{"id":12371,"date":"2024-05-31T21:42:08","date_gmt":"2024-05-31T21:42:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-373-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:08","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:08","slug":"t-373-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-373-05\/","title":{"rendered":"T-373-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-373\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>El respeto estricto por los turnos es una situaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad -tema que no admite discusi\u00f3n-, pero, las personas tienen derecho a conocer en qu\u00e9 fecha, dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable, ser\u00e1n atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-V\u00edctimas de la violencia\/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneraci\u00f3n por discriminaci\u00f3n a personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance\/DERECHO DE PETICION-N\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por no haber informado fecha cierta para el pago de la ayuda humanitaria debidamente aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Al observar las reiteradas solicitudes de la actora, dirigidas a que se le informara la fecha cierta para el anhelado pago, en las respuestas otorgadas por la Entidad accionada se evidencian una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, comoquiera que no se se\u00f1al\u00f3 una fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable para que la actora pudiera esperar el pago. Aunque la Entidad accionada le reitera a la actora que su documentaci\u00f3n est\u00e1 completa y aprobada, condiciona la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de pago a la existencia de apropiaci\u00f3n presupuestal, en estricto orden cronol\u00f3gico, pero omite la fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable, en que se realizar\u00e1 es pago. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1015745 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por HERMINDA YACUMA contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de abril de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Treinta y Dos Civil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Herlinda Yacuma contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Herminda Yacuma, demandante dentro de esta acci\u00f3n de tutela, tiene actualmente 60 a\u00f1os de edad y es desplazada por la violencia. Su desplazamiento y el de su n\u00facleo familiar comenz\u00f3 en noviembre del a\u00f1o 2002, luego de haber sido \u201cvisitados\u201d por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, \u201cquienes asesinaron1 vilmente a [su] hija FLORALBA BOCANEGRA YACUMA\u201d; lo que conllev\u00f3 el inevitable abandono de pertenencias, casa, finca, cultivos y animales, de los cuales derivaban su sustento diario, quedando en la \u201cruina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 3 de diciembre de 20022, solicit\u00f3 el reconocimiento de la \u201casistencia humanitaria\u201d que ofrece el Gobierno a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social3, para sufragar las necesidades esenciales y gastos funerarios por la muerte violenta de su hija. Pese a que la solicitud fue aprobada, el 20 de octubre de 20034, quedando en el turno 11459, est\u00e1 pendiente de tr\u00e1mite de pago desde el 2 de septiembre de 2003, por falta de presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante averigu\u00f3 reiteradamente en la Entidad accionada, en forma verbal y escrita5, sobre la fecha cierta en que recibir\u00eda el dinero y la respuesta siempre se condicion\u00f3 a la existencia de presupuesto y la advertencia del respeto por el pago en estricto orden cronol\u00f3gico, de acuerdo con la fecha de aprobaci\u00f3n de la ayuda humanitaria. La Entidad accionada tambi\u00e9n le inform\u00f36 que el presupuesto de los a\u00f1os 2002 a 2004 ya estaba comprometido, de modo que deb\u00eda esperar para que \u201cuna vez [existiera] apropiaci\u00f3n presupuestal [iniciaran] el tr\u00e1mite de pago en estricto orden cronol\u00f3gico.\u201d Dada esta \u00faltima respuesta, la actora solicit\u00f3 se le informara si la Red de Solidaridad Social ha tramitado ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico alguna adici\u00f3n presupuestal para cumplir estrictamente con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 418 de 1997, esto es, entregar la ayuda humanitaria \u201cinmediatamente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Director General de la Red de Solidaridad le ha informado al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en abundantes comunicaciones7 desde 2001 hasta 2004, sobre la grave situaci\u00f3n financiera en que se encuentra el Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, para efectos de poder atender todos los requerimientos de ayuda humanitaria, y por lo tanto le ha solicitado adiciones presupuestales que, aunque las ha obtenido, no son suficientes para cumplir con la totalidad de v\u00edctimas de la violencia que solicitan la ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yacuma instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 16 de septiembre de 2004 contra la Entidad accionada, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e igualdad, pues aunque le aprob\u00f3 su solicitud de ayuda humanitaria, no le ha hecho efectivo el pago. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, consider\u00f3 que est\u00e1 siendo discriminada por la entidad accionada, comoquiera que, seg\u00fan afirm\u00f3, otras familias que estaban en id\u00e9nticas situaciones f\u00e1cticas a la suya ya han recibido la ayuda humanitaria, mientras que la suya est\u00e1 supeditada a la existencia de recursos. Sobre la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad cita la sentencia SU-1184 de 2001 de esta Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 se ordenara a la Red de Solidaridad Social que en un t\u00e9rmino perentorio hiciera efectiva la entrega de la ayuda humanitaria establecida en la Ley 418 de 1997, de conformidad con las Leyes 387 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de instancia \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y repartida a la Secci\u00f3n Segunda de la Sub-Secci\u00f3n \u201cD\u201d, que mediante Auto del 20 de septiembre de 2004 la rechaz\u00f3 por falta de competencia8 y orden\u00f3 remitirla a los Juzgados del Circuito de Reparto de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante Auto del 24 de septiembre de 2004 avoc\u00f3 el conocimiento y admiti\u00f3 la demanda ordenando notificarla a la entidad demandada para que ejerciera su derecho de defensa e informara al Despacho si hab\u00eda realizado gestiones para ubicar a la demandante como beneficiaria de los programas para desplazados, de conformidad con la Ley 418 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, actuando en nombre y representaci\u00f3n de esta Entidad, respondi\u00f3 la demanda de tutela mediante escrito del 30 de septiembre de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento hist\u00f3rico del tr\u00e1mite otorgado a la solicitud elevada por la actora, inform\u00f3 que su documentaci\u00f3n fue aprobada y \u201cest\u00e1 pendiente de tr\u00e1mite de pago desde el 06 de junio de 2002 (SIC)\u201d; que \u201clos pagos se realizan en orden cronol\u00f3gico, contado a partir de la fecha en la cual la solicitud de reclamaci\u00f3n reuni\u00f3 la totalidad de requisitos exigidos para el tr\u00e1mite.\u201d As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que eso le fue comunicado a la actora mediante oficio del 2 de septiembre de 2003 y reiterado mediante oficios del 19 de septiembre, 20 de octubre de 2003 y 4 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la Red de Solidaridad Social no ha realizado el pago de la ayuda humanitaria a la actora porque no cuenta con recursos suficientes, ya que el Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia se encuentra con un d\u00e9ficit de 268 mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirm\u00f3 que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda hace un gran esfuerzo para brindar esa ayuda en forma oportuna y equitativa, \u201cpero debido al gran n\u00famero de requerimientos es necesario establecer un orden consecutivo de acuerdo a las solicitudes aprobadas a las personas v\u00edctimas de la violencia y se les pueda entregar la ayuda humanitaria de acuerdo al n\u00famero de turno que se le (SIC) asigna a partir del momento en que completa (SIC) la totalidad de los documentos, para evitar posibles violaciones al derecho de igualdad de otras personas cuyas solicitudes fueron presentadas con anterioridad. Agreg\u00f3 que \u201cEXISTEN VARIOS FALLOS DE TUTELA QUE ORDENAN PAGAR EN ESTE ORDEN, INCLUYENDO (SIC) SENTENCIA DE REVISI\u00d3N PROFERIDA POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL [se refiere a la T-1161 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra] (\u2026)\u201d -negrilla original- \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la Entidad que representa no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la demandante y, al contrario, ha respetado lo establecido en la Ley 418 de 1997 en la medida que \u201cla se\u00f1ora YACUMA HERMINDA tiene derecho a recibir ayuda humanitaria por muerte (SIC) de su hija, teniendo en cuenta el orden con el que presento (SIC) la documentaci\u00f3n completa ante esta Entidad y la disponibilidad presupuestal que para tal fin asigne el Gobierno Nacional.\u201d Agreg\u00f3 que en la p\u00e1gina que tiene en internet la Red de Solidaridad Social9 se pueden consultar los turnos, pues all\u00ed est\u00e1n publicados. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, explic\u00f3 las gestiones que la Direcci\u00f3n General de la Red de Solidaridad Social ha venido adelantando ante el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ante otras entidades, desde marzo de 2001 hasta febrero de 2004, dirigidas a obtener recursos -adiciones presupuestales- para atender la alta demanda de ayuda humanitaria dentro del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, pues sostuvo que, en todo caso, lo que se ha logrado conseguir no ha sido suficiente para atender todas las ayudas que est\u00e1n pendientes de pago. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportadas por la demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del memorial del 3 de diciembre de 2002, suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora de la Unidad Territorial del Tolima de la Red de Solidaridad Social. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-2003 del 27 de enero de 2003 suscrito por la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido a la Coordinadora UT RED Tolima de la misma entidad. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 15 de abril de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 15 de mayo de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 4 de junio de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 16 de julio de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 13 de agosto de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-19710 del 2 de septiembre de 2003 suscrito por la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido a la demandante. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-21035 del 19 de septiembre de 2003 suscrito por la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido a la demandante. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 30 de septiembre de 2003 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de memorial del 26 de abril de 2004 suscrito por la demandante, dirigido a la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-10648 del 4 de mayo de 2004 suscrito por la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido a la demandante. (1 fl.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aportadas por la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-23476 del 30 de septiembre de 2004 suscrito por la Coordinadora del Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido a la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la misma entidad. (4 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del \u201cInforme Proyectos de Ayuda a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social de Agosto 7 de 2002 a diciembre 31 de 2003\u201d (6 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-VV-1965 del 6 de marzo de 2001 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (8 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-VV del 2 de mayo de 2003 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Secretario General de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de certificaci\u00f3n suscrita por el Director General de la Red de Solidaridad Social el 2 de mayo de 2003. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de varios documentos relativos a la necesidad de recursos y evaluaci\u00f3n financiera del programa de ayuda a v\u00edctimas de la violencia, abril\/02. (8 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de formatos varios (13 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-6248 del 31 de mayo de 2001 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (16 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-8484 del 25 de julio de 2001 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-5791 del 9 de abril de 2002 suscrito por el Subdirector General Administrativo y Financiero de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (3 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-11915 del 10 de julio de 2002 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (4 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-14064 del 13 de agosto de 2002 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (6 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-24665 del 9 de diciembre de 2002 suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia cuadro resumen \u201cprograma de atenci\u00f3n integral a municipios afectados por la violencia pol\u00edtica en Colombia\u201d 1999-2002 (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM- sin fecha visible suscrito por el Director General de la Red de Solidaridad Social, dirigido, al parecer, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (4 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-20648 del 16 de septiembre de 2003 suscrito por la Coordinadora Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Subdirector T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Administrativa General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (1 fl.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-21081 del 22 de septiembre de 2003 suscrito por la Coordinadora Programa Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Subdirector T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Administrativa General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (2 fls.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio RSS-AGM-2838 del 19 de febrero de 2004 suscrito por el Director General (E) de la Red de Solidaridad Social, dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (3 fls.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sentencia que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 7 de octubre de 2004, deneg\u00f3 la tutela considerando que no se prob\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad alegada por la demandante, comoquiera que no acredit\u00f3, al menos un caso, en que la Entidad accionada hubiera desconocido el turno previsto para el pago de la ayuda humanitaria solicitado por ella. Se\u00f1al\u00f3 que con las medidas adoptadas en la sentencia T-025 de 200410 de esta Corte, \u201cse espera que se concrete una soluci\u00f3n integral al problema que se presenta con la demora en el suministro de las ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual indudablemente beneficiar\u00e1 a la actora\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que aunque es comprensible la urgencia que la demandante manifiesta para que se haga efectivo ese pago, no es posible por v\u00eda de tutela tomar medidas que desconozcan el orden cronol\u00f3gico que est\u00e1 previsto por la Entidad accionada para efectuar pagos como el reclamado, pues ello s\u00ed afectar\u00eda los derechos de las dem\u00e1s personas que est\u00e1n esperando una ayuda similar. No obstante, puso de presente que si la demandante advierte o conoce alg\u00fan hecho que evidencie que la Entidad accionada no est\u00e1 respetando dicho orden, puede denunciarlo a las autoridades competentes o dirigirse a la Defensor\u00eda del Pueblo a fin de que le brinden la orientaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la providencia de tutela rese\u00f1ada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y en cumplimiento del auto del seis (06) de diciembre del a\u00f1o 2004, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Materia sometida a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad corresponde a la Corte resolver si se vulnera alg\u00fan derecho fundamental de una persona que teniendo la condici\u00f3n de desplazada, no recibe el pago de la ayuda humanitaria que le fue aprobada, previo el lleno de todos los requisitos legales. Tambi\u00e9n debe verificar si efectivamente se ha alterado por la Entidad accionada el orden cronol\u00f3gico de pago de ayuda humanitaria, preestablecido por la misma Entidad. Igualmente, se constatar\u00e1 si se viola el derecho de petici\u00f3n de una persona que formula una solicitud y no obtiene respuesta completa a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la Igualdad de los desplazados y, espec\u00edficamente, en el pago de ayuda humanitaria. Establecimiento de fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno, con respeto por los turnos establecidos. Art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es abundante la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, seg\u00fan el cual las personas que se encuentren bajo unas condiciones id\u00e9nticas, recibir\u00e1n igual trato. As\u00ed pues, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente cuando se utiliza con el inter\u00e9s de obtener la inmediata actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, si ello implica inclusive \u201csaltarse\u201d los turnos preestablecidos para la atenci\u00f3n de los requerimientos de otros administrados, pues no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato diferencial. As\u00ed lo ha sostuvo la Corte en sentencia T-780 de 199811: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por una parte, si el juez de tutela simplemente se limita a concederla y ordenar el pago inmediato al solicitante de la acci\u00f3n, una vez se disponga del dinero correspondiente, se estar\u00edan desplazando de sus turnos a los otros servidores p\u00fablicos que est\u00e1n en iguales condiciones del solicitante de la tutela. Es decir, a \u00e9stos se les estar\u00eda dando un trato discriminado, y de todas maneras desventajoso, en raz\u00f3n, \u00fanicamente, de que no interpusieron una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia obvia de ello, si se violenta, sin un estudio sobre la razonabilidad correspondiente, el orden de entrega de las cesant\u00edas parciales, se perder\u00eda la finalidad para la cual fue creada la tutela, se desnaturalizar\u00eda de su funci\u00f3n protectora de derechos fundamentales y ser\u00eda utilizada como un simple mecanismo para alterar el turno de pago de cesant\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corte ha reiterado esa doctrina en asuntos como: i.) la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ADN. No obstante el car\u00e1cter fundamental del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de los menores, el cual s\u00f3lo puede protegerse una vez se obtengan los resultados de esos ex\u00e1menes, dentro del proceso de filiaci\u00f3n, esta Corte ha sostenido que los turnos en la realizaci\u00f3n de tal examen deben respetarse estrictamente, pero ha ordenado que se informe la fecha de realizaci\u00f3n de los mismos, pero dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno12; ii.) el pago de cesant\u00edas parciales que ya han sido reconocidas. En este caso la acci\u00f3n de tutela es improcedente para que una persona obtenga el pago con antelaci\u00f3n a otro que obtuvo el reconocimiento con anterioridad13 y iii.) en materia de salud, cuando una cirug\u00eda ordenada por el m\u00e9dico tratante no es de car\u00e1cter urgente se deben respetar los turnos14; sin embargo ha indicado que es un deber de la EPS correspondiente, se\u00f1alar la fecha en la cual se llevar\u00e1 a cabo la misma, teniendo un criterio razonable.15 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cuanto al respeto de los turnos en materia de salud, la Corte ha dicho que es un tema que debe \u201cexaminarse cuidadosamente\u201d16 por el juez de tutela, pues \u201cante una situaci\u00f3n de urgencia manifiesta, no puede someterse al afectado al respeto de los turnos. En estos eventos la atenci\u00f3n debe ser inmediata. Si la situaci\u00f3n no ha sido calificada de urgencia, los turnos deben respetarse.\u201d17 En s\u00edntesis: El respeto estricto por los turnos es una situaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad -tema que no admite discusi\u00f3n-, pero, las personas tienen derecho a conocer en qu\u00e9 fecha, dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable, ser\u00e1n atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso similar al objeto de estudio, en la sentencia T-1161 de 2003, con ponencia del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, esta Corte abord\u00f3 el tema del respeto de los turnos para el pago de la ayuda humanitaria solicitada por los desplazados y dijo: \u201ctambi\u00e9n en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. La poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esa sentencia, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, si bien es cierto que se deben respetar los turnos para otorgar el pago de la ayuda humanitaria, so pena de vulnerar el derecho a la igualad de las personas que est\u00e9n en similares condiciones, tambi\u00e9n lo es que quienes est\u00e1n a la espera del pago tienen derecho a que se le informe sobre una fecha cierta en que lo recibir\u00e1n, se repite, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable. Dijo entonces la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede ordenar a trav\u00e9s de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art\u00edculo 49[18] de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Red de Solidaridad en su contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizar\u00e1 el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al derecho a la igualdad de los desplazados por la violencia en Colombia, en la sentencia SU-1150 de 2000, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante enfatizar que los desplazados son las principales v\u00edctimas de la violencia que flagela al pa\u00eds. El hecho del desplazamiento forzado comporta para ellos una ruptura violenta con su devenir existencial y la violaci\u00f3n m\u00faltiple y continua de sus derechos. Es por eso que el Estado y la sociedad misma les deben prestar una atenci\u00f3n especial. Cualquier acto de discriminaci\u00f3n contra ellos constituye una vulneraci\u00f3n flagrante del principio de igualdad, atacable ante los jueces de tutela. En principio, cualquier tipo de diferenciaci\u00f3n &#8211; no positiva &#8211; que se base en la condici\u00f3n de desplazado debe considerarse como violatoria del derecho de igualdad contemplado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Derecho de Petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de petici\u00f3n (C.P., art. 23) consiste, b\u00e1sicamente, en la facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades o particulares (en los casos se\u00f1alados en la ley), para formular solicitudes y obtener de aquellos una respuesta clara, de fondo, pronta y completa. De manera que se vulnera este derecho ante la ausencia de respuesta o ante la respuesta otorgada sin soluci\u00f3n de fondo o incompleta o tard\u00eda, as\u00ed como con la falta de notificaci\u00f3n de lo decidido al peticionario. La Sentencia T-1089 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa recopil\u00f3 la doctrina constitucional sobre el derecho de petici\u00f3n, de acuerdo con los criterios que fueron esbozados desde la sentencia T-377 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y estableci\u00f3 las siguientes reglas19: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la jurisprudencia antes trascrita la Sala pasa a resolver el asunto bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicit\u00f3 el reconocimiento de un beneficio de ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social, como consecuencia de la muerte violenta de su hija. La Red se lo otorg\u00f3, pero el pago no se ha hecho efectivo, lo que a juicio de la demandante vulnera sus derechos fundamentales, en especial el de la igualdad, porque asegura que otras personas en similares condiciones ya han recibido la ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, de la Red de Solidaridad Social, se\u00f1ala que el pago no se ha realizado porque: i.) hay un d\u00e9ficit de presupuesto de ese programa, para atender a todas las personas que demandan la ayuda humanitaria y ii.) porque existen turnos preestablecidos por la propia Entidad para realizar esos pagos, en estricto orden seg\u00fan la fecha en que el solicitante haya completado los documentos para el efecto, sin que pueda saltarse los turnos para beneficiar a alguien a quien se haya reconocido y aprobado el beneficio con posterioridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia deneg\u00f3 la tutela porque no se prob\u00f3 que la Entidad accionada hubiera pretermitido al menos en un solo caso el turno de la accionante para el pago y por lo tanto no hubo violaci\u00f3n de su derecho a la igualdad. Agreg\u00f3 que no pod\u00eda adoptar decisiones que irrespetaran esos turnos que estaban preestablecidos por la entidad accionada, pues con ello s\u00ed se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de todas las personas que est\u00e1n a la espera del pago de la ayuda humanitaria en turno anterior al de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, la actora tiene derecho al pago de la ayuda humanitaria que solicit\u00f3 a la Entidad accionada, pues \u00e9sta se la aprob\u00f320, pero a la fecha en que instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, el 24 de septiembre de 2004 (un a\u00f1o despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la ayuda), no hab\u00eda recibido el pago efectivo. Al respecto, esta Sala verific\u00f321 que 17 meses despu\u00e9s de la fecha de aprobaci\u00f3n de la ayuda humanitaria -2 de septiembre de 2003-22, a\u00fan no se ha realizado el pago a la actora y est\u00e1 en turno de espera para tr\u00e1mite de pago. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia citada en esta providencia, no es posible ordenar que se realice el pago pues, tal como acertadamente lo se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia, es claro que la Entidad accionada debe respetar los turnos preestablecidos, con el objeto de proteger el derecho a la igualdad de todos los beneficiarios de la misma ayuda humanitaria a quienes se aprob\u00f3 antes que a la demandante y ella no est\u00e1 ante una situaci\u00f3n de extrema urgencia que amerite alterar esos turnos mediante una orden en ese sentido. Tampoco se prob\u00f3, en el caso concreto, que la Entidad accionada hubiera realizado alg\u00fan pago sin cumplir con el orden de turnos preestablecido, por lo que tampoco hay vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad alegado por la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al observar las reiteradas solicitudes de la actora, dirigidas a que se le informara la fecha cierta para el anhelado pago23, en las respuestas otorgadas por la Entidad accionada se evidencian una vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, comoquiera que no se se\u00f1al\u00f3 una fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable para que la actora pudiera esperar el pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00faltimo oficio que la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia escribi\u00f3 con destino a la actora, el 4 de mayo de 2004, le informa a la demandante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera atenta y en respuesta a su petici\u00f3n, nuevamente le reiteramos nuestro oficio AGM-22824 del 20 de octubre de 2003, donde le manifestamos que la documentaci\u00f3n del caso de la referencia se encuentra completa y aprobada, por lo que una vez exista apropiaci\u00f3n presupuestal iniciaremos el tr\u00e1mite de pago en estricto orden cronol\u00f3gico, contado a partir de la fecha en que la solicitud de reclamaci\u00f3n reuni\u00f3 la totalidad de los requisitos exigidos, en su caso, el 20 de octubre de 2003, por lo que est\u00e1 ocupando el turno No. 11459 en la fila para pago.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, aunque la Entidad accionada le reitera a la actora que su documentaci\u00f3n est\u00e1 completa y aprobada, condiciona la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de pago a la existencia de apropiaci\u00f3n presupuestal, en estricto orden cronol\u00f3gico, pero omite la fecha cierta, dentro de un t\u00e9rmino oportuno y razonable, en que se realizar\u00e1 es pago. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte en este caso revocar\u00e1 el fallo del a quo, pues aunque sus consideraciones para denegar la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad las comparte plenamente esta Sala, es necesario conceder la tutela del derecho de petici\u00f3n de la demandante, vulnerado por la Red de Solidaridad Social, al no haberla informado oportunamente sobre la fecha cierta en que recibir\u00eda su pago y este punto no fue tenido en cuenta ni analizado por el juez de instancia, no obstante la reiterada jurisprudencia constitucional que existe sobre el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Entidad accionada que, dentro del t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, informe a la se\u00f1ora Herminda Yacuma la fecha cierta en la cual se har\u00e1 efectivo el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno y en armon\u00eda con los turnos de las dem\u00e1s solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido, el 7 de octubre de 2004, por el Juez Treinta y dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora HERMINDA YACUMA, por las consideraciones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, informe a la se\u00f1ora Herminda Yacuma la fecha cierta en la cual se har\u00e1 efectivo el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno y en armon\u00eda con los turnos de las dem\u00e1s solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La fecha de muerte de la hija de la demandante fue el 29 de octubre de 2002, seg\u00fan \u00e9sta\u201cv\u00edctima de un atentado terrorista con artefacto explosivo (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El escrito fue radicado en la Unidad Territorial del Tolima -en Ibagu\u00e9- de la Red de Solidaridad Social y reenviado a la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, en Bogot\u00e1, el 14 de enero de 2003, donde se le dio tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Dentro del Programa de \u201cAtenci\u00f3n a Beneficiarios de V\u00edctimas de la Violencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Fecha en la cual la documentaci\u00f3n del caso se complet\u00f3 y aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5 La \u00faltima carta enviada por la actora fue del 26 de abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto la entidad accionada inform\u00f3 dentro del proceso de tutela lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor gesti\u00f3n del Director General de la Red de Solidaridad Social, la asignaci\u00f3n presupuestal para el a\u00f1o 2003, que en el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno Nacional era la suma de $4.299 millones de pesos, fue incrementada en la Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n (SIC) para 2003 en 10.000 millones de pesos, quedando una asignaci\u00f3n total de 14. 299 millones de pesos. Adem\u00e1s, en el mes de octubre de 2003 se obtuvo una adici\u00f3n presupuestal por 5.000 millones de pesos, para una asignaci\u00f3n de 19.299 millones de pesos para el a\u00f1o 2003, y una asignaci\u00f3n para el a\u00f1o 2004 por 70 mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El 2 de mayo de 2003, se radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes el proyecto \u201cAsistencia a V\u00edctimas de la Violencia Pol\u00edtica en Colombia\u201d con el objeto de lograr la asignaci\u00f3n de recursos por parte de [esa entidad] para cubrir el d\u00e9ficit presupuestal, teniendo en cuenta que los recursos asignados para el a\u00f1o 2003 est\u00e1n totalmente ejecutados (\u2026)\u201d -negrilla original- \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos asignados para el a\u00f1o 2004, se destinaron 10.000 millones de pesos para el pago de ayuda humanitaria (\u2026): los 60.000 millones de pesos restantes (\u2026) est\u00e1n totalmente comprometidos (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Relacionadas en esta sentencia en el ac\u00e1pite de las pruebas aportadas por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>8 Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000 \u201cpor el cual se establecen reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 www.red.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver las sentencias T-641 y T-966 de 2001, T-231 y T-910 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver las sentencias T-039, T-091, y T-482 de 1999 y T-1613 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 T-499 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-1200 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>16 T-645 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>17 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cQuienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza, ser\u00e1n beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci\u00f3n o la extensi\u00f3n de los efectos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada ayuda humanitaria ser\u00e1 otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec\u00edfico que anualmente se asignar\u00e1 al efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y hasta por el importe total de dicho rubro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 En la sentencia T-1006 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, se agregaron dos reglas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>20 Seg\u00fan oficio RSS-AGM-19710 de septiembre 2 de 2003, de la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, dirigido a la actora y en el cual por primera vez le informa que la documentaci\u00f3n \u201c (\u2026) se encuentra aprobada (\u2026)\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, en la p\u00e1gina de internet que tiene la Red de Solidaridad Social, aparece esa misma fecha como fecha de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>21 Consultando en la p\u00e1gina de internet de la Red de Solidaridad Social (www.red.gov.co) la aplicaci\u00f3n que trae el \u201cListado en orden cronol\u00f3gico de pago de ayuda humanitaria a v\u00edctimas de la violencia\u201d, los d\u00edas 18 de marzo, 1\u00ba y 4 de abril de 2005, pues a\u00fan aparece el nombre de la difunta hija de la actora -BOCANEGRA YACUMA FLORALBA- con la siguiente informaci\u00f3n: \u201cNo. Orden\u201d: \u201c5690\u201d, con fecha de tr\u00e1mite \u201c02\/09\/03\u201d y hora \u201c01:58:20 p.m.\u201d, lo que permite concluir que la actora pas\u00f3 de estar en el turno 11459 (inicialmente asignado el 2 de septiembre de 2003) al 5690 (revisado por este Despacho). \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>22 En oficio No. RSS-AGM-21035 del 19 de septiembre de 2003, la Coordinadora del Programa para la Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia informa a la actora que como ya se complet\u00f3 la documentaci\u00f3n \u201cahora pasa a hacer cola en espera de su turno de pago, el cual puede consultar en la p\u00e1gina Internet de la Red (www.red.gov.co) en la aplicaci\u00f3n (servicios, consultas y listado de pago de Ayuda Humanitaria), una vez existan recursos disponibles, se informar\u00e1 el gir\u00f3 a trav\u00e9s de la UNIDAD TERITORIAL DE LA RED DE SOLIDARIDAD DE BOGOTA. No se ordenar\u00e1 traslado de recursos, una vez estos sean situados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Siendo la \u00faltima conocida, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, de fecha 26 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-373\/05 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria \u00a0 El respeto estricto por los turnos es una situaci\u00f3n que guarda relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad -tema que no admite discusi\u00f3n-, pero, las personas tienen derecho a conocer en qu\u00e9 fecha, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}