jur\u00eddico ha instituido medios ordinarios para exigir el pago de salarios, su amparo en sede de tutela \u00fanicamente es posible cuando el incumplimiento del empleador afecte gravemente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador, impidi\u00e9ndole atender sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. S\u00f3lo frente a esta situaci\u00f3n en particular se hace indispensable una protecci\u00f3n inmediata, efectiva y eficaz para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-1218 de 2000 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que \u00e9ste se presume afectado, cuando la suspensi\u00f3n en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondi\u00e9ndole al demandado la demostraci\u00f3n de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia.\u201d (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar el pago de unos salarios que no han sido cancelados oportunamente, el juez constitucional debe examinar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del demandante y determinar si sus derechos fundamentales se encuentran realmente ante una afectaci\u00f3n inminente que haga necesaria una protecci\u00f3n inmediata o si puede acudir a los procedimientos judiciales ordinarios para exigir el pago.1 Para ello, el juez tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n si el peticionario tiene otra fuente de ingresos que le permitan garantizar su subsistencia mientras agota los medios de defensa ordinarios y de qu\u00e9 manera la ausencia de salario afecta su m\u00ednimo vital, lo cual deber\u00e1 ser demostrado por el accionante al menos sumariamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el caso objeto de revisi\u00f3n, el actor reclama el pago de los salarios correspondientes a los meses de febrero a junio de 2004, los cuales se\u00f1ala no le han sido cancelados por su empleador, la Fundaci\u00f3n Enlace Verde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Observa esta Sala de Revisi\u00f3n que, si bien el actor solicita la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad f\u00edsica, seguridad social y dignidad humana, no demostr\u00f3 de qu\u00e9 manera su m\u00ednimo vital se encuentra en peligro debido al no pago oportuno de sus salarios ni afirm\u00f3 estar sufriendo un perjuicio irremediable como consecuencia de la conducta omisiva de su empleador. Simplemente exigi\u00f3 el pago de los salarios adeudados, sin solicitar la procedencia excepcional del mecanismo constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, del expediente se desprende que el peticionario interpuso la acci\u00f3n de tutela en agosto de 2004, es decir, casi seis meses despu\u00e9s de que su empleador dejara de cancelarle su salario, y un mes despu\u00e9s de haber terminado sus labores con la fundaci\u00f3n. A\u00fan cuando el cese prolongado de los pagos salariales hace presumir una vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital del trabajador, el transcurso de un periodo considerable sin adelantar acci\u00f3n alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador demuestra que las condiciones personales del trabajador le permiten garantizarse su subsistencia mientras el juez competente para dirimir estas controversias se pronuncia sobre el asunto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, la demora en acudir a este medio de defensa judicial y la ausencia de una manifestaci\u00f3n expresa acerca de la afectaci\u00f3n a sus subsistencia, hacen que el amparo constitucional resulte, en este caso concreto, improcedente, pudiendo el accionante acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral para solicitar el pago de los salarios adeudados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por lo dem\u00e1s, la P\u00f3liza de Garant\u00eda \u00danica No. 034503949 que ampara el contrato suscrito entre el Municipio de Palmira y la Fundaci\u00f3n Enlace Verde garantiza el pago de los salarios y de las prestaciones sociales a cargo del tomador2. As\u00ed que el actor cuenta tambi\u00e9n con la posibilidad de hacer exigible la p\u00f3liza por el incumplimiento de su empleador en el pago de sus salario y dem\u00e1s prestaciones sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, y siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente cuando se encuentre afectado el m\u00ednimo vital de quien acude a este mecanismo constitucional, se confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, que deneg\u00f3 el amparo solicitado por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 Fernando Grueso Canchimbo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DESE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Copia de la P\u00f3liza de Seguro de Cumplimiento ante Entidades Estatales otorgado por la compa\u00f1\u00eda Seguros del Estado S.A. obra a folio 17 del primer cuaderno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para reconocimiento de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada de pago de salarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y por no cumplir con el requisito de la inmediatez \u00a0 Referencia: expediente T-991691 \u00a0 Accionante: Jos\u00e9 Fernando Grueso Canchimbo. 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