{"id":12286,"date":"2024-05-31T21:42:02","date_gmt":"2024-05-31T21:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-284-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:02","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:02","slug":"t-284-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-284-05\/","title":{"rendered":"T-284-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/05 \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Desplazada en representaci\u00f3n de otros desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n de tutela es improcedente por falta de legitimaci\u00f3n activa de la actora para actuar en nombre y representaci\u00f3n de los desplazados llegados a Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADA-Improcedencia de tutela por cuanto no demostr\u00f3 ni siquiera sumariamente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1013164 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alcira Pulido Ocampo contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Ambiente, Fonvivienda, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de fecha 11 de octubre de 2004, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Alcira Pulido Ocampo contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Ambiente, Fonvivienda, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de la Corte, en auto de fecha 26 de noviembre de 2004 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora present\u00f3 un escrito extenso, en el que alude a temas generales sobre las normas que se han expedido en torno al desplazamiento, la situaci\u00f3n general de los desplazados y sus opiniones personales sobre como se ha manejado este problema. Acompa\u00f1o fotocopias de comunicaciones y respuestas que no fueron presentadas por la actora, ni dirigidas a ella, y que, adem\u00e1s no est\u00e1n completas. (fls. Del 1 al 58).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este escrito, se extracta, para lo que interesa a esta acci\u00f3n de tutela, lo que la actora inform\u00f3 sobre su situaci\u00f3n particular en el siguiente sentido : afirma la actora que viv\u00eda en el municipio del L\u00edbano, vereda Villa Nueva, hasta el d\u00eda 17 de noviembre de 2003, fecha en la que se vio obligada a desplazarse a la ciudad de Ibagu\u00e9, junto con su grupo familiar, compuesto por su esposo y tres hijos, quienes est\u00e1n bajo su responsabildiad. Tiene 24 a\u00f1os, est\u00e1 desempleada y no tiene nadie quien le ayude. Se hizo presente en la Red de Solidaridad de Ibagu\u00e9, con el fin de quedar registrada en el registro nacional de desplazados, para recibir la ayuda del Estado. Manifiesta que le solicit\u00f3 a la Red le colaborara en el proyecto para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, pero no ha tenido ninguna soluci\u00f3n definitiva. Ni ninguna entidad ha cumplido lo ordenado por las normas creadas para ello, como son Bancoldex y FINAGRO. De la Red de Solidaridad recibi\u00f3 la ayuda humanitaria : tres mercados, colchonetas y equipo de cocina. M\u00e1s adelante dice que se desempe\u00f1a en varios oficios para sostener a su familia, pero que no cuenta con el apoyo de una entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a las entidades demandadas, mediante derechos de petici\u00f3n les ha solicitado el amparo de sus derechos fundamentales. Pero que se\u00f1alan que no cuentan con los recursos presupuestales necesarios para garantizar soluciones definitivas, y que se les ha dado prioridad a las personas que han tutelado y ha salido beneficiadas con la acci\u00f3n. Opina que el Inurbe descarga su responsabilidad en Fonvivienda y \u00e9sta a su vez en las Cajas de Compensaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los puntos 1.5 y 1.7 manifiesta que representa a las personas desplazadas por la violencia que llegaron a Ibagu\u00e9. Sin embargo, no acompa\u00f1\u00f3 poder para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide que se protejan los derechos fundamentales a la vida en condiciones de dignidad, salud, igualdad, libre desarrollo a la personalidad, honra, al no destierro, protecci\u00f3n integral a la familia, protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, adolescentes y ancianos, a la educaci\u00f3n, a la salud y al saneamiento ambiental (acueducto, alcantarillado, aseo y energ\u00eda el\u00e9ctrica), al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, a la vivienda digna, a la integridad personal, a la ayuda humanitaria de emergencia, a la ayuda para la estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, a la libre circulaci\u00f3n dentro del territorio, a la verdad real y efectiva, al trabajo y a todos aquellos derechos conexos o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en que est\u00e1n incurriendo los organismos estatales demandados. Que las entidades brinden atenci\u00f3n inmediata de las necesidades de alimentaci\u00f3n, vestuario, aseo personal, utensilios de cocina y habitaci\u00f3n, conforme al Acuerdo 049 de 2001. Que las entidades demandadas brinden la oportunidad de recibir subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de fecha 28 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal, admiti\u00f3 la demanda, orden\u00f3 notificarla a las entidades demandadas y les solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre los hechos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas que obran en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Red de Solidaridad Social se\u00f1al\u00f3 que la actora se encuentra incluida en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, junto con su grupo familiar, desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 lo relacionado a atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, los criterios para otorgar la ayuda : socorrer y asistir en la emergencia; atender y satisfacer necesidades de manera diferencial de acuerdo con la situaci\u00f3n actual del individuo; prestar atenci\u00f3n temporal e inmediata; disponibilidad presupuestal; complementariedad y cooperaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la duraci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia la establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la vivienda, la Red se\u00f1al\u00f3 que no es la entidad ejecutora de los programas que benefician a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que es la encargada de poner en marcha el sistema que est\u00e1 integrado por las entidades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto de la actora, dijo : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso que nos ocupa : a la se\u00f1ora Alcira Pulido Ocampo se le ha hecho entrega de la ayuda humanitaria consistente en : tres (3) meses de recursos para alojamiento representados en arriendos, los respectivos kit (sic) humanitarios (cocina, vajilla y aseo) y tres (3) meses de recursos para alimentaci\u00f3n representados en mercados; es decir, que se le ha hecho entrega de la ayuda de forma completa en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997.\u201d (fl. 74) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las cosas, queda establecido que la Red de Solidaridad NO tiene competencia para la entrega de viviendas, ni de subsidios para este prop\u00f3sito. Sin embargo, es un derecho con que cuentan el Actor, el cual requiere para su otorgamiento del tr\u00e1mite ante la Entidad competente, actualmente Fonvivienda y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Por tal motivo, fue remitida a una reuni\u00f3n informativa con la presencia de las cajas de compensaci\u00f3n de la regional, para que se informara de los respectivos tr\u00e1mites y la oferta existente en este componente, a pesar de ello no ha presentado la respectiva postulaci\u00f3n a alguno de los subsidios. Es importante manifestar al despacho que es muy importante la cooperaci\u00f3n del interesado a fin de que colabore con el mejoramiento y restablecimiento de su condici\u00f3n como persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, como lo precept\u00faa el art\u00edculo 18 del Decreto 2569 de 2000.\u201d (fl. 76) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe informa al Despacho, que en cumplimiento de la funci\u00f3n Coordinadora del Sistema, la Red de Solidaridad Social junto con Bancoldex, se han realizado m\u00faltiples reuniones, cuyo resultado es la aprobaci\u00f3n de un proyecto de Decreto, para que esta instituci\u00f3n asuma las funciones del IFI, implementando una l\u00ednea de cr\u00e9dito para proyectos productivos en el sector urbano. Como en el caso de la accionante la cual fue remitida a dos (2) reuniones informativas con la presencia del Banco Agrario; adem\u00e1s revisada nuestra base de datos se logr\u00f3 establecer que la se\u00f1ora Pulido Ocampo no ha presentado iniciativa productiva alguna, ni siquiera dentro de la vigencia del acuerdo 049 de 2002.\u201d (fl. 77) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La Gobernaci\u00f3n del Tolima se\u00f1al\u00f3 que esta acci\u00f3n de tutela es improcedente contra la Gobernaci\u00f3n, pues la funci\u00f3n de llevar el registro de la poblaci\u00f3n desplazada compete a la Red de Solidaridad Social. Tambi\u00e9n le corresponde la coordinaci\u00f3n con otras instituciones para estos efectos. Puso de presente toda la reglamentaci\u00f3n vigente sobre el tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la improcedencia de esta acci\u00f3n contra la Alcald\u00eda, pues lo que se pretende es del resorte de la Red de Solidaridad Social. El municipio no tiene presupuesto de ingresos y gastos ni rubros presupuestales para la atenci\u00f3n de los desplazados. No existe norma legal que permita a los municipios desarrollar acciones frente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que frente a los derechos que se invocan por parte de la actora y las pretensiones que se exponen, no se ha probado que hayan sido vulnerados por el municipio los derechos fundamentales de la demandante. Le corresponde a la Red de Solidaridad verificar si la actora tiene la condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se\u00f1ala que el municipio adelanta acciones para la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s de convenios de prestaci\u00f3n de servicios con el Hospital San Francisco y con la Unidad de Salud de Ibagu\u00e9, con recursos de la oferta del sistema de participaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico manifiesta que no ha incumplido con las normas que regulan sus funciones y competencia. Los giros se hacen a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General del Tesoro a la Red de Solidaridad Social, al Inurbe en liquidaci\u00f3n y a Fonvivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad compromete apropiaciones, ordena gastos, expide actos administrativos de distribuci\u00f3n y prioriza su propio presupuesto, y, con base en los giros que efect\u00faa la Direcci\u00f3n General del Tesoro, sit\u00faa los fondos necesarios para el pago de las obligaciones correspondientes a los programas de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. El Ministerio ha venido cumpliendo con los giros correspondientes, pues la entidad no puede desplazar la autoridad establecida por la ley en la ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pone de presente la normatividad vigente para se\u00f1alar que quien gestiona y asigna \u00a0los subsidios para la poblaci\u00f3n en general y los desplazados, previo el lleno de los requisitos legales, es Fonvivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la actora no prob\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos que alega vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica se opuso a esta acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva de la Presidencia, pues seg\u00fan la ley, la Red de Solidaridad Social es la entidad coordinadora del sistema nacional de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 11 de octubre de 2004, el Tribunal Superior del Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, deneg\u00f3 por improcedente esta acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social y dispuso que no son sujetos de esta acci\u00f3n, las dem\u00e1s entidades demandadas. Sin embargo, para fines de orientaci\u00f3n, indic\u00f3 que la actora puede acudir al personero municipal o al defensor del pueblo para lo pretendido en la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el conflicto que atraviesa el pa\u00eds con la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0obliga a la intervenci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de organismos especializados como la Red de Solidaridad Social, que es la encargada de brindar atenci\u00f3n integral a estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que analiza, la Red inform\u00f3 que la demandante ha sido remitida a dos reuniones informativas con la presidencia del Banco Agrario, y que, adem\u00e1s, revisada la base de datos, la actora no ha presentado iniciativa productiva alguna. Adem\u00e1s, no demostr\u00f3 ni alleg\u00f3 prueba sumaria que hubiere hecho solicitud para acceder al plan de adquisici\u00f3n de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Improcedencia de esta acci\u00f3n de tutela por falta de legitimidad de la parte activa. Improcedencia, tambi\u00e9n, en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Como se advirti\u00f3 en los antecedentes, el escrito de la actora plantea la situaci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n desplazada que se encuentra en la ciudad de Ibagu\u00e9 y afirma que no ha recibido atenci\u00f3n de ninguna de las entidades demandadas. En los puntos 1.5 y 1.7 del escrito expresa que representa a los desplazados por la violencia llegados a Ibagu\u00e9. Sin embargo, no acompa\u00f1\u00f3 el respectivo poder para actuar en nombre de esta poblaci\u00f3n en la presente demanda. Anex\u00f3 fotocopia de la certificaci\u00f3n suscrita por el se\u00f1or Henry Rivera Acosta, representante de la Asociaci\u00f3n de Familias Desplazadas de Colombia &#8211; Asofadecol, en la que dice que la actora, Alcira Pulido Ocampo, est\u00e1 inscrita en dicha Asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, esta certificaci\u00f3n en la que consta que est\u00e1 inscrita en una determinada Asociaci\u00f3n, no lleva consigo la representaci\u00f3n de las personas que la integran. Y, por consiguiente, la actora no est\u00e1 legitimada por este s\u00f3lo hecho para iniciar una acci\u00f3n de tutela en nombre y representaci\u00f3n de todos los desplazados que se encuentran en la ciudad de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto, la actora acompa\u00f1\u00f3 a su escrito fotocopias de comunicaciones dirigidas a entidades del Estado y las contestaciones a ellas, pero el peticionario de tales comunicaciones no es la actora de esta tutela, sino el se\u00f1or Henry Rivera, quien las elev\u00f3 en su condici\u00f3n de representante de la Federaci\u00f3n de Desplazados del Tolima \u2013 Fedestol.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta acci\u00f3n de tutela es improcedente por falta de legitimaci\u00f3n activa de la actora para actuar en nombre y representaci\u00f3n de los desplazados llegados a Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Esto no significa que la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte desconozca la dram\u00e1tica situaci\u00f3n que vive la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en el pa\u00eds, situaci\u00f3n que fue analizada por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, MP, doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en forma integral, en especial sobre la respuesta que el Estado le ha dado a este grave problema, que la llev\u00f3 a hacer la declaraci\u00f3n formal de la existencia de un estado de cosas inconstitucional, relativo a las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n internamente desplazada, y en la que se orden\u00f3 a las autoridades nacionales y territoriales, dentro de sus competencias, adoptar los correctivos que permitan superar tal estado de cosas, dentro de los plazos indicados en la misma providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En cuanto a la acci\u00f3n de tutela en nombre propio que presenta la actora, hay que se\u00f1alar que haciendo caso omiso a las imprecisiones que all\u00ed consagr\u00f3, pues, manifest\u00f3 que el 17 de noviembre de 2003 se vio obligada a desplazarse del municipio de el L\u00edbano, vereda Villa Nueva, a la ciudad de Ibagu\u00e9, pero la Red de Solidaridad Social inform\u00f3 que la actora y su grupo familiar est\u00e1n incluidos en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0por la Violencia, desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2001. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 \u00a0que se encuentra desempleada, pero en el mismo escrito, m\u00e1s adelante (fl. 3), se\u00f1ala que se desempe\u00f1a en varios oficios para poder sostener a su familia, pero no cuenta con el apoyo de ninguna entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo, entonces, salvedad de las generalidades que tiene el escrito de tutela, y de muchas impresiones en que incurre sobre el objeto concreto de la presente \u00a0acci\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n al tratar de concretar en d\u00f3nde se encuentra la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la actora, considera que corresponden a la siguiente situaci\u00f3n : \u00a0<\/p>\n<p>La actora y su grupo familiar se encuentran en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia, expedido por la Red de Solidaridad Social, desde el 23 de diciembre de 2001. En su escrito se\u00f1ala que si bien ha recibido la ayuda humanitaria : 3 mercados, colchonetas y equipo de cocina, en repetidas ocasiones le solicit\u00f3 a la Red de Solidaridad Social que le colabore en el proyecto productivo para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, pero no ha tenido ninguna soluci\u00f3n definitiva. Tambi\u00e9n, que se le vulnera el derecho de tener una vivienda digna, pues no ha accedido a los subsidios de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos puntos, la Red de Solidaridad Social, en la comunicaci\u00f3n dirigida al Tribunal con ocasi\u00f3n de esta tutela, inform\u00f3 que la actora fue remitida a reuniones informativas con el Banco Agrario, Fonvivienda y Cajas de Compensaci\u00f3n de la regi\u00f3n, para que se informara de los tr\u00e1mites y de la oferta existente, pero no ha presentado la respectiva postulaci\u00f3n a alguno de los subsidios. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 la Red que revisada la base de datos \u201cse logr\u00f3 establecer que la se\u00f1ora Pulido Ocampo no ha representado iniciativa productiva alguna, ni siquiera dentro de la vigencia del acuerdo 049 de 2002.\u201d (fl. 77) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se concluye que la demandante no demostr\u00f3 siquiera sumariamente, la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas, y a esta misma conclusi\u00f3n lleg\u00f3 el Tribunal en la sentencia que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente se denegar\u00e1 esta acci\u00f3n de tutela y se confirmar\u00e1 la sentencia en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, de fecha 11 de octubre de 2004, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alcira Pulido Ocampo contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Ambiente, Fonvivienda, la Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-284\/05 \u00a0 FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Desplazada en representaci\u00f3n de otros desplazados \u00a0 Esta acci\u00f3n de tutela es improcedente por falta de legitimaci\u00f3n activa de la actora para actuar en nombre y representaci\u00f3n de los desplazados llegados a Ibagu\u00e9. \u00a0 DESPLAZADA-Improcedencia de tutela por cuanto no demostr\u00f3 ni siquiera sumariamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}