{"id":12215,"date":"2024-05-31T21:41:54","date_gmt":"2024-05-31T21:41:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-197-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:54","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:54","slug":"t-197-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-197-05\/","title":{"rendered":"T-197-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-197\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Relaci\u00f3n asociado frente a subdirectiva sindical \u00a0<\/p>\n<p>SINDICATO-Inexistencia de indefensi\u00f3n por expulsi\u00f3n de asociado \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA-Expulsi\u00f3n asociado de sindicato\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-1005829 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Cesar Noguera Escorcia, subdirectiva seccional Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Barranquilla, el 6 de mayo de 2003, y el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el se\u00f1or Cesar Noguera Escorcia que es \u201csocio activo\u201d del Sindicato Nacional de Salud y Seguridad Social SINDESS, subdirectiva seccional Barranquilla. Indica que tal entidad le vulner\u00f3 su debido proceso al expulsarlo de la organizaci\u00f3n sindical de la forma que a continuaci\u00f3n se describe: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Resoluci\u00f3n No 001 del 28 de febrero de 2003, expedida por la junta directiva seccional de SINDESS, suscrita \u00a0por Pablo de la Pe\u00f1a P\u00e1ez, Susana Jinete Bola\u00f1os y Agust\u00edn M\u00e1rquez R, como presidente, secretaria general y fiscal, respectivamente, se resolvi\u00f3 expulsarlo de la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Indica el peticionario que el 12 de marzo de 2003, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, pidi\u00f3 al Presidente copia de la reuni\u00f3n extraordinaria de la junta directiva del 28 de febrero de 2003 y el acta de la reuni\u00f3n de la junta donde fue aprobada la resoluci\u00f3n 001 de febrero 28 de 2003.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan el actor, en el acta entregada se puede observar que para la realizaci\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n no se convoca a reuni\u00f3n extraordinaria de la junta directiva, sino que se solicita sesi\u00f3n urgente y extraordinaria a los directivos del sindicato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente se encuentra en la mencionada acta que se encarga al secretario de educaci\u00f3n, Rodolfo Vega, para recepcionar los descargos a Cesar Noguera Escorcia, aunque, seg\u00fan el accionante, tal funci\u00f3n la deb\u00eda asumir el fiscal del sindicato, previa comisi\u00f3n aprobada por la junta directiva. Indica el actor que el secretario de educaci\u00f3n no le entreg\u00f3 escrito que contuviera los cargos imputados, ni lo cit\u00f3 para recepcionar los descargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s, dentro de las personas que aparecen notific\u00e1ndose de la sesi\u00f3n urgente no aparece \u00e9l, como secretario general del momento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. A esto se a\u00f1ade que el acta del 28 de febrero tiene otras irregularidades como no contar con n\u00famero y no indicar el lugar en que se reunieron. Igualmente, se\u00f1alar que quien se reuni\u00f3 fue la junta directiva de SINDESS y no SINDESS subdirectiva seccional Barranquilla. De la misma manera, afirmar que Rodolfo Vega solicit\u00f3 las explicaciones acordadas al se\u00f1or Cesar Noguera, lo cual, seg\u00fan \u00e9ste, no es cierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El acta tambi\u00e9n se\u00f1ala que se solicit\u00f3 la lectura de los estatutos encontr\u00e1ndose que los hechos de los cuales se acusaba al accionante eran conductas de indisciplina que encajaban en los literales a y e del art. 69, los cuales eran faltas grav\u00edsimas y frente a los cuales se presentaba reincidencia. Por tal motivo se present\u00f3 \u201cpropuesta de expulsi\u00f3n del se\u00f1or Noguera\u201d, la cual fue aprobada por unanimidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante oficio 03-033 de \u201c07 de febrero de 2003\u201d se notific\u00f3 al actor de la resoluci\u00f3n No 001 del \u00a0 28 de \u00a0 febrero de 2003 emanada de la junta directiva. Por tanto, existe una incoherencia al haberse tomado la decisi\u00f3n en junta del 28 de febrero y ser la resoluci\u00f3n del 7 de febrero del mismo a\u00f1o. Adem\u00e1s, lo aprobado fue una propuesta de expulsi\u00f3n y a \u00e9l se le notific\u00f3 de una resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, el 4 de abril de 2003 recibi\u00f3 el oficio No 03-054 del 2 de abril de 2003, suscrito por la Secretaria General de la junta directiva por medio del cual se le notifica de la Resoluci\u00f3n 003 de 2003. Seg\u00fan esta Resoluci\u00f3n, la junta directiva, con posterioridad a la expresi\u00f3n mayoritaria del Sindicato (206 votos de un total de 327 afiliados) ratifica la expulsi\u00f3n de Cesar Noguera. Al final de la Resoluci\u00f3n se indica que frente a \u00e9sta no procede ning\u00fan recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Indica el actor que su expulsi\u00f3n de SINDESS, subdirectiva seccional Barranquilla, viola su derecho a ser o\u00eddo en descargos y contradecir pruebas y decisiones que lo afectan. Adem\u00e1s, la junta directiva seccional SINDESS desconoce la competencia exclusiva de la Asamblea General \u00a0para realizar los actos de expulsi\u00f3n. Todo lo anterior de acuerdo a las disposiciones del estatuto del Sindicato. Finalmente, afirma que si bien la mayor\u00eda de los miembros del sindicato puede decidir expulsar a un miembro, esto, seg\u00fan los estatutos debe ser decidido en asamblea y no a trav\u00e9s de la recolecci\u00f3n de firmas, como se hizo para su caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Por tanto, solicita se restituyan sus derechos de afiliado a SINDESS, subdirectiva Seccional Barranquilla, y su cargo de Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>SINDESS solicita se niegue la tutela por considerar que el debido proceso fue plenamente respetado en la expulsi\u00f3n del se\u00f1or Noguera y estimar que la tutela es improcedente porque el actor no agot\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan SINDESS, al se\u00f1or Noguera se le realiz\u00f3 un proceso disciplinario por ofensas de palabra a unos directivos, como qued\u00f3 consagrado en acta del 28 de febrero de 2003. Tal conducta, seg\u00fan el literal a) del art. 69 de los estatutos, es causal de expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la fecha de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n (7 de febrero de 2004) indica que este error mecanogr\u00e1fico no invalida el acto. Hay que entender que la fecha es 7 de marzo, toda vez que la decisi\u00f3n fue tomada el 28 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al respeto al debido proceso, afirma que el peticionario no s\u00f3lo fue escuchado en descargo, sino que los hechos se dieron en mitin que program\u00f3 cerrando las puertas del hospital, donde fue escuchado por 200 afiliados que se encontraban en el recinto. En este orden de ideas, la consulta que se realiz\u00f3 a los afiliados, en virtud de la no apelaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n proferida por la Junta Directiva, fue aprobada por mayor\u00eda, lo que constituy\u00f3 una segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que el actor pide se le respete el debido proceso, pero \u00e9l no lo sigui\u00f3 al no haber apelado la decisi\u00f3n que lo afectaba y acudir directamente a la tutela, y que si el se\u00f1or Noguera considera violados sus derechos puede quejarse ante la m\u00e1xima autoridad, a saber, Junta Directiva Nacional y Asamblea Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Barranquilla neg\u00f3 la tutela en Sentencia del 6 de mayo de 2003. Consider\u00f3 el Juzgado que la tutela era improcedente, por existir otros mecanismos de defensa y no estar probada la existencia de un perjuicio irremediable de no estudiarse el caso a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u2013no se\u00f1ala cu\u00e1l es el mecanismo de protecci\u00f3n existente ni hace un an\u00e1lisis acerca de la no existencia de perjuicio irremediable-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de la impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Indica el actor que el proceso ordinario es costoso y demorado y cuando salga el fallo favorable no podr\u00e1 ser aplicado. De otro lado, afirma que la entidad demandada no aport\u00f3 prueba alguna de la realizaci\u00f3n de la audiencia donde se le presentaran los cargos y hubiera tenido oportunidad de ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Barranquilla confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a.- quo,\u00a0 en providencia del 19 de diciembre de 2002. Consider\u00f3 el Juez que en este caso no se presentaban los elementos de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n que se requer\u00edan para que procediera una tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el Juez que el afiliado al sindicato no es un subordinado frente a una subdirectiva, toda vez que todos los militantes de la organizaci\u00f3n sindical est\u00e1n en relaci\u00f3n horizontal. Si los asociados eligen sus representantes esto no implica que los no electos pasan a ser subordinados de los elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, no se presenta indefensi\u00f3n, toda vez que hay mecanismos dentro de la organizaci\u00f3n sindical para reclamar contra el despido y existen otras v\u00edas procesales para abordar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Estatuto vale la pena resaltar los siguientes art\u00edculos: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 12. Son atribuciones privativas de la Asamblea Nacional de Delegados, literal q., la expulsi\u00f3n de cualquier afiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General Departamental, Distrital, Seccional y\/o comit\u00e9s, literal b, la destituci\u00f3n de cualquier directivo en los casos previstos en el estatuto y, literal c., la expulsi\u00f3n en primera instancia de afiliados, con sujeci\u00f3n a las normas estatutarias y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo se indica que \u201clas determinaciones que se tomen en consideraci\u00f3n al literal c) del presente art\u00edculo pueden ser apeladas a las instancias u organismos superiores del SINDESS para su determinaci\u00f3n final.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art. 38. Son funciones de la junta directiva nacional, departamental, distrital, seccional o comit\u00e9s, literal e. imponer a los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, las sanciones disciplinarias. \u201cLas resoluciones ser\u00e1n apelables ante la Asamblea General.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 42. Son funciones del Presidente nacional, departamental, distrital, seccional y\/o comit\u00e9, literal b., convocar la junta directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citaci\u00f3n personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de Secretar\u00eda, y, literal c., convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria a petici\u00f3n de sus respectivas juntas, del Fiscal, por solicitud de un n\u00famero no inferior a la mitad m\u00e1s uno de los afiliados o por petici\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de los comit\u00e9s o seccionales existentes en el \u00a0respectivo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 66. Corresponde privativamente al gobierno del sindicato la imposici\u00f3n de las sanciones colectivas o individuales cuando estas se causen por violaci\u00f3n de sus estatutos. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 67. Sin perjuicio del art. 66, las infracciones a los estatutos o la disciplina sindical, cometidas individualmente ser\u00e1n castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobaci\u00f3n de la falta, y o\u00eddos los descargos del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 69. Son causales de expulsi\u00f3n de los afiliados, literal a., las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio del 28 de febrero de 2003, mediante el cual el Presidente de la Subdirecci\u00f3n Seccional de Barranquilla cita a sesi\u00f3n urgente y extraordinaria a las 10 a.m. del mismo d\u00eda, en vista de la crisis presentada en horas de la ma\u00f1ana de ese d\u00eda, por las afirmaciones hechas por Cesar Noguera Escorcia en contra de las directivas de la subdirecci\u00f3n. Adem\u00e1s, en este oficio se encarga a Rodolfo Vega, Secretario de Educaci\u00f3n, para que recepcione descargos a Cesar Noguera. El oficio no aparece firmado por el accionante. (fl. 40) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Listado de firmas de los miembros de SINDESS \u00a0que apoyan la destituci\u00f3n del se\u00f1or Cesar Noguera Escorcia de la junta directiva del Sindicato, Seccional Barranquilla. Adem\u00e1s, expulsarlo de la asociaci\u00f3n sindical. De 327 miembros, se obtuvieron 208 firmas favorables. (fls. 104-111) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Informe de recepci\u00f3n de descargos de Cesar Noguera, suscrito el 28 de febrero de 2003 por Rodolfo Vega Julio, Secretario de educaci\u00f3n. Seg\u00fan este documento, la raz\u00f3n dada por el se\u00f1or Noguera para injuriar a Presidente y Secretario fue que ten\u00eda rabia porque no se actuaba contra la gerencia. (fl. 50) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Seccional Barranquilla, del 28 de febrero de 2003 en la cual se analiz\u00f3 la conducta del se\u00f1or Noguera relativa a las afirmaciones irrespetuosas contra algunos de los miembros de la Junta Directiva, en el mitin de la ma\u00f1ana de ese d\u00eda. Igualmente, se recibi\u00f3 el informe de Rodolfo Vega sobre las explicaciones dadas por Cesar Noguera para haber realizado las afirmaciones, a saber, que \u00e9l ten\u00eda rabia porque no se hab\u00eda actuado contra la administraci\u00f3n por no haber pagado. Posteriormente, por solicitud del Presidente y el Secretario de Propaganda, se leyeron las sanciones que contemplaba el reglamento para el tipo de conducta desplegado por el accionante, encontrando que se encuadraba dentro de las faltas grav\u00edsimas de los literales a y e del art. 69 de los estatus, en las cuales el se\u00f1or Noguera era reincidente, por lo cual se present\u00f3 propuesta de expulsi\u00f3n la cual fue aprobada por unanimidad. Igualmente fue aprobado el traslado del se\u00f1or Noguera a la Secretar\u00eda de Deportes. (fls. 44-45) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n No 001 de 2003, del 28 de febrero de 2003, mediante la cual la Junta Directiva de SINDESS, en uso de las facultades del art\u00edculo 67 de los estatutos, y considerando que el actor injuri\u00f3 al presidente de la organizaci\u00f3n, violando as\u00ed el art\u00edculo 69 de los estatutos, en cuya violaci\u00f3n es reincidente, resuelve expulsarlo. (fl. 46) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Oficio 03-033 del 7 de febrero (sic) de 2003 por medio del cual se le notifica a Cesar Noguera Escorcia de la Resoluci\u00f3n No 001 del 28 de febrero de 2003, emanada de la junta directiva, mediante la cual se decidi\u00f3 expulsarlo de la organizaci\u00f3n. Al final del oficio se se\u00f1ala al se\u00f1or Noguera que puede ejercer el recurso de apelaci\u00f3n ante la Asamblea General. Como fecha de recibido del oficio consta 11 de marzo de 2003 (fl. 39) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Folio del libro de correspondencia de la Direcci\u00f3n Seccional Barranquilla, seg\u00fan el cual el oficio 03-033, relativo a la expulsi\u00f3n del actor, es de el 7 de marzo de 2003. (fl. 94) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Acta de la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Seccional Barranquilla, del 20 de marzo de 2003, en la cual se informa que el se\u00f1or Cesar Noguera no hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n, seg\u00fan lo informa Agust\u00edn M\u00e1rquez. De acuerdo a Pablo de la Pe\u00f1a, el se\u00f1or Noguera s\u00f3lo ha hecho uso del derecho de petici\u00f3n de copia de la convocatoria y acta de sesi\u00f3n de Junta Directiva que lo expuls\u00f3 y de la resoluci\u00f3n 001 del 28 de febrero, la cual oficializ\u00f3 la decisi\u00f3n. Seg\u00fan el Pablo de la Pe\u00f1a, Presidente, el haber solicitado copias no ampl\u00eda los t\u00e9rminos del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n y, por tanto, el t\u00e9rmino para ejercer tal recurso venci\u00f3 el 19 de marzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Resoluci\u00f3n No 003 del \u00a01\u00ba de abril de 2003, mediante la cual la Junta Directiva de la Seccional Barranquilla, en uso de las facultades del art\u00edculo 67 de los estatutos, \u00a0teniendo en cuenta que la organizaci\u00f3n sindical se expres\u00f3 mayoritariamente \u00a0(206 afiliados de 327), ratifica la expulsi\u00f3n de Cesar Noguera. (fl. 42) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Oficio 03-054 del 2 de abril de 2003, mediante el cual se notifica al accionante de la Resoluci\u00f3n 003 del 1\u00ba de abril de 2003, mediante la cual la organizaci\u00f3n decidi\u00f3 expulsarlo definitivamente de la instituci\u00f3n. Se se\u00f1ala que contra esa Resoluci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. Como fecha de recibido del oficio consta el 4 de abril de 2003. (fl. 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares &#8211; relaci\u00f3n asociado frente a subdirectiva sindical; inexistencia de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n- Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-482 de 1997, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Corte conoci\u00f3 de un asunto altamente semejante al de la referencia. En efecto, uno de los miembros de un sindicato interpuso una tutela contra el sindicato al cual pertenec\u00eda, en virtud de que por decisi\u00f3n de una subdirecci\u00f3n del sindicato \u00e9l hab\u00eda sido expulsado, supuestamente, en contrav\u00eda del debido proceso. Al analizar la procedencia de la tutela contra particulares por existencia de subordinaci\u00f3n dijo la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo la Corte Suprema de Justicia sostuvo que en el presente caso no se est\u00e1 dentro de alguna de las tres circunstancias en que cabe la tutela contra particulares, ser\u00e1 este tema el preferente porque si ello es as\u00ed no habr\u00eda para qu\u00e9 estudiar el fondo del problema. \u00a0<\/p>\n<p>Asiste toda la raz\u00f3n a la Corte Suprema cuando adopt\u00f3 tal criterio en la sentencia porque bajo ning\u00fan aspecto se puede considerar que la subdirectiva sindical prestara un servicio p\u00fablico o que su conducta afectara grave y directamente el inter\u00e9s colectivo. En cuanto a la subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, (tercera causal para la tutela contra particulares), tampoco se presenta en el caso concreto por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado a un sindicato no es un subordinado frente a una subdirectiva. Todos los militantes de la organizaci\u00f3n sindical est\u00e1n objetivamente en una relaci\u00f3n horizontal. La autonom\u00eda sindical permite que sean los estatutos los que regulen las relaciones entre los asociados, todo ello enmarcado dentro del principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Si los mismos asociados eligen sus representates ello no quiere decir que los no electos pasan a ser subordinados de los elegidos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, tampoco existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre el se\u00f1or Cesar Noguera Escorcia y la subdirectiva seccional Barranquilla, del sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, ahora accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Refuerza la improcedencia de la presente tutela el hecho de que, como consta en el acervo probatorio, en particular en los estatutos del Sindicato, art\u00edculos 24 y 38 y en la misma resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n que le fue notificada al actor (Oficio 03-033 del 7 de febrero (sic) de 2003), contra tal decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n ante la Asamblea General, recurso que no fue utilizado por el actor \u00a0como consta en el Acta de la reuni\u00f3n de la Junta Directiva de la Seccional Barranquilla, del 20 de marzo de 2003 \u2013 situaci\u00f3n que no es negada dentro de los hechos de la demanda, ni en la impugnaci\u00f3n-. La tutela no est\u00e1 consagrada para subsanar la negligencia de los actores que consideran vulnerados sus derechos fundamentales y pretenden reemplazar las instancias ordinarias de protecci\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n semejante se presentaba en la Sentencia T-482 de 1997, arriba rese\u00f1ada en la que estaba en curso el recurso de apelaci\u00f3n. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco puede considerarse, en el presente caso, que el asociado a quienes sus compa\u00f1eros expulsaron est\u00e9 actualmente en condiciones de indefensi\u00f3n. Hay mecanismos dentro de la organizaci\u00f3n sindical para reclamar contra ese despido. No es dable a un juez de tutela examinar si se cumpli\u00f3 o no el reglamento. Otras v\u00edas procesales existen para definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al debido proceso, si existen recursos contra la exclusi\u00f3n del sindicato deben ejercitarse adecuadamente, y mientras ello ocurre el debido proceso (con car\u00e1cter constitucional en lo judicial y administrativo) no puede decirse que se viol\u00f3 porque para eso est\u00e1 el tr\u00e1mite interno de un sindicato respecto del cual caben recursos en las instancias sindicales, instancias que le juez de tutela debe respetar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se confirmar\u00e1n los fallos de instancia y, por tanto, se negar\u00e1 por improcedente la tutela al debido proceso del se\u00f1or Cesar Noguera Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Barranquilla, el 6 de mayo de 2003, y el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2002 y, en consecuencia, NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela al debido proceso del se\u00f1or Cesar Noguera Escorcia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-197\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Relaci\u00f3n asociado frente a subdirectiva sindical \u00a0 SINDICATO-Inexistencia de indefensi\u00f3n por expulsi\u00f3n de asociado \u00a0 MEDIO DE DEFENSA-Expulsi\u00f3n asociado de sindicato\u00a0 \u00a0 Referencia: T-1005829 \u00a0 Peticionario: Cesar Noguera Escorcia, subdirectiva seccional Barranquilla \u00a0 Accionado: Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}