{"id":12440,"date":"2024-05-31T21:42:14","date_gmt":"2024-05-31T21:42:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-460-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:14","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:14","slug":"t-460-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-460-05\/","title":{"rendered":"T-460-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-460\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y ACCION DE TUTELA-Procedencia exige previa solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se observa en el expediente de tutela que el actor no present\u00f3 ante Notiacac\u00edas 88.8 F.M., radio comunitaria, la respectiva solicitud verbal o escrita para que se le rectificara la noticia publicada el 27 de diciembre de 2004, sino que procedi\u00f3 directamente a instaurar la acci\u00f3n de tutela considerando que \u00e9sta es el mecanismo id\u00f3neo para ordenar la rectificaci\u00f3n por parte de la emisora; sin antes haber agotado el camino previo, cual es el de acudir directamente a la emisora. El actor no puede pretender que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene la protecci\u00f3n del derecho fundamental al buen nombre, cuando a la emisora demandada no se le ha solicitado la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n emitida para darle la oportunidad de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1064859 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00d3scar Octavio Castillo Baquero \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0cinco (5) de mayo de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-1064859, acci\u00f3n promovida por el ciudadano \u00d3scar Octavio Castillo Baquero contra el se\u00f1or Alonso Perilla Rojas. El fallo fue proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, el 25 de enero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00d3scar Octavio Castillo Baquero afirma que el 27 de diciembre de 2004 en la emisora radio comunitaria de Acac\u00edas; en el noticiero \u201cNoticias 88.8 F.M.\u201d, transmitido de lunes a viernes en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m.. El se\u00f1or Alonso Perilla Rojas director de Notiacac\u00edas, invit\u00f3 p\u00fablicamente por este medio de comunicaci\u00f3n al accionante a ponerse al d\u00eda con las deudas contra\u00eddas en el almac\u00e9n de propiedad de la se\u00f1ora Nelly Perilla Rojas, quien es hermana del director del noticiero. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el accionante que se le ha vulnerado su derecho al buen nombre con la divulgaci\u00f3n de su vida privada por \u00e9ste medio, por lo que solicita que se le ordene al se\u00f1or Alonso Perilla Rojas reparar su nombre y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del se\u00f1or Alonso Perilla Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Perilla, el 14 de enero de 2005, dio respuesta al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, en donde manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cEl d\u00eda s\u00e1bado 25 del mes de diciembre del a\u00f1o 2004, recib\u00ed un comunicado firmado por los se\u00f1ores Efra\u00edn Guti\u00e9rrez y Nelly Perilla Rojas, en el cual entre otras manifestaciones su malestar por la fotograf\u00eda publicada en el peri\u00f3dico Nuevo Milenio en donde aparec\u00eda un hijo accidentado gravemente en la ma\u00f1ana del 5 de diciembre de 2004, aprovechando seg\u00fan ellos esta calamidad familiar para vender mas peri\u00f3dicos, olvid\u00e1ndose de los perjuicios morales que caus\u00f3 a sus familiares el revivir este hecho y recordando adem\u00e1s que el se\u00f1or Castillo Baquero hace siete a\u00f1os tiene una deuda pendiente con la empresa que es de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Juez es claro que de parte m\u00eda no existi\u00f3 en ning\u00fan momento la vulneraci\u00f3n de los derechos relacionados por el accionante en este oficio, como bien anexa el se\u00f1or Castillo Baquero, la informaci\u00f3n se obtuvo del comunicado enviado y firmado por las personas en menci\u00f3n como usted lo puede ver en la copia que anexo. \u00a0<\/p>\n<p>La ley 74 de 1966 por la cual se reglamenta la transmisi\u00f3n de programas por los servicios de radiodifusi\u00f3n decreta en su art\u00edculo (sic) 8 y 9 \u201cen los programas informativos o period\u00edsticos deber\u00e1n identificarse los autores de los conceptos o comentarios que se transmiten, sin perjuicio de conservar la reserva de las fuentes de informaci\u00f3n, cuando se trate de noticias propiamente dichas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u201clos titulares de licencias para funcionamiento de servicios de radiodifusi\u00f3n y los directores de programas informativos o period\u00edsticos, est\u00e1n obligados a transmitir gratuitamente y sin comentarios, en la programaci\u00f3n siguiente al recibo de la solicitud, las rectificaciones o aclaraciones que dieren lugar las noticias, comentarios, conferencias o discursos transmitidos, y que las personas afectadas consideren injuriosos, calumniosos o inexactos. Tal transmisi\u00f3n deber\u00e1 hacerse a la misma hora en que se transmiti\u00f3 la que dio lugar a la aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Juez, si el se\u00f1or Castillo Baquero hubiese seguido este procedimiento muy seguramente habr\u00eda contribuido con el descongestionamiento de que hoy son victimas todos los juzgados del pa\u00eds. Las acciones de tutela fueron creadas para proteger y amparar los derechos que los colombianos consideramos se nos han vulnerado en ciertos momentos. Pero en este caso cual derecho se vulnero si el afectado no hizo uso del conducto regular como lo estipula la ley 74 en su art\u00edculo 9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n N\u00ba 000442 del 11 de marzo de 2004, por el cual se concede licencia a un Programa Period\u00edstico a nombre del se\u00f1or Alonso Perilla Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito dirigido a Notiacac\u00edas 88.8 FM el 25 de diciembre de 2004, en el que los se\u00f1ores Efra\u00edn Guti\u00e9rrez y Nelly Perilla manifiestan al se\u00f1or Alonso Perilla Rojas que: \u201cPor medio de la presente y a trav\u00e9s de su medio de comunicaci\u00f3n queremos expresar nuestro malestar con el se\u00f1or \u00d3SCAR OCTAVIO CASTILLO, Director del Peri\u00f3dico Nuevo Milenio; quien en su \u00faltima publicaci\u00f3n y sin contar con nuestra autorizaci\u00f3n p\u00fablico la fotograf\u00eda del accidente de tr\u00e1nsito sucedido el pasado 5 de Diciembre en el cual quedo gravemente herido nuestro hijo MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PERILLA, utilizando este recurso para vender mas ese pasqu\u00edn sin pensar en los perjuicios sicol\u00f3gicos y morales que sinti\u00f3 nuestra familia al revivir este hecho sucedido en la fecha ya mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Seria bueno que el se\u00f1or CASTILLO BAQUERO recordara que tiene una deuda con nosotros desde hace siete a\u00f1os, deuda que ha ocasionado incluso que nos dejara (sic) hablar. \u00a0<\/p>\n<p>En espera de que sea publicado este comunicado para que no le suceda lo mismo a otros comerciantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la noticia emitida por el noticiero Notiacac\u00edas el 27 de diciembre de 2004, que dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTitulares. \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n. Los comerciantes de Miguel \u00c1ngel Guti\u00e9rrez rechazan la foto emitida en primera pagina en el pasqu\u00edn regional el pasado 24 de diciembre y mas bien invitan a su director a ponerse al d\u00eda con deuda contra\u00edda hace siete a\u00f1os con su establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Noticia. \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Los comerciantes y padres de Miguel \u00c1ngel Guti\u00e9rrez Perilla rechazaron la foto emitida en primera p\u00e1gina en pasqu\u00edn regional el pasado 24 de diciembre, celebraci\u00f3n de la navidad y m\u00e1s bien invitan a su director \u00d3scar Castillo Baquero a cancelar la obligaci\u00f3n contra\u00edda hace siete a\u00f1os con el establecimiento comercial de su propiedad. As\u00ed lo se\u00f1alan los afectados mediante comunicaci\u00f3n que recibi\u00f3 Notiacac\u00edas donde dicha foto se constituye en el mismo reflejo del peri\u00f3dico mas amarillista que tiene Colombia, El Espacio porque adem\u00e1s la \u00e9poca no era la mas acertada en un hecho que hab\u00eda sucedido el pasado 5 de diciembre y donde toda la comunidad se enter\u00f3 oportunamente; mas bien se trata de una noticia totalmente trasnochada que los medios ya no deben manejar conceptuaron Efra\u00edn Guti\u00e9rrez Rozo y Nelly Perilla Rojas a Notiacac\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n del se\u00f1or \u00d3scar Octavio Castillo Baquero ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas el 18 de enero de 2005. A las preguntas del Juez el accionante respondi\u00f3 as\u00ed: \u201c(&#8230;) JUEZ: En que fecha se trasmiti\u00f3 el mensaje objeto de la presente Tutela. DIJO: Lunes 27 de diciembre del a\u00f1o 2004. JUEZ: De esa fecha al d\u00eda de hoy, present\u00f3 usted, alguna solicitud de rectificaci\u00f3n sobre dicha informaci\u00f3n, a la emisora que transmiti\u00f3 aquel mensaje. DIJO: No se\u00f1or. JUEZ: Habl\u00f3 usted en alg\u00fan momento con el director de la emisora o con los periodistas que hicieron parte en el programa radial en el cual se transmiti\u00f3 el mensaje objeto de su tutela. DIJO: El D\u00eda 28 de diciembre solicit\u00e9 mediante escrito al director de la emisora 88.8 Francisco Mar\u00edn copia de la grabaci\u00f3n del Noticiero NOTIACAC\u00cdAS, que se hab\u00eda transmitido el d\u00eda anterior porque fui informado por algunos amigos de que en dicha emisi\u00f3n se hab\u00edan referido a m\u00ed, con respecto a una nota period\u00edstica publicada en el peri\u00f3dico Nuevo Milenio, que circula en Acac\u00edas y del cual soy director y el mismo d\u00eda 28 le dije al se\u00f1or Francisco Mar\u00edn o le manifest\u00e9 que al parecer hab\u00eda una persecuci\u00f3n contra mi nombre por parte de las directivas del noticiero porque le informe a \u00e9l y le informo hoy al se\u00f1or Juez, en esta audiencia que la emisi\u00f3n del d\u00eda 28 de diciembre en el mismo noticiero y en el mismo horario, usaron nuevamente mi nombre en tres oportunidades para referirse a supuestas noticias que dieron a conocer. En resumen le inform\u00e9 al director que escuchar\u00eda las grabaciones y que tomar\u00eda las acciones legales que tuviera que usar para defenderme y me permito decirle al se\u00f1or Juez, sobre esa misma pregunta que el d\u00eda 29 o 30 no recuerdo, pero en todo caso en la misma semana de los referidos hechos hable personalmente con el se\u00f1or Fernando Betancourt Aristizabal quien locuta en el noticiero y es coordinador del mismo sobre los hechos en menci\u00f3n y me manifest\u00f3 que era una decisi\u00f3n personal del se\u00f1or Alonso Perilla, quien es el director del noticiero y me mostr\u00f3 una cuartilla de otra noticia que se hab\u00eda elaborado por parte del se\u00f1or Perilla pero que \u00e9l o sea Fernando Betancourt hab\u00eda decidido leerla en la emisi\u00f3n de ese d\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas con fecha 25 de enero de 2005, resolvi\u00f3 no tutelar el derecho al buen nombre del accionante al considerar que para que proceda la acci\u00f3n de tutela contra particulares cuando se solicita la rectificaci\u00f3n de informaciones que afectan el buen nombre de las personas se requiere que el afectado haya elevado una solicitud en tal sentido a la entidad que transmiti\u00f3 dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, resulta improcedente la acci\u00f3n, hasta cuando el accionante realice la solicitud de rectificaci\u00f3n directamente ante la emisora Notiacac\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso es necesario establecer si la informaci\u00f3n difundida por el se\u00f1or Alonso Perilla Rojas a trav\u00e9s de el noticiero Notiacac\u00edas el d\u00eda veintisiete (27) de diciembre de 2004, constituye o no vulneraci\u00f3n al derecho al buen nombre del se\u00f1or \u00d3scar Octavio Castillo Baquero. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con anterioridad, la Sala analizar\u00e1 la procedencia de la tutela cuando se pide, a trav\u00e9s de \u00e9sta, la rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la tutela exige la previa solicitud de rectificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho se predica respecto de los medios masivos de comunicaci\u00f3n, como contrapartida de la amplia protecci\u00f3n que les confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de la libertad de prensa.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. PROCEDENCIA. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la trascripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para que proceda la acci\u00f3n de tutela cuando se solicita la rectificaci\u00f3n de una noticia, es necesario que previamente exista la solicitud de rectificaci\u00f3n ante el medio de comunicaci\u00f3n que lo emiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00d3scar Octavio Castillo Baquero afirma que el 27 de diciembre de 2004, el se\u00f1or Alonso Perilla Rojas en la emisora comunitaria de Acac\u00edas a trav\u00e9s del noticiero Notiacac\u00edas 88.8 F.M., trasmiti\u00f3 una noticia mediante la cual se le invit\u00f3 p\u00fablicamente a cumplir con las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas con un establecimiento de comercio de propiedad de la se\u00f1ora Nelly Perilla Rojas, hermana del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, considera que de esta manera se le est\u00e1 afectando el derecho al buen nombre, por lo que solicita que el se\u00f1or Perilla Rojas rectifique esa noticia con el fin de contrarrestar la difamaci\u00f3n de la que fue objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00f1or Perilla Rojas manifest\u00f3 al Juez de instancia que en ning\u00fan momento existi\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna, por cuanto, la informaci\u00f3n fue enviada y firmada por las personas interesadas en que se diera a conocer la noticia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que de acuerdo con la Ley 74 de 1996, art\u00edculo 92, el se\u00f1or Castillo Baquero hab\u00eda podido solicitar la rectificaci\u00f3n de la noticia siguiendo el conducto regular y no interponer la tutela, raz\u00f3n por la cual, consider\u00f3 que \u00a0no se le estaba vulnerando el derecho al buen nombre al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud de rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se ha publicado por los medios de comunicaci\u00f3n para que proceda la tutela, esta Corte ha manifestado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la rectificaci\u00f3n, contenido de manera expresa en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, se predica respecto de los medios masivos de comunicaci\u00f3n, como contrapartida de la amplia protecci\u00f3n que les confiere la misma Carta, en desarrollo de la libertad de prensa. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha puesto de presente c\u00f3mo esta garant\u00eda tiene una posici\u00f3n prevalente frente a los derechos al buen nombre y a la honra, \u201cdada su importancia para la vida democr\u00e1tica y para el intercambio de ideas\u201d3. Tal primac\u00eda de la libertad de prensa se explica tambi\u00e9n porque ella \u00a0\u201c&#8230; contribuye a la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los ciudadanos, y favorece la creaci\u00f3n en una instancia de control social.\u201d4 Sin embargo, es claro que esa libertad tiene sus l\u00edmites y que la condici\u00f3n de la garant\u00eda constitucional es que la informaci\u00f3n que se suministre sea veraz e imparcial, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de las personas a rectificar la informaci\u00f3n incorrecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la acci\u00f3n de tutela en esos eventos, se requiere, entonces, de acuerdo con la ley, que previamente exista solicitud de rectificaci\u00f3n. Con ello se pretende dar oportunidad al medio que ha dado la informaci\u00f3n respecto de la cual hay inconformidad, para que la rectifique o la aclare. Es preciso tener en cuenta que de la garant\u00eda de la libertad de prensa se deriva para los medios la posibilidad de una cierta amplitud en el manejo de la informaci\u00f3n, entre otras consideraciones, y bajo el presupuesto de la actuaci\u00f3n de buena fe, con el prop\u00f3sito de que puedan establecer paulatinamente la verdad y convocar la atenci\u00f3n colectiva sobre determinados hechos. En principio la informaci\u00f3n afecta o puede afectar a terceros, ajenos al medio, al cual si bien le resulta exigible obrar con responsabilidad en el manejo de tal informaci\u00f3n, no se le puede solicitar que se abstenga de dar noticia sobre determinados hechos hasta tenga todos los elementos que puedan resultar relevantes.\u201d5 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se observa en el expediente de tutela que el actor no present\u00f3 ante Notiacac\u00edas 88.8 F.M., radio comunitaria, la respectiva solicitud verbal o escrita para que se le rectificara la noticia publicada el 27 de diciembre de 2004, sino que procedi\u00f3 directamente a instaurar la acci\u00f3n de tutela considerando que \u00e9sta es el mecanismo id\u00f3neo para ordenar la rectificaci\u00f3n por parte de la emisora; sin antes haber agotado el camino previo, cual es el de acudir directamente a la emisora. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se prueba con la declaraci\u00f3n6 que rindi\u00f3 el accionante ante el Juzgado de instancia, el d\u00eda 18 de enero de 2003, en la cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cJUEZ: De esa fecha al d\u00eda de hoy, present\u00f3 usted, alguna solicitud de rectificaci\u00f3n sobre dicha informaci\u00f3n, a la emisora que transmiti\u00f3 aquel mensaje. DIJO: No se\u00f1or.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el actor no puede pretender que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se ordene la protecci\u00f3n del derecho fundamental al buen nombre, cuando a la emisora demandada no se le ha solicitado la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n emitida para darle la oportunidad de pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acac\u00edas, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor ALVARO TAFUR GALVIS, no firma la presente sentencia, toda vez que para la fecha le fue expedida incapacidad medica. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 20. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ley 74 de 1966, art\u00edculo 9:\u201cLos titulares de licencias para funcionamiento de servicios radiodifusi\u00f3n y los directores de programas informativos o period\u00edsticos, est\u00e1n obligados a transmitir gratuitamente y sin comentarios, en la programaci\u00f3n siguiente al recibo de la solicitud, las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar las noticias, comentarios, conferencias o discursos transmitidos, y que las personas afectadas consideren injuriosos, calumniosos o inexactos. Tal transmisi\u00f3n deber\u00e1 hacerse a la misma hora en que se transmiti\u00f3 la que dio lugar a la aclaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia T-080\/93. M.P: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia T-036\/02 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-921 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>6 Fl.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-460\/05 \u00a0 DERECHO AL BUEN NOMBRE Y ACCION DE TUTELA-Procedencia exige previa solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0 Se observa en el expediente de tutela que el actor no present\u00f3 ante Notiacac\u00edas 88.8 F.M., radio comunitaria, la respectiva solicitud verbal o escrita para que se le rectificara la noticia publicada el 27 de diciembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}