{"id":12314,"date":"2024-05-31T21:42:04","date_gmt":"2024-05-31T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-312-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:04","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:04","slug":"t-312-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-312-05\/","title":{"rendered":"T-312-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-312\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Obligaci\u00f3n de brindar ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados por termino de tres meses prorrogables\/POBLACION DESPLAZADA ESPECIAL-Derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia por parte del Estado por un termino mayor \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte precis\u00f3 en la misma Sentencia que la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n estatal m\u00ednima de brindarla es en principio la que determine la ley, es decir, tres meses, prorrogables por tres m\u00e1s para ciertos sujetos, plazo que consider\u00f3 no es manifiestamente irrazonable. Sin embargo, manifest\u00f3 que existen dos tipos de personas desplazadas que debido a sus condiciones particulares son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un periodo mayor al fijado en la ley. Ese grupo especial est\u00e1 compuesto por (1) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y (2) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su sostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, como los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad, quienes por su avanzada edad o por sus condiciones de salud no est\u00e1n en condiciones de generar ingresos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Protecci\u00f3n derechos no invocados pero que se encuentran vulnerados \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1013407 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Gentil Pacheco Gonz\u00e1lez contra la Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00b0) de abril de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gentil Pacheco Gonz\u00e1lez, de 61 a\u00f1os de edad1, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social con el fin de obtener protecci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el accionante que, junto con su familia compuesta por su madre de 86 a\u00f1os de edad, sus hermanos de 66 y 64 a\u00f1os y su esposa de 68, son desplazados de Cunday, corregimiento de Tres Esquinas, y que el 29 de octubre de 2002 se declararon como desplazados en la Personer\u00eda de Usme. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que hasta el momento han recibido por parte de la Cruz Roja dos mercados y dos arriendos. Afirm\u00f3 que con el fin de obtener ayuda humanitaria elev\u00f3 una petici\u00f3n ante la Unidad de Atenci\u00f3n Integral de la Red de Solidaridad el 28 de septiembre de 2003, pero le contestaron que para ello deb\u00edan constatar la fecha de inclusi\u00f3n en el Sistema \u00danico de Registro, la disponibilidad presupuestal y las condiciones de su familia, sin que hasta la fecha le hayan brindado ayuda alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que mediante derecho de petici\u00f3n recibido, en la Red de Solidaridad Social el 19 de junio de 2004, le narr\u00f3 a esa entidad la situaci\u00f3n de desplazamiento en la que se encuentra \u00e9l y su familia, las dificultades econ\u00f3micas por las que atraviesa y la imposibilidad de conseguir trabajo; adem\u00e1s, le solicit\u00f3 le brindara ayudas humanitarias y le suministrara la informaci\u00f3n completa para acceder a vivienda y a un proyecto productivo, pero a\u00fan no le han dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El acci\u00f3nate solicit\u00f3 al juez de tutela ordenar al establecimiento p\u00fablico demandado responder la petici\u00f3n elevada y solucionarle su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, Lucy Edrey Acevedo Meneses, manifest\u00f3 al Juzgado de instancia que el accionante y su n\u00facleo familiar est\u00e1n incluidos en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, pero que esa entidad no tiene la calidad de ente ejecutor de programas destinados a la poblaci\u00f3n desplazada, sino tan s\u00f3lo coordina las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que integran el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Agreg\u00f3 que la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de ese grupo poblacional no es una labor de la Red de Solidaridad sino de todo el Sistema, y que en el caso espec\u00edfico de los proyectos productivos, la competencia la tienen el Instituto de Fomento Industrial, el Fondo Nacional de Garant\u00edas, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, FINAGRO y el Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la petici\u00f3n presentada por el accionante, adujo que la Coordinadora Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad dio respuesta mediante memorial del 1 de septiembre de 2004, el cual fue enviado al interesado a la direcci\u00f3n all\u00ed aportada, y en donde se le explicaron los tr\u00e1mites que deb\u00eda adelantar para acceder a los programas desarrollados por las entidades que conforman el Sistema. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Carta de fecha 24 de septiembre de 2003 a trav\u00e9s de la cual la Coordinadora Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social le comunica al peticionario que, respecto de la ayuda humanitaria solicitada, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n con el fin de determinar si se cumplen ciertos criterios para recibir la misma2. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Fotocopia del escrito enviado el 19 de junio de 2004 por el actor a la Unidad Territorial Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Carta de fecha 1 de septiembre de 2004 por la cual la Coordinadora Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social le informa al accionante sobre los tr\u00e1mites que debe adelantar para efectos de obtener ayuda humanitaria, acceder a vivienda y a alternativas productivas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ayuda a que tiene derecho se le comunica al accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisada nuestra base de datos, le informamos que le fueron entregados tres meses de alimentaci\u00f3n y dos meses de alojamiento a trav\u00e9s de la Unidad de (sic). De manera cordial lo invitamos de lunes a viernes de 9 a.m. a 4 pm. a la de nuevo a la Unidad (sic), ubicada en la Carrera 36 No. 18 A 47 de Bogot\u00e1, para establecer las gestiones pertinentes en cuanto a la ayuda complementaria. Le sugerimos en ese mismo lugar indagar por el Programa de Alianzas estrat\u00e9gicas y llevar hojas de vida los d\u00edas lunes y jueves a la Dra. M\u00f3nica Machado o dirigirse cualquier (sic) instalaci\u00f3n de SENA -Centro de Informaci\u00f3n para el Trabajo- a fin de conocer ofertas laborales y concertar las gestiones pertinentes en lo relacionado con la ayuda humanitaria complementaria\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tema de vivienda, le se\u00f1ala que ello corresponde a FONVIVIENDA y que el interesado puede acudir a las cajas de compensaci\u00f3n familiar de su departamento donde le dar\u00e1n informaci\u00f3n y le indicar\u00e1n los procedimientos a seguir para acceder al subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Oficio suscrito por el Asesor Jur\u00eddico Territorial de Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social en el que se informa a la Coordinadora Unidad Territorial de la misma ciudad que al actor se le han entregado tres alimentos y kits por parte de la Cruz Roja Internacional en el a\u00f1o 2003, \u201ccomplementando con primer y segundo mes de alojamiento en mayo 20 y julio 12 de 2004 por la Red de Solidaridad Social. Est\u00e1 en lista para la entrega del tercer y \u00faltimo apoyo\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., mediante fallo proferido el 27 de septiembre de 2004, deneg\u00f3 la tutela incoada. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del fallador, el hecho que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n ya fue superado debido a que con las pruebas allegadas por la demandada se demostr\u00f3 que \u00e9sta dio respuesta a las dos peticiones elevadas por el accionante y que en dichos oficios se le indican las entidades a las que debe acudir, as\u00ed como los tr\u00e1mites que debe adelantar para acceder a vivienda y los diferentes programas de empleo o de productividad. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante narra que es desplazado, que junto con su n\u00facleo familiar, todos mayores de 60 a\u00f1os, se encuentran incluidos en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y que le han sido entregados dos mercados y dos arriendos por parte de la Cruz Roja. Afirma que elev\u00f3 peticiones ante la Red de Solidaridad Social para obtener ayuda complementaria, pero que a\u00fan no ha obtenido respuesta. Por tal raz\u00f3n, considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos de petici\u00f3n y dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Juez de instancia deneg\u00f3 el amparo toda vez que de las pruebas allegadas al expediente por la Red de Solidaridad Social se demostr\u00f3 que ya se hab\u00eda dado respuesta a las solicitudes elevadas por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Con base en lo brevemente expuesto deber\u00e1 la Corte determinar si la Red de Solidaridad Social vulner\u00f3 o no los derechos invocados por el accionante u otros de rango fundamental, y si con las respuestas emitidas ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo anterior, recordar\u00e1 su jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada, los deberes del juez en materia de tutela frente a la posible violaci\u00f3n de derechos no enunciados por los accionantes como quebrantados en el escrito respectivo y, finalmente, determinar si existi\u00f3 o no violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y su protecci\u00f3n especial por parte del Estado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre la situaci\u00f3n y consecuencias que genera el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado, el cual desde hace a\u00f1os ha venido afectando a la poblaci\u00f3n colombiana. As\u00ed, ha reconocido que el desplazamiento ocasiona una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demandan una actuaci\u00f3n positiva y activa del Estado dirigida a adoptar medidas para solucionar el problema. \u00a0<\/p>\n<p>En dichas oportunidades se ha podido advertir por parte de esta Corporaci\u00f3n las profundas implicaciones del fen\u00f3meno del desplazamiento y el gran impacto que tiene en los derechos fundamentales de los afectados. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En la Sentencia T-025 del 22 de enero de 20046 se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en raz\u00f3n a la violaci\u00f3n masiva, prolongada y reiterada de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, la cual -consider\u00f3 la Corte- no era imputable a una \u00fanica autoridad, sino que obedec\u00eda a un problema estructural que afecta a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En el referido fallo se resaltaron los derechos constitucionales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzado, entre los cuales est\u00e1 la vida en condiciones dignas, los de los ni\u00f1os, los de las mujeres cabeza de familia, los de los discapacitados, los de las personas de la tercera edad y los de otros grupos especialmente protegidos. Se incluyeron tambi\u00e9n los derechos a escoger lugar de domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n, los econ\u00f3micos, sociales y culturales, a la unidad familiar y protecci\u00f3n integral de la familia, a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social, a la libertad de circulaci\u00f3n por el territorio nacional, al trabajo, a escoger profesi\u00f3n u oficio, a la alimentaci\u00f3n m\u00ednima, a la educaci\u00f3n, a la vivienda digna, a la paz, a la personalidad jur\u00eddica y a la igualdad. As\u00ed mismo, se sostuvo que tal enunciaci\u00f3n no implica que los dem\u00e1s derechos de ese grupo poblacional puedan ser desconocidos ni que el desplazado no tenga la garant\u00eda de su protecci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respecto a la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte precis\u00f3 en la misma Sentencia que la duraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n estatal m\u00ednima de brindarla es en principio la que determine la ley, es decir, tres meses, prorrogables por tres m\u00e1s para ciertos sujetos, plazo que consider\u00f3 no es manifiestamente irrazonable. Sin embargo, manifest\u00f3 que existen dos tipos de personas desplazadas que debido a sus condiciones particulares son titulares de un derecho m\u00ednimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un periodo mayor al fijado en la ley. Ese grupo especial est\u00e1 compuesto por (1) quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de urgencia extraordinaria y (2) quienes no est\u00e9n en condiciones de asumir su sostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o restablecimiento socio econ\u00f3mica, como los ni\u00f1os que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad, quienes por su avanzada edad o por sus condiciones de salud no est\u00e1n en condiciones de generar ingresos. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estos dos tipos de situaci\u00f3n, se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti\u00f3n se haya superado -es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello-. Ello deber\u00e1 evaluarse, necesariamente, en cada caso individual. Advierte la Corte que as\u00ed como el Estado no puede suspender abruptamente la ayuda humanitaria de quienes no est\u00e1n en capacidad de autosostenerse, tampoco pueden las personas esperar que vivir\u00e1n indefinidamente de dicha ayuda\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Sobre la procedencia de la tutela en estos casos, la Corte ha manifestado que con dicha acci\u00f3n se logra una atenci\u00f3n seria y r\u00e1pida, un compromiso m\u00e1s din\u00e1mico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida y as\u00ed, obtener que los derechos fundamentales se respeten y concreten8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el estado de debilidad en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentaci\u00f3n, aseo personal, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica y alojamiento en condiciones dignas. En el evento en que ello no ocurra, la acci\u00f3n de tutela procede para hacer efectivos esos derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El deber del juez de verificar en cada caso concreto la posible violaci\u00f3n de derechos que no han sido puestos de presente en el escrito de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Si bien el mecanismo constitucional de la acci\u00f3n de tutela es informal se requiere que por lo menos en la solicitud se exprese, con la mayor claridad posible, la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad p\u00fablica o del \u00f3rgano autor del agravio y la descripci\u00f3n de las dem\u00e1s circunstancias relevantes. No es necesario, y el juez no puede desestimar una acci\u00f3n por ello, que se cite la norma constitucional infringida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la tarea que corresponde adelantar al juez est\u00e1 la de verificar la veracidad de los hechos narrados, los cuales precisamente, por no ser requisito el ser experto en Derecho ni conocer los procedimientos, en ocasiones pueden no ser del todo veraces, estar tergiversados o ser incompletos. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n debe apreciar las pruebas, recabar las que considere necesarias para esclarecer los hechos y deducir la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados o de otros que tambi\u00e9n requieran protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dentro de los derechos mencionados por el solicitante en su escrito como vulnerados puede no relacionarse alguno que efectivamente haya sido amenazado o desconocido, pero el juez de tutela est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de escudri\u00f1ar y proteger -cuando haya lugar- derechos a\u00fan no invocados por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;quien acude al instrumento de defensa plasmado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n no crea \u00e9l mismo, por las f\u00f3rmulas o palabras que emplee o por las normas constitucionales que cite, un l\u00edmite insalvable que impida al juez la protecci\u00f3n de derechos fundamentales que en efecto se prueba que han sido desconocidos o que afrontan amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recalcarse que la administraci\u00f3n de justicia responde hoy, con arreglo al art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n, a lineamientos y directrices diferentes de los que presid\u00edan antes de 1991 las determinaciones judiciales. El ciego culto a la forma y la tendencia a creer que la omisi\u00f3n de f\u00f3rmulas sacramentales &#8220;tapa los ojos del juez&#8221; para contemplar y evaluar realidades y mutila su ingenio para intentar soluciones jur\u00eddicas no expl\u00edcitas en el planteamiento de la demanda, han cedido el paso al principio de prevalencia del Derecho Sustancial y a las concepciones de justicia material que la jurisprudencia viene desarrollando. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos invocados, la informalidad de la tutela y la necesidad de pronta resoluci\u00f3n son caracter\u00edsticas, suficientemente escudri\u00f1adas por la doctrina constitucional, que impiden exigir al solicitante un m\u00ednimo de conocimientos jur\u00eddicos, menos todav\u00eda si se pretende que haga encajar sus circunstancias, con absoluta precisi\u00f3n, en el articulado de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si el juez encuentra afectados derechos no invocados por el petente, no s\u00f3lo puede sino que debe referirse a ellos en su sentencia y decidir lo pertinente, impartiendo las \u00f3rdenes necesarias para su cabal y plena defensa. De tal empe\u00f1o depende la eficacia de la acci\u00f3n y el consiguiente imperio de los mandatos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El juez, especialmente en materia de tutela, tiene a su cargo un papel activo, independiente, que implica la b\u00fasqueda de la verdad y de la raz\u00f3n, y que ri\u00f1e con la est\u00e1tica e indolente posici\u00f3n de quien se limita a encontrar cualquier defecto en la forma de la demanda para negar el amparo que de \u00e9l se impetra\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es claro que lo pretendido es hacer efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P.) que consiste en hacer prevalecer la realidad sobre las formas con el fin de evitar que los derechos fundamentales y las garant\u00edas sociales se conviertan en meros enunciados abstractos. Por ello el juez no puede exigir formalidades ni desconocer su funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia, pues lo importante es la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se encuentran en juego10. \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el expediente est\u00e1 demostrado que el accionante tiene 61 a\u00f1os y que tanto \u00e9l como su n\u00facleo familiar, conformado por personas de 64, 66, 68 y 86 a\u00f1os, se encuentran incluidos en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. As\u00ed mismo, que elev\u00f3 peticiones solicitando se le brindara la ayuda humanitaria, dado que tan s\u00f3lo hab\u00eda recibido dos mercados y dos arriendos por parte de la Cruz Roja Colombiana, e informaci\u00f3n para acceder a programas de vivienda y a un proyecto productivo, pero que a pesar de que le respondieron formalmente tales pedimentos, no le han solucionado de manera completa y de fondo su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El juez de instancia consider\u00f3 que el hecho que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido superado en raz\u00f3n a que la Red de Solidaridad Social aport\u00f3 copia de las respuestas dadas al peticionario. Sin embargo, para la Corte la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a\u00fan se encuentra latente por cuanto no aparece constancia de que el oficio RSS-UTB-4842 del 1 de septiembre de 2004 haya sido recibido efectivamente por el interesado, es decir, que se le hubiese enterado de tal decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, el juez se limit\u00f3 estrictamente a verificar la posible violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, por cuanto fue el invocado de manera insistente por el accionante. No obstante, olvid\u00f3 su tarea de examinar si hab\u00eda otro derecho que se encontrara afectado o amenazado por la demandada. Desconoci\u00f3 que como juez de tutela su funci\u00f3n es garantizar la protecci\u00f3n de todos los derechos del interesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, ha de analizarse el contenido de las respuestas dadas por la demandada a los pedimentos del accionante y la posible violaci\u00f3n de otros derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio de fecha 24 de septiembre de 2003 se le informa, respecto a la ayuda humanitaria, que \u201cse realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n para poder determinar si se encuentra dentro de los siguientes criterios para recibir la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia\u201d11. En la fechada el 1 de septiembre de 2004 y en cuanto al mismo tema, se le dice \u201cle informamos que le fueron entregados tres meses de alimentaci\u00f3n y dos meses de alojamiento a trav\u00e9s de la Unidad de (sic). De manera cordial lo invitamos de lunes a viernes de 9 a.m. a 4 pm. a la de nuevo a la Unidad (sic), ubicada en la Carrera 36 No. 18 A 47 de Bogot\u00e1, para establecer las gestiones pertinentes en cuanto a la ayuda complementaria. Le sugerimos en ese mismo lugar indagar por el Programa de Alianzas estrat\u00e9gicas y llevar hojas de vida los d\u00edas lunes y jueves a la Dra. M\u00f3nica Machado o dirigirse cualquier (sic) instalaci\u00f3n de SENA -Centro de Informaci\u00f3n para el Trabajo- a fin de conocer ofertas laborales y concertar las gestiones pertinentes en lo relacionado con la ayuda humanitaria complementaria12. De acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Asesor Jur\u00eddico Territorial, al peticionario a\u00fan le falta por recibir el tercer apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior resulta que a pesar de que se le ha manifestado al accionante que se va a estudiar su caso para efectos de suministrarle ayuda humanitaria, a\u00fan \u00e9sta no se le ha brindado en su totalidad. Se ha desconocido que el peticionario es una persona de 61 a\u00f1os y que su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por personas que pertenecen a la tercera edad, quienes podr\u00edan encontrarse en situaci\u00f3n de urgencia manifiesta, pero que en todo caso -como lo ha afirmado la Corte- por raz\u00f3n de su avanzada edad o por su condici\u00f3n de salud, no est\u00e1n en capacidad de generar ingresos. Por ese motivo se justifica que el Estado contin\u00fae proveyendo la ayuda humanitaria que requieran para su subsistencia digna hasta que tal circunstancia sea superada o hasta que est\u00e9n en posibilidad de cubrir su propio sustento. Es por ello que en el presente caso resultan afectados los derechos a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima y a una subsistencia digna del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En relaci\u00f3n con las medidas adoptadas para la atenci\u00f3n de las personas desplazadas, la Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, dispone que le corresponde a la Red de Solidaridad Social coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que debe desarrollar est\u00e1n la de promover, entre las entidades que integran el Sistema, el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atenci\u00f3n integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopci\u00f3n, por parte de las autoridades nacionales y locales, de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, protecci\u00f3n y condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n a esa poblaci\u00f3n13. Igualmente, la Red de Solidaridad Social es la entidad responsable del manejo del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, la Red de Solidaridad Social debe adelantar gestiones tendientes a integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados y a manejar eficientemente los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y financieros destinados a atender de forma eficiente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos, es a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social que se canaliza todo lo relacionado con este asunto y en manos de quien se encuentra la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las labores que desarrollen las organizaciones que participen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, es la Red de Solidaridad Social la encargada de atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y de coordinar las labores que desarrollen las organizaciones y entidades que participan en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos respectivos15. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social si bien es entidad coordinadora, las medidas que adopte, proponga, dise\u00f1e, promueva, propicie, concerte y\/o coordine, deben materializarse, deben cristalizarse en todos los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y por supuesto en la efectividad de la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales16. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente no se encuentra acreditado que dicha entidad haya adoptado todas las medidas eficaces tendientes a brindar una protecci\u00f3n integral al peticionario, es decir, coordinar con las dem\u00e1s entidades que integral el Sistema su acceso efectivo a los programas implementados para conjurar la situaci\u00f3n que afronta. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Con fundamento en lo anterior se revocar\u00e1 el fallo de instancia y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela interpuesta, para ordenar a la Red de Solidaridad Social que notifique en debida forma la respuesta del 1 de septiembre de 2004 al accionante. Igualmente que adelante las gestiones necesarias con el fin de que, si a\u00fan no lo ha hecho, se le conceda la ayuda humanitaria al peticionario. Respecto a la ayuda humanitaria de emergencia luego de pasados los tres meses y su correspondiente pr\u00f3rroga, deber\u00e1 iniciar la evaluaci\u00f3n concreta de la situaci\u00f3n del accionante y de su n\u00facleo familiar para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria o si por su avanzada edad no est\u00e1n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o de restablecimiento socio econ\u00f3mico y en esa medida si se justifica la continuaci\u00f3n de la ayuda humanitaria. En caso de que se re\u00fanan los presupuestos necesarios para que ello tenga lugar, deber\u00e1 suministrar la ayuda de manera contin\u00faa hasta que tales condiciones subsistan. Igualmente, se le ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad iniciar de manera inmediata la coordinaci\u00f3n con las autoridades responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en cada uno de sus componentes, el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a que el accionante y su familia tienen derecho. Las entidades involucradas en la atenci\u00f3n del caso deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C. y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional de los derechos de petici\u00f3n, a la vida digna y a la subsistencia de Jos\u00e9 Gentil Pacheco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, notifique en debida forma la respuesta emitida a trav\u00e9s del oficio del 1 de septiembre de 2004 al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante las gestiones necesarias con el fin de que, si a\u00fan no lo ha hecho, se le conceda la ayuda humanitaria al peticionario. Respecto a la ayuda humanitaria de emergencia luego de pasados los tres meses y su correspondiente pr\u00f3rroga, deber\u00e1 iniciar la evaluaci\u00f3n concreta de la situaci\u00f3n del accionante y de su n\u00facleo familiar para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria o si por su avanzada edad no est\u00e1n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o de restablecimiento socio econ\u00f3mico y en esa medida si se justifica la continuaci\u00f3n de la ayuda humanitaria. En caso de que se re\u00fanan los presupuestos necesarios para que ello tenga lugar, deber\u00e1 suministrar la ayuda de manera contin\u00faa hasta que tales condiciones subsistan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que de manera inmediata inicie la coordinaci\u00f3n con las autoridades responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, en cada uno de sus componentes, el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a que el accionante y su familia tienen derecho. Las entidades involucradas en la atenci\u00f3n del caso deber\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia por encontrarse con permiso debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ello se concluye de la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda aportada y que obra a folio 8 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 8 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 6 y 7 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 9 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 19 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 Idem.. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-419 del 22 de mayo de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). Se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-1635 del 27 de noviembre de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), SU-1150 del 30 de agosto de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-258 del 5 de marzo de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-327 del 26 de marzo de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-098 del 14 de febrero de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-268 del 27 de marzo de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-721 del 20 de agosto de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-463 del 20 de septiembre de 1996. (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-501 del 21 de agosto de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-390 del 19 de agosto de 1997 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>10 Puede consultarse la Sentencia T-288 del 13 de junio de 1997 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 20 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 21 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 1 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 Art\u00edculo 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 Al respecto puede verse la Sentencia T-419 de 2003, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-098 de 2002, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-312\/05 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n formal \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0 ESTADO-Obligaci\u00f3n de brindar ayuda humanitaria de emergencia a los desplazados por termino de tres meses prorrogables\/POBLACION DESPLAZADA ESPECIAL-Derecho a recibir ayuda humanitaria de emergencia por parte del Estado por un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}