{"id":12295,"date":"2024-05-31T21:42:02","date_gmt":"2024-05-31T21:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-293-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:02","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:02","slug":"t-293-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-293-05\/","title":{"rendered":"T-293-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-293\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Hecho superado por entrega de carnet de afiliaci\u00f3n a ARS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1007653\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Carlos Pinz\u00f3n Espinosa a nombre de su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera en contra del Municipio de Floridablanca y la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del quince de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Carlos Pinz\u00f3n Espinosa a nombre de su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera en contra del Municipio de Floridablanca y la Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once (11), mediante auto del diecinueve de noviembre de 2004, correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela y contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Carlos Pinz\u00f3n Espinosa, obrando en nombre de su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Municipio de Floridablanca \u2013y posteriormente el juez de primera instancia integr\u00f3 el contradictorio vinculando al proceso a la Secretar\u00eda de Salud de Santander-, con motivo de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Su hijo sufre de Leucemia Promiolecida Aguda. Se le realiz\u00f3 la encuesta de SISBEN, y obtuvo una clasificaci\u00f3n en el Nivel I. Sin embargo, no le ha sido asignada una ARS. Para recibir el tratamiento que requiere, es indispensable contar con el carnet de la ARS correspondiente, el cual debe ser entregado en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. La alcald\u00eda de Floridablanca se ha abstenido de hacerle entrega de dicho carnet, lo \u00a0cual trae graves consecuencias para la salud y la vida de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. No se especifica en la demanda si con ocasi\u00f3n de la falta de entrega del carnet, al se\u00f1or Andr\u00e9s Giovanny se le ha negado el acceso efectivo a los servicios de salud que requiere \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el peticionario solicit\u00f3 al juez de tutela que protegiera los derechos de su hijo a la vida, a la salud y a la seguridad social, ordenando a la Alcald\u00eda de Floridablanca que expidiera en forma inmediata el carnet de la ARS a nombre de su hijo Andr\u00e9s Giovanny, as\u00ed como la prestaci\u00f3n continua y suficiente de los servicios de salud que llegare a requerir en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario adjunt\u00f3 a la demanda pruebas documentales que acreditan el estado de salud de su hijo, sus requerimientos en t\u00e9rminos de servicios de salud, y una certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Salud de Floridablanca donde consta que al peticionario se le asign\u00f3 en el Nivel I luego de que se le aplicara la encuesta del Sisb\u00e9n. Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 copia del carnet del Sisb\u00e9n del hijo del peticionario, donde consta igualmente que est\u00e1 en el Nivel I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba practicada por el juzgado de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante diligencia practicada el tres de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del peticionario sobre los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la tutela. En lo pertinente, el actor inform\u00f3 que su hijo no ha recibido el carnet de ARS a pesar de haber adelantado todas las gestiones necesarias ante la Alcald\u00eda de Floridablanca, y que para ese momento, no estaba pendiente por suministrar ning\u00fan tratamiento de salud a su hijo, quien recientemente hab\u00eda sido hospitalizado y dado de alta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Los apoderados del Municipio de Floridablanca dieron contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia informando, en resumen, que en virtud de la normatividad vigente, es necesario que quienes aspiran a recibir un carnet de ARS sigan el turno de inscripci\u00f3n en la lista correspondiente, sin que se pueda omitir el cumplimiento de este orden bajo riesgo de desconocer los derechos de quienes le preceden en la lista, por pertenecer al orden de priorizados y haber presentado su solicitud con anterioridad. En esa medida, explican que \u201cla administraci\u00f3n no ha violado derechos fundamentales, a quien por razones ajenas a la Administraci\u00f3n Municipal no ha accedido a la vinculaci\u00f3n a una ARS, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que existe un gran n\u00famero de personas priorizadas pendientes de acceso al sistema, en algunos eventos en condiciones temporales y f\u00edsicas, m\u00e1s gravosas que las del accionante&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 15 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga resolvi\u00f3 denegar la tutela de la referencia, por considerar que no se presentaba amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, ya que \u201cla no asignaci\u00f3n de una ARS, independientemente que la causa alegada por la administraci\u00f3n Municipal sea o no sea justificada, no se constituye por s\u00ed sola en hecho generador de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida esgrimidos como causal para la presentaci\u00f3n de esta demanda, esto es, no existe nexo de causalidad entre una circunstancia y otra, m\u00e1xime cuando contamos con el antecedente inmediato, debidamente corroborado por el mismo accionante, acerca de que hasta el momento todos los servicios m\u00e9dicos que ha requerido el paciente se le han brindado sin que en la actualidad tenga procedimiento m\u00e9dico alguno pendiente por practicar y que se le haya denegado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante auto del diecisiete (17) de enero del a\u00f1o en curso, la Corte Constitucional, en atenci\u00f3n a la necesidad de conocer en detalle el estado de salud del se\u00f1or Andr\u00e9s Giovanni Pinz\u00f3n y su situaci\u00f3n actual de afiliaci\u00f3n, comision\u00f3 al Juez de primera instancia para que citara al accionante a su despacho para que \u00e9ste declarara: \u201c(a) cu\u00e1l es el estado actual de salud de su hijo Andr\u00e9s Giovanni Pinz\u00f3n Rivera, (b) si a su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera ya le fue entregado el carnet de afiliaci\u00f3n a la ARS que solicit\u00f3, y (c) si a su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera se le han suministrado los servicios de salud que requiere por su condici\u00f3n de enfermo de leucemia, seg\u00fan lo ordenado por su m\u00e9dico tratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el juzgado de primera instancia recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del accionante, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTA A: Cu\u00e1l es el estado actual de salud de su hijo Andr\u00e9s giovanny Pinz\u00f3n Rivera.- CONTESTO: Para serle sincero no sabr\u00eda como estipularlo porque el s\u00e1bado estuvo interno en urgencias en el Hospital Gonz\u00e1lez Valencia de Bucaramanga, tuvieron que hacerle una transfusi\u00f3n de sangre, ayer ya estuvo estable en la casa y hoy est\u00e1n en ex\u00e1menes pero no conozco el resultado porque no me he encontrado con \u00e9l. El est\u00e1 estable, en el hospital nos han tratado muy bien, ya le dieron el carnet de la ARS, los medicamentos nos los han dado a tiempo, por ah\u00ed demoras de unos d\u00edas pero todo ha sido normal. \u2013 PREGUNTA B: Si a su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera ya le fue entregado el carnet de afiliaci\u00f3n a la ARS que solicit\u00f3. CONTESTO: S\u00ed se\u00f1or, se lo entregaron en noviembre del a\u00f1o pasado. Aclaro, fue en agosto que le lleg\u00f3 el carnet. PREGUNTA C: Si a su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera se le han suministrado los servicios de salud que requiere por su condici\u00f3n de enfermo de leucemia, seg\u00fan lo ordenado por su m\u00e9dico tratante. CONTESTO: S\u00ed, si le han dado todo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El declarante aport\u00f3 copia del carnet de afiliaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Giovanni a la empresa SOLSALUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar los derechos a la salud y a la vida del se\u00f1or Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera, que se consideraban vulnerados por la falta de entrega, por parte del Municipio de Floridablanca, del carnet de afiliaci\u00f3n a una ARS que le garantizara la prestaci\u00f3n del servicio de salud por \u00e9l requerido en su condici\u00f3n de enfermo de leucemia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo inform\u00f3 el accionante, padre del se\u00f1or Pinz\u00f3n Rivera, el carnet de afiliaci\u00f3n a la empresa SOLSALUD ya ha sido entregado a su hijo, quien ha recibido hasta la fecha los servicios de salud que requiere por su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, considera la Sala que se ha presentado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia, por lo cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia por encontrarse con permiso debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-293\/05 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Hecho superado por entrega de carnet de afiliaci\u00f3n a ARS \u00a0 Referencia: expediente T-1007653\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Carlos Pinz\u00f3n Espinosa a nombre de su hijo Andr\u00e9s Giovanny Pinz\u00f3n Rivera en contra del Municipio de Floridablanca y la Secretar\u00eda de Salud Departamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}