{"id":12323,"date":"2024-05-31T21:42:05","date_gmt":"2024-05-31T21:42:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-321-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:05","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:05","slug":"t-321-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-321-05\/","title":{"rendered":"T-321-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-321\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL EXTRANJERO-Trato igual y protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Permanencia de extranjero en el pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Ingreso irregular de extranjero al pa\u00eds\/DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Deportaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No vulneraci\u00f3n por parte del DAS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-848847 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Vladimir Pettit Ram\u00edrez contra el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que se\u00f1ala el peticionario como fundamento de la acci\u00f3n que ejerce en este caso, se resumen como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad demandada expres\u00f3 que, la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Migratorios del DAS, mediante resoluci\u00f3n, deport\u00f3 del territorio colombiano al ciudadano cubano Vladimir Pettit Ram\u00edrez, por encontrarse irregularmente en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Pettit solicit\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero dicha solicitud fue denegada mediante la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2003, confirmada mediante resoluci\u00f3n del 29 de agosto de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Subdirecci\u00f3n de Asuntos Migratorios de la Direcci\u00f3n Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en relaci\u00f3n con una gesti\u00f3n directa que adelant\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo ante ese organismo, respecto de la situaci\u00f3n del ciudadano cubano, aparte de confirmar las anteriores decisiones administrativas, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el 19 de junio de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le expidi\u00f3 el documento de viaje No 02740, v\u00e1lido hasta el 19 de julio de 2003, con el objeto de documentarlo y facilitarle su salida del pa\u00eds. En igual sentido, el DAS le hab\u00eda expedido el salvoconducto de salida No 1118, v\u00e1lido hasta el 9 de julio de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que a pesar de haber contado con esos documentos que le habr\u00edan permitido cumplir con la orden de deportaci\u00f3n, \u00e9sta no pudo llevarse a cabo por falta de recursos econ\u00f3micos que permitan sufragar el costo del pasaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No 33310 de septiembre 9 de 2003, inform\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que es competencia del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-, ejecutar los procedimientos pertinentes para hacer efectiva una medida de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de un ciudadano extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que frente a una petici\u00f3n presentada a la oficina de ACNUR en Bogot\u00e1 sobre la situaci\u00f3n del ciudadano cubano, en la que \u00a0solicitaba asesoramiento para su ubicaci\u00f3n en un tercer pa\u00eds, se constat\u00f3 que al citado extranjero las autoridades argentinas le reconocieron la situaci\u00f3n de refugiado el 6 de enero de 2000. Que en raz\u00f3n de ello, por tener su residencia temporal v\u00e1lida en ese pa\u00eds podr\u00eda ingresar a \u00e9l en cualquier momento, no obstante tendr\u00eda que ponerse a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales con el fin de responder por un delito com\u00fan que se le imputa y por el cual se encuentra procesado penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que igualmente ha solicitado asilo ante la Embajada de Espa\u00f1a en Brasil, ha contacatado a la agencia implementadora de ACNUR en Brasilia y Porto Alegre y a la Comisi\u00f3n de Ciudadan\u00eda y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado de R\u00edo Grande do Sul, a fin de solicitar refugio en Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el demandante, que durante los once meses en los que ha permanecido en Colombia, el ciudadano cubano no ha gozado de las m\u00ednimas garant\u00edas que le permitan una subsistencia digna y decorosa. Su situaci\u00f3n es de tal gravedad que sus condiciones de vida ri\u00f1en con los principios de dignidad humana, al punto que en el momento se encuentra en una situaci\u00f3n de pauperizaci\u00f3n y de indigencia grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la libertad personal y la dignidad humana del ciudadano cubano Vladimir Pettit Ram\u00edrez, presuntamente vulnerados y amenazados por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- por no cumplir con la orden de deportaci\u00f3n del ciudadano cubano. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conocimiento de la petici\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. El juez constitucional de instancia solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que informara cu\u00e1l era la situaci\u00f3n actual del se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez, teniendo en cuenta que hab\u00eda dispuesto su deportaci\u00f3n, y que se informara qu\u00e9 beneficios amparan a todo ciudadano extranjero que se encuentre ilegalmente en territorio nacional y cu\u00e1l es la entidad encargada de cubrir sus necesidades prioritarias, incluyendo el costo de los pasajes para que se desplace a otro pa\u00eds. Igualmente orden\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Migratorios del DAS, que indicara la situaci\u00f3n actual del ciudadano cubano y de su permanencia, indicando las razones por las cuales no se ha cumplido la deportaci\u00f3n, adem\u00e1s se\u00f1alara en qu\u00e9 sitio se encuentra actualmente dicha persona, si recibe atenci\u00f3n a sus necesidades b\u00e1sicas, como alimentaci\u00f3n, techo, seguridad social en salud, y dem\u00e1s, en tanto se produce su salida del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a la solicitud del Tribunal, la Subdirectora de Asuntos Migratorios del DAS, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que la Embajada de Cuba mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, manifest\u00f3 lo siguiente respecto del se\u00f1or Pettit: \u201cSe aclara que no se puede confeccionar documento de viaje, porque el mismo no puede de momento, regresar a su pa\u00eds de origen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La deportaci\u00f3n del ciudadano cubano no ha sido posible dado que los ciudadanos de dicha nacionalidad requieren visado para ingresar a la mayor\u00eda de los pa\u00edses, y el \u00fanico pa\u00eds donde puede ingresar es Argentina, en raz\u00f3n a que all\u00ed es donde tiene vigente su condici\u00f3n de refugiado. No obstante, debido a que pesa una orden de captura en su contra, no desea viajar a la Rep\u00fablica Argentina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifest\u00f3 que en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la Rep\u00fablica se gestion\u00f3 un tiquete hasta el puerto de Buenaventura, el cual se hizo efectivo el d\u00eda 8 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agreg\u00f3 que el d\u00eda 9 de julio de 2003, se coordin\u00f3 con el puesto operativo del DAS Buenaventura, las diligencias de colaboraci\u00f3n con el due\u00f1o de una motonave, para trasladar al ciudadano cubano hasta Bah\u00eda Solano el d\u00eda viernes 11 de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 16 de julio de 2003, el coordinador del puesto operativo del DAS de Buenaventura, comunic\u00f3 que el ciudadano Vladimir Pettit, hab\u00eda regresado al puerto de Buenaventura, porque no tenia dinero para ingresar a Panam\u00e1, y por tal raz\u00f3n solicitaba 5.000 d\u00f3lares para regresar a Bah\u00eda Solano, como no obtuvo el dinero, viaj\u00f3 a la ciudad de Medell\u00edn el 21 de julio, en donde por intermedio del Arzobispado se gestion\u00f3 la posibilidad de enviarlo a San Andr\u00e9s; por tal motivo la seccional DAS Antioquia le ampli\u00f3 el salvoconducto que este ciudadano ten\u00eda para permanecer y salir legalmente del pa\u00eds. El referido extranjero viaj\u00f3 a San Andr\u00e9s, con la colaboraci\u00f3n que le dieron en la curia y dinero en efectivo que le proporcion\u00f3 el sacerdote Francisco Leudo Delgado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia de la Isla \u201cOCRE\u201d, no lo acept\u00f3 por no poseer tiquete de viaje para salir, ni tarjeta de turismo, raz\u00f3n por la cual debi\u00f3 desplazarse a Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Vladimir Pettit, se hizo presente en las instalaciones de la subdirecci\u00f3n de Asuntos Migratorios el d\u00eda 28 de julio de 2003, con el fin de que se le renovara el documento de viaje No 02740 que se encontraba vencido, solicitud que le fue negada. (Cuad. 1, fls 42 a 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En repuesta a la petici\u00f3n del Tribunal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, indic\u00f3 que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2105 de 2001, la Canciller\u00eda no es la entidad encargada de dar asistencia a los extranjeros que se encuentren en situaci\u00f3n de irregularidad en Colombia incluyendo el costo de los tiquetes para desplazarse a otro pa\u00eds y dem\u00e1s aspectos. Record\u00f3 que en Colombia existen organismos internacionales debidamente acreditados como la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones -OIM- y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados \u2013ACNUR-, que procuran dar orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n a extranjeros y migrantes. (Cuad. 1, Fl. 63 a 65) \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2003, el juez de instancia decidi\u00f3 denegar la tutela, argumentando que no obstante la permanencia irregular en el Estado colombiano del se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez, \u00e9ste no se ha sujetado a las obligaciones que le corresponden mientras se encuentre en territorio nacional. Es as\u00ed, como se le ha sindicado de conductas atentatorias de la integridad personal, e incluso de amenazar a un funcionario p\u00fablico y a un misionero que le brind\u00f3 albergue en tanto defin\u00eda su situaci\u00f3n, de manera que ha sido su propia actuaci\u00f3n la que le ha generado la cr\u00edtica situaci\u00f3n por la que se dice atraviesa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de instancia resalt\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales, toda vez que el se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez cont\u00f3 con la posibilidad de gozar de las m\u00ednimas condiciones de subsistencia las cuales desaprovech\u00f3 al asumir conductas agresivas y atentatorias de los derechos de quienes le brindaron dicha protecci\u00f3n. (Cuad. 1, fls 76 a 85) \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensora Regional del Pueblo impugn\u00f3 la sentencia argumentando que los antecedentes del ciudadano extranjero no pod\u00edan ser considerados para resolver el amparo solicitado, pues lo que se deb\u00eda y debe decidir es lo relacionado con el incumplimiento de la autoridad colombiana de su propia orden de deportaci\u00f3n.(Cuad. 1, fls. 96 a 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante decisi\u00f3n del 21 de enero del 2004, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. Para esta Corporaci\u00f3n no hay lugar al amparo reclamado, pues el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no est\u00e1 obligado a sufragar los gastos para el cumplimiento de la deportaci\u00f3n que orden\u00f3. Agreg\u00f3 que, como es claro, s\u00ed ha habido diligencia para procurarle las condiciones para que acate la medida, pues se le han suministrado pasajes. Respecto de la asistencia para sus necesidades b\u00e1sicas, se\u00f1al\u00f3 el juez de segunda instancia que los documentos aportados son expresos en cuanto diversas instituciones han colaborado al se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez, quien ha respondido con agresiones f\u00edsicas y verbales. Concluye, que su propia conducta le ha cerrado esas puertas, no se puede pretender, qu\u00e9 el juez de garant\u00edas le ampare lo que ha rechazado. Afirma que la Defensora del Pueblo puede, y debe, acudir a las instituciones oficiales encargadas de la materia, para reclamar esa protecci\u00f3n. (Cuad. 2, fls. 3 al 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el fallo a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del nueve (9) de julio de 2004, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 20 de mayo de 2004, la Corporaci\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, porque en el presente caso antes de proferir una decisi\u00f3n era necesario conocer la situaci\u00f3n actual del ciudadano cubano, as\u00ed como la supuesta existencia de un pedido de extradici\u00f3n por parte del Gobierno argentino y los pronunciamientos de la Corte de R\u00edo Grande do Sul en Brasil sobre la petici\u00f3n de asilo del se\u00f1or Pettit. (Cuad. 2, fls. 28 y 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que informe cu\u00e1l es la situaci\u00f3n jur\u00eddica del ciudadano cubano. En particular si: (i) La orden de deportaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Pettit ha sido revocada o postergada; (ii) El se\u00f1or Pettit ha sido efectivamente deportado o en caso negativo si hay alg\u00fan pa\u00eds dispuesto a recibirlo y (iii) Si el se\u00f1or Pettit ha sido privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que informe, si existe un pedido formal de extradici\u00f3n por parte del Estado de la Rep\u00fablica de Argentina en contra del ciudadano cubano. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se solicit\u00f3 a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, oficina de Colombia, se sirvan resolver las siguientes preguntas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfConocen de la existencia de alg\u00fan fallo dictado en la Corte de R\u00edo Grande Do Sul (Brasil), en el cual se advierta de la posibilidad de persecuci\u00f3n en contra del se\u00f1or Vladimir Pettit Ram\u00edrez en Argentina?. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfTienen informes sobre la posibilidad de que el se\u00f1or Vladimir Pettit hubiese sido torturado en la Rep\u00fablica de Argentina? \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 26 de mayo de 2004, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, le inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el 13 de mayo del a\u00f1o en curso, la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina solicit\u00f3 la captura provisional con fines de extradici\u00f3n del se\u00f1or Vladimir Pettit Ram\u00edrez, la cual se envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la naci\u00f3n y al Ministerio del Interior y de Justicia. Mediante resoluci\u00f3n del 1 de octubre de 2003 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se abstuvo de decretar la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano cubano hasta tanto las autoridades Argentinas subsanen la deficiencia anotada en el ac\u00e1pite de consideraciones de la mencionada providencia, la cual fue comunicada a la Embajada de la Rep\u00fablica Argentina. Dicha Embajada el 7 de noviembre de 2003 hace una aclaraci\u00f3n al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano cubano e informa que se han remitido dos solicitudes de extradici\u00f3n y en ambas se ha pedido la detenci\u00f3n conjuntamente con la extradici\u00f3n. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda que aclarar\u00e1 las supuestas deficiencias presentes en las solicitudes de extradici\u00f3n pues \u00e9stas no aparec\u00edan especificadas en el oficio remitido a la Embajada. (Cuad. 2, fls. 34 y 35). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de junio de 2004, el Subdirector de Extranjer\u00eda del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, manifest\u00f3 que en la actualidad se est\u00e1n realizando nuevas gestiones con la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones -OIM- para que colabore en sufragar el tiquete de salida del se\u00f1or Pettit para Buenos Aires con base en el escrito que hizo llegar, v\u00eda correo electr\u00f3nico de fecha 16 de marzo del presente a\u00f1o, en el que informa su deseo de viajar a ese pa\u00eds \u201cen calidad de pasajero com\u00fan y corriente\u201d. Manifiesta que es importante aclarar que la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n se encuentra vigente, no se conoce de ning\u00fan pa\u00eds que desee recibirlo distinto de Argentina y no ha sido arrestado o detenido por esta Instituci\u00f3n. No obstante \u00a0lo anterior, se conocen algunas denuncias en su contra de las cuales anexa copias. (Cuad. 2, fls. 36 a 44) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informa a esta Sala de Revisi\u00f3n la oficina de ACNUR para Colombia, el se\u00f1or Pettit a pesar de haber recibido orientaci\u00f3n de su agencia en Brasilia, nunca solicit\u00f3 asilo ante las autoridades correspondientes ni aleg\u00f3 alg\u00fan tipo de persecuci\u00f3n en Argentina. La oficina ACNUR-Buenos Aires, informa que en el caso que el se\u00f1or Pettit hubiera declarado ante el juez o defensor alguna situaci\u00f3n ileg\u00edtima, le corresponde al juzgado dejar constancia en el acta, recibir testimonio de la misma y remitir la denuncia para que sea sorteada a un juzgado penal que la investigue. De la consulta de la base de datos de todos los juzgados penales, no existen denuncias registradas en las que el se\u00f1or Pettit aparezca como victima. (Cuad. 2, fls 46 y 47). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2005, la Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la practica de pruebas, y orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de Relaciones Exteriores que informen cual es la situaci\u00f3n actual de la solicitud de extradici\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica Argentina en contra del Se\u00f1or Vladimir Pettit Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de febrero de 2005, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a lo solicitado mediante auto, le inform\u00f3 a \u00e9sta Sala de Selecci\u00f3n que mediante nota verbal M.R.C. No 176\/2004 del 13 de agosto de 2004 la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina confirma que con las notas verbales Nos. 95\/2003 y 138\/2003 solicit\u00f3 obtener la detenci\u00f3n preventiva y ulterior extradici\u00f3n del ciudadano cubano Vladimir Pettit Ram\u00edrez, a la cual se dio traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio del Interior y de la Justicia, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con nota verbal M.R.C. 196\/04 del 4 de octubre de 2004, la Embajada de la Rep\u00fablica de Argentina solicita informaci\u00f3n sobre el estado actual de la solicitud de extradici\u00f3n, la cual se envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>No se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto que se plantea con la acci\u00f3n de tutela de la referencia, consiste en determinar si el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- al no hacer efectiva una orden de deportaci\u00f3n, vulnera los derechos constitucionales fundamentales de que es titular el ciudadano extranjero a quien se le impone la medida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Temas Jur\u00eddicos a tratar. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior interrogante se har\u00e1 un an\u00e1lisis sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra los actos administrativos proferidos por la autoridad competente, as\u00ed como lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al respecto de la condici\u00f3n jur\u00eddica de los extranjeros en Colombia, para luego confrontar estos elementos te\u00f3ricos con los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, consagra a favor de \u201ctoda persona\u201d, la posibilidad de solicitar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados, mediante el uso de la acci\u00f3n de tutela. Cuando en la disposici\u00f3n se hace menci\u00f3n a &#8220;toda persona&#8221;, no establece distinci\u00f3n alguna entre persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera y, por tanto, legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o lesionado, para solicitar su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia la Corporaci\u00f3n ha manifestado, que la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de defensa subsidiario y residual, para la protecci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares, procede solo en los casos que se\u00f1ale la ley, y no es suficiente que se alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, para que se legitime autom\u00e1ticamente su procedencia, pues la acci\u00f3n de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los derechos constitucionales de los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece una norma general de igualdad de derechos pol\u00edticos y civiles, para colombianos y extranjeros; y prev\u00e9 por v\u00eda de excepci\u00f3n, la posibilidad de que la ley, por razones de orden p\u00fablico subordine a condiciones especiales o a\u00fan niegue el ejercicio de determinados derechos. \u00a0<\/p>\n<p>A los extranjeros se les garantiza el trato igual y la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales y garant\u00edas de que gozan los nacionales. Este reconocimiento genera al mismo tiempo la responsabilidad en cabeza del extranjero de cumplir los deberes y obligaciones que se consagran para todos los residentes del territorio nacional. La discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso y permanencia de los extranjeros, queda sometida a la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situaci\u00f3n de permanencia de los extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia ha manifestado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;es preciso examinar lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al respecto de la condici\u00f3n jur\u00eddica del extranjero en cuanto hace a los derechos constitucionales fundamentales y ante las garant\u00edas constitucionales concedidas a los nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se tiene en primer t\u00e9rmino que el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden los colombianos y de las mismas garant\u00edas de que gozan los nacionales, no obstante, como lo advierte la misma Constituci\u00f3n, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0as\u00ed, es evidente que la mencionada disposici\u00f3n constitucional garantiza a los extranjeros el derecho al trato igual y asegura la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos derechos y garant\u00edas de que son titulares los nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reconocimiento genera al mismo tiempo la responsabilidad en cabeza del extranjero de atender cabal y estrictamente el cumplimiento de deberes y obligaciones que la misma normatividad consagra para todos los residentes en el territorio de la Rep\u00fablica pues, as\u00ed lo establece, entre otras disposiciones, el art\u00edculo 4o. inciso segundo de la Carta que expresa: \u2018Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido es preciso advertir que bajo el nuevo marco constitucional, en ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 habilitado y mucho menos la autoridad administrativa, ni siquiera por v\u00eda del reglamento como es el caso de los Decretos 2268 de 1995 y 2241 de 1993, para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales ni los derechos inherentes a la persona humana garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se encuentren en condiciones de permanencia irregular. Cabe destacar que el principio tradicional de la discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso de los extranjeros y su permanencia \u00a0que es invocada como fundamento \u2018l\u00f3gico\u2019 y pol\u00edtico para definir reglamentariamente las competencias de las autoridades de inmigraci\u00f3n como lo hacen los decretos 2241 de 1993 y 2268 de 1995, queda sometido a la vigencia superior de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto inderogable de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situaci\u00f3n de permanencia de los extranjeros\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que en ning\u00fan caso las autoridades administrativas pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los Tratados Internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed se encuentren en condiciones de permanencia irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante que en el caso del ciudadano cubano, Vladimir Pettit Ram\u00edrez, no se han agotado los procedimientos que conforme con el decreto 2107 de 2001 han debido surtirse para adoptar la medida de deportaci\u00f3n. Igualmente se\u00f1ala que debe darse aplicaci\u00f3n en forma racional y adecuada a la discrecionalidad contemplada en el art\u00edculo 150 de este decreto, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad2 para regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, pero esta discrecionalidad tiene como l\u00edmite los derechos fundamentales, a cuyo \u00a0respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es potestativo de todo Estado, como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, reservarse la facultad de permitir el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio colombiano, con mayor raz\u00f3n es imperioso impedir dicha permanencia si existen elementos de juicio convincentes de que el extranjero ingres\u00f3 y permanece en el pa\u00eds de manera irregular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, esta regulado por una serie de normas jur\u00eddicas, de car\u00e1cter reglamentario, que deber\u00e1n ser atendidas dentro del marco del derecho constitucional y legal, so pena de dar lugar a las sanciones que las mismas imponen. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 2107 de 2001, consagra entre otras disposiciones en materia de inmigraci\u00f3n, las reglas para definir el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional. As\u00ed, dispone que todas las personas ser\u00e1n sometidas al momento de ingreso al pa\u00eds, al correspondiente control migratorio que estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a fin de determinar la regularidad de su ingreso. Se considera irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos: (i) ingresar al pa\u00eds por lugar no habitado; (ii) ingresar al pa\u00eds por lugar habitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio e (iii) ingresar al pa\u00eds sin la correspondiente documentaci\u00f3n o documentaci\u00f3n falsa. La sanci\u00f3n prevista en estos casos es la deportaci\u00f3n. Contra el acto administrativo que ordena la deportaci\u00f3n proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa, los cuales se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. (Art\u00edculos 108 y 109). \u00a0<\/p>\n<p>Como se acepta en la propia demanda, el ciudadano cubano entr\u00f3 y permanece en territorio colombiano de manera irregular, situaci\u00f3n que dio lugar a la orden de deportaci\u00f3n, la cual se realiz\u00f3 con estricto cumplimiento de las normas vigentes, como se observa en el material probatorio allegado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, mal puede decirse que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, al ordenar la deportaci\u00f3n estableci\u00f3 l\u00edmites al ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano extranjero, a los cuales se refiere el art. 100 de la Carta Pol\u00edtica, pues tal entidad dio aplicaci\u00f3n a las normas jur\u00eddicas que regulan la estad\u00eda y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, por lo tanto no existe vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano le garantiza a todos los extranjeros el trato igual y la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales, en el presente caso no se han desconocido la vigencia y alcance de estos ni los derechos inherentes a la persona humana garantizados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados internacionales, pues el ciudadano cubano Vladimir Pettit Ram\u00edrez ha contado con la colaboraci\u00f3n de diferentes instituciones para la asistencia a sus necesidades, pero este ha respondido con agresiones f\u00edsicas y verbales. (Cuad. 2, fls. 11, 39 a 44). \u00a0<\/p>\n<p>Como se dej\u00f3 claro en el ac\u00e1pite de antecedentes, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- realiz\u00f3 todos los procedimientos necesarios para materializar la deportaci\u00f3n del ciudadano cubano, por tal raz\u00f3n no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sucede que en el caso en estudio, la tutela no tiene otro objeto que el de lograr que el Estado colombiano le suministre los recursos econ\u00f3micos al se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez para que cumpla la orden de deportaci\u00f3n, con el argumento de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, aspecto este que hace que el tema pretendido no pueda ser protegido o dilucidado a trav\u00e9s del juez de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la tutela es un mecanismo que tienen las personas para acudir en defensa de sus derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o teman que se llegaren a vulnerar por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entender que la tutela como mecanismo subsidiario no tiene por objeto desplazar las competencias ordinarias o especiales que fueron creadas por el Constituyente, no es de su esencia, ya que su real objetivo es el ser garante de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente \u00a0no existen motivos para tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la vida del se\u00f1or Pettit Ram\u00edrez, quien por el contrario deber\u00eda acatar la orden de deportaci\u00f3n expedida por el DAS, entidad que entre otras cosas le hab\u00eda otorgado tiempo suficiente para gestionar todo lo necesario para salir del pa\u00eds, sin que sea la tutela el mecanismo para avalar su permanencia en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones la Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. \u00a0Sentencia T-215-96. \u00a0M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En ese sentido, la Sentencia T-321-96 se expuso que \u00a0\u201cSi el ejercicio de las facultades discrecionales en cada caso no se hace con adecuada motivaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los procedimientos correspondientes, se comprometen los derechos fundamentales del ciudadano extranjero, los cuales, la Constituci\u00f3n les garantiza y las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n obligadas a proteger, y puede dar lugar \u00a0adem\u00e1s, al ejercicio de las acciones correspondientes, a fin de que a aqu\u00e9l se le garanticen de manera efectiva los derechos de los cuales es titular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T- 579 de 1997 : \u201cPara que la acci\u00f3n de tutela pueda prosperar es indispensable que exista una vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. De lo contrario, el objetivo del Constituyente al consagrarla resulta desvirtuado en cuanto se la utilice para fines distintos. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de repetirse que el amparo constitucional se consagr\u00f3 para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violaci\u00f3n si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectaci\u00f3n -actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Pol\u00edtica quiso hacer efectivos, por lo cual la justificaci\u00f3n de la tutela desaparece si tal supuesto falta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-321\/05 \u00a0 DERECHOS DEL EXTRANJERO-Trato igual y protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Permanencia de extranjero en el pa\u00eds \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Ingreso irregular de extranjero al pa\u00eds\/DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Deportaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-No vulneraci\u00f3n por parte del DAS \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}