{"id":12184,"date":"2024-05-31T21:41:51","date_gmt":"2024-05-31T21:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-156-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:51","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:51","slug":"t-156-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-156-05\/","title":{"rendered":"T-156-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-156\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Servicio p\u00fablico\/DERECHO A LA EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n se encuentra reconocida en forma expresa por el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual le reconoce a la misma una doble connotaci\u00f3n jur\u00eddica: como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia, y como \u00a0un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social. En cuanto a derechos, la educaci\u00f3n tiene en la Constituci\u00f3n una proyecci\u00f3n de derecho-deber, que si bien supone reconocer a todo ser humano la posibilidad de recibir una formaci\u00f3n acorde con sus habilidades, cultura y tradiciones, tambi\u00e9n implica para sus titulares el compromiso de cumplir con las obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias que correspondan. La educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, se presta tanto por el Estado, directa o indirectamente, como por los particulares bajo la regulaci\u00f3n, control y vigilancia de aquel, y constituye una actividad organizada dirigida a satisfacer necesidades de inter\u00e9s general en forma regular y continua de conformidad con un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, cuyos fines generales se encuadran en la calidad, la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, la b\u00fasqueda del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Car\u00e1cter fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando la Constituci\u00f3n no lo incorpor\u00f3 al cap\u00edtulo de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental, esencial e inherente a todas las personas y se constituye en un proceso permanente que desarrolla de forma integral las potencialidades del ser humano. Configura un elemento dignificador de la persona y es el medio de acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los valores de la cultura. Se entiende que es un derecho fundamental toda vez que su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo individual, porque logra que la persona se integre eficazmente a la sociedad, ya que el conocimiento le es propio a la naturaleza humana. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos o normas de comportamientos establecidas por plantel educativo \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, como derecho fundamental, conlleva tambi\u00e9n deberes para el estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades acad\u00e9micas tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No vulneraci\u00f3n por parte de la universidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-859116 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Universidad de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo\u2013Antioquia y El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez contra la Universidad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Universidad de Antioquia \u2013 Seccional Urab\u00e1, por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, al haberle impedido matricularse en la carrera de Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental que se encontraba cursando, aduciendo para ello el bajo rendimiento acad\u00e9mico por haber perdido por segunda vez una asignatura. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirma el accionante que mediante un proceso de selecci\u00f3n en el que obtuvo uno de los dos mejores puntajes entre los participantes, que le dio derecho a una exenci\u00f3n en el pago de la matr\u00edcula, fue admitido en la Universidad de Antioquia para cursar la carrera de Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental (TESA), raz\u00f3n por la cual le fue suministrado el reglamento estudiantil y el plan de estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Seg\u00fan el joven, cuando cursaba el tercer semestre de la carrera y ante la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su hogar por la enfermedad de su padre, debi\u00f3 ingresar a trabajar en una empresa de viajes y turismo como gu\u00eda de una excursi\u00f3n de bachilleres. Esta circunstancia le impidi\u00f3 asistir a la Universidad, raz\u00f3n por la cual, perdi\u00f3 por fallas y no por bajo rendimiento acad\u00e9mico, las materias de F\u00edsica y el Laboratorio de F\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma que con el apoyo de la Coordinadora del Programa de la Universidad, se le autoriz\u00f3 cursar las dos materias bajo la modalidad de cursos dirigidos, pero en raz\u00f3n a que solamente pudo asistir dos veces al Laboratorio de F\u00edsica, ya que se le cruzaba con el horario laboral, al finalizar el semestre perdi\u00f3 nuevamente la materia. Agrega que la verdadera raz\u00f3n por la que dej\u00f3 de asistir al Laboratorio, fue porque no pod\u00eda abandonar su trabajo que constituye su \u00fanica fuente de ingresos y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sostiene que ante la p\u00e9rdida de la materia, el coordinador acad\u00e9mico le inform\u00f3, como \u00fanica respuesta, que saldr\u00eda de la Universidad por bajo rendimiento acad\u00e9mico y que ser\u00eda suspendido por cinco a\u00f1os. Por lo anterior, acudi\u00f3 ante el Director de la Seccional Universitaria, sin soluci\u00f3n alguna y elev\u00f3 petici\u00f3n por escrito a la Facultad pidiendo otro curso dirigido, con base en el Art. 136 del Reglamento Estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 5 de agosto de 2003, se le respondi\u00f3 negativamente la petici\u00f3n argumentando para ello que su situaci\u00f3n acad\u00e9mica es de insuficiente, raz\u00f3n por la cual considera que el problema no est\u00e1 en el bajo rendimiento acad\u00e9mico, sino en la inasistencia relativa al Laboratorio de F\u00edsica debido a su trabajo, con lo cual se le dio m\u00e1s importancia a la forma que al fondo del asunto, toda vez que su rendimiento acad\u00e9mico est\u00e1 sustentado con certificaciones de la misma Universidad y con la exenci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula hecho por la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifiesta que \u201cDe acuerdo al Art.136 y su PAR\u00c1GRAFO del reglamento estudiantil de la Universidad de Antioquia, yo considero que tengo derecho a realizar otro curso dirigido a verlo por segunda vez como materia, por cuanto no se han (Sic) agotado la tercera oportunidad permisible para el curso, ni la segunda para hacerlo como materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Resalta la conducta del Coordinador Acad\u00e9mico al haberle indicado al profesor del Laboratorio de F\u00edsica \u201c\u2026que me colocara una nota de 2,00 (dos, cero, cero) en lugar de 0.50 (cero, cinco cero) que me correspond\u00eda seg\u00fan el profesor MILTON SALAZAR, para que apareciera como deficiencia acad\u00e9mica y no como inasistencia. Hay que tener en cuenta que s\u00f3lo presente un laboratorio de 9 (nueve) programado y el profesor por orden del Coordinador CAUCALI me hab\u00eda colocado una asistencia de laboratorios del 65% y una nota de 2.00 (dos, cero cero), para poder as\u00ed configurar ellos un bajo rendimiento acad\u00e9mico y no una falla en la asistencia a dichos laboratorios\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. Sostiene que la Universidad le exigi\u00f3 cancelar todas las materias en las que se encontraba inscrito y matriculado, aduciendo que de esa manera la suspensi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00eda de 5 a\u00f1os o de lo contrario, se le deb\u00eda expulsar y as\u00ed no tendr\u00eda el derecho a regresar nunca m\u00e1s a ese centro docente. \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00faltimo se\u00f1ala, que la Universidad de Antioquia est\u00e1 aplicando de manera equivocada el concepto de rendimiento acad\u00e9mico insuficiente, toda vez que en su criterio tiene derecho a estar matriculado y a cursar las materias como estudiante en situaci\u00f3n normal o regular, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del art\u00edculo 131 del reglamento estudiantil, su promedio acad\u00e9mico supera totalmente el l\u00edmite de 3.0 all\u00ed establecido. Afirma que sus promedios son los siguientes: \u201cPromedio semestre: tres, nueve, cuatro (3.94); Promedio Acumulado Universitario: tres, seis, cero (3.60); Promedio Acumulado del Programa: tres, seis, cero (3.60).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, solicita lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>* Se tutele su derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ordene a la Universidad de Antioquia permitir continuar con sus estudios en el programa Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental (TESA), en raz\u00f3n a que se encuentra inscrito y matriculado en el segundo semestre de 2003 en las materias \u201cInvestigaci\u00f3n II\u201d, \u201cQu\u00edmica Sanitaria \u2013 Abastos de Agua\u201d y \u201cQu\u00edmica Sanitaria\u201d; solo que se me oblig\u00f3 a cancelar estos cursos, indic\u00e1ndome que si no lo hac\u00eda quedaba expulsado\u2026\u201d (Subrayado del texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se le permita adelantar los tr\u00e1mites para efectuar nuevamente el curso dirigido de Laboratorio F\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Allegadas por el demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 14, fotocopia de la carta de fecha 6 de noviembre de 2001, mediante la cual el Jefe de la Secci\u00f3n T\u00e9cnica de Informaci\u00f3n de la Universidad, le comunica al joven Hern\u00e1ndez la exenci\u00f3n en el pago de los derechos de matr\u00edcula para el semestre 2002\/1, por haber sido escogido en orden descendente de su puntaje de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 17, cuadernillo contentivo del Acuerdo No.1 de \u00a01981 o Reglamento Estudiantil de la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 18, fotocopia del Plan de Estudios de la carrera Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 19, fotocopia del documento emitido por el Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, el 8 de agosto de 2003, correspondiente al semestre 2003\/1, en el cual consta que su situaci\u00f3n es insuficiente, las materias matriculadas y cursadas y las notas, as\u00ed: Investigaci\u00f3n I: 3.6; Topograf\u00eda: 4.7; Pr\u00e1ctica de Topograf\u00eda: 4.6; F\u00edsica: 3.5; Laboratorio de F\u00edsica: 2.0; Hidr\u00e1ulica: 3.7; Higiene de Alimentos: 3.9. Adem\u00e1s se se\u00f1ala que la asignatura de F\u00edsica se encuentra perdida una vez y la de Laboratorio de F\u00edsica, dos veces.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folio 20, fotocopia del documento emitido por el Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, el 8 de agosto de 2003, correspondiente al semestre 2003\/1, en el cual consta que su situaci\u00f3n es insuficiente y que el Promedio del Semestre es de 3.94, el Acumulado Universidad es de 3.6 y el Acumulado del Programa es de 3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 24, 25, y 26, formularios de \u201cSolicitud de Cancelaci\u00f3n de un Curso\u201d, correspondiente a las asignaturas Investigaci\u00f3n II, Abastos de Agua y Qu\u00edmica Sanitaria, efectuadas por el Joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez, en las cuales consign\u00f3 como justificaci\u00f3n que: \u201cEsperaba respuesta del Consejo de Facultad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Practicadas por el Juzgado de Primera Instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 33, declaraci\u00f3n rendida el 5 de septiembre de 2003 por la se\u00f1ora Ruth Marina Agudelo Cadavid, Coordinadora de la Carrera Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental de la Universidad, \u00a0qui\u00e9n afirma que en el segundo semestre de 2002, el joven perdi\u00f3 las materias de F\u00edsica \u00a0y Laboratorio de F\u00edsica, raz\u00f3n por la que previa solicitud del estudiante, la Universidad le autoriz\u00f3 la repetici\u00f3n del Laboratorio como curso intensivo y la asignatura de F\u00edsica en la modalidad de curso dirigido a trav\u00e9s de un convenio celebrado entre la Universidad y el Centro de Recursos Educativos del Municipio de Apartad\u00f3, aprovechando la presencia en esa regi\u00f3n de un profesor de F\u00edsica. Manifiesta que finalizado el semestre, el profesor report\u00f3 una calificaci\u00f3n de 2.0 para la asignatura Laboratorio de F\u00edsica, en raz\u00f3n a que el estudiante no se present\u00f3 al 65% de las pr\u00e1cticas programadas, ni present\u00f3 informe escrito de las realizadas. Afirma que ante esta circunstancia el estudiante solicit\u00f3 por tercera vez a la Universidad se le permitiera ver el Laboratorio, la cual fue negada por encontrarse en una situaci\u00f3n de insuficiente, en un programa regionalizado de destreza especial , y de conformidad con Acuerdo 164 de 1999, solamente puede cursar la misma materia dos veces. Por \u00faltimo en cuanto a las afirmaciones del accionante sobre la coacci\u00f3n ejercida por la Universidad para cancelar las materias de Investigaci\u00f3n II, Abastos de Agua y Qu\u00edmica Sanitaria, manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c\u2026esas materias corresponden al quinto nivel, al cual no se pudo matricular, porque el reporte de calificaciones lo consider\u00f3 como un estudiante en estado, o situaci\u00f3n insuficiente ; por lo tanto esas materias no aparecen ni siquiera matriculadas en su historia acad\u00e9mica y las planillas del folio 24 a 26 no tienen la firma m\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 34, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Milton Antonio Salazar Perea, profesor de la asignatura Laboratorio de F\u00edsica de la Universidad de Antioquia, quien manifiesta: \u201cEl estudiante, con relaci\u00f3n a las sesiones de laboratorio , si es cierto que de las nueve s\u00f3lo asisti\u00f3 a una, y a las otras , a pesar de estar programadas , no justific\u00f3 su ausencia \u00a0y con relaci\u00f3n a la nota es cierto que merec\u00eda 0, pero en cierto sentido, por ser ben\u00e9volo con \u00e9l, entonces se le coloc\u00f3 2, con la finalidad de que el promedio le pudiera servir para que no fuera excluido de la Universidad. Yo le solicit\u00e9 al se\u00f1or OSCAR CAUCALI que se pod\u00eda hacer con respecto a la nota de ese estudiante y fue que \u00e9l me sugiri\u00f3 que no le colocara 0, sino una nota que siendoperdida (Sic), le sirviera para que no lo excluyeran de la Universidad.\u00a0 Al finalizar la diligencia el profesor agrega lo siguiente: \u201c\u2026en virtud a su ausencia, telef\u00f3nicamente me puse en contacto con su mam\u00e1, con la finalidad de que ella lo aconsejara para que se presentara a las pr\u00e1cticas, a lo cual ella me dijo que \u00e9l era un poco irresponsable y que ten\u00eda que hablar muy seriamente con \u00e9l, puesto que \u00e9l ya no era un ni\u00f1o. Hay que dejar en claro que las fechas para las pr\u00e1cticas de laboratorio se adoptaron en com\u00fan acuerdo entre el estudiante y el docente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 35, declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Oscar Adriano Caucali Ardila, Coordinador Acad\u00e9mico General de la Seccional Urab\u00e1, quien manifiesta que al momento en que el profesor del Laboratorio de F\u00edsica le coment\u00f3 que el estudiante no hab\u00eda asistido a clase, \u00e9l mismo le indic\u00f3 que le pusiera una nota de 2.0, con el fin de que en un momento dado pudiera volver a ver la materia y su promedio no se le viera afectado en caso de que se le colocara como nota 0.0 que es lo contemplado en el reglamento estudiantil para los casos de inasistencia superior al 20% de las actividades econ\u00f3micas programadas. As\u00ed mismo afirma que el art\u00edculo 2 del Acuerdo 212 del 3 de diciembre de 2001, determina la salida de la Universidad de los estudiantes que pierdan por segunda vez los cursos de destreza especial dirigidos a estudiantes regionalizados. Respecto de las materias que dice el accionante fue coaccionado por la Universidad para cancelarlas, afirm\u00f3: \u201c\u2026las materias en menci\u00f3n son de quinto semestre, y como en la oferta de matr\u00edculas no llegaron \u00a0dichas materias, \u00a0por su situaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00e9l no ten\u00eda materias que cancelar, y segundo: los formatos originales de estas cancelaciones no tiene fecha de recibido de la Coordinador (Sic) Acad\u00e9mica de la Seccional.\u201d Agrega que no ha retenido recibo de matricula del joven Hern\u00e1ndez, puesto que estos ya llegan elaborados del Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad y en el caso de alumnos con insuficiencia acad\u00e9mica no le llega recibo porque no tienen materias que registrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Allegadas por la entidad demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las diligencias de declaraci\u00f3n rendidas por los profesores de la Universidad de Antioquia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo \u2013 Antioquia, y en la contestaci\u00f3n de la demanda por parte de la apoderada general de la Universidad, se allegaron las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 47, fotocopia del Acuerdo Superior 259 de julio 26 de 1993, \u201cPor medio del cual se adiciona el Acuerdo Superior No.1 de 1981(Reglamento Estudiantil y de Normas Acad\u00e9micas) para estudiantes de programas descentralizados o regionalizados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 53, fotocopia del Acuerdo Superior 164 del 16 de diciembre de 1999, \u201cPor el cual se modifican varios art\u00edculos del Acuerdo Superior 1 de 1981 y se deroga el Acuerdo Superior 177 de 1991.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 67, fotocopia de la comunicaci\u00f3n de fecha 4 de septiembre de 2003, suscrita por el profesor Oscar Caucali Ardila, Coordinador Acad\u00e9mico General de la Universidad de Antioquia, dirigida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo, mediante la cual clarifica algunos aspectos sobre la acci\u00f3n de tutela presentada por el joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 79, fotocopia del Acuerdo Superior 170 del 3 de febrero de 2000, \u201cPor el cual se modifican los art\u00edculo 77 y 78 del Acuerdo Superior 1 de 1981\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 80, fotocopia del Acuerdo Superior 212 del 3 de diciembre de 2001, \u201cPor el cual se modifica el Acuerdo Superior 259 de 1993, que adicion\u00f3 el Acuerdo Superior 1 de 1981, y cre\u00f3 normas para los estudiantes de programas regionalizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 97, Gu\u00eda de inscripci\u00f3n para el segundo semestre del a\u00f1o 2001. Aspirantes Nuevos a la Universidad de Antioquia, Seccionales de Urab\u00e1, Bajo Cauca, Magdalena Medio, Suroeste, Oriente y Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 122, Fotocopia de la Resoluci\u00f3n Acad\u00e9mica 1470 de 2002, \u201cPor la cual se adopta la gu\u00eda de procedimientos para el desarrollo de programas de la Universidad de Antioquia en las Seccionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ordenadas y practicadas por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer la decisi\u00f3n por tomar en el asunto de la referencia, mediante Auto del 11 de junio de 2004, esta Sala de revisi\u00f3n solicit\u00f3 al joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez que informara lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>* Si el horario correspondiente al curso intensivo de Laboratorio de F\u00edsica, programado para el primer semestre del a\u00f1o 2003, fue definido de com\u00fan acuerdo con el profesor de la materia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si de manera oportuna puso en conocimiento de la Universidad de Antioquia Seccional Urab\u00e1 o del respectivo profesor, las circunstancias personales y familiares que le imped\u00edan asistir al curso intensivo de Laboratorio de F\u00edsica, programado para el primer semestre del a\u00f1o 2003, en caso de que la respuesta sea negativa, explicar las razones por las cuales no lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Si en la actualidad se encuentra cursando estudios de pregrado en la Universidad de Antioquia Seccional Urab\u00e1, o en alguna otra instituci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino legal se recibi\u00f3 la respectiva respuesta que a continuaci\u00f3n se discrimina as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDando respuesta al oficio No.OPT-258\/04 y al expediente No. 859116 recibido el d\u00eda 23 de junio de 2004, yo Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, adjunto a la presente, copia de la informaci\u00f3n que le pase al Profesor Milton Salazar Perea, Profesor de Laboratorios de F\u00edsica los motivos y dificultades que ten\u00eda , para ello; otros (Sic) de las formas de expresarle mi situaci\u00f3n fue de manera de expresarle mi situaci\u00f3n fue de manera verbal y personales; por Ejm\/ La invalidez de mi padre que fueron tambi\u00e9n uno de los factores que afectaron mi carrera universitaria y situaci\u00f3n Laboral, el cual era mi sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Si el se\u00f1or Milton Salazar Perea tiene palabra de honor, como un verdadero varon, puede sostener los tratos pactados y con los se\u00f1ores; Ruth Marina Coordinadora del Programa de Saneamiento Ambiental y al coordinador Acad\u00e9mico, Oscar Caucali de la Universidad de Antioquia, Seccional Turbo; Adem\u00e1s deseo se den explicaciones a las causas tan inmensa (Sic) para que todos me atacaran y no me escucharan ; y de manera irrevocable cerrarme las puertas de la Universidad, a un joven como yo que mi unico deseo es el de superaci\u00f3n personal e intelectual. Como es norma poseo defectos aunque tambi\u00e9n poseo muchas fortalezas; tengo testigos que desde mi ni\u00f1ez hasta el d\u00eda de hoy mi sana convivencia y mis habilidades intelectualers (Sic) es (Sic) una de las m\u00e1s grandes virtudes, lo cual los se\u00f1ores Oscar Caucali, Milton Salazar y Ruth Marina, nunca tuvieron en cuenta, por un error que cualquiera puede cometer, como por Ejem\/ el de ellos,; que no tuvieron consideraci\u00f3n al expulsarme 5 a\u00f1os de (Sic) plantel educativo como tan prestigioso como lo es la Universidad de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Les Agradezco mucho ustedes, que hallan(Sic) pedido estas certificaciones, ya que para el se\u00f1or Oscar Caucali nunca tuvieron ninguna importancia y me parace (Sic) que para ustedes es un factor muy interesante, tambi\u00e9n les informo que no estoy cursando estudios en ninguna universidad ni tampoco curso en la U de A. \u00a0<\/p>\n<p>ya que mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica no me lo permite y que mi gran anhelo es regresar a estudiar, como todo un ciudadano colombiano, el cual tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anexos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 copia de la carta pasada al Profesor Milton Salalzar (Sic) Perea donde le expongo mis dificultades \u00a0<\/p>\n<p>1 copia de la carta pasada al Profesor Milton Salalzar (Sic) Perea donde acordamos coordinar las clases.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A Folio 205 del expediente, obra fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez, al Profesor Milton Salazar, de fecha 13 de marzo de 2003, en la que le manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la presente es para informarle que la programaci\u00f3n de los laboratorios de f\u00edsica los Lunes y Mi\u00e9rcoles a partir de las 8:30am, se me dificulta ir ya que me encuentro laborando con la empresa HIPERTOURS VIAJES Y TURISMO de Medell\u00edn y es de una suma importancia ya que es la que aporta mi sustento, por tanto solicitud (Sic) de su colaboraci\u00f3n, para que con su ayuda coordinemos horarios en las horas de la tarde, para asistir a los laboratorios de F\u00edsica ya que son prerrequisito de Hidr\u00e1ulica y Topograf\u00eda Las cuales son las proximas areas programadas por la Universidad de Antioquia en Turbo.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folio 204, reposa fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez al Profesor Milton Salazar, de fecha 29 de mayo de 2003, en la que le manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026me dirijo a usted como en d\u00edas pasados, para coordinar y Programar los Laboratorios de F\u00edsica nuevamente; ya que seg\u00fan el Coordinador Acad\u00e9mico Oscar Caucali y la Coordinadora del Programa Mar\u00eda Ruth se me acab\u00f3 el plazo y que solo usted me puede colaborar en darme las clases, las cuales yo deje de asistir como se lo hice saber en d\u00edas pasados que no pod\u00eda asistir; por motivos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Espero que de una manera muy considerada me colabore en coordinar las clases ya que ni \u00a0horario de programaci\u00f3n de Laboratorios de F\u00edsica, f\u00edsico poseo; al afirmar usted la presente doy fe que a\u00fan tengo la oportunidad de asistir a los Laboratorios de F\u00edsica que usted y yo coordinemos partir de la fecha; ya que en estos momentos me encuentro en vacaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de la Universidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido al Juez Primero Penal del Circuito de Turbo, la Universidad de Antioquia a trav\u00e9s de apoderada, dio respuesta a la tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que el art\u00edculo 136 del reglamento estudiantil determina que los estudiantes regulares u ordinarios, no podr\u00e1n matricularse por rendimiento acad\u00e9mico insuficiente cuando han reprobado por tercera vez un curso. Precisa que por el contrario, \u201c\u2026para los programas regionalizados, dado que \u00e9stos se administran en la modalidad de cohortes, se rigen para todos los efectos como los de destreza especial y por lo tanto se acogen al par\u00e1grafo del art\u00edculo 136 del Reglamento estudiantil de pregrado, Acuerdo Superior Nro. 1 de 1981 del Consejo Superior, el cual es del siguiente tenor: \u201cTampoco podr\u00e1 matricularse nuevamente en la Universidad un estudiante que repruebe por segunda vez un curso definido por el Consejo Acad\u00e9mico en el plan de estudios para requerir una destreza especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recuerda el contenido de los art\u00edculos 77 y 78 del mencionado estatuto, relacionados con el porcentaje m\u00ednimo de asistencia a los cursos programados por la Universidad y las consecuencias de la inasistencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que la Universidad obr\u00f3 de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 212 de 2001, que estipula la posibilidad de matricular nuevamente las asignaturas perdidas en las modalidades de curso dirigido e intensivo, y: \u201cEn caso de perderlo nuevamente, saldr\u00e1 por rendimiento acad\u00e9mico insuficiente.\u201d. Adem\u00e1s indica que de conformidad con el Acuerdo 164 de 1999, no podr\u00e1 matricularse nuevamente en la Universidad durante los siguientes cinco a\u00f1os, el estudiante que haya reprobado por segunda vez un curso que el Consejo Acad\u00e9mico haya definido que requiere una destreza especial. Agrega que estos cursos se encuentra definidos en el Acuerdo 259 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que ante las razones de tipo econ\u00f3mico y familiar, aducidas por el estudiante para dejar de asistir al laboratorio en forma regular, ha debido conforme a lo establecido en el art\u00edculo 74 del Reglamento Estudiantil, \u00a0solicitar de manera oportuna la cancelaci\u00f3n del semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las acusaciones realizadas por el accionante en contra del Coordinador Acad\u00e9mico de la Seccional, Profesor Oscar Caucali y del Director de la Seccional, Profesor Jairo Zapata Mart\u00ednez, afirma que de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n Acad\u00e9mica No. 1470 de 2002, lo sucedido no es de su competencia, pero manifiesta que se siguieron los tr\u00e1mites y se dio el acompa\u00f1amiento a las gestiones all\u00ed establecidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente argumenta, que no puede utilizarse la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para lograr lo pretendido por el actor, toda vez que se estar\u00eda resquebrajando la autonom\u00eda universitaria, estatuida constitucionalmente, m\u00e1xime cuando el educando ha asumido con total negligencia y falta de compromiso las actividades acad\u00e9micas fijadas por la instituci\u00f3n. Para ilustrar lo dicho, transcribe apartes de varias sentencias de la Corte Constitucional en tal sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo &#8211; Antioquia, mediante sentencia proferida el doce de septiembre de 2003, neg\u00f3 la tutela interpuesta con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, las afirmaciones del accionante en cuanto al n\u00famero de pr\u00e1cticas a las que asisti\u00f3 durante el desarrollo del Laboratorio de F\u00edsica; los argumentos esgrimidos para demostrar que no se trat\u00f3 de un deficiente rendimiento acad\u00e9mico sino una simple inasistencia; la supuesta coacci\u00f3n por parte de la Universidad para cancelar las asignaturas en las que se encontraba inscrito y matriculado; as\u00ed como la retenci\u00f3n de la orden de matr\u00edcula por parte del Coordinador Acad\u00e9mico, son contradictorias y falsas. \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de los profesores, coinciden en afirmar que de conformidad con el reglamento estudiantil, la reprobaci\u00f3n de la asignatura implica la imposibilidad de matricularse por espacio de cinco a\u00f1os, toda vez que se trata de un curso intensivo avalado por segunda ocasi\u00f3n, considerado de destreza especial que pertenece a un programa regionalizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Juez de instancia sostiene que es injusto el proceder del accionante con el profesor del Laboratorio de F\u00edsica y el Coordinador Acad\u00e9mico, quienes contrario a sus afirmaciones, al ponerle 2.0 en vez de 0.0., lo hicieron solamente con el \u00e1nimo de favorecerlo dado su historial acad\u00e9mico y teniendo en cuenta que de colocarle la nota que estipula el reglamento para la inasistencia al 20%, el promedio lo perjudicar\u00eda al extremo de causarle una expulsi\u00f3n del centro educativo. Agrega que comparte las apreciaciones de la entidad accionada en el sentido de que si su inasistencia estaba amparada por problemas econ\u00f3micos y familiares ha debido hacer uso del art\u00edculo 74 del reglamento estudiantil que prev\u00e9 para este tipo de asuntos la cancelaci\u00f3n del semestre. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la acci\u00f3n es improcedente, toda vez que el accionante reprob\u00f3 por segunda vez la materia y por tanto las consecuencias de ese proceder, contempladas en los Acuerdos Universitarios expedidos en virtud de la autonom\u00eda universitaria, son de su exclusiva responsabilidad. Agrega que la Universidad brind\u00f3 al estudiante todos los instrumentos id\u00f3neos para repetir la materia y \u00e9ste ha debido conocer la exigencia rigurosa y solicitar la cancelaci\u00f3n de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la Sentencia de Primera Instancia, argumentando para ello que en el programa introductorio impartido por la Universidad le fue entregado el Reglamento Estudiantil General en el que no se especifica el r\u00e9gimen diferente aplicable a los estudiantes regionalizados y en consecuencia tiene derecho a realizar por tercera vez el curso tal y como se estipula para los estudiantes regulares u ordinarios, m\u00e1xime si se tiene en cuenta su rendimiento acad\u00e9mico, reconocido por la propia universidad con la exenci\u00f3n del pago de derechos de matr\u00edcula, los promedios ULA consagrados en el reglamento estudiantil y las notas obtenidas en las materias prerrequisito, tales como topograf\u00eda, pr\u00e1cticas de topograf\u00eda e hidr\u00e1ulica. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte afirma, que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 131 del Reglamento Estudiantil, y observados el promedio ULA en el \u00faltimo semestre cursado, que fue de 3.9 y el acumulado del programa que es de 3.6, se encuentra por encima del promedio exigido y en consecuencia tiene derecho a estar matriculado como estudiante regular. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que los profesores actuaron indebida y aparentemente a su favor, cuando en realidad le causaron un perjuicio al concertar una calificaci\u00f3n que lo llev\u00f3 a figurar como alumno de bajo rendimiento por lo cual se le sancion\u00f3, en vez de p\u00e9rdida por inasistencia, en donde en donde el alumno sigue en situaci\u00f3n regular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 29 de octubre de 2003, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, confirm\u00f3 la sentencia del a quo, al considerar que son exactas las conclusiones del Juez en el sentido de que el accionante pretende con base en afirmaciones sof\u00edsticas, inexactas y hasta falaces, demostrar que tiene derecho a permanecer vinculado como estudiante de la Universidad de Antioquia. Considera que contrario a las afirmaciones del apelante, se tiene plenamente establecido que el reglamento aplicable no es el general sino uno de car\u00e1cter especial dise\u00f1ado para estos prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>Del acerbo probatorio deduce la Corporaci\u00f3n, que el accionante dej\u00f3 de asistir a m\u00e1s del 20% de los cursos programados y por ello conforme al reglamento se le debi\u00f3 asignar la nota de 0.0, pero por la benevolencia del docente, atendido el buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico del estudiante en otras asignaturas, se opt\u00f3 por ponerle la nota de 2.0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente estima el Tribunal, que la Universidad no ha vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del accionante, pues dentro del marco de la autonom\u00eda universitaria que le concede la Constituci\u00f3n, ha aplicado las consecuencias acad\u00e9micas previstas de antemano en sus Reglamentos destinados a las sedes regionalizadas, frente a una inasistencia injustificada a las pr\u00e1cticas de Laboratorio calificadas como de destreza especial, que impiden al estudiante cursar por tercera vez la materia. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, el estudiante Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, el cual estima violado por la Universidad de Antioquia al tomar la decisi\u00f3n de retirarlo del centro docente por un lapso de cinco a\u00f1os, debido a su insuficiente rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada sostiene que no ha existido violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, toda vez que aplic\u00f3 la sanci\u00f3n prevista en el reglamento estudiantil para los casos de insuficiencia acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada y las decisiones adoptadas en sede de tutela, en esta oportunidad le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si la Universidad de Antioquia, Seccional Urab\u00e1, vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del accionante como consecuencia de haberlo retirado temporalmente de la instituci\u00f3n, por fallas atribuidas al desempe\u00f1o acad\u00e9mico, aduciendo para ello, lo establecido en las normas especiales del reglamento estudiantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponde a esta Sala determinar si las actuaciones adelantadas por la Universidad de Antioquia se ci\u00f1eron a lo previsto en el reglamento estudiantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n y los deberes del educando \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n se encuentra reconocida en forma expresa por el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual le reconoce a la misma una doble connotaci\u00f3n jur\u00eddica: como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia, y como \u00a0un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social. En cuanto a derechos, la educaci\u00f3n tiene en la Constituci\u00f3n una proyecci\u00f3n de derecho-deber, que si bien supone reconocer a todo ser humano la posibilidad de recibir una formaci\u00f3n acorde con sus habilidades, cultura y tradiciones, tambi\u00e9n implica para sus titulares el compromiso de cumplir con las obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico, se presta tanto por el Estado, directa o indirectamente, como por los particulares bajo la regulaci\u00f3n, control y vigilancia de aquel, y constituye una actividad organizada dirigida a satisfacer necesidades de inter\u00e9s general en forma regular y continua de conformidad con un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, cuyos fines generales se encuadran en la calidad, la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, la b\u00fasqueda del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.1 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando la Constituci\u00f3n no lo incorpor\u00f3 al cap\u00edtulo de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental, esencial e inherente a todas las personas y se constituye en un proceso permanente que desarrolla de forma integral las potencialidades del ser humano. Configura un elemento dignificador de la persona y es el medio de acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los valores de la cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que es un derecho fundamental toda vez que su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo individual, porque logra que la persona se integre eficazmente a la sociedad, ya que el conocimiento le es propio a la naturaleza humana.2 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n como derecho fundamental posee ciertas caracter\u00edsticas esenciales,3 como son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado, lo que significa que la acci\u00f3n de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garant\u00eda frente a las autoridades p\u00fablicas y ante los particulares, para evitar que impidan el ejercicio de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es el presupuesto b\u00e1sico para conseguir la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal, el libre desarrollo de la personalidad y frente a los dem\u00e1s derechos de rango constitucional que aunque no sean fundamentales s\u00ed implican el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, como son el de participaci\u00f3n ciudadana en la vida democr\u00e1tica, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es un fin esencial del Estado Social de Derecho, por configurarse como un servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su n\u00facleo esencial est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo, as\u00ed como poder permanecer en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas obligaciones conllevan a que la instituci\u00f3n educativa tenga el deber de ofrecer una ense\u00f1anza superior de calidad, dentro de la finalidad de la instituci\u00f3n universitaria y bajo los supuestos de libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica y de c\u00e1tedra. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, como derecho fundamental, conlleva tambi\u00e9n deberes para el estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que est\u00e1 vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades acad\u00e9micas tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;la Corte estima pertinente observar que, si bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios, de all\u00ed no puede colegirse que el centro docente est\u00e9 obligado a mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, adem\u00e1s de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relaci\u00f3n que el estudiante establece con la instituci\u00f3n en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios.&#8221; 4 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio del derecho-deber, ha sido reiterado por la Corporaci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela, alegando que el plantel desconoce las garant\u00edas constitucionales al aplicarle una sanci\u00f3n, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisi\u00f3n verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de \u00e9ste.&#8221; 5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, se puede concluir que la educaci\u00f3n adem\u00e1s de ser un derecho de car\u00e1cter fundamental, conlleva obligaciones para el Estado, as\u00ed como \u00a0para las instituciones universitarias y los estudiantes, cuya observancia impone a los centros educativos, hacer exigible del cumplimiento de sus normas y a sus educandos, el deber de cumplir con los requisitos de orden acad\u00e9mico y moral contenidos en los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n encuentra su afinidad con la autonom\u00eda universitaria en cuanto a los fines y objetivos que persiguen, representados \u00a0en el desarrollo libre, singular e integral del individuo y el cumplimiento de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce en forma expresa la autonom\u00eda de los centros de educaci\u00f3n superior, como una garant\u00eda para que las universidades puedan \u201c\u2026darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.\u201d. As\u00ed, el principio de autonom\u00eda universitaria, constituye la capacidad que tienen los centros educativos de nivel superior para autodeterminarse y cumplir con la misi\u00f3n y objetivos que les son propios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria se fundamenta en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, pudiendo establecer un conjunto de disposiciones que regir\u00e1n a su interior, en todos sus aspectos acad\u00e9micos, administrativos y financieros. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, se ha considerado que la autonom\u00eda universitaria es \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades encuentran respaldo en la escogencia y aplicaci\u00f3n de las reglas que le permitir\u00e1n establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes con su ideolog\u00eda, para cumplir con sus fines acad\u00e9micos, pudiendo as\u00ed funcionar con plena autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, este principio de autonom\u00eda universitaria no puede constituirse en un derecho aut\u00f3nomo y absoluto que desconozca las normas y pautas m\u00ednimas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, sino que encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. Al respecto, la Corte, en sentencia T-515 de 19957, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c La autonom\u00eda universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom\u00eda universitaria se admite de acuerdo a determinados par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n establece, constituy\u00e9ndose, entonces, en una relaci\u00f3n derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitaci\u00f3n est\u00e1n en la misma Constituci\u00f3n. El l\u00edmite a la autonom\u00eda universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protecci\u00f3n pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional..\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el principio de la autonom\u00eda universitaria debe proceder en su desarrollo con mesura y atenci\u00f3n dado que en su proceso de aplicaci\u00f3n, se involucran derechos fundamentales como el de educaci\u00f3n, libertad de c\u00e1tedra y la participaci\u00f3n, que son igualmente importantes.8 \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos esgrimidos por el accionante para anunciar como vulnerado su derecho fundamental, se concreta en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el reglamento general de la Universidad \u2013 art\u00edculo 136 &#8211; \u00a0que le fuera suministrado al momento de su ingreso al centro educativo, tendr\u00eda derecho a repetir por tercera vez el curso dirigido de Laboratorio de F\u00edsica. En su criterio perdi\u00f3 la asignatura por su inasistencia relativa, debido a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, familiar y laboral por la que atraviesa y no por el bajo rendimiento acad\u00e9mico, como pretende hacer ver la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La conducta indebida desplegada por el Coordinador Acad\u00e9mico y el profesor del Laboratorio, al haberle colocado la nota de 2.0, con la excusa de no desmejorarle el promedio acad\u00e9mico, en lugar de 0.0, como lo exige el reglamento estudiantil, en su parecer le caus\u00f3 un perjuicio, toda vez que la materia aparece cursada y perdida, con lo cual, se le afect\u00f3 el promedio acad\u00e9mico y se le sancion\u00f3, mientras que con la nota de 0.0, la materia aparecer\u00eda simplemente con la observaci\u00f3n de inasistencia por fallas y hubiera conservado su situaci\u00f3n de estudiante regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma que la Universidad lo coaccion\u00f3 para cancelar las materias de Investigaci\u00f3n II, Abastos de Agua y Qu\u00edmica Sanitaria, en las que se encontraba inscrito y matriculado para el segundo semestre del 2003, aduciendo que en caso de no hacerlo se le expulsar\u00eda del centro docente y no tendr\u00eda derecho a la suspensi\u00f3n de 5 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del art\u00edculo 131 del reglamento estudiantil, tiene derecho a permanecer en la Universidad como estudiante matriculado en situaci\u00f3n normal o regular y no en situaci\u00f3n de rendimiento acad\u00e9mico insuficiente, toda vez que su promedio ULA obtenido en el \u00faltimo per\u00edodo acad\u00e9mico fue de 3.9, el cual, se encuentra por encima del promedio de 3.0, exigido en tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada argumenta que no ha existido violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, en raz\u00f3n a que de conformidad con lo establecido en las normas del reglamento estudiantil que rigen para los estudiantes regionalizados, se aplic\u00f3 la sanci\u00f3n que correspond\u00eda por haber perdido por segunda vez el curso pr\u00e1ctico de Laboratorio de F\u00edsica, debido a la inasistencia injustificada por parte del estudiante. Precisa que el r\u00e9gimen del Reglamento Estudiantil aplicable no es el de los estudiantes normales o regulares, sino el especial de los estudiantes regionalizados. Advierte que los profesores de la Universidad cumplieron el tr\u00e1mite que se deb\u00eda impartir a \u00e9ste tipo de situaciones de conformidad con las normas del reglamento y concluye afirmado, que fue precisamente el estudiante quien incumpli\u00f3 sus obligaciones con su falta de responsabilidad y compromiso, quien ha debido cancelar la asignatura a la que no pod\u00eda asistir por razones familiares, econ\u00f3micas y laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si hay lugar al amparo constitucional pretendido, la Sala procede a establecer con base en el acerbo probatorio obrante en el expediente, los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas del reglamento estudiantil que deben ser aplicadas, teniendo en cuenta que se trata de la situaci\u00f3n particular de un alumno regionalizado que pertenece a la Seccional Urab\u00e1 de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el procedimiento que dio origen a que el estudiante Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez no pudiera matricularse en el cuarto semestre de la carrera de Tecnolog\u00eda de Saneamiento Ambiental por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, se ajust\u00f3 a tal reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En cuanto al reglamento aplicable para los estudiantes matriculados en los Programas de Regionalizaci\u00f3n ofrecidos por la Universidad de Antioquia, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante el Acuerdo No.1 del 15 de Febrero de 1981, El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, expidi\u00f3 el Reglamento Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Resoluci\u00f3n No.1280 del 30 de octubre de 1990, proferida por el Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, fue oficializado el Programa de Regionalizaci\u00f3n, creado para extender y ampliar las posibilidades de acceso de los bachilleres del Departamento de Antioquia a los programas acad\u00e9micos ofrecidos por el centro docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La misi\u00f3n, los principios, objetivos y pol\u00edticas de regionalizaci\u00f3n, fueron definidos en el Acuerdo Acad\u00e9mico 133 del 14 de julio de 1998, con criterios de equidad, calidad y eficiencia para beneficio de las regiones, preservando en todo caso sus particularidades y el sentido de pertenencia de su poblaci\u00f3n. El trabajo regional se realiza en entornos con caracter\u00edsticas culturales, geogr\u00e1ficas, ambientales y socioecon\u00f3micas que ameritan tratamientos y orientaciones espec\u00edficas, raz\u00f3n por la cual la Universidad ofrece Programas Acad\u00e9micos de pregrado y posgrado que sean pertinentes a las regiones en forma permanente o por cohortes, para lograr aumentar la cobertura educativa, con criterios de excelencia y calidad acad\u00e9micas, en los cuales incorpora modelos pedag\u00f3gicos innovativos y con criterios de autoevaluaci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por su parte el Acuerdo Superior 259 de julio 26 de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad, con el prop\u00f3sito de armonizar las normas estudiantiles con los requerimientos de la regionalizaci\u00f3n, efectu\u00f3 las siguientes adiciones al Acuerdo 1 del 15 de febrero de 1981, por el cual se expidi\u00f3 el Reglamento Estudiantil, aplicables solamente a los estudiantes de los Programas Regionalizados. Para los efectos de la presente providencia, se se\u00f1alar\u00e1n \u00fanicamente las normas que hacen relaci\u00f3n al asunto bajo estudio, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicion\u00f3 un Par\u00e1grafo del siguiente tenor, al art\u00edculo 26 que define el Plan de estudios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 26. Se denomina plan de estudios el conjunto de cursos obligatorios y electivos, con su respectiva asignaci\u00f3n de unidades de labor acad\u00e9mica y su relaci\u00f3n arm\u00f3nica de prerrequisitos y correquisitos, que hacen parte de un programa acad\u00e9mico. El Plan de estudios ser\u00e1 aprobado por el Consejo Acad\u00e9mico, previa recomendaci\u00f3n del Consejo de Facultad que administra el programa. Y ser\u00e1 estructurado por semestres acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los cursos de los Programas Regionalizados, dado que \u00e9stos se administran en la modalidad de cohortes, se regir\u00e1n para todos los efectos como los de destreza especial.\u201d\u00a0 (Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicion\u00f3 el Par\u00e1grafo 2\u00ba al art\u00edculo 86, para regular las diferentes opciones que la universidad ofrece a los estudiantes que hayan reprobado un curso. Esta norma fue a su vez modificada por el Acuerdo 212 del 3 de diciembre de 2001, con el fin de buscar pertinencia en la aplicaci\u00f3n de las normas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 86. El examen de validaci\u00f3n lo podr\u00e1 presentar un estudiante, una vez matriculado en la Universidad, en aquel curso previamente definido como validable por el Consejo de Facultad que lo administra. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el semestre en que un estudiante haya reprobado un curso no podr\u00e1 presentar examen de validaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El estudiante que haya reprobado un curso podr\u00e1 validarlo en el mismo semestre en el cual lo reprob\u00f3, si no existen nuevas cohortes del programa ofrecido en la regi\u00f3n. Si existen nuevas cohortes, se le podr\u00e1 ofrecer no s\u00f3lo la opci\u00f3n de validaci\u00f3n, sino las opciones de matr\u00edcula del curso en la modalidad de intensivo, dirigido o regular. En caso de perderlo nuevamente, saldr\u00e1 por rendimiento acad\u00e9mico insuficiente.\u201d \u00a0(Resaltado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante el Acuerdo Superior 164 de 1999, se modific\u00f3 el art\u00edculo 136 incluido el Par\u00e1grafo, del Acuerdo 1 de 1981 o reglamento estudiantil, el cual regula la consecuencia que conlleva para el estudiante la p\u00e9rdida de una asignatura por segunda vez. La mencionada disposici\u00f3n qued\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 136. Cuando un estudiante repruebe por tercera vez un mismo curso, no podr\u00e1 matricularse nuevamente en la Universidad para un programa de pregrado durante los siguientes cinco a\u00f1os calendario, contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de su \u00faltimo per\u00edodo acad\u00e9mico. Una vez transcurrido este per\u00edodo, estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, seg\u00fan el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tampoco podr\u00e1 matricularse nuevamente en la Universidad, durante los siguientes cinco a\u00f1os calendario contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de su \u00faltimo per\u00edodo acad\u00e9mico, el estudiante que haya reprobado por segunda vez un curso que el Consejo Acad\u00e9mico haya definido que requiere una destreza especial. Una vez transcurrido este per\u00edodo, el estudiante estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de los aspirantes nuevos o de los de transferencia, seg\u00fan el caso.\u201d (Resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 3 de febrero de 2000, el Consejo Superior de la Universidad expidi\u00f3 el Acuerdo Superior 170 de 2000, con el prop\u00f3sito de ajustar las normas del reglamento estudiantil a la modernizaci\u00f3n de los procesos de ense\u00f1anza y de aprendizaje, que buscan, bajo la orientaci\u00f3n del profesor, que cada estudiante en forma independiente logre los prop\u00f3sitos curriculares de su plan de formaci\u00f3n. Mediante este Acuerdo se modificaron los art\u00edculos 77 y 78 del Acuerdo Superior 1 de 1981, que regulan lo relacionado con la asistencia a los cursos, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 77. El estudiante, al matricularse en un curso pr\u00e1ctico, o en un componente curricular que contenga actividades de obligatorio cumplimiento, adquiere el compromiso de asistir, como m\u00ednimo, al 80% de las actividades acad\u00e9micas que exijan presencialidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los consejos de facultad, escuela e instituto definir\u00e1n las actividades acad\u00e9micas obligatorias de los cursos o de los componentes curriculares mencionados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 78. Cuando las faltas de asistencia registradas superen el 20% de las actividades acad\u00e9micas programadas y definidas como obligatorias, el docente encargado del curso reportar\u00e1 &#8220;cancelado por faltas&#8221;, lo que, para efectos del promedio cr\u00e9dito, equivaldr\u00e1 a una calificaci\u00f3n de cero, cero (0.0). Los cursos cancelados por faltas no ser\u00e1n habilitables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. No se tendr\u00e1n en cuenta las faltas de asistencia por motivos de enfermedad, calamidad dom\u00e9stica o representaci\u00f3n estudiantil ante los diferentes organismos de direcci\u00f3n o de asesor\u00eda de la Universidad, plenamente comprobadas ante el respectivo profesor. Sin embargo, el estudiante deber\u00e1 asistir como m\u00ednimo al 80% de las actividades definidas como obligatorias.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En todos los cursos el estudiante tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar las evaluaciones programadas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ahora bien, en relaci\u00f3n con el procedimiento consagrado en el reglamento estudiantil para la cancelaci\u00f3n del curso o asignatura, en los eventos en que exista, fuerza mayor, enfermedad o calamidad dom\u00e9stica, el art\u00edculo 74 del acuerdo 1 de 1981, fue adicionado en un Par\u00e1grafo por el Acuerdo Superior 259 de 1993, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 74. Un estudiante puede obtener, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 67, la cancelaci\u00f3n reglamentaria de su matr\u00edcula en uno, varios o la totalidad de los cursos en cualquiera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 las\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. Por fuerza mayor comprobada, enfermedad certificada o refrendada por el Servicio M\u00e9dico de la Universidad,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calamidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En este caso la cancelaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarla en cualquier momento del per\u00edodo acad\u00e9mico.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>b. Cuando en el curso que pretende cancelar registra hasta el momento de solicitar la cancelaci\u00f3n una nota aprobatoria o no se haya efectuado m\u00e1s del 40% de la evaluaci\u00f3n del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si se trata de un curso que es correquisito de otro, para autorizar su cancelaci\u00f3n deber\u00e1 cancelarse tambi\u00e9n el curso del cual \u00e9ste es correquisito, siempre y cuando tanto el curso como\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correquisito\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelables.\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La solicitud de cancelaci\u00f3n se dirigir\u00e1 con la debida comprobaci\u00f3n de la causal que se invoca, y con la nota del curso que pretende cancelar, al decano. En caso de ser aceptada, la dependencia enviar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente al Departamento de Admisiones y Registro, el cual\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejar\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoja\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Consejo de la Facultad de Artes, previo el visto bueno de la Vicerrector\u00eda de Docencia, reglamentar\u00e1 el procedimiento y el per\u00edodo de la cancelaci\u00f3n de cursos, para cuyo desarrollo se requiera la actividad grupal y en la que los estudiantes matriculados sean factor fundamental\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logro\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programados.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. El estudiante de los Programas Regionalizados que cancele una asignatura tendr\u00e1 que tomarla antes de iniciar los cursos programados para el semestre siguiente, como curso intensivo, o validarla. En caso de perderla por cualquiera de las dos modalidades anteriores est\u00e1 obligado a validarla nuevamente antes de iniciar el siguiente semestre.\u201d (Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que los Programas de Regionalizaci\u00f3n fueron creados con el fin de permitir la extensi\u00f3n de los programas ofrecidos por la Universidad a la poblaci\u00f3n de las diferentes regiones del Departamento, pero preservando las particularidades y necesidades de cada regi\u00f3n, con pol\u00edticas y tratamientos espec\u00edficos. Por tal raz\u00f3n ofrece programas acad\u00e9micos en forma permanente o por cohortes pertinentes a las necesidades de cada regi\u00f3n, con criterios de excelencia y calidad acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal condici\u00f3n, la Universidad en ejercicio de su autonom\u00eda, expidi\u00f3 dentro del reglamento estudiantil las normas que regulan las diferentes situaciones acad\u00e9micas de los estudiantes regionalizados, teniendo en cuenta para ello sus especiales condiciones, para distinguirlas de los estudiantes ordinarios y regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed entonces, en el caso que nos ocupa, las normas aplicables ser\u00e1n las que rigen para los estudiantes regionalizados y no las normas generales exigibles a los estudiantes en situaci\u00f3n normal o regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los Acuerdos Superiores que regulan en forma especial la situaci\u00f3n de los estudiantes regionalizados, (i) fueron expedidos con anterioridad al ingreso del joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez al centro educativo, (ii) se encuentran ajustadas al Ordenamiento Superior, (iii) se encontraban vigentes al momento en que sucedieron los hechos (iv) en el momento de ingresar al Programa Regionalizado ofrecido por la Universidad, el accionante adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de cumplir con las normas universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 del Reglamento Estudiantil, determin\u00f3 que los cursos de los programas regionalizados, dado que se administran en la modalidad de cohortes, se regir\u00e1n para todos sus efectos como los de destreza especial. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 del Reglamento, estipula la posibilidad de repetir un curso que ha sido reprobado, bien sea, a trav\u00e9s de la validaci\u00f3n o mediante la modalidad de curso intensivo, dirigido o regular, dependiendo de si existen nuevas cohortes. Esta norma estipula claramente que en caso de perderlo nuevamente, el estudiante saldr\u00e1 de la universidad por rendimiento acad\u00e9mico insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Par\u00e1grafo del art\u00edculo 136 del Reglamento, estipula para los estudiantes regionalizados, la prohibici\u00f3n de matricularse por 5 a\u00f1os, en caso de haber reprobado por segunda vez un curso que el consejo acad\u00e9mico haya definido que requiere una destreza especial. La primera parte del articulado, estipula la misma prohibici\u00f3n para los estudiantes regulares o normales, que hayan reprobado por tercera vez un mismo curso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reglamento tambi\u00e9n determina -art\u00edculos 77 y 78- el compromiso que adquiere el estudiante de asistir como m\u00ednimo al 80% de las actividades acad\u00e9micas y determina que cuando las faltas de asistencia registradas superen el 20% de las actividades acad\u00e9micas programadas, se le impondr\u00e1 una calificaci\u00f3n de 0.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 74 del reglamento contempla que en caso de fuerza mayor, enfermedad o calamidad dom\u00e9stica, el estudiante deber\u00e1 cancelar el curso regionalizado con la debida anticipaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la situaci\u00f3n bajo examen, no hay duda que las normas llamadas regular la situaci\u00f3n del Joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, quien dejo de asistir de manera injustificada a m\u00e1s de 20% de las actividades programadas, son las estipuladas especialmente para los estudiantes regionalizados, las cuales prev\u00e9n con toda claridad que en caso de que un estudiante pierda por segunda vez una materia que ha sido calificada como de destreza especial, \u00e9ste ser\u00e1 sancionado con el retiro de Universidad por 5 a\u00f1os, configur\u00e1ndose dicho comportamiento en la causal de bajo rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se trata de normas especiales que le son enteramente aplicables en tanto que: (i) hacen parte del reglamento estudiantil expedido en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, (ii) deb\u00edan ser conocidas por el estudiante desde su ingreso al centro educativo y por tanto era su obligaci\u00f3n cumplirlas, (iii) fueron expedidas con anterioridad a la perdida de materia por segunda vez por parte del estudiante y (iv) se encontraban vigentes al momento en la Universidad le impuso la sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se vincul\u00f3 como estudiante de la Seccional Urab\u00e1 de la Universidad de Antioquia en el primer semestre de 2002, en la carrera Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental, para lo cual la Universidad le concedi\u00f3, en su primer semestre, exenci\u00f3n en el pago de los derechos de matr\u00edcula, dado el puntaje obtenido en el examen de admisi\u00f3n. (Fl.14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan informe de calificaciones correspondiente a la materia Laboratorio de F\u00edsica tomada en el segundo semestre de 2002, la calificaci\u00f3n final reportada fue de 1.5. (Fl.38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 6 de febrero de 2003, el joven Hern\u00e1ndez solicita al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Universidad, se le autorice tomar las materias de f\u00edsica y laboratorio de f\u00edsica y como correquisito la materia de hidr\u00e1ulica. (Fl. 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 10 de febrero de 2003, la Coordinadora del Programa TESA, solicit\u00f3 al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica, conceder a nombre del joven Juan Sebasti\u00e1n algunas excepciones acad\u00e9micas, consistentes en adelantar simult\u00e1neamente las materias perdidas con la asignatura de hidr\u00e1ulica y adem\u00e1s se autorice la modalidad de curso dirigido para F\u00edsica y curso intensivo para el Laboratorio de F\u00edsica con calendario especial, el cual se tomar\u00eda en los laboratorios del Centro de Recursos Educativos del Municipio CREM, aprovechando el convenio celebrado con la Universidad y el hecho que en la regi\u00f3n se tiene al profesor Milton Salazar quien ha servido el curso en otros programas. (Fl.40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante acta No.131 del 13 de febrero de 2003, el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles, autoriz\u00f3 al estudiante Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez a tomar para el semestre 2003-1, la asignatura de F\u00edsica como curso dirigido, Laboratorio de F\u00edsica como curso intensivo, y la asignatura de Hidr\u00e1ulica como correquisitos de las dos materias perdidas. (Fl. 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 13 de marzo de 2003, se celebr\u00f3 contrato de arrendamiento No.RG-8070-002\/2003, entre la Universidad de Antioquia y el Centro de Recursos Educativos Municipal \u2013 CREM-, con el objeto de facilitar para uso y goce la planta f\u00edsica del Laboratorio del Centro, para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de los estudiantes de la Universidad, Seccional Urab\u00e1, en desarrollo de los Programas Acad\u00e9micos que all\u00ed se ofrecen. (Fl. 106) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 23 de julio de 2003, el profesor Milton Salazar report\u00f3 a la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica la calificaci\u00f3n de 2.0., correspondiente al Curso Dirigido de Laboratorio de F\u00edsica tomada por el estudiante Juan Hern\u00e1ndez en el primer semestre de 2003. El profesor consigna la siguiente observaci\u00f3n: \u201cNo se present\u00f3 al 65% de las pr\u00e1cticas programadas, ni present\u00f3 informe escrito de la realizada\u201d. (Fl. 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 14 de julio de 2003, el joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n al Consejo Acad\u00e9mico de la Facultad, para ver por segunda vez, en la modalidad de curso dirigido o intensivo la materia Laboratorio de F\u00edsica, teniendo en cuenta que es prerrequisitos de otra. (Fl. 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2003, dirigida al Consejo de la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica, el estudiante Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez afirm\u00f3 que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 136 del reglamento estudiantil, tiene derecho a ver por segunda vez el curso dirigido de Laboratorio de F\u00edsica, ya que solamente se le ha autorizado repetirlo una sola vez. Adem\u00e1s precisa que durante el semestre 2003-1, la repetici\u00f3n de los cursos autorizados por el Consejo y los correspondientes al Nivel que se encontraba cursando, implic\u00f3 una gran carga acad\u00e9mica que le dilat\u00f3 las fechas de realizaci\u00f3n del Laboratorio, para el que \u201c\u2026nunca se me notific\u00f3 un cronograma de actividades ni se me dijo que ten\u00eda unas fechas l\u00edmite para verlo.\u201d. Por \u00faltimo afirma que atendiendo la sugerencia del Coordinador Acad\u00e9mico solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para realizar nuevamente el curso, pero advierte que: \u201c\u2026nunca se me inform\u00f3 que esto me sacar\u00eda de la Universidad por rendimiento insuficiente, por lo que considero que no se me dio la informaci\u00f3n adecuadamente y oportuna.\u201d(Fl.55) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 4 de agosto de 2003, la Coordinadora del TESA \u2013 Urab\u00e1, adjunt\u00f3 al Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles de la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica, la nota definitiva del curso dirigido Laboratorio de F\u00edsica entregada por el profesor Milton Salazar y le solicit\u00f3 estudiar el caso del estudiante Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez, precisando que se le impidi\u00f3 la matr\u00edcula hasta tanto no se aclare la situaci\u00f3n, toda vez que \u00e9l mismo le manifest\u00f3 al respecto lo siguiente: \u201cCuando se program\u00f3 el curso nos reunimos profesor, estudiante y coordinador acad\u00e9mico de la Facultad, para pactar fechas y d\u00edas en que se servir\u00eda el curso pr\u00e1ctico, quedando el domingo en la tarde como d\u00eda seleccionado y compromiso del profesor de entregarle al estudiante la programaci\u00f3n de las actividades, pero luego el profesor modific\u00f3 los encuentros para mi\u00e9rcoles y viernes , momento a partir del cual el estudiante no pudo volver, debido a que trabaja en esas horas \u00a0y es requisito indispensable para su supervivencia. Sin embargo el profesor de la asignatura, est\u00e1 dispuesto a terminarle las pr\u00e1cticas al estudiante sin ning\u00fan cobro adicional, considerando que el curso no se ha podido terminar, pero env\u00eda la nota por solicitud de la Facultad\u201d. En la misma comunicaci\u00f3n la Coordinadora precisa que, por su parte, el profesor Milton Salazar presenta otra situaci\u00f3n completamente contraria, la cual, expresa en comunicaci\u00f3n dirigida a la Coordinadora Acad\u00e9mica. (Fl. 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 4 de agosto de 2003, el Profesor Milton Salazar le informa a la Coordinadora Acad\u00e9mica las ocho pr\u00e1cticas estipuladas para el Laboratorio de F\u00edsica y las fechas en las que se llevar\u00edan a cabo, y agrega lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa evaluaci\u00f3n consist\u00eda de la presencia y elaboraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas por el estudiante con un aporte del 60% y la presentaci\u00f3n del informe escrito de las pr\u00e1cticas realizadas con un aporte del 40%. \u00a0<\/p>\n<p>El calendario para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas se adopt\u00f3 en com\u00fan acuerdo entre estudiante y profesor. \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante, solo asisti\u00f3 a la primera pr\u00e1ctica y no present\u00f3 el informe respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>A las pr\u00e1cticas siguientes, posteriores a las dos primeras, no se present\u00f3, ni justific\u00f3 su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>No estoy en disponibilidad de continuar la culminaci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas, debido a la irresponsabilidad y falta de inter\u00e9s del estudiante.\u201d (Fl.60) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Historia Acad\u00e9mica del estudiante Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez, elaborada por el Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, en la cual consta que en el primer semestre de 2002, se reporta como estudiante en situaci\u00f3n normal, la materia Laboratorio Fundamental de Qu\u00edmica General con nota de 1.1 y el promedio de 3.65, en el segundo semestre de 2002, se reporta como estudiante en situaci\u00f3n normal, las materias de f\u00edsica con nota de 2.2 y la de laboratorio de f\u00edsica con nota de 1.5 y el promedio de 3.3 y en el primer semestre del 2003, se reporta en situaci\u00f3n insuficiente, la materia de laboratorio de f\u00edsica con 2.0 y el promedio de 3.94. (Fl. 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de fecha 5 de agosto de 2003, suscrita por el Vicedecano de la Facultad Nacional de Salud P\u00fablica de la Universidad de Antioquia, mediante le cual se da respuesta al escrito de fecha 29 de julio de 2003 presentado por el joven Hern\u00e1ndez, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026me permito informarle que la comunicaci\u00f3n no fue posible considerarla en el Comit\u00e9 de Asuntos Estudiantiles del 5 de agosto, ya que su situaci\u00f3n acad\u00e9mica es de insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es de su conocimiento los cursos de los programas Regionalizados, dado que estos se administran en la modalidad de cohortes, se rigen para todos los efectos \u00a0como los de destreza \u00a0especial y por lo tanto se acogen al Par\u00e1grafo del art\u00edculo 136, del Reglamento Estudiantil de Pregrado, Acuerdo No.1 de 1981 del Consejo Superior y el cual transcribimos a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco podr\u00e1 matricularse nuevamente en la Universidad un estudiante que repruebe por segunda vez un curso definido por el Consejo Acad\u00e9mico en el plan de estudios por requerir una destreza especial\u201d.\u201d (Negrillas del texto). (Fl. 23) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Obra tambi\u00e9n en el expediente las declaraciones rendidas durante el tr\u00e1mite de la tutela ante el Juzgado de Primera Instancia por la Coordinadora del Programa (Fl.33), el Profesor del Laboratorio de F\u00edsica (Fl.34) y por el Coordinador Acad\u00e9mico General de la Seccional Urab\u00e1 (Fl.35), en las cuales todos afirman de manera coincidente que las materias fueron perdidas en dos oportunidades por el estudiante debido al repetido incumplimiento de sus obligaciones, ante lo cual, los docentes prestaron todo su apoyo y colaboraci\u00f3n para permitir al estudiante continuar con sus estudios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificados los actos ejecutados por la Universidad as\u00ed como la conducta observada por el estudiante, se tiene claramente establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante conoc\u00eda las normas del Reglamento Estudiantil, desde el primer semestre de 2002, fecha en que se matricul\u00f3 en el centro docente, Seccional Urab\u00e1 para cursar la carrera de Tecnolog\u00eda en Saneamiento Ambiental, con lo cual contrajo, por ese mismo hecho, la obligaci\u00f3n de cumplir en toda su extensi\u00f3n su contenido. Por lo tanto, no pod\u00eda alegar su desconocimiento al momento en que la Universidad le hizo exigible las sanciones a que se hizo acreedor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad de Antioquia, Seccional Urab\u00e1, cumpli\u00f3 con las obligaciones que la Constituci\u00f3n y la ley le impone, ya que a trav\u00e9s de sus docentes y Coordinadores le brind\u00f3 al actor toda la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y colaboraci\u00f3n que la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiante ameritaba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, no solamente desatendi\u00f3 su compromiso acad\u00e9mico sino que reprob\u00f3 en dos oportunidades las materias, debido a la repetida inasistencia a los cursos que se le programaron y a los que ten\u00eda obligaci\u00f3n de asistir, situaci\u00f3n que origin\u00f3 la insuficiencia acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ning\u00fan momento inform\u00f3 oportunamente a la Universidad las dificultades familiares, econ\u00f3micas o laborales por las que se encontraba atravesando y que en su criterio ocasionaron la repetida inasistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las consecuencias que \u00e9l establece, pues de otra manera no s\u00f3lo se convertir\u00eda en un texto inocuo, sino, m\u00e1s grave a\u00fan, en s\u00edntoma claro de anarqu\u00eda e irrespeto al r\u00e9gimen legal, en un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formaci\u00f3n personal, social y acad\u00e9mico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar las condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ante el desconocimiento de las obligaciones del estudiante con la Universidad, se aplicaron las sanciones que el propio Reglamento Estudiantil, expedido con fundamento en la autonom\u00eda universitaria, contempla para los estudiantes regionalizados que reprueben por \u00a0segunda vez cursos calificados de destreza especial. En consecuencia, teniendo en cuenta que las normas en las cuales se bas\u00f3 la Universidad para sancionar al joven Juan Sebasti\u00e1n Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, forman parte del Reglamento Estudiantil, fueron expedidas con anterioridad a los hechos, se encontraban vigentes al momento de su aplicaci\u00f3n y el actor las conoc\u00eda y por ende estaba en la obligaci\u00f3n de cumplirlas, no puede atribuirse al ente universitario violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, raz\u00f3n por la cual las sentencias de instancia se confirmar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REANUDAR los t\u00e9rminos del proceso suspendidos mediante auto dictado el 11 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CONFIRMAR las Sentencias del doce (12) de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo \u00a0(Antioquia) y del veintinueve (29) de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia \u2013 Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculos 334 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2 En este sentido se pude ver la Sentencia T-642 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 En este sentido Sentencia T-974 de 1999, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Ver Sentencia T-519 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 Ver Sentencia T-341 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Magistrado Ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-513 de 1997, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-794 de 1999, M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-156\/05 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Servicio p\u00fablico\/DERECHO A LA EDUCACION-Derecho deber \u00a0 La educaci\u00f3n se encuentra reconocida en forma expresa por el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual le reconoce a la misma una doble connotaci\u00f3n jur\u00eddica: como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}