{"id":12255,"date":"2024-05-31T21:41:59","date_gmt":"2024-05-31T21:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-251-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:59","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:59","slug":"t-251-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-251-05\/","title":{"rendered":"T-251-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-251\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O Y ADOLESCENTE A RECIBIR EDUCACION SEXUAL \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SEXUAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SEXUAL EN COLEGIOS \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES ACADEMICAS A MENORES DE EDAD-L\u00edneas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones la Corte se ha pronunciado en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso en materia sanciones disciplinarias impuestas por colegios. En tal sentido, existen unas claras l\u00edneas jurisprudenciales en el sentido de que los centros educativos deber\u00e1n ( i ) tipificar las conductas sancionables en el respectivo manual de convivencia; ( ii ) aplicar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanci\u00f3n a imponer; ( iii ) asegurarse de la necesidad de la medida, en el sentido de que la falta cometida por el estudiante impida la convivencia, de modo que no exista otra respuesta que la sanci\u00f3n impuesta y ( iv ) se\u00f1alar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el estudiante pueda ejercer razonablemente su derecho de defensa, aplicando siempre la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DE NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Factores que deben tenerse en cuenta cuando son sometidos a tr\u00e1mite sancionatorio acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido \u00a0proceso de que son titulares los ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran matriculados en un plantel educativo p\u00fablico, no puede ser entendido simplemente en t\u00e9rminos de la existencia de unas conductas prohibidas y unos pasos e instancias que es preciso agotar para la imposici\u00f3n de unas sanciones que, seg\u00fan el caso, pueden ir desde simples llamados de atenci\u00f3n hasta la expulsi\u00f3n del colegio. En efecto, el sometimiento de un menor de edad a un tr\u00e1mite sancionatorio acad\u00e9mico no puede ser ajeno a factores tales como ( i ) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; ( ii ) el contexto que rodeo la comisi\u00f3n de la falta; ( iii ) las condiciones personales y familiares del alumno; ( iv ) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; ( v ) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y ( vi ) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. En otras palabras, las autoridades acad\u00e9micas competentes para aplicar un r\u00e9gimen sancionatorio, no pueden actuar de manera mec\u00e1nica, sin preguntarse al menos \u00bfqui\u00e9n cometi\u00f3 la falta?; \u00bfpor qu\u00e9 razones actu\u00f3 de esa manera?; \u00bfse trata de un hecho aislado, o por el contrario, demuestra la existencia de un grave problema estructural que aqueja a la instituci\u00f3n educativa que se dirige?; dado el contexto socioecon\u00f3mico en que se desenvuelve el estudiante, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00bftruncar\u00e1 definitivamente su posibilidad de continuar con sus estudios?, en otras palabras, la sanci\u00f3n a imponer \u00bfconstituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a unos determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar?. En otras palabras, el respeto por el derecho al debido proceso en materia de sanciones impuestas a ni\u00f1os y adolescentes no puede ser entendido como algo meramente procedimental o formal, ajeno por completo a la realidad social. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ACADEMICO DE MENOR DE EDAD-Vulneraci\u00f3n en caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que en el presente caso se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso acad\u00e9mico que debe seguirse para los casos de ni\u00f1os y adolescentes implicados en faltas disciplinarias relacionadas con comportamientos sexuales indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T- 1007773 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por una madre en representaci\u00f3n de su hija contra un centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete ( 17 ) de marzo de dos mil cinco ( 2005 ). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Segundo Penal Municipal \u00a0y Veinte Penal del Circuito de Cali en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora ( &#8230; ) contra una instituci\u00f3n educativa ( &#8230; ). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera que la instituci\u00f3n educativa ( &#8230; ) le ha vulnerado a su hija menor de edad los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y a la educaci\u00f3n. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La ni\u00f1a ( &#8230; ), quien cuenta con 12 a\u00f1os de edad, se encuentra matriculada en una instituci\u00f3n educativa de la ciudad de Cali para el per\u00edodo lectivo 2003- 2004, cursando el grado 7\u00ba de bachillerato. \u00a0<\/p>\n<p>2. A comienzos del mes de julio de 2004, y estando el a\u00f1o acad\u00e9mico en su fase final, \u201cocurri\u00f3 un incidente dentro de las instalaciones del referido plantel, en el cual se vio involucrada mi hija, quien fue sorprendida en compa\u00f1\u00eda de un joven alumno de la misma instituci\u00f3n, por parte del Coordinador del Colegio, en un acto que fue considerado por \u00e9ste como er\u00f3tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Alega que su hija fue expulsada del colegio \u201csin que mediara el correspondiente proceso disciplinario que prev\u00e9 el Manual de Convivencia que regula las relaciones de los educandos con los otros estamentos de ella, en tanto, en ning\u00fan momento se le brind\u00f3 la oportunidad de rendir descargos para que diera las explicaciones con respecto a lo ocurrido, no se le hizo conocer cu\u00e1les eran sus derechos, no se le garantiz\u00f3 la posibilidad de recurrir esa decisi\u00f3n, toda vez que a m\u00ed como su representante legal s\u00f3lo se me inform\u00f3 de la decisi\u00f3n, con posterioridad a que se hubiese adoptado la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. La decisi\u00f3n del colegio implic\u00f3 que la menor no hubiese podido terminar su a\u00f1o lectivo, y se viera avocada a no poder culminar sus estudios, \u201cpor cuanto el bolet\u00edn emitida ( sic ) por la Instituci\u00f3n coloca en entredicho su buen nombre, lo que obviamente implicar\u00e1 que no sea recibida en otro plantel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la se\u00f1ora solicita que se le ordene al plantel educativo autorizar el reintegro de la ni\u00f1a para que pueda terminar su a\u00f1o lectivo, mientras se realiza un proceso sancionatorio conforme con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA. \u00a0<\/p>\n<p>La rectora de la instituci\u00f3n educativa se opuso a la petici\u00f3n de tutela con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La falta disciplinaria ocurri\u00f3 el martes 22 de junio de 2004 a las 11:30 a.m cuando la alumna fue sorprendida en una \u201cactitud morbosa\u201d junto con otros compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio, la coordinaci\u00f3n le solicit\u00f3 por escrito a los alumnos implicados que hicieran sus correspondientes descargos, habiendo respondido por escrito. Posteriormente, la coordinaci\u00f3n cit\u00f3 a la madre de la alumna, a quien se le comunic\u00f3 sobre la comisi\u00f3n de la falta, indic\u00e1ndoles que era grav\u00edsima y que se trasladar\u00eda al Consejo Directivo para que adoptara las decisiones pertinentes. De la asistencia de los padres de los implicados se levant\u00f3 un acta que fue firmada por todos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la alumna ya hab\u00eda cometido otras faltas disciplinarias. En efecto, en el mes de febrero hab\u00eda sido sancionada con tres d\u00edas de suspensi\u00f3n por haberla encontrado con una alumna y un alumno encerrada en uno de los ba\u00f1os del colegio. El 29 de marzo volvi\u00f3 a ser suspendida por 2 d\u00edas por indisciplina, habiendo en aquella ocasi\u00f3n firmado un acta de compromiso por el acudiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores antecedentes, el Consejo Directivo procedi\u00f3 a aplicar la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n del colegio y remiti\u00f3 a la alumna a Bienestar Familiar \u201cpara que le brinden asistencia profesional psicol\u00f3gica y social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alega adem\u00e1s que es falso que no se le garantiz\u00f3 la posibilidad de recurrir o interponer recurso contra el correspondiente acto administrativo, ya que \u201cla alumna firm\u00f3 la notificaci\u00f3n en el acto administrativo acuerdo No. 003 del Consejo Directivo y coloc\u00f3 la palabra apelo, lo cual indica que tiene derecho a reclamar, como est\u00e1 consagrado en el Manual de Convivencia y hace parte del debido proceso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n acord\u00f3 que la ni\u00f1a presentara sus actividades complementarias de car\u00e1cter acad\u00e9mico \u201cel 18 de agosto en las asignaturas que tiene logros insuficientes. Con el fin de darle la oportunidad de que termine satisfactoriamente su grado s\u00e9ptimo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la dignidad humana, el colegio no tiene la costumbre de publicar ni de poner en escarnio a ning\u00fan estudiante en relaci\u00f3n con los hechos en que incurran; \u201cesto se maneja muy discretamente por el Consejo Directivo y por la Asamblea de Docentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que mediante sendos oficios del 31 de enero y 2 de julio de 2003 se solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n al Centro de Salud Diego Lalinde para que la directora del mismo le diera atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a la menor y a sus padres. No obstante, la familia no colabor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, las directivas del plantean afirman haber hecho lo posible por reordenar el comportamiento de la menor \u201cpor tal motivo este caso fue remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cali, mediante sentencia del 26 de agosto de 2004 decidi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, la educaci\u00f3n y el debido proceso de la menor. No obstante lo anterior, sugiri\u00f3 a las directivas del plantel educativo que, de ser posible, se le permitiera a la estudiante presentar sus evaluaciones que le hagan falta. El fallo se fundamenta en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento de los hechos, el juez considera que la madre de la menor eleva dos pretensiones que pueden entrar en colisi\u00f3n: por una parte, demanda que se le permita a su hija presentar las evaluaciones finales; por otra, pide que la menor no vaya a ser retirada de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al derecho a la educaci\u00f3n, el fallador estima que el mismo no se vulner\u00f3 por cuanto \u201c\u00bfpuede haber vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n por perdida ( sic ) de cupo en una instituci\u00f3n, cuando el mismo estudiante ha sido promotor incansable de su suerte?\u201d, pregunta que fue respondida negativamente. En efecto, no se trat\u00f3 de una decisi\u00f3n arbitraria de las directivas del colegio; tanto menos y en cuanto se le brind\u00f3 la oportunidad a la menor de exponer sus argumentos, se aplic\u00f3 debidamente el manual de convivencia y la decisi\u00f3n fue notificada a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, el fallador estim\u00f3 que no se presentaba una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la dignidad, el debido proceso y la educaci\u00f3n, y que hizo bien el colegio en remitir el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La madre de la menor, mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2004, manifiesta que impugna la decisi\u00f3n del juez y que oportunamente presentar\u00e1 la correspondiente sustentaci\u00f3n de la misma, la cual finalmente nunca fue radicada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2004, confirm\u00f3 el fallo de primera de instancia, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Estima el fallador que, contrario a lo sostenido por la accionante, la menor s\u00ed fue escuchada en descargos, el caso fue sometido a las autoridades acad\u00e9micas competentes, se le permiti\u00f3 presentar sus ex\u00e1menes finales y qued\u00f3 claro que no se le volver\u00eda a recibir a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, le cabe responsabilidad a la accionante por el \u201cdesempe\u00f1o interpersonal de la ni\u00f1a, atendiendo primero que todo que cada vez que fue llamada a la instituci\u00f3n iba pero despu\u00e9s de pasados varios d\u00edas, ella aduce que por su trabajo o por estar fuera de la ciudad, es decir, la educaci\u00f3n de la menor ha quedado a la deriva cuando en realidad debe ser un esfuerzo concatenado entre los docentes y el n\u00facleo familiar en que se desenvuelve\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de reuni\u00f3n del Consejo de Profesores del 24 de junio de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de disciplina del segundo per\u00edodo de la jornada de la ma\u00f1ana2. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acuerdo n\u00fam. 003 del 28 de junio de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia parcial del Acta n\u00fam. 07 ( sin fecha ) firmada por la Rectora del Colegio y la secretaria4. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hoja de vida de la alumna5. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio del 31 de enero de 2002 dirigido por la Rectora del colegio a la Directora del Centro de Salud Diego Lalinde6. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio dirigido por la Rectora del plantel al I.C.B.F8. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia parcial del manual de convivencia9. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta del Consejo Directivo n\u00fam. 009 del 18 de julio de 200410. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar los fallos mencionados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde en esta oportunidad a la Sala examinar si, es o no conforme con la Constituci\u00f3n, que un colegio p\u00fablico expulse, previo el agotamiento formal de un proceso disciplinario, a una alumna de 12 a\u00f1os de edad por haber cometido en sus instalaciones un acto de contenido sexual en compa\u00f1\u00eda de otros compa\u00f1eros, habi\u00e9ndole permitido presentar sus ex\u00e1menes finales. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos la Sala de Revisi\u00f3n analizar\u00e1 ( i ) el derecho fundamental que tienen los ni\u00f1os y los adolescentes a recibir una adecuada y oportuna educaci\u00f3n sexual en los centros docentes; ( ii ) las relaciones existentes entre las carencias que se presentan en el hogar y en el colegio en materia de educaci\u00f3n sexual y el derecho al debido proceso en la imposici\u00f3n de sanciones acad\u00e9micas a los menores de edad; ( iii ) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental que tienen los ni\u00f1os y los adolescentes a recibir una adecuada y oportuna educaci\u00f3n sexual en los centros docentes. \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva cient\u00edfica, se han intentado diversas definiciones que pretenden aproximarse al complejo concepto de educaci\u00f3n sexual. En tal sentido, Frederic Boix, sostiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n sexual ser\u00e1 el conjunto de aprendizajes que permiten el buen desarrollo de las capacidades sexuales, su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s facultades y la consecuci\u00f3n de una buena interrelaci\u00f3n con las otras personas que resulten estimulantes por su condici\u00f3n sexuada y sexual, consiguiendo altos niveles de espontaneidad y comunicaci\u00f3n, y tambi\u00e9n de respeto y estima11. \u00a0<\/p>\n<p>Otros autores como Garc\u00eda Werebe, entienden el concepto de educaci\u00f3n sexual de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n sexual, tomada en un sentido amplio, comprende todas las acciones, directas e indirectas, deliberadas o no, conscientes o no, ejercidas sobre un individuo ( a lo largo de su desarrollo ), que le permiten situarse en relaci\u00f3n a la sexualidad en general y a su vida sexual en particular\u201d12. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La American School Health Association, por su parte, intenta definir la educaci\u00f3n sexual como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiste en la ense\u00f1anza tendente a desarrollar la comprensi\u00f3n de los aspectos f\u00edsico, mental, emocional, social, econ\u00f3mico y psicol\u00f3gico de las relaciones humanas en la medida en que afecten a las relaciones entre hombre y mujer\u201d13. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva, un Equipo Multidisciplinario del Instituto Nacional de Educaci\u00f3n Sexual de Rep\u00fablica Dominicana, intent\u00f3 definir la educaci\u00f3n sexual de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n sexual es la parte de la educaci\u00f3n general que incorpora los conocimientos bio-psico-sociales de la sexualidad, como parte de la formaci\u00f3n integral del educando. Su objetivo b\u00e1sico es lograr la identificaci\u00f3n e integraci\u00f3n sexual del individuo y capacitarlo para que se cree sus propios valores y actitudes que le permitan realizarse y vivir su sexualidad de una manera sana y positiva, consciente y responsable dentro de su cultura, su \u00e9poca y su sociedad14. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, desde una perspectiva normativa, es necesario tener presente que, de conformidad con el art\u00edculo 44 constitucional, el deber de educar, en el que se incluye la educaci\u00f3n sexual, corresponde, en primer lugar, a los padres, quienes en armon\u00eda con el establecimiento educativo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n constitucional de asistir y proteger al ni\u00f1o &#8220;para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos&#8221;. Existe, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0la Ley 115 de 1993, Ley General de Educaci\u00f3n, en el art\u00edculo 14 se establece como ense\u00f1anza obligatoria, la educaci\u00f3n sexual, en todos los niveles. Dice la norma \u00a0citada: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Ense\u00f1anza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educaci\u00f3n formal es obligatorio en los niveles de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, cumplir con: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e. La educaci\u00f3n sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades ps\u00edquicas, f\u00edsicas y afectivas de los educandos seg\u00fan su edad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, por su parte, ha trazado unas claras l\u00edneas jurisprudenciales en relaci\u00f3n con el contenido esencial del derecho fundamental de los ni\u00f1os y adolescentes a recibir una adecuada y oportuna educaci\u00f3n sexual en los centros docentes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la educaci\u00f3n sexual de los menores de edad es un asunto que incumbe, en primer lugar, a los padres de familia. Sin embargo, los colegios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n legal de participar en ello, y el Estado tiene la competencia y los deberes se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n y la ley de inspeccionar y vigilar eficazmente que en los centros educativos del pa\u00eds se imparta una educaci\u00f3n sexual adecuada y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte en sentencia T-440 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEducaci\u00f3n sexual en los colegios \u00a0<\/p>\n<p>4. Constitucionalmente, la educaci\u00f3n sexual es un asunto que incumbe de manera primaria a los padres. Existen buenas razones para asignar la responsabilidad de la educaci\u00f3n sexual a la pareja. Por su propia naturaleza, la instrucci\u00f3n sexual se lleva a cabo desde el nacimiento en la atm\u00f3sfera protegida de la familia. No obstante lo anterior, es necesario evaluar si al Estado le est\u00e1 permitido participar en la educaci\u00f3n sexual y, en caso afirmativo, establecer en que grado puede hacerlo. La facultad estatal de regular y ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n incorpora el poder de planear y dirigir el sistema educativo con miras a lograr la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos (CP art. 67 inc. 5). La formaci\u00f3n integral de los educandos justifica que los colegios participen en la educaci\u00f3n sexual del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n no es meramente el proceso de impartir conocimientos. Por el contrario, ella incluye la necesidad de hacer del ni\u00f1o un miembro responsable de la sociedad. Aunque lo ideal es que la educaci\u00f3n sexual se imparta en el seno de la familia, por la cercan\u00eda y el despliege natural de los roles paternos, los colegios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de participar en ello, no solo para suplir la omisi\u00f3n irresponsable de aqu\u00e9llos en el tratamiento del tema, sino porque el comportamiento sexual es parte esencial de la conducta humana general, del cual depende el armonioso desarrollo de la personalidad y, por esta v\u00eda, la convivencia pac\u00edfica y feliz de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte ha considerado que una explicaci\u00f3n inadecuada de educaci\u00f3n sexual puede causar una vulneraci\u00f3n continua de los derechos a la educaci\u00f3n, la intimidad, la identidad y dignidad humana. Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en sentencia T- 293 de 1998, M.P. Carmenza Isaza de G\u00f3mez, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa profesora, al tratar de proporcionar una explicaci\u00f3n natural sobre el cuerpo humano, incurri\u00f3 en una conducta que result\u00f3 desproporcionada, en primer lugar, para el menor, y, en segundo lugar, para sus dem\u00e1s compa\u00f1eros, pues, esta explicaci\u00f3n la hizo utilizando el cuerpo del ni\u00f1o, y ello caus\u00f3 reacciones en todos. El procedimiento constituy\u00f3 para \u00e9l una intromisi\u00f3n en su intimidad, caus\u00e1ndole un da\u00f1o emocional, pues afect\u00f3 los aspectos que se relacionan con el respeto que tiene de s\u00ed mismo y de su propio cuerpo, y con la imagen que los dem\u00e1s tienen de \u00e9l. Se ingres\u00f3, as\u00ed, a un espacio que era para \u00e9l reservado, y sobre el cual no tuvo la oportunidad de oponerse ni defenderse, en virtud, posiblemente, de su corta edad. Es decir, se le limit\u00f3, tambi\u00e9n, su autonom\u00eda. Las im\u00e1genes de uno mismo y las que considera que los otros tienen de uno, en las que se encuentra la propia identidad, para el menor no son positivas, tal como se observa al manifestarle a la psic\u00f3loga que siente temor de volver a la escuela, al recordar la burla que provoc\u00f3 su desnudez en las personas que estaban presentes. Es claro, que tratar de superar este problema, requiere ayuda especializada. Puede ser que para otro menor, lo sucedido no hubiera tenido iguales consecuencias, pero la explicaci\u00f3n recae en la manera distinta como cada quien responde frente a situaciones semejantes, que es lo que hace a cada individuo \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Corte en sentencia T- 220 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, examin\u00f3 las relaciones existentes entre la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n sexual y el derecho fundamental a la educaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>21. Entre los informes allegados al presente proceso se cuentan sendos oficios de las autoridades Nacional y Distrital encargadas de la agenda de educaci\u00f3n del Estado, en los que se definen algunos de los elementos de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de educaci\u00f3n sexual. Dichos documentos incorporan una serie de elementos conceptuales y metodol\u00f3gicos bien definidos que permiten hablar de una verdadera pol\u00edtica de educaci\u00f3n sexual en el Estado Colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, se indica que la concepci\u00f3n de la sexualidad ha pasado de ser un \u201csimple hecho biol\u00f3gico\u201d a convertirse en una \u201cdimensi\u00f3n integral de la existencia humana\u201d; de ser una \u201cfunci\u00f3n procreativa\u201d a convertirse en una \u201cexpresi\u00f3n o lenguaje de la persona\u201d; de ser un valor \u201cexclusivo del matrimonio\u201d a entenderse \u00a0como \u201cun valor aut\u00f3nomo\u201d. Se se\u00f1ala tambi\u00e9n que la educaci\u00f3n sexual debe \u201cpropiciar la formaci\u00f3n de la persona en la autoestima, la autonom\u00eda, la convivencia y la salud\u201d, que debe desarrollarse bajo una preocupaci\u00f3n \u201cpor el contexto sociocultural concreto de las poblaciones destinatarias de la misma\u201d, \u00a0ya que \u201cen este contexto sociocultural se encuentran c\u00f3digos \u00e9ticos y morales y convicciones espirituales y religiosas, que no s\u00f3lo determinan el sentido y significaci\u00f3n de cada una de las dimensiones del ser humano, sino que son, finalmente, los que regulan el grado de aceptaci\u00f3n de las propuestas educativas\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se indica que el proceso de educaci\u00f3n sexual \u201cdebe ser din\u00e1mico, dialogal, intencionado, y permanente\u201d, en el cual se legitime \u201cun espacio formal en la escuela para reflexionar acerca de la cultura sexual que en ella se viene dando a \u00a0manera de c\u00f3digos ocultos (los juegos, la ropa, las actitudes permitidas y prohibidas, la gestualidad, etc.,) con el fin de reconocer las intenciones que han determinado los roles sexuales en la escuelas, el trabajo, la pareja y la familia, para construir de manera colectiva mejores formas de relaci\u00f3n en una cultura pluralista, creativa, que respete las diferencias y que haga posible la vida y el amor\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros elementos que inspiran y definen dicha pol\u00edtica, se encuentran los llamados supuestos b\u00e1sicos del Programa de Educaci\u00f3n Sexual que deben adoptar todas las instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica, tanto p\u00fablicas como privadas. Estos elementos son: el desarrollo de la autonom\u00eda del educando, su autoestima, la convivencia arm\u00f3nica y la salud. As\u00ed mismo incorpora una orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica de las materias que deber\u00eda contener el curr\u00edculo, de conformidad con el desarrollo del educando y los contextos sociales a los que se va enfrentando a medida que desarrolla su personalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Para la Corte, es innegable la relaci\u00f3n que existe entre el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y los elementos de la pol\u00edtica p\u00fablica actual en materia de educaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los puntos comunes, es, desde la perspectiva del derecho de los educandos, que la educaci\u00f3n como servicio tenga entre sus contenidos un programa de educaci\u00f3n sexual que satisfaga ciertos requisitos b\u00e1sicos, prefigurados por la Constituci\u00f3n. En esta medida, la educaci\u00f3n sexual debe orientarse principalmente por los siguientes postulados: (i) impartirse en los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica tanto p\u00fablicos y privados, de tal forma que los educandos puedan tener acceso a ella como un \u201cbien de la cultura\u201d (art., 67 CN); (ii) sus contenidos deben estar orientados por los principios de autonom\u00eda del educando (art. 16 CN) y respeto por sus dem\u00e1s derechos fundamentales, en especial por los derechos a la dignidad (art., 1 CN) a la intimidad (art., 15 CN) y a la libertad de conciencia (art., 18 CN) del educando; (iii) tales contenidos deben ser suficientes, en el sentido de que \u00a0permitan al estudiante el desarrollo de sus diversas competencias, de relaci\u00f3n interpersonal y convivencia (arts., 2, 4, 95 CN), de respeto a las diferencias y a los derechos de los dem\u00e1s (art., 1, 4, 7, 13, 16 y 95 CN), de conocimientos en salud sexual y reproductiva, en especial lo relacionado con las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual (art., 49 inc. 5 CN), de concientizaci\u00f3n acerca de la paternidad y maternidad responsable, como derecho y como deber (art., 42 inc., 4 y 5 CN), entre muchos otros; y \u00a0por \u00faltimo (iv) que la forma en que se imparta debe estar orientada por herramientas pedag\u00f3gicas especiales, que garanticen el respeto de los derechos y la formaci\u00f3n integral de los educandos, lo que implica, obviamente, \u00a0la necesidad de garantizar la idoneidad de los docentes mediante procesos de selecci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n especiales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaciones existentes entre las carencias que se presentan en el hogar y en el colegio en materia de educaci\u00f3n sexual y el derecho al debido proceso en la imposici\u00f3n de sanciones acad\u00e9micas a los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones la Corte se ha pronunciado en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso en materia sanciones disciplinarias impuestas por colegios. En tal sentido, existen unas claras l\u00edneas jurisprudenciales en el sentido de que los centros educativos deber\u00e1n ( i ) tipificar las conductas sancionables en el respectivo manual de convivencia; ( ii ) aplicar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanci\u00f3n a imponer; ( iii ) asegurarse de la necesidad de la medida, en el sentido de que la falta cometida por el estudiante impida la convivencia, de modo que no exista otra respuesta que la sanci\u00f3n impuesta y ( iv ) se\u00f1alar con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el estudiante pueda ejercer razonablemente su derecho de defensa, aplicando siempre la presunci\u00f3n de inocencia15. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte en sentencia T-918 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plantel no viola sus derechos fundamentales, siempre y cuando se respeten en todo momento las garant\u00edas constitucionales del debido proceso, se prueben los hechos imputados al alumno, la sanci\u00f3n est\u00e9 contemplada previamente en el respectivo reglamento o manual de convivencia y por ultimo que la sanci\u00f3n sea proporcional a la falta cometida. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala considera que la existencia de un sistema de procedimientos y sanciones acad\u00e9micas en los colegios se justifica en cuanto se trata de un medio encaminado a garantizar la disciplina, el orden, y la salvaguarda de determinados valores fundantes de la personalidad \u00a0del individuo como son, entre otros, la solidaridad, la honestidad, el respeto por los dem\u00e1s, el compa\u00f1erismo y la tolerancia, al interior de los mismos. En tal sentido, la existencia y el funcionamiento en los colegios de un sistema sancionatorio, bajo determinadas condiciones como las arriba se\u00f1aladas, no s\u00f3lo es conforme con la Constituci\u00f3n, sino que la ausencia del mismo, o el deficiente funcionamiento de \u00e9ste, puede perjudicar gravemente el desarrollo de los procesos de formaci\u00f3n personal, intelectual y psicol\u00f3gico de los alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el derecho al debido \u00a0proceso de que son titulares los ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran matriculados en un plantel educativo p\u00fablico, no puede ser entendido simplemente en t\u00e9rminos de la existencia de unas conductas prohibidas y unos pasos e instancias que es preciso agotar para la imposici\u00f3n de unas sanciones que, seg\u00fan el caso, pueden ir desde simples llamados de atenci\u00f3n hasta la expulsi\u00f3n del colegio. En efecto, el sometimiento de un menor de edad a un tr\u00e1mite sancionatorio acad\u00e9mico no puede ser ajeno a factores tales como ( i ) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicol\u00f3gica; ( ii ) el contexto que rodeo la comisi\u00f3n de la falta; ( iii ) las condiciones personales y familiares del alumno; ( iv ) la existencia o no de medidas de car\u00e1cter preventivo al interior del colegio; ( v ) los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n va a traerle al estudiante para su futuro educativo y ( vi ) la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. En otras palabras, las autoridades acad\u00e9micas competentes para aplicar un r\u00e9gimen sancionatorio, no pueden actuar de manera mec\u00e1nica, sin preguntarse al menos \u00bfqui\u00e9n cometi\u00f3 la falta?; \u00bfpor qu\u00e9 razones actu\u00f3 de esa manera?; \u00bfse trata de un hecho aislado, o por el contrario, demuestra la existencia de un grave problema estructural que aqueja a la instituci\u00f3n educativa que se dirige?; dado el contexto socioecon\u00f3mico en que se desenvuelve el estudiante, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00bftruncar\u00e1 definitivamente su posibilidad de continuar con sus estudios?, en otras palabras, la sanci\u00f3n a imponer \u00bfconstituye realmente la mejor respuesta que un sistema educativo puede dar frente a unos determinados hechos que afectan de manera grave la convivencia escolar?. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el respeto por el derecho al debido proceso en materia de sanciones impuestas a ni\u00f1os y adolescentes no puede ser entendido como algo meramente procedimental o formal, ajeno por completo a la realidad social. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, las anteriores consideraciones de car\u00e1cter general, cobran una especial validez cuando se trata de sanciones acad\u00e9micas relacionadas con el comportamiento sexual de los ni\u00f1os y adolescentes al interior de las instalaciones del plantel. En efecto, en estos casos, suele existir una clara relaci\u00f3n de car\u00e1cter material entre las carencias que se presentan en el hogar y en el colegio en materia de educaci\u00f3n sexual y el derecho al debido proceso. En efecto, las se\u00f1aladas deficiencias, si bien no justifican, si explican en muchos casos la comisi\u00f3n de la falta disciplinaria, la cual termina con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, por lo general, severa. \u00a0En otros t\u00e9rminos, no se puede aislar por completo el derecho que tiene el menor al adelantamiento de un proceso justo y equitativo, de las causas de orden sustantivo que lo llevaron a cometer el acto, del cumplimiento o no de las responsabilidades que en materia de educaci\u00f3n sexual que le incumben a \u00a0padres y colegios, as\u00ed como de las consecuencias que conllevar\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la Sala considera que en estos casos la existencia de una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica practicada al menor, antes de la imposici\u00f3n de la respectiva sanci\u00f3n, constituye un elemento esencial del derecho al debido proceso sancionatorio. En efecto, la opini\u00f3n de un experto en la materia, no constituye un simple formalismo, sino un elemento de la mayor importancia al momento de adelantar un correcto juicio de valor sobre conducta desplegada por el menor. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la madre de una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os de edad que adelantaba sus estudios en un Colegio Departamental del Valle del Cauca, asegura que la menor fue expulsada del establecimiento educativo sin que se le respetaran sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso y a la educaci\u00f3n. La Rectora del plantel, por el contrario, afirma que la sanci\u00f3n fue adoptada de conformidad con el manual de convivencia, por las autoridades acad\u00e9micas competentes, quienes se ci\u00f1eron a un procedimiento preestablecido y que la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n corresponde a la gravedad de la falta cometida, consistente en pr\u00e1cticas sexuales en un sal\u00f3n de clase. \u00a0<\/p>\n<p>Un examen atento de las pruebas que obran en el expediente evidencia que, desde un punto de vista formal tradicional, el colegio se ci\u00f1\u00f3 estrictamente en el presente caso al procedimiento se\u00f1alado con antelaci\u00f3n en el manual de convivencia, motivo por el cual, en principio, no ser\u00eda dable endilgarle violaci\u00f3n alguna a los art\u00edculos 29 y 67 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el manual de convivencia, en materia de tipicidad de las faltas, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFALTAS GRAV\u00cdSIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Exhibicionismo y pr\u00e1cticas sexuales dentro del colegio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al \u00f3rgano encargado de aplicar las respectivas sanciones, el mencionado documento se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 121. El Consejo Directivo podr\u00e1 aplicar, seg\u00fan las circunstancias agravantes o atenuantes del caso, cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Expulsi\u00f3n del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el manual de convivencia establece el procedimiento que es necesario seguir la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 120. La aplicaci\u00f3n de sanciones por parte del Consejo Directivo se har\u00e1 con el siguiente procedimiento: Una vez conocida la falta grav\u00edsima, el ( la ) coordinador ( a ) \u00a0de la respectiva jornada cita a asamblea de profesores, ante la cual presenta conjuntamente con el director de grupo, el informe del estudiante con los respectivos antecedentes. El acta de dicha reuni\u00f3n es presentada al Consejo Directivo por el ( la ) coordinador ( a ). Adem\u00e1s tendr\u00e1 en cuenta el informe escrito de coordinaci\u00f3n. En caso de que el ( la ) coordinador ( a ) no convoque a la asamblea de profesores, dicha convocatoria deber\u00e1 hacerse, si la solicitan 3 profesores de la respectiva jornada. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada la sanci\u00f3n por parte del Consejo Directivo, \u00e9ste notificar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual deber\u00e1 producirse a m\u00e1s tardar 10 d\u00edas despu\u00e9s de ser convocada la asamblea de profesores. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez dictada la resoluci\u00f3n por parte del Consejo Directivo, el estudiante tendr\u00e1 cinco ( 5 ) d\u00edas para presentar el reclamo y en subsidio la reconsideraci\u00f3n del caso, por escrito, ante el mismo Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo se ratifica en su decisi\u00f3n, \u00e9ste, de oficio la enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del N\u00facleo; el Consejo Directivo tendr\u00e1 diez ( 10 d\u00edas para responder la reclamaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la desatenci\u00f3n de varios factores de orden material por parte del accionado, que incid\u00edan en el funcionamiento del sistema sancionatorio escolar, conduce a afirmar que la mencionada vulneraci\u00f3n s\u00ed se present\u00f3 por las razones que pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la conducta desplegada por la menor efectivamente se encontraba prevista como falta grav\u00edsima en el manual de convivencia; la Coordinadora de Disciplina les solicit\u00f3 por escrito a los alumnos implicados que hicieran sus correspondientes descargos; se cit\u00f3 a la madre de la menor la instalaciones del colegio para explicarle lo ocurrido; se convoc\u00f3 a una asamblea de profesores para obtener el concepto de rigor, \u00f3rgano que conceptu\u00f3 la expulsi\u00f3n de la menor; el Consejo Directivo, mediante Acuerdo n\u00fam. 003 del 28 de junio de 2004 decidi\u00f3 expulsar a la ni\u00f1a del plantel educativo, decisi\u00f3n que fue notificada a la madre de la menor; posteriormente, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n acord\u00f3 permitirle a la alumna presentar las actividades complementarias de car\u00e1cter acad\u00e9mico el 18 de agosto de 2004, de las asignaturas que ten\u00edan logros insuficientes, con el fin de que pudiese culminar su s\u00e9ptimo grado. Es m\u00e1s, los hechos fueron aceptados por los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala considera que en el presente caso se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso acad\u00e9mico que debe seguirse para los casos de ni\u00f1os y adolescentes implicados en faltas disciplinarias relacionadas con comportamientos sexuales indebidos, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la corta edad de la alumna no fue tomada en cuenta por parte de las autoridades acad\u00e9micas que investigaron y aplicaron la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n del centro docente. En efecto, la simple lectura del acta de la reuni\u00f3n del Consejo de Profesores, celebrada el d\u00eda 24 de junio de 2004, evidencia que, si bien algunos profesores aludieron a los problemas familiares que padec\u00eda la menor, al final, el factor edad no tuvo incidencia alguna en el contenido de la decisi\u00f3n adoptada el 28 de junio por el Consejo Directivo del Plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica que se le practic\u00f3 a la menor de edad fue posterior al acto administrativo mediante el cual el Consejo Directivo decidi\u00f3 la expulsi\u00f3n de la alumna. Se trata, sin lugar a dudas, de una grave vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso por cuanto, en el presente caso, el mencionado examen aportaba importantes elementos cient\u00edficos que explicaban el comportamiento desplegado por la estudiante, y asimismo, suger\u00eda unas l\u00edneas de actuaci\u00f3n al respecto. Dada la trascendencia del mismo, la Sala procede a transcribir algunos de sus apartes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCLUSI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La paciente presenta un cuadro cl\u00ednico con s\u00edntomas emocionales y comportamentales en respuesta a m\u00faltiples factores, entre ellos, inestabilidad emocional y familiar, ausencia y p\u00e9rdida de personas significativas en su vida, duelos no elaborados, falta de autoridad, modelos y patrones de comportamiento a seguir, dif\u00edcil din\u00e1mica familiar en especial relaci\u00f3n madre- hija; necesidad de apoyo, seguridad, protecci\u00f3n y afecto. En cuanto a la conducta sexual manifestada en el sal\u00f3n de clase, es probable sea una manera de llamar la atenci\u00f3n y a su vez, la expresi\u00f3n de rechazo, resentimiento e inconformidad con el modus vivendi de la madre. En este sentido, los trastornos del sistema familiar pueden ser causa y\/o efecto de la sintomatolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Asistencia psicol\u00f3gica para tratamiento de conflictos emocionales en la relaci\u00f3n madre-hija. Terapia del perd\u00f3n, aceptaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Terapia de apoyo individual. Orientar en valores como: respeto, responsabilidad, veracidad, tolerancia y cordialidad. Asimismo, se sugiere trabajar \u00e1reas de autoestima, autoconcepto y autocontrol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Establecer normas familiares que faciliten el orden y la convivencia arm\u00f3nica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>( firma ) \u00a0<\/p>\n<p>Psic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el anterior documento, si bien fue elaborado con base en una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica llevada a cabo el d\u00eda 9 de junio de 2002, aparece fechado 17 de agosto de 2004, es decir, que fue presentado ante la Rectora mucho despu\u00e9s de haberse decidido la expulsi\u00f3n de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, las autoridades acad\u00e9micas no evaluaron suficientemente todos los aspectos que conforman el contexto que rode\u00f3 la comisi\u00f3n de la falta. En efecto, se trat\u00f3 un acto cometido en las instalaciones del colegio, lo cual, por supuesto, resulta altamente reprochable por cuanto se trata de un foro educativo. Al respecto, la Corte en sentencia T- 491 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa potestad sancionatoria de las institucional educativas depende de los foros en los cuales se desarrollen las conductas \u00a0<\/p>\n<p>En ciertos \u00e1mbitos, un colegio no solo tiene la potestad sino el deber de sancionar el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa, pero en otros escenarios esa facultad se ve restringida e incluso anulada por completo. \u00a0Para tal fin pueden distinguirse al menos tres \u00e1mbitos distintos, a saber: (i) los foros educativos, (ii) los foros con proyecci\u00f3n acad\u00e9mica e institucional y (iii) los foros institucional privados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los foros educativos el ejemplo m\u00e1s claro lo constituye el plantel o la sede institucional, donde las conductas de los alumnos est\u00e1n sujetas a un control riguroso de la comunidad educativa, en la medida en que all\u00ed se desarrolla gran parte del proceso formativo de los discentes. \u00a0( negrillas agregadas ). \u00a0<\/p>\n<p>En otros foros, diferentes al colegio pero con proyecci\u00f3n acad\u00e9mica o institucional, tambi\u00e9n es razonable exigir la obediencia de ciertas reglas de conducta, pues en ellos puede verse comprometido no s\u00f3lo el nombre de una instituci\u00f3n, sino reflejarse la formaci\u00f3n impartida a los alumnos. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, frente al desempe\u00f1o en desfiles, actividades culturales o eventos deportivos llevados a cabo fuera de la instituci\u00f3n pero donde \u00e9sta se vea representada por alguno de sus miembros o cuando el estudiante porta el uniforme del colegio, resulta leg\u00edtimo imponer sanciones ante el incumplimiento de las reglas previstas en el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo anterior, en los foros estrictamente privados la conducta de los miembros de la comunidad educativa no interfiere ni entorpece la actividad acad\u00e9mica, ni compromete el nombre de una instituci\u00f3n. En consecuencia, las conductas all\u00ed desplegadas no pueden ser objeto de sanciones disciplinarias por la sencilla raz\u00f3n de que hacen parte del desarrollo privado y aut\u00f3nomo del individuo. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, existen comportamientos que no pueden ser catalogados como faltas al manual de convivencia ni tener como consecuencia la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, ya que no que afectan la actividad acad\u00e9mica o institucional, ni conllevan el incumplimiento de los deberes educativos. \u00a0En esta medida ning\u00fan centro educativo, ni p\u00fablico ni privado, puede instituirse como autoridad para aplaudir o censurar las decisiones aut\u00f3nomas de un miembro de la comunidad educativa, no s\u00f3lo de sus alumnos sino tambi\u00e9n del personal docente y administrativo16. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a un alumno se le impone una sanci\u00f3n por un comportamiento que hace parte exclusiva de su intimidad, de su vida privada, y que no tiene incidencia o afecta al centro educativo, se vulnera con ello \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educaci\u00f3n y, por supuesto, a la intimidad. \u00a0 En efecto, el derecho a la intimidad permite que los individuos cuenten con un espacio privado que no puede ser invadido por las instituciones educativas, pues \u00e9ste constituye un elemento esencial de cada ser humano donde se potencia la independencia para adoptar las decisiones que le conciernen. \u00a0Adem\u00e1s, como dicha sanci\u00f3n repercute directamente en su facultad de autodeterminaci\u00f3n personal y en el desarrollo de su proyecto de vida, el derecho al libre desarrollo de la personalidad resultaba igualmente afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta el importante papel que cumplen las instituciones educativas en la formaci\u00f3n integral de los futuros ciudadanos, no siempre resulta f\u00e1cil determinar cu\u00e1ndo una conducta se enmarca en uno u otro foro para saber si puede o no ser sancionada disciplinariamente, m\u00e1xime si se reconoce que estos foros no son f\u00e1cilmente delimitables. \u00a0Ello requiere entonces una valoraci\u00f3n de las particularidades de cada caso espec\u00edficamente considerado, motivo por el cual entra la Corte a analizar la situaci\u00f3n concreta de la joven Elizabeth Gait\u00e1n Acero. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el contexto no s\u00f3lo lo conforma el lugar f\u00edsico en el cual se comete la falta disciplinaria, sino las circunstancias que rodearon la comisi\u00f3n de la misma. En tal sentido, en el presente caso, no se trat\u00f3 de una conducta aislada o individual, explicable quiz\u00e1 por problemas psicol\u00f3gicos puntuales de alg\u00fan alumno, sino grupal, cometida en las instalaciones del plantel educativo a las 11:30 a.m. en la cual participaron activamente dos alumnas de s\u00e9ptimo grado y cuatro estudiantes de noveno, es decir, todo un grupo de adolescentes. Estos factores, que resultan ser reveladores de una grave crisis en materia de educaci\u00f3n sexual en el colegio, no fueron debidamente evaluados por las directivas del mismo, habiendo centrado, por el contrario, su atenci\u00f3n en el comportamiento desplegado de manera individual por cada uno de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, al momento de adelantar el proceso disciplinario, si bien las autoridades educativas ten\u00edan conocimiento de las condiciones personales y familiares de la alumna, \u00e9stas no incidieron de manera alguna al momento de aplicar la m\u00e1xima sanci\u00f3n permitida por el reglamento del colegio. En efecto, la falta que cometi\u00f3 la menor no se present\u00f3 de manera espont\u00e1nea o casual, sino que constituye un acto m\u00e1s en una cadena comportamientos an\u00f3malos que requer\u00edan tratamiento psicol\u00f3gico. De hecho, en carta dirigida el 30 de julio de 2004 por la Rectora del Colegio al I.C.B.F. se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuy comedidamente, remito a usted el caso de la menor ( &#8230; ) estudiante de s\u00e9ptimo grado de secundaria de esta Instituci\u00f3n, quien \u00a0a (sic) presentado repetidamente problemas de comportamiento, en Loque ( sic ) tiene que ver con su personalidad y su sexualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues la ni\u00f1a, antes mencionada desde hace 2 a\u00f1os ha presentado problemas de disciplinas ( sic ) entre ellos: actitudes de acoso sexual a algunos estudiantes, problemas de inseguridad y baja autoestima. \u00a0<\/p>\n<p>Hemos considerado, que todas estas dificultades se deben a problemas que hay en el hogar de la ni\u00f1a, pues siempre hay una contradicci\u00f3n permanente entre la abuela y la madre creando en la menor inseguridad y trastorno en su comportamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la respuesta que el colegio dio a la presente tutela, la Rectora del mismo asegur\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mes de febrero fue sancionada con tres d\u00edas de suspensi\u00f3n por haber encontrado a la alumna ( &#8230; ) con una alumna y un alumno encerrada en uno de los ba\u00f1os del colegio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, al momento de tomar una decisi\u00f3n sobre el futuro acad\u00e9mico de la alumna, las autoridades del colegio no pod\u00eda considerar en t\u00e9rminos de antecedentes disciplinarios los mencionados comportamientos reveladores, se insiste, de la presencia de un grave problema psicol\u00f3gico que afectaba, de tiempo atr\u00e1s, a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala no puede pasar por alto la enorme responsabilidad que este caso le incumbe a la madre de la menor, por cuanto, como lo asegura la Rectora del plantel, aqu\u00e9lla no mostr\u00f3 el suficiente compromiso e inter\u00e9s por acudir ante el centro de salud que ven\u00eda conociendo del caso de su hija, motivo por el cual la Corte prevendr\u00e1 a la madre de la menor para que asuma con responsabilidad sus obligaciones legales en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n sexual de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, tambi\u00e9n es cierto que el colegio ten\u00eda conocimiento del comportamiento irresponsable de la madre de la menor, elemento de juicio deb\u00eda haber sido tomado en cuenta al momento de adoptar una decisi\u00f3n entorno a la continuidad o no de la alumna en el centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, al momento de valorar la conducta de la alumna, el colegio debi\u00f3 haber tomado en consideraci\u00f3n las deficiencias serias que presenta el mismo en materia de educaci\u00f3n sexual, de prevenci\u00f3n de esta variedad de des\u00f3rdenes y de atenci\u00f3n profesional a los menores. En efecto, en Acta de la Reuni\u00f3n del Consejo de Profesores del 24 de abril de 2004, se encuentran plasmadas las siguientes aseveraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la profesora considera que el conflicto es inmanejable por la instituci\u00f3n, porque la ni\u00f1a no hace caso a ning\u00fan docente y todo lo toma con risa. La sic\u00f3loga de la instituci\u00f3n por la cantidad de casos que atiende y por la terminaci\u00f3n del a\u00f1o escolar no ve alguna alternativa de mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Lic. ( &#8230; ) concept\u00faa: la existencia de un problema patol\u00f3gico que altera la personalidad de la adolescente, se agrava con la situaci\u00f3n social en las relaciones de conflicto de madre-hija, la falta de mecanismos en la comunidad que ayude a dar una orientaci\u00f3n y mejoramiento de estos problemas de educaci\u00f3n sexual, no hay en la instituci\u00f3n los medios adecuados para que la ni\u00f1a supere esas deficiencias de autoestima. La ni\u00f1a necesita un tratamiento especial y debe remitirse a Bienestar Familiar. Es un caso multidisciplinario y de mucha responsabilidad. Para el colegio hay que incrementar el proyecto de educaci\u00f3n sexual. Establecer una cultura que controle estas actitudes tanto individuales como colectivas y halla ( sic ) un mejoramiento en la valoraci\u00f3n de la personalidad del adolescente. La alumna necesita ayuda. El problema es emotivo afectivo. Hay que organizar un grupo de apoyo al adolescente y esa es tarea para el pr\u00f3ximo a\u00f1o\u201d ( negrillas agregadas ). \u00a0<\/p>\n<p>La anterior trascripci\u00f3n demuestra que el caso de la menor expulsada no puede ser considerado como un hecho aislado, sino como un reflejo de unas graves deficiencias que presenta la instituci\u00f3n educativa en materia de educaci\u00f3n sexual; tanto es as\u00ed que, recu\u00e9rdese, la falta disciplinaria fue cometida por alumnos y alumnas de diferentes cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte prevendr\u00e1 a la instituci\u00f3n educativa para que adopte, en el menor tiempo posible, las medidas pedag\u00f3gicas pertinentes con el fin de que actos como los examinados en esta providencia no se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, la autoridad competente para decidir sobre la sanci\u00f3n a imponer a la menor debi\u00f3 haber tomado en consideraci\u00f3n los efectos pr\u00e1cticos que la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n iba a traerle a la estudiante para su futuro educativo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. \u00a0En efecto, dado que el comportamiento de la menor respond\u00eda a un c\u00famulo de causas imputables, en primer lugar, a la madre de \u00e9sta, e igualmente, a deficiencias en la educaci\u00f3n sexual que ha debido recibir la ni\u00f1a en el colegio, resultaba pertinente examinar si la mejor respuesta que pod\u00eda dar el sistema educativo estatal a esta compleja problem\u00e1tica social consist\u00eda en excluir del mismo a los alumnos que padecen tales trastornos del comportamiento. Para la Sala, la respuesta es negativa por cuanto el Estado no puede evadir sus responsabilidades en materia de educaci\u00f3n por la v\u00eda f\u00e1cil de la exclusi\u00f3n de los estudiantes cuyos comportamientos no se ajustan a unos par\u00e1metros de normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mal har\u00eda el Estado colombiano en incumplir sus deberes constitucionales de protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez y a la adolescencia, as\u00ed como los instrumentos internacionales que lo vinculan en la materia, adicion\u00e1ndole al dram\u00e1tico panorama de deserci\u00f3n escolar que actualmente se registra en el pa\u00eds, ocasionado por la conjunci\u00f3n de diversos factores socioecon\u00f3micos y culturales, nuevos casos que, como el presente, encuentran su explicaci\u00f3n en la ausencia de una debida y pronta educaci\u00f3n sexual para los menores de edad. Sin lugar a dudas, tanto la temprana deserci\u00f3n escolar como la exclusi\u00f3n del sistema educativo por causas imputables a los padres de familia y a los colegios, conducen, en numerosos casos, al trabajo infantil, a la explotaci\u00f3n sexual y a la delincuencia juvenil. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que ordenar el reintegro de la menor a la instituci\u00f3n podr\u00eda, lejos de coadyuvar en la soluci\u00f3n del problema, empeorarlo debido a la estigmatizaci\u00f3n de la cual ser\u00eda v\u00edctima, la Corte ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo departamental, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. De igual manera, se le advertir\u00e1 a la misma autoridad p\u00fablica, que debe omitir dar cualquier clase de explicaci\u00f3n sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y que el debe velar porque en el nuevo plantel la ni\u00f1a contin\u00fae adelante con su tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dado que la instituci\u00f3n educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educaci\u00f3n sexual, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para brindarle un soporte t\u00e9cnico en la materia, e igualmente, vigilar\u00e1 que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Segundo Penal Municipal \u00a0y Veinte Penal del Circuito de Cali en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora ( &#8230; ) \u00a0contra una instituci\u00f3n educativa ( &#8230; ). \u00a0<\/p>\n<p>2. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a recibir una educaci\u00f3n sexual adecuada y oportuna a la menor ( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>3. PREVENIR a la accionante para que asuma con responsabilidad sus obligaciones legales de brindarle una educaci\u00f3n sexual adecuada y oportuna a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>4. PREVENIR a las directivas del colegio ( &#8230; ) para que adopten, en el menor tiempo posible, las medidas pedag\u00f3gicas pertinentes con el fin de que actos como los examinados en esta providencia no se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>5. ORDENARLE a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo departamental, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. \u00a0De igual manera, se le advertir\u00e1 a la misma autoridad p\u00fablica, que debe omitir dar cualquier clase de explicaci\u00f3n sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y velar\u00e1 porque en el nuevo plantel la ni\u00f1a contin\u00fae adelante con su tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dado que la instituci\u00f3n educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educaci\u00f3n sexual, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para brindarle un soporte t\u00e9cnico en la materia, e igualmente, vigilar\u00e1 que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HENRN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Auto 105\/05 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Correcci\u00f3n por cambio de naturaleza jur\u00eddica del instituto educativo a quien obligaba el fallo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: sentencia T-251 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por una madre en representaci\u00f3n de su hija contra un centro educativo \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco ( 25 ) de \u00a0mayo de dos mil cinco ( 2005 ). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA Y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procede a corregir una sentencia, previas las siguientes \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Novena de Revisi\u00f3n expidi\u00f3 la sentencia T- 251 de 2005, en cuyo numeral 5 de la parte resolutiva dispuso ciertas \u00f3rdenes referidas a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle del Cauca que igualmente aparecen en la parte motiva del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Amparo Cardona Echeverri, Subsecretaria de Administraci\u00f3n de Recursos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, mediante escrito del 12 de mayo de 2005 dirigido a esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl hecho es que seg\u00fan el contenido de la providencia se trata de un caso ocurrido en Instituci\u00f3n Oficial del Municipio de Cali, el cual en virtud de la Ley 715 de 2001 es un ente territorial certificado para la prestaci\u00f3n del servicio Educativo y por lo tanto aut\u00f3nomo en su administraci\u00f3n, por lo que legalmente este despacho no tiene competencia para intervenir sus instituciones en aspectos como los ordenados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se observa, que fue en el curso de la revisi\u00f3n del expediente T- 1007773 que el centro educativo accionado cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica de colegio departamental \u00a0 a \u00a0municipal, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0aparec\u00eda \u00a0en el \u00a0proceso \u00a0al\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>momento de preferirse el fallo respectivo, y por ello no pudo ser tenido en cuenta en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo anterior es preciso corregir la parte resolutiva de la sentencia T- 251 de 2004, con el fin de que el ente respectivo pueda dar cumplimiento a la citada sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. CORREGIR el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia T- 251 de 2005, el que quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cORDENARLE a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipio de Santiago de Cali, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo municipal, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. \u00a0De igual manera, se le advertir\u00e1 a la misma autoridad p\u00fablica, que debe omitir dar cualquier clase de explicaci\u00f3n sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y velar\u00e1 porque en el nuevo plantel la ni\u00f1a contin\u00fae adelante con su tratamiento psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dado que la instituci\u00f3n educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educaci\u00f3n sexual, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio de Santiago de Cali, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para brindarle un soporte t\u00e9cnico en la materia, e igualmente, vigilar\u00e1 que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HENRN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Visible a folio 19 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Visible a folio 22 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Visible a folio 23 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Visible a folio 26 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Visible a folio 28 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Visible a folio 40 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Visible a folio 42 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>8 Visible a folio 44 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Visible a folio 45 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Visible a folio 54 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 BOIX, Frederic: De la represi\u00f3n a la psicopedagog\u00eda sexual. Ed.: Nova Terra. Col. : Noves Actituds. Barcelona, 1976, p. 116 \u00a0<\/p>\n<p>12 GARCIA WEREBE, M.J.: La educaci\u00f3n sexual en la escuela. Ed.: Planeta. Barcelona, 1979, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>13 AMERICA SCHOOL HEALTH ASSOCIATION, en: KILANDER, H.F.: La educaci\u00f3n sexual en la Escuela Primaria. Los M\u00e9todos. Ed. : Paid\u00f3s. Bibl. del Educador Contempor\u00e1neo. Serie Did\u00e1ctica. Buenos Aires. 1973. p. 28. \u00a0<\/p>\n<p>14 EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACI\u00d3N SEXUAL : Metodolog\u00eda y Educaci\u00f3n Sexual. Editor INES. Col.: Educaci\u00f3n sexual. Vol. VIII. Sto. Domingo, 1976. p. 14 \u00a0<\/p>\n<p>15 Entre otras sentencias, T- 492 de 1992, T- 256 de 1993, T- 377 de 1995, T- 024 de 1996, T- 307 de 2000 y T- 435 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Por ejemplo, en la Sentencia T-272 de 2001 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, la Corte tutel\u00f3 los derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad de una menor, que conviv\u00eda en uni\u00f3n libre y que por este motivo el colegio en que estudiaba la hab\u00eda sancionado, porque en el reglamento interno se establec\u00eda que los estudiantes no pod\u00edan estar embarazadas, contraer matrimonio o vivir en uni\u00f3n libre. Disposici\u00f3n que se resolvi\u00f3 no aplicar porque iba en contra de los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-251\/05 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O Y ADOLESCENTE A RECIBIR EDUCACION SEXUAL \u00a0 EDUCACION SEXUAL-Concepto \u00a0 EDUCACION SEXUAL EN COLEGIOS \u00a0 DEBIDO PROCESO EN IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES ACADEMICAS A MENORES DE EDAD-L\u00edneas jurisprudenciales \u00a0 En reiteradas ocasiones la Corte se ha pronunciado en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso en materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}