{"id":12258,"date":"2024-05-31T21:41:59","date_gmt":"2024-05-31T21:41:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-254-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:59","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:59","slug":"t-254-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-254-05\/","title":{"rendered":"T-254-05"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Incluye atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria, terap\u00e9utica, ex\u00e1menes y tratamientos \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la salud de los internos de los Centros Penitenciales, abarca no s\u00f3lo la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, sino tambi\u00e9n los ex\u00e1menes que el interno pueda requerir, ya que de \u00e9stos depende el diagn\u00f3stico de la respectiva patolog\u00eda y el tratamiento a seguir para el restablecimiento de su salud. Debe indicarse como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que los internos son \u201cpersonas que dependen \u00fanica y exclusivamente de los servicios de salud que el sistema carcelario ofrece\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Transplante hep\u00e1tico no se ha hecho por falta de autorizaci\u00f3n m\u00e9dica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico que requiere el agenciado no se ha debido a una conducta negligente por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario demandado. \u00a0Por el contrario, encuentra esta Corporaci\u00f3n que la actuaci\u00f3n de la C\u00e1rcel se ha encaminado a buscar la soluci\u00f3n m\u00e1s favorable para el \u00a0restablecimiento de la salud del recluso. No puede desconocerse que el ente administrativo demandado ha acatado todas las recomendaciones que los galenos especialistas del Centro de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal le han impartido y que la suspensi\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico, trasplante hep\u00e1tico, no se debi\u00f3 a la falta de autorizaci\u00f3n y del consiguiente pago de su valor por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sino a la imposibilidad m\u00e9dica de realizarlo en este momento. Esta Corporaci\u00f3n no puede, desconociendo los dict\u00e1menes m\u00e9dico-t\u00e9cnicos de los especialistas del Hospital San Vicente de Pa\u00fal, ordenar al ente demandado que en este momento autorice la realizaci\u00f3n del precitado trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-965819 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Yazmina Moya Bejarano actuando como agente oficioso del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en primera instancia por el Juzgado Primero (1\u00ba) Civil del Circuito de Bello y en segunda instancia por la Sala D\u00e9cima de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en el proceso de tutela iniciado por Ana Yasmina Moya Bejarano actuando como agente oficioso del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana Yasmina Moya Bejarano actuando como agente oficioso de su esposo, se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 27 de mayo de 2004 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana del agenciado, debido a la renuencia del INPEC a consignar el dinero necesario a favor del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de pretrasplante y trasplante hep\u00e1tico que requiere su esposo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la se\u00f1ora Moya Bejarano que su esposo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra se encontraba hospitalizado en el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, requiriendo de manera urgente que se le efect\u00fae un trasplante hep\u00e1tico, debido a la cirrosis hep\u00e1tica que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la demandante que con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, present\u00f3 petici\u00f3n ante el INPEC solicitando la consignaci\u00f3n del dinero correspondiente para que el Hospital San Vicente de Pa\u00fal realice el mencionado trasplante. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra no le permite sufragar el costo del trasplante ni tampoco el valor de los ex\u00e1menes de pretrasplante. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia que las enfermedades denominadas de alto costo o catastr\u00f3ficas, est\u00e1n exentas de la cancelaci\u00f3n del copago y de las cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la demandante solicita se ordene al INPEC que consigne a favor del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, el dinero correspondiente para que se efect\u00faen los ex\u00e1menes de pretrasplante y trasplante hep\u00e1tico a su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente demanda que se le brinden al se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra, todos los cuidados m\u00e9dicos necesarios que se requieran por su grave estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que de acuerdo con la historia cl\u00ednica n\u00famero 71802084 de la Secci\u00f3n de Sanidad del Establecimiento Carcelario, al interno, se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, siempre se le ha brindado la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el m\u00e9dico del Establecimiento Penitenciario, doctor Rub\u00e9n Dar\u00edo Correa, hizo constar en el oficio n\u00famero 497 del 7 de junio de 2004, el delicado cuadro cl\u00ednico que presenta el agenciado y las atenciones que en salud se le han brindado, hasta el punto de establecerse que un trasplante de h\u00edgado fue descartado por el grupo cient\u00edfico de la Unidad de Trasplantes del Hospital San Vicente de Pa\u00fal, debido al mal pron\u00f3stico e imposibilidad de garantizar un buen resultado en la intervenci\u00f3n y en la fase postrasplante por causa del r\u00e1pido deterioro de su cuadro cl\u00ednico. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado informe 407 del 7 de junio de 2004, establece que el d\u00eda 6 de abril de 2004 el interno C\u00f3rdoba Becerra present\u00f3 v\u00f3mito y defecaci\u00f3n con sangre por lo que se le remiti\u00f3 de urgencia al Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, en donde permaneci\u00f3 hospitalizado durante un mes; diagnostic\u00e1ndosele a su egreso una cirrosis hep\u00e1tica secundaria a una infecci\u00f3n cr\u00f3nica por el virus de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en la actualidad el interno se encuentra hospitalizado en la Secci\u00f3n de Sanidad del Centro Penitenciario recibiendo tratamiento m\u00e9dico y de enfermer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la entidad demandada que en ning\u00fan momento ha desplegado una conducta que vulnere los derechos fundamentales del interno Ovidio C\u00f3rdoba Becerra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas relevantes recaudadas en las instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Historia cl\u00ednica n\u00famero 11802.084 perteneciente al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, en donde el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal establece el trasplante de h\u00edgado como \u00fanica alternativa de vida del agenciado. (Cuaderno 2 folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de supervivencia del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, expedido por el INPEC el d\u00eda 14 de mayo de 2004. (Cuaderno 2 folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n firmada por Rub\u00e9n Dar\u00edo Correa, m\u00e9dico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d, en donde manifiesta que al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra se le diagnostic\u00f3 una cirrosis hep\u00e1tica secundaria a una infecci\u00f3n cr\u00f3nica por el virus de la Hepatitis B. \u00a0Igualmente sostiene que el agenciado fue candidatizado a un trasplante de h\u00edgado, el cual no se ha realizado debido al r\u00e1pido deterioro de su cuadro cl\u00ednico y a que el Grupo de Cient\u00edficos de la Unidad de Trasplantes del Hospital San Vicente de Pa\u00fal lo descart\u00f3 por su mal pron\u00f3stico e imposibilidad de garantizar un buen resultado en la intervenci\u00f3n y en la fase postrasplante. \u00a0(Cuaderno 2 folios 18 \u2013 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de fecha 25 de mayo de 2004 enviada por el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal al INPEC, en donde se expresa que por el r\u00e1pido deterioro del cuadro cl\u00ednico del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra, se estuvo pensando en iniciar el protocolo para un posible trasplante hep\u00e1tico, pero seg\u00fan el concepto de los m\u00e9dicos, se ha descartado esta posibilidad, dado que su pron\u00f3stico actual es muy malo para garantizar el \u00e9xito de un trasplante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma comunicaci\u00f3n se sostiene que de realizarse dicho trasplante, ser\u00eda indispensable aplicar un protocolo de manejo profil\u00e1ctico que permita disminuir la posibilidad de reinfecci\u00f3n postrasplante, por tratarse de una cirrosis secundaria a virus B. \u00a0La dificultad para la aplicaci\u00f3n de esta profilaxis consiste en que en el pa\u00eds no se consigue el medicamento (inmunoglobulina contra hepatitis B, frasco ampolla de 1.500 unidades), ni est\u00e1 autorizado su uso por el INVIMA. (Cuaderno 2 Folios 45 y 46). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de fecha 4 de mayo de 2004, mediante la cual el INPEC le solicita al Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal la entrega de copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra, con el fin de gestionar los tr\u00e1mites correspondientes en la Divisi\u00f3n de Salud en Bogot\u00e1, para la consecuci\u00f3n del dinero necesario para la realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico. (Cuaderno 2 folio 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de fecha 22 de julio de 2004, por medio de la cual el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal da respuesta al oficio n\u00famero 546 de 2004 librado por el Juzgado Primero (1\u00ba) Civil del Circuito de Bello, en donde informa que el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra padece de una cirrosis hep\u00e1tica secundaria a una infecci\u00f3n cr\u00f3nica por el virus de la hepatitis B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n se sostiene, que la \u00fanica opci\u00f3n m\u00e9dica para restablecer la salud del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra es un trasplante hep\u00e1tico, el cual se contraindica en forma inmediata debido a la alta probabilidad de reinfecci\u00f3n postrasplante lo que conllevar\u00eda a la p\u00e9rdida del \u00f3rgano trasplantado. (Cuaderno 2 folios 63 \u2013 64). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es el estado Cl\u00ednico actual del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 procedimiento m\u00e9dico se le est\u00e1 realizando al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra para tratar la hepatitis B que padece?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 posibilidades existen, desde el punto de vista m\u00e9dico, de que el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra reciba en la actualidad un trasplante de h\u00edgado, teniendo en cuenta su estado de salud?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 posibilidades existen, desde un punto de vista m\u00e9dico, de que el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra reciba un trasplante de h\u00edgado despu\u00e9s de que se le practique el tratamiento para combatir la hepatitis B?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfEn d\u00f3nde y en que condiciones se le est\u00e1 practicando al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra el procedimiento m\u00e9dico para tratar la hepatitis B que padece?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la posici\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cBellavista\u201d y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en relaci\u00f3n con la perspectiva de practicar un trasplante de h\u00edgado al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra?. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n mediante el oficio OPT-A-462 del veinticinco (25) de octubre de 2004, requiri\u00f3 al Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u201cINVIMA\u201d, para que informara si est\u00e1 o no autorizada la producci\u00f3n en el pa\u00eds o la importaci\u00f3n al mismo del medicamento denominado inmunoglobulina contra el virus de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se allegaron por parte de las entidades requeridas los siguientes informes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda dos (2) de noviembre de 2004, el Hospital San Vicente de Pa\u00fal dio contestaci\u00f3n a la solicitud de esta Corporaci\u00f3n, anexando la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 igualmente que el demandante padece una cirrosis hep\u00e1tica secundaria a una infecci\u00f3n cr\u00f3nica por el virus de la hepatitis B, estando actualmente bien compensado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra es candidato a un trasplante hep\u00e1tico, una vez se demuestre la atenuaci\u00f3n del virus de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>Enunci\u00f3 que actualmente se le est\u00e1 tratando el virus de la hepatitis B y el plan a seguir es el manejo farmacol\u00f3gico del citado virus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal mediante comunicaci\u00f3n de fecha 8 de febrero de 2004 inform\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n que la Hepatitis B en el caso del accionante no es curable en sentido estricto; por tal raz\u00f3n, el se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra est\u00e1 recibiendo actualmente tratamiento con base en el medicamento Lamivudina 150 mgr al d\u00eda, con lo que se pretende atenuar el virus y lograr la variaci\u00f3n en algunos par\u00e1metros de agresividad de la infecci\u00f3n que permita considerar al paciente como candidato a un trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el tratamiento que recibe el accionante es el primer paso para el trasplante, que no se pretende con aquel la curaci\u00f3n del mismo y que el trasplante es el segundo paso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u201cINVIMA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de informe de fecha veintis\u00e9is (26) de octubre de 2004, el \u201cINVIMA\u201d se\u00f1al\u00f3 que la inmunoglobulina corresponde al nombre de un principio activo, estando vigente en la actualidad el Registro sanitario M-010165, modalidad importar y vender, para el producto BAYHEP \u00ae INYECTABLE SOLUCI\u00d3N, teniendo como titular a BAYER CORPORATION, el cual tiene como principio activo la inmunoglobulina y est\u00e1 indicado para la profilaxis de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a que lo anterior significa que para el mercado colombiano existe por lo menos un producto autorizado mediante Registro Sanitario con este principio activo. \u00a0As\u00ed mismo, informa que revisada la base de datos no se encontraron registros de fabricantes nacionales de productos con dicho principio activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cBellavista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro Penitenciario y Carcelario \u201cBellavista\u201d, el d\u00eda siete (7) de febrero de 2005, rindi\u00f3 el informe requerido por esta Sala de Revisi\u00f3n seg\u00fan el cual el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra se encuentra actualmente en tratamiento por cirrosis hep\u00e1tica secundaria al virus de la Hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que al demandante le hab\u00eda sido programado en el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal un trasplante hep\u00e1tico, opci\u00f3n que ha sido suspendida por el momento, dada su buena evoluci\u00f3n cl\u00ednica y su respuesta al tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el Establecimiento Carcelario ha sido cuidadoso en continuar con los controles m\u00e9dicos especializados (Hepatolog\u00eda) y en realizar los ex\u00e1menes peri\u00f3dicos de laboratorio pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la Secci\u00f3n de Sanidad del Establecimiento Carcelario est\u00e1 presta a seguir las recomendaciones y \u00f3rdenes m\u00e9dicas que emanen de los galenos especialistas que tratan al accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3NES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero (1\u00ba) Civil del Circuito de Bello en sentencia fechada el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de junio de 2004, no accedi\u00f3 a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Juez de primera instancia que en el caso en estudio se pretende que se ordene al INPEC que cubra los gastos que se generen por el tratamiento m\u00e9dico requerido por el interno Ovidio Cordoba Becerra en el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que de acuerdo con las pruebas obrantes dentro del expediente y seg\u00fan consta en la historia cl\u00ednica del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra, a quien se le ha venido brindando atenci\u00f3n en salud desde el a\u00f1o de 2003, por parte de la c\u00e1rcel del Distrito Judicial de Medell\u00edn, se le diagnostic\u00f3 la necesidad de un \u00a0trasplante de h\u00edgado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que los mismos m\u00e9dicos que conforman la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, descartaron el posible trasplante hep\u00e1tico, ya que el pron\u00f3stico actual del paciente no es favorable para garantizar el \u00e9xito del citado procedimiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que en respuesta enviada al Juzgado y suscrita por los doctores Le\u00f3n Dar\u00edo Urrego y Luis Gonzalo Guevara, Jefe de la Unidad de Trasplantes y m\u00e9dico gastrohepat\u00f3logo del Programa de Trasplantes de H\u00edgado del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, respectivamente, corroboraron la decisi\u00f3n tomada por el Hospital en el sentido de no iniciar protocolo para un posible trasplante hep\u00e1tico del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra, dado su estado de salud actual y ante la imposibilidad de garantizar un buen resultado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Juez de primera instancia encuentra improcedente acoger las pretensiones planteadas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 2004 la se\u00f1ora Moya Bejarano impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, exponiendo que el derecho a la vida consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 11 debe protegerse en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente sostiene que varios m\u00e9dicos del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal le manifestaron la viabilidad del trasplante hep\u00e1tico, en el evento de poder controlarse el virus de la hepatitis B, luego de un tratamiento de 3 a 4 meses, para evitar que las bacterias afecten el h\u00edgado trasplantado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia fechada el diecis\u00e9is (16) de julio de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn -Sala Civil-, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de segunda instancia argument\u00f3 que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ha venido atendiendo al se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra e incluso estuvo dispuesto a cubrir el costo del trasplante, lo que finalmente no hizo, esto \u00faltimo por el concepto t\u00e9cnico m\u00e9dico que impartieron los galenos de la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal. \u00a0Es decir, ninguna responsabilidad le cabe al INPEC por los padecimientos del agenciado, raz\u00f3n por la cual la decisi\u00f3n tomada por el a-quo fue la acertada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal expres\u00f3 que del an\u00e1lisis de la comunicaci\u00f3n fechada el 22 de junio de 2004, suscrita por el Jefe de la Unidad de Trasplantes del mencionado hospital, en asocio con un facultativo gastrohepat\u00f3logo, se desprende una posibilidad para hacer efectivo el precitado trasplante, consistente en realizar un tratamiento concentrado, de 3 a 4 meses, que procure la eliminaci\u00f3n o, al menos, el control del virus de la hepatitis B, lo que, parece ser, no se ha intentado, motivo que impone recordar el deber de la entidad demandada de velar por la mejor\u00eda del enfermo, acudiendo, si es el caso y de acuerdo con los dict\u00e1menes m\u00e9dicos, a la mencionada actividad, despu\u00e9s de la cual se ha de hacer una nueva evaluaci\u00f3n respecto de la viabilidad del trasplante hep\u00e1tico que, seg\u00fan los galenos, constituye su \u00fanica posibilidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para dictar la sentencia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional mediante autos fechados el veintid\u00f3s (22) de octubre de 2004 y el veintisiete (27) de enero de 2005, orden\u00f3 suspender el t\u00e9rmino para resolver la revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, por haber ordenado unas pruebas, el cual se dispondr\u00e1 reanudar en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se plantea la Corte Constitucional, de acuerdo con los hechos consignados en la demanda, si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, salud y seguridad social en conexidad con la vida del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, por la renuencia de aqu\u00e9l a autorizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, trasplante hep\u00e1tico, que requiere el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, la Corte se referir\u00e1 en una primera parte a los derechos fundamentales de los reclusos de los Centros Penitenciarios y Carcelarios; para en una segunda parte analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales de los reclusos de los centros Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n desde el a\u00f1o de 1992 ha argumentado la existencia de una \u201crelaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n\u201d1 existente entre las autoridades penitenciarias y las personas que se encuentran privadas de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que los reclusos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios est\u00e1n en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n frente a las autoridades de estos entes p\u00fablicos, por lo que gozan de una protecci\u00f3n constitucional reforzada que busca garantizar sus derechos fundamentales.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien es cierto que las personas que se encuentran privadas de la libertad por una orden judicial ven restringidos algunos de sus derechos fundamentales, como son intimidad, trabajo, educaci\u00f3n, el Estado no puede desconocerles ciertas garant\u00edas tales como el respeto a la vida, la salud, la seguridad social, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que aunque el Estado, dentro de su potestad punitiva pueda limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, tal facultad no es extensiva a todos los derechos, \u201c(\u2026) toda vez que existen derechos cuyo ejercicio no est\u00e1 sujeto a que la persona se encuentre en libertad. \u00a0Por tal raz\u00f3n es deber del Estado garantizar a los reclusos el ejercicio pleno de ciertos derechos, as\u00ed como el ejercicio parcial de aquellos que son susceptibles de ser restringidos (\u2026).3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, las medidas que pueden tomar los funcionarios administrativos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios y que se encaminen a la restricci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental susceptible de ser limitado, deben estar dirigidas al estricto cumplimiento de los fines para las cuales fueron creadas, principalmente, la resocializaci\u00f3n de los internos y la seguridad de las c\u00e1rceles.4 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Respecto de las personas que se encuentran recluidas en los diferentes Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios, ya sea de manera preventiva o por causa de una condena, surge para el Estado la responsabilidad de la prevenci\u00f3n, cuidado, conservaci\u00f3n, tratamiento y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la atenci\u00f3n de la salud de los internos de los Centros Carcelarios es una obligaci\u00f3n del Estado, atenci\u00f3n que debe brindarse en forma oportuna y eficaz para que las personas afectadas puedan restablecerse. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n de la salud de los reclusos, esta Corporaci\u00f3n argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs el sistema carcelario el que tiene a su cargo, a falta de antecedentes y ante el hecho innegable de deficiencias acusadas en la salud del recluso, el que debe propiciar con eficiencia y de manera oportuna los mecanismos indispensables para esclarecer el estado real en que se encuentra aqu\u00e9l, para prodigarle los cuidados m\u00e9dicos, asistenciales, terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos, seg\u00fan el caso, y garantizarle as\u00ed la preservaci\u00f3n de una vida digna durante su permanencia en el penal.5\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cabe se\u00f1alar que la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la salud de los internos de los Centros Penitenciales, abarca no s\u00f3lo la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, sino tambi\u00e9n los ex\u00e1menes que el interno pueda requerir, ya que de \u00e9stos depende el diagn\u00f3stico de la respectiva patolog\u00eda y el tratamiento a seguir para el restablecimiento de su salud. \u00a0Debe indicarse como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que los internos son \u201cpersonas que dependen \u00fanica y exclusivamente de los servicios de salud que el sistema carcelario ofrece6\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a los Centros Carcelarios les est\u00e1 vedado, para no proteger la salud de los reclusos, colocar trabas de orden administrativo o de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0Al respecto esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T \u2013 607 de 19987 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la desorganizaci\u00f3n en el sistema de salud repercute en que se supedite la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aun aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no sea grave.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa contrataci\u00f3n de un sistema global que cobije a todos los reclusos traslada los riesgos a las empresas prestadoras de salud que el Estado escoja o al sistema de seguridad social que cree con tal objeto, garantizando a los asegurados &#8211; los internos- una permanente cobertura, la seguridad de su atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y de drogas y tratamientos, y simult\u00e1neamente evita el constante apremio a las autoridades carcelarias y la recurrente tensi\u00f3n entre los siniestros ya creados, cuyos gastos resultan inevitables y urgentes, y la escasez de los recursos econ\u00f3micos disponibles y manejados por cada establecimiento o por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, este es un problema de planificaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n interna del complejo carcelario, cuyas dificultades, bien conocidas, presentan un estado de cosas inconstitucional, en cuanto delatan una antigua indolencia de los \u00f3rganos competentes, en contra de los postulados del Estado Social de Derecho, y repercuten en perjuicio de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal de los reclusos y en una masiva e indiscriminada amenaza para sus vidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en el caso de los reclusos -indefensos en raz\u00f3n de su estado y con frecuencia absolutamente imposibilitados para procurarse alivio por sus propios medios, por limitaciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas- la circunstancia concreta en la que, aun no hall\u00e1ndose la vida de por medio, cabe el amparo en defensa de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales a \u00a0ella ligados\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En el presente caso, la se\u00f1ora Ana Jazmina Moya Bejarano actuando como agente oficioso del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra considera que el INPEC \u2013 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d, le est\u00e1 vulnerando al agenciado los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana, al no consignar los dineros necesarios para que el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal le practique el trasplante hep\u00e1tico que requiere para restablecer su salud.9 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Ahora bien, de las pruebas que obran dentro del expediente, se tiene que el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d y que padece de cirrosis hep\u00e1tica secundaria a una infecci\u00f3n cr\u00f3nica por el virus de la hepatitis B.10 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto rendido por la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, el accionante padece de una enfermedad hep\u00e1tica terminal cuya \u00fanica soluci\u00f3n terap\u00e9utica es un trasplante de h\u00edgado, \u201c(\u2026) el cual se contraindica en forma inmediata debido a la alta probabilidad de reinfecci\u00f3n postrasplante y la consiguiente p\u00e9rdida del \u00f3rgano trasplantado (\u2026)\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la misma Unidad de Trasplantes del mencionado hospital tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u201c(\u2026) no iniciar protocolo para un posible trasplante hep\u00e1tico del se\u00f1or C\u00f3rdoba, dado su estado de salud actual y la imposibilidad \u00a0de garantizar un buen resultado no s\u00f3lo en la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sino de la fase pos-trasplante la cual es para el resto de la vida del paciente\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en concepto rendido por el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, doctor Le\u00f3n Dar\u00edo Urrego, y por el doctor Luis Gonzalo Guevara, m\u00e9dico Gastrohepat\u00f3logo vinculado al Programa de Trasplantes, existe una posibilidad para que el pluricitado trasplante pueda practicarse, la cual consiste en efectuar antes un tratamiento concentrado que procure la eliminaci\u00f3n o, al menos, el control del virus de la hepatitis B.13 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Conforme a dichas pruebas, esta Sala de Revisi\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra requiere de un trasplante hep\u00e1tico como \u00fanico medio de vida, intervenci\u00f3n quir\u00fargica que en la actualidad no puede efectuarse debido a que primero debe atenuarse el virus de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, seg\u00fan las pruebas recaudadas por esta Corporaci\u00f3n es un hecho cierto que en la actualidad el se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra est\u00e1 recibiendo tratamiento m\u00e9dico con base en el medicamento Lamivudina 150 mgr al d\u00eda, con lo que se pretende atenuar el precitado virus y lograr la variaci\u00f3n en algunos par\u00e1metros de agresividad de la infecci\u00f3n, lo que permitir\u00eda considerar al paciente como candidato a un trasplante hep\u00e1tico.14 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, el Centro Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn \u201cBellavista\u201d ha continuado con los respectivos controles m\u00e9dicos especializados de hepatolog\u00eda, realizando los ex\u00e1menes de laboratorio con la periodicidad que el agenciado requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar, entonces, que la no realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico que requiere el agenciado no se ha debido a una conducta negligente por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario demandado. \u00a0Por el contrario, encuentra esta Corporaci\u00f3n que la actuaci\u00f3n de la C\u00e1rcel de \u201cBellavista\u201d se ha encaminado a buscar la soluci\u00f3n m\u00e1s favorable para el \u00a0restablecimiento de la salud del recluso C\u00f3rboba Becerra. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el ente demandado en ning\u00fan momento se ha negado a autorizar y asumir los costos del multicitado trasplante15; lo que ha ocurrido es que \u00e9ste se encuentra suspendido como consecuencia del concepto m\u00e9dico \u2013 t\u00e9cnico de los especialistas en la materia del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal, quienes por el momento han descartado la intervenci\u00f3n hasta que m\u00e9dicamente se presenten las condiciones para garantizar su \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n que en el presente caso, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario demandado se encuentra dispuesto a cubrir los gastos que se generen para la recuperaci\u00f3n integral del interno C\u00f3rdoba Becerra, tanto as\u00ed, que dicho Centro Penitenciario ante el requerimiento de esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) est\u00e1 presto a seguir las recomendaciones y \u00f3rdenes m\u00e9dicas que emanen del cuerpo m\u00e9dico especializado, en relaci\u00f3n con su tratamiento\u201d.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Corte encuentra \u00a0que no se ha presentado vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales invocados en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0Al contrario, se evidencia que la Entidad Penitenciaria demandada ha desplegado todas las medidas a su alcance para que el se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra pueda recuperarse de la patolog\u00eda que padece. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no puede desconocerse que el ente administrativo demandado ha acatado todas las recomendaciones que los galenos especialistas del Centro de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal le han impartido y que la suspensi\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico, trasplante hep\u00e1tico, no se debi\u00f3 a la falta de autorizaci\u00f3n y del consiguiente pago de su valor por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sino a la imposibilidad m\u00e9dica de realizarlo en este momento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n no puede, desconociendo los dict\u00e1menes m\u00e9dico-t\u00e9cnicos de los especialistas del Hospital San Vicente de Pa\u00fal, ordenar al ente demandado que en este momento autorice la realizaci\u00f3n del precitado trasplante hep\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, esta Sala de Revisi\u00f3n estima que conforme al ordenamiento constitucional el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC debe continuar prestando toda la asistencia m\u00e9dica que se requiera para la recuperaci\u00f3n total del interno Ovidio C\u00f3rdoba Becerra, y en el momento en que los galenos especialistas de la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal consideren que es viable practicar el trasplante hep\u00e1tico requerido, deber\u00e1 autorizar \u00e9ste a su costa, sin colocar obst\u00e1culos de \u00edndole administrativa o financiera. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0Finalmente, debe esta Corporaci\u00f3n hacer alusi\u00f3n a lo sostenido por el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal que ha indicado que \u201cde realizarse este trasplante ser\u00eda indispensable aplicar un protocolo de manejo profil\u00e1ctico que permita disminuir la posibilidad de reinfecci\u00f3n post trasplante, al tratarse de una cirrosis secundaria a virus B. \u00a0La dificultad para la aplicaci\u00f3n de esta profilaxis consiste en el pa\u00eds no se consigue el medicamento (inmunoglobulina contra hepatitis B, frasco ampolla de 1.500 unidades), ni est\u00e1 autorizado su uso por el INVIMA, entidad ante la cual tendr\u00edamos que acudir para solicitar su autorizaci\u00f3n para la importaci\u00f3n y uso espec\u00edfico. (\u2026)\u201d.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo sostenido por el precitado Hospital en el p\u00e1rrafo anterior, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, solicit\u00e1ndole que informe si est\u00e1 o no autorizada la producci\u00f3n en el pa\u00eds o la importaci\u00f3n al mismo del medicamento denominado inmunoglobulina contra el virus de la hepatitis B. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para esta Sala de Revisi\u00f3n es a todas luces claro que en el mercado de medicamentos colombiano existe al menos un producto autorizado por el INVIMA que contiene el principio activo de la inmunoglobulina. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el evento en que el Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal requiera el medicamento con el precitado principio activo lo podr\u00e1 adquirir, ya sea en el mercado nacional o mediante la importaci\u00f3n, puesto que el mismo, como se vio, tiene Registro Sanitario otorgado por el INVIMA. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0Por lo hasta aqu\u00ed expuesto, resulta palmario para esta Corporaci\u00f3n que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario demandado no ha vulnerado ni ha puesto en peligro los derechos fundamentales del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra invocados en la demanda de tutela. Por tanto, se confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia dictada el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de julio por la Sala\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REANUDAR el t\u00e9rmino para resolver la revisi\u00f3n, suspendido mediante auto del veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia del diecis\u00e9is (16) de julio de 2004 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que deneg\u00f3 la tutela solicitada, dentro del proceso de Ana Yasmina Moya Bejarano actuando como agente oficioso del se\u00f1or Ovidio C\u00f3rdoba Becerra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La primera vez que esta Corporaci\u00f3n utiliz\u00f3 el t\u00e9rmino \u201crelaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n\u201d fue en la sentencia T \u2013 596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre este tema se puede consultar las sentencia T \u2013 153 de 1998 y T \u2013 490 de 2004, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T \u2013 1168 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T \u2013 606 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T \u2013 1006 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T \u2013 535 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuaderno 2 folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuaderno 2 folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno 2 folio 63. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cuaderno 2 folio 64. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuaderno 2 folios 63 y 64. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuaderno 1 folio 55. \u00a0<\/p>\n<p>15 A folio 48 del cuaderno 2 del expediente aparece una comunicaci\u00f3n fechada el cuatro (4) de mayo de 2004, en donde el se\u00f1or Le\u00f3n Jaime Salazar Alzate, M\u00e9dico Coordinador de Sanidad del Establecimiento Carcelario \u201cBellavista\u201d, le solicita al Hospital Universitario San Vicente de Pa\u00fal copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra con el objeto de efectuar los tr\u00e1mites correspondientes ante la Divisi\u00f3n de Salud en la ciudad de Bogot\u00e1, para la realizaci\u00f3n del trasplante hep\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el cuaderno 2 folio 49 del expediente de tutela aparece una copia de una comunicaci\u00f3n dirigida por el Establecimiento Penitenciario \u201cBellavista\u201d a la se\u00f1ora Luz Helena Hern\u00e1ndez, Jefe de la Divisi\u00f3n de Salud del Inpec, en donde se le manifiesta que el costo del trasplante hep\u00e1tico que requiere el se\u00f1or C\u00f3rdoba Becerra asciende a la suma de $87.000.000.oo \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno 1 folio 52. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno 2 folio 45.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno 1 folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Incluye atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria, terap\u00e9utica, ex\u00e1menes y tratamientos \u00a0 La obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la salud de los internos de los Centros Penitenciales, abarca no s\u00f3lo la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, sino tambi\u00e9n los ex\u00e1menes que el interno pueda requerir, ya que de \u00e9stos depende el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}