{"id":12188,"date":"2024-05-31T21:41:51","date_gmt":"2024-05-31T21:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-160-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:51","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:51","slug":"t-160-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-160-05\/","title":{"rendered":"T-160-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Informaci\u00f3n adecuada a las relaciones crediticias \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha indicado que la ausencia de informaci\u00f3n adecuada constituye un ejercicio indebido de la posici\u00f3n dominante en la que se encuentran las entidades financieras frente a los deudores, quienes, en consecuencia, son colocados \u00a0en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la medida en que la informaci\u00f3n inadecuada, incompleta o confusa los imposibilita para hacer valer sus derechos y, eventualmente, reclamarlos \u00a0ante las autoridades competentes. En este sentido, debe resaltarse que en la Sentencia de constitucionalidad C-955 de 2000 se resalt\u00f3 que los establecimientos que prestan dinero para la vivienda social tienen el deber de informar a sus usuarios acerca de sus relaciones crediticias, precisando as\u00ed, que la informaci\u00f3n, en desarrollo del art\u00edculo 20 superior, garantiza a los usuarios del cr\u00e9dito de vivienda la certidumbre desde el momento en que se inicia la relaci\u00f3n jur\u00eddica y de manera permanente a lo largo de la vigencia del cr\u00e9dito, acerca de las condiciones econ\u00f3micas del mismo, de los intereses que se le cobran, de la manera como est\u00e1n estructurados sus cuotas mensuales y de la amortizaci\u00f3n que en los t\u00e9rminos de la sentencia van efectuando. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Historial del cr\u00e9dito bancario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a obtener informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones contractuales \u201cgarantiza que las personas como partes negociales puedan ejercer a cabalidad sus derechos contractuales, legales y patrimoniales mediante los cuales se desarrollan las actividades ordinarias y se llevan a cabo los planes individuales de vida\u201d, raz\u00f3n por la que la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la informaci\u00f3n, en estas circunstancias, adquiere un valor funcional que posibilita las condiciones para el ejercicio de la libertad. El derecho a la informaci\u00f3n permite al ciudadano controlar el ejercicio del poder dominante negocial de su contraparte y exigir en dado caso, el respeto o la protecci\u00f3n de sus derechos patrimoniales, y de manera indirecta, de los derechos que dependen de estos, como el derecho constitucional a la vivienda digna en el caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Deber de entidad financiera\/DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por informaci\u00f3n insuficiente \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de cr\u00e9dito y sus clientes se encuentran vinculados por relaciones econ\u00f3micas basadas en el postulado de la buena fe, con lo que las personas que entablan relaciones crediticias conf\u00edan en que sus acreedores divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n concerniente en t\u00e9rminos de certeza y condiciones de seguridad que garantice el manejo diligente de los datos personales asegurando la intervenci\u00f3n de los usuarios del sistema financiero en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos en todas las etapas del proceso inform\u00e1tico de manera tal que sus actividades econ\u00f3micas sean protegidas no s\u00f3lo cuando la administraci\u00f3n de datos es incompleta, falsa o inoportuna sino negligente, confusa o errada. Se est\u00e1 en presencia de una vulneraci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de bases de datos, incluidos los historiales crediticios y el estado actual de los cr\u00e9ditos de vivienda. En este orden, el habeas data o derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica no se erige solamente como un instrumento para solucionar la tensi\u00f3n entre la intimidad de las personas y el inter\u00e9s general, sino que constituye una garant\u00eda para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso en desarrollo de procesos inform\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS PARA ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido una serie de principios a los que est\u00e1 sometida la administraci\u00f3n de datos personales, tanto en su conformaci\u00f3n como depuraci\u00f3n, a fin de garantizar &#8220;la armon\u00eda en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos&#8221;. Dichos principios pueden resumirse de la siguientes manera: (i) principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos; (iv) principio de integridad que prohibe que la divulgaci\u00f3n o registro de la informaci\u00f3n, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos cumpla una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de los mismos; (vii) principio de incorporaci\u00f3n, por el cual deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando \u00e9ste re\u00fane los requisitos jur\u00eddicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que proh\u00edbe la conservaci\u00f3n indefinida de datos despu\u00e9s de que han desaparecido las causas que justificaban su administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARCHIVO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS-Deber de actualizar la informaci\u00f3n que custodian y administran \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Deber de evitar la p\u00e9rdida o deterioro de la informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los historiales e informaciones existentes en las plataformas tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n del BCH, constituyen un archivo cuyo mantenimiento implica el deber jur\u00eddico de emplear todos los medios t\u00e9cnicos y humanos al alcance, para evitar su deterioro y p\u00e9rdida, m\u00e1s a\u00fan ahora que esta entidad ya no mantiene v\u00ednculos con los deudores sino una condici\u00f3n de garante de informaci\u00f3n que puede incidir de manera definitiva en el desenvolvimiento de las relaciones jur\u00eddicas de los deudores con los nuevos acreedores, y, en consecuencia, en la garant\u00eda del derecho al debido proceso en materia crediticia de unos y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por suministrar informaci\u00f3n errada sobre cr\u00e9dito hipotecario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Imposibilidad de imputarle la mora al deudor en tanto que el retardo de la obligaci\u00f3n se origin\u00f3 por culpa de la entidad\/MORA CREDITORIS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CISA deber\u00e1 proceder a suspender el cobro actual de la obligaci\u00f3n e iniciar las actuaciones necesarias para realizar el mismo, en los t\u00e9rminos en que se encontraba al momento en que se advirtieron las primeras confusiones en el manejo del cr\u00e9dito en noviembre de 1999, informando detallada y peri\u00f3dicamente a los actores el estado del mismo. Adem\u00e1s, toda vez que la mora, a la que habr\u00eda lugar, no es imputable a los deudores, en tanto se origin\u00f3 bajo el desconocimiento de sus derechos fundamentales, ya que no estaban en condiciones de ejercer su derecho a la defensa, se trata, entonces, de un fen\u00f3meno de \u201cmora creditoris\u201d, entendido \u00e9ste como aquella circunstancia jur\u00eddica espec\u00edfica que resulta directamente imputable al acreedor o titular del cr\u00e9dito judicial en este caso, y que termina por purgar la mora del deudor o desvirtuarla en cuanto el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n no deriva de este \u00faltimo quien, por el contrario, como ocurre en el caso concreto, estuvo desde finales de 1999 solicitando el estado de su cr\u00e9dito a fin de vender su casa habitaci\u00f3n y saldar la deuda. No se trata, entonces, de una hip\u00f3tesis en la que se este amparando un derecho patrimonial, sino de un evento en el que el juez constitucional advierte que las consecuencias negativas de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales est\u00e1n siendo endilgadas a los peticionarios, avoc\u00e1ndolos, sin justificaci\u00f3n alguna, a un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-873470\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Luis Eduardo M\u00e1rquez D\u00edaz y Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Banco Granahorrar, Banco Central Hipotecario en liquidaci\u00f3n y Central de Inversiones S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 27 de enero de 2004 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 2 de marzo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiestan que sobre el cr\u00e9dito efectuaron los pagos ordinarios y extraordinarios hasta finales del a\u00f1o de 1999, pero, como consecuencia de una crisis econ\u00f3mica originada en la p\u00e9rdida de empleo de uno de ellos, decidieron vender el inmueble y conseguir uno de menor valor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expresan que el 27 de enero de 2000 solicitaron al BCH, la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, con el fin de saber con exactitud y prontitud, el saldo de la deuda, y as\u00ed poder determinar cu\u00e1les ser\u00edan las posibles condiciones econ\u00f3micas que, en cualquier tipo de negociaci\u00f3n, les fueran ofrecidas a cr\u00e9dito o de contado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Indican que en el mes de marzo de 2000, el BCH les inform\u00f3 que el proceso de reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito hipotecario hab\u00eda culminado, raz\u00f3n por la cual el saldo a 31 de diciembre de 1999 era de $2\u2019729.291,37 sobre el que se aplicar\u00eda una disminuci\u00f3n de $122.381,64, correspondiente al alivio autorizado por la ley de vivienda. Adicionalmente, les comunican que el BCH y Granahorrar celebraron en el mes de febrero de ese a\u00f1o un contrato de cesi\u00f3n de activos y pasivos que comprende el cr\u00e9dito aludido, en virtud de lo cual deb\u00edan, en adelante, realizar los pagos directamente a Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Narran que, descontentos con el resultado de la reliquidaci\u00f3n, se dirigieron en varias ocasiones, durante los a\u00f1os 2000 y 2001, a las oficinas de Granahorrar y el BCH para solicitar la revisi\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de su obligaci\u00f3n original desde su inicio en febrero de 1995 hasta diciembre 31 de 1999. En consecuencia, tanto en el BCH como en Granahorrar se realiz\u00f3 una b\u00fasqueda por n\u00famero de c\u00e9dula de cualquier obligaci\u00f3n que pudieran tener con estas entidades, tras de lo cual se comunic\u00f3 a los peticionarios el nuevo n\u00famero de cr\u00e9dito hipotecario en Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 23 de enero de 2001, elevaron derecho de petici\u00f3n dirigido a Granahorrar y al BCH, con copia a la Superintendencia Bancaria solicitando la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3. \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifiestan que, con base en el extracto de cr\u00e9dito del Banco Granahorrar, relativo a su obligaci\u00f3n hipotecaria No. 100401226739, el 24 de abril de 2001 pagaron totalmente el saldo, obteniendo el paz y salvo que as\u00ed lo certific\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alan que, el 12 de junio de 2001, Granahorrar les entreg\u00f3 la respectiva minuta de cancelaci\u00f3n de hipoteca, documento con el que, por instrucciones de dicha entidad, se dirigieron a la Notaria 34 de Bogot\u00e1 en donde solicitaron la correspondiente escritura de cancelaci\u00f3n, la cual, hasta la fecha, no les ha sido entregada ni emitida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Relatan que, a continuaci\u00f3n, Granahorrar les env\u00edo una carta con fecha del 20 de marzo de 2003 en la que la entidad bancaria les informa que, debido a un error en la clasificaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n hipotecaria, que aparece a nombre de los peticionarios, en realidad est\u00e1n debiendo un saldo en mora superior a $110\u2019000.000. Como consecuencia de lo anterior, Central de Inversiones S.A. \u2013 en adelante CISA S.A.- procedi\u00f3 a enviarles extractos de cobro del cr\u00e9dito No. 10401612603, correspondiente a la homologaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n No. 45001801802926-3. El primero de ellos, con fecha de corte de 2 de mayo de 2003, indica un valor en pesos de $60\u2019200.000, adem\u00e1s de un saldo de capital por $217\u2019273.178, m\u00e1s una suma de $122\u2019171.238 en mora, para un total de $339\u2019444.416. A partir de ese momento, Central de Inversiones contin\u00fao enviando cobros mensuales y report\u00f3 a la actora, Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales, en las centrales de riesgo por supuesta mora. \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, manifiestan que sobre su apartamento, cuyo valor es de $95\u2019000.000, recae una deuda de $384\u2019285.967 seg\u00fan el \u00faltimo extracto de Central de Inversiones, por lo que, para poder sufragar la deuda bajo las circunstancias anteriores, tendr\u00edan que perder su vivienda y el peque\u00f1o patrimonio familiar con el que cuentan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicitan que se ordene a Granahorrar y al BCH expedir la escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca y, a quien corresponda, suspender en forma inmediata la emisi\u00f3n y env\u00edo de extractos por el nuevo cr\u00e9dito inexistente, as\u00ed como emitir las certificaciones, correcciones e informaciones necesarias en la central de riesgos para recuperar su buen nombre y conocer el historial crediticio de su obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas por los demandantes \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta emitida por el Banco Central Hipotecario, el 17 de marzo de 2000, en la que se informa a los peticionarios, por primera vez, sobre el saldo del cr\u00e9dito No. 4500180018174727 \u2013 equivalente a la suma de $2\u2019729.291,37 -, el valor del alivio autorizado por ley &#8211; equivalente a la suma de $122.381,64 &#8211; y la notificaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n de activos del BCH a Granahorrar. Folio 14 cuaderno 2\u2013 en adelante C.2.-. \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la consulta efectuada por los actores el 23 de mayo de 2000 en Granahorrar, relativa al saldo y reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario 4500180018174727. Folio 15 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Carta enviada por los actores a Granahorrar, el 21 de abril de 2000 solicitando la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito original 45001801802926-3. Folio 16 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitud de fecha 18 de agosto de 2000 dirigida al BCH y\/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en esta \u00faltima entidad de agosto 31 de 2000, mediante la cual los actores piden \u201cnuevamente la revisi\u00f3n, aclaraci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de acuerdo con las leyes para el efecto, de nuestro cr\u00e9dito hipotecario con el BCH No. 450-018-018029263 vigente desde 1995\u201d. Folio 15 C.3. \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitud de fecha 6 de noviembre de 2000 al BCH y\/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en la primera entidad de noviembre 3 de 2000, mediante la cual los actores piden \u201cnuevamente la revisi\u00f3n, aclaraci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n de acuerdo con las leyes para el efecto, de nuestro cr\u00e9dito hipotecario con el BCH No. 450-018-018029263 vigente desde 1995\u201d. Folio 18 C.3. \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicaci\u00f3n del 17 de noviembre de 2000, en la que el BCH informa a la peticionaria que hubo un error en el manejo del cr\u00e9dito 018-018029263 toda vez que \u201cfue reemplazado de forma incorrecta por el cr\u00e9dito No. 01817473-4, por lo cual fue solicitado por parte de la Subdirectora de Cartera del a\u00f1o 1999 Dra. Mariana Mantilla, el retiro del sistema del mismo\u201d. Informa, adem\u00e1s, que la inconsistencia fue corregida y en consecuencia, el cr\u00e9dito presentaba el siguiente estado: \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas cobradas: 17.01 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pago: noviembre 24 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de cancelaci\u00f3n: $27\u2019761.810 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo de capital: $96\u2019794.493 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la comunicaci\u00f3n, que los abonos a la obligaci\u00f3n aludida, pueden efectuarse en las cuentas empresariales de Bancaf\u00e9 y el Banco Bogot\u00e1 y, aclara que el estado descrito fue realizado sin tener en cuenta el valor de la reliquidaci\u00f3n, precisando que el mismo se est\u00e1 gestionando con el \u00e1rea encargada, raz\u00f3n por la cual se les informar\u00e1 de los resultados dentro de los 15 d\u00edas siguientes. Folio 130 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho de petici\u00f3n del 21 de enero de 2001 dirigido al BCH y a Granahorrar, con copias a la Superbancaria y la Defensor\u00eda del Pueblo, solicitando la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3, as\u00ed como copia del estado de cuenta desde su inicio, saldo mensual de la deuda, forma de aplicaci\u00f3n de los pagos realizados, informaci\u00f3n sobre si se ha liquidado o no y cu\u00e1nto ha sido el inter\u00e9s de mora causado desde el \u00faltimo pago y el comportamiento mes a mes del cr\u00e9dito a futuro. Solicitan, adem\u00e1s, que la reliquidaci\u00f3n (i) se realice, teniendo en cuenta que \u201cfue el BCH quien cometi\u00f3 los errores que originaron la confusi\u00f3n, cancelaci\u00f3n e inactividad de nuestros n\u00fameros de cr\u00e9dito\u201d, lo cual a su vez impidi\u00f3 la cancelaci\u00f3n del mismo; (ii) se efect\u00fae a partir de su inicio en 1995 hasta la fecha en que el banco confundi\u00f3 los n\u00fameros de los cr\u00e9ditos; y, (iii) se adelante bajo la consideraci\u00f3n de que durante el \u201ctiempo que el cr\u00e9dito apareci\u00f3 CANCELADO (Jul\/1999 a Nov\/2000) no se debieron generar mayores valores en la deuda por ning\u00fan concepto, ll\u00e1mense: intereses, correcci\u00f3n monetaria, amortizaci\u00f3n por UVR, y\/o todos aqu\u00e9llos conceptos que en general signifiquen un incremento sobre el saldo mostrado en septiembre de 1999\u201d, mes en cual recibieron las \u00faltimas facturas cuyos n\u00fameros de cr\u00e9ditos estaban confundidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, exponen que no han realizado consignaciones con posterioridad a la \u00faltima comunicaci\u00f3n del BCH, de fecha 17 de noviembre, por cuanto esta entidad inform\u00f3 que en un tiempo no mayor a 15 d\u00edas, dar\u00eda respuesta sobre el valor de la reliquidaci\u00f3n y, sin embargo, 67 d\u00edas despu\u00e9s de la interposici\u00f3n del derecho de petici\u00f3n no han recibido respuesta alguna. Folio 19 y 21 C.3. \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de Granahorrar, con fecha del 30 de enero de 2001, al derecho de petici\u00f3n relativo al cr\u00e9dito 45001801802926-3 informando que en los pr\u00f3ximos d\u00edas se estar\u00e1n enviando las soluciones a las inquietudes de los actores. Folio 19 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>9. Comunicaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria de fecha 9 de febrero de 2001, mediante la cual informa a los actores sobre el traslado de la petici\u00f3n presentada por \u00e9stos al BCH, con el fin de que dicha entidad d\u00e9 respuesta, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del oficio, a la petici\u00f3n, respuesta que ser\u00e1 evaluada por la Superintendencia Bancaria. \u00a0Adicionalmente, anexa pliego de cargos contra el BCH en virtud del incumplimiento en el env\u00edo de la reliquidaci\u00f3n correspondiente de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la circular externa 007 de 2000. En la comunicaci\u00f3n no parece indicado a qu\u00e9 cr\u00e9dito se refiere la Superintendencia Bancaria. Folio 23 C.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pliego de Cargos de la Superintendencia Bancaria en contra del BCH, en el que se le corre traslado a esta entidad de la reclamaci\u00f3n presentada ante la Superintendencia Bancaria y en la que se le informa a la accionante que no ha sido posible \u201crevisar la reliquidaci\u00f3n a nombre del quejoso, toda vez que esa entidad [BCH] no ha enviado la informaci\u00f3n correspondiente en la forma indicada en la Circular Externa No. 007 de 2000\u201d. En este orden, la Superintendencia requiere al BCH para que presente las explicaciones pertinentes por no haber permitido dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas presentadas a la misma y, por la presunta infracci\u00f3n a los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999 por cuanto, al parecer, la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario para vivienda no se realiz\u00f3 en el plazo se\u00f1alado, lo cual, adicionalmente, puede contrariar el deber de tramitar las peticiones del cliente con debida diligencia. Folio 24 y 25 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>11. Respuesta del BCH, de fecha 19 de febrero de 2001, al derecho de petici\u00f3n relativo al cr\u00e9dito 45001801802926-3, en la que informa que debido al proceso de liquidaci\u00f3n y al traslado de las oficinas a otra sede, le dar\u00e1n contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n en un lapso no mayor a 20 d\u00edas h\u00e1biles. Folio 20 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>12. Comunicaci\u00f3n del 19 de febrero de 2001 suscrita por Granahorrar en la que esta entidad, en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n formulada por los actores, manifiesta que respecto del cr\u00e9dito 100401226739, el BCH efect\u00fao proceso de reliquidaci\u00f3n y como resultado se abon\u00f3 a la obligaci\u00f3n la suma de $122.381,64. Adjunta el movimiento hist\u00f3rico del a\u00f1o 2000 en el que el n\u00famero de la obligaci\u00f3n corresponde a 1004 y la fecha de apertura del cr\u00e9dito al 11 de junio de 1999. Folios 22 y 23 C.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Carta del 5 de marzo de 2001 mediante la cual Granahorrar env\u00eda a los actores copia del pagar\u00e9 No. 18174727 correspondiente a la obligaci\u00f3n No. 1004-01226739. Folio 26 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>14. Carta emitida por Granahorrar, el 23 de marzo de 2001, mediante la cual remite a los peticionarios, el recorrido del cr\u00e9dito 1004-01226739 desde el inicio del mismo hasta el 31 de diciembre de 1999, precisando que el reporte fue suministrado por el BCH, ya que \u201ces responsabilidad de esta entidad elaborarlo y certificar el valor de la reliquidaci\u00f3n\u201d. En el soporte que acompa\u00f1a la carta, el n\u00famero de la obligaci\u00f3n es 4500180018174727 y el saldo total reliquidado a fecha de corte del 31 de diciembre de 1999 corresponde a la suma de $2\u2019628.064,92. Los actores observan que la respuesta a la solicitud sobre la informaci\u00f3n de la deuda original, es la misma que les informaron en la carta de enero de 2000. Folios 27 y 28 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>15. Carta del 5 de abril de 2001emitida por Granahorrar, en la que esta entidad da por concluido el tr\u00e1mite al derecho de petici\u00f3n radicado ante la Superintendencia Bancaria. Adjunta pagar\u00e9 y carta de instrucciones \u201cdel cr\u00e9dito de la referencia\u201d, con el n\u00famero 100401226739, los cuales fueron remitidos por el BCH. Folio 31 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>16. Copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Banco Granahorrar el 24 de abril de 2001, en la cual se indica que la obligaci\u00f3n hipotecaria 100401226739, a cargo de la accionante, se encuentra cancelada en su totalidad por lo que se encuentra a paz y salvo con el Banco. Folio 33 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>17. Minuta de cancelaci\u00f3n de hipoteca con fecha del 12 de junio de 2001, en la que consta que, con objeto de garantizar el pago de la obligaci\u00f3n hipotecaria 01801817472-7, el actor constituy\u00f3 a favor del BCH hipoteca abierta, originalmente asignada por $60\u2019200.000, sobre el inmueble distinguido con la nomenclatura urbana correspondiente a la Calle 43 A No. 69 D \u2013 51 Torre 1 Apto 402. En la minuta aparece indicado, adem\u00e1s, que mediante documento privado el BCH cedi\u00f3 sin reserva a Granahorrar la garant\u00eda hipotecaria constituida mediante escritura p\u00fablica No. 0652 de febrero 24 de 1995 y que, en virtud de tal cesi\u00f3n y por haber recibido Granahorrar el pago total de la obligaci\u00f3n hipotecaria, dicha entidad\u201ca trav\u00e9s de este documento p\u00fablico declara cancelada la hipoteca\u201d. Adjunto con este documento aparece copia de la cesi\u00f3n de Garant\u00eda Hipotecaria del BCH a Granahorrar con fecha del 25 de mayo de 2001, en la que se se\u00f1ala que: (i) el cedente \u2013BCH- cede al cesionario \u2013 Granahorrar- sin reserva alguna, la garant\u00eda hipotecaria otorgada mediante escritura p\u00fablica No. 652 del 24 de febrero de 1995 de la Notaria 34 del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, debidamente registrada \u00a0ante la oficina de Instrumentos P\u00fablicos de la misma ciudad; (ii) el cedente no se hace responsable frente a la cesionaria ni frente a terceros de la solvencia econ\u00f3mica del deudor, ni en el presente ni en el futuro, ni asume responsabilidad alguna por el pago del cr\u00e9dito vendido ni por las eventualidades que pueda presentarse en el proceso; y (iii) los datos consignados en la presente Nota de Cesi\u00f3n en materia de protocolizaci\u00f3n de la garant\u00eda aqu\u00ed cedida, se tomaron del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad de matr\u00edcula inmobiliaria 050-1372716 de la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 D.C. de fecha 6 de febrero de 2001 y para efectos de liberaci\u00f3n del gravamen hipotecario por cancelaci\u00f3n de deuda, condici\u00f3n \u00e9sta que ha sido verificada por la entidad cesionaria. Folio 34 y 35 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>18. Carta de1 1\u00b0 de agosto de 2001 suscrita por la Superintendencia Bancaria con el n\u00famero de radicaci\u00f3n 2001004040, mediante la cual da respuesta final a la reclamaci\u00f3n presentada por los accionantes en el derecho de petici\u00f3n del 23 de enero de 2001, comunicando que, una vez verificada la informaci\u00f3n enviada por el BCH, la Subdirecci\u00f3n de Actuar\u00eda encontr\u00f3 que la reliquidaci\u00f3n efectuada por dicha entidad, se ajusta a la Ley 546 de 1999, de manera que el valor del alivio es el indicado en el documento anexo, que corresponde a la suma de $117.023, con relaci\u00f3n al cr\u00e9dito 01801817472-7. Folio 37 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>19. Carta del 20 de marzo de 2003, en la que Granahorrar informa a la actora que &#8211; en virtud de la petici\u00f3n enviada por el BCH a la antedicha entidad solicitando que la obligaci\u00f3n 100401612603 sea reprocesada \u201cya que estaba clasificada como Comercial y Consumo siendo \u00e9sta hipotecaria\u201d-, la decisi\u00f3n de reprocesar su cr\u00e9dito 100401612603 a partir de 31 de diciembre de 1999 tomando como base los saldos, el valor correspondiente a la reliquidaci\u00f3n y los abonos certificados por el BCH. Se indica adem\u00e1s en la carta que el estado del cr\u00e9dito se encuentra en mora y que la deuda asciende a una suma de $120\u2019007.007 m\u00e1s $87\u2019188.432 de intereses. Folio 39 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>20. Primer extracto de Central de Inversiones recibido por los peticionarios, con fecha de corte del 2 de mayo de 2003, con el n\u00famero de cr\u00e9dito 100401612603, en el cual se se\u00f1ala la suma de $217\u2019273.178 como saldo total, incluyendo un valor en mora de $118\u2019994.320. Folio 41 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00daltimo extracto de Central de Inversiones recibido por los peticionarios, con fecha de corte a 31 de octubre de 2003, cuyo valore adeudado corresponde a una suma de $238\u2019773.420 como saldo total, que incluye la suma de $145\u2019512.547 como valor en mora. Folio 42 C.2. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>1. Banco Granahorrar \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 10 de diciembre de 2003, el Banco Granahorrar respondi\u00f3 advirtiendo la improcedencia de la acci\u00f3n \u201ctoda vez que el cr\u00e9dito de la tutela no hace parte de cartera cedida por el BCH al Banco Granahorrar, por lo tanto carece de legitimidad en la causa por pasiva ya que el cr\u00e9dito es propiedad de la Compa\u00f1\u00eda Central d inversiones CISA\u201d. En este orden, concluye que se trata de un cr\u00e9dito que fue propiedad del BCH y que posteriormente fue adquirido por CISA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Banco Central Hipotecario \u2013 BCH &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>El BCH respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2003, manifestando que los actores tuvieron v\u00ednculos comerciales con la entidad a trav\u00e9s de dos cr\u00e9ditos: el primero, un Cr\u00e9dito Colector No. 450-018-01802926-3 homologado con el n\u00famero 1004-01612603 entregado en cesi\u00f3n a CISA, y el cr\u00e9dito No. 450-018-01817472-7 homologado bajo el n\u00famero 1004-01226739 entregado en cesi\u00f3n al Banco Granahorrar. Relata que los actores ten\u00edan conocimiento de ambas obligaciones por cuanto por medio de comunicaci\u00f3n de fecha 19 de enero de 2000, solicitaron la reliquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n No. 450-018-01802926-3, que se encuentra en cabeza de CISA, y se\u00f1alaron que en el mes de junio de 1999, firmaron pagar\u00e9s con los que aceptaron el pr\u00e9stamo de $2\u2019727.306, suma que corresponde al cr\u00e9dito No. 450-018-01817472-7 que se encuentra actualmente en cabeza de Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa la entidad que los dos cr\u00e9ditos \u201ctuvieron derecho a la reliquidaci\u00f3n por ley de vivienda\u201d con los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cr\u00e9dito 450-018-01802926-3 homologado bajo el n\u00famero 1004-01612603 y cedido a CISA, en la suma de $14\u2019099.106,90, el cual se autoriz\u00f3 a Granahorrar abonar a partir de enero 22 de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cr\u00e9dito 450-018-01817472-7 homologado en Granahorrar con el n\u00famero 1004-01226739 por la suma de $117.102,54.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relata que, mediante contrato de venta de cartera celebrado entre el BCH y CISA en 1998, cuya vigencia se inici\u00f3 desde el 1 de julio de ese a\u00f1o, se incluy\u00f3 la primera obligaci\u00f3n, conviniendo que la responsabilidad del cr\u00e9dito ser\u00eda de CISA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del segundo cr\u00e9dito, afirma que el acreedor hipotecario actual de los accionantes es Granahorrar lo cual implica que la informaci\u00f3n respectiva se encuentra radicada en tal entidad y, por tanto, a partir del 4 de febrero de 2000, fecha en que fue cedida la obligaci\u00f3n, el manejo del cr\u00e9dito as\u00ed como el estado actual del mismo es responsabilidad de dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, manifiesta que como las obligaciones fueron cedidas a CISA y a Granahorrar, son \u00e9stas las que deben establecer el estado actual de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporta como pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la certificaci\u00f3n fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar que la actora tuvo v\u00ednculos comerciales con la entidad mediante el cr\u00e9dito colector 450-018-01802926-3, cuyo destino final fue Colector Central de Inversiones (CISA). Folio 139 C.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la certificaci\u00f3n fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar que la actora tuvo v\u00ednculos comerciales con la entidad mediante el cr\u00e9dito 450018-01817472-7 cuyo destino final fue Cesi\u00f3n Granahorrar. Folio 140 C.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la forma 812-13 del BCH, en la que aparece la reliquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en pesos con UVR, de la obligaci\u00f3n 450-018-01802926-3 con fecha de corte del 31 de diciembre de 1999. El saldo total reliquidado corresponde a la suma de $80\u2019096.252, despu\u00e9s de hab\u00e9rsele aplicado un abono por $14\u2019099.106. Folios 140 a 142 C.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Movimiento hist\u00f3rico de los cr\u00e9ditos. Folios 146 a 170 C.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de fecha 19 de enero de 2000 suscrita por los actores. Folio 145 C.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CISA \u00a0<\/p>\n<p>La entidad no se pronunci\u00f3 en ninguna de las dos instancias; sin embargo, la Sala estima importante se\u00f1alar que mediante auto del 4 de diciembre de 2003, el Juzgado 28 Civil Municipal admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 comunicar la decisi\u00f3n a las partes \u201cpor los medios m\u00e1s expeditos en los t\u00e9rminos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991\u201d. En este orden, a folio 113 de cuaderno 2 del expediente, aparece telegrama No. 1088 dirigido a CISA, mediante el cual se informa la admisi\u00f3n de la tutela en revisi\u00f3n y el requerimiento a la accionada para que en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes al recibo del telegrama, se pronuncie sobre los hechos de la misma. El telegrama, suscrito por el secretario del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogot\u00e1, aparece igualmente sellado por la Administraci\u00f3n Postal Nacional indicando \u201cAdmisi\u00f3n Telegrama\u201d con fecha 5 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante telegrama 0060, como aparece a folio 180 del cuaderno principal del expediente, suscrito por el juzgado 16 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y sellado por la Administraci\u00f3n Postal Nacional con fecha 24 de enero de 2004, se le comunica a CISA que no se provoca el conflicto de competencia con el Juzgado 28 Civil Municipal de la ciudad y que, con el objeto de no causar perjuicio a quien acude a la acci\u00f3n, el Juzgado 16 avoca nuevamente conocimiento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, mediante telegrama 0088 del 30 de enero de 2004, sellado por Adpostal como aparece a folio 264, se comunic\u00f3 a la entidad, la Sentencia del 27 de enero de 2004 que neg\u00f3 la tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficios OPT-B 298, 299, 300 y 301 de 2004, esta Sala de revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para mejor proveer en el presente proceso de tutela, en vista de que existe una confusi\u00f3n, respecto de (i) la identidad de las obligaciones crediticias en las que los accionantes aparecen como deudores, (ii) los n\u00fameros y calificaciones con que han sido designadas dichas obligaciones en las entidades demandadas, (iii) el manejo que, desde su origen, se le ha dado a tales obligaciones, y (iv) los medios mediante los cuales se les ha informado a los actores, acerca del estado de sus obligaciones con las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n aportada por el BCH \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ofici\u00f3 al BCH para que en el t\u00e9rmino se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explicara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El origen de las obligaciones 450018018029263 y 450018018174727. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n que existe entre ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La naturaleza bajo las que han sido clasificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Su historial crediticio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las modificaciones que han sufrido desde su origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las razones de esas modificaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remitiera los documentos que soportan las explicaciones solicitadas en el numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explicara y remitiera el proceso de reliquidaci\u00f3n efectuado a la obligaci\u00f3n 450018018029263 de acuerdo con la Ley 546 de 1999. En este sentido se solicit\u00f3 que fuera precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1ndo se inici\u00f3 el proceso de reliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1les fueron las modificaciones al cr\u00e9dito y sobre qu\u00e9 bases se realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cu\u00e1ndo se env\u00edo a la Superintendencia Bancaria para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se comunic\u00f3 el resultado a los accionantes. En caso de que los resultados hayan sido comunicados, remita copia de los documentos en los que consta tal actuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del oficio, la entidad demandada hizo llegar a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n un escrito en el que manifest\u00f3 que la Superintendencia Bancaria, luego de realizar las evaluaciones sobre la situaci\u00f3n financiera del Banco, el 26 de enero de 2000 orden\u00f3 adelantar las gestiones encaminadas a la cesi\u00f3n de activos pasivos y contratos del Banco Central Hipotecario a otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, expres\u00f3 que \u201cen desarrollo del proceso liquidatorio y para atender los par\u00e1metros fijados en el Decreto de pr\u00f3rroga de la Liquidaci\u00f3n del Banco (hasta enero de 2005), conforme al plan de trabajo para el a\u00f1o 2004, se fij\u00f3 el 14 de mayo de 2004 como fecha l\u00edmite para apagar las plataformas tecnol\u00f3gicas del BCH en Liquidaci\u00f3n, donde reposa todo el hist\u00f3rico crediticio del Banco. En consecuencia, a partir del 17 de mayo de la presente anualidad, esta entidad est\u00e1 limitada para atender informaci\u00f3n sobre los productos cedidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad accionada, con base en los archivos que sobre el particular quedaron en el BCH, procedi\u00f3 a absolver los cuestionamientos planteados por la Sala como se sigue a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Origen de las obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del origen de la obligaci\u00f3n 450018029263, la entidad expres\u00f3 que Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales y Luis Eduardo M\u00e1rquez D\u00edaz tuvieron a cargo dicho cr\u00e9dito con el BCH, el cual fue liquidado el 24 de marzo de 1995. Se\u00f1alan que su origen corresponde a un cr\u00e9dito hipotecario para adquisici\u00f3n de vivienda, por valor de $60\u2019200.00 con una tasa de inter\u00e9s del DTF+7 y un plazo de 180 meses. Precisan que a diciembre 31 de 1999 \u00e9ste cr\u00e9dito presentaba 7.5 cuotas en mora y que, en la actualidad, pertenece a la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. CISA, sin embargo aclaran que la \u201cpropiedad del cr\u00e9dito no lo fue bajo cartera colector sino bajo la venta de la obligaci\u00f3n efectuada en cesi\u00f3n y regida bajo el contrato celebrado el 30 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el hecho seg\u00fan el cual, en las bases de datos que mantiene el Banco, la obligaci\u00f3n referida estuvo clasificada como cartera colector, raz\u00f3n por la que \u201cel \u00c1rea de Operaciones hab\u00eda suministrado tal informaci\u00f3n, sin embargo al confirmar CISA que no ten\u00eda la obligaci\u00f3n regida por este contrato se procedi\u00f3 a regirse tal cartera por el contrato del 30 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la obligaci\u00f3n 450018018174727, la entidad se limit\u00f3 a expresar que tal cr\u00e9dito fue \u201cliquidado el 11 de junio de 1999, adquirido por los deudores con recursos del FOGAFIN, basado en l\u00edneas de cr\u00e9ditos, creadas por esa Entidad, para abonarse a los cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de vivienda que reunieran los requisitos establecidos por \u00e9ste, por un valor de $2.727.306.oo, esta obligaci\u00f3n cedida al Banco Granahorrar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Relaci\u00f3n existente entre las dos obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>El BCH se\u00f1al\u00f3 que las obligaciones est\u00e1n ligadas por dos factores. El primero de ellos se refiere a la finalidad del cr\u00e9dito. En este orden, la obligaci\u00f3n n\u00famero 45001818029263 fue adquirida para el financiamiento de vivienda y la obligaci\u00f3n 450018018174727 fue adquirida para abonar la obligaci\u00f3n inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo factor de relaci\u00f3n, relativo a la garant\u00eda, indica que ambas obligaciones est\u00e1n garantizadas mediante hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en la calle 43A No. 69D \u201351 apto. 502. Por esta raz\u00f3n, al ser concurrente la garant\u00eda de los cr\u00e9ditos, el levantamiento del gravamen es procedente, \u00fanicamente, hasta que las dos obligaciones hayan sido canceladas en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Naturaleza bajo la cual han sido clasificadas las obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>El BCH manifest\u00f3 al respecto que la obligaci\u00f3n 45001818029263 se encuentra clasificada como cartera hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda y que el cr\u00e9dito 450018018174727 est\u00e1 clasificado como cartera hipotecaria para el financiamiento de cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la entidad demandada se\u00f1al\u00f3 que las dos obligaciones fueron cobijadas por la Ley de Vivienda 546 de 1999 y por tanto \u201ctuvieron derecho a la aplicaci\u00f3n del alivio que por reliquidaci\u00f3n le[s] correspondi\u00f3, en la actualidad aplicados en cada cr\u00e9dito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Historial crediticio: \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la obligaci\u00f3n 45001818029263, el BCH inform\u00f3 que fue liquidada el 24 de marzo de 1995 en la plataforma HDS donde tuvo un manejo regular, \u201ccon moras hasta de 8.0919 cuotas como se observa en la proyecci\u00f3n de junio de 1998, posteriormente fue migrada a la plataforma SFB en agosto de 1998 como cr\u00e9dito colector (obligaciones vendidas a CISA en los a\u00f1os 1996\/1997 y 1998, marcado con el c\u00f3digo 615 operaci\u00f3n colector Hipotecarios). Indican que, para esa fecha, el cr\u00e9dito pas\u00f3 con un saldo de $79\u2019287.438.16 al d\u00eda y con un total de 40.99 cuotas pagadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, como consecuencia de la manifestaci\u00f3n de CISA, \u201c de no ser propietarios de la obligaci\u00f3n, la misma se procedi\u00f3 a venderla bajo los par\u00e1metros del contrato de cesi\u00f3n de activos y pasivos celebrados con esa entidad el 30 de noviembre de 2000, siendo los siguientes valores los entregados en cesi\u00f3n\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito 45001818029263 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo de capital \u00a0 \u00a0$101\u2019900.713,06 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $877.123,52 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s corriente \u00a0 $24\u2019201.184,02 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro de vida \u00a0 \u00a0 $58.955 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro incendio \u00a0 $576.734,04 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro terremoto $223.833,22 \u00a0<\/p>\n<p>Otros cobros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$449.700 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas en mora \u00a0 \u00a0$7.75 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la obligaci\u00f3n 450018018174727 la entidad demandada relat\u00f3 que el 11 de junio de 1999, durante el proceso de refinanciaci\u00f3n de las obligaciones y alivios FOGAFIN, se liquid\u00f3 dicha obligaci\u00f3n por un valor de $2\u2019727.306, con sistema de amortizaci\u00f3n 8, un plazo de 120 meses y una tasa de IPC+5 puntos para ser abonados a la obligaci\u00f3n inicial. Los valores existentes al momento de la cesi\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9dito 450018018174727 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo de capital \u00a0 \u00a0$2\u2019729.291.37 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s corriente \u00a0 $30.047,05 \u00a0<\/p>\n<p>Seguro de vida \u00a0 \u00a0 $2.531,25 \u00a0<\/p>\n<p>Cuotas en mora \u00a0 \u00a0 \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Modificaciones de los cr\u00e9ditos: \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 el BCH que las condiciones iniciales de los cr\u00e9ditos no han variado. Sin embargo, precis\u00f3 que, como quiera que en la actualidad el Banco no mantiene dicha documentaci\u00f3n por no ser propietario de los cr\u00e9ditos, no es posible allegarla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, narr\u00f3 que al efectuarse la reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos se les inform\u00f3 a los accionantes, mediante comunicaci\u00f3n del 6 de marzo de 2001, sobre la aplicaci\u00f3n de un alivio que no fue avalado por la Superintendencia bancaria, aplic\u00e1ndose realmente el visado por el ente de control, por un valor de $14\u2019099.106,90. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la entidad que el 19 de enero de 2000 la cliente solicit\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de las obligaciones a su cargo, y advierte que por tratarse la obligaci\u00f3n 45001818029263 de un cr\u00e9dito marcado como colector, el BCH no pod\u00eda efectuar el proceso de reliquidaci\u00f3n ya que la obligaci\u00f3n se encontraba marcada como de propiedad de CISA, raz\u00f3n por la que a la peticionaria no le llegaban los extractos de la obligaci\u00f3n original. Y es por este motivo que a la peticionaria, se le env\u00edo la comunicaci\u00f3n de fecha 17 de noviembre de 2000 en la que se explica los estados de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad demandada consider\u00f3 que toda vez que los actores, en comunicaci\u00f3n del 19 de enero de 2000, reconocieron la existencia de las dos obligaciones, les corresponde comprobar el pago total de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo envi\u00f3 copia de los movimientos hist\u00f3ricos de los cr\u00e9ditos mientras que la obligaci\u00f3n permaneci\u00f3 en el BCH, los cuales ya obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.Copia de la carta del 19 de enero de 2000 mediante la cual se solicita por parte de los accionantes la reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2.Copia de la comunicaci\u00f3n de fecha 17 de noviembre de 2000 en la que el BCH explica lo acontecido con los cr\u00e9ditos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La referencia corresponde al n\u00famero 450018018029263. Informan que el cr\u00e9dito inicial fue reemplazado de forma incorrecta por el cr\u00e9dito 018174734, por lo cual la directora de cartera solicit\u00f3 el retiro del sistema del mismo, as\u00ed las cosas dicha inconsistencia ya fue corregida y en el sistema figura la obligaci\u00f3n vigente, esto es , la inicialmente contra\u00edda con la entidad correspondiente a un saldo de capital de $96\u2019794.493. Agregan que el estado comunicado \u201ces dado sin tener en cuenta el valor de la reliquidaci\u00f3n\u201d el cual se est\u00e1 gestionando con el \u00e1rea encargada y esperamos en un tiempo no mayor a 15 d\u00edas dar contestaci\u00f3n sobre el valor de la reliquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la cesi\u00f3n realizada a Granahorrar, el cr\u00e9dito No. 018174727 fue trasladado a dicha entidad donde puede seguir efectuando los pagos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la comunicaci\u00f3n de fecha 6 de marzo de 2001en la que se atiende el requerimiento de la Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con el caso planteado. Bajo la referencia del cr\u00e9dito 018029263, el BCH informa a los accionantes que, como lo hab\u00edan expresado en comunicaci\u00f3n del 17 de noviembre de 2000, la inconsistencia presentada en su obligaci\u00f3n fue corregida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el cr\u00e9dito fue cedido a CISA y que Granahorrar est\u00e1 realizando el proceso de redenominaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de acuerdo con la Ley 546 y la circular 007 de 2000. Agrega que, con posterioridad, Granahorrar trasladar\u00e1 autom\u00e1ticamente el cr\u00e9dito a uno de los sistemas de amortizaci\u00f3n autorizados por la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la comunicaci\u00f3n advierte que si los accionantes desean modificar alguna de las condiciones de la obligaci\u00f3n, deben acercarse a la oficina de CISA en la Calle 63 No. 11-29. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n aportada por el Banco Granahorrar \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ofici\u00f3 al Banco Granahorrar para que en el t\u00e9rmino se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explicara por qu\u00e9 se respondi\u00f3 al derecho de petici\u00f3n enunciado con la descripci\u00f3n del estado del cr\u00e9dito 4500180018174727, cuando el encabezado del derecho de petici\u00f3n correspond\u00eda al 450018018029263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicara y explicara qu\u00e9 saldos, qu\u00e9 valor correspondiente a la reliquidaci\u00f3n y qu\u00e9 abonos certificados por el BCH, tom\u00f3 en cuenta para reprocesar el cr\u00e9dito 100401612603. As\u00ed mismo, se le ofici\u00f3 para que adjuntara los documentos que soportan esa informaci\u00f3n y explicara el proceso mediante el cual se obtuvieron las sumas relativas al capital y a los intereses, rese\u00f1adas en la comunicaci\u00f3n del 20 de marzo de 2003, en la que informa que por petici\u00f3n del BCH sea reprocesada en virtud de un error en su clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicara uno a uno los cambios que sufrieron las sumas de capital y de intereses antes y despu\u00e9s del reprocesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alara qu\u00e9 informaciones acerca del estado del cr\u00e9dito y de sus modificaciones fueron comunicadas a los actores antes del reprocesamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicara con qu\u00e9 medios cuentan los deudores de cr\u00e9ditos clasificados bajo la designaci\u00f3n de \u201cComercial y de Consumo\u201d, para obtener informaci\u00f3n relativa al estado y modificaciones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del oficio, la entidad demandada inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la primera solicitud, se\u00f1al\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n del 19 de febrero, Granahorrar manifest\u00f3 a los actores, que el cr\u00e9dito 100401226739 fue reliquidado por el BCH. Posteriormente, mediante comunicaciones del 23 de marzo y del 5 de abril de 2001, la misma entidad comunic\u00f3 a los actores el estado del cr\u00e9dito 100401226739 cuyo n\u00famero anterior en el BCH correspond\u00eda al 4500180018174727.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las preguntas segunda y tercera, se\u00f1al\u00f3 que el saldo tomado a 31 de diciembre de 1999 es de $105\u2019638.571,76, el cual fue suministrado por el BCH dentro de los archivos de cesi\u00f3n para la cartera de CISA administrada por Granahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0valor que corresponde a la reliquidaci\u00f3n no fue aplicado ya que en la columna de valor, en lugar de cifras el BCH report\u00f3 la observaci\u00f3n \u201cReliquidaci\u00f3n inconsistente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los abonos certificados por el BCH que se tomaron en cuenta, inform\u00f3 que la entidad no report\u00f3 ning\u00fan pago desde el a\u00f1o 2000 para la obligaci\u00f3n 450018018029263 homologada al n\u00famero 100401612603. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso mediante el cual se obtuvieron las sumas relativas al capital y a los intereses, rese\u00f1ados en la comunicaci\u00f3n de marzo 20 de 2003, inform\u00f3 que estos se obtuvieron con la redenominaci\u00f3n establecida en la Ley 546 de 1999 y con ellos, el cr\u00e9dito qued\u00f3 en las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSistema de amortizaci\u00f3n No. Cuota Constante en UVR o de amortizaci\u00f3n gradual en UVR. Este sistema establece cuotas mensuales fijas en UVR durante toda la vida del cr\u00e9dito. Sin embargo, por efecto del ajuste por inflaci\u00f3n del valor de la unidad citada, la cuota mensual es creciente en pesos. Presenta amortizaci\u00f3n a capital desde el inicio del cr\u00e9dito y en esa medida el saldo en UVR disminuye mes a mes. No obstante, el saldo en pesos aumenta durante aproximadamente las dos terceras aportes del plazo, y en la \u00faltima etapa de vida del cr\u00e9dito el pago de cuota cubre adem\u00e1s de los intereses, el ajuste por inflaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la tasa de inter\u00e9s de enero 1 a agosto 30 de 2000 es de UVR + 14.5%, y que a partir de septiembre del mismo a\u00f1o se disminuy\u00f3 a UVR + 13.92% de acuerdo con la normatividad del Banco de la Rep\u00fablica. Que el plazo total es de 180 meses y que la fecha de terminaci\u00f3n de \u00e9ste es el 24 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pregunta dirigida a indagar los cambios que sufrieron las sumas de capital y de intereses antes y despu\u00e9s del reprocesamiento, se\u00f1al\u00f3 que es imposible suministrar tal informaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la plataforma donde era administrada esta obligaci\u00f3n antes del reproceso, era manejada por el BCH y esta entidad ya hizo cierre total de sus plataformas tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la quinta cuesti\u00f3n solicitada por la Sala respecto de las comunicaciones enviadas al cliente antes del reproceso de la obligaci\u00f3n, inform\u00f3 que una vez verificado el archivo de quejas y reclamos de Granahorrar, no se encontraron solicitudes sobre el cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en torno a la sexta solicitud, expres\u00f3 que CISA cuenta con centros de atenci\u00f3n al cliente, donde los deudores pueden acceder a la informaci\u00f3n relativa al estado y modificaciones de cualquier modalidad de cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo advirti\u00f3 que comparte lo se\u00f1alado por el ad-quem, por cuanto que no se puede desconocer que los accionantes por medio de las comunicaciones cruzadas con el BCH, \u201csiempre fueron informados de la existencia de las dos obligaciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad solicit\u00f3 la nulidad de todo lo actuado porque siendo sujeto pasivo del mismo CISA, no fue convocada al tr\u00e1mite de las dos instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la reclasificaci\u00f3n de cartera comercial o consumo \u2013 BCH, de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrita por el BCH y dirigida al Jefe de Operaciones de Cartera de Granahorrar. Por medio de esta comunicaci\u00f3n, se remite \u201cpor segunda vez los archivos de 60 obligaciones calificadas como diferente de vivienda en las plataformas del BCH, con el fin de proceder a la respectiva homologaci\u00f3n en Granahorrar\u201d. Se\u00f1ala que los archivos para realizar el proceso mencionado, son : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Datos de liquidaci\u00f3n y estado de los cr\u00e9ditos a diciembre de 1999 con 75 campos \u2013 Saldos- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formato 254 alivios de 39 obligaciones relacionadas en el listado adjunto. \u2013Alivios homologados- y especificaci\u00f3n \u00a0del estado de reliquidaci\u00f3n de todos los 60 cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pagos de los cr\u00e9ditos realizados en las plataformas del BCH (353 abonos), cabe aclarar que los pagos de COBIS no est\u00e1n incluidos. \u2013 Pagos Homologados-. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega la reclasificaci\u00f3n, que dicha comunicaci\u00f3n reemplaza la AOP 2791 de septiembre 4 de 2002 y los archivos remitidos en dicha ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del listado de cr\u00e9ditos a homologar del BCH \u2013 anexados con la comunicaci\u00f3n anterior-, aparece la de la accionante con el n\u00famero 450018018029263, en la relaci\u00f3n por nombres. En la relaci\u00f3n por direcci\u00f3n de inmuebles, aparece el inmueble de la accionante por un valor original de la garant\u00eda en upacs, de $90,122,600.oo, con las siguientes descripciones: \u00a0<\/p>\n<p>El Valor de desembolso en pesos por $60\u2019200.000. \u00a0<\/p>\n<p>El destino de recursos del cr\u00e9dito: Compra de vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha en que vence el plazo del cr\u00e9dito: el 24 de marzo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Seguro de Vida en mora: $116.078 \u00a0<\/p>\n<p>El tipo de moneda: moneda corriente \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la \u00faltima cuota a pagar en el pr\u00f3ximo vencimiento: $1\u2019276,216.58 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha en que ingres\u00f3 el \u00faltimo pago: 29 de noviembre de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de cuotas en mora (que es igual al n\u00famero de cuotas cobradas \u2013 1): 7.75 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de cuotas pagadas: 49.25 \u00a0<\/p>\n<p>Total de cuotas facturadas: 57 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Propietaria del Cr\u00e9dito: CISA Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de cr\u00e9dito: hipotecario \u00a0<\/p>\n<p>Suma de inter\u00e9s corriente, por mora y por seguros: $12\u2019347,637.81 \u00a0<\/p>\n<p>Marca que determina si la obligaci\u00f3n fue refinanciada: No \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s de mora causado a la fecha y no pagado: $713.327 \u00a0<\/p>\n<p>Saldo Cotizado a la fecha de Corte. $93\u2019794, 890.62 \u00a0<\/p>\n<p>Reestructurado: No \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de garant\u00eda: hipotecaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor actual en pesos de la garant\u00eda: $183\u2019480.686.91 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s corriente causado por pagar de la \u00faltima cuota: $1\u2019276.216. \u00a0<\/p>\n<p>Valor de intereses corrientes vencidos cotizado a fecha de corte: $10\u2019358.096 \u00a0<\/p>\n<p>Total intereses corrientes ( inter\u00e9s corriente causado por pagar de la \u00faltima cuota + valor de intereses corrientes vencidos cotizado a fecha de corte): $11\u2019634.310,47 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed o no tiene d\u00e9bito autom\u00e1tico: No. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estado de la reliquidaci\u00f3n a noviembre de 2000, fecha para la cual el valor de la reliquidaci\u00f3n no hab\u00eda sido aplicado, toda vez que el BCH report\u00f3 en la columna correspondiente al alivio reliquidaci\u00f3n, \u201creliquidaci\u00f3n inconsistente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n aportada por CISA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ofici\u00f3 a CISA S.A. para que, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enviara copia del convenio interadministrativo de compra de cartera suscrito el 24 de noviembre de 2000 entre CISA y el BCH, en el que hace parte de la cartera adquirida la obligaci\u00f3n 100401612603 a nombre de la se\u00f1ora Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales identificada con c.c. 51.774.784. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Explicara en qu\u00e9 condiciones adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n y qu\u00e9 tipo de modificaciones ha sufrido en materia de tratamiento de los intereses por mora y del capital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a lo anterior, Central de Inversiones S.A., manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la entidad, que el cr\u00e9dito 45001801802963, homologado en el Banco Granahorrar con el n\u00famero 1004-1612603, a cargo de los accionantes, en la actualidad es propiedad de CISA y fue incluido dentro del Convenio Interadministrativo de Compraventa de Inversiones S.A., el 24 de noviembre de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que dicha obligaci\u00f3n \u201csolo ingres\u00f3 a Central de Inversiones S.A. el 10 de junio de 2004, como ajuste al convenio\u201d. Sin embargo, por tratarse de un ajuste al convenio, se entiende que el cr\u00e9dito qued\u00f3 incluido dentro del mismo desde la fecha de su celebraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que debido a un error, el BCH en 1998 marc\u00f3 la obligaci\u00f3n como cr\u00e9dito colector, esto es como cr\u00e9dito cedido a CISA en una de las operaciones colector realizadas entre las dos entidades entre los a\u00f1os 1996 y 1998. Por este motivo, \u201cno realiz\u00f3 en su momento la reliquidaci\u00f3n ni la redenominaci\u00f3n de dicho cr\u00e9dito conforme a lo ordenado por la Ley 546 de 1999, ni realiz\u00f3 la facturaci\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y una vez que el BCH estableci\u00f3 que el cr\u00e9dito no hab\u00eda sido cedido a CISA en el a\u00f1o de 1998, dicha entidad \u201cprocedi\u00f3 a realizar la reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n del cr\u00e9dito y en consecuencia, a activar su facturaci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco Granahorrar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el cr\u00e9dito no ha sufrido modificaciones, a excepci\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n realizada en cumplimiento de la Ley 546 de 1999. La reliquidaci\u00f3n dio como resultado un alivio de $14.099.106.90, el cual fue aplicado por \u201cel Banco Granahorrar el d\u00eda de ayer [es decir el 11 de agosto de 2004] y se realiz\u00f3 un ajuste por concepto de los intereses generados por un valor de diecis\u00e9is millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y seis centavos ($16.440.865, 46)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 que el cr\u00e9dito fue redenominado al sistema de cuota constante en UVR el cual, de acuerdo con la Circular 007 de 2000 de la Superintendencia Bancaria, consiste en cuotas fijas mensuales en UVR durante toda la vida del cr\u00e9dito. Sin embargo, advierte que, por efecto del ajuste por inflaci\u00f3n del valor de la unidad, la cuota mensual es creciente en pesos. Explica que, no obstante el saldo en pesos aumenta durante aproximadamente las dos terceras partes del plazo, pues en la \u00faltima etapa del cr\u00e9dito, el pago de la cuota cubre adem\u00e1s de los intereses, el ajuste por inflaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los intereses corrientes son del UVR + 13,92 y que los intereses de mora son liquidados en forma simple sobre las cuotas vencidas, por el tiempo de la mora a una tasa equivalente a una y media veces el inter\u00e9s remuneratorio pactado, de acuerdo con lo ordenado por la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica de la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 adem\u00e1s, que el procesamiento tecnol\u00f3gico y la administraci\u00f3n de la cartera est\u00e1n siendo realizados por Granahorrar y que, en virtud del Convenio de Recaudo y Procesamiento suscrito por CISA y dicho Banco, \u00e9ste \u00faltimo tiene la obligaci\u00f3n de actualizar en sus aplicativos F\u00c9NIX el estado de cada uno de los cr\u00e9ditos del sistema Cobis, una vez se efect\u00fae la migraci\u00f3n del BCH. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del estado del cr\u00e9dito, expres\u00f3 que por certificaci\u00f3n del estado de cuenta expedida por el \u00e1rea de Servicio al Cliente, el saldo total es de $244\u00b4747.908,96, con 55 cuotas en mora. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la entidad no fue notificada de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y, por ende, tampoco se le solicit\u00f3 la presentaci\u00f3n del correspondiente informe. Al respecto, expresa que, aun cuando el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n fueron informados a CISA, se viol\u00f3 su derecho a la defensa toda vez que no fueron vinculados en el momento de admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la entidad concluy\u00f3 se\u00f1alando que \u201cno realiz\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento, por haber sido el fallo favorable y por no encontrarse los tutelantes registrados en sus bases de datos como clientes de Central de Inversiones SA., al momento de proferirse el fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del convenio Interadministrativo de Compraventa de Cartera celebrado entre el BCH y CISA el 24 de noviembre de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copias de las comunicaciones entre CISA y BCH de fechas 26 de abril de 2004, 4 de mayo de 2004, 10 de junio de 2004 y 9 de agosto de 2004 relativas al hecho de que la obligaci\u00f3n 450018018029263 s\u00f3lo ingres\u00f3 a CISA el 10 de junio de 2004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Contador P\u00fablico de CISA, del 5 de mayo de 2004, en la cual consta que el cr\u00e9dito antedicho actualmente pertenece a CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n aportada por la Superintendencia Bancaria \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ofici\u00f3 a la Superintendencia Bancaria para que, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explicara por qu\u00e9 no inform\u00f3 en la carta del 1 de agosto de 2001, enviada por esa entidad a los peticionarios, sobre el estado y la legalidad de la obligaci\u00f3n 450018018029263, sobre la que los peticionarios hab\u00edan solicitado el estado y la reliquidaci\u00f3n mediante el derecho de petici\u00f3n del 23 de enero de 2001, radicado en esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informara si, posteriormente, la Superintendencia Bancaria atendi\u00f3 la solicitud de la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito referido en el derecho de petici\u00f3n del 23 de enero de 2001 y, en caso afirmativo, indicara si efect\u00fao alguna revisi\u00f3n sobre su legalidad y si la misma le fue informada a los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del oficio, la entidad inform\u00f3 que \u201cal parecer la carta mencionada\u201d en el auto de pruebas, no reposa en los archivos de la Dependencia. Indica que, considerando que la ubicaci\u00f3n de un tr\u00e1mite en el subsistema de la entidad se hace a trav\u00e9s del n\u00famero de radicaci\u00f3n consignado en la parte posterior del stiker, solicita remitir la fecha y el n\u00famero de radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, respecto de los cr\u00e9ditos de vivienda que fueron reliquidados y reposan en sus bases de datos, se ha revisado de manera general el proceso sobre el cual, una vez revisado, se determin\u00f3 que se ajustaba a las normas legales vigentes, en particular la Ley 546 de 1999, as\u00ed como a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria para el efecto, \u201cbajo el supuesto de veracidad en la informaci\u00f3n b\u00e1sica referente a los pagos, tasas, intereses de mora, primas y fechas reportadas, cuya responsabilidad recae en la entidad financiera\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, como respuesta al Oficio OPTB 435 de 2004, por medio del cual se requiri\u00f3 a la Superintendencia Bancaria para que enviara la informaci\u00f3n solicitada anteriormente, \u00e9sta entidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, que, efectivamente, el oficio del 1 de agosto de 2001, relativo a la reliquidaci\u00f3n de un cr\u00e9dito no especifica el n\u00famero de la obligaci\u00f3n a la que hace referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, que no inform\u00f3 sobre el estado y la legalidad de la obligaci\u00f3n 450018018029263, sobre la que los peticionarios hab\u00edan solicitado la reliquidaci\u00f3n e informaci\u00f3n respectivas, mediante el derecho de petici\u00f3n del 23 de enero de 2001, porque tal derecho no conten\u00eda una solicitud dirigida a la Superintendencia sino que se trataba de una \u201ccopia del derecho de petici\u00f3n remitido al Banco Central Hipotecario y \/o Granahorrar y radicado ante este organismo\u201d, no obstante lo cual, se requiri\u00f3 a cada una de las entidades a fin de que atendieran las inquietudes de los quejosos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, que la Superintendencia no tiene competencia para conocer sobre la legalidad de los cr\u00e9ditos materia del conflicto, ni para revisar los contratos de mutuo y otros conflictos que puedan surgir en desarrollo de los mismos. Para sustentar lo anterior, citan una consulta efectuada por el Consejo de Estado que establece que \u201cLa Superintendencia Bancaria no tiene facultad para revisar los contratos de mutuo vigentes, para vivienda con el sistema UPAC, por cuanto ello es competencia de los jueces de la Rep\u00fablica, ante la demanda instaurada por cada persona interesada\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de la segunda pregunta, relativa a la revisi\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 450018018029263, la Superintendencia indic\u00f3 que conforme a la respuesta del 1 de agosto de 2001, \u201cremiti\u00f3 a los quejosos la reliquidaci\u00f3n que la subdirecci\u00f3n de actuar\u00eda de esta Superintendencia encontr\u00f3 ajustada a los par\u00e1metros legales establecidos en la ley 546 de 1999, adicionalmente, observ\u00f3 que dicha entidad financiera remiti\u00f3 todos los documentos requeridos por los quejosos en los cuales constaba el estado del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Y, como precisi\u00f3n a lo anterior, expres\u00f3 que \u201cNo obstante, con el fin de aclarar en debida forma la competencia de esta Superintendencia en el proceso de reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adquiridos para vivienda, le informamos que la Ley 546 de 1999 orden\u00f3 a las entidades financieras realizar la reliquidaci\u00f3n de los mismos en un plazo de 3 meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la ley. Posteriormente y ante la solicitud de pr\u00f3rroga de las entidades para \u00e9stos efectos, esta Superintendencia mediante Circular Externa No. 056 del 24 de julio de 2000, ampli\u00f3 el plazo del reporte de la Reliquidaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos en UPAC y PESOS en UVR, hasta el 15 de agosto de 2000.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad agreg\u00f3 que la Ley 546 le otorg\u00f3 facultad \u00fanicamente para revisar que la informaci\u00f3n enviada por las entidades financieras cumpliera los preceptos legales en concordancia con las circulares internas n\u00fameros 007, 048 y 056 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, adem\u00e1s, que si los deudores consideran que su reliquidaci\u00f3n no est\u00e1 acorde con el ordenamiento jur\u00eddico, siguiendo los recientes pronunciamientos y lineamientos de las altas Cortes colombianas, deben acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para que sea el juez de conocimiento quien determine, en la instancia correspondiente, si existieron pagos en exceso, con lo que, en caso afirmativo, puedan ser ordenadas la devoluci\u00f3n de los mismos y las indemnizaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 manifestando que la Superintendencia Bancaria cumple funciones administrativas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia sobre las entidades sometidas a su fuero y no jurisdiccionales, de tal forma que \u201cno puede declarar derechos, se\u00f1alar responsabilidad y mucho menos asumir labores de legislar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como prueba, adem\u00e1s de las ya obrantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta del 22 de marzo de 2001, mediante la cual el BCH informa que se encuentra revisando el proceso de reliquidaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito 450018018029263 debido a que, actualmente, \u201cpresenta una inconsistencia, y adelantando los ajustes correspondientes con el fin de dar una respuesta completa, clara y precisa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante fallo del 27 de enero de 2004, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado por los peticionarios, por considerar que no existe violaci\u00f3n a los derechos al debido proceso, la igualdad, y a la vivienda digna, en la medida en que no se \u201cverifica la existencia de un perjuicio inminente que pueda adquirir el car\u00e1cter de irremediable y por ende no puede utilizarse la presente acci\u00f3n como mecanismo transitorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1ala que no procede la tutela como mecanismo residual porque el accionante \u201ctiene la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria en orden a la revisi\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario\u201d para demostrar en que se hayan podido incurrir, as\u00ed como que la deuda no se encuentra ajustada a la realidad a lo cual agrega que \u201cque la expedici\u00f3n del paz y salvo no debe entenderse \u00a0como \u00fanica prueba para demostrar que la obligaci\u00f3n adquirida por los actores ya ces\u00f3 pues, existen otros medios por los cuales se puede demostrar que ha seguido la obligaci\u00f3n, la evoluci\u00f3n de la misma y su estado actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza indicando que los actores pueden, adem\u00e1s, concurrir directamente al proceso ejecutivo hipotecario formulando las excepciones que la ley consagra para su defensa y que, toda vez que no se verifica la existencia de un perjuicio irremediable, no puede utilizarse la presente acci\u00f3n como mecanismo transitorio y mucho menos como mecanismo residual al contar la parte accionante con la posibilidad de acudir a la v\u00eda ordinaria en orden a la revisi\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n del que le fuera concedido inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de escrito del 6 de febrero de 2004, la accionante impugn\u00f3 el fallo del a-quo por estimar que las entidades demandadas desconocieron su derecho de petici\u00f3n por la demora y confusi\u00f3n en las respuestas ofrecidas, toda vez que nunca se dio cuenta de manera clara y precisa del Estado de Cuenta exigido, para tener la oportunidad de solucionar el problema del cr\u00e9dito sin necesidad de ser reportados en Datacr\u00e9dtio. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la negativa a dar informaci\u00f3n completa y clara sobre los cr\u00e9ditos contra\u00eddos, conlleva que sea imposible cuestionar los cobros de los cr\u00e9ditos y las condiciones de los mismos, a lo cual debe adicionarse que los reportes a Datacr\u00e9dito eliminan la oportunidad de contraer otros pr\u00e9stamos para dar cumplimiento a las obligaciones contra\u00eddas y, en esta medida, las entidades obligan a los usuarios a negociar con ellas mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante fallo del 2 de marzo de 2004, decidi\u00f3 confirmar la providencia del ad quo al considerar que no es posible mediante la acci\u00f3n de tutela \u201cordenar la cancelaci\u00f3n de la hipoteca abierta (&#8230;) al estar pendiente el pago de la deuda a favor de Central de Inversiones S.A.\u201d cuya procedencia, monto y validez corresponde definir al juez natural. Agrega que la situaci\u00f3n ser\u00eda diferente, en el evento de que \u201cs\u00f3lo existiere la obligaci\u00f3n de Granahorrar\u201d, y la entidad despu\u00e9s de aceptar el pago total de la obligaci\u00f3n y de expedir el respectivo paz y salvo, se negara a suscribir la cancelaci\u00f3n de hipoteca con el argumento de \u00a0que lo liquidado no era correcto, procediendo a establecer motu proprio una nueva liquidaci\u00f3n y un nuevo saldo a su favor, \u201csin recurrir a un juicio ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Para resolver el presente caso, la Sala debe abordar los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero, debe establecer si la actuaciones surtidas por el BCH, Granahorrar y CISA durante la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los cr\u00e9ditos para vivienda adquiridos por los accionantes con la primera entidad y cedidos posteriormente a las dos siguientes, vulneraron su derecho fundamental al debido preciso, a la informaci\u00f3n y al buen nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos referidos, la Sala proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis en torno de la jurisprudencia relativa al derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y su relaci\u00f3n con afectaciones al debido proceso, para luego reiterar la jurisprudencia relativa a la informaci\u00f3n que las entidades financieras deben dar a los deudores de cr\u00e9ditos de vivienda, y, finalmente establecer si en el caso concreto los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la informaci\u00f3n de los peticionarios fueron desconocidos por parte de las entidades financieras demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de informaci\u00f3n adecuada constituye una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y viola el debido proceso en relaci\u00f3n con el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica en el contexto de las relaciones contractuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha expresado que, en materia de cr\u00e9ditos de vivienda y reestructuraciones del cr\u00e9ditos, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el derecho a la informaci\u00f3n es fundamental (Art. 20 C.P.) y que la ausencia de informaci\u00f3n o la falta de transparencia, coherencia y seguridad en la informaci\u00f3n adecuada en el marco de las relaciones crediticias, configura una violaci\u00f3n del debido proceso2 en los eventos en que no se cumple con las condiciones de informaci\u00f3n adecuada en los procesos de variaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos de vivienda, porque los deudores no cuentan con elementos de juicio para las reclamaciones o aclaraciones respectivas, ni para cuestionar la liquidaci\u00f3n que se haga a su cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed mismo, la Corte ha indicado que la ausencia de informaci\u00f3n adecuada constituye un ejercicio indebido de la posici\u00f3n dominante3 en la que se encuentran las entidades financieras frente a los deudores, quienes, en consecuencia, son colocados \u00a0en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la medida en que la informaci\u00f3n inadecuada, incompleta o confusa los imposibilita para hacer valer sus derechos y, eventualmente, reclamarlos \u00a0ante las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe resaltarse que en la Sentencia de constitucionalidad C-955 de 2000 se resalt\u00f3 que los establecimientos que prestan dinero para la vivienda social tienen el deber de informar a sus usuarios acerca de sus relaciones crediticias, precisando as\u00ed, que la informaci\u00f3n, en desarrollo del art\u00edculo 20 superior, garantiza a los usuarios del cr\u00e9dito de vivienda la certidumbre desde el momento en que se inicia la relaci\u00f3n jur\u00eddica y de manera permanente a lo largo de la vigencia del cr\u00e9dito, acerca de las condiciones econ\u00f3micas del mismo, de los intereses que se le cobran, de la manera como est\u00e1n estructurados sus cuotas mensuales y de la amortizaci\u00f3n que en los t\u00e9rminos de la sentencia van efectuando. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de la posici\u00f3n dominante que ostentan las entidades bancarias y la informaci\u00f3n que deben suministrar a los usuarios, en la sentencia T-959 de 2000 la Corte expres\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201ces claro que las entidades bancarias, como prestadoras de un servicio de inter\u00e9s p\u00fablico, y depositarias de la confianza p\u00fablica, asumen una posici\u00f3n dominante frente a sus clientes, a quienes les suministran una informaci\u00f3n que presumen veraz, y a trav\u00e9s de la cual informan a sus clientes de manera puntual y exacta sobre el estado de sus obligaciones financieras. Es a partir de esta informaci\u00f3n que los clientes pueden establecer si sus obligaciones crediticias ya est\u00e1n canceladas o a\u00fan persiste un saldo pendiente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En este mismo orden de ideas, la Corte ha se\u00f1alado que el derecho fundamental a obtener informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las relaciones contractuales \u201cgarantiza que las personas como partes negociales puedan ejercer a cabalidad sus derechos contractuales, legales y patrimoniales mediante los cuales se desarrollan las actividades ordinarias y se llevan a cabo los planes individuales de vida\u201d, raz\u00f3n por la que la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la informaci\u00f3n, en estas circunstancias, adquiere un valor funcional que posibilita las condiciones para el ejercicio de la libertad.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior debe agregarse que el derecho a la informaci\u00f3n permite al ciudadano controlar el ejercicio del poder dominante negocial de su contraparte y exigir en dado caso, el respeto o la protecci\u00f3n de sus derechos patrimoniales, y de manera indirecta, de los derechos que dependen de estos, como el derecho constitucional a la vivienda digna en el caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otro lado, la Sala resalta que, en directa relaci\u00f3n con el derecho a la informaci\u00f3n por parte de usuarios del sistema financiero, se encuentra el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica el cual ha sido reconocido por la jurisprudencia en consideraci\u00f3n a su relaci\u00f3n con el derecho a la libertad (Art. 16 C.P.) y la cl\u00e1usula espec\u00edfica de libertad en el manejo de datos (Art. 15 C.P. inciso primero)5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la garant\u00eda de acceder a la informaci\u00f3n constituye una de las manifestaciones del derecho al habeas data y a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica6, por cuanto est\u00e1 dirigida a que los usuarios puedan &#8220;conocer, actualizar y rectificar las informaciones en archivos y bancos de datos&#8221;, que para el caso ser\u00edan las informaciones recogidas en los bancos de datos de las entidades financieras y los transferidos y manejados en los procesos de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, como en el caso presente respecto del proceso adelantado por el BCH en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como en los procesos de reliquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos adelantados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7. En este punto, la Sala resalta que, espec\u00edficamente en materia de cr\u00e9ditos individuales hipotecarios para vivienda, la informaci\u00f3n que deben recibir los deudores debe ser precisa, clara, detallada, comprensible y oportuna, a fin de que, de un lado, el usuario conozca la operaci\u00f3n del sistema, la composici\u00f3n de las cuotas, el comportamiento del cr\u00e9dito durante su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento, y, del otro, los ciudadanos usuarios del sistema financiero, est\u00e9n en condiciones para agenciar correctamente la defensa de sus intereses patrimoniales y, de manera indirecta, de defender su derecho constitucional a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala precisa que la posibilidad de contradicci\u00f3n en cabeza del titular de los cr\u00e9ditos imprime al proceso inform\u00e1tico &#8220;la confianza que los operadores econ\u00f3micos demandan de \u00e9ste, como de todas las herramientas con que cuentan para fijar sus pol\u00edticas de cr\u00e9dito&#8221;7, con lo que la actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de los datos personales garantizan el pleno respeto por la intimidad econ\u00f3mica y buen nombre de los usuarios del sistema financiero que, como tales, consienten en develar sus h\u00e1bitos de pago a trav\u00e9s de la correcci\u00f3n, complementaci\u00f3n inserci\u00f3n, limitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante se\u00f1alar que las entidades de cr\u00e9dito y sus clientes se encuentran vinculados por relaciones econ\u00f3micas basadas en el postulado de la buena fe, con lo que las personas que entablan relaciones crediticias conf\u00edan en que sus acreedores divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n concerniente en t\u00e9rminos de certeza y condiciones de seguridad que garantice el manejo diligente de los datos personales asegurando la intervenci\u00f3n de los usuarios del sistema financiero en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos en todas las etapas del proceso inform\u00e1tico de manera tal que sus actividades econ\u00f3micas sean protegidas no s\u00f3lo cuando la administraci\u00f3n de datos es incompleta, falsa o inoportuna sino negligente, confusa o errada. \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo lo anterior permite concluir que se est\u00e1 en presencia de una vulneraci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de bases de datos, incluidos los historiales crediticios y el estado actual de los cr\u00e9ditos de vivienda. En este orden, el habeas data o derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica no se erige solamente como un instrumento para solucionar la tensi\u00f3n entre la intimidad de las personas y el inter\u00e9s general, sino que constituye una garant\u00eda para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso en desarrollo de procesos inform\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios relativos a la administraci\u00f3n de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En concordancia con lo expresado con antelaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha establecido en varias oportunidades que la garant\u00eda de acceso a la informaci\u00f3n crediticia constituye un l\u00edmite regulador del llamado &#8220;poder inform\u00e1tico&#8221; que ostentan quienes est\u00e1n facultados para acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales, de manera tal que representa un instrumento fundamental para controlar el riesgo que tal poder puede representar respecto de los derechos a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre y al debido proceso de las personas implicadas en los procesos inform\u00e1ticos.8 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que la Corte ha establecido una serie de principios a los que est\u00e1 sometida la administraci\u00f3n de datos personales, tanto en su conformaci\u00f3n como depuraci\u00f3n, a fin de garantizar &#8220;la armon\u00eda en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos&#8221;.9 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos principios pueden resumirse de la siguientes manera: (i) principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos; (iv) principio de integridad que prohibe que la divulgaci\u00f3n o registro de la informaci\u00f3n, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos cumpla una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de los mismos; (vii) principio de incorporaci\u00f3n, por el cual deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando \u00e9ste re\u00fane los requisitos jur\u00eddicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que proh\u00edbe la conservaci\u00f3n indefinida de datos despu\u00e9s de que han desaparecido las causas que justificaban su administraci\u00f3n.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios enunciados, en conjunto con las garant\u00edas del orden constitucional en la materia, implican tanto una obligaci\u00f3n general de diligencia en la administraci\u00f3n de datos personales y una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de corregir y solventar los perjuicios causados por las posibles fallas en el manejo de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En conclusi\u00f3n, el desconocimiento de los principios que regulan el procesamiento de datos, y en particular la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando se niega el acceso a conocer el estado de los cr\u00e9ditos, ya sea debido a la negligencia en el manejo de los mismos, error o por cualquier otra raz\u00f3n que no halle justificaci\u00f3n constitucional, constituye un abuso de la autorizaci\u00f3n recibida (Art. 95 C.P.) y desconoce el presupuesto de informar con responsabilidad social (Art. 20 C.P.) en tanto que colisiona con el derecho del titular de los datos para autodeterminarse, mediante la actualizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de datos del proceso en garant\u00eda de sus derechos a la intimidad econ\u00f3mica, al buen nombre y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y control de los archivos como problema de relevancia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esta Corporaci\u00f3n ha prescrito en diferentes oportunidades que las entidades de naturaleza p\u00fablica o privada que son administradores de bancos de datos o archivos p\u00fablicos y los usuarios de los mismos est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de actualizar y rectificar constantemente la informaci\u00f3n que en ellos se consigna, as\u00ed como de ponerla a disposici\u00f3n de sus titulares y garantizar el acceso a la informaci\u00f3n con las restricciones que la Constituci\u00f3n y la ley establecen11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto del tema concerniente a la administraci\u00f3n de datos y a los archivos como instrumentos que posibilitan la garant\u00eda para el ejercicio de determinados derechos fundamentales y dotan de contenido al Estado de Derecho, la Corte, en sentencia T- 214 de 2004 expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos archivos, en contextos de complejidad sist\u00e9mica como los son las sociedades contempor\u00e1neas, suponen no s\u00f3lo la correcta organizaci\u00f3n de los documentos que se producen en el ejercicio estatal, sino que implican la posibilidad de ejercer derechos tan diversos como el acceso a la informaci\u00f3n y el goce efectivo de prestaciones sociales \u2013entre otros-12. Constituye adem\u00e1s, uno de los pilares sobre los cuales se edifica el Estado de derecho en la modernidad: la posibilidad de ejercer control social, pol\u00edtico y jur\u00eddico de las actuaciones que se desarrollan al interior de Administraci\u00f3n p\u00fablica. En la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s, se manejan un saber y un poder espec\u00edficos que, como tales, deben estar abiertos al conocimiento y debate p\u00fablicos \u2013dadas ciertas excepciones-.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala reitera que existe un mandato vinculante13 para los administradores de archivos p\u00fablicos en el sentido de actualizar, a partir de las posibilidades existentes y de la funci\u00f3n constitucional que desempe\u00f1an y soportan, la informaci\u00f3n que custodian y administran. \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora, espec\u00edficamente en lo que concierne a la informaci\u00f3n, documentos, e historiales crediticios que reposan en las bases de datos del BCH, la Sala estima pertinente, en aras de garantizar el derecho a la informaci\u00f3n y a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica de los ciudadanos que mantuvieron v\u00ednculos con esta entidad &#8211; sobre todo en cuestiones de pr\u00e9stamos de vivienda -, resaltar la importancia de que tales datos sean objeto de conservaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n, a fin de que quienes fueron deudores del Banco, y quienes son ahora acreedores de estos, con ocasi\u00f3n de las cesiones de pasivos y activos realizadas en los a\u00f1os pasados, puedan contar con elementos suficientes para acceder a la informaci\u00f3n como condici\u00f3n necesaria para el ejercicio de los derechos a ella asociados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las obligaciones de numerosos ciudadanos fueron cedidas en virtud de la liquidaci\u00f3n del BCH y, que esta entidad tuvo a su cargo por muchos a\u00f1os el manejo de los cr\u00e9ditos a largo plazo para acceder a vivienda, es fundamental, para asegurar el ejerci\u00f3 de los derechos en un Estado de Derecho como el nuestro, garantizar que la informaci\u00f3n definitoria de situaciones jur\u00eddicas contenida en los bancos de datos se conserve y, adem\u00e1s, sea accesible a los ciudadanos implicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, y, entendiendo el archivo como un \u201cconjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad p\u00fablica o privada, en el transcurso de su gesti\u00f3n conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e informaci\u00f3n a la persona o instituci\u00f3n que los produce y a los ciudadanos (&#8230;)\u201d14, debe afirmarse que las plataformas inform\u00e1ticas del BCH representan un archivo fundamental para memoria crediticia no s\u00f3lo individual, en lo relativo a quienes tuvieron v\u00ednculos jur\u00eddicos con la entidad, sino colectiva dentro de la historia de la vivienda en nuestro pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala, en conclusi\u00f3n, que los historiales e informaciones existentes en las plataformas tecnol\u00f3gicas de informaci\u00f3n del BCH, constituyen un archivo cuyo mantenimiento implica el deber jur\u00eddico de emplear todos los medios t\u00e9cnicos y humanos al alcance, para evitar su deterioro y p\u00e9rdida, m\u00e1s a\u00fan ahora que esta entidad ya no mantiene v\u00ednculos con los deudores sino una condici\u00f3n de garante de informaci\u00f3n que puede incidir de manera definitiva en el desenvolvimiento de las relaciones jur\u00eddicas de los deudores con los nuevos acreedores, y, en consecuencia, en la garant\u00eda del derecho al debido proceso en materia crediticia de unos y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>13. Encuentra la Sala que, en el caso objeto de revisi\u00f3n, no se configuraron las condiciones necesarias de transparencia y flujo de informaci\u00f3n exigidos por nuestra Constituci\u00f3n, por nuestro ordenamiento legal y por la jurisprudencia de esta Corte, para que las entidades bancarias y usuarios de los cr\u00e9ditos de vivienda puedan conocer de manera precisa sus derechos y obligaciones, y, en consecuencia, para que los peticionarios hubiesen podido gozar de los indispensables conocimientos y documentos respecto de sus cr\u00e9ditos para formular las reclamaciones a que hubiera lugar, con lo que se vulneraron sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lo constata la Sala a partir de las informaciones aportadas por las tres entidades demandadas y por las pruebas y documentos obrantes en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de las confusiones y errores cometidos durante la administraci\u00f3n de los datos relativos al cr\u00e9dito hipotecario 450018018029263 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las irregularidades en la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito 450018018029263, tuvieron origen en un error ocurrido en agosto de 1998 cuando, como lo indica el BCH en respuesta a la solicitud de esta Corporaci\u00f3n, el cr\u00e9dito fue migrado a la plataforma SFB \u201ccomo cr\u00e9dito colector\u201d, esto es, como obligaci\u00f3n vendida a CISA en los a\u00f1os 1997 y 1998, cuando en realidad, como lo reafirma la misma entidad y CISA, la venta de la obligaci\u00f3n s\u00f3lo ocurri\u00f3 dos a\u00f1os despu\u00e9s, mediante el contrato de cesi\u00f3n de activos y pasivos celebrado entre las dos entidades el 30 de noviembre de 2000. En este punto es importante resaltar que dicho contrato se celebr\u00f3 despu\u00e9s de que CISA manifestara que el cr\u00e9dito en menci\u00f3n no era de su propiedad, en contraposici\u00f3n con lo que equivocadamente hab\u00eda venido suponiendo el BCH, en virtud del error se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a pesar de que los actores interpusieron un derecho de petici\u00f3n solicitando el estado de su cr\u00e9dito 450018018029263, s\u00f3lo hasta el 17 de noviembre de 2000 el BCH procedi\u00f3 a informarles los estados de la obligaci\u00f3n y a explicarles que \u201cel cr\u00e9dito inicial fue reemplazado de forma incorrecta por el cr\u00e9dito No. 018174734\u201d por lo que la Subdirectora de Cartera solicit\u00f3 en 1999 \u201cel retiro del sistema del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecido por parte del BCH que el cr\u00e9dito referido no hab\u00eda sido cedido a CISA en 1998, procedi\u00f3 a reliquidarlo, redenominarlo y, como lo inform\u00f3 CISA, \u201ca activar su facturaci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco Granahorrar\u201d, en la medida en que esta \u00faltima entidad es la recaudadora de cartera de CISA S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fecha de la confusi\u00f3n, el cr\u00e9dito presentaba un saldo de $79.287.438 al d\u00eda y 40.99 cuotas pagadas. \u00a0<\/p>\n<p>15. As\u00ed las cosas, s\u00f3lo hasta el a\u00f1o 2001, se efectu\u00f3 la reliquidaci\u00f3n al cr\u00e9dito, informada a los peticionarios mediante comunicaci\u00f3n del 6 de marzo de 2001, a pesar de que los mismos hab\u00edan solicitado la reliquidaci\u00f3n desde el 19 de enero de 2000, toda vez que, como lo afirma el BCH, no fue posible efectuar la reliquidaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2000 por cuanto la obligaci\u00f3n estaba marcada como propiedad de CISA, raz\u00f3n por la cual a la peticionaria \u201cno le llegaban los extractos de la obligaci\u00f3n original\u201d. En efecto, el haber marcado como colector al cr\u00e9dito, fue la causa para que el BCH no pudiera reliquidarlo ni realizar la facturaci\u00f3n correspondiente, como lo hace constar CISA en su respuesta al oficio enviado por esta Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la confusi\u00f3n en el tr\u00e1mite de la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito continu\u00f3, lo cual se evidencia en la comunicaci\u00f3n dirigida por el BCH al Banco Granahorrar el 19 de noviembre de 2002, esto es cerca de 2 a\u00f1os despu\u00e9s de haber evidenciado la confusi\u00f3n, en la que la entidad aludida remite los archivos de 60 obligaciones, entre las que est\u00e1 el cr\u00e9dito en cuesti\u00f3n, que \u201cest\u00e1n calificadas como diferente de vivienda en las plataformas del BCH, con el fin de proceder a la respectiva homologaci\u00f3n en Granahorrar\u201d (subrayas fuera del original). Debe anotarse que, adjunto con la comunicaci\u00f3n, se remite el estado del los cr\u00e9ditos a diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, para fines de 2002, a\u00fan se manten\u00eda un error en las plataformas de informaci\u00f3n del BCH, en tanto el cr\u00e9dito, siendo hipotecario, fue remitido con una calificaci\u00f3n diferente de vivienda, no hab\u00eda sido homologado, y, adicionalmente, el estado de la obligaci\u00f3n no aparec\u00eda actualizado a noviembre de 2002, sino a noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>16. En este punto, la Sala concluye que, en la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito 450018018029263, existieron dos errores diferentes no advertidos por las entidades financieras, espec\u00edficamente por el BCH, porque, si bien en la comunicaci\u00f3n del 17 de noviembre de 2000 dicha entidad advierte e informa a los actores sobre el error consistente en reemplazo del cr\u00e9dito original por otro de No. 018174734, y el 30 de noviembre siguiente celebra contrato de cesi\u00f3n de la obligaci\u00f3n con CISA, las irregularidades y confusiones en el manejo del cr\u00e9dito continuaron ya no en raz\u00f3n de una asignaci\u00f3n incorrecta en el n\u00famero del cr\u00e9dito ni en la designaci\u00f3n equivocada del mismo como cr\u00e9dito vendido a CISA en 1998, sino debido a un error en la clasificaci\u00f3n y procesamiento del mismo que solo es comunicado a los actores el 20 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, adem\u00e1s de las irregularidades indicadas, que para finales de 2000 fueron subsanadas, la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito sigui\u00f3 siendo confusa e indeterminada toda vez que s\u00f3lo hasta fines del a\u00f1o 2002 fue advertido por el BCH que la obligaci\u00f3n 100401612603 estaba mal clasificada, ya que, siendo hipotecaria aparec\u00eda clasificada como \u201ccomercial y de consumo\u201d, todo lo cual fue informado a los actores tan s\u00f3lo en marzo de 2003 por parte de Granahorrar, como consecuencia de la solicitud que hiciera el BCH a esa entidad, a fin de que se efectuara el reprocesamiento de la obligaci\u00f3n en virtud del error se\u00f1alado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comprende entonces que era imposible haberle hecho el seguimiento hipotecario a la obligaci\u00f3n 100401612603, la cual, para este momento, esto es marzo de 2003, ya ascend\u00eda, con intereses moratorios y corrientes, a $339\u2019444.416. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos concretos que evidencian la confusi\u00f3n, errores y omisiones originados en la administraci\u00f3n de los datos relativos al cr\u00e9dito hipotecario 450018018029263. \u00a0<\/p>\n<p>17. A continuaci\u00f3n la Sala procede a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por los actores y las entidades involucradas, a fin de identificar las confusiones, irregularidades y vac\u00edos ocurridos en el tr\u00e1mite de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito y la informaci\u00f3n que sobre el mismo se dio a los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores efectuaron los pagos respectivos hasta finales de 1999, \u00e9poca en la que manifestaron de manera expresa al BCH su intenci\u00f3n de solicitar la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 100401612603, con el fin de saber el saldo de la deuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El BCH, el 17 de marzo de 2000, les respondi\u00f3 informando que \u201cel BCH ha culminado el proceso de reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito hipotecario de vivienda\u201d, haciendo referencia al cr\u00e9dito 45001801817472-7 e indicando que dentro de la cesi\u00f3n de activos y pasivos realizada con Granahorrar, se encontraba incluido el mencionado cr\u00e9dito, sin efectuar alusi\u00f3n alguna al cr\u00e9dito 45001801802926-3, ya que \u00e9ste como se anot\u00f3 anteriormente fue objeto de un error en su clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, la confusi\u00f3n inici\u00f3 con la comunicaci\u00f3n antedicha la cual omiti\u00f3 toda referencia al cr\u00e9dito 45001801802926-3, el cual, a pesar de ser tambi\u00e9n hipotecario de vivienda, no fue incluido en la comunicaci\u00f3n, d\u00e1ndose por sentado, de manera equivocada, que el proceso de reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hab\u00eda culminado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el cr\u00e9dito 4500180018174727 no fue objeto de irregularidad alguna y corresponde a una obligaci\u00f3n adquirida por los deudores con recursos del FOGAFIN, basada en l\u00edneas de cr\u00e9ditos, creadas por esa Entidad, para abonarse a los cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de vivienda por un valor de $2\u2019727.306. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, fueron precisamente los peticionarios quienes advirtieron la existencia de un posible error, por lo que, despu\u00e9s de diferentes solicitudes obtuvieron, mediante una b\u00fasqueda por n\u00famero de c\u00e9dula, el n\u00famero con el que deb\u00edan adelantar los pagos del cr\u00e9dito cedido a Granahorrar, es decir los pagos relativos a la \u00fanica obligaci\u00f3n sobre la que recibieron informaci\u00f3n por parte del BCH, la cual correspond\u00eda al cr\u00e9dito 4500180018174727, de lo cual se deduce que no se les inform\u00f3 sobre el otro cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de dicha informaci\u00f3n, el 21 de abril de 2000, los actores, expresamente, solicitaron la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito original indicando para ello el n\u00famero 45001801802926-3, lo cual permite concluir que los peticionarios sab\u00edan de \u00e9ste cr\u00e9dito y por esta raz\u00f3n solicitaron su estado actual. Sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna a pesar de indicar en dicha carta, que ya en comunicaci\u00f3n del 27 de enero hab\u00edan solicitado el estado de la obligaci\u00f3n sin haber obtenido soluci\u00f3n a sus cuestionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 18 de agosto de 2000 y el 6 de noviembre de esa anualidad, solicitaron nuevamente la revisi\u00f3n aclaraci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre, el BCH les inform\u00f3 del error cometido al reemplazar de forma incorrecta el cr\u00e9dito aludido por el cr\u00e9dito 018174734, indic\u00e1ndoles que exist\u00eda un saldo de capital por $96\u2019794.493.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no fueron informados acerca del estado de cuenta del cr\u00e9dito desde su inicio, ni sobre el saldo mensual de la deuda, la forma de aplicaci\u00f3n de los pagos realizados, el comportamiento mes a mes del cr\u00e9dito a futuro y el inter\u00e9s de mora causado desde el \u00faltimo pago, as\u00ed como tampoco acerca de si el cr\u00e9dito hab\u00eda sido o no reliquidado. Por esta raz\u00f3n, los peticionarios elevaron derecho de petici\u00f3n el 21 de enero de 2001 al BCH y al Banco Granahorrar, para conocer el estado de la obligaci\u00f3n 45001801802926-3, de la que, como se advirti\u00f3, no hab\u00edan recibido informaci\u00f3n completa y actualizada. Para esta fecha, ya hab\u00eda trascurrido un a\u00f1o desde que solicitaron por primera vez el estado de sus cr\u00e9ditos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granahorrar respondi\u00f3 al derecho de petici\u00f3n, indicando que respecto del cr\u00e9dito 45001801802926-3, no ten\u00eda a\u00fan respuestas a las inquietudes, pero informando que en los d\u00edas siguientes se dar\u00eda soluci\u00f3n a las inquietudes. Por su parte, el BCH, no contest\u00f3 de fondo, aduciendo que debido al traslado de las oficinas a otra sede y al proceso de liquidaci\u00f3n no les ser\u00eda posible responder sino dentro de los pr\u00f3ximos 20 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Granahorrar continu\u00f3 enviando respuestas a los accionantes respecto de su derecho de petici\u00f3n, pero limit\u00e1ndose a informar el estado del cr\u00e9dito 100401226739, es decir el que no se correspond\u00eda con el solicitado por los peticionarios. En este sentido, el 24 de abril de 2001, entregan paz y salvo respecto de dicho cr\u00e9dito. En efecto, se trataba del cr\u00e9dito cedido a Granahorrar que fue cancelado en su totalidad por los accionantes, y no del cr\u00e9dito original del que para la fecha, abril de 2001, no hab\u00edan obtenido respuesta alguna sobre su estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, a pesar de que los peticionarios solicitaron en el derecho de petici\u00f3n que la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3 (i) se realizara teniendo en cuenta que \u201cfue el BCH quien cometi\u00f3 los errores que originaron la confusi\u00f3n, cancelaci\u00f3n e inactividad de nuestros n\u00fameros de cr\u00e9dito\u201d, lo cual, precisaron, impidi\u00f3 que la cancelaci\u00f3n del mismo; (ii) se efectuara a partir de su inicio en 1995 hasta la fecha en que el banco confundi\u00f3 los n\u00fameros de los cr\u00e9ditos; y, (iii) se adelantara bajo la consideraci\u00f3n de que durante el \u201ctiempo que el cr\u00e9dito apareci\u00f3 CANCELADO (Jul\/1999 a Nov\/2000) no se debieron generar mayores valores en la deuda por ning\u00fan concepto, ll\u00e1mense: intereses, correcci\u00f3n monetaria, amortizaci\u00f3n por UVR, y\/o todos aqu\u00e9llos conceptos que en general signifiquen un incremento sobre el saldo mostrado en septiembre de 1999, mes en cual \u201crecibieron las \u00faltimas facturas cuyos n\u00fameros de cr\u00e9ditos estaban confundidos\u201d, el BCH, en respuesta final del 6 de marzo de 2001, se limit\u00f3 a informar que la obligaci\u00f3n se encontraba en proceso de redominaci\u00f3n en cabeza de Granahorrar y a enunciar el proceso de reliquidaci\u00f3n que se hab\u00eda efectuado con el abono respectivo resultante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma comunicaci\u00f3n, el BCH indic\u00f3 que, posteriormente, sin especificar fecha, Granahorrar trasladar\u00eda el cr\u00e9dito a uno de los sistemas de amortizaci\u00f3n autorizados, pero, sin responder nada acerca de los posibles problemas respecto de las condiciones de la deuda y la mora de la misma, con ocasi\u00f3n de la confusi\u00f3n ocurrida respecto del cr\u00e9dito entre 1999 y finales del a\u00f1o 2000, as\u00ed como tampoco sobre el saldo mensual de la deuda, la forma de aplicaci\u00f3n de los pagos realizados, el comportamiento mes a mes del cr\u00e9dito a futuro y el inter\u00e9s de mora causado desde el \u00faltimo pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Superintendencia Bancaria continu\u00f3 con la confusi\u00f3n, en la medida en que, a pesar de que los actores pusieron en su conocimiento sus requerimientos respecto de la obligaci\u00f3n 45001801802926-3, en carta del 1 de agosto de 2001 les inform\u00f3 que daban respuesta final a la queja entablada con ocasi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n interpuesto en enero de 2001, refiri\u00e9ndose a la adecuaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de acuerdo con la Ley 546 de 1999 sin indicar su n\u00famero, pero anexando la reliquidaci\u00f3n revisada que dio como resultado un alivio reportado por $117.023, 8421, con lo que la Sala concluye que la Superintendencia no estaba dando respuesta final a la queja esgrimida por los actores por cuanto tal alivio se corresponde, a la otra obligaci\u00f3n, es decir a la n\u00famero 45001801817472-7, que ya hab\u00eda sido cancelada ante Granahorrar, entidad que certific\u00f3 su finalizaci\u00f3n por pago. \u00a0<\/p>\n<p>Para ese momento, los peticionarios no contaban con informaci\u00f3n espec\u00edfica acerca de su cr\u00e9dito y no recibieron cobro o actualizaci\u00f3n alguna, hasta el 20 marzo de 2003 &#8211; es decir cerca de 4 a\u00f1os despu\u00e9s de la primera solicitud dirigida a clarificar el estado de las obligaciones -, mediante la cual Granahorrar les informa que ocurri\u00f3 un error en la clasificaci\u00f3n de un cr\u00e9dito a su nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, advierte la Sala que como lo evidencia la comunicaci\u00f3n del 19 de noviembre de 2002 &#8211; mediante la cual el BCH remite a Granahorrar la reclasificaci\u00f3n de cartera comercial o consumo en la que se encontraba mal clasificada la obligaci\u00f3n tantas veces aludida- y dado el error en la calificaci\u00f3n del cr\u00e9dito, no era posible que Granahorrar, como recaudador de cartera de CISA S.A., adelantara la respectiva homologaci\u00f3n del cr\u00e9dito anunciada el 6 de marzo de 2001, y que, en consecuencia, tampoco fuera posible adelantar la facturaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, una vez clarificada la confusi\u00f3n y redefinido el cr\u00e9dito como de vivienda por parte de las entidades financieras, los accionantes empezaron a recibir extractos de cobro remitidos por CISA, lo cual ocurri\u00f3 s\u00f3lo hasta el 2003. El primero de los extractos, con fecha de corte del 2 de mayo de 2003, indicaba un valor en pesos de $60\u2019200.000, adem\u00e1s de un saldo de capital por $217\u2019273.178, m\u00e1s una suma de $122.171.238 en mora, para un total de $339\u2019444.416. A partir de ese momento, CISA contin\u00fao enviando cobros mensuales y report\u00f3 a la actora, Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales, en las centrales de riesgo por supuesta mora. \u00a0<\/p>\n<p>18. Como se advierte, a pesar de las irregularidades ocurridas en la administraci\u00f3n y cesi\u00f3n del cr\u00e9dito y de que los actores no hab\u00edan sido informados de manera clara y detallada de las mismas ni de las condiciones hist\u00f3ricas y actuales del cr\u00e9dito, CISA envi\u00f3 los extractos de cobro por la obligaci\u00f3n contando la mora desde 1999, \u00e9poca en que iniciaron las confusiones en el manejo de los cr\u00e9ditos cedidos por el BCH, hasta el 2 de mayo de 2003, fecha para cual la deuda adquirida por $60\u2019200.000 millones de pesos hab\u00eda ascendido a $339\u2019444.416. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aun cuando la confusi\u00f3n y errores ocurridos impidieron que los actores pudiesen pagar, discrepar o incluso liquidar el cr\u00e9dito, del que no pod\u00edan saber su estado o los cambios que hab\u00eda sufrido al estar clasificado err\u00f3neamente bajo otra denominaci\u00f3n diferente a la hipotecario se vieron avocados al pago de una deuda sobre cuyo aumento ignoraban toda g\u00e9nesis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala resalta que la cesi\u00f3n a CISA del cr\u00e9dito 100401612603, as\u00ed como el curso que hab\u00eda surtido el mismo, no fueron informados a los actores, a pesar de que tal obligaci\u00f3n hace parte de la cartera adquirida al BCH mediante convenio interadministrativo de compra de cartera suscrito el 24 de noviembre de 2000 y, sin embargo, se les efectu\u00f3 el cobro a pesar de que nunca les hab\u00eda sido informado el destino y cambios del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Bajo las circunstancias descritas, encuentra la Corte que las irregularidades relatadas, es decir la confusi\u00f3n constante y la completa ausencia de informaci\u00f3n oportuna y correcta acerca de la obligaci\u00f3n hipotecaria, extendieron las consecuencias de los propios errores de las entidades demandadas en la clasificaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el estado del cr\u00e9dito a los actores, lo cual configura una imposici\u00f3n de una carga especialmente gravosa e irrazonable a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro que semejante proceder conculca el derecho fundamental al debido proceso y a la autodeterminaci\u00f3n informativa de los peticionarios y, adicionalmente, constituye un comportamiento que restringe el disfrute del derecho a la vivienda digna, teniendo en cuenta que \u00e9ste es un derecho requiere atenci\u00f3n en todas las etapas del proceso que se debe agotar para adquirir vivienda mediante el sistema de cr\u00e9dito a largo plazo, mucho m\u00e1s si en un contexto como el nuestro son pocos los que pueden acceder a una vivienda sin suscribir cr\u00e9ditos hipotecarios que comprometen sus ingresos durante amplios periodos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la falta de diligencia de las entidades comprometidas en el manejo de los datos crediticios de los peticionarios, produjo consecuencias en la capacidad negocial de los titulares de los bienes gravados e incertidumbre sobre la posibilidad de verse sorprendidos por la ejecuci\u00f3n de obligaciones cuya g\u00e9nesis, entre los a\u00f1os de 1999 y 2003, desconoc\u00edan. En efecto, la deuda actual de los peticionarios, de manera conjunta con el incumplimiento a ellos endilgado pero originado en la desinformaci\u00f3n crediticia, puede ocasionar su ejecuci\u00f3n forzada con la consecuente p\u00e9rdida de su casa de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que, como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, en los supuestos en los que se vulnere el derecho fundamental al debido proceso en relaci\u00f3n con la autodeterminaci\u00f3n informativa y se limite ileg\u00edtimamente el derecho a la vivienda digna, haya lugar a la protecci\u00f3n de \u00e9stos indistintamente del momento de que se trate, esto es, desde la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito, durante el pago de las cuotas peri\u00f3dicas, en la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, e incluso durante el levantamiento de las garant\u00edas constituidas por el deudor. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, los derechos fundamentales han venido siendo objeto de vulneraci\u00f3n desde el momento en que el BCH confundi\u00f3 la calificaci\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3 en 1999 y supuso, erradamente, que hab\u00eda sido vendido a CISA, hasta la actualidad, en tanto con posterioridad a la primera equivocaci\u00f3n la obligaci\u00f3n fue, nuevamente, objeto de confusi\u00f3n al ser mal clasificada como \u201ccomercial y de consumo\u201d, raz\u00f3n por la que s\u00f3lo hasta el a\u00f1o 2003 se empez\u00f3 a facturar de nuevo el saldo de la deuda y se les inform\u00f3 a los peticionarios el estado de la misma, as\u00ed como la necesidad de reprocesarla con ocasi\u00f3n de la errada calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de todo lo anterior, se pretende, en el caso en revisi\u00f3n, desconocer la omisi\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n a los deudores, haciendo efectivo el cobro por unos intereses moratorios y corrientes originados en el error y la negligencia en la administraci\u00f3n de datos financieros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la irregularidades relatadas, que evitaron el acceso de los tutelantes a conocer el estado de su cr\u00e9dito hipotecario, configuraron un desconocimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos, espec\u00edficamente en lo que concierne a los \u00a0principios de veracidad, de integridad e incorporaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos prescritos por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. Por ende, constituyen un abuso de la autorizaci\u00f3n recibida (Art. 95 C.P.) y una vulneraci\u00f3n del deber de informar con responsabilidad social (Art. 20 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y como se deduce de los hechos analizados por la Sala, las entidades demandadas, especialmente el BCH y CISA S.A. desconocieron las pautas que la jurisprudencia ha se\u00f1alado en torno a este tema, toda vez que omitieron el deber de dar a los deudores de cr\u00e9ditos individuales hipotecarios para vivienda una informaci\u00f3n clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de las condiciones de sus cr\u00e9ditos con lo que los peticionarios no pudieron conocer la operaci\u00f3n del sistema, la composici\u00f3n de las cuotas, el comportamiento del cr\u00e9dito durante su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la situaci\u00f3n descrita, imposibilit\u00f3 a los peticionarios para neutralizar los efectos de las decisiones de las entidades financieras y para ingresar al servicio p\u00fablico bancario, por cuanto fueron reportados a Datacr\u00e9dito, lo cual a su vez disminuy\u00f3 su capacidad negocial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advierte la Sala que en la presente situaci\u00f3n fue tambi\u00e9n comprometido el derecho al habeas data, en tanto que la actora, como deudora morosa, fue reportada a las centrales de informaci\u00f3n financiera. Ello es as\u00ed porque ninguna persona puede ser reportada como deudora morosa con ocasi\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras de mantener informados a los clientes y de ofrecer todas las herramientas necesarias para que adelanten las reclamaciones a que haya lugar y los mecanismos para que puedan efectuar los pagos de los cr\u00e9ditos adquiridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la confusi\u00f3n ocurrida en la administraci\u00f3n de datos de los peticionarios, tanto durante del proceso de cesi\u00f3n como en el propio desarrollo del cobro del cr\u00e9dito en cabeza de CISA desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, al debido proceso, a la igualdad y a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica. De esta manera, el error de las entidades financieras no puede servir de base para la afectaci\u00f3n desproporcionada de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de que son titulares los actores, a partir del instante en que aqu\u00e9llas dejaron de emitir informaciones peri\u00f3dicas acerca del cr\u00e9dito y, por el contrario, se emitieron respuestas que confundieron el cr\u00e9dito indagado con otros cr\u00e9ditos y denominaciones distintas. As\u00ed, aunque el cobro del cr\u00e9dito adquirido en 1995, sea leg\u00edtimo, los medios para su concreci\u00f3n no pueden servirse de actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Sala reitera que las consecuencias del error cometido en la clasificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n no pueden ser impuestas a los peticionarios so pena de vulnerar su derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, al debido proceso y a la igualdad de los ciudadanos ante las cargas p\u00fablicas, pues el indebido manejo de la informaci\u00f3n crediticia no puede, como fue se\u00f1alado en la parte considerativa de esta sentencia, constituir raz\u00f3n leg\u00edtima para que las entidades financieras a trav\u00e9s de la posici\u00f3n dominante en que se encuentran, endilguen a los usuarios los efectos negativos de sus propios yerros y afecten de manera desproporcionada su situaci\u00f3n jur\u00eddica, tal como ocurre en el presente caso. M\u00e1xime cuando estas entidades son las que tienen la informaci\u00f3n exacta sobre cada cr\u00e9dito y pueden realizar las verificaciones previas que estimen convenientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso en relaci\u00f3n con la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y al derecho de petici\u00f3n por el BCH \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que el BCH, vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de los accionantes, as\u00ed como el derecho al debido proceso con relaci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica por los siguientes hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho de petici\u00f3n, se advierte, primero, que en la respuesta a la tutela la entidad demandada no especific\u00f3 cu\u00e1ndo hizo saber a los actores la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3 y segundo, que nunca inform\u00f3 a los demandantes, de manera precisa, clara y completa, el origen de los cr\u00e9ditos ni la raz\u00f3n para no haberles comunicado oportunamente la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito 45001801802926-3 a CISA, que como se advirti\u00f3, s\u00f3lo fue indicada a Granahorrar cuando se le solicit\u00f3 en marzo de 2003, que reprocesara dicha obligaci\u00f3n por cuanto hab\u00eda sido mal clasificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulner\u00f3 as\u00ed mismo el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, en la medida en que incurri\u00f3 en diferentes irregularidades en la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del cr\u00e9dito referido, espec\u00edficamente respecto de las condiciones de acceso al mismo dadas a los peticionarios, y en el manejo concreto de la obligaci\u00f3n desde 1999, hasta el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Las irregularidades en que incurri\u00f3 el BCH se concretan en, primero, el error cometido al eliminar el cr\u00e9dito del sistema debido al equivocado reemplazado del mismo por otro diferente y suponer hasta finales de 2000 que hab\u00eda sido vendido a CISA en 1998; y, segundo, calificar erradamente el cr\u00e9dito \u201ccomo comercial y de consumo\u201d y advertir la equivocaci\u00f3n s\u00f3lo hasta fines del 2002, casi tres a\u00f1os despu\u00e9s de que los peticionarios solicitaran por primera vez informaci\u00f3n acerca del estado de su cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el BCH vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de los demandantes, en tanto su solicitud, presentada en enero de 2001, s\u00f3lo tuvo respuesta definitiva el 6 de marzo de 2001, la cual a su vez omiti\u00f3 solucionar las petici\u00f3n de los hoy tutelantes dirigida a que la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito (i) se realizara teniendo en cuenta que \u201cfue el BCH quien cometi\u00f3 los errores que originaron la confusi\u00f3n, cancelaci\u00f3n e inactividad de nuestros n\u00fameros de cr\u00e9dito\u201d, lo cual a su vez impidi\u00f3 la cancelaci\u00f3n del mismo; (ii) se efectuara a partir de su inicio en 1995 hasta la fecha en que el banco confundi\u00f3 los n\u00fameros de los cr\u00e9ditos; y, (iii) se adelantara bajo la consideraci\u00f3n de que durante el \u201ctiempo que el cr\u00e9dito apareci\u00f3 CANCELADO (Jul\/1999 a Nov\/2000) no se debieron generar mayores valores en la deuda por ning\u00fan concepto, ll\u00e1mense: intereses, correcci\u00f3n monetaria, amortizaci\u00f3n por UVR, y\/o todos aqu\u00e9llos conceptos que en general signifiquen un incremento sobre el saldo mostrado en septiembre de 1999\u201d, mes en cual recibieron las \u00faltimas facturas cuyos n\u00fameros de cr\u00e9ditos estaban confundidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, luego de confrontar las pruebas obrantes en el expediente, aparece demostrado que el BCH desconoci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y el debido proceso de los peticionarios en relaci\u00f3n con el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica por Granahorrar \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que Granahorrar no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental de los accionantes en la medida en que respecto del cr\u00e9dito que le fue cedido, esto es el 450-018-01817472-homologado 1004-01226739, inform\u00f3 a los actores oportunamente el estado del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto del cr\u00e9dito cuestionado, esto es el No. 45001801802926-3, Granahorrar no pod\u00eda saber del error de BCH en la clasificaci\u00f3n del mismo ni de la omisi\u00f3n de CISA en controlar los cr\u00e9ditos a ella cedidos, en la medida en que respecto de \u00e9ste cr\u00e9dito, Granahorrar se limita a ser recaudador de cartera de CISA. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no deja de notar la Sala que la falta de comunicaci\u00f3n existente entre las entidades parte del proceso de liquidaci\u00f3n del BCH, gener\u00f3 confusiones o contribuy\u00f3 a aumentar las existentes, como se vio en el caso de la minuta para cancelaci\u00f3n de hipoteca que Granahorrar entreg\u00f3 a los actores, ignorando la existencia del cr\u00e9dito matriz No. 45001801802926-3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del derecho al debido proceso en relaci\u00f3n con la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica por parte de CISA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva de la entidad \u00a0<\/p>\n<p>CISA expres\u00f3, en respuesta al oficio remitido por esta Corporaci\u00f3n, que no fue notificada de la admisi\u00f3n de la tutela, raz\u00f3n por la cual considera que se vulner\u00f3 su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad precis\u00f3, sin embargo, que \u201cel fallo proferido dentro de la acci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n\u201d s\u00ed le fueron notificados, pero que en tanto el \u201cfallo fue favorable y no encontrarse los tutelantes en nuestras bases de datos como clientes de CISA S.A.\u201d, al momento de proferirse el mismo, la entidad no realiz\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto y de manera preliminar al estudio de fondo de la responsabilidad de CISA en la administraci\u00f3n de datos de los actores y de su derecho al debido proceso en relaci\u00f3n con el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, la Sala considera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 de diciembre de 2003, el Juzgado 28 Civil Municipal admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 comunicar la decisi\u00f3n a las partes \u201cpor los medios m\u00e1s expeditos en los t\u00e9rminos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991\u201d. En este orden, a folio 113 del cuaderno 2 del \u00a0expediente, aparece telegrama No. 1088 dirigido a CISA, mediante el cual se informa la admisi\u00f3n de la tutela en revisi\u00f3n y el requerimiento a la accionada para que en el t\u00e9rmino de 24 horas siguientes al recibo del telegrama, se pronuncie sobre los hechos de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El telegrama suscrito por el secretario del Juzgado 28 Civil Municipal de Bogot\u00e1, aparece igualmente sellado por la Administraci\u00f3n Postal Nacional indicando \u201cAdmisi\u00f3n Telegrama\u201d con fecha 5 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante telegrama 0060, como aparece a folio 180 del expediente, suscrito por el juzgado 16 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y sellado por la Administraci\u00f3n Postal Nacional con fecha 24 de enero de 2004, se le comunica a CISA que no se provoca el conflicto de competencia con el Juzgado 28 Civil Municipal de la ciudad y que con el objeto de no causar perjuicio a quien acude a \u00e9sta v\u00eda , el Juzgado 16 avoca nuevamente conocimiento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, mediante telegrama 0088 del 30 de enero de 2004, sellado por Adpostal como aparece a folio 264, se comunica a la entidad la sentencia del 27 de enero de 2004 que neg\u00f3 la tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que los tres telegramas, esto es el que notifica de la admisi\u00f3n de la tutela y los que notifican las otras dos actuaciones que CISA admite haber sido puesta en conocimiento, se dirigen a la misma direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de cosas, de acuerdo con las pruebas obrantes, encuentra la Sala que la entidad demandada s\u00ed fue notificada de la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan en el caso de que la entidad no hubiese recibido el telegrama que daba cuenta de la admisi\u00f3n de la demanda, y el posterior, relativo al conflicto de competencia suscitado al inicio del presente proceso, no le es dable alegar la violaci\u00f3n de su derecho al debido proceso, porque como la propia entidad lo afirm\u00f3, fue notificada del fallo de primera instancia y de la impugnaci\u00f3n del mismo, con lo que se garantiz\u00f3 su participaci\u00f3n en el proceso, debiendo alegar la ausencia de notificaci\u00f3n en dichas oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el hecho de que los fallos de instancia hubiesen sido favorables para la entidad no la exime de haber participado como demandada en el proceso, ni constituye justificaci\u00f3n v\u00e1lida para que, en sede de revisi\u00f3n de tutela, solicite la nulidad del proceso, ya que si no se pronunci\u00f3 cuando los fallos fueron favorables, no se comprende c\u00f3mo solicita la nulidad s\u00f3lo ante la posibilidad de verse afectada. Adem\u00e1s, el derecho fundamental del debido proceso protege la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, de conocer de la acci\u00f3n existente y de ser o\u00eddo en la misa, todo lo cual fue garantizado a partir de la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia se garantiz\u00f3 su derecho al debido proceso, estando as\u00ed en capacidad de solicitar la nulidad ahora invocada en caso de advertir una violaci\u00f3n a su derecho de defensa. Cosa distinta es que no haya hecho uso de las oportunidades procesales posteriores para hacer valer sus derechos dentro del proceso, con lo que se entiende que cualquier nulidad presente con anterioridad a la notificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, se entiende saneada ante la aseveraci\u00f3n de la entidad de conocer del proceso y haber sido notificada del fallo de primera instancia y de haber decidido no actuar en el proceso, en virtud de la favorabilidad de los fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la actuaci\u00f3n de CISA \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos aqu\u00ed expuestos, as\u00ed como de las actuaciones adelantadas por esta Sala de Revisi\u00f3n, es claro que en la actualidad el titular de la obligaci\u00f3n es la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. CISA, entidad que reclama el pago de una deuda que hoy supera los trescientos millones de pesos. En efecto, se estima que en la actualidad el Banco Central Hipotecario en Liquidaci\u00f3n no es el titular de la obligaci\u00f3n hipotecaria de la demandante, pues \u00e9sta fue cedida desde el 30 de noviembre de 2000, fecha en que el BCH celebr\u00f3 un contrato de cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos con CISA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resolverse entonces el problema jur\u00eddico que tiene que ver con la posibilidad de que CISA, le exija a los peticionarios el pago de un inter\u00e9s corriente y una mora relativa a una obligaci\u00f3n hipotecaria, cuyo cobro y correspondiente seguimiento financiero fue suspendido durante m\u00e1s de tres a\u00f1os debido a errores en la clasificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y a la omisi\u00f3n de CISA en adelantar las actuaciones necesarias para el cobro de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala afirma que las consecuencias negativas derivadas de los errores, irregularidades o negligencias presentados durante la administraci\u00f3n del cr\u00e9dito, no pueden serle imputables a los peticionarios, so pena de desconocer sus derechos al debido proceso en relaci\u00f3n con la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica. En consecuencia, los resultados de las vulneraciones de los derechos fundamentales de los accionantes \u2013 que los imposibilit\u00f3 para adelantar el pago del cr\u00e9dito o las reclamaciones que sobre el mismo hubiera lugar en virtud de que no pod\u00edan saber el estado del mismo por m\u00e1s de tres a\u00f1os -, especialmente una deuda por mora que asciende a m\u00e1s de cien millones de pesos, no pueden constituir raz\u00f3n v\u00e1lida para que los mismos se vean abocados al perjuicio irremediable respecto de su derecho al debido proceso en su relaci\u00f3n crediticia y de una eventual ejecuci\u00f3n que implicar\u00eda la p\u00e9rdida de su vivienda y la afectaci\u00f3n del patrimonio vital del que depende su supervivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, CISA deber\u00e1, entonces, proceder a suspender el cobro actual de la obligaci\u00f3n e iniciar las actuaciones necesarias para realizar el mismo, en los t\u00e9rminos en que se encontraba al momento en que se advirtieron las primeras confusiones en el manejo del cr\u00e9dito en noviembre de 1999, informando detallada y peri\u00f3dicamente a los actores el estado del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, toda vez que la mora, a la que habr\u00eda lugar, no es imputable a los deudores, en tanto se origin\u00f3 bajo el desconocimiento de sus derechos fundamentales, ya que no estaban en condiciones de ejercer su derecho a la defensa, se trata, entonces, de un fen\u00f3meno de \u201cmora creditoris\u201d, entendido \u00e9ste como aquella circunstancia jur\u00eddica espec\u00edfica que resulta directamente imputable al acreedor o titular del cr\u00e9dito judicial en este caso, y que termina por purgar la mora del deudor o desvirtuarla en cuanto el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n no deriva de este \u00faltimo quien, por el contrario, como ocurre en el caso concreto, estuvo desde finales de 1999 solicitando el estado de su cr\u00e9dito a fin de vender su casa habitaci\u00f3n y saldar la deuda. No se trata, entonces, de una hip\u00f3tesis en la que se este amparando un derecho patrimonial, sino de un evento en el que el juez constitucional advierte que las consecuencias negativas de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales est\u00e1n siendo endilgadas a los peticionarios, avoc\u00e1ndolos, sin justificaci\u00f3n alguna, a un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tiene fundamento en el hecho de que en los procesos de cesi\u00f3n de cartera, como el que se gener\u00f3 entre el BCH en liquidaci\u00f3n y CISA, el cesionario es el que debe buscar el pago de la obligaci\u00f3n adquirida. En este caso, a CISA S.A., como acreedor de los actores a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha en la que se celebr\u00f3 el contrato de cesi\u00f3n, le correspond\u00eda el deber de adelantar las actuaciones respectivas para obtener el pago del cr\u00e9dito, sin embargo la entidad omiti\u00f3 desplegar sus facultades como acreedor por m\u00e1s de dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en vista de que la obligaci\u00f3n hab\u00eda sido mal clasificada y por razones ajenas al conocimiento de esta Corte, CISA &#8211; quien ten\u00eda a su disposici\u00f3n los mecanismos judiciales ordinarios para obtener el pago del cr\u00e9dito y sus intereses- permaneci\u00f3 durante m\u00e1s de dos a\u00f1os sin adelantar el cobro, el seguimiento del cr\u00e9dito, la informaci\u00f3n sobre su estado y la facturaci\u00f3n del mismo, la cual s\u00f3lo tuvo lugar hasta mayo de 2003, a lo cual debe agregarse que los peticionarios se encontraban imposibilitados para adelantar cualquier actuaci\u00f3n respecto de su cr\u00e9dito, en la medida en que CISA S.A. \u2013 como lo indic\u00f3 en la comunicaci\u00f3n enviada a esta Corporaci\u00f3n \u2013 ni siquiera los ten\u00eda en sus bases de datos, para la \u00e9poca en que se inici\u00f3 el presente proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante recordar que, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n15, toda vez que en los procesos de cesi\u00f3n de cartera las obligaciones cedidas conservan consigo todas aquellas acciones legales propias de su figura jur\u00eddica, y que \u00e9stas pueden ser ejercidas por el cesionario de la obligaci\u00f3n, CISA estar\u00e1 en todo su derecho de adelantar en contra del BCH las acciones legales pertinentes en el evento de verse afectada por las contingencias de la obligaci\u00f3n hipotecaria derivadas de las irregularidades jur\u00eddicas que se advirtieron en el proceso de cesi\u00f3n del cr\u00e9dito entre las entidades. Al respecto, reitera la Sala, que los efectos de las irregularidades presentadas entre las entidades durante el proceso de cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos y en el manejo de la informaci\u00f3n en el mismo, no pueden hacerse recaer sobre los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, toda vez que Central de Inversiones S.A, CISA report\u00f3 a la accionante, Elizabeth Mu\u00f1oz Cendales, en las centrales de riesgo por una mora cuya g\u00e9nesis se debi\u00f3 a circunstancias de desinformaci\u00f3n, confusi\u00f3n y omisi\u00f3n en el cobro y seguimiento que rodearon al cr\u00e9dito 450018018029263 &#8211; homologado con el n\u00famero 100401612603-, la entidad aludida deber\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, actualizar la informaci\u00f3n que hubiere remitido a los bancos de datos, comunic\u00e1ndoles que el peticionario no present\u00f3 mora respecto de la obligaci\u00f3n hipotecaria No 450018018029263, homologada con el n\u00famero 100401612603, con posterioridad a noviembre de 1999, fecha en la que los peticionarios solicitaron por primera vez el estado de su obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la informaci\u00f3n dada a la central de riesgos sobre la obligaci\u00f3n, debe partir del estado en que se encontraba la obligaci\u00f3n en noviembre de 1999, con los cambios que haya implicado el proceso de reliquidaci\u00f3n sobre el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de que la informaci\u00f3n que all\u00ed reposa sea modificada y actualizada con la misma prontitud y exactitud con la que se suministr\u00f3, a efectos de que se garantice la adecuada protecci\u00f3n del derecho al habeas data y al debido proceso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de la solicitud de la tutela relativa a levantar la hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad de los tutelantes, la Sala advierte que no es posible a trav\u00e9s de la tutela ordenar el levantamiento de una hipoteca sobre la cual recae todav\u00eda un cr\u00e9dito. Lo anterior no significa que el dicho cr\u00e9dito pueda ser cobrado omitiendo las garant\u00edas constitucionales para su cobro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden la tutela se negar\u00e1 en lo relativo al levantamiento de la hipoteca y la entrega de la respectiva escritura p\u00fablica libre de gravamen. Central de Inversiones S.A. CISA, como ya se dijo, estar\u00e1 en todo su derecho de adelantar en contra del BCH las acciones legales pertinentes, dadas las irregularidades jur\u00eddicas que se advirtieron en la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 16 del Circuito de Bogot\u00e1 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 27 de enero de 2004 y el 2 de marzo de 2004, respectivamente, y en su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y al buen nombre de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR al BCH en liquidaci\u00f3n que, en un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes y en virtud de que esta entidad es la que tiene los archivos relativos a los cr\u00e9ditos hipotecarios de los accionantes y a la cesi\u00f3n de los mismos, informe a los peticionarios, paso a paso, los cambios sufridos por el cr\u00e9dito No. 450018018029263 homologado con el n\u00famero 100401612603, entre el a\u00f1o 1999 \u2013 en el que se advirti\u00f3 por primera vez que exist\u00edan irregularidades en el manejo de la informaci\u00f3n relativa al cr\u00e9dito-, y \u00a0noviembre de 2003 &#8211; tiempo en el que la entidad inform\u00f3 a Granahorrar que el cr\u00e9dito estaba mal clasificado-, en raz\u00f3n de los errores cometidos en la clasificaci\u00f3n, administraci\u00f3n, proceso de cesi\u00f3n y manejo de la informaci\u00f3n concerniente al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a CISA S.A. que, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre a los actores, dentro del marco de las competencias que se fijaron en el contrato cesi\u00f3n de activos celebrado el 30 de noviembre de 2000, la informaci\u00f3n relativa al movimiento hist\u00f3rico de sus cr\u00e9ditos, para lo cual se les deber\u00e1 certificar en forma diferenciada, seg\u00fan pagos mensuales, el valor de la deuda, discriminando la aplicaci\u00f3n del pago, el saldo despu\u00e9s de aplicar cada pago y los respectivos intereses, luego de haber efectuado la actualizaci\u00f3n del cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos de este fallo, es decir, tomando en cuenta los errores cometidos en la administraci\u00f3n y cesi\u00f3n del mismo y descontando, en consecuencia, la mora y los intereses corrientes corridos desde noviembre de 1999 hasta la fecha en que se actualice e informe de manera completa y precisa el estado del cr\u00e9dito a los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR a la Compa\u00f1\u00eda Central de Inversiones S.A. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a suspender los cobros de la obligaci\u00f3n hipotecaria No. 450018018029263 homologada con el n\u00famero 100401612603 en los t\u00e9rminos en que ven\u00edan efectu\u00e1ndose a partir del primer extracto de cobro, enviado en mayo de 2003, hasta tanto adelante y agote, en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, el proceso de actualizaci\u00f3n del gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble propiedad de los actores. El proceso de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en los t\u00e9rminos del numeral anterior, esto es, tomando en cuenta que las consecuencias adversas de los errores cometidos en la administraci\u00f3n y cesi\u00f3n del cr\u00e9dito a partir de noviembre de 1999, fecha en la que iniciaron las confusiones sobre el mismo, hasta la fecha de la actualizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de su estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: ORDENAR igualmente a Central de Inversiones S.A. -CISA, que en plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, actualice la informaci\u00f3n que hubiere remitido a los bancos de datos, comunic\u00e1ndoles que no se present\u00f3 mora respecto de la obligaci\u00f3n hipotecaria No 450018018029263 homologada con el n\u00famero 100401612603 a partir de noviembre de 1999, con el fin de que la informaci\u00f3n que all\u00ed reposa sea modificada y actualizada con la prontitud y exactitud que garantice la adecuada protecci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y debido proceso de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 1\u00b0 de diciembre de 2004. M.P. C\u00e9sar Hoyos Salazar. No. De radicaci\u00f3n 1245 \u00a0<\/p>\n<p>2 As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T- 822 de 2003, la Corte ampar\u00f3 el derecho al de debido proceso de los actores como consecuencia de la falta de informaci\u00f3n adecuada por parte del Fondo Nacional del Ahorro. En esta ocasi\u00f3n, los actores hab\u00edan reclamado informaci\u00f3n sobre las medidas aplicadas a sus cr\u00e9ditos, pero la entidad demandada se limit\u00f3 a indicar el resultado de los cr\u00e9ditos y el porqu\u00e9 de su modificaci\u00f3n, sin explicar c\u00f3mo se hab\u00eda efectuado la reliquidaci\u00f3n, ni cu\u00e1les eran los efectos hac\u00eda el futuro de la misma, raz\u00f3n por la que la Corte estim\u00f3 que los deudores hab\u00edan quedado desprotegidos en tanto que desconoc\u00eda si se les hab\u00eda respetado o no los condicionamientos que la ley y la jurisprudencia \u00a0han se\u00f1alado en los eventos en que se produce un cambio en la denominaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de un cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido, de manera reiterada, que la prestaci\u00f3n de la actividad bancaria implica, para quienes la asumen, una posici\u00f3n de supremac\u00eda material frente al usuario. En este sentido, la Sentencia T-693 de 2000 expres\u00f3 que quien desarrolla la actividad bancaria &#8220;recibe \u00a0unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protecci\u00f3n judicial, independientemente de su naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, ya que act\u00faan en ejercicio de una autorizaci\u00f3n del Estado para cumplir unos fines de inter\u00e9s p\u00fablico, por lo cual gozan \u00a0de algunas prerrogativas propias de la actividad, pero tambi\u00e9n resultan obligatorias para cumplir condiciones m\u00ednimas en garant\u00eda de los derechos de los usuarios&#8221;. As\u00ed mismo, en la Sentencia T-300 de 2004 se indic\u00f3 que del acceso a la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de la relaci\u00f3n de cr\u00e9dito entre una entidad financiera determinada y un usuario de sus servicios, \u201cdepende la posibilidad de controlar el ejercicio del poder dominante negocial de la entidad financiera, identificar la correcci\u00f3n del tratamiento al que ha sido sometido el cr\u00e9dito, y en general, velar por la protecci\u00f3n leg\u00edtima de sus derechos patrimoniales\u201d, con lo que, el derecho a recibir informaci\u00f3n \u201cgarantiza a los usuarios una posici\u00f3n activa frente a su contraparte negocial, a partir del conocimiento de datos disponibles por la entidad financiera\u201d. Ahora, en torno del car\u00e1cter de servicio p\u00fablico de la actividad bancaria, pueden verse entre otras, las sentencias C-122 de 1999, SU- 157 de 1999 y T-693 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencia T-300 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>5 En este sentido, consultar la Sentencia T-729 de 2002, en la que se estableci\u00f3 el contenido y alcance del derecho constitucional al habeas data o a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica. En esta sentencia se se\u00f1al\u00f3 que &#8220;el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y el derecho al habeas data son nociones jur\u00eddicas equivalentes que comparten un mismo referente&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 As\u00ed por ejemplo, en la Sentencia T-522 de 1997, al resolver un caso sobre divulgaci\u00f3n de datos \u00a0personales en materia crediticia, la Corte advirti\u00f3 que \u00a0tal conducta puede vulnerar \u00a0el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica en los eventos en que los datos divulgados no sean completos, reales o actuales. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencia T-592 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>8 En este \u00a0sentido consultar la Sentencia T-307 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver la Sentencia T-729 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los principios rectores de la administraci\u00f3n de datos fueron analizados en concordancia con los \u00a0<\/p>\n<p>precedentes jurisprudenciales respectivos, en la sentencia T-729 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre el punto, ver las sentencias T-443 de 1994, C-567 de 1997, T-014 de 2001 y T-214 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto, es importante traer a colaci\u00f3n la intervenci\u00f3n del director general del archivo general de la naci\u00f3n, en el tr\u00e1mite del estudio de constitucionalidad del art\u00edculo 22 de la ley 795 de 2003, llevado a cabo en la sentencia C-1042 de 2003: \u00a0\u201cLa disciplina de la archiv\u00edstica ha redundado en grandes beneficios para la humanidad a lo largo de varias centurias, y en el caso de Occidente, particularmente a partir de la Revoluci\u00f3n Francesa, donde se consagr\u00f3 el derecho de los pueblos a que la documentaci\u00f3n generada por su aparato administrativo pudiese ser consultada sin restricciones. \u00a0Con el subsiguiente inter\u00e9s de los histori\u00f3grafos por el estudio de las fuentes primarias. \u00a0En este sentido la archiv\u00edstica ha venido refinando sus m\u00e9todos, atendiendo en mucho a la circunstancia de que no podr\u00eda conservarlo todo, (&#8230;)Adicionalmente se debe tener en cuenta el valor documental que poseen los testimonios de archivo, los cuales corresponden a valores primarios y a valores secundarios. \u00a0Los primeros apuntan a los valores administrativos, esto es, de tipo contable, fiscal, jur\u00eddico o legal; debiendo conservarse en las dos primeras fases de archivo (de gesti\u00f3n y central). \u00a0Posteriormente esos documentos pueden adquirir valores secundarios o hist\u00f3ricos, v\u00e1lidos para la investigaci\u00f3n retrospectiva, los cuales deben pasar a un archivo hist\u00f3rico, (&#8230;)El prop\u00f3sito de los archivos es el de dar al servicio la informaci\u00f3n que conservan, de lo contrario se podr\u00eda hablar de dep\u00f3sitos de papel pero no de archivos. \u00a0 \u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Consultar, entre otras, las sentencias \u00a0T-160 de 1993, T-414 de 1992, T-577 de 1992, T-214 de 2004 y T-216 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En este sentido, confrontar, entre otras, las sentencias T-959 de 2003 y T-079 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-160\/05 \u00a0 DERECHO A LA INFORMACION-Informaci\u00f3n adecuada a las relaciones crediticias \u00a0 La Corte ha indicado que la ausencia de informaci\u00f3n adecuada constituye un ejercicio indebido de la posici\u00f3n dominante en la que se encuentran las entidades financieras frente a los deudores, quienes, en consecuencia, son colocados \u00a0en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}