{"id":12437,"date":"2024-05-31T21:42:13","date_gmt":"2024-05-31T21:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-457-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:13","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:13","slug":"t-457-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-05\/","title":{"rendered":"T-457-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-457\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula universitaria por fraude \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDADES \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Finalidad\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Requisitos para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la jurisprudencia que \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones por parte de las instituciones universitarias es una facultad que se encuentra sujeta a ciertos requisitos, para que su ejercicio sea compatible con la Constituci\u00f3n, a saber: (i) que la instituci\u00f3n cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que \u00e9ste sea compatible con la Constituci\u00f3n, y en especial, con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; (iv) que la persona cuente con garant\u00edas procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; (v) que la sanci\u00f3n corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria; y (vi) que la sanci\u00f3n sea proporcional a la gravedad de la falta. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS-Actuaciones que deben cumplirse \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el derecho al debido proceso, en los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones educativas, s\u00f3lo queda garantizado si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron, y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. La Corte encuentra acreditada no s\u00f3lo la existencia del reglamento interno sino tambi\u00e9n la previsi\u00f3n en \u00e9l tanto de las faltas disciplinarias como de las sanciones y del procedimiento aplicable, sin que se observe transgresi\u00f3n alguna de sus disposiciones, como tampoco del derecho fundamental invocado al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1037358\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Cristina Roa Herrera contra la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRAN SIERRA y MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal y Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada a trav\u00e9s de apoderado por Jenny Cristina Roa Herrera contra la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jenny Cristina Roa Herrera actuando a trav\u00e9s de apoderado instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Externado de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al buen nombre, a la honra, a la libertad de aprendizaje, al debido proceso, a la presunci\u00f3n de inocencia y a la educaci\u00f3n, en raz\u00f3n de que la Universidad Externado de Colombia luego de un proceso que considera violatorio de sus derechos, cancel\u00f3 su matr\u00edcula universitaria por un supuesto fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Universidad Externado de Colombia ingres\u00f3 a cursar el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Durante los primeros cuatro (4) semestres del citado programa, la demandante cumpli\u00f3 con todas las actividades acad\u00e9micas que fueron programadas por los docentes de las asignaturas y obtuvo altos promedios. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las actividades acad\u00e9micas del quinto semestre, la Universidad Externado de Colombia design\u00f3 como profesor de la asignatura de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional en C\u00e1tedra al doctor ALFONSO SORIA MENDOZA, qui\u00e9n dio las instrucciones y orientaciones generales sobre la materia; no obstante, la c\u00e1tedra casi en su totalidad la asumi\u00f3 una tutora o monitora, quien fue la que pr\u00e1cticamente dict\u00f3 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que como parte integrante de las evaluaciones acad\u00e9micas el docente indic\u00f3 que har\u00eda parciales, ensayos y un examen final. As\u00ed, la demandante aprob\u00f3 la primera evaluaci\u00f3n parcial, las evaluaciones y dem\u00e1s actividades acad\u00e9micas programadas por el docente, incluso present\u00f3 el examen final en el cual obtuvo una nota de cuatro punto cero (4.0). \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en la programaci\u00f3n de la materia nunca se acord\u00f3 que los alumnos deb\u00edan hacer memorias, relator\u00edas, ni llevar apuntes de lo tratado en clase y mucho menos que esos asuntos los estudiantes o algunos de ellos los deb\u00edan entregar al profesor. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2004, el docente ALFONSO SORIA se hizo presente en el aula y practic\u00f3 una evaluaci\u00f3n sorpresa, para lo cual procedi\u00f3 a dictar algunas preguntas. La compa\u00f1era de Universidad de la demandante, PAOLA RODRIGUEZ ERAZO, sin salir de su asombro y con la seguridad de que el profesor a lo mejor les estaba haciendo una chanza, pues la asignatura la hab\u00eda asumido una tutora o monitora, contest\u00f3 sus preguntas y de manera inocente y sin premeditaci\u00f3n alguna tom\u00f3 otra hoja de papel y con su misma letra contest\u00f3 las mismas preguntas a nombre de la demandante, quien por asuntos laborales ese d\u00eda no asisti\u00f3 a la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 20 de mayo de 2004, el docente, doctor ALFONSO SORIA, volvi\u00f3 al aula a dictar clase, cosa que no hab\u00eda hecho regularmente, y le pidi\u00f3 a la demandante y a su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO que tomaran apuntes de la clase y que al final de la misma se los entregaran, lo cual nunca hab\u00eda ocurrido en la asignatura, ni en las dem\u00e1s materias, aparte de que nunca se hab\u00eda programado una actividad de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de 2004, Jenny Cristina Roa Herrera se encontr\u00f3 con el profesor ALFONSO SORIA, qui\u00e9n le manifest\u00f3 que tanto ella como Paola Rodr\u00edguez Erazo deb\u00edan presentarse a la Facultad porque estaban en Consejo, en raz\u00f3n de que la segunda le hizo la prueba \u00a0a la primera. Anota la demandante que solo despu\u00e9s de un mes de cometida la supuesta falta, fue informada por quien no ten\u00eda competencia para ello, de la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n en su contra y que tanto ella como su compa\u00f1era se encontraban procesadas disciplinariamente. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo 28 de mayo de 2004, la demandante junto con su compa\u00f1era Paola Rodr\u00edguez, por su iniciativa y sin notificaci\u00f3n oficial alguna se dirigieron a la Decanatura de la Facultad, en donde les entregaron y notificaron el contenido de un oficio, supuestamente un pliego de cargos, y les informaron que ten\u00edan hasta el 3 de junio del mismo a\u00f1o para que presentaran los descargos que a bien tuvieran hacer. Aclara la demandante que junto con el oficio entregado no le fueron suministrados documentos o pruebas algunas, violando as\u00ed sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la notificaci\u00f3n del supuesto pliego de cargos, la demandante y su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO se enteraron de que estaban siendo investigadas y lo que m\u00e1s les preocup\u00f3 fue que la Universidad estaba utilizando como \u00fanica prueba para soportar los supuestos cargos, la prueba (apuntes de clase) que de manera inconstitucional, ilegal, arbitraria y abusiva hab\u00eda practicado el doctor ALFONSO SORIA, cuando las oblig\u00f3 a tomar apuntes de lo tratado en una clase y a entreg\u00e1rselos cuando finaliz\u00f3 la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la demandante que la Universidad incurri\u00f3 en yerros o vicios en la pr\u00e1ctica de la referida prueba. \u201cEn primer lugar la llev\u00f3 a cabo una persona incompetente para hacerlo, ya que el profesor, doctor ALFONSO SORIA, no era parte en el supuesto procedimiento disciplinario. En segundo lugar dicho docente la practic\u00f3 por fuera de todo proceso, ya que la Universidad mediante acto no hab\u00eda abierto formalmente alg\u00fan procedimiento, ni mucho menos le hab\u00eda notificado a la demandante y a su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO de esa apertura. En tercer lugar el profesor lo hizo abusando de la autoridad que un docente tiene frente a los estudiantes. En cuarto lugar el docente dolosamente las enga\u00f1\u00f3, pues nunca les manifest\u00f3 para qu\u00e9 utilizar\u00eda esos apuntes. En quinto lugar el docente asalt\u00f3 la buena fe de la demandante y su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO a quienes les practic\u00f3 una prueba que ser\u00eda utilizada en su contra, sin enterarlas de ello y sin darles oportunidad de manifestar su consentimiento o rechazo de la pr\u00e1ctica de esa prueba. En sexto lugar esa prueba, de acuerdo con el inciso final del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u201cEs nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violaci\u00f3n al debido proceso\u201d, lo cual se configura plenamente en el presente caso, porque esa prueba no fue ordenada ni practicada dentro de la supuesta investigaci\u00f3n disciplinaria que adelant\u00f3 la Universidad Externado de Colombia contra la demandante y adem\u00e1s porque fue practicada de manera abusiva, ilegal y arbitraria por un docente que no ten\u00eda esas facultades o competencias y porque Jenny Cristina Roa y Paola Rodr\u00edguez fueron enga\u00f1adas y asaltadas en su buena fe por el referido profesor. Y en s\u00e9ptimo lugar porque la Universidad viol\u00f3 flagrantemente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, que en su art\u00edculo 32, que ordena \u201cNadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra si misma o contra su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.\u201d, por cuanto el citado docente de manera malintencionada y dolosa las oblig\u00f3 a participar en la pr\u00e1ctica de una prueba que despu\u00e9s ser\u00eda utilizada como \u00fanica prueba para formularles un presunto pliego de cargos y sustentar la sanci\u00f3n que les impuso la Universidad Externado de Colombia, consistente en la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino definido por la Universidad, la demandante y su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO, procedieron a rendir descargos. Jenny Cristina Roa admiti\u00f3 el supuesto error en que pudo incurrir, sostuvo que ella no estuvo presente el d\u00eda en que se practic\u00f3 la prueba rel\u00e1mpago y le manifest\u00f3 al Consejo que todo ocurri\u00f3 por motivos de solidaridad y amistad para con ella de su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO, e insisti\u00f3 en que el profesor, y no la tutora o monitora, lleg\u00f3 al aula de clase a practicar una prueba de la cual ella ni su compa\u00f1era ten\u00edan previo conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que hab\u00eda cometido el error de no pedirle permiso al profesor para ausentarse de clase, pues debi\u00f3 asistir a una entrevista laboral. Que ante el examen sorpresa, su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO la llam\u00f3 y debido a la preocupaci\u00f3n que sent\u00eda por su ausencia resolvi\u00f3 presentarlo \u00a0por ella. De la misma manera, en su escrito se\u00f1al\u00f3 su arrepentimiento por el error cometido y le indic\u00f3 a la Universidad que nunca hubo premeditaci\u00f3n, sino que de manera inconsciente e inocente su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO quiso evitarle una mala nota. Puso de presente en su escrito que en los cinco semestres que llevaba en la Universidad nunca hab\u00eda tenido problema acad\u00e9mico o disciplinario alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Acta No. 44 de junio 17 de 2004, el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, recomend\u00f3 al Rector que impusiera la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para la demandante y su compa\u00f1era.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio de 2004, la Decana de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, remiti\u00f3 a la Rector\u00eda el caso de la demandante y su compa\u00f1era Paola Rodr\u00edguez Erazo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, respecto de la reuni\u00f3n del Consejo Directivo de la Facultad, que en \u00e9ste nunca existi\u00f3 formalmente un debate, ni mucho menos una deliberaci\u00f3n sobre los hechos, cargos, descargos, valoraci\u00f3n y legalidad de las pruebas, oportunidad de defensa, etc. Tampoco se observa que al supuesto debate o deliberaci\u00f3n se hubiesen allegado informes escritos rendidos como consecuencia de una indagaci\u00f3n preliminar que indicara c\u00f3mo se hab\u00eda probado la existencia de la falta y c\u00f3mo se hab\u00edan identificado los posibles responsables; el Consejo nunca verific\u00f3 ni analiz\u00f3 el cumplimiento de las etapas previstas para las investigaciones disciplinarias que defini\u00f3 la Corte Constitucional (T-301\/96); \u00a0no verific\u00f3 si se ordenaron y practicaron pruebas documentales o testimoniales, ni verific\u00f3 si la prueba que aport\u00f3 el docente se hab\u00eda practicado de manera legal; no analiz\u00f3, ni valor\u00f3 el material probatorio recurriendo a las reglas que generalmente se utilizan para su valoraci\u00f3n objetiva; \u00a0nunca verific\u00f3 si las pruebas solicitadas por las presuntas responsables se hab\u00edan practicado completamente o se hab\u00edan desechado por impertinentes o inconducentes; \u00a0nunca determin\u00f3 si a la demandante y a su compa\u00f1era PAOLA RODRIGUEZ ERAZO se les hab\u00edan garantizado y respetado los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y a la defensa; nunca verific\u00f3 el cumplimiento del procedimiento previamente establecido para esos casos y, no obstante, decidi\u00f3 recomendar al Rector la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de Jenny Cristina Roa y su compa\u00f1era y adicionalmente resolvi\u00f3 sancionarlas con un cero (0.0) en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el Profesor Alfonso Soria Mendoza, estando impedido para actuar, no manifest\u00f3 su impedimento ante el Consejo Directivo, actuando dentro del proceso disciplinario en calidad de denunciante y miembro de dicho Consejo; en su sentir, practic\u00f3 de manera irregular una prueba, y finalmente la juzg\u00f3, recomendando la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resoluci\u00f3n de fecha 25 de junio de 2004, la Rector\u00eda de la instituci\u00f3n demandada tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de las estudiantes Jenny Cristina Roa y Paola Rodr\u00edguez Erazo. Esta determinaci\u00f3n fue notificada personalmente el 29 de junio de 2004 a la demandante, que el 2 de julio del mismo a\u00f1o present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra ese acto. El recurso fue desatado mediante resoluci\u00f3n el d\u00eda 12 de julio de 2004, en la cual la Rector\u00eda confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la demandante que las citadas resoluciones rectorales presentaron varias falencias que tuvieron como consecuencia la violaci\u00f3n de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Solicita en consecuencia que se ordene a la entidad demandada que deje sin efecto dichas resoluciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la Universidad Externado de Colombia, en oficio de fecha 14 de septiembre de 2004 dirigido al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 no acceder a las pretensiones de la demanda. Consider\u00f3 que esa Entidad respet\u00f3 el debido proceso y el derecho de defensa de Jenny Cristina Roa. Sostuvo que el proceso seguido contra la estudiante Roa Herrera se ajust\u00f3 estrictamente a lo establecido en el Reglamento Org\u00e1nico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, indic\u00f3 que la demandante tuvo suficiente oportunidad para presentar sus argumentos, pudo allegar las pruebas que quiso hacer valer a su favor y efectivamente confes\u00f3, de modo libre y espont\u00e1neo, haber incurrido en fraude en prueba acad\u00e9mica. Es tambi\u00e9n evidente que no se adelant\u00f3 por parte de la Universidad un proceso secreto, ni a espaldas de la estudiante Roa Herrera. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 al proceso una copia del Reglamento Org\u00e1nico Interno de esa Universidad en donde se \u00a0clasifican las faltas en tres tipos, grav\u00edsimas, graves y leves. La falta cometida por la demandante se encuentra clasificada como grave, espec\u00edficamente como \u201cdefraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas\u201d. \u00a0Sobre las medidas disciplinarias, la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula esta incluida en el ac\u00e1pite de sanciones correccionales que son aplicables dependiendo de la gravedad de la falta. En cuanto a la aplicaci\u00f3n de sanciones y el procedimiento que debe seguirse en los procesos disciplinarios, hizo \u00e9nfasis en lo dispuesto por el reglamento cuando consagra que \u00a0\u201cLas sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Rector, quien podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del alumno mientras se adelanta la investigaci\u00f3n correspondiente. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la expulsi\u00f3n no ser\u00e1n impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye as\u00ed que todas las pretensiones de la demanda son infundadas, pues la Universidad no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental de la estudiante Roa Herrera, por lo que la acci\u00f3n de tutela no esta llamada a prosperar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal, quien en sentencia de octubre 5 de 2004 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Cristina Roa Herrera, \u00a0tras considerar que: \u201c\u2026si se analiza la normatividad imperante en la Universidad Externado de Colombia, concretamente el REGLAMENTO ORGANICO INTERNO se deduce que en el Cap\u00edtulo IV denominado DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, se contemplan varias sanciones que consisten en la amonestaci\u00f3n privada, amonestaci\u00f3n p\u00fablica, suspensi\u00f3n hasta por un mes, cancelaci\u00f3n de la matricula y expulsi\u00f3n, siendo las m\u00e1s graves estas dos \u00faltimas, las que se imponen solamente con el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad, sanciones que se aplican, previo el agotamiento de un procedimiento en el que se respete siempre el DEBIDO PROCESO (art\u00edculo 14), por lo que de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente de tutela, se deduce que es un hecho cierto, que la estudiante Jenny Cristina Roa Herrera incurri\u00f3 en una falta, considerada como \u201cgrave\u201d, prob\u00e1ndose adem\u00e1s que s\u00ed se dio la oportunidad de controvertir los cargos que se le endilgaban, decidiendo las directivas de la instituci\u00f3n educativa imponer la sanci\u00f3n m\u00e1s grave, la que se impuso una vez se le fuera brindada la oportunidad de ejercer su defensa, tal es as\u00ed, que en el propio escrito de tutela, se reconoce que se presentaron descargos y se interpuso recurso contra la decisi\u00f3n rectoral, por lo que en momento alguno en criterio de \u00e9ste Despacho se vulner\u00f3 el principio de presunci\u00f3n de inocencia, ni menos el de debido proceso, que debe regir todo procedimiento disciplinario, el que en el caso de la Universidad Externado de Colombia se encuentra claramente delimitado en el Reglamento Org\u00e1nico Interno que regenta el citado plantel educativo y que fue acatado en su integridad por la parte demandada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de noviembre 8 de 2004 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, y en su lugar concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por Jenny Cristina Roa Herrera, para lo cual orden\u00f3 a la Universidad Externado de Colombia que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, dejara sin efectos la Resoluci\u00f3n Rectoral de fecha 25 de junio de 2004, mediante la cual se sancion\u00f3 a la demandante con la cancelaci\u00f3n de la matricula y como consecuencia de ello se reincorporara a la universidad. Agreg\u00f3 el fallo que como consecuencia de tal decisi\u00f3n, \u00a0se le devolvieran \u00a0a la peticionaria \u00a0sus derechos como estudiante regular, se le permitiera el acceso a las aulas de clase, presentar todas las evaluaciones realizadas durante el tiempo \u00a0en que fue excluida y las programadas para el futuro, hasta tanto se adoptase una decisi\u00f3n dentro del proceso disciplinario que se deber\u00e1 adelantar nuevamente, respetando los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 ese despacho judicial que: \u201cla determinaci\u00f3n a la cual arribaron las Directivas del Claustro Universitario, tal como se desprende de la actuaci\u00f3n surtida en el mismo, es el resultado de una ausencia total de defensa por parte de la estudiante JENNY CRISTINA ROA HERRERA, pues, en ning\u00fan momento fue escuchada en descargos ante la autoridad correspondiente para que contara el por qu\u00e9, como, cuando y para qu\u00e9 de su comportamiento. Tampoco se practicaron pruebas, ni se corri\u00f3 traslado de las mismas por un termino prudencial que permitiera ejercer el derecho de contradicci\u00f3n. Igualmente se pas\u00f3 por alto por parte de la Universidad emitir una decisi\u00f3n fundada, motivada, que se\u00f1alara los recursos procedentes contra tal determinaci\u00f3n y ante cual autoridad. Simplemente se limit\u00f3 a seguir las recomendaciones del Consejo Directivo y con fundamento en ello de manera exclusiva se profiri\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 22 del expediente de tutela, informe del profesor Alfonso Soria, dirigido al Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 23 y 24 del expediente de tutela, copia de las evaluaciones presentadas por Jenny Roa Herrera y Paola Rodr\u00edguez Erazo el 29 de abril de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 25 al 30 del expediente de tutela, apuntes de clase de Jenny Roa Herrera y Paola Rodr\u00edguez Erazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 31 del expediente de tutela, carta de traslado del informe del profesor Soria, por parte de la doctora Marie Eve Detouef, Decana de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, dirigida a Jenny Roa Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 32 y 33 del expediente de tutela, comunicaci\u00f3n de descargos de Jenny Roa Herrera dirigida al Consejo Directivo de la Facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 34 al 38 del expediente de tutela, acta No. 44 de junio 17 de 2004 del Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 39 del expediente de tutela, oficio de traslado del caso de fraude, por parte de la Decana de la Facultad, al doctor Fernando Hinestrosa, Rector de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 40 al 41 del expediente de tutela, Resoluci\u00f3n Rectoral de junio 25 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 42 del expediente de tutela, notificaci\u00f3n personal de la anterior resoluci\u00f3n a Jenny Roa Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 43 al 45 del expediente de tutela, recurso de reposici\u00f3n de Jenny Roa Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 48 al 73 del expediente de tutela, Reglamento Org\u00e1nico Interno de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala debe determinar si una instituci\u00f3n universitaria transgredi\u00f3 los derechos de defensa y al debido proceso de una estudiante a la que le fue seguido un proceso disciplinario que concluy\u00f3 con una sanci\u00f3n consistente en la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea debe precisar los alcances de la jurisprudencia en dos temas fundamentales: \u00a0i) El marco normativo que rige los procesos disciplinarios seguidos por las instituciones universitarias en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa acad\u00e9mico, y ii) \u00a0La noci\u00f3n de autonom\u00eda universitaria, proclamada y garantizada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la facultad que tienen los entes educativos superiores para regular las relaciones y situaciones \u00a0que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n y el principio de autonom\u00eda universitaria. Debido proceso y ejercicio del derecho de defensa en el tr\u00e1mite de procesos disciplinarios en las universidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado en innumerables fallos de las caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como de las proyecciones del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria a partir de los enunciados contenidos tanto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, mediante el cual se impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, y de los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la misma Carta Pol\u00edtica . \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias T-974 de 1999 y T-925 de 2002, entre muchas, \u00a0se detallaron como caracter\u00edsticas esenciales del derecho a la educaci\u00f3n, en armon\u00eda con los pronunciamientos de la propia Corte, los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ci.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La educaci\u00f3n por su naturaleza fundamental, es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; de ah\u00ed que, la acci\u00f3n de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garant\u00eda frente a las autoridades p\u00fablicas y ante los particulares, con el fin de precaver acciones u omisiones que impidan su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii.) Es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad (C.P., arts. 26, 13 y 16), as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de distintos principios y valores constitucionalmente reconocidos, referentes a la participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, al pluralismo, a la tolerancia, al respeto de la dignidad humana, a la convivencia ciudadana y a la paz nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018 (\u2026) As\u00ed mismo, derivado de la segunda condici\u00f3n aludida del derecho a la educaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n del mismo como servicio p\u00fablico, se debe evidenciar como una actividad con la cual se pretenda satisfacer de manera continua, permanente y en t\u00e9rminos de igualdad, las necesidades educativas de la sociedad, de manera directa por el Estado o mediante el concurso de los particulares, con su vigilancia y control1. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Lo anterior implica que la educaci\u00f3n debe constituir materia de una pol\u00edtica p\u00fablica integral y consistente, y prop\u00f3sito de la actuaci\u00f3n concreta y positiva a cargo de los organismos del Estado, en virtud de lo cual, tanto el legislador como el gobierno est\u00e1n obligados a concederle una \u201catenci\u00f3n preferencial para la satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n enderezadas a hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n\u201d2, ello es indispensable para dar una estructura presupuestal en la cual se oriente prioritariamente el gasto social, con el fin de superar las deficiencias en su prestaci\u00f3n (C.P., art. 366) 3.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ.) El n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d4, as\u00ed como de permanecer en el mismo5. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv.) Por \u00faltimo, en virtud de la funci\u00f3n social que reviste la educaci\u00f3n, se configura como derecho-deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre los actores del proceso educativo.6\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional estableci\u00f3 que el debido proceso se aplicar\u00e1 \u201ca toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, dentro de las cuales obviamente han de entenderse incluidas las actuaciones de \u00a0los entes universitarios aut\u00f3nomos, que \u00a0si bien gozan de un estatuto constitucional especial, en ning\u00fan caso \u00a0se encuentran liberados \u00a0del pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico que los rige, \u201ces decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto la Corte ha destacado los alcances y limites de esa autonom\u00eda8 se\u00f1alando lo siguiente :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior tanto p\u00fablicas como privadas son titulares de autonom\u00eda constitucionalmente reconocida (Art\u00edculo 69 C.P.) en cuyo desarrollo \u00a0ostentan \u00a0potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte9, el \u00e1mbito para el desarrollo de sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo an\u00e1lisis la autonom\u00eda constitucional es capacidad de autoregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa10 y por ello al amparo del texto constitucional cada instituci\u00f3n universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria, como ha enfatizado la Corporaci\u00f3n12, no es absoluta, pues no s\u00f3lo el legislador puede configurar esta garant\u00eda, sino que la Constituci\u00f3n y la ley, pueden imponerle, v\u00e1lidamente, restricciones. Por consiguiente, \u201cla autonom\u00eda universitaria no es soberan\u00eda educativa, pues si bien otorga un margen amplio de discrecionalidad a la instituci\u00f3n superior, le impide la arbitrariedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda reconocida por la Carta, no otorga a las universidades el car\u00e1cter de \u00f3rgano superior del Estado, ni les concede un \u00e1mbito ilimitado de competencias pues cualquier entidad p\u00fablica o privada por el simple hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentra sujeta al ordenamiento jur\u00eddico que lo rige, es decir, tanto al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, como a las prescripciones contenidas en la ley.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto hay tambi\u00e9n que reiterar las puntualizaciones jurisprudenciales conforme a las cuales en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, la legitimidad del ejercicio de las potestades y facultades constitucionalmente reconocidas, -incluyendo aquellas que se derivan de la autonom\u00eda universitaria-, se funda en el respeto a los valores, principios y derechos que integran el ordenamiento jur\u00eddico, y se garantiza otorgando a las personas los recursos necesarios para que los actos susceptibles de transgredirlos puedan ser fiscalizados por autoridades pertinentes en desarrollo de la inspecci\u00f3n y vigilancia que consagra el Art\u00edculo 189, numeral 21, de la Constituci\u00f3n.14 \u00a0<\/p>\n<p>En fin, no puede predicarse como garant\u00eda consagrada en el Art\u00edculo 69 de la Carta, la inmunidad de los actos de las Universidades que sean susceptibles de vulnerar el ordenamiento jur\u00eddico vigente; los altos fines sociales que persigue la autonom\u00eda universitaria no pueden servir de excusa a los centros docentes para que, prevalidos de esa garant\u00eda institucional, vulneren el ordenamiento jur\u00eddico.15\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en reciente pronunciamiento esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria se fundamenta en la libertad que tienen las universidades de regular las relaciones que surgen en desarrollo de la actividad acad\u00e9mica, pudiendo establecer un conjunto de disposiciones que regir\u00e1n a su interior, en todos sus aspectos acad\u00e9micos, administrativos y financieros. En criterio de esta Corporaci\u00f3n, se ha considerado que la autonom\u00eda universitaria es \u2018la capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201916 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades encuentran respaldo en la escogencia y aplicaci\u00f3n de las reglas que les permitir\u00e1n establecer una estructura y unas pautas administrativas acordes con su ideolog\u00eda, para cumplir con sus fines acad\u00e9micos, pudiendo as\u00ed funcionar con plena autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, este principio de autonom\u00eda universitaria no puede constituirse en un derecho aut\u00f3nomo y absoluto que desconozca las normas y pautas m\u00ednimas establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, sino que encuentra sus l\u00edmites en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina consolidada hasta las sentencias m\u00e1s recientes \u00a0ha dejado claro que (i) los entes universitarios \u00a0aut\u00f3nomos pueden regirse por sus propias normas, dentro de los marcos \u00a0constitucionales y legales, y (ii) tales normas deben ser respetadas por la comunidad universitaria, \u00a0pues \u00a0al decir de esta Corporaci\u00f3n el contenido de la autonom\u00eda universitaria se concreta especialmente en la capacidad libre para definir sus estatutos o reglamentos, los cuales deben ser respetados por toda la comunidad educativa, lo que incluye a los alumnos y a las directivas de la instituci\u00f3n18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dentro de la proyecci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria corresponde a las instituciones de educaci\u00f3n superior establecer procedimientos disciplinarios en virtud de los cuales, en caso de investigaci\u00f3n de las conductas acad\u00e9micas relevantes, ha de actuarse atendiendo al principio constitucional del debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha dicho la jurisprudencia que \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones por parte de las instituciones universitarias es una facultad que se encuentra sujeta a ciertos requisitos, para que su ejercicio sea compatible con la Constituci\u00f3n, a saber: (i) que la instituci\u00f3n cuente con un reglamento, vinculante a toda la comunidad educativa y que \u00e9ste sea compatible con la Constituci\u00f3n, y en especial, con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (ii) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable; (iii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva; (iv) que la persona cuente con garant\u00edas procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n; (v) que la sanci\u00f3n corresponda a la naturaleza de la falta cometida, de tal manera que no se sancione disciplinariamente lo que no ha sido previsto como falta disciplinaria; y (vi) que la sanci\u00f3n sea proporcional a la gravedad de la falta19. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el derecho al debido proceso, en los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones educativas, s\u00f3lo queda garantizado si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes 20. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta doctrina debe abordarse el caso que se revisa, teniendo en cuenta que este estudio se va a centrar en la verificaci\u00f3n del cumplimiento, por parte de la Universidad demandada, de las normas preestablecidas que rigen el proceso seguido contra la demandante y de la jurisprudencia constitucional que acaba de rese\u00f1arse. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto que ocupa a la Corte en esta oportunidad puede resumirse de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jenny Cristina Roa Herrera junto con otra estudiante de la Facultad de Finanzas Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, fue sancionada por esa entidad con la cancelaci\u00f3n de su matr\u00edcula universitaria y una calificaci\u00f3n de cero punto cero (0.0) en la materia An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional, en raz\u00f3n de que la demandante, previo acuerdo con su compa\u00f1era, fue suplantada por \u00e9sta en la presentaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n, incurriendo de esta manera en fraude en prueba acad\u00e9mica, conducta tipificada como falta grave en el Reglamento Org\u00e1nico Interno de esa universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la demandante que el Consejo Directivo de la Facultad y el Rector de esa instituci\u00f3n vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, por cuanto omitieron una serie de formalidades necesarias dentro de su proceso disciplinario y no agotaron todas las instancias establecidas en el Reglamento Org\u00e1nico Interno de esa instituci\u00f3n ni tampoco se ci\u00f1eron a los se\u00f1alamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los procesos disciplinarios en las entidades educativas. \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias objeto de revisi\u00f3n se dividen en sus razones, \u00a0pues al tiempo que la primera instancia niega el amparo deprecado tras considerar que s\u00ed se cumpli\u00f3 el debido proceso dentro del tr\u00e1mite disciplinario seguido a la estudiante, la segunda instancia concede la tutela tras se\u00f1alar que la Universidad no respet\u00f3 el derecho a la defensa que le asist\u00eda a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la sentencia de primera instancia que se revisa debe confirmarse por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Como se destac\u00f3 en la jurisprudencia citada, la potestad sancionadora de los centros educativos debe adecuarse a lo dispuesto en los reglamentos internos, los cuales a su turno han de reflejar los principios constitucionales y legales relativos al debido proceso. Sin embargo, ha dicho tambi\u00e9n la jurisprudencia que la naturaleza propia de la actividad educativa, amparada por la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria, permite una relativa reconstrucci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas propias del proceso criminal dentro de los procesos sancionadores \u00a0que lleven a cabo los establecimientos de educaci\u00f3n superior. Por ello, la potestad sancionadora de los entes educativos \u201cno requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales\u201d21. Ello significa que los procedimientos universitarios encaminados a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n deben respetar siempre el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, previamente al an\u00e1lisis con el cual se constata que el proceso disciplinario seguido a la \u00a0estudiante Roa Sierra se ajust\u00f3 \u00a0a los par\u00e1metros ya citados y exigidos por la jurisprudencia, valga recordar las disposiciones \u00a0pertinentes del reglamento interno de la Universidad Externado de Colombia, que orientan sobre las circunstancias que se advirtieron en el mencionado proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReglamento Org\u00e1nico Interno \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Primero \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada Facultad tendr\u00e1 un decano y cada Departamento Acad\u00e9mico un director, designados por el Rector en consulta con el Consejo directivo de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Decano dirigir\u00e1 la marcha interna de la Facultad. Otro tanto corresponde al director del Departamento respecto de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad es el director de la Facultad de Derecho. Con los Consejos Directivos de la Universidad y de las Unidades Acad\u00e9micas y docentes y los decanos y directores, orienta la marcha de la instituci\u00f3n, fija los planes de estudio, contribuye al progreso y seriedad de la ense\u00f1anza, vela por el mantenimiento de la disciplina, la elevaci\u00f3n del esp\u00edritu universitario y la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos del egresado con su Casa de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Con el car\u00e1cter de cuerpo asesor del decano habr\u00e1 en cada facultad un Consejo Directivo, presidido por aqu\u00e9l, compuesto por tres (3) profesores y dos (2) estudiantes, con sus respectivos suplentes personales, elegidos, aquellos por el Consejo de Profesores y \u00e9stos por el alumnado, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os los primeros y de un (1) a\u00f1o los segundos y todos en votaci\u00f3n general, directa y secreta. \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad a lo menos de cinco (5) a\u00f1os como tales en la Universidad y los estudiantes una no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Directivos se reunir\u00e1n ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando los convoque su Presidente o la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Compete al Consejo Directivo de la Unidad prestar asistencia en lo acad\u00e9mico, lo docente y lo disciplinario a la direcci\u00f3n de ella y de la Universidad y resolver los asuntos que le corresponden conforme al estatuto y al reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>El decano, director o coordinador de la unidad Acad\u00e9mica o docente tiene a su cargo directamente la regularidad de la marcha de ella, con vigilancia administrativa, docente y disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Tercero \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0<\/p>\n<p>De los Alumnos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La calidad de alumno se pierde: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se haya cancelado o negado la matr\u00edcula por incumplimiento de las obligaciones estudiantiles declarado por el Consejo Directivo de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Las faltas de los alumnos pueden ser grav\u00edsimas, graves y leves. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas grav\u00edsimas: todas las que las leyes de la Rep\u00fablica califican como delitos y, en especial: \u00a0<\/p>\n<p>Escandalizar, pervertir o intentar pervertir con palabras o acciones inmorales a otros alumnos; conservar o contraer h\u00e1bitos inmorales o viciosos; usar armas blancas o de fuego contra funcionarios o alumnos de la Universidad, aunque el atacado no sufriere da\u00f1o; no someterse a una pena reglamentaria impuesta; presentarse en la Universidad en estado de embriaguez; reincidir en falta grave. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas graves: desobedecer, con intenci\u00f3n manifiesta, los preceptos de este reglamento o las \u00f3rdenes del Rector o Decano; irrespetar o faltar de cualquier modo a autoridad directiva o catedr\u00e1tico de la Universidad; mostrarse reacio al r\u00e9gimen o disciplina escolares; atacar o injuriar a otro alumno; introducir licores a la Universidad; la defraudaci\u00f3n en cualquiera de las pruebas acad\u00e9micas; incurrir por cinco veces en falta leve. \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas leves todas las no comprendidas en la enumeraci\u00f3n anterior, que envuelvan un mal comportamiento o sean declaradas tales por este reglamento o su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas disciplinarias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las sanciones correccionales aplicables a los alumnos, seg\u00fan la gravedad de la falta, son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n privada. \u00a0<\/p>\n<p>2.Amonestaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n hasta por un mes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y, \u00a0<\/p>\n<p>5. Expulsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el Rector, quien podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del alumno mientras se adelanta la investigaci\u00f3n correspondiente. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la expulsi\u00f3n no ser\u00e1n impuestas sin el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El estudiante inculpado ser\u00e1 o\u00eddo en descargos y podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n contra la providencia que decreta la medida disciplinaria, dentro de los tres d\u00edas al que se le d\u00e9 conocimiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que impone la medida de expulsi\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n para ante el Consejo Directivo de la Universidad, que podr\u00e1 interponerse dentro del mismo t\u00e9rmino previsto para la reposici\u00f3n, directamente o en subsidio de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo Cuarto \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los ex\u00e1menes ser\u00e1n calificados de uno (1) a cinco (5). Quien no presente el examen o sea sorprendido en fraude recibir\u00e1 calificaci\u00f3n definitiva de cero (0) en la asignatura correspondiente, en este caso, sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria a que hubiere lugar (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la estudiante Jenny Cristina Roa Herrera, se matricul\u00f3 para cursar el quinto semestre del programa de pregrado de Finanzas y Relaciones Internacionales en enero 20 de 2004. Dentro de las asignaturas del respectivo programa acad\u00e9mico estaba contemplada la de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional, a cargo del Profesor Alfonso Soria Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de abril de 2004 Jenny Roa Herrera no asisti\u00f3 a la clase de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional; sin embargo, el profesor Alfonso Soria recibi\u00f3 una evaluaci\u00f3n con el nombre de ella, quien en su oficio de descargos inform\u00f3 que aquella hab\u00eda sido presentada por su compa\u00f1era Paola Rodr\u00edguez Erazo, con quien convino que lo hiciera mediante comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un tel\u00e9fono celular. \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Alfonso Soria, al advertir la similitud en la escritura, respuestas id\u00e9nticas y la misma tinta de esfero, solicit\u00f3 a las estudiantes Roa y Rodr\u00edguez \u00a0en la clase del 20 de mayo de 2004 que tomaran notas de la clase y se las entregaran al finalizar \u00e9sta. Seg\u00fan se afirma en el informe rendido por el profesor, pudo constatar \u00a0de esa manera la diferencia de las letras. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el d\u00eda 27 de mayo de 2004, el profesor Soria present\u00f3 ante el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas Gobierno y Relaciones Internacional el informe sobre el caso de posible fraude por parte de las estudiantes Jenny Roa Herrera y Paola Rodr\u00edguez Erazo, acompa\u00f1ado de las evaluaciones y los apuntes de clase correspondientes. En el citado informe se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me permito someter a su consideraci\u00f3n el caso de posible fraude en los quices realizados el pasado 29 de abril de 2004 de las estudiantes PAULA RODRIGUEZ ERAZO y JENNY CRISTINA ROA HERRERA inscritas en la c\u00e1tedra de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional a mi cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La similitud de escritura, las respuestas id\u00e9nticas y la misma tinta de esfero me hacen pensar que se trata de la misma persona quien realiz\u00f3 los dos quices. En clase de mayo 20, les solicit\u00e9 a las dos alumnas que tomaran notas de la clase para verificar la escritura. Anexo a ustedes los apuntes de clase de cada una donde ustedes pueden constatar la diferencia de letras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de mayo 28 de 2004, la Dra. Marie Eve Detoeuf, decana (E) de la Facultad de Finanzas, le dio traslado a Jenny Roa del informe sobre posible fraude presentado por el profesor Alfonso Soria, para que rindiera los descargos pertinentes, reiter\u00e1ndole lo dispuesto en el Reglamento Org\u00e1nico Interno, en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe doy traslado del caso de posible fraude informado por el profesor Alfonso Soria M., en los quices ( sic ) presentados el d\u00eda 29 de abril de la c\u00e1tedra de An\u00e1lisis Internacional. Los descargos que usted tenga a bien hacer, le solicito me los haga llegar por escrito antes del pr\u00f3ximo 3 de junio. Me permito recordarle lo dispuesto en el Reglamento Org\u00e1nico Interno de esta Universidad , T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III: \u2018De las faltas\u2019 y Cap\u00edtulo IV: \u2018De las medidas disciplinarias\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Jenny Cristina Roa mediante comunicaci\u00f3n de junio 1 de 2004 dirigida al Consejo Acad\u00e9mico rindi\u00f3 los descargos correspondientes, manifestando lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cFrente al caso de los quices en la C\u00e1tedra de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional presentados el d\u00eda 29 de Abril, asumo la responsabilidad por haber realizado fraude. Sin embargo, quiero exponer las razones que me llevaron a cometer esta acci\u00f3n inmoral, que atenta no s\u00f3lo contra el reglamento interno de la universidad, sino que adem\u00e1s constituye un enga\u00f1o tanto personal, como para el profesor Alfonso Soria, a quien se le ha faltado al respeto con dicha acci\u00f3n.\u201d A continuaci\u00f3n afirma \u201cme encontraba ausente en la clase debido a que estaba presentando unas pruebas para empezar a trabajar, no pude cambiar la hora de la cita, y comet\u00ed el error de no pedirle permiso para ausentarme al profesor Alfonso Soria, puesto que no ten\u00eda conocimiento de que el d\u00eda 29 de abril, se realizar\u00eda un quiz. De este modo, en el momento en que anunciaron el quiz, mi mejor amiga Paola Rodr\u00edguez, me llam\u00f3 al celular y me inform\u00f3 de la prueba que se dispon\u00edan a hacer. Por la rapidez en que sucedieron los hechos, llegamos a la conclusi\u00f3n de que ella presentara el quiz por m\u00ed, teniendo pleno conocimiento de esto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas el 17 de junio de 2004 se reuni\u00f3 y entre los puntos tratados y definidos resolvi\u00f3 recomendar al se\u00f1or Rector de la Universidad que impusiera la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para las alumnas Jenny Cristina Roa Herrera y Paola Rodr\u00edguez Erazo, como consta en el acta No. 44 suscrita por todos los miembros del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Casos de presunto fraude y plagio \u00a0<\/p>\n<p>Paula Rodr\u00edguez Erazo y Jenny Cristina Roa Herrera \u2013 El profesor Alfonso Soria report\u00f3 a la Facultad el caso de posible fraude en los quices (sic) presentados el d\u00eda 29 de abril en los que las respuestas eran id\u00e9nticas y escritas de la misma mano. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de escuchar y analizar el caso de las alumnas, donde reconocieron que una de ellas present\u00f3 el quiz por la otra, ausente ese d\u00eda, el Consejo Directivo de la Facultad, recomienda al se\u00f1or Rector imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para las dos alumnas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de junio de 2004 la decana (E) de la facultad de Finanzas somete a consideraci\u00f3n del Rector de la Universidad demandada el caso de las estudiantes Jenny Cristina Roa y Paola Rodr\u00edguez Erazo, manifestando que el Consejo Directivo de la Facultad le recomienda imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para dichas alumnas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSometo a su consideraci\u00f3n el caso de las estudiantes Paola Rodr\u00edguez Erazo y Jenny Cristina Roa Herrera, de quinto semestre de esta Facultad, quienes cometieron fraude en la prueba presentada el d\u00eda 29 de abril en la c\u00e1tedra de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional con el profesor Alfonso Soria Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el profesor en una carta de fecha 27 de mayo de 2004, se presentaron 2 quices con respuestas id\u00e9nticas, escritas de la misma mano. Las alumnas reconocieron que una de ellas present\u00f3 el quiz por la otra, ausente ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de escuchar y analizar el caso de las alumnas, el Consejo Directivo de la Facultad en su reuni\u00f3n del 17 de junio de 2004, recomienda al Sr. Rector imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula para las alumnas Paola Andrea Rodr\u00edguez Erazo y Jenny Cristina Roa Herrera.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resoluci\u00f3n \u00a0del 25 de junio de 2004, el Rector de la Universidad tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula de las estudiantes Jenny Cristina Roa y Paola Rodr\u00edguez Erazo. En la resoluci\u00f3n rectoral se hace un resumen de los hechos, as\u00ed como de los descargos de las estudiantes y la respectiva recomendaci\u00f3n del Consejo Directivo, se \u00a0anot\u00f3 que \u00a0contra la misma era procedente el recurso de reposici\u00f3n el cual deb\u00eda ser interpuesto en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la misma. Literalmente la resoluci\u00f3n expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba. El 28 de mayo del a\u00f1o en curso, las estudiantes de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Paola Rodr\u00edguez Erazo y Jenny Cristina Roa Herrera fueron llamadas a dar explicaciones y rendir descargos en raz\u00f3n de que en la prueba acad\u00e9mica realizada el 29 de abril anterior en la materia de An\u00e1lisis de Pol\u00edtica Internacional aparecieron sus respectivos ex\u00e1menes con respuestas id\u00e9nticas, escritas con la misma letra. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. En sendas notas de 1\u00ba de junio de 2004, ellas respondieron, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Paola Rodr\u00edguez dijo asumir la responsabilidad de haber cometido fraude, \u2018por motivos de solidaridad y amistad y no con la intenci\u00f3n de enga\u00f1ar al docente encargado de la c\u00e1tedra, \u2026dado que Jenny Roa, mi mejor amiga, se encontraba ausente de clase, \u2026recurr\u00ed r\u00e1pidamente a llamarla al celular y le inform\u00e9 de la actividad dispuesta a realizarse\u2026 llegamos a la conclusi\u00f3n de que yo presentar\u00eda el quiz por ella, suplant\u00e1ndola en el momento\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega su arrepentimiento y anota que es la primera vez que comete acci\u00f3n de esta \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>Jenny Cristina Roa, igualmente asume la responsabilidad del fraude; confirma la versi\u00f3n de los hechos dada por su compa\u00f1era Rodr\u00edguez, o sea la llamada que le hizo \u00e9sta y su acuerdo para que presentara por ella el examen, y repite el pesar y la falta de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El caso fue llevado al conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad, el que, teniendo en cuanta la gravedad de la falta y hab\u00ed\u00e9ndola hallado probada, recomend\u00f3 sancionarla con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Este Rectorado, teniendo en cuenta que se han cumplido a plenitud los tr\u00e1mites reglamentarios, que la cometida por las estudiantes mencionadas es de la mayor gravedad y que no tiene explicaci\u00f3n alguna, \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Sancionar a las estudiantes de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Paola Rodr\u00edguez Erazo y Jenny Cristina Roa Herrera con la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Disponer que les sea notificada esta Resoluci\u00f3n, haci\u00e9ndoles saber que contra ella procede el recurso de reposici\u00f3n, que habr\u00e1n de proponer dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de junio de 2004, se notific\u00f3 personalmente la resoluci\u00f3n rectoral a Jenny Cristina Roa Herrera. El d\u00eda 2 de julio de 2004, la estudiante Roa Herrera, present\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n contra la dicha decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 12 de julio de 2004 mediante resoluci\u00f3n de la rector\u00eda, se desat\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la accionante. El Rectorado present\u00f3 los argumentos por los cuales no se acogen las razones para la reposici\u00f3n, en particular destac\u00f3 que: \u201c4\u00ba. No hay duda alguna de la ocurrencia de los hechos: hubo suplantaci\u00f3n de persona, convenida entre la estudiante presente y la estudiante ausente. Esa conducta conjunta de ellas, es constitutiva de una falta grave contra la moral universitaria, que carece de cualquier atenuante.\u201d (\u2026) \u201cLa falta se cometi\u00f3, ellas incurrieron en fraude en prueba acad\u00e9mica; m\u00e1s no cualquiera clase de fraude, sino uno de la mayor gravedad: la suplantaci\u00f3n; el Reglamento de la Universidad previene la falta y su car\u00e1cter, como tambi\u00e9n la sanci\u00f3n que se aplic\u00f3 previo el cumplimiento de todos los tr\u00e1mites de rigor y acogiendo el concepto del Consejo Directivo de la Facultad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es dable concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) A la demandante \u00a0le fue informada la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario seguido contra ella, mediante la comunicaci\u00f3n entregada por la Decana (E) el 28 de mayo de 2004. En tal ocasi\u00f3n, le fueron formulados los cargos que se le imputaban y se le comunic\u00f3 que contaba hasta el 3 de junio del mismo a\u00f1o para presentar sus descargos. Asimismo, en su comunicaci\u00f3n, la Decana (E) cit\u00f3 los apartes del Reglamento Org\u00e1nico Interno de esa universidad en los que se encuentran previstas las faltas y las medidas disciplinarias para casos como el investigado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La conducta de la peticionaria fue calificada provisionalmente, en el oficio de mayo 28 de 2004, cuando la Decana (E) le comunic\u00f3 que \u201cLe doy traslado del caso de posible fraude informado por el profesor Alfonso Soria\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las pruebas que sirvieron como base para sancionar a la demandante, fueron conocidas previamente por ella, pues se concretaron en las evaluaciones que present\u00f3 su compa\u00f1era Paola Rodr\u00edguez, y los apuntes que tanto la demandante como su compa\u00f1era entregaron al profesor de la materia. En el oficio de descargos la accionante, Jenny Cristina Roa Herrera, asume la responsabilidad por haber incurrido en fraude, quedando \u00a0 claro entonces que \u00a0conoc\u00eda las pruebas que sustentaban la denuncia y estaba en capacidad de controvertirlas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Mediante Resoluci\u00f3n Rectoral de junio 25 de 2004, el Rector de la Universidad Externado de Colombia decidi\u00f3 sancionar a la demandante con la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula, \u00a0acto debidamente motivado, donde \u00a0se se\u00f1al\u00f3 \u00a0la procedencia del recurso de reposici\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su notificaci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue comunicada personalmente a Jenny Cristina Roa Herrera el 29 de mayo de 2004. La peticionaria efectivamente present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n que fue despachado de manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>(v) La sanci\u00f3n impuesta a la demandante es proporcional a la falta que cometi\u00f3, pues como bien lo indica el Rector de la Universidad \u00a0demandada, Jenny Cristina Roa Herrera y su compa\u00f1era \u201c\u2026incurrieron en fraude en prueba acad\u00e9mica; mas no cualquiera clase de fraude, sino uno de la mayor gravedad: La suplantaci\u00f3n; el Reglamento de la Universidad previene la falta y su car\u00e1cter, que se aplic\u00f3 previo cumplimiento de todos los tr\u00e1mites de rigor y acogiendo el concepto del Consejo Directivo de la Facultad.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n Rectoral de junio 25 de 2004, era la \u00fanica opci\u00f3n con que contaba la demandante para impugnar este acto, de acuerdo con el reglamento, como quiera que el recurso de apelaci\u00f3n se encuentra reservado para los casos en que se impone la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n, situaci\u00f3n que no es la de la demandante, a quien le fue cancelada la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Por \u00faltimo, la presencia del docente Alfonso Soria Mendoza en el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales no vicia el tr\u00e1mite cumplido pues, como se vio, dicho \u00f3rgano es colegiado y tiene por \u00a0fin \u00a0prestar asistencia al Decano de la Facultad en lo acad\u00e9mico, en lo docente y en lo disciplinario, est\u00e1 integrado por 8 miembros ( el decano, tres profesores y cuatro estudiantes ) y no tiene competencia para imponer sanciones, lo que est\u00e1 reservado al Rector de la Universidad. Igualmente prev\u00e9 el reglamento que las sanciones de \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y de expulsi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n impuestas previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente facultad. \u00a0 En este caso, el Consejo Directivo \u00a0se \u00a0limit\u00f3 a recomendar \u00a0al Rector de la instituci\u00f3n la sanci\u00f3n que deb\u00eda aplicarse a la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, la Corte encuentra acreditada no s\u00f3lo la existencia del reglamento interno sino tambi\u00e9n la previsi\u00f3n en \u00e9l tanto de las faltas disciplinarias como de las sanciones y del procedimiento aplicable, sin que se observe transgresi\u00f3n alguna de sus disposiciones, como tampoco del derecho fundamental invocado al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso, y en su lugar confirmar\u00e1 la dictada por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de la misma ciudad, que lo deneg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de noviembre 8 de 2004 proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jenny Cristina Roa Herrera contra la Universidad Externado de Colombia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de octubre 5 de 2004 proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver la Sentencia T-078\/96, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la Sentencia T-236\/94, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la Sentencia T-534\/97, M.P. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver la Sentencia T-329\/97, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver la Sentencia T-527\/95, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia \u00a0C-008\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver al respecto, entre otras, \u00a0la Sentencia T-182\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver Sentencia T-515\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver entre otras las Sentencias T- 492 de 1992, \u00a0M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C-589 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver entre otras las Sentencias T- 02 de 1994, M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-180 de 1996, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Ver Sentencia C-220 de 1997, M.P, Fabio Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver entre otras las Sentencias C- 299 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, \u00a0C- 06 de 1996, M.P, Fabio Mor\u00f3n, C-589 de 1997, M.P Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-310 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-156 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-310\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-361 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-301 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencia T-492 de 1992, M.P., Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-457\/05 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula universitaria por fraude \u00a0 PROCESO DISCIPLINARIO EN UNIVERSIDADES \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Finalidad\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0 INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR-Requisitos para la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 Ha dicho la jurisprudencia que \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones por parte de las instituciones universitarias es una facultad que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}