{"id":12288,"date":"2024-05-31T21:42:02","date_gmt":"2024-05-31T21:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-286-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:02","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:02","slug":"t-286-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-286-05\/","title":{"rendered":"T-286-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-286\/05 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites y casos en que procede intervenci\u00f3n de Juez Constitucional\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Conflicto interpretativo \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa en el caso sub ex\u00e1mine, la autonom\u00eda universitaria se manifiesta en concreto, como se dijo, en la facultad de dictar sus propios reglamentos, lo que lleva consigo las siguientes consecuencias : (1) solucionar internamente sus controversias, adoptando la decisi\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada; y, (2) interpretar el alcance de las normas contenidas en su reglamento. Por ello, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en estos puntos s\u00f3lo procede cuando la norma del reglamento o la interpretaci\u00f3n de la norma sean incompatibles con la Constituci\u00f3n, como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-1317 de 2001. Respecto de la interpretaci\u00f3n de su propio reglamento, tambi\u00e9n ha explicado la jurisprudencia cu\u00e1ndo puede tornarse inconstitucional frente a una situaci\u00f3n concreta, la interpretaci\u00f3n del reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-No vulneraci\u00f3n si es por no cumplir requisitos para grado\/DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por Universidad al no dar informaci\u00f3n a estudiante sobre lo solicitado y sobre cu\u00e1ndo se resolver\u00e1 \u00e9sta \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad no puede ampararse en esta situaci\u00f3n para evadir la obligaci\u00f3n que tiene de resolver con prontitud la solicitud del actor en la obtenci\u00f3n de su grado. Por el contrario, ante esta situaci\u00f3n, la Universidad ha debido informarle al demandante el estado en que se encuentra el proceso de verificaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, los documentos de reconstrucci\u00f3n de actas de preparatorios, y, lo m\u00e1s importante, se\u00f1alarle al interesado, la fecha en la que se le resolver\u00e1 definitivamente su situaci\u00f3n, en especial, lo que tiene que ver con los ex\u00e1menes preparatorios. Esta informaci\u00f3n a la que tiene derecho a conocer el interesado es la que se echa de menos en la presente acci\u00f3n de tutela, y por ello, esta Sala de Revisi\u00f3n comparte el an\u00e1lisis hecho por el a quo en cuanto a que se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, derecho que es procedente proteger en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Casos en que se profiere orden de amparo \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, tambi\u00e9n hay lugar a proferir una orden de amparo al debido proceso, por las razones que se pasan a explicar. El derecho al debido proceso no s\u00f3lo consiste en que a lo largo de un tr\u00e1mite judicial o administrativo, las partes que en \u00e9l intervengan tengan derecho a defenderse, sino, que hace parte de esta garant\u00eda el hecho de que si la administraci\u00f3n considera que hay m\u00e9rito para iniciar determinada actuaci\u00f3n disciplinaria, encaminada a examinar la conducta de una persona, el afectado con esta decisi\u00f3n tiene derecho a que el proceso se inicie y termine, y que se cumplan todas las etapas inherentes al mismo. Pero lo que no pueden las autoridades universitarias, como ocurre en la situaci\u00f3n bajo estudio, es anunciar que existen unas posibles causales para una investigaci\u00f3n disciplinaria y no realizar ninguna actividad encaminada a definir esta grave acusaci\u00f3n, dejando al afectado sumido en la m\u00e1s profunda incertidumbre, pues, ni se le inicia ninguna investigaci\u00f3n, ni mucho menos, se le define su situaci\u00f3n. Y, bajo el manto de la duda, la Universidad se excuse en resolver la solicitud de otorgamiento del t\u00edtulo acad\u00e9mico. La protecci\u00f3n al debido proceso significa que si la Universidad considera que hay m\u00e9rito para iniciar un proceso disciplinario contra el demandante, lo inicie y lo culmine, pero no que deje flotando en el aire la existencia de una conducta disciplinaria sobre la cual el afectado no puede defenderse ya que no se le inicia ning\u00fan proceso. \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Puede conceder protecci\u00f3n de derecho fundamental as\u00ed el demandante no est\u00e9 de acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela si puede conceder la protecci\u00f3n de un derecho fundamental, as\u00ed el interesado exprese su desacuerdo con la protecci\u00f3n de este derecho en particular. En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991, dada la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, no es indispensable citar el derecho fundamental desconocido, siempre que el juez constitucional pueda determinarlo, como ocurre en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1015070 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Trian Jes\u00fas Z\u00fa\u00f1iga Rueda contra la Universidad Incca de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 14 de octubre de 2004, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Trian Jes\u00fas Z\u00fa\u00f1iga Rueda contra la Universidad Incca de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de la Corte, en auto de fecha 26 de noviembre de 2004 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor considera que la Universidad Incca de Colombia \u00a0le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a escoger profesi\u00f3n u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, porque, a pesar de que curs\u00f3 y aprob\u00f3 la carrera profesional de derecho, y reuni\u00f3 todos los requisitos exigidos en el Decreto 1221 de 1990, por motivos ajenos a su voluntad, no se le ha querido otorgar el t\u00edtulo profesional. Los hechos los expone el demandante de la siguiente manera : \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor ingres\u00f3 a la Universidad Incca para el primer semestre de 1998 y el 13 de diciembre de 2002 termin\u00f3 el plan de estudios de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Present\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios de \u00a0conformidad con el Decreto 1221 de 1990, art\u00edculo 23, y en virtud de ello, el 18 de diciembre de 2003 se le expidi\u00f3 la constancia de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus ex\u00e1menes preparatorios firmada por el doctor Alvaro D\u00edaz Lozano, Director del Programa de Derecho, cuyo original fue enviado a la Registradur\u00eda de la Universidad, seg\u00fan indica tal constancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Resoluci\u00f3n No. 1338 del 27 de abril de 2004, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, le reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Reunidos todos los requisitos por el Decreto 1221 de 1990, habiendo presentado las constancias de paz y salvo exigidas por la Universidad, el pago de los derechos de grado, mediante el derecho de petici\u00f3n, el demandante le solicit\u00f3 el 11 de junio de 2004, al doctor Enrique Conti Bautista, Presidente Rector de la Universidad, que le autorizara el grado por ventanilla. Sin embargo, a la fecha de interponer esta acci\u00f3n de tutela (24 de agosto de 2004), no se hab\u00eda pronunciado sobre esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al actor el d\u00eda 6 de mayo de 2004 se le expidi\u00f3 una nueva constancia suscrita por el Decano, doctor Alvaro D\u00edaz, en la que dice que present\u00f3 y aprob\u00f3 los ex\u00e1menes, de acuerdo con el Decreto 1221 de 1990, pero, agrega la siguiente nota, que no exist\u00eda en la anterior constancia : \u201cla presente constancia se expide \u00fanicamente con base en la informaci\u00f3n que aparece en el sistema de digitaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el demandante, esta nota significa que : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla constancia de fecha 18 de diciembre de 2003, cuyo original fue enviado a Registradur\u00eda seg\u00fan anotaci\u00f3n que hay en la misma (ver folios 15 y 16), fue cotejada con los libros donde reposaban las correspondientes actas y preactas, puesto que all\u00ed no aparece anotaci\u00f3n alguna que diga lo contrario o que \u00fanicamente se verific\u00f3 con el sistema de digitaci\u00f3n, m\u00e1xime, tal y como lo manifest\u00e9 anteriormente la denuncia penal por la presunta p\u00e9rdida de los libros aludidos se present\u00f3 en el mes de febrero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s considero que el Doctor Alvaro D\u00edaz Lozano en su calidad de Director del Programa de Derecho y quien es la \u00fanica persona encargada para certificar si se present\u00f3 y aprob\u00f3 o desaprob\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios, est\u00e1 en su deber legal antes de firmar cualquier documento de constatar todas y cada una de las constancias expedidas y firmadas de su pu\u00f1o y letra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero para no crear m\u00e1s dudas de mi buena fe sobre la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de mis ex\u00e1menes preparatorios, los docentes con quienes present\u00e9 estos ex\u00e1menes lo han corroborado mediante certificaci\u00f3n anexada a la presente acci\u00f3n constitucional. (ver folios 17 y 18), avalando a\u00fan m\u00e1s las constancias expedidas por el se\u00f1or Decano Doctor Alvaro D\u00edaz Lozano \u2013 Director del Programa de Derecho.\u201d (fl. 26, cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>7. Con posterioridad, el 3 de agosto de 2004, el actor solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda de la Universidad constancia de la terminaci\u00f3n de materias, constancia que requer\u00eda anexar a su hoja de vida, para un empleo en la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare. La constancia que se le expidi\u00f3, de fecha 9 de agosto de 2004, se\u00f1ala que le faltan los requisitos 2 y 3 del art\u00edculo 21 del Decreto 1221 de 1990 y el cumplimiento de la modalidad de grado para optar por el t\u00edtulo profesional de abogado (fl. 8, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, esta certificaci\u00f3n contiene una afirmaci\u00f3n errada o falsa, por cuanto existen constancias de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, cuyos originales reposan en la Registradur\u00eda, cumpliendo as\u00ed el numeral 2 del Decreto, y en cuanto a la supuesta falta del cumplimiento del numeral 3, manifiesta lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Mediante oficio de fecha Junio 07 de 2004 dirigido al se\u00f1or Decano de la Facultad de Derecho, hice entrega de la Resoluci\u00f3n No. 1338 del 27 de abril de 2004, por medio de la cual se me reconoce la pr\u00e1ctica jur\u00eddica para optar por el T\u00edtulo de Abogado (ver folio 19). \u00a0<\/p>\n<p>b) En memorando FCJE-532-2004, la Facultad de Derecho env\u00eda la Resoluci\u00f3n 1338 del 27 de abril con destino a la Registradur\u00eda de la universidad, la cual fue recibida con fecha 08 de junio de 2004. (ver folio 20) \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, no entiendo a qu\u00e9 requisito se refiere el se\u00f1or Registrador en la aludida constancia, pues como considero tal y como lo he venido diciendo que he reunido todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto 1221 de 1990 en su Cap\u00edtulo V art\u00edculo 21 Numerales 1, 2 y 3, as\u00ed mismo los paz y salvos exigidos por la universidad para tal fin, como son : del Centro de C\u00f3mputo, Biblioteca, Sindicatura, Bienestar Universitario y Normas T\u00e9cnicas (\u2026)\u201d (fl. 27, cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no entiende por qu\u00e9 se le quiere imponer un requisito adicional a los del Decreto 1221 para obtener el t\u00edtulo profesional, a pesar de haber cumplido con todos. Adem\u00e1s, no pueden recaer en el estudiante las irregularidades, ni los errores de las personas encargadas de velar por la guardia y seguridad de los documentos que reposan en la Universidad, concretamente en los archivos de la facultad de derecho, pues, esto es responsabilidad de la entidad, y, al hacerlos recaer en \u00e9l, se le est\u00e1n violando sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto en el escrito de acci\u00f3n, el actor le solicita al juez de tutela que se le tutelen sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a escoger profesi\u00f3n u oficio y al desarrollo de la personalidad. Por consiguiente, que ordene : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Universidad Incca de Colombia, a la menor brevedad posible me otorgue el grado Profesional de Derecho, por ventanilla tal y como hab\u00eda solicitado en la petici\u00f3n obrante a folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el se\u00f1or Registrador Felipe Su\u00e1rez Gonz\u00e1lez me expida las constancias necesarias a la menor brevedad posible para tramitar la expedici\u00f3n de mi tarjeta profesional ante el Honorable Consejo Superior de la Judicatura.\u201d (fl. 29) \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 documentos pertinentes con esta acci\u00f3n, en los que obran las constancias y los documentos a los que alude el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En auto de fecha 24 de agosto de 2004, el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogot\u00e1, admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 notificarle a la Universidad demandada, solicit\u00e1ndole informaci\u00f3n puntual y concreta sobre cada uno de los hechos que sirven de soporte a la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta del Presidente-Rector de la Fundaci\u00f3n Universidad Incca de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 27 de agosto de 2004, el Presidente- Rector de la Universidad, doctor Enrique Conti Bautista, se\u00f1al\u00f3 que el primer hecho de la acci\u00f3n es cierto. Pero frente a los hechos 2, 6 y 7 manifest\u00f3 que es preciso aclarar que si bien es cierto que la Direcci\u00f3n del Programa de Derecho certific\u00f3 la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorio del actor, tambi\u00e9n lo es que esta informaci\u00f3n est\u00e1 siendo motivo de confirmaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n, con base en los archivos que reposan en la instituci\u00f3n, porque, y como lo anota el demandante, fueron sustra\u00eddos la mayor\u00eda de los libros que sirven de base para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n aludida. Por este motivo, en la certificaci\u00f3n de fecha 29 de julio de 2004 se deja constancia de que esa informaci\u00f3n se expide \u00fanicamente con base en lo que aparece en el sistema de digitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hecho 3, manifiesta que aparentemente es cierto con base en el documento allegado por el actor. Respecto del hecho 4, precisa que seg\u00fan lo anterior, est\u00e1 pendiente la confirmaci\u00f3n acerca de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios. Por lo tanto, s\u00f3lo cuando se obtenga la informaci\u00f3n fidedigna, la Universidad podr\u00e1 resolver sobre la petici\u00f3n de grado por ventanilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con algunos documentos aportados por el actor como prueba, se\u00f1ala el Rector lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) como puede observarse en las certificaciones expedidas el d\u00eda 6 de mayo de 2004 y el 29 de julio de 2004 por la Decanatura de la Facultad de Derecho, el TERCER PREPARATORIO, AREA DE DERECHO LABORAL, correspondiente a Derecho Sustantivo del trabajo (Individual Colectivo y Procesal Laboral), presentado el d\u00eda 5 de junio de 2002, NO APROBADO, seg\u00fan Acta No. 14133; se expidi\u00f3 por las razones antes manifestadas, con anotaci\u00f3n : \u201cNOTA IMPORTANTE : la presente constancia se expide \u00fanicamente con base en la informaci\u00f3n que aparece en el sistema de digitaci\u00f3n\u201d. Al verificar en los libros de actas de preparatorios, se encuentra que la informaci\u00f3n que reposaba en el sistema no corresponde a la verdad y que dicha acta (ver fotocopia) corresponde a la estudiante ALBA LUCIA ARDILA, matr\u00edcula 52357 y no al tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en las mismas certificaciones se relaciona el CUARTO PREPARATORIO, AREA DEL DERECHO CIVIL, SEGUNDO SUBGRUPO (Bienes, Obligaciones, Contratos y Derecho Comercial), presentado el d\u00eda 15 de agostote 2002, NO APROBADO seg\u00fan Acta No. 14216, tambi\u00e9n se expidi\u00f3 dicho documento con la anotaci\u00f3n al final de la misma : \u201cNOTA IMPORTANTE : La presente constancia se expide \u00fanicamente con base en la informaci\u00f3n que aparece en el sistema de digitaci\u00f3n\u201d. Al verificar en los libros de actas de preparatorios, se encuentra que la informaci\u00f3n que reposaba en el sistema no corresponde a la verdad y que dicha acta (ver fotocopia) corresponde al estudiante ALVARO CAMACHO, matr\u00edcula 55490 y no al tutelante.\u201d (fls. 44 y 45, las actas fls. 35 y 36) (las may\u00fasculas pertenecen al escrito original) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el documento allegado por el actor, firmado por algunos profesores, en el que se se\u00f1ala que le practicaron los respectivos preparatorios, el Rector dice que no es un documento oficial de la Universidad, pues no est\u00e1 avalado por el Decano, que es la autoridad acad\u00e9mica para dar fe de dicho acto, no se elabor\u00f3 en papeler\u00eda de la entidad, no tiene fecha de expedici\u00f3n y que para este caso, como para otros anteriores, en los que se han reconstruido documentos, la Universidad tiene un procedimiento interno que el actor no cumpli\u00f3. Por consiguiente, para la Universidad no tiene validez y no corresponde a la verdad documental que reposa en sus archivos, la constancia aportada por el demandante, adem\u00e1s, las Actas 14133 y 14216 a las que aludi\u00f3, indican otros hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, tambi\u00e9n, que la pr\u00e1ctica de judicatura, acreditada con la Resoluci\u00f3n N. 1338 del 27 de abril de 2004, del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a una actividad aut\u00f3noma que realiz\u00f3 el estudiante sin dar aviso a la Universidad, en desconocimiento del art\u00edculo 22.1 del Reglamento Estudiantil. El actor ha debido simult\u00e1neamente con esta pr\u00e1ctica, inscribirse y matricularse como estudiante vigente en esta modalidad de grado. Sin embargo, este hecho no aparece en su historial acad\u00e9mico, lo que implica el incumplimiento de este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, entonces que no hay lugar a esta acci\u00f3n de tutela, pues\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) est\u00e1 plenamente demostrado que el tutelante no cumple con las exigencias legales y reglamentarias para optar por el t\u00edtulo de abogado, raz\u00f3n por la cual la Universidad en cumplimiento de la ley, de los Estatutos y Reglamentos, no puede proceder en legal forma a otorgar el t\u00edtulo profesional de abogado, hasta tanto no se cumpla en debida forma con los requisitos; lo que conlleva, que la acci\u00f3n impetrada por el se\u00f1or Trian de Jes\u00fas Z\u00fa\u00f1iga Rueda, desde el punto de vista Constitucional y legal, no est\u00e1 llamada a prosperar, que la Universidad no est\u00e1 violando ning\u00fan derecho fundamental, todo lo contrario, en virtud de la misma Constituci\u00f3n y de la ley, est\u00e1 exigiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos para otorgar un t\u00edtulo profesional.\u201d (fl. 45, cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>Pide al juez que si lo estima, realice inspecci\u00f3n sobre los libros, documentos y archivos de la Universidad, en especial, sobre los libros de actas y documentos de reconstrucci\u00f3n de actas de preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 fotocopias de documentos pertinentes y de las actas de ex\u00e1menes preparatorios que no corresponden al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 6 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 esta tutela. Orden\u00f3 a la Universidad que en el t\u00e9rmino de 48 horas, d\u00e9 respuesta en forma precisa y por escrito a la petici\u00f3n que el actor radic\u00f3 en sus dependencias el 11 de junio de 2004. En ella se deber\u00e1 poner fin a la duda sobre el cumplimiento del requisito de la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, otorg\u00e1ndole la posibilidad de controvertir la decisi\u00f3n a la que se llegue, conforme lo contemple el Reglamento Interno de la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el principio de la autonom\u00eda universitaria, art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, le corresponde a la Universidad dise\u00f1ar e implementar su propio reglamento, en el que se consagran los programas curriculares para que los aspirantes de cada uno de ellos puedan obtener los t\u00edtulos acad\u00e9micos de la respectiva facultad. Requisitos que no pueden ser contrarios a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe la certificaci\u00f3n del 18 de diciembre de 2003, suscrita por el Director del Programa de Derecho, en la que hace constar que el actor ha presentado y aprobado sus ex\u00e1menes preparatorios. M\u00e1s adelante, en la certificaci\u00f3n del 6 de mayo de 2004, se profiri\u00f3 por la misma autoridad universitaria, otra constancia, con una nota que dice que se expide \u00fanicamente con base en la informaci\u00f3n que aparece en el sistema de digitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez, es f\u00e1cil concluir que la primera constancia fue expedida luego de confirmar y confrontar la informaci\u00f3n que aparec\u00eda en el sistema de digitaci\u00f3n con los archivos que reposan en la Universidad, pues, de lo contrario, tambi\u00e9n se habr\u00eda impuesto con la misma nota. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la prueba en la que algunos docentes de la Universidad firman en se\u00f1al de que el actor present\u00f3 y aprob\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios, el juez considera que si bien la entidad no desconoci\u00f3 que los firmantes pertenecieran a su planta docente, sin embargo, no logr\u00f3 probarse por el actor que ellos hubieren tenido a cargo los ex\u00e1menes preparatorios que \u00e9l present\u00f3, por lo que no alcanza a demostrar el hecho que pretende.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente el juez que obra la petici\u00f3n del actor del 11 de junio de 2004, en la que le solicita a la Universidad que le autorice el grado por ventanilla. No obstante, a la fecha de esta tutela, no se hab\u00eda resuelto esta petici\u00f3n, pues la raz\u00f3n que esgrime la Universidad, en el sentido de que carece de certeza de que el actor hubiere aprobado la totalidad de los ex\u00e1menes preparatorios, si bien es entendible porque los libros que sirven de base para este efecto fueron sustra\u00eddos, sin que hasta la fecha se hubieren recuperado, pero, al demandante no se le puede mantener en estado de indefinici\u00f3n, m\u00e1xime cuando la tardanza es imputable al descuido de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta irresoluci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales del actor, as\u00ed no hubiere invocado como derecho vulnerado el de petici\u00f3n. Por consiguiente, la entidad debe resolverle la situaci\u00f3n sin m\u00e1s dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito 22.1 del Reglamento, el juez se\u00f1ala que el actor present\u00f3 la certificaci\u00f3n de que cumpli\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Esta certificaci\u00f3n fue recibida por la entidad que no la rechaz\u00f3 y le dio tr\u00e1mite. Por consiguiente, se debe tener que este requisito se encuentra plenamente satisfecho y as\u00ed lo declara en la parte resolutiva de la providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante impugn\u00f3 en dos escritos esta decisi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que en su acci\u00f3n de tutela no estaba invocando la protecci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n sino \u00fanica y exclusivamente al derecho a obtener el t\u00edtulo de abogado, por haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Discrepa, tambi\u00e9n, de las consideraciones del juez en relaci\u00f3n con no darle validez al documento firmado por los catedr\u00e1ticos sobre la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios. En escrito posterior, el actor se refiere a la comunicaci\u00f3n que recibi\u00f3 de la Universidad, en cumplimiento de la sentencia de tutela, la que considera que es contradictoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de fecha 14 de octubre de 2004, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la providencia impugnada, y decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria implica que estas entidades tienen derecho de darse y modificar sus estatutos. En este caso, advierte que una es la realidad que soporta el actor y otra la expuesta por la Universidad, siendo la prueba pertinente para el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n planteada, los Estatutos que la rigen. Se est\u00e1 ante la exigencia de los pre requisitos establecidos en el Reglamento, que fue acogido por el estudiante \u00a0al momento de ingresar a la entidad. Adem\u00e1s \u201cse hace ostensible que quien acciona s\u00f3lo pretende la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Abogado, no la contestaci\u00f3n a derecho de petici\u00f3n como erradamente lo interpret\u00f3 el Juez A-quo, siendo un roll (sic) al cual no puede ingresar el Juez de tutela, pues estar\u00eda modificando los Estatutos de la Universidad, extralimitando la funci\u00f3n que el legislador ha querido imprimir a la acci\u00f3n de tutela.\u201d (fl. 6 del segundo cuaderno)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El actor solicita que se le protejan sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a escoger profesi\u00f3n u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, porque, a pesar de que curs\u00f3 y aprob\u00f3 la carrera profesional de derecho y reuni\u00f3 todos los requisitos exigidos en el Decreto 1221 de 1990, por motivos ajenos a su voluntad, la Universidad no se le ha querido otorgar el t\u00edtulo profesional, a pesar de que existe la constancia del fecha 18 de diciembre de 2003, expedida por el Director del Programa de Derecho, sobre la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios y la resoluci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura en la que certifica el cumplimento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el actor solicita que se le protejan sus derechos fundamentales y que el juez de tutela le ordene a la Universidad que le otorgue el t\u00edtulo de profesional en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Por su parte, la Universidad se opuso a esta acci\u00f3n de tutela porque la entidad no ha violado ning\u00fan derecho fundamental del actor, pues \u00e9ste no ha reunido los requisitos para obtener el t\u00edtulo de abogado. Se\u00f1ala que por la sustracci\u00f3n de la mayor\u00eda de los libros en los que constan las actas de presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, no hay certeza sobre el cumplimiento de esta exigencia por parte del demandante, ya que respecto de dos de dichos preparatorios, las actas respectivas corresponden a personas distintas al demandante, quienes, adem\u00e1s, no pasaron los estos ex\u00e1menes, seg\u00fan obra en las actas. Y en cuanto a la pr\u00e1ctica judicial, el actor debi\u00f3 simult\u00e1neamente inscribirse y matricularse como estudiante vigente con esta modalidad de grado, requisito que no cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El a quo concedi\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela, en protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, pues estim\u00f3 que la solicitud del actor, de fecha 11 de junio de 2004, en la que pide se le autorice el grado por ventanilla, no hab\u00eda sido resuelta a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela. Se\u00f1al\u00f3 que si bien la p\u00e9rdida de los libros de la Universidad impide establecer con certeza las certificaciones sobre preparatorios, esto no implica que el demandante deba permanecer en estado de indefinici\u00f3n sobre su situaci\u00f3n. Por consiguiente, le orden\u00f3 a la Universidad que le suministre al actor la informaci\u00f3n requerida en forma precisa y se le otorgue la posibilidad de controvertir la decisi\u00f3n a la que se arribe. Respecto de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, el juzgado considera que se cumpli\u00f3 con este requisito, tal como consta en la certificaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto, conmin\u00f3 a la instituci\u00f3n que no desconozca la pr\u00e1ctica realizada por el demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El actor impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n porque la acci\u00f3n de tutela la present\u00f3 para que se le protegiera el derecho a obtener el t\u00edtulo de abogado, en raz\u00f3n de que cumpli\u00f3 los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos y no para que se le protegiera el derecho de petici\u00f3n, derecho que no fue invocado en su escrito de tutela. Por consiguiente, pide que se le amparen los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El ad quem revoc\u00f3 la tutela impugnada. Consider\u00f3 que el actor s\u00f3lo pretende la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado y no la contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, como lo interpret\u00f3 el juez de primera instancia. No le corresponde al juez de tutela proferir actos administrativos en procura de solucionar lo planteado en la tutela. Adem\u00e1s, en este caso, una es la realidad que presenta el actor y otra la expuesta por la Universidad, por lo que debe hacerse el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de acuerdo con los estatutos de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Planteado as\u00ed el objeto de esta acci\u00f3n, se recordar\u00e1 brevemente el concepto de la autonom\u00eda universitaria y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares encargados del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n; los l\u00edmites a la autonom\u00eda universitaria; si en el presente caso se est\u00e1 ante la extralimitaci\u00f3n del concepto de autonom\u00eda universitaria; y, finalmente si el juez de tutela puede proteger derechos fundamentales aun cuando expresamente el demandante se oponga a la protecci\u00f3n de este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre el concepto de autonom\u00eda universitaria y sus l\u00edmites.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Se ha definido la autonom\u00eda universitaria como \u201cla capacidad de autodeterminaci\u00f3n otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n superior para cumplir con la misi\u00f3n y objetivos que les son propios&#8221;. Autonom\u00eda que se manifiesta en la capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica, lo que implica la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, su particularidad y su especial consideraci\u00f3n de la sociedad pluralista y participativa, y de autodeterminaci\u00f3n administrativa, lo que lleva consigo la capacidad de disponer de las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes,. Estos criterios se resumieron en la sentencia T-310 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De lo anterior se deduce que la expresi\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria se concreta en la facultad de expedir la reglamentaci\u00f3n interna con la que se rige. Reglamentaci\u00f3n que se traduce, tambi\u00e9n, en la facultad de que las propias autoridades sean las que decidan sobre sus propios asuntos, libre de interferencias del poder p\u00fablico. Al respecto, ha dicho la Corte : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reglamento estudiantil concreta jur\u00eddicamente los postulados de la autonom\u00eda universitaria, desarrolla los fundamentos ideol\u00f3gicos y filos\u00f3ficos del centro educativo superior que lo expide, establece la estructura administrativa, acad\u00e9mica y presupuestal de la universidad y, en relaci\u00f3n con los derechos y deberes de quienes integran la comunidad universitaria, constituye el l\u00edmite de sus comportamientos. (\u2026) Las obligaciones acad\u00e9micas y administrativas impuestas a las partes que conforman la relaci\u00f3n estudiante- universidad, est\u00e1n vinculadas en relaci\u00f3n directa y proporcional con la naturaleza de derecho-deber propia del derecho a la educaci\u00f3n. De esta manera, el contenido del Reglamento concreta los postulados del art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica, hace parte del contrato de matr\u00edcula celebrado con el centro educativo y, en particular, contribuye a la integraci\u00f3n del orden normativo al cual se encuentran sometidos tanto los estudiantes, como las autoridades administrativas encargadas de dirigir el centro educativo superior.\u201d (sentencia T-826 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n que el derecho a la educaci\u00f3n lleva consigo el deber de cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos del establecimiento educativo siempre que sean razonables y respeten la Constituci\u00f3n, y su exigencia no desvirt\u00fae los derechos consolidados de los estudiantes. Estos aspectos se expusieron en las sentencias T-826 de 2003; T-297 de 2004, T-098 de 1999, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Adem\u00e1s, la facultad de autodeterminaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n les reconoce a las universidades debe entenderse que \u00fanicamente protege los desarrollos normativos y los arreglos institucionales compatibles con la Constituci\u00f3n. El sometimiento de las universidades al mandato constitucional justifica la intervenci\u00f3n del juez cuando se advierta que una restricci\u00f3n a un derecho fundamental de quienes integran la comunidad universitaria. Es decir que la amplia garant\u00eda de autodeterminaci\u00f3n \u201cno se encuentra amparada por una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, que no persiga una finalidad constitucionalmente reconocida o que sacrifique en forma excesiva o innecesaria los derechos tutelados por el ordenamiento constitucional\u201d (sentencia T-180 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Para lo que interesa en el caso sub ex\u00e1mine, la autonom\u00eda universitaria se manifiesta en concreto, como se dijo, en la facultad de dictar sus propios reglamentos, lo que lleva consigo las siguientes consecuencias : (1) solucionar internamente sus controversias, adoptando la decisi\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada; y, (2) interpretar el alcance de las normas contenidas en su reglamento. Por ello, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en estos puntos s\u00f3lo procede cuando la norma del reglamento o la interpretaci\u00f3n de la norma sean incompatibles con la Constituci\u00f3n, como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-1317 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la interpretaci\u00f3n de su propio reglamento, tambi\u00e9n ha explicado la jurisprudencia cu\u00e1ndo puede tornarse inconstitucional frente a una situaci\u00f3n concreta, la interpretaci\u00f3n del reglamento. Dijo la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, considera la Sala \u00a0que el hecho de \u00a0que dichas actuaciones se hayan ce\u00f1ido al mencionado reglamento de la universidad, \u00a0no son garant\u00eda de que se hubiere respetado el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante, pues como ya se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la autonom\u00eda universitaria y la posibilidad de autorregulaci\u00f3n por los establecimientos de educaci\u00f3n superior, no se configura como un derecho absoluto, pues sus actuaciones deben tener como fundamento el respeto del bien com\u00fan y el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se se\u00f1ala claramente que la autonom\u00eda universitaria tiene unos limites y que son a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) la ense\u00f1anza est\u00e1 sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica (C.P. arts. 67 y 189-21); b) la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 150-23). Por ende, la autonom\u00eda universitaria no excluye la acci\u00f3n legislativa, como quiera que \u00e9sta \u201cno significa que haya despojado al legislador del ejercicio de regulaci\u00f3n que le corresponde\u201d1, c) el respeto por los derechos fundamentales tambi\u00e9n limita la autonom\u00eda universitaria. A guisa de ejemplo encontramos que los derechos laborales2, el derecho a la educaci\u00f3n3, el debido proceso4, la igualdad5, limitan el ejercicio de esta garant\u00eda\u201d.(Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las actuaciones de la universidad, pueden derivar del cumplimiento de su propio reglamento interno, m\u00e1s sin embargo, la interpretaci\u00f3n del mismo y su aplicaci\u00f3n \u00a0pueden traer como consecuencia el desconocimiento de la ley, la Constituci\u00f3n y los derechos fundamentales de los educandos. Los reglamentos educativos, ha dicho la jurisprudencia, si bien pueden contener normas que se acompasan con la Constituci\u00f3n, muchas veces su aplicaci\u00f3n puede tornarse en inconstitucional frente a una concreta situaci\u00f3n.6\u201d (sentencia T-925 de 2002) \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Desde la perspectiva de las jurisprudencias a las que se ha aludido, en especial, sobre las consecuencias de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria en la facultad de solucionar sus controversias internamente e interpretar sus normas, se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala de la Corte el punto radica en determinar si la Universidad le ha vulnerado al actor los derechos fundamentales que alega : educaci\u00f3n, escoger profesi\u00f3n u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, al no resolver su solicitud de obtener el t\u00edtulo de abogado \u201cpor ventanilla\u201d, de acuerdo con lo pedido en la comunicaci\u00f3n del 11 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la ley y con el reglamento de la Universidad, para obtener el t\u00edtulo de abogado se deben cumplir determinados requisitos. Unos de \u00edndole acad\u00e9mica y otros de orden administrativo. Desde ahora se advierte que examinar y decidir sobre el cumplimiento o no de estos s\u00f3lo le corresponde al establecimiento universitario como expresi\u00f3n de la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria, analizada en el punto anterior. Sin embargo, tambi\u00e9n como se dijo, el juez de tutela puede examinar si las decisiones correspondientes son razonables y respetan la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el examen pertinente de esta tutela, debe tenerse en cuenta la situaci\u00f3n sui g\u00e9neris que se present\u00f3 en el establecimiento educativo : en el mes de febrero de 2004 se sustrajeron la mayor\u00eda de los libros que sirven de base para la expedici\u00f3n de las certificaciones sobre presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Para el actor, no obstante esta circunstancia, \u00e9l ya cumpli\u00f3 los requisitos para que le sea conferido el t\u00edtulo de abogado, seg\u00fan el art\u00edculo 21 del Decreto 1221 de 1990 pues, curs\u00f3 y aprob\u00f3 la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, present\u00f3 y aprob\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios e hizo la pr\u00e1ctica jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de probar sus afirmaciones, anex\u00f3 a esta tutela la constancia de fecha 18 de diciembre de 2003, expedida por el Director del Programa de Derecho de la Universidad, en la que dice que el demandante present\u00f3 y aprob\u00f3 sus ex\u00e1menes preparatorios, de acuerdo con el Decreto 1221 de 1990. En esta constancia se describen las fechas, \u00e1reas de cada uno de los cinco preparatorios y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan cada una de las Actas. La constancia termina se\u00f1alando que se expide a solicitud del interesado y con destino a la Registradur\u00eda de la Universidad. (fls. 9 y 10 del cuaderno principal). Se\u00f1ala el actor que como esta certificaci\u00f3n se expidi\u00f3 antes de la sustracci\u00f3n de los libros, significa que para proferirla se debieron confrontar las actas en ese momento existentes y, por consiguiente, debe ser tenida en cuenta como cumplimiento de este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 tambi\u00e9n, copia de la Resoluci\u00f3n No. 1338 del 27 de abril de 2004, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en la que resuelve certificar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica del actor. (fl. 5 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>Y dada la situaci\u00f3n de sustracci\u00f3n de los libros en menci\u00f3n, anex\u00f3 el actor una constancia de los docentes de la facultad de derecho en la que se\u00f1alan que el demandante present\u00f3 sus ex\u00e1menes preparatorios. (fls 11 y 12 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Por su parte, la Universidad se opone a esta acci\u00f3n de tutela porque el actor no ha cumplido todos los requisitos para obtener el t\u00edtulo de abogado. En su respuesta a esta tutela se\u00f1al\u00f3 que se encuentra pendiente la confirmaci\u00f3n acerca de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios del actor, pues en relaci\u00f3n con los ex\u00e1menes relativos al tercer y cuarto preparatorios, al verificar en los libros de actas, se encontr\u00f3 que la informaci\u00f3n no corresponde a la verdad, dado que las Actas 14133 y 14216, de fechas 5 de junio de 2002 y 15 de agosto de 2002, corresponden a otros estudiantes distintos al actor, quienes no aprobaron los respectivos preparatorios. Se\u00f1al\u00f3 que sobre el documento firmado por los docentes, no se sigui\u00f3 el procedimiento interno establecido en la entidad para la reconstrucci\u00f3n de documentos, en el que debe intervenir el Decano, que es la autoridad acad\u00e9mica para dar fe de este documento, por lo tanto, no tiene validez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, se\u00f1ala la Universidad que, de acuerdo con el reglamento, el estudiante ha debido simult\u00e1neamente con esta modalidad de grado, inscribirse y matricularse como estudiante vigente, como no lo hizo, se origina el incumplimiento tambi\u00e9n de este requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Para esta Sala de Revisi\u00f3n, de lo planteado y de conformidad con la garant\u00eda de la autonom\u00eda universitaria ya analizada, se puede extraer como primera conclusi\u00f3n que la Universidad tiene derecho de verificar toda la informaci\u00f3n sobre la veracidad del cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos y administrativos con el fin de autorizar la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de abogado del actor. Que ante dos actas de presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios que no corresponden al actor sino a otros estudiantes, le asiste tambi\u00e9n raz\u00f3n a la instituci\u00f3n de dilucidar esta inconsistencia. Tambi\u00e9n tiene derecho la Universidad a exigir el cumplimiento del reglamento de la entidad, en especial, sobre la forma como se realice la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, en cuanto a exigencias de matr\u00edcula o inscripci\u00f3n simult\u00e1nea a la pr\u00e1ctica, que son asuntos administrativos, sin que esta exigencia, se repite, administrativa, implique el desconocimiento de la realidad acad\u00e9mica certificada por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre el cumplimento de esta pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, as\u00ed como le asiste raz\u00f3n a la Universidad de verificar estos \u00a0aspectos, tambi\u00e9n adquiri\u00f3 responsabilidades ante la comunidad universitaria ante el hecho conocido de la sustracci\u00f3n de los libros en menci\u00f3n. Situaci\u00f3n que, como lo dijo el demandante, no puede implicar un perjuicio a los estudiantes, y a \u00e9l en particular, pues, de todas formas, se trata de una circunstancia que no es del resorte del demandante resolver, por s\u00ed mismo, ni est\u00e1 obligado a afrontar solo sus consecuencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, para la Corte, la Universidad no puede ampararse en esta situaci\u00f3n para evadir la obligaci\u00f3n que tiene de resolver con prontitud la solicitud del actor en la obtenci\u00f3n de su grado. Por el contrario, ante esta situaci\u00f3n, la Universidad ha debido informarle al demandante el estado en que se encuentra el proceso de verificaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, los documentos de reconstrucci\u00f3n de actas de preparatorios, y, lo m\u00e1s importante, se\u00f1alarle al interesado, la fecha en la que se le resolver\u00e1 definitivamente su situaci\u00f3n, en especial, lo que tiene que ver con los ex\u00e1menes preparatorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n a la que tiene derecho a conocer el interesado es la que se echa de menos en la presente acci\u00f3n de tutela, y por ello, esta Sala de Revisi\u00f3n comparte el an\u00e1lisis hecho por el a quo en cuanto a que se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, derecho que es procedente proteger en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, observa la Corte que en los documentos proferidos por la Universidad, la entidad hace referencia a que podr\u00eda haber m\u00e9rito para citar al demandante ante el comit\u00e9 de disciplina, por las inconsistencias encontradas en las actas correspondientes a los ex\u00e1menes preparatorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, en este caso, tambi\u00e9n hay lugar a proferir una orden de amparo al debido proceso, por las razones que se pasan a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso no s\u00f3lo consiste en que a lo largo de un tr\u00e1mite judicial o administrativo, las partes que en \u00e9l intervengan tengan derecho a defenderse, sino, que hace parte de esta garant\u00eda el hecho de que si la administraci\u00f3n considera que hay m\u00e9rito para iniciar determinada actuaci\u00f3n disciplinaria, encaminada a examinar la conducta de una persona, el afectado con esta decisi\u00f3n tiene derecho a que el proceso se inicie y termine, y que se cumplan todas las etapas inherentes al mismo. Pero lo que no pueden las autoridades universitarias, como ocurre en la situaci\u00f3n bajo estudio, es anunciar que existen unas posibles causales para una investigaci\u00f3n disciplinaria y no realizar ninguna actividad encaminada a definir esta grave acusaci\u00f3n, dejando al afectado sumido en la m\u00e1s profunda incertidumbre, pues, ni se le inicia ninguna investigaci\u00f3n, ni mucho menos, se le define su situaci\u00f3n. Y, bajo el manto de la duda, la Universidad se excuse en resolver la solicitud de otorgamiento del t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Por consiguiente, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte considera que esta acci\u00f3n de tutela debe proceder por encontrar vulnerados los derechos fundamentales de petici\u00f3n y del debido proceso, entendido el primero como el derecho de las personas de conocer cu\u00e1l es su situaci\u00f3n sobre lo solicitado y a recibir informaci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo se resolver\u00e1 el objeto de la misma, pues, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n ordena que la petici\u00f3n sea resuelta de fondo y pronto. As\u00ed mismo, la protecci\u00f3n al debido proceso significa que si la Universidad considera que hay m\u00e9rito para iniciar un proceso disciplinario contra el demandante, lo inicie y lo culmine, pero no que deje flotando en el aire la existencia de una conducta disciplinaria sobre la cual el afectado no puede defenderse ya que no se le inicia ning\u00fan proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Bajo estos criterios, la Sala de Revisi\u00f3n le ordenar\u00e1 a las autoridades de la Universidad demandada que al actor le informen con precisi\u00f3n, en lo correspondiente a su caso particular, sobre los siguientes asuntos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si ya se termin\u00f3 el proceso de levantar las Actas de Verificaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios con los profesores titulares y con el actor, tal como lo indica la comunicaci\u00f3n REG-442 del 1\u00ba de julio de 2004. Si no se han terminado de reconstruir los documentos respectivos, debe suministrarle una fecha aproximada para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si ya culmin\u00f3 el proceso, cu\u00e1l fue el resultado y expedirle la constancia pertinente, con el fin de resolverle de fondo al actor su solicitud de \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo \u201cpor ventanilla\u201d. En caso de ser favorable a los intereses del demandante el resultado del proceso, la Universidad le se\u00f1alar\u00e1 la fecha para entregarle el t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si del resultado del levantamiento de las Actas de Verificaci\u00f3n, la Universidad considera que se deriva m\u00e9rito para investigar la conducta del demandante, la entidad debe proceder en consecuencia e \u00a0informarle inmediatamente al actor, con el fin de ejercer su derecho a la defensa. En este caso se le debe garantizar el debido proceso y el libre ejercicio del derecho de publicidad y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si respecto del demandante no se deriv\u00f3 ning\u00fan hecho que mereciere ser puesto en conocimiento del Comit\u00e9 de Disciplina, as\u00ed deber\u00e1 informarle al interesado, poniendo fin a cualquier duda sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Respecto de la pr\u00e1ctica de la judicatura, la Sala considera que en la comunicaci\u00f3n del 10 de septiembre de 2004, del Presidente &#8211; Rector de la Universidad en cumplimiento de la tutela del a quo, resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n del actor en este aspecto, pues, acepta la validez de la misma en cuanto a lo acad\u00e9mico, y, en cuanto a lo administrativo, le indica que como no cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n y matricula como estudiante vigente en esa modalidad de grado, debe proceder a hacerlo conforme al reglamento. (fl. 72, cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Finalmente, deben hacerse las siguientes precisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta providencia se protegen el derecho de petici\u00f3n y al debido proceso. En cuanto al derecho de petici\u00f3n, se ampara el derecho de la persona a que se le resuelva de fondo y pronto lo que es objeto de su solicitud. Que si no es posible atender este pedido dentro del t\u00e9rmino legal, la autoridad le se\u00f1ale al interesado con precisi\u00f3n cu\u00e1ndo se le resolver\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el a quo otorg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela pedida, criterio que ahora comparte la Corte. Sin embargo, el actor impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n porque, explic\u00f3, que lo que pretende con esta acci\u00f3n es obtener el t\u00edtulo de abogado, por haber cumplido la totalidad de los requisitos y no la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, surge entonces la pregunta \u00bfel juez de tutela puede conceder la protecci\u00f3n de un derecho fundamental, as\u00ed el interesado exprese su desacuerdo con la protecci\u00f3n de este derecho en particular? \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta es si.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991, dada la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, no es indispensable citar el derecho fundamental desconocido, siempre que el juez constitucional pueda determinarlo, como ocurre en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, conviene se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela es improcedente para ordenar a la entidad universitaria que otorgue un t\u00edtulo profesional, pues, ri\u00f1e con el concepto de la autonom\u00eda universitaria pretender que sea una autoridad ajena a la entidad universitaria, aunque se trate del juez constitucional, la que decida si un estudiante cumpli\u00f3 los requisitos acad\u00e9micos y administrativos establecidos en la ley y el reglamento interno de la Universidad, para obtener el t\u00edtulo profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Como se dijo anteriormente, el concepto de autonom\u00eda universitaria implica la facultad de las autoridades universitarias de solucionar internamente sus controversias, adoptando la soluci\u00f3n que consideren m\u00e1s adecuada, mediante la interpretaci\u00f3n de las disposiciones que integran sus estatutos. La injerencia del juez de tutela en estos casos s\u00f3lo es procedente cuando la interpretaci\u00f3n sea incompatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo resta se\u00f1alar que es obvio que los dem\u00e1s derechos invocados por el demandante : educaci\u00f3n, escoger profesi\u00f3n u oficio y libre desarrollo de la personalidad no se vulneran con la negativa de la entidad universitaria de otorgar el t\u00edtulo universitario si el interesado no cumple los requisitos para ello. Se trata de derechos derivados del cumplimiento de la condici\u00f3n principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 14 de octubre de 2004, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Trian Jes\u00fas Z\u00fa\u00f1iga Rueda contra la Universidad Incca de Colombia. En consecuencia, se concede la tutela pedida por violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Universidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le informar\u00e1 al actor sobre los siguientes asuntos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si ya se termin\u00f3 el proceso de levantar las Actas de Verificaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios con los profesores titulares y con el actor, tal como lo indica la comunicaci\u00f3n REG-442 del 1\u00ba de julio de 2004. Si no se han terminado de reconstruir los documentos respectivos, debe suministrarle una fecha aproximada para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si ya culmin\u00f3 el proceso, cu\u00e1l fue el resultado y expedirle la constancia pertinente, con el fin de resolverle de fondo al actor su solicitud de \u00a0otorgamiento del t\u00edtulo \u201cpor ventanilla\u201d. En caso de ser favorable a los intereses del demandante el resultado del proceso, la Universidad le se\u00f1alar\u00e1 la fecha para entregarle el t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si del resultado del levantamiento de las Actas de Verificaci\u00f3n, la Universidad considera que se deriva m\u00e9rito para investigar la conducta del demandante, la entidad debe proceder en consecuencia e \u00a0informarle inmediatamente al actor, con el fin de ejercer su derecho a la defensa. En este caso se le debe garantizar el debido proceso y el libre ejercicio del derecho de publicidad y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si respecto del demandante no se deriv\u00f3 ning\u00fan hecho que mereciere ser puesto en conocimiento del Comit\u00e9 de Disciplina, as\u00ed deber\u00e1 informarle al interesado, poniendo fin a cualquier duda sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-188 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-06 de 1996 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-425 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-492 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. T-649 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-384 de 1995 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Sentencia T-694 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-286\/05 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites y casos en que procede intervenci\u00f3n de Juez Constitucional\/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Conflicto interpretativo \u00a0 Para lo que interesa en el caso sub ex\u00e1mine, la autonom\u00eda universitaria se manifiesta en concreto, como se dijo, en la facultad de dictar sus propios reglamentos, lo que lleva consigo las siguientes consecuencias : (1) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}