{"id":12320,"date":"2024-05-31T21:42:04","date_gmt":"2024-05-31T21:42:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-318-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:04","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:04","slug":"t-318-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-318-05\/","title":{"rendered":"T-318-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-318\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de ayuda econ\u00f3mica para proyecto productivo de reinsertados \u00a0<\/p>\n<p>-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-848919 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0-Programa Dejaci\u00f3n de Armas, \u00c1rea de Proyectos Productivos-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro contra el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0-Programa Dejaci\u00f3n de Armas, \u00c1rea de Proyectos Productivos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el actor que debido al incumplimiento del contrato de compraventa de la panader\u00eda, la cual es su proyecto productivo, teme que el vendedor se retracte del negocio, frente a lo cual se ver\u00eda seriamente afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta a la comunicaci\u00f3n de la autoridad judicial, la entidad demandada solicit\u00f3 denegar la tutela de la referencia al considerar que no obstante el proyecto productivo no es un derecho fundamental susceptible de vulnerarse por la falta de recursos, se han hecho todas las gestiones para que se pueda cumplir con las obligaciones que se derivan de la desmovilizaci\u00f3n voluntaria. As\u00ed, con el PNUD, ya se acord\u00f3 la adici\u00f3n presupuestal requerida y la misma se encuentra en los tr\u00e1mites de formalizaci\u00f3n para que el Jefe de Presupuesto haga la respectiva reserva presupuestal y se pueda solicitar el desembolso para pagar los compromisos adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, que en el caso espec\u00edfico del Se\u00f1or Le\u00f3n Castro, se le han suministrado de manera continua los beneficios de alojamiento, manutenci\u00f3n, kit de aseo y transporte. A su vez, el programa le garantiza que recibir\u00e1 \u00a0apoyo para adelantar su proyecto productivo y en el evento que el vendedor se retracte, se le apoyar\u00e1 en la consecuci\u00f3n de un nuevo negocio que cubra sus expectativas y le permita garantizar su sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al considerar que el m\u00ednimo vital del actor no ha sido vulnerado, pues la entidad demandada le ha prestado toda la asistencia en vivienda, alimentaci\u00f3n, aseo y transporte, prevista en la ley, y se le ha informado paso a paso los tr\u00e1mites que ha tenido su solicitud de proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes, esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar, si se vulneraron los derechos fundamentales al actor por parte del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0-Programa Dejaci\u00f3n de Armas, \u00c1rea de Proyectos Productivos- al no hacer efectiva la ayuda econ\u00f3mica para el proyecto productivo que le fue aprobado y que tiene como prop\u00f3sito su reinserci\u00f3n a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado y Caso Concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En forma reiterada, esta Corporaci\u00f3n al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha se\u00f1alado que el objetivo del amparo constitucional se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de tutela, como lo establece dicho art\u00edculo, se circunscribe a que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales en aras de procurar la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo tutelar pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua, y por ende, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este caso, observa la Sala que en la presente acci\u00f3n de tutela, el actor pretende que se le ordene a la entidad demandada hacer efectiva la ayuda econ\u00f3mica para el proyecto productivo aprobado e iniciar as\u00ed su reinserci\u00f3n a la vida civil. En relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n, se tiene que ya fue satisfecha toda vez que de conformidad con la informaci\u00f3n enviada v\u00eda fax por parte de la accionada, en donde se relaciona el Informe de Pagos y Compromisos de los Proyectos Individuales Vigentes, \u00a0al se\u00f1or Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro se le han pagado las siguientes sumas: \u00a0<\/p>\n<p>-Cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($4.550.000.oo), en diciembre 14 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($5.500.000.oo), en marzo de 2004 y; \u00a0<\/p>\n<p>-Un mill\u00f3n quinientos mil pesos moneda corriente ($1.500.000.oo), en diciembre de 2004, no quedando pendiente ning\u00fan compromiso de pago con el actor1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con este asunto, por cuanto se concluye que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n han sido superados y, en consecuencia satisfecha la pretensi\u00f3n invocada en la demanda. Desde este punto de vista, la decisi\u00f3n que hubiera podido proferir esta Sala, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo anterior, la sala habr\u00e1 de confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal de noviembre 21 de 2003, proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro contra el Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0-Programa Dejaci\u00f3n de Armas, \u00c1rea de Proyectos Productivos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido el d\u00eda 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A Folio 19 del expediente de tutela T-848.919, aparece el Informe de Pagos y Compromisos de Proyectos Individuales Vigentes, en donde se acreditan cada uno de los pagos efectuados al actor Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro y la fecha en que fueron realizados. En el ac\u00e1pite correspondiente a total compromisos aparece totalmente cancelada la suma que se le adeudaba al se\u00f1or Le\u00f3n castro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-318\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de ayuda econ\u00f3mica para proyecto productivo de reinsertados \u00a0 -Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia- \u00a0 Referencia: expedientes T-848919 \u00a0 Demandante: Jos\u00e9 David Le\u00f3n Castro.\u00a0 \u00a0 Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0-Programa Dejaci\u00f3n de Armas, \u00c1rea de Proyectos Productivos-. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}