{"id":12318,"date":"2024-05-31T21:42:04","date_gmt":"2024-05-31T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-316-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:04","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:04","slug":"t-316-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-316-05\/","title":{"rendered":"T-316-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-316\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Inexistencia de conducta que vulnere derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Agotamiento previo de recursos ordinarios \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Judith Miranda Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela instaurada por Judith Miranda Corrales contra La Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima-. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la presente tutela se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa la accionante que se encuentra vinculada en propiedad a la planta de personal de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 seg\u00fan decreto del 29 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el 2 de mayo de 1995, ha desempe\u00f1ado el cargo de Docente Grado 9 al servicio de la Instituci\u00f3n Educativa Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Fl\u00f3rez Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que se encuentra afiliada a Prosalud Tolima (entidad prestadora del servicio de salud para el Fondo del Magisterio en el mencionado departamento). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su licencia de maternidad le fue concedida por el t\u00e9rmino de 84 d\u00edas a partir del 29 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un mes despu\u00e9s del reconocimiento de la licencia de maternidad, se nombr\u00f3 como reemplazo de la accionante al se\u00f1or Esau Rodr\u00edguez Prieto, quien labor\u00f3 desde el 11 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al solicitar el pago correspondiente a la licencia de maternidad, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio le respondi\u00f3 que \u201csu solicitud de auxilio por maternidad fue negada por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A. en raz\u00f3n a que el Fondo del Magisterio no paga auxilios por reemplazos en el periodo de vacaciones\u201d1. Y adicionalmente agreg\u00f3 que para mayor informaci\u00f3n deb\u00eda acercarse a la Gobernaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Resoluci\u00f3n 1268 de 2002, estableci\u00f3 que las doce (12) semanas de receso estudiantil se ejecutar\u00edan as\u00ed: de enero 27 a 31; de abril 14 a 18; de junio 30 a julio 25; y, de diciembre 15 de 2003, a enero 23 de 2004.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de mayo de 2004, el director administrativo de Recursos Humanos de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, le inform\u00f3 a la accionante que \u00e9sta se encontraba incluida en una n\u00f3mina adicional, que se est\u00e1 tramitando para ser cancelada, debido a que son dineros de vigencias anteriores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de agosto de 2004, el jefe de Oficina de Control Interno de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 inform\u00f3 a la accionante que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, se compromet\u00eda a solicitar en forma inmediata los traslados presupuestales correspondientes por ser una deuda de vigencias anteriores al a\u00f1o 2003, y proseguir con el pago de lo requerido a mas tardar el 10 de septiembre de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de septiembre de 2004, el Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio, envi\u00f3 nuevamente el expediente a la Fiduciaria La Previsora S.A., anexando fotocopia de la resoluci\u00f3n 1268 de 2003, por medio de la cual se estableci\u00f3 el calendario acad\u00e9mico para establecimientos educativos estatales del Tolima en la vigencia del a\u00f1o 2003, con el fin de demostrar que el periodo laborado por el reemplazo de la docente, estaba comprendido dentro del periodo de actividades acad\u00e9micas, por lo que se hace necesario reconocer dicha prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mediante escrito con fecha del 24 de septiembre de 2004, recibido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 el 27 de septiembre del mismo a\u00f1o, expedido por el Coordinador del Fondo Prestacional del magisterio -Regional Tolima-, se le reconoci\u00f3 a la accionante el auxilio de maternidad, objeto de esta controversia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 2 del expediente, certificaci\u00f3n expedida por el director administrativo de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9, donde consta que la accionante presta sus servicios como docente al servicio del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 3 del expediente, fotocopia simple de la cedula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Judith Miranda Corrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 4 del expediente, fotocopia simple del certificado de incapacidad por 84 d\u00edas, otorgado a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 5 del expediente, fotocopia simple de comunicaci\u00f3n suscrita por el Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio -Regional Tolima-, donde informa a la accionante que la Fiduciaria La Previsora S.A. neg\u00f3 su auxilio de maternidad, en raz\u00f3n a que el Fondo del Magisterio no paga auxilios por reemplazos en el periodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 6 del expediente, comunicaci\u00f3n expedida por el Director Administrativo de Recursos Humanos de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Secretar\u00eda Administrativa-, en donde se le informa a la accionante que se encuentra incluida en una n\u00f3mina adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 7 y 8 del expediente, fotocopia simple de la constancia suscrita por la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 -Direcci\u00f3n Grupo de Recursos Humanos- que contiene los conceptos y valores que la accionante devenga mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 9 a 11 del expediente, fotocopia simple de la resoluci\u00f3n n\u00famero 1268 de 2002, donde consta que las 12 semanas de receso estudiantil van de enero 27 a 31, de abril 14 a 18, de junio 30 a julio 25, y de diciembre 15 de 2003 a enero 23 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 12 a 13 del expediente, fotocopia simple de la resoluci\u00f3n n\u00famero 585 de 2003, donde se le concede la licencia de maternidad a la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 14 del expediente, fotocopia simple de la notificaci\u00f3n suscrita por la accionante a la Secretaria de Educaci\u00f3n, con el fin de informar acerca de su licencia de maternidad, para que \u00e9sta adelante los tr\u00e1mites administrativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 15 del expediente, fotocopia simple de la resoluci\u00f3n n\u00famero 642 de 2003, por medio de la cual se nombra como reemplazo de la accionante al se\u00f1or Esau Rodr\u00edguez Prieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 22 a 25 del expediente, fotocopia simple del decreto n\u00famero 3621 de 2003, por el cual se modific\u00f3 la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos docentes en nivel b\u00e1sico y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 61 a 65 del expediente, fotocopia simple de la comunicaci\u00f3n expedida por el Jefe de Oficina de Control Interno de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, en donde se expresa que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal se compromete a solicitar en forma inmediata los traslados presupuestales correspondientes por ser una deuda de vigencia anteriores a\u00f1o 2003 y proseguir con el pago de lo requerido a mas tardar el 10 de septiembre de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 75 del expediente, comunicaci\u00f3n expedida por el Coordinador del Fondo Prestacional del Magisterio donde informa que mediante resoluci\u00f3n 1183 de 2004, se reconoci\u00f3 el auxilio de maternidad de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se opuso a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La oficina regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, teniendo en cuenta su competencia administrativa, cumpli\u00f3 con sus funciones, tales como recibir la solicitud de pago de licencia de maternidad, estudiar la petici\u00f3n, adelantar la liquidaci\u00f3n, expedir el proyecto de Acto Administrativo de reconocimiento y enviarlo a la Fiduciaria la Previsora S.A. en Bogota para su visto bueno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa el interviniente que la competencia de la fiduciaria La Previsora S.A. comienza a partir del momento en el que en que \u00e9sta recibe el expediente procedente de la oficina regional, el cual es registrado en la base de datos de prestaciones econ\u00f3micas y decida el orden de atenci\u00f3n de cada solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la fiduciaria, mediante hoja de liquidaci\u00f3n de fecha del 10 de agosto de 2004, neg\u00f3 la solicitud, manifestando que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio no paga auxilio por reemplazos en el periodo de vacaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, aduce que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le inform\u00f3 a la docente las razones por las que el expediente hab\u00eda sido devuelto por la Previsora, y no obtuvo respuesta alguna por parte de la accionante con el fin de aclarar la situaci\u00f3n presentada con el tiempo laborado por el reemplazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, el Fondo al revisar los documentos soportes de la acci\u00f3n de tutela presentados por la se\u00f1ora Judith Miranda Corrales, pudo constatar que el tiempo laborado por el reemplazo de la solicitante, estaba comprendido dentro del periodo de labores, documentos que la accionante debi\u00f3 aportar directamente al Fondo tan pronto tuvo conocimiento del oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, manifiesta que el fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio envi\u00f3 nuevamente el expediente a la fiduciaria La Previsora S.A., mediante el oficio No. 2278 del 7 de septiembre de 2004, aclarando que el calendario acad\u00e9mico del a\u00f1o 2003, sufri\u00f3 una modificaci\u00f3n en el departamento del Tolima, y en consecuencia, el auxilio de maternidad debe ser cancelado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal-. \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de Educaci\u00f3n Municipal intervino en el proceso de la referencia, con el fin de solicitar al juez que declare improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Judith Miranda Corrales, bas\u00e1ndose en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interviniente, en primer lugar, reconoce que es cierto que a la accionante no le ha sido cancelado el periodo correspondiente a los d\u00edas del 29 de septiembre al 10 de noviembre de 2003, fechas dentro de las cuales no se le hab\u00eda nombrado reemplazo y ya hab\u00eda sido excluida de la n\u00f3mina, pues a partir del 29 de septiembre se inicio su licencia de maternidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente expresa que la peticionaria suscribi\u00f3 un compromiso en el mes de agosto con la secretar\u00eda de educaci\u00f3n donde \u00e9sta solicitar\u00eda en forma inmediata los traslados presupuestales correspondientes por ser una deuda de vigencias anteriores al a\u00f1o 2003, y proseguir con el pago de lo requerido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, Tolima, solicit\u00f3 al juez de conocimiento no conceder el amparo pretendido por la tutelante, por cuanto la Administraci\u00f3n Municipal se encuentra adelantando los tr\u00e1mites correspondientes para la cancelaci\u00f3n de lo adeudado con el fin de cumplir con lo establecido en el precitado compromiso. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2004, decidi\u00f3 negar el amparo bajo el argumento de que no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a ning\u00fan derecho fundamental, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-Manifiesta el despacho que frente a la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, no se comprob\u00f3 que los hechos particulares afecten \u00e9ste derecho de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>-Expresa igualmente, que de las intervenciones realizadas por los entes accionados se desprende que se ordenar\u00e1 el tr\u00e1mite pertinente para el pago de lo solicitado, lo cual esta en tr\u00e1mite, y si la accionante encuentra inconformidad entre lo peticionado y lo pagado, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por otra parte, resalta que acerca de la inmediatez del perjuicio, se ha encontrado que la accionante tard\u00f3 mas de 11 meses desde el momento del parto hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, sin que la accionante haya adelantado ninguna actuaci\u00f3n por v\u00eda ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por lo tanto, el despacho de abstuvo de conceder el amparo impetrado por la se\u00f1ora Judith Miranda Corrales, pues la tutelante tiene otros medios de defensa judicial, los cuales no ha agotado aun.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No obstante lo anterior, el juzgado requiri\u00f3 a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 \u2013Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- para que procedan a dar tr\u00e1mite y respuesta definitiva a lo peticionado por la se\u00f1ora tutelante, dentro de los 5 d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si la comunicaci\u00f3n del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio conforme al cual se manifest\u00f3 a la accionante que no era procedente el pago del auxilio de maternidad por cuanto el mismo no se causa por reemplazos en periodos de vacaciones vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad y a la protecci\u00f3n especial a la mujer embarazada. \u00a0As\u00ed mismo, debe establecerse si tales derechos han sido desconocidos por el hecho de que el municipio, para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda pagado lo que le correspond\u00eda por concepto de licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de un da\u00f1o o amenaza sobre los derechos fundamentales de una persona como presupuesto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, consagrada en el articulo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha sido consagrada como un mecanismo de defensa preferente y sumario, para que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o por parte de particulares que presten un servicio p\u00fablico y respecto de los cuales el afectado se encuentre en circunstancias de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que de acuerdo con el art\u00edculo 9 del Decreto 2591 de 1991, \u201cNo ser\u00e1 necesario interponer previamente la reposici\u00f3n y otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela\u201d, no es menos cierto que para que proceda la tutela debe acreditarse sumariamente que se ha materializado un da\u00f1o o una amenaza cierta a los derechos fundamentales del accionante, y que, en principio, cabe se\u00f1alar que tal materializaci\u00f3n no se produce cuando la actuaci\u00f3n administrativa se encuentra en tr\u00e1mite, y es, por consiguiente, susceptible de ser corregida en la propia sede administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos en la v\u00eda gubernativa tienen como prop\u00f3sito sanear el procedimiento administrativo, de tal manera que se evite la adopci\u00f3n de medidas contrarias a la constituci\u00f3n o a la ley o que causen agravios injustificados a las personas. En principio, y salvo que el an\u00e1lisis de las circunstancias del caso concreto muestre otra cosa, mientras no exista una decisi\u00f3n administrativa en firme, no se ha materializado la conducta da\u00f1osa que podr\u00eda derivarse de una decisi\u00f3n administrativa equivocada, en la medida en que la misma puede ser corregida por la propia Administraci\u00f3n, no obstante que en ocasiones ello implique diferir en el tiempo el disfrute de un derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el particular afectado cuenta con la posibilidad de controvertir ante la Administraci\u00f3n el contenido de una decisi\u00f3n que estima equivocada, y en la medida en que, en principio tal decisi\u00f3n debe tener una fundamentaci\u00f3n que al menos en apariencia se ajuste al ordenamiento jur\u00eddico, solo cuando ante el cuestionamiento del interesado la Administraci\u00f3n se pronuncie de manera definitiva negando una pretensi\u00f3n que tenga una base Ius fundamental, cabr\u00eda se\u00f1alar que se ha materializado una violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acudir a la acci\u00f3n de tutela antes de agotar esa instancia administrativa resulta, como regla general, improcedente y conduce a un innecesario desgaste de la administraci\u00f3n de justicia en todos aquellos casos en los que los eventuales yerros de la administraci\u00f3n puedan ser corregidos mediante el impulso que el propio interesado haga en sede administrativa de las consideraciones de hecho o de derecho que fundamenten su pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los elementos del presente caso se observa \u00a0que a la accionante no se le ha negado el reconocimiento de su licencia de maternidad, la cual le fue concedida mediante resoluci\u00f3n No. 1183 de 24 de septiembre de 2004 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0sino que cuando, no obstante que el derecho se caus\u00f3 en octubre de 2003, en el mes de abril de 2004 radic\u00f3 en el mencionado Fondo la solicitud para el pago del auxilio de maternidad, se le respondi\u00f3 que ello no proced\u00eda por cuanto el Fondo no pagaba auxilios por reemplazos en el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable y con las circunstancias f\u00e1cticas planteadas, el pago de la licencia deb\u00eda hacerse o por el Fondo o por la Alcald\u00eda, seg\u00fan que el periodo a pagar correspondiese o no a la temporada de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reconocimiento del auxilio de maternidad por parte del Fondo, se tiene que en comunicaci\u00f3n del 7 de septiembre de 2004 \u00e9ste reconoci\u00f3 que hab\u00eda una deficiencia en el tr\u00e1mite del auxilio, por cuanto la Fiduciaria La Previsora, entidad encargada de hacer los pagos previa verificaci\u00f3n de la legalidad de los proyectos de liquidaci\u00f3n, no hab\u00eda tenido conocimiento del cambio de los periodos de vacaciones de los docentes que se produjo mediante resoluci\u00f3n No. 1268 del 21 de octubre de 2002. Al incorporarse esa informaci\u00f3n al expediente administrativo, el Fondo realiz\u00f3 una nueva liquidaci\u00f3n y la remiti\u00f3 a la fiduciaria la Previsora S.A. Posteriormente, con fecha del 24 de septiembre de 2004, se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n en la que se reconoce el correspondiente auxilio de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 manifest\u00f3 estar haciendo todos los tr\u00e1mites administrativos, y aport\u00f3 evidencia de ello3, para hacer efectivo el pago de lo que le corresponde por licencia de maternidad, como quiera que la solicitud \u00a0se tramit\u00f3 en el a\u00f1o 2004, sobre una licencia causada en el a\u00f1o 2003 y versaba, por consiguiente, sobre vigencias expiradas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 ha procedido a tomar las medidas necesarias para realizar el pago de una obligaci\u00f3n que no desconoce, y aport\u00f3 la evidencia de la gesti\u00f3n que ha cumplido en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe observar que, a la se\u00f1ora Judith Miranda Corrales se le manifest\u00f3 en su momento las razones por la cuales no se le reconoci\u00f3 el pago del auxilio de maternidad y se le indic\u00f3 que para mayor informaci\u00f3n deber\u00eda acudir a la Gobernaci\u00f3n. De haberlo hecho as\u00ed, se habr\u00eda aclarado en sede administrativa su situaci\u00f3n sin necesidad de la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Reitera la Sala que de cara a la protecci\u00f3n de un derecho, en ocasiones como esta, a las personas les resulta exigible una m\u00ednima diligencia ante las autoridades administrativas, de manera que a la acci\u00f3n de tutela solo se acuda cuando realmente haya una violaci\u00f3n o una amenaza cierta de violaci\u00f3n de un derecho fundamental, no cuando lo que esta de por medio es una deficiencia de tr\u00e1mite, susceptible de soluci\u00f3n en sede administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones y puesto que no se ha materializado una conducta que afecte los derechos fundamentales de la accionante, habr\u00e1 de confirmarse la decisi\u00f3n del juez que decidi\u00f3 negar el amparo.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de septiembre 16 de 2004 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REITERAR la orden del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9 en la que requiere a la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal- para que proceda a dar tr\u00e1mite y respuesta definitiva a la solicitud de la se\u00f1ora Miranda Corrales dentro de los 5 d\u00edas siguientes al recibo de esta comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible a folio 9 del expediente de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible a folio 14 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible a folio 6 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-316\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Inexistencia de conducta que vulnere derecho fundamental \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Agotamiento previo de recursos ordinarios \u00a0 Demandante: Judith Miranda Corrales. \u00a0 Demandado: Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, Secretaria de Educaci\u00f3n Municipal -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima-.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}