{"id":12378,"date":"2024-05-31T21:42:09","date_gmt":"2024-05-31T21:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-380-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:09","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:09","slug":"t-380-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-380-05\/","title":{"rendered":"T-380-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-380\/05 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CARRERA JUDICIAL-Regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-Requisitos y condiciones \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-Condiciones y t\u00e9rminos del concurso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-Documentaci\u00f3n que debe aportarse para acreditar la experiencia profesional \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA JUDICIAL-Negaci\u00f3n del recurso interpuesto contra el acto mediante el cual se publicaron los puntajes por no haber aportado documentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0<\/p>\n<p>No escapa a la Sala que la actora interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No.1751 para efectos de que se tuviera en cuenta su experiencia laboral como funcionaria de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y como juez promiscuo municipal de Nuch\u00eda, Sativasur y Brice\u00f1o y para que con base en ello se reconsiderara el puntaje obtenido en la Fase I y se la admitiera al curso de formaci\u00f3n judicial pero respecto de todos los cargos para los que hab\u00eda aspirado. Es de anotar que el recurso fue interpuesto el 27 de mayo de 2004 y que s\u00f3lo en esta oportunidad la actora adjunt\u00f3 las certificaciones de experiencia laboral relacionadas con esos cargos. Es decir, tal documentaci\u00f3n se aport\u00f3 s\u00f3lo un a\u00f1o y siete meses despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n y un mes y ocho d\u00edas despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura neg\u00f3 la reposici\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No.2286 del 9 de junio de 2004. Para ello argument\u00f3 que en el caso de la actora se hab\u00eda tomado en consideraci\u00f3n la experiencia acreditada en las oportunidades indicadas en el acto de convocatoria y que no se pod\u00edan tener en cuenta los certificados aportados de manera extempor\u00e1nea pues de esa forma se preservaba el principio de igualdad que amparaba a los participantes que s\u00ed aportaron esa documentaci\u00f3n de manera oportuna. En el caso presente pues la actora, ni en el acto de inscripci\u00f3n ni en el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional, dio cuenta de las vinculaciones laborales que luego se echaron de menos, ni inform\u00f3 tampoco si hab\u00eda participado o no en un concurso anterior. Ante ello, no resulta razonable exigirle a la entidad accionada que adelante por su cuenta las averiguaciones del caso con miras a reconstruir la totalidad de la experiencia laboral de la actora y a requerir los soportes documentales que dieran cuenta de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1022849 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Martha Patricia Gonz\u00e1lez Serrano contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce \u00a0(12) \u00a0de abril de dos mil cinco \u00a0(2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Martha Patricia Gonz\u00e1lez Serrano contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Acuerdo 1549 del 17 de septiembre de 2002, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convoc\u00f3 a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial y Juez de la Rep\u00fablica en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, para que se inscriban en el Concurso de M\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>En ese acto se indicaron los cargos en concurso y se fijaron las condiciones y t\u00e9rminos, entre ellos los relacionados con los requisitos m\u00ednimos, las reglas para la inscripci\u00f3n, la verificaci\u00f3n de los requisitos, las etapas del concurso comprendidas por la fase de oposici\u00f3n y la etapa clasificatoria, la notificaci\u00f3n de resultados y recursos, la publicaci\u00f3n de resultados finales, el registro de elegibles, la opci\u00f3n de sedes y la exclusi\u00f3n del registro. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Gonz\u00e1lez Serrano se inscribi\u00f3 para participar en el concurso como aspirante a los cargos de juez penal municipal, juez de circuito y juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0Por medio de la Resoluci\u00f3n 1751 del 7 de mayo de 2004 se publicaron los puntajes correspondientes a la fase de oposici\u00f3n. \u00a0En ese acto no se le reconoci\u00f3 a aquella todo el puntaje a que dec\u00eda tener derecho por concepto de experiencia y como aspirante a los cargos de juez de circuito y juez de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0Por este motivo interpuso recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la Resoluci\u00f3n 2286 del 9 de junio de 2004 el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura neg\u00f3 la reposici\u00f3n interpuesta. \u00a0Como consecuencia de ello, Marta Patricia Gonz\u00e1lez fue admitida a la etapa clasificatoria del concurso pero s\u00f3lo como aspirante al cargo de juez penal municipal, mas no como aspirante a los otros cargos para los que se hab\u00eda inscrito pues al no tenerse en cuenta toda su experiencia profesional no logr\u00f3 el puntaje necesario para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de agosto de 2004 Marta Patricia Gonz\u00e1lez Serrano interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0En el escrito expuso que al no tomarse en consideraci\u00f3n toda su experiencia se le asign\u00f3 un puntaje inferior al que le correspond\u00eda y que como consecuencia de ello no fue admitida a la etapa clasificatoria del concurso para dos de los cargos a los que aspiraba. \u00a0Indic\u00f3 que esa decisi\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a los cargos p\u00fablicos y sus derechos adquiridos pues, afirma, si la documentaci\u00f3n que daba cuenta de toda su experiencia reposaba en su hoja de vida, no ten\u00eda sentido que se le exigiera allegarla para vez de reconocerle el puntaje a que ten\u00eda derecho por ese concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto de la acci\u00f3n ejercida se infiere que la pretensi\u00f3n de la actora se orienta a que se protejan esos derechos impartiendo una orden para que se valore toda su experiencia y, si hay lugar a ello, para que se emita un acto por medio del cual se la admita a la segunda fase del concurso pero tambi\u00e9n para los cargos a los que inicialmente no fue convocada. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial se opuso a la tutela instaurada. \u00a0En el escrito de contestaci\u00f3n manifest\u00f3 que en la convocatoria se dispuso que dentro de los diez d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de las listas de resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes, cada aspirante deb\u00eda aportar la documentaci\u00f3n adicional que pretend\u00eda hacer valer; que ese plazo venci\u00f3 el 4 de marzo de 2004 y que s\u00f3lo el 27 de mayo de 2004 la actora aport\u00f3 una certificaci\u00f3n actualizada de su vinculaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los distritos judiciales de Santa Rosa de Viterbo y Tunja y el Concejo Municipal de Puerto Boyac\u00e1. \u00a0Por ello, como el aporte de tal documentaci\u00f3n fue extempor\u00e1neo, no se tuvo en cuenta para determinar el puntaje correspondiente al factor experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada manifest\u00f3, adem\u00e1s, que la actora no puso en su conocimiento el hecho de haberse desempe\u00f1ado en esos cargos y que la documentaci\u00f3n que daba cuenta de ello no estaba en su poder. Por todo ello solicita que se niegue el amparo pues no se han vulnerado los derechos fundamentales de la actora ya que fue ella quien no aport\u00f3 de manera oportuna la documentaci\u00f3n que daba cuenta de esa experiencia. \u00a0Afirma que de haberse tenido en cuenta la documentaci\u00f3n aportada de manera extempor\u00e1nea se habr\u00eda vulnerado el derecho a la igualdad de aquellos concursantes que s\u00ed cumplieron esa exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 2004 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo constitucional pretendido. \u00a0Para ello consider\u00f3 que el Acuerdo 1549 de 2002 es susceptible de ser atacado por las acciones legales pertinentes, que la actora no demostr\u00f3 que estuviese padeciendo un perjuicio irremediable que tornara procedente la acci\u00f3n ejercida y que en su hoja de vida no exist\u00eda la informaci\u00f3n necesaria para que la entidad accionada determinara su anterior vinculaci\u00f3n con la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0De segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de octubre de 2004 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo impugnado pues indic\u00f3 que las actuaciones denunciadas como lesivas de derechos fundamentales son actos administrativos para los que el ordenamiento jur\u00eddico ha consagrado acciones especiales para cuestionar su legalidad. \u00a0Adem\u00e1s, expuso que est\u00e1 demostrado en el proceso que la actora no inform\u00f3 al momento de inscribirse, ni con posterioridad, que la documentaci\u00f3n sobre su experiencia laboral en la rama judicial reposaba en la entidad demandada y que lo que pretend\u00eda era responsabilizar a esta de su descuido. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas jur\u00eddicos que debe resolver esta Sala de Revisi\u00f3n en este proceso son los siguientes: \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a los cargos p\u00fablicos y los derechos adquiridos, cuando se trata de una persona a la que no se la convoc\u00f3 al curso de formaci\u00f3n judicial que hace parte del concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de cargos de carrera en la rama judicial, por no haberse valorado toda la experiencia laboral con que ella contaba y que fue acreditada tras el vencimiento de los t\u00e9rminos reglamentariamente fijados para ello? \u00a0Y, en caso positivo, \u00bfHay lugar a la protecci\u00f3n constitucional de esos derechos fundamentales? \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 125 de la Carta, los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, con excepci\u00f3n de los cargos de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los que determine la ley. \u00a0Adem\u00e1s, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se har\u00e1 previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, el r\u00e9gimen de carrera est\u00e1 desarrollado en el T\u00edtulo Sexto, Cap\u00edtulo II de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0En \u00e9l se regulan una multiplicidad de aspectos como los fundamentos de la carrera judicial, la administraci\u00f3n, el campo de aplicaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de carrera de la Fiscal\u00eda General, los requisitos especiales para ocupar cargos en la carrera judicial, los requisitos adicionales para el desempe\u00f1o de cargos de empleados, las etapas del proceso de selecci\u00f3n, la programaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n, el concurso de m\u00e9ritos, el registro de elegibles, la lista de candidatos, el nombramiento, el curso de formaci\u00f3n judicial, la evaluaci\u00f3n de servicios, las causales de retiro de la carrera judicial, la competencia para administrar la carrera y las atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos para acceder a la Rama Judicial y el curso de formaci\u00f3n judicial como parte de \u00e9l, se encuentran regulados por los art\u00edculos 164 y 168 de la Ley 270 de 1996. \u00a0Estas disposiciones, entre otras cosas, facultan a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para se\u00f1alar y reglamentar las pruebas que integran la etapa de selecci\u00f3n y para reglamentar el curso de formaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ejercicio de esas facultades, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidi\u00f3 el Acuerdo No.1549 del 17 de septiembre de 2002, \u201cPor medio del cual se convoca al XII Concurso de M\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de Cargos de Carrera de la Rama Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el citado Acuerdo se convoc\u00f3 a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de Magistrado de Tribunal Superior y Juez de la Rep\u00fablica en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria para que se inscriban en el Concurso de M\u00e9ritos destinados a la conformaci\u00f3n de los Registros Nacionales de Elegibles; se fijaron las condiciones y t\u00e9rminos a que se ce\u00f1\u00eda el concurso; se orden\u00f3 la publicaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la convocatoria; se se\u00f1alaron las entidades que colaboran en la realizaci\u00f3n de las distintas etapas del concurso y las que coordinar\u00edan y apoyar\u00edan log\u00edsticamente tales actividades y finalmente se dispuso que el Acuerdo reg\u00eda a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos fundamentales de las condiciones y t\u00e9rminos del concurso que se fijaron en ese Acuerdo son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los requisitos m\u00ednimos que deb\u00edan acreditar los aspirantes en el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las reglas para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La verificaci\u00f3n de los requisitos y la decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n al concurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las etapas del concurso, que fueron concebidas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Etapa de selecci\u00f3n, conformada por la Fase I, o de oposici\u00f3n, y por la Fase II, o curso de formaci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Fase I se evaluaron los conocimientos de los aspirantes, la experiencia adicional, la capacitaci\u00f3n adicional y publicaciones y se realiz\u00f3 una entrevista a los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y a la Fase II, o curso de formaci\u00f3n judicial, fueron citados aquellos aspirantes que obtuvieron los m\u00e1ximos puntajes en la Fase I hasta la cantidad de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se producir\u00edan dentro del t\u00e9rmino de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Etapa clasificatoria. \u00a0En ella se establece el orden de clasificaci\u00f3n en el Registro Nacional de Elegibles de conformidad con los resultados obtenidos en el Curso de Formaci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La notificaci\u00f3n de resultados y recursos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La publicaci\u00f3n de los resultados finales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La elaboraci\u00f3n de los listados de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La opci\u00f3n de sedes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La exclusi\u00f3n del registro. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan el texto original del Acuerdo, el promedio del puntaje obtenido en los diferentes m\u00f3dulos del curso de formaci\u00f3n judicial y en el trabajo final de investigaci\u00f3n determinaba el puntaje final del curso y con base en este puntaje se establec\u00eda el orden de clasificaci\u00f3n en el Registro Nacional de Elegibles. \u00a0No obstante, la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de 16 de febrero de 2005, con ponencia del Consejero Jes\u00fas Mar\u00eda Lemos Bustamante, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de la expresi\u00f3n \u00a0\u201cde conformidad con los resultados del Curso de Formaci\u00f3n Judicial\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 2\u00ba, numeral 4.2 del Acuerdo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n se tom\u00f3 dada la manifiesta contradicci\u00f3n que se advirti\u00f3 entre esa expresi\u00f3n y los art\u00edculos 164, 165 y 168 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, pues en tanto que estas disposiciones fijan todos los criterios de evaluaci\u00f3n que definen la ubicaci\u00f3n del aspirante en la lista de elegibles y le asignan al curso de formaci\u00f3n judicial un efecto simplemente eliminatorio y no clasificatorio, el aparte demandado y suspendido tiene en cuenta solo algunos de esos criterios y, adem\u00e1s, le asigna al curso de formaci\u00f3n un efecto clasificatorio y no solo eliminatorio, tal como lo ordena la legislaci\u00f3n estatutaria ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar que en el auto de suspensi\u00f3n se transcriben los apartes pertinentes de la Sentencia proferida por esa misma secci\u00f3n el 9 de diciembre de 2004, con ponencia de la Consejera Ana Margarita Olaya Forero, fallo en el se declar\u00f3 la nulidad de esa misma expresi\u00f3n pero contenida en el Acuerdo 1548 de 2002 y por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hab\u00eda convocado al XI concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos de magistrados de Sala Jurisdiccional Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, lo que se hizo en el citado auto fue retomar los argumentos con base en los cuales la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa hab\u00eda anulado una expresi\u00f3n de la misma \u00edndole pero contenida en otro de los cuatro acuerdos de convocatoria emitidos el 17 de septiembre de 2002 por la Sala Administrativa ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el punto 2 de las condiciones y t\u00e9rminos del concurso, en el que se regularon las reglas para la inscripci\u00f3n, se especific\u00f3 qui\u00e9nes pod\u00edan inscribirse, el material necesario para la inscripci\u00f3n, el registro de la direcci\u00f3n para comunicaciones y notificaci\u00f3n y el lugar y t\u00e9rmino de la inscripci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s se indic\u00f3 la documentaci\u00f3n que deb\u00eda aportarse, su presentaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. \u00a0Este \u00faltimo aspecto es muy importante en el presente caso dado que toca con los problemas jur\u00eddicos que se resuelven en este fallo de revisi\u00f3n. \u00a0Sobre este particular, en el Acuerdo de convocatoria se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la tarjeta de inscripci\u00f3n deber\u00e1n allegarse, debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del acta de grado o del diploma de abogado o de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificados de experiencia profesional en entidades p\u00fablicas o privadas, con funciones jur\u00eddicas, en las que se establezcan las fechas exactas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de ingreso y de retiro del cargo, dedicaci\u00f3n y actividades cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesi\u00f3n de abogado, podr\u00e1n anexar certificaciones de las entidades p\u00fablicas o privadas en las que hubiere prestado servicios profesionales y en las que se indiquen las fechas exactas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de vinculaci\u00f3n y retiro, y la dedicaci\u00f3n (tiempo completo, medio tiempo y funciones), o constancias de personas naturales o jur\u00eddicas que indiquen tipo de asesor\u00eda y lapso de desempe\u00f1o (fechas exactas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4 Certificaciones del ejercicio de la docencia en \u00e1reas jur\u00eddicas, expedidas por las respectivas universidades oficialmente reconocidas en las que consten la c\u00e1tedra o c\u00e1tedras dictadas, fechas exactas de vinculaci\u00f3n y retiro y la dedicaci\u00f3n (tiempo completo, medio tiempo o c\u00e1tedra). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los certificados de servicios prestados en entidades privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad. En las entidades p\u00fablicas, por el jefe de personal o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las certificaciones deber\u00e1n indicar los cargos desempe\u00f1ados, con sus correspondientes fechas exactas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de ingreso y desvinculaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las funciones, salvo que la ley las establezca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las certificaciones de experiencia laboral deben allegarse en orden cronol\u00f3gico comenzando desde el primer empleo o cargo hasta el actual. No se deben enviar actas de posesi\u00f3n ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos exigidos para la inscripci\u00f3n deber\u00e1n ser entregados debidamente clasificados y foliados en una carpeta &#8220;celugu\u00eda&#8221; identificada con nombres y apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n y ciudad de residencia, en las mismas fechas y lugares establecidos para la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia de los diplomas del t\u00edtulo o t\u00edtulos de postgrado en derecho o el acta de grado correspondiente, o las certificaciones que acrediten los estudios, docencia o experiencia adicional a que se refieren los literales b) y c) del punto 4.1 de esta convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplar de cada una de las obras cient\u00edficas en \u00e1reas del derecho publicadas por el aspirante (Cursivas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De los apartes transcritos del Acuerdo se infiere que el aporte de la documentaci\u00f3n relacionada con la experiencia profesional de los aspirantes fue objeto de una regulaci\u00f3n muy detenida, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En primer lugar, se indic\u00f3 que al momento de la inscripci\u00f3n los aspirantes deb\u00edan allegar, de manera clasificada y ordenada, varios documentos y entre ellos certificaciones de experiencia profesional en entidades p\u00fablicas y privadas con funciones jur\u00eddicas; certificaciones de ejercicio independiente de la profesi\u00f3n de abogado y certificaciones del ejercicio de docencia en \u00e1reas jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En segundo lugar, se dispuso por qui\u00e9nes deb\u00edan ser expedidos los certificados de servicios prestados en entidades privadas o p\u00fablicas, que tales documentos deb\u00edan allegarse en orden cronol\u00f3gico y que deb\u00edan \u00a0\u201cser entregados debidamente clasificados y foliados en una carpeta \u2018celugu\u00eda\u2019 identificada con nombres y apellidos completos, n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n y ciudad de residencia, en las mismas fechas y lugares establecidos para la inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En tercer lugar, se estableci\u00f3 que los concursantes que hayan superado las pruebas de la Fase I de la etapa de selecci\u00f3n deb\u00edan presentar documentaci\u00f3n adicional relacionada con varios aspectos y entre ellos con la experiencia laboral. \u00a0Sobre este particular se indic\u00f3 que tal documentaci\u00f3n deb\u00eda presentarse ante la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que deb\u00eda hac\u00e9rselo \u00a0\u201cdentro de los diez \u00a0(10) \u00a0d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de las listas de resultados de las pruebas de conocimientos y aptitudes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, entonces, exist\u00eda claridad sobre las reglas de juego a que deb\u00edan atenerse los aspirantes para vez de que en las distintas etapas del concurso se tuviera en cuenta la experiencia laboral con que contaban, bien para acreditar los requisitos m\u00ednimos exigidos para el desempe\u00f1o de los distintos cargos, o bien para acreditar experiencia adicional con miras a la determinaci\u00f3n del puntaje definitivo de la Fase I. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Si en el marco normativo que se acaba de indicar se analiza la situaci\u00f3n reportada por Martha Patricia Gonz\u00e1lez Serrano como lesiva de varios de sus derechos fundamentales, lo que se advierte es que ella, en su condici\u00f3n de aspirante, no aport\u00f3 toda la documentaci\u00f3n que daba cuenta de su experiencia profesional, tanto en la administraci\u00f3n p\u00fablica como en la rama judicial, y que, como consecuencia de ello, no obtuvo el puntaje necesario para ser convocada al curso de formaci\u00f3n judicial eliminatorio respecto de los cargos de mayor jerarqu\u00eda a los que aspiraba. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el primer momento en que pod\u00eda cumplir esa carga, es decir en el acto de inscripci\u00f3n que deb\u00eda realizarse entre el 15 y el 21 de octubre de 2002, aport\u00f3 s\u00f3lo unos de esos documentos pero no todos. \u00a0Luego, en el t\u00e9rmino previsto para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional, el que transcurri\u00f3 entre el 20 de febrero y el 4 de marzo de 2004, si bien aport\u00f3 algunos documentos, no alleg\u00f3 aquellos que daban cuenta de la experiencia profesional echada de menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese proceder condujo a que al momento de la determinaci\u00f3n de los puntajes correspondientes a la Fase I del concurso y de proferirse la Resoluci\u00f3n No.1751 del 7 de mayo de 2004, se tuviera en cuenta \u00fanicamente aquella experiencia laboral que s\u00ed hab\u00eda sido referida y que s\u00ed se hallaba acreditada pero que no se considerara aquella experiencia laboral con que contaba la actora pero de la que no hab\u00eda dado cuenta al momento de la inscripci\u00f3n, ni tampoco hab\u00eda demostrado en el t\u00e9rmino previsto para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, el puntaje obtenido le permiti\u00f3 a la actora continuar en el curso de formaci\u00f3n judicial, que seg\u00fan la legislaci\u00f3n estatutaria es de alcance eliminatorio, pero s\u00f3lo para uno de los cargos para los que aspiraba \u00a0-juez penal municipal- \u00a0m\u00e1s no para otros \u00a0-juez penal de circuito y juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para la Sala, este \u00faltimo hecho es una consecuencia l\u00f3gica del incumplimiento del deber de la actora de aportar la documentaci\u00f3n que daba cuenta de la experiencia laboral que esperaba fuera valorada en el concurso y no del prop\u00f3sito deliberado de vulnerar sus derechos fundamentales por parte de la entidad administradora de la carrera judicial accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ello es comprensible pues quienes se inscriben a un concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de cargos de magistrados y jueces en la rama judicial deben sujetarse a las reglas fijadas en el acto de convocatoria ya que \u00e9stas necesariamente vinculan a todos los aspirantes pues s\u00f3lo de esa manera se garantizan las necesarias condiciones de igualdad en el acceso al ejercicio de las funciones p\u00fablicas inherentes a esos cargos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto es, de establecerse que las condiciones y t\u00e9rminos del concurso vinculan s\u00f3lo a unos de los aspirantes, en tanto que a otros se les permitiese continuar en \u00e9l a pesar de no haberse atenido a ellas, se incurrir\u00eda en un tratamiento diferenciado injustificado que atentar\u00eda contra la transparencia que debe predicarse de todo concurso de esa \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0No escapa a la Sala que la actora interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No.1751 para efectos de que se tuviera en cuenta su experiencia laboral como funcionaria de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y como juez promiscuo municipal de Nuch\u00eda, Sativasur y Brice\u00f1o y para que con base en ello se reconsiderara el puntaje obtenido en la Fase I y se la admitiera al curso de formaci\u00f3n judicial pero respecto de todos los cargos para los que hab\u00eda aspirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que el recurso fue interpuesto el 27 de mayo de 2004 y que s\u00f3lo en esta oportunidad la actora adjunt\u00f3 las certificaciones de experiencia laboral relacionadas con esos cargos. \u00a0Es decir, tal documentaci\u00f3n se aport\u00f3 s\u00f3lo un a\u00f1o y siete meses despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n y un mes y ocho d\u00edas despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura neg\u00f3 la reposici\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n No.2286 del 9 de junio de 2004. \u00a0Para ello argument\u00f3 que en el caso de la actora se hab\u00eda tomado en consideraci\u00f3n la experiencia acreditada en las oportunidades indicadas en el acto de convocatoria y que no se pod\u00edan tener en cuenta los certificados aportados de manera extempor\u00e1nea pues de esa forma se preservaba el principio de igualdad que amparaba a los participantes que s\u00ed aportaron esa documentaci\u00f3n de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>10. La actora extiende tambi\u00e9n a este acto la imputaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y lo hace arguyendo que carec\u00eda de sentido que se le exigiera aportar una documentaci\u00f3n que hac\u00eda parte de su hoja de vida. \u00a0No obstante, debe tenerse en cuenta que la actora en el acto de inscripci\u00f3n no report\u00f3 que se hab\u00eda desempe\u00f1ado como servidora de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y como titular de los juzgados de Nuch\u00eda, Sativasur y Brice\u00f1o y que tampoco inform\u00f3 si hab\u00eda participado en un concurso anterior para efectos de que se tuviera en cuenta la documentaci\u00f3n que reposara en su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es muy relevante pues si bien es razonable entender que la entidad que convoca a un concurso p\u00fablico y abierto no tiene por qu\u00e9 exigirles a los aspirantes el aporte de documentaci\u00f3n que ya reposa en sus archivos, tambi\u00e9n es cierto que la experiencia laboral con que ellos cuentan y la existencia de los soportes de esa experiencia en sus hojas de vida debe ser puesta en conocimiento de la administraci\u00f3n para que \u00e9sta proceda a las verificaciones correspondientes. \u00a0Si se guarda silencio sobre ello, aquella no cuenta con los elementos de juicio necesarios para proceder a tal verificaci\u00f3n y en tal caso no es razonable esperar, ni mucho menos exigir, que la entidad convocante del concurso adelante por su cuenta las diligencias necesarias para determinar los cargos a los que ha estado vinculado un aspirante y para localizar o requerir los soportes documentales correspondientes. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto fue lo que ocurri\u00f3, justamente, en el caso presente pues la actora, ni en el acto de inscripci\u00f3n ni en el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional, dio cuenta de las vinculaciones laborales que luego se echaron de menos, ni inform\u00f3 tampoco si hab\u00eda participado o no en un concurso anterior. \u00a0Ante ello, no resulta razonable exigirle a la entidad accionada que adelante por su cuenta las averiguaciones del caso con miras a reconstruir la totalidad de la experiencia laboral de la actora y a requerir los soportes documentales que dieran cuenta de ello. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Sala concluye, entonces, que en el acto de convocatoria se hizo suficiente claridad en torno a la necesidad de aportar esa documentaci\u00f3n al momento de la inscripci\u00f3n o en el t\u00e9rmino fijado para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. \u00a0No obstante, la actora incumpli\u00f3 con el deber de acreditar la experiencia laboral con la que contaba para efectos de que ella fuera valorada, se le asignara un puntaje de acuerdo con los par\u00e1metros determinados, tal puntaje se tuviera en cuenta al momento de la asignaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n definitiva y con base en ello se la convocara al curso de formaci\u00f3n judicial respecto de todos los cargos para los que hab\u00eda aspirado. \u00a0En raz\u00f3n de ello, sobrevinieron varias situaciones que resultan l\u00f3gicas en el marco de esa omisi\u00f3n: Una parte de la experiencia profesional con que contaba no fue considerada, ello incidi\u00f3 en el puntaje obtenido por ese concepto y en la puntuaci\u00f3n definitiva, lo que hizo que no obtuviera el puntaje requerido para continuar en el concurso respecto de dos de los cargos a los que aspiraba. \u00a0Estas consecuencias, contra las que reacciona la actora, son leg\u00edtimas pues son el punto de llegada de la omisi\u00f3n en la que incurri\u00f3 y no la manifestaci\u00f3n del arbitrario proceder de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la afirmaci\u00f3n que se hace en el sentido que la no convocatoria de la actora al curso de formaci\u00f3n judicial, respecto de dos de los cargos para los que concursaba, obedeci\u00f3 a un abuso de poder de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura carece de todo fundamento pues, como se ha visto, ello fue una consecuencia leg\u00edtima del incumplimiento, por su parte, de los t\u00e9rminos y condiciones de la convocatoria relacionados con las oportunidades id\u00f3neas para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que daba cuenta de la experiencia laboral de los aspirantes. \u00a0La sujeci\u00f3n del concurso a las reglas fijadas en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia y en el Acuerdo 1549 de 2002 proferido por la Sala Administrativa ya citada, resulta imperativa y por ello no puede asumirse que la sujeci\u00f3n del caso particular de la actora a esas exigencias devenga en un acto arbitrario y lesivo de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Es cierto que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que contra los actos de tr\u00e1mite que deciden una situaci\u00f3n sustancial en una actuaci\u00f3n administrativa y que vulneran derechos fundamentales, procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n, excepto si la actuaci\u00f3n ya ha sido decidida pues, entonces, el amparo procede de manera transitoria. \u00a0No obstante, para que ello sea as\u00ed se requiere, en primer lugar, que el acto que decide la situaci\u00f3n sustancial conculque derechos fundamentales, situaci\u00f3n que, como se ha visto, no concurre en el caso presente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la improcedencia de la protecci\u00f3n constitucional no impide que la actora, en su momento y si lo tiene a bien, cuestione la legalidad de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n constitucionalmente legitimada para conocer de ese tipo de controversias. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De este modo, al estarse frente a un acto leg\u00edtimo de poder de la entidad accionada, no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora y no puede haber lugar al amparo constitucional pretendido, motivo por el cual se confirmar\u00e1n los fallos proferidos por los jueces constitucionales de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, quedan resueltos los problemas jur\u00eddicos planteados al inicio de la motivaci\u00f3n de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a los cargos p\u00fablicos y los derechos adquiridos de la actora Marta Patricia Gonz\u00e1lez Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-380\/05 \u00a0 LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CARRERA JUDICIAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 CARRERA JUDICIAL-Requisitos y condiciones \u00a0 CARRERA JUDICIAL-Condiciones y t\u00e9rminos del concurso\u00a0 \u00a0 CARRERA JUDICIAL-Documentaci\u00f3n que debe aportarse para acreditar la experiencia profesional \u00a0 CARRERA JUDICIAL-Negaci\u00f3n del recurso interpuesto contra el acto mediante el cual se publicaron los puntajes por no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}