{"id":12203,"date":"2024-05-31T21:41:53","date_gmt":"2024-05-31T21:41:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-175-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:53","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:53","slug":"t-175-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-175-05\/","title":{"rendered":"T-175-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Reubicaci\u00f3n\/ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad p\u00fablica o privada\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la condici\u00f3n de desplazado no se adquiere por la certificaci\u00f3n que al respecto haga una autoridad p\u00fablica; el desplazamiento forzado es una condici\u00f3n de hecho que est\u00e1 determinada por elementos objetivos, a saber: (i) la coacci\u00f3n ejercida que determina el desplazamiento, y (ii) que el desplazamiento se realice dentro de los l\u00edmites del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados por negar la inscripci\u00f3n en el registro nacional de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, como desplazada, tiene derecho a recibir ayuda por parte de las entidades encargadas para tal efecto, y no se puede condicionar a la Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados. La actuaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, no se compadece con la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los desplazados internos, y no consulta lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T \u2013 025 de 2004, en donde se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1001073 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Amparo Hurtado de Calder\u00f3n contra la Red de Solidaridad Social \u2013 Unidad Territorial del Quind\u00edo, con citaci\u00f3n oficiosa de la Red de Solidaridad Nacional del orden Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho ( 28 ) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA y MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, procede a dictar la siguiente \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto (4\u00ba) de Familia de Armenia, el veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004), dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Amparo Hurtado de Calder\u00f3n contra la Red de Solidaridad Social \u2013 Unidad \u00a0Territorial del Quind\u00edo, \u00a0con citaci\u00f3n oficiosa de la Red de Solidaridad Social del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Amparo Hurtado de Calder\u00f3n, actuando en nombre propio, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social, solicitando al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, a la libertad de circulaci\u00f3n, a la presunci\u00f3n de inocencia, al debido proceso, y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, respecto de sus hijos menores, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante ser desplazada del corregimiento de la Aguadita, municipio de Fresno Tolima, luego de recibir amenazas provenientes de grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n 63 001 156 de mayo 10 de 2004, la Red de Solidaridad Social \u2013 Unidad Territorial del Quind\u00edo \u2013 deneg\u00f3 la solicitud de inscripci\u00f3n de la accionante en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, fundamentando tal negativa en la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la declaraci\u00f3n sobre los hechos que motivaron el desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que present\u00f3 su declaraci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea, toda vez que no conoc\u00eda el t\u00e9rmino para realizar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta finalmente, que la no inclusi\u00f3n en el mencionado registro, as\u00ed como el hecho de haber perdido los servicios de salud del Sisben, la han perjudicado; as\u00ed mismo, sostiene no haber recibido ning\u00fan tipo de ayuda humanitaria. Considera, pues, vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la libertad de circulaci\u00f3n, a la presunci\u00f3n de inocencia, al debido proceso, y los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, respecto de sus hijos menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, solicita la accionante que (i) se Ordene a la Red de Solidaridad Social su inclusi\u00f3n, junto con su grupo familiar, en el Registro Nacional de Desplazados, (ii) y que se le reconozca el derecho a recibir ayuda humanitaria, habida cuenta de la condici\u00f3n en que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social, a trav\u00e9s de la jefe de la oficina asesora jur\u00eddica, intervino en defensa de su actuaci\u00f3n, considerando que la negativa a incluir a la accionante en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada no vulnera los derechos invocados por \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifiesta que la ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 32: \u201cTendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00ba1 de esta ley y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las Personer\u00edas Municipales o Distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con el procedimiento de recepci\u00f3n de cada entidad (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la resoluci\u00f3n No. 63001156, por medio de la cual se neg\u00f3 la solicitud de la demandante, para ser incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se fundament\u00f3 en la extemporaneidad de la declaraci\u00f3n acerca de los hechos que motivaron el desplazamiento. Al respecto, afirma en su defensa: \u201c[m]anifest\u00f3 en la misma que su desplazamiento ocurri\u00f3 el d\u00eda diez (10) de enero de 2003 y la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n es de fecha veintid\u00f3s (22) de abril de 2003 (sic), es decir, pasado un (1) a\u00f1o de la ocurrencia de los hechos. Por tal motivo, el Coordinador de la Unidad Territorial del Quind\u00edo de la Red de Solidaridad Social determin\u00f3 que no existen razones objetivas dentro de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 387 de 1997, en desarrollo de la \u00a0causal de no inscripci\u00f3n descrita en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 2569 de 2000 2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo por medio del cual se neg\u00f3 la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro nacional de desplazados, resoluci\u00f3n No. 63001156 de mayo de 10 de 2004, fue recurrido por la accionante; a la postre, la citada resoluci\u00f3n fue confirmada por la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifiesta que la resoluci\u00f3n fue notificada personalmente el 10 de mayo de 2004, siendo recurrida mediante escrito radicado el d\u00eda 18 de junio de 2004, \u201cpor tal motivo la Unidad Territorial del \u00a0Quind\u00edo resolvi\u00f3 RATIFICAR EN TODO la resoluci\u00f3n 63001072 (sic) mediante la resoluci\u00f3n \u00a0No. 63001015 de fecha dos (2) de agosto de 2004, ya que en el escrito se confirma el hecho que la accionante se desplaz\u00f3 del municipio de Fresno (Tolima), pero puso en conocimiento tal hecho pasado el t\u00e9rmino legal establecido para ello, es decir, un (1) a\u00f1o y tres (3) meses. (&#8230;)De los argumentos esbozados anteriormente, se colige que la Red de Solidaridad Social no puede reconocer ni gestionar los beneficios que otorga la ley 387 de 1997 \u00a0favor de la accionante y su n\u00facleo familiar, por cuanto no ostenta la calidad de Desplazado en los t\u00e9rminos de ley.\u201d (Subrayado dentro del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la entidad demandada solicita al juez de tutela denegar el amparo solicitado, considerando que el derecho invocado, en su concepto, no ha sido vulnerado por la Red de Solidaridad Social &#8211; Unidad Territorial del Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 5, copia de la resoluci\u00f3n 63001156 de la Red de Solidaridad Social, por la cual se decide sobre una solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 11, copia de la constancia de enero 15 de 2003, suscrita por el Alcalde de Fresno (Tolima), en la cual certifica que la se\u00f1ora Amparo Hurtado de Calder\u00f3n, Carlos Calder\u00f3n Ospina, Daniel Felipe Calder\u00f3n Hurtado, Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Calder\u00f3n Hurtado y Carlos Iv\u00e1n Calder\u00f3n Hurtado, debieron abandonar el municipio en raz\u00f3n de las amenazas de las que fueran v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 12, copia de la constancia de mayo 29 de 2004, suscrita por el Alcalde de Fresno (Tolima), en la cual certifica que la se\u00f1ora Amparo Hurtado de Calder\u00f3n, Carlos Calder\u00f3n Ospina, Daniel Felipe Calder\u00f3n Hurtado, Fabi\u00e1n Andr\u00e9s Calder\u00f3n Hurtado y Carlos Iv\u00e1n Calder\u00f3n Hurtado, fueron desplazados de su vivienda en la vereda la Aguadita y, para la protecci\u00f3n de sus vidas, en enero de 2003 se trasladaron al municipio de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 23, copia del Formato de Valoraci\u00f3n de Declaraci\u00f3n de abril 28 de 2004, de la Unidad Territorial del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folios 24 al 26, copia \u00a0de los Formatos \u00danicos de Declaraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de agosto 20 de 2004, el Juez Cuarto (4\u00ba) de Familia de Armenia resolvi\u00f3 no conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados por la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a-quo, que las gestiones llevadas a cabo por la entidad demandada se ajustaron a las previsiones legales y reglamentarias en cuanto a la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso tenemos que la accionante desde el 13 de enero de 2003, data esta en que decidi\u00f3 con su familia abandonar la casa donde viv\u00eda por instigaci\u00f3n de los grupos paramilitares, contaba con un plazo de un a\u00f1o para exteriorizar su condici\u00f3n de desplazada ante la Red de Solidaridad Social, el cual venci\u00f3 el 12 de enero de 2004, mas lo dej\u00f3 transcurrir sin hacerlo, t\u00e9rmino bastante amplio y suficiente que no lo utiliz\u00f3, lo que permite evidenciar su poco inter\u00e9s en hacerse registrar como desplazada. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>[l]a actuaci\u00f3n de la accionante luce patentemente extempor\u00e1nea, pues el plazo de un a\u00f1o para transmitir la condici\u00f3n de desplazada ante la autoridad competente para que sea incluida en el Registro Nacional de Desplazados es razonable y suficiente, por ello, si se deja vencer dicho t\u00e9rmino sin hacer la gesti\u00f3n al respecto por alg\u00fan interesado, es porque perdi\u00f3 todo inter\u00e9s en ello. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, que (sic) este juzgado vislumbra que la Red de Solidaridad Social en momento alguno le ha vulnerado los derechos aclamados (sic) por la petente en su escrito, pues su no inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados se debi\u00f3 a su descuido y desinter\u00e9s, porque tuvo a su disposici\u00f3n \u00a0un a\u00f1o para realizar la gesti\u00f3n de su parte y lo dej\u00f3 vencer sin hacer pr\u00e1cticamente nada en ese empe\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, consider\u00f3 el ad-quo que no hubo vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela referido, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 \u2013 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema. \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de determinar si es procedente o no el amparo a los derechos fundamentales de la demandante, esta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 determinar si la protecci\u00f3n que otorgan las autoridades p\u00fablicas a las personas que forzadamente han sido desplazadas de sus lugares de residencia habitual, se circunscribe o no a aquellas personas que han sido declaradas como tales por el Ministerio del Interior, o por la entidades delegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 la jurisprudencia al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de desplazado, en tanto que situaci\u00f3n de hecho, se adquiere de facto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.De conformidad con los principios rectores de los desplazados internos, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas ha entendido como desplazado interno a: &#8220;las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por situaciones de violencia generalizada, por violaciones de derechos humanos o por cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley 387 de 1997, el t\u00e9rmino \u201cdesplazado\u201d se refiere a toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. En los mismos t\u00e9rminos el art\u00edculo 2 del decreto 2569 \u00a0define la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional se ha referido a la situaci\u00f3n en que se encuentran los desplazados con respecto a las garant\u00edas constitucionales3. As\u00ed, en sentencia T-1635 de 2000, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: &#8220;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en el art\u00edculo 1 que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. El Estado reconoce tambi\u00e9n la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad. Consagra igualmente que nadie ser\u00e1 sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas disposiciones constitucionales, que tambi\u00e9n encuentran reiteraci\u00f3n en tratados internacionales sobre derechos humanos, se contempla la protecci\u00f3n a elementales garant\u00edas y derechos de la persona, como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexi\u00f3n con ella, la integridad personal, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la prohibici\u00f3n del destierro, entre otros, adem\u00e1s de los prevalentes, asegurados por el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica y por el Derecho Internacional en favor de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza en la Constituci\u00f3n la protecci\u00f3n integral de la familia, estableciendo en forma expresa que cualquier forma de violencia o abandono en relaci\u00f3n con ella se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos preceptos y los valores constitucionales y humanitarios que los inspiran se ven amenazados y con certeza vulnerados cuando la familia, no por propia voluntad sino por la fuerza de circunstancias externas que escapan a su control, tiene que abandonar su territorio y el lugar de su domicilio para, al huir de los violentos, sobrevivir aun en condiciones angustiosas y preservar, cuando menos, la esperanza de un futuro regreso o de nuevas oportunidades de subsistencia.&#8221;4 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.El ordenamiento jur\u00eddico ha adoptado medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, y ayuda humanitaria a las personas que infortunadamente se encuentran en esta condici\u00f3n.5 No obstante, y teniendo en cuenta que la normatividad al respecto se ha revelado exigua, y que el esfuerzo institucional tendiente a paliar la situaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada se ha mostrado insuficiente, el problema de fondo permanece; la precariedad en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados motiv\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n a declarar, mediante sentencia T-025 de 2004, el estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas insuficiencias que llevan a la Corte a declarar el estado de cosas inconstitucional se reflejan en una coyuntura con particulares caracter\u00edsticas, v.gr.,\u201c(i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (ii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iii) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos. (iv) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (v) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el estado de cosas inconstitucional constituye un problema estructural que impide el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, era necesario, con el fin de emprender acciones encaminadas a tomar los correctivos pertinentes, el concurso de las distintas instituciones encargadas de planificar y prestar la ayuda a aquellas personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos fundamentales. \u00a0En este sentido, las \u00f3rdenes dirigidas a las entidades aludidas, estuvieron encaminadas a que se adoptaran \u201cdecisiones que permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. Ello no implica que por v\u00eda de tutela, el juez est\u00e9 ordenando un gasto no presupuestado o est\u00e9 modificando la programaci\u00f3n presupuestal definida por el Legislador. Tampoco est\u00e1 delineando una pol\u00edtica, definiendo nuevas prioridades, o modificando la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Legislador y desarrollada por el Ejecutivo. La Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el dise\u00f1o de esa pol\u00edtica y los compromisos asumidos por las distintas entidades, est\u00e1 apelando al principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas ramas del poder para asegurar que el deber de protecci\u00f3n efectiva de los derechos de todos los residentes del territorio nacional, sea cumplido y los compromisos definidos para tal protecci\u00f3n sean realizados con seriedad, transparencia y eficacia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4.Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la condici\u00f3n de desplazado no se adquiere por la certificaci\u00f3n que al respecto haga una autoridad p\u00fablica;7 el desplazamiento forzado es una condici\u00f3n de hecho que est\u00e1 determinada por elementos objetivos, a saber: (i) la coacci\u00f3n ejercida que determina el desplazamiento, y (ii) que el desplazamiento se realice dentro de los l\u00edmites del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.Siendo la finalidad de la ley 387 de 1997, la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los desplazados, se hace necesaria, en toda ocasi\u00f3n, una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica de la misma, as\u00ed como de las normas que regulan este particular t\u00f3pico, de manera tal que permita el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]ara realizar una interpretaci\u00f3n razonable del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0del decreto 2569 de 2000, antes transcrito8, se debe tener \u00a0claro que el decreto que contiene el art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporados \u00a0los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, \u00a0que buscan proteger a los desplazados. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que \u00a0debe actuarse de acuerdo con el criterio hermen\u00e9utico de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. El inciso segundo del art\u00edculo segundo \u00a0del decreto 2569 de 2000, citado con anterioridad, es una \u00a0norma que simplemente da \u00a0pautas para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados y no puede interpretarse como una camisa de fuerza.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.As\u00ed, la protecci\u00f3n a los desplazados debe otorgarse en la medida en \u00a0que una persona se encuentre en la situaci\u00f3n de hecho de desplazamiento forzado, situaci\u00f3n que se adquiere de facto, al reunir los elementos objetivos que determinan el desplazamiento forzado, y no en virtud de la declaraci\u00f3n que al respecto realice una autoridad p\u00fablica;10 en consecuencia, el derecho a reclamar las garant\u00edas constitucionales es corolario de la situaci\u00f3n de hecho en que se encuentra una persona determinada a ra\u00edz del desplazamiento forzado, y no emana de la inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n que para tal efecto realice una autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.En el asunto sub examine, la accionante pretende ser incluida, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro Nacional de Desplazados, con el fin de disfrutar de los servicios previstos para las personas que han sido objeto de desplazamiento forzado; la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial del Quind\u00edo, deneg\u00f3 la solicitud de inscripci\u00f3n de la demandante, teniendo en cuenta que la declaraci\u00f3n de la que tratan el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, por la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia, y el art\u00edculo 2 del decreto reglamentario 2569 de 2000, sobre los hechos que originaron el desplazamiento forzado, fue extempor\u00e1nea.11 Manifiesta la Red de Solidaridad Social que no le es posible reconocer ni gestionar los beneficios que otorga la ley 387 de 1997, toda vez que la accionante no cuenta con la condici\u00f3n de desplazado en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.As\u00ed las cosas, resulta patente que la demandada circunscribe la ayuda humanitaria a aquellas personas que han sido efectivamente declaradas como tal, en virtud de la Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, desconociendo, de esta manera, que la condici\u00f3n de desplazado es una situaci\u00f3n de hecho que no se adquiere en virtud de la declaraci\u00f3n que al respecto realice una autoridad p\u00fablica, y que la Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada no constituye un requisito sine qua non para el ejercicio de los derechos fundamentales de los desplazados internos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello equivaldr\u00eda a condicionar la exigibilidad del derecho fundamental, a la declaraci\u00f3n que, en virtud de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada, realiza la entidad encargada para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 del decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para esta Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente (folios 11 y 12), se encuentra acreditado que la accionante es desplazada de la vereda la Aguadita, municipio de Fresno, Tolima. As\u00ed, pues, como desplazada, tiene derecho a recibir ayuda por parte de las entidades encargadas para tal efecto, y no se puede condicionar a la Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados, raz\u00f3n por la cual se revocar\u00e1 el fallo del a-quo y se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social en el orden nacional y a la Unidad Territorial del Quind\u00edo, la inclusi\u00f3n de la demandante en el Registro Nacional de Desplazados, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios propios de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.Finalmente, es de resaltar que la actuaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social, no se compadece con la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los desplazados internos, y no consulta lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n en sentencia T \u2013 025 de 2004, en donde se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional.12 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Director de la Red de Solidaridad Social en el orden nacional, \u00a0as\u00ed como al Coordinador de la Unidad Territorial del Quind\u00edo, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, procedan a efectuar la inscripci\u00f3n de la accionante, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, as\u00ed como la prestaci\u00f3n efectiva de los beneficios derivados de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 387 de 1997. Art\u00edculo 1\u00ba. DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ley 387 de 1997. ARTICULO 11o. DE LA NO INSCRIPCION. La entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, en los siguientes casos: 1. Cuando la declaraci\u00f3n resulte contraria a la verdad. 2. Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997. 3. Cuando el interesado efect\u00fae la declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997.En tales eventos, se expedir\u00e1 un acto en el que se se\u00f1alen las razones que asisten a dicha entidad para tal determinaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser notificado al afectado. Contra dicho acto proceden los recursos de Ley y la decisi\u00f3n que los resuelva agota la v\u00eda gubernativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, entre otras, sentencia T-227 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T- 1635\/00 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ley 387 de 1997. \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d Decreto 2569 de 2000 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T \u2013 025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencias T-227 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T- 1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>7 Decreto 2569 de 2000. Art\u00edculo 2.\u201c (&#8230;)El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, a saber: 1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y 2. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que \u00e9sta designe a nivel departamental, distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T 268 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En el mismo sentido, sentencia T \u2013 327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem. \u201cNo es justo que si no se expide la certificaci\u00f3n por la Red de Solidaridad, se crea que una persona no tenga la condici\u00f3n de desplazado. Si lo v\u00e1lido \u00fanicamente fuera tal certificaci\u00f3n, los derechos fundamentales de los desplazados se estar\u00edan condicionando, en cuanto a su exigibilidad al mencionado certificado. El no otorgamiento por las autoridades del correspondiente certificado de desplazado a quien tiene derecho a \u00e9l, es una violaci\u00f3n a derechos fundamentales como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional. La Corte ha dicho que existe una presunci\u00f3n de buena fe y necesidad de trato digno en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Ley 387 de 1997. \u201cArt\u00edculo 32. DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN ESTA LEY. Tendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley, las personas colombianas que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley y que cumplan los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las Personer\u00edas Municipales o Distritales, o cualquier despacho judicial de acuerdo con el procedimiento de recepci\u00f3n de cada entidad, y 2. Que adem\u00e1s, remitan para su inscripci\u00f3n copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior a la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina que esta entidad designe a nivel departamental, distrital o municipal. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2569 de 2000. \u201cArt\u00edculo 11. DE LA NO INSCRIPCION. La entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, no efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro de quien solicita la condici\u00f3n de desplazado, en los siguientes casos: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el interesado efect\u00fae la declaraci\u00f3n y solicite la inscripci\u00f3n en el Registro despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de acaecidas las circunstancias descritas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T \u2013 025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0\u201cNOVENO.- Comunicar la presente sentencia al Director de la Red de Solidaridad Social para lo de su competencia y ORDENARLE que \u00a0instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados, para que les informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Estos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: 1.Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. 2. Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado; 3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales. 4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; 5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a06. Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participaci\u00f3n, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, c\u00f3mo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y aut\u00f3nomamente. 7. Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo. \u00a08. Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; 9. Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n. Si bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento. (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/05 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Reubicaci\u00f3n\/ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico para su protecci\u00f3n \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-No requiere ser declarado por entidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}