{"id":12496,"date":"2024-05-31T21:42:18","date_gmt":"2024-05-31T21:42:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-545-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:18","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:18","slug":"t-545-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-545-05\/","title":{"rendered":"T-545-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-545\/05 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTES POR PERMUTA-Se configuran presupuestos para que proceda tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis que va a efectuar esta Sala en la presente sentencia parte de premisas sustancialmente diferentes a las utilizadas por los jueces de instancia . \u00c9sta tiene que ver con la idea ya expuesta en el sentido de que el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 y las dem\u00e1s normas que regulan el traslado, al permitir expresamente que \u00e9ste pueda efectuarse a trav\u00e9s de manifestaciones de la voluntad, no hace m\u00e1s que reconocer la eficacia, aplicada a cada caso espec\u00edfico, del derecho al libre desarrollo de la personalidad del docente. De all\u00ed que las limitaciones expresamente se\u00f1aladas por la Ley y, en especial aquellas que han sido llamadas subjetivas, deben constituir una limitaci\u00f3n justificada al derecho en menci\u00f3n. No se trata de que los docentes s\u00f3lo sean trasladados cuando la administraci\u00f3n quiera. Lo que inspira la figura es que personas como la actora se trasladen cuando quieran, siempre y cuando la administraci\u00f3n pueda. Dentro de esta perspectiva, en lo que refiere a la situaci\u00f3n personal de la docente, \u00e9sta, amparada por la figura del traslado mediante permuta, habiendo llegado a un acuerdo con otra maestra, concibi\u00f3 y plane\u00f3 de forma aut\u00f3noma su plan de vida. Quiso trasladarse. Para ello, de acuerdo con lo que ella misma manifiesta en la demanda y en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el juzgado de primera instancia, consider\u00f3 la sugerencia que le hiciera el m\u00e9dico que la trata en relaci\u00f3n con el c\u00e1ncer que padece, al igual que el hecho de que la zona de Guaitarilla es donde reside de forma casi permanente su se\u00f1or esposo. As\u00ed pues, lo que hab\u00eda elegido la actora, de acuerdo con la se\u00f1ora, no era, de manera especial, su simple traslado a una zona rural (lo que es posible de acuerdo con las explicaciones dadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio), sino, de forma concreta y espec\u00edfica \u00a0trasladar su lugar de residencia al municipio de Guaitarilla, ocupando el lugar de la docente. Considera la Sala que la protecci\u00f3n de los derechos de la actora tiene cabida y resulta procedente por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. En cuanto a la procedencia de \u00e9sta cuando los dem\u00e1s mecanismos de defensa judicial de los derechos de la persona resultan ineficaces para la protecci\u00f3n, adquiere extrema importancia en este caso lo recomendado por el m\u00e9dico a la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz. Si el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la actora pasa por los requerimientos de su salud, y estos constituyen uno de los principales y urgentes motivos de su decisi\u00f3n de hacer la \u00a0permuta, por causa del c\u00e1ncer que padece, el juez de tutela est\u00e1 llamado a impartir las \u00f3rdenes necesarias para que se protejan los derechos fundamentales en juego. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA TRASLADO DE DOCENTES- Respuesta de la Administraci\u00f3n liga el ejercicio de la discrecionalidad al cumplimiento de una funci\u00f3n que le corresponde\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobra aqu\u00ed relevancia lo acaecido con el texto del convenio interadministrativo 006 de 2004. Llama la atenci\u00f3n de \u00e9sta Corte que el mentado convenio, ya firmado por el Gobernador del Departamento \u00a0de Nari\u00f1o, hubiese sido firmado por el alcalde de San Juan de Pasto para luego proceder, seg\u00fan asegura la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal, a anularlo poniendo \u00a0la palabra \u201canulado\u201d sobre cada uno de los folios del texto. La as\u00ed efectuada \u201canulaci\u00f3n\u201d del convenio dista mucho de ser un acto que niegue el traslado en ejercicio de una discrecionalidad razonable y \u00a0que contemple las necesidades del servicio. Debe observarse la extra\u00f1a l\u00f3gica que inspira la respuesta que da la Secretar\u00eda a la docente. Primero porque liga el ejercicio de la discrecionalidad al cumplimiento de una funci\u00f3n que a ella misma le corresponde. Expresado en otras palabras, se le informa a la actora que no es procedente la permuta porque antes la administraci\u00f3n debe completar una labor propia de esta misma. Para esta Sala ello no se acompasa con los lineamientos expuestos acerca del ejercicio de la discrecionalidad y refleja, en su entender, una posici\u00f3n caprichosa frente a la solicitud. En el mismo sentido es dable razonar en relaci\u00f3n con las supuestas razones referidas a la necesidad del servicio. No se dice en la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que no es posible acceder al traslado por determinada causa relacionada con la necesidad de brindar un adecuado servicio \u00a0y por esta v\u00eda garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, sino que de \u00a0manera general, sin especificar una causa concreta en este sentido, se hace un vago se\u00f1alamiento en el sentido de que previamente debe cumplirse el proceso de verificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de las hojas de vida de los docentes del municipio. \u00bfEn qu\u00e9 consiste esta actividad de depuraci\u00f3n y verificaci\u00f3n? Depurar, seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la lengua es limpiar o purificar; y verificar consiste en comprobar o examinar la verdad de algo. \u00bfSignifica eso entonces que la administraci\u00f3n municipal no sabe o no sab\u00eda al momento de efectuar la actora la solicitud cu\u00e1les eran las necesidades de su planta docente? \u00a0Observa la Sala que as\u00ed pues, lo que se presenta como discrecionalidad y necesidad de establecer los verdaderos requerimientos del municipio en materia de personal docente, no puede ser entendido m\u00e1s que como el ejercicio espurio de una facultad concedida por el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 al municipio de Pasto. Dicho ejercicio viola el derecho al debido proceso administrativo de la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE DOCENTE-Vulneraci\u00f3n\/CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA TRASLADO DE DOCENTES-Forma de anularlo por el Gobernador no era la procedente \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1044233 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto, con citaci\u00f3n oficiosa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco ( 25 ) de mayo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal de San Juan de Pasto, en primera instancia, y el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de esa misma ciudad, en segunda, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto, con citaci\u00f3n oficiosa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2004, la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y de su derecho a la salud, en conexidad con la vida, presuntamente violados por la entidad demandada. Como sustento de la solicitud de amparo, la actora invoca los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Relata la demandante que es docente nacionalizada al servicio del municipio de Pasto y que hace varios a\u00f1os le fue diagnosticado un carcinoma ductal infiltrante, que es una forma de c\u00e1ncer. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Debido al padecimiento de tal dolencia \u2013cuenta- ha tenido que someterse a distintos tratamientos en las ciudades de Quito (Ecuador), Bogot\u00e1, y en la misma San Juan de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el m\u00e1s reciente chequeo que realiz\u00f3 su m\u00e9dico en esta \u00faltima ciudad, el 17 de agosto de 2004, \u00a0la actora indica que recibi\u00f3 de aquel un informe seg\u00fan el cual, para lograr una mejor evoluci\u00f3n del tratamiento seguido contra el c\u00e1ncer, deb\u00eda buscar la posibilidad de trasladarse fuera de las \u00e1reas urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Cuenta la actora que sus hijas residen en la ciudad de Bogot\u00e1, y su esposo es ganadero y agricultor en la zona de T\u00faquerres y Guaitarilla, donde reside en la actualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Tambi\u00e9n manifiesta que ante la recomendaci\u00f3n de su m\u00e9dico y porque su esposo se encuentra habitando las zonas aludidas, busc\u00f3 la posibilidad de realizar una trasferencia con alguna docente de esa zona rural, logrando que la docente Isabel Odilia Miryam Bastidas, al servicio del Departamento de Nari\u00f1o, accediera a realizar el cambio. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Alega la demandante que como la se\u00f1ora Isabel Odilia Miryam Bastidas laboraba para el Departamento y no para el municipio de Pasto, de manera conjunta se vieron en la obligaci\u00f3n de efectuar, ante las autoridades departamentales y municipales, una solicitud de traslado por permuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 La \u00a0solicitud \u2013indica- cont\u00f3 con el concepto favorable por parte de una entidad denominada Asleyes, as\u00ed como de la oficia jur\u00eddica del municipio de Guaitarilla y del Equipo T\u00e9cnico de Reorganizaci\u00f3n Educativa de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Agrega que para completar la permuta, las entidades territoriales implicadas en ella deb\u00edan suscribir, tal y como lo exige el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, reglamentado por el Decreto 3222 de 2003, un convenio interadministrativo. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Se\u00f1ala que dicho convenio efectivamente fue elaborado y suscrito por el gobernador departamental y por el alcalde municipal de San Juan de Pasto. Precisa que la cl\u00e1usula tercera del Convenio \u00a0preve\u00eda el perfeccionamiento de \u00e9ste con su simple suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Manifiesta que no obstante lo anterior, mediante oficio 332 de julio 21 de 2004, la Administraci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s de un funcionario de la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n y Cultura, le inform\u00f3 que: \u201c &#8230; con base en la (sic) facultades discrecionales otorgadas en la Constituci\u00f3n y la Ley sobre traslado entre entidades territoriales, el Alcalde de Pasto, ha decidido que hasta no culminar el proceso de verificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de hojas de vida de los docentes que permitan establecer las verdaderas necesidades del servicio, no aceptar esta clase de solicitudes. En tal virtud se proceder\u00e1 hacer (sic) devoluci\u00f3n de este convenio en menci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Tambi\u00e9n se\u00f1ala la demandante que en \u00a0fecha pr\u00f3xima a la negativa que ella recibi\u00f3 por parte de la alcald\u00eda municipal, \u00e9sta misma entidad autoriz\u00f3 el traslado por permuta de los docentes Teresa de Jes\u00fas Delgado Espa\u00f1a y H\u00e9ctor Guillermo Burbano Rodr\u00edguez, por lo que se considera discriminada e irrespetada \u00a0en su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1.11 La actora aduce que con la negativa por parte de la administraci\u00f3n municipal de perfeccionar su traslado por permuta, no obstante existir ya un convenio interadministrativo suscrito, se viola sus derecho fundamental al debido proceso. Esto porque considera que el mentado convenio es un acto administrativo de contenido particular y que fue revocado sin su expresa autorizaci\u00f3n por escrito, como lo manda el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s aduce que la decisi\u00f3n, al impedir su traslado a una zona rural, tal y como fue prescrito por su m\u00e9dico para el tratamiento de la enfermedad que la aqueja, \u00a0pone en riesgo su salud, afectando gravemente su derecho a la vida, \u00a0y lesiona su unidad familiar \u00a0<\/p>\n<p>Por ello hace al juez de tutela la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz solicita al juez de tutela que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, as\u00ed como sus derechos a la salud, en conexidad con la vida, y \u00a0a la unidad familiar. En consecuencia pide que se cumpla lo dispuesto en el convenio inter administrativo 006-04 en el sentido de efectuar su traslado por permuta con la docente \u00a0Isabel Odilia Miryam Bastidas \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante auto de 16 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de San Juan de Pasto avoca conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela y dispone correr traslado a la entidad demandada por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, as\u00ed como vincular a la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n y Cultura del mismo municipio, brind\u00e1ndole el \u00a0mismo t\u00e9rmino para ser escuchada dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Vencido el t\u00e9rmino de traslado, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto no obtuvo respuesta alguna por parte de la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En escrito presentado el 21 de septiembre de 2004, la Secretaria de Educaci\u00f3n y Cultura de San Juan de Pasto solicita al juez de tutela denegar el amparo deprecado por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la entidad vinculada que el convenio interadministrativo mencionado por la demandante no es v\u00e1lido ni eficaz como acto administrativo ya que, adem\u00e1s de constituir un acto de tr\u00e1mite y no un verdadero acto (que se concreta en la orden de traslado), su contenido no fue notificado a la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido indica que era de la discrecionalidad de la alcald\u00eda autorizar o no el traslado por permuta de la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz, y que al firmar el documento \u2013habiendo impreso ya su r\u00fabrica en \u00e9l- el alcalde cay\u00f3 en cuenta de que era imposible \u00a0proceder con el objeto del convenio, ya que la administraci\u00f3n local se encuentra en un proceso de depuraci\u00f3n de las hojas de vida de los docentes del municipio con el \u00e1nimo de establecer, a la luz del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, las verdaderas necesidades del servicio .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace tambi\u00e9n \u00e9nfasis la entidad en cuanto a que le asist\u00eda, de acuerdo con las normas que regulan la materia de los traslados de los docentes, discrecionalidad para disponer de \u00e9ste, la cual se encuentra limitada por las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1ala que al hacer su solicitud de traslado ante las autoridades municipales, la se\u00f1ora Hidalgo Mu\u00f1oz nunca hizo referencia a su grave estado de salud y a la conveniencia de reunirse con su se\u00f1or esposo, por lo que la negativa del municipio de efectuar el traslado no puede ser \u00a0relacionada causalmente con tales hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica, por \u00faltimo, que de ser necesario para la actora un traslado a una zona rural, la administraci\u00f3n de Pasto puede ordenar que se efect\u00fae dentro del mismo municipio, a alguna de sus veredas, sin que sea necesario que se efect\u00fae la transferencia a otra entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de permuta dirigida a los representantes legales del departamento de Nari\u00f1o y del municipio de San Juan de Pasto, firmada por Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Myriam Bastidas C\u00f3rdoba el 15 de enero de 2004.(Folios 9-10) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autorizaciones y conceptos favorables a la permuta emitidos por el Equipo T\u00e9cnico de Reorganizaci\u00f3n de Guaitarilla, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y Asleyes (Folios 11-19) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Convenio interadministrativo 006-04 de 1 de abril de 2004. (Folios 20-22) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la petici\u00f3n de 29 de abril de 2004 hecha por las se\u00f1oras Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Myriam Bastidas C\u00f3rdoba a la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n y Cultura del municipio de Pasto en relaci\u00f3n con la solicitud de traslado (Folios 23-24) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la respuesta dada el 21 de julio de 2004 por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Pasto a la petici\u00f3n hecha por las se\u00f1oras Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Myriam Bastidas C\u00f3rdoba. (Folio 25) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de un convenio interadministrativo celebrado el 3 de febrero de 2004 entre el municipio de Pasto y el Departamento del Nari\u00f1o para el traslado por permuta de otros docentes (Folios 26-28) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Historia Cl\u00ednica de la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz (Folios 35-52) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Pasto (Folio 67) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por el m\u00e9dico Miguel Clemente Rosero Mu\u00f1oz \u00a0ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Pasto (Folios 69-70) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Edilma Cecilia Arteaga Ram\u00edrez, Secretaria de Educaci\u00f3n y Cultura del municipio de San Juan de Pasto, ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Pasto (Folios 95-98) \u00a0<\/p>\n<p>II. LAS SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 28 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de San Juan de Pasto concede el amparo reclamado por la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de tutela considera en esta oportunidad que la conducta desplegada por la Alcald\u00eda Municipal de Pasto en relaci\u00f3n con los hechos que configuran el caso, es violatoria \u00a0de los derechos fundamentales \u201ca la vida, a la salud y a la igualdad\u201d de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de efectuar un juicioso e interesante estudio acerca de cu\u00e1les son los casos an\u00e1logos vertidos en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n de los que debe extraer las subreglas \u00a0para aplicar en el estudio que efect\u00faa, el Juez llega a la conclusi\u00f3n de que al Alcalde de Pasto no le era dado hacer uso de la discrecionalidad en un sentido absoluto, sino que por el contrario dicha facultad deb\u00eda ejercerse de manera consonante con los fines del Estado y los derechos fundamentales; consultando la razonabilidad de la misma y cumpliendo con los deberes sociales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado tambi\u00e9n se\u00f1ala que, al haber la administraci\u00f3n municipal procedido a suscribir el convenio interadministrativo para luego imponerle la anulaci\u00f3n, abus\u00f3 de la buena fe y asalt\u00f3 la leg\u00edtima confianza de la actora en la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n arriba rese\u00f1ada, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la ciudad de Pasto, en escrito presentado el 7 de octubre de 2004, solicita que sea revocada por el superior funcional y que, en su lugar, \u00e9ste deniegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar fundamento a su solicitud, la impugnante aduce que al anular el convenio inter-administrativo no se hab\u00eda defraudado la buena fe de la actora, toda vez que \u00a0\u2013en contra de lo que aseguraba el juez de primera instancia- dicho acto no se hab\u00eda perfeccionado, al no haber sido notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s asegura que la actora puede ser trasladada a la zona rural del municipio de Pasto, por lo que la administraci\u00f3n local no vulnera sus derechos fundamentales por la negativa de efectuar la permuta con un docente de otra entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 2004 el Juzgado 2 Penal del Circuito de San Juan de Pasto revoca la sentencia de primera instancia, y en su lugar deniega el amparo otorgado por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento para su decisi\u00f3n, el Juzgado considera que el fondo del asunto que se somete a su consideraci\u00f3n radica en el cumplimiento del convenio inter- administrativo 006-04, por lo que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo judicial id\u00f3neo para tal fin. Indica que, dada la subsidiariedad de \u00e9ste \u00faltimo, y ante la existencia de una acci\u00f3n propia para los fines pretendidos por la actora \u2013que es la acci\u00f3n de cumplimiento- el reclamo por v\u00eda de tutela resulta improcedente y debe ser denegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los fallos dictados en la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz contra la Alcald\u00eda Municipal de Pasto, con citaci\u00f3n oficiosa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de ese municipio, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de marzo 11 de 2004, que decidi\u00f3 aceptar la insistencia para la selecci\u00f3n del expediente presentada por el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso esta Sala debe establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz, teniendo en cuenta que la entidad demandada no ha accedido al traslado por permuta que ella solicit\u00f3, por recomendaci\u00f3n de su m\u00e9dico y por residir su esposo en la zona para la cual solicit\u00f3 traslado, de manera conjunta con una docente del municipio de Guaitarilla, a\u00fan habiendo la Alcald\u00eda suscrito un convenio interadministrativo para tal efecto y anul\u00e1ndolo, alegando que no se hab\u00eda completado la revisi\u00f3n de las hojas de vida de los docentes del municipio y que, por consiguiente, no se hab\u00eda podido establecer la verdadera necesidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado de docentes por permuta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 de la ley 715 de 2001 prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 22. TRASLADOS. Cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutar\u00e1 discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de las plantas de personal de las entidades territoriales.\u201d(subrayas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corte1, que el inciso tercero de esta norma condicione la procedencia de los traslados y de las permutas a las necesidades del servicio, \u00a0se encuentra justificado, ya que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, en las colisiones que se pueden presentar entre los derechos de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n y los derechos de los docentes, en principio, deben primar los derechos de los educandos.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 111 de la ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional Expidi\u00f3 el Decreto 1278 de 2002, \u201cpor el cual se expide el Estatuto Profesional Docente\u201d. En lo que resulta relevante para efectos de la materia que aqu\u00ed se trata, el se\u00f1alado decreto dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53. MODALIDADES DE TRASLADO. Los traslados proceden: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Por razones de seguridad debidamente comprobadas; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Por solicitud propia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecer\u00e1n sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y m\u00e9ritos tanto en relaci\u00f3n con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempe\u00f1o de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente.\u201d(subrayas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, y de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo transcrito, fue expedido el decreto 3222 de 2003. Este texto normativo, en su art\u00edculo 2\u00ba, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Traslados por necesidades del servicio. Cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, la autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado mediante acto administrativo debidamente motivado. Para todo traslado la autoridad nominadora deber\u00e1 tener en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la entidad territorial certificada har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, como m\u00ednimo dos (2) meses antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo, conforme al calendario acad\u00e9mico adoptado. Estos traslados se har\u00e1n efectivos en el primer mes del a\u00f1o lectivo siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir sobre los traslados solicitados por los docentes o directivos docentes, la autoridad nominadora tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: a) El docente o directivo docente debe haber prestado como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de servicio en el establecimiento educativo, b) La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones de salud, y est\u00e9n verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el concepto de la entidad prestadora de salud, podr\u00e1n ser atendidas en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o y no se sujetar\u00e1n a las disposiciones establecidas en el inciso anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre traslado por permutas solicitadas por docentes o directivos docentes se ejecutar\u00e1 discrecionalmente, proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio seg\u00fan lo establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, y requieren previa disponibilidad presupuestal cuando exista diferencia salarial. El traslado por permuta que implique un cambio de entidad territorial certificada, se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando la autoridad nominadora efect\u00fae un traslado de un docente o directivo docente, deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en el establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El traslado por permuta no ser\u00e1 autorizado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cuatro (4) a\u00f1os o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El traslado no proceder\u00e1 cuando el docente o directivo docente deba permanecer en el municipio por orden judicial o de autoridad policiva. (subrayas por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anteriormente transcrito, el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto que se comenta, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Traslados entre entidades territoriales certificadas. Los traslados de docentes o directivos docentes entre departamentos, distritos o municipios certificados, previo convenio interadministrativo, proceder\u00e1n sin soluci\u00f3n de continuidad. La entidad en que labora el docente expedir\u00e1 el acto administrativo de traslado y en el acta de posesi\u00f3n, la autoridad nominadora de la entidad territorial receptora har\u00e1 constar la existencia previa del convenio entre las dos entidades, la vacancia del cargo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial remisora entregar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n correspondiente a la hoja de vida del docente o directivo docente trasladado, que incluya los datos de inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. As\u00ed mismo, si los hubiere, informar\u00e1 sobre los antecedentes disciplinarios y procesos en curso, y una vez finalizados \u00e9stos, remitir\u00e1 esta documentaci\u00f3n a la entidad territorial receptora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, debe concluirse por fuerza que las normas del ordenamiento legal colombiano que regulan la materia docente, permiten su traslado por voluntad propia, consagran de manera cierta la figura de la permuta y sujetan este tipo de mecanismos a la discrecionalidad del nominador y a motivos de necesidad del servicio animados por la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en un aparte superior de este fallo, y a principios como la igualdad, la transparencia, la objetividad y los m\u00e9ritos \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe establecerse que, aunque las normas trascritas no lo hayan se\u00f1alado de manera expresa, una comprensi\u00f3n sistem\u00e1tica de ellas lleva a concluir que \u00a0el traslado por permuta es una de las formas de traslado voluntario. Ello se entiende con claridad si se tiene en cuenta que para que la permuta se perfeccione debe concurrir la voluntad de dos docentes en el mismo sentido; es decir, ambas voluntades persiguen dicho objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es necesario resaltar que desde una \u00f3ptica constitucional, lo que consagran figuras como el traslado voluntario y su especie, traslado por permuta, es la posibilidad de configurar libremente, dentro de un espectro limitado como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, \u00a0la manera como se ejecuta la actividad docente. \u00a0<\/p>\n<p>En ello se activan, por parte de quien solicita su traslado, por su sola voluntad o en virtud de permuta, derechos de rango fundamental que, sin que se pretenda ser exhaustivo en ello, se pueden asociar con el libre desarrollo de la personalidad (art\u00edculo 16 C. Pol)3. Debe entenderse, dentro de esta perspectiva, que lo que permite la figura en comento, en principio, es que los docentes conciban, planeen y ejerciten de forma aut\u00f3noma sus proyectos y planes de vida4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el ejercicio de estas libertades debe darse dentro de contextos restringidos. De las normas trascritas se puede observar que existen dos tipos de limitantes; unas que, de manera general, ha previsto la norma de manera espec\u00edfica y que pueden ser llamadas objetivas; otras que, si bien est\u00e1n consagradas en los estatutos, encuentran fundamento en factores extrajur\u00eddicos y que, para poder diferenciarlas de las primeras, se pueden llamar subjetivas. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido cabe se\u00f1alar que entre las objetivas se encuentran, entre otras, la contenida en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3222 de 2003 \u2013el traslado por permuta no ser\u00e1 autorizado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cuatro (4) a\u00f1os o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso-, y la expresa exclusi\u00f3n del docente o directivo docente que no haya prestado como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de servicio en el establecimiento educativo y cuya \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior no sea \u00a0satisfactoria de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en relaci\u00f3n con las limitaciones a la procedencia del traslado que tienen que ver con factores extrajur\u00eddicos y que hemos llamado subjetivas, \u00e9stas se condensan en dos requerimientos que irradian todas las normas que regulan la materia: 1) El traslado debe estar de acuerdo con las necesidades del servicio y; 2) Al ente nominador le asiste discrecionalidad para acceder al traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la\u00a0 discrecionalidad\u00a0 de las autoridades para ubicar a los funcionarios tiene l\u00edmites relativos a la efectividad de los derechos fundamentales de \u00e9stos5. Lo anterior no significa nada diferente a que la discrecionalidad no puede equipararse a la arbitrariedad o al capricho; aquella, consagrada normativamente en una Ley o en un decreto, debe ejercerse dentro del \u00e1mbito del marco normativo superior \u2013la Constituci\u00f3n- y, en especial, respetando los derechos fundamentales contenidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, las necesidades del servicio deben ser tales y no servir como un mero subterfugio para negar el ejercicio de la libertad que otorga la normatividad se\u00f1alada al docente. Establecer una verdadera necesidad del servicio, a la luz de los fines superiores consagrados en el art\u00edculo 44 de la Carta, y negar el traslado por esta causa, implica por parte de la administraci\u00f3n una verdadera carga argumentativa referida al caso concreto. Debe entenderse que consideraciones gen\u00e9ricas en este sentido resultan insuficientes frente a las peticiones que se hagan, violan el derecho al debido proceso \u00a0y contrar\u00edan la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio del Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En el caso bajo estudio la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz solicita protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues como docente del municipio de San Juan de Pasto, la administraci\u00f3n ha negado hacer efectivo su traslado a una entidad educativa de Guaitarilla, no obstante se encuentra en grave estado de salud y su m\u00e9dico sugiri\u00f3 \u2013no prescribi\u00e9ndolo formalmente sino haciendo una recomendaci\u00f3n en este sentido- que cambiara su residencia a una zona rural, su esposo se encuentra residenciado en el municipio de Guaitarilla y el convenio interadministrativo que es necesario para efectuar la permuta con la docente Isabel Odilia Myriam Bastidas fue firmado por el gobernador del departamento de Nari\u00f1o y por el alcalde municipal de San Juan de Pasto y anulado con posterioridad por \u00e9ste \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de San Juan de Pasto la negativa para acceder al traslado de la actora se debe a que \u00e9sta nunca expres\u00f3 en su solicitud de traslado que se encontraba enferma, que le asiste al alcalde discrecionalidad para autorizar la permuta o no, que el convenio interadministrativo a que hace referencia la actora no es un acto administrativo eficaz porque nunca fue notificado y que es posible efectuar el traslado dentro del mismo municipio sin que sea necesario hacerlo a otro ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El an\u00e1lisis que va a efectuar esta Sala en la presente sentencia parte de premisas sustancialmente diferentes a las utilizadas por los jueces de instancia . \u00c9sta tiene que ver con la idea ya expuesta en el sentido de que el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 y las dem\u00e1s normas que regulan el traslado, al permitir expresamente que \u00e9ste pueda efectuarse a trav\u00e9s de manifestaciones de la voluntad, no hace m\u00e1s que reconocer la eficacia, aplicada a cada caso espec\u00edfico, del derecho al libre desarrollo de la personalidad del docente. De all\u00ed que las limitaciones expresamente se\u00f1aladas por la Ley y, en especial aquellas que han sido llamadas subjetivas, deben constituir una limitaci\u00f3n justificada al derecho en menci\u00f3n. No se trata de que los docentes s\u00f3lo sean trasladados cuando la administraci\u00f3n quiera. Lo que inspira la figura es que personas como la actora se trasladen cuando quieran, siempre y cuando la administraci\u00f3n pueda. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta perspectiva, en lo que refiere a la situaci\u00f3n personal de la docente Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz, \u00e9sta, amparada por la figura del traslado mediante permuta, habiendo llegado a un acuerdo con otra maestra, la se\u00f1ora Isabel Odilia Myriam Bastidas, concibi\u00f3 y plane\u00f3 de forma aut\u00f3noma su plan de vida. Quiso trasladarse. Para ello, de acuerdo con lo que ella misma manifiesta en la demanda y en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el juzgado de primera instancia, consider\u00f3 la sugerencia que le hiciera el m\u00e9dico que la trata en relaci\u00f3n con el c\u00e1ncer que padece, al igual que el hecho de que la zona de Guaitarilla es donde reside de forma casi permanente su se\u00f1or esposo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, lo que hab\u00eda elegido la actora, de acuerdo con la se\u00f1ora Bastidas, no era, de manera especial, su simple traslado a una zona rural (lo que es posible de acuerdo con las explicaciones dadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio), sino, de forma concreta y espec\u00edfica \u00a0trasladar su lugar de residencia al municipio de Guaitarilla, ocupando el lugar de la docente Bastidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobra aqu\u00ed relevancia lo acaecido con el texto del convenio interadministrativo 006 de 2004. Llama la atenci\u00f3n de \u00e9sta Corte que el mentado convenio, ya firmado por el Gobernador del Departamento \u00a0de Nari\u00f1o, hubiese sido firmado por el alcalde de San Juan de Pasto para luego proceder, seg\u00fan asegura la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal, a anularlo poniendo \u00a0la palabra \u201canulado\u201d sobre cada uno de los folios del texto. La as\u00ed efectuada \u201canulaci\u00f3n\u201d del convenio dista mucho de ser un acto que niegue el traslado en ejercicio de una discrecionalidad razonable y \u00a0que contemple las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aparte del extra\u00f1o sino del convenio, la actora, luego de efectuar una petici\u00f3n para que le fuera aclarado el estado en que se encontraba el tr\u00e1mite de su solicitud, recibi\u00f3 por respuesta que \u201c&#8230; con base en la (sic) facultades discrecionales otorgadas en la Constituci\u00f3n y la Ley sobre traslado entre entidades territoriales, el Alcalde de Pasto, ha decidido que hasta no culminar el proceso de verificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de hojas de vida de los docentes que permitan establecer las verdaderas necesidades del servicio, no aceptar esta clase de solicitudes. En tal virtud se proceder\u00e1 hacer (sic) devoluci\u00f3n de este (sic) convenio en menci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Debe observarse la extra\u00f1a l\u00f3gica que inspira la respuesta que da la Secretar\u00eda a la docente. Primero porque liga el ejercicio de la discrecionalidad al cumplimiento de una funci\u00f3n que a ella misma le corresponde. Expresado en otras palabras, se le informa a la actora que no es procedente la permuta porque antes la administraci\u00f3n debe completar una labor propia de esta misma. Para esta Sala ello no se acompasa con los lineamientos expuestos acerca del ejercicio de la discrecionalidad y refleja, en su entender, una posici\u00f3n caprichosa frente a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido es dable razonar en relaci\u00f3n con las supuestas razones referidas a la necesidad del servicio. No se dice en la respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que no es posible acceder al traslado por determinada causa relacionada con la necesidad de brindar un adecuado servicio \u00a0y por esta v\u00eda garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, sino que de \u00a0manera general, sin especificar una causa concreta en este sentido, se hace un vago se\u00f1alamiento en el sentido de que previamente debe cumplirse el proceso de verificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de las hojas de vida de los docentes del municipio. \u00bfEn qu\u00e9 consiste esta actividad de depuraci\u00f3n y verificaci\u00f3n? Depurar, seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la lengua es limpiar o purificar; y verificar consiste en comprobar o examinar la verdad de algo. \u00bfSignifica eso entonces que la administraci\u00f3n municipal no sabe o no sab\u00eda al momento de efectuar la actora la solicitud cu\u00e1les eran las necesidades de su planta docente?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que as\u00ed pues, lo que se presenta como discrecionalidad y necesidad de establecer los verdaderos requerimientos del municipio en materia de personal docente, no puede ser entendido m\u00e1s que como el ejercicio espurio de una facultad concedida por el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 al municipio de Pasto. Dicho ejercicio viola el derecho al debido proceso administrativo de la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Adem\u00e1s es importante se\u00f1alar que la violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso se manifiesta a trav\u00e9s de otro aspecto de la conducta del municipio de Pasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la actora bien lo hace ver en su escrito de demanda, el convenio interadministrativo 006-04, como se estipulaba en su cl\u00e1usula tercera, se perfeccionaba con la firma de los representantes de los entes territoriales en \u00e9l obligados. Adem\u00e1s, si bien los obligados con el perfeccionamiento del convenio eran el municipio y el departamento, las se\u00f1oras Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Myriam Bastidas eran beneficiarias directas del cumplimiento de las prestaciones que se\u00f1alaba el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed bien, se observa con toda claridad en la copia del citado convenio que hay en el expediente, que \u00e9ste fue suscrito tanto por el gobernador de Nari\u00f1o como por el Alcalde de San Juan de Pasto. Completas las firmas, la administraci\u00f3n municipal de Pasto solamente pod\u00eda seguir dos alternativas de conducta: o bien expedir el acto administrativo del que hablan el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 y el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3222 de 2003 para completar el traslado de la se\u00f1ora Hidalgo Mu\u00f1oz, o, si consideraba que el convenio se encontraba viciado de alguna manera, acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para solicitar su anulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No fue ninguna de estas conductas la asumida por la administraci\u00f3n de San Juan de Pasto, sino que por el contrario opt\u00f3 por una tercera v\u00eda, la v\u00eda de hecho, anulando directamente el convenio que se hab\u00eda perfeccionado con las firmas, usurpando atribuciones propias de los jueces y afectando los intereses de quienes se beneficiaban con el cumplimiento del convenio y, de esta manera, desconociendo su derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Considera la Sala que la protecci\u00f3n de los derechos de la actora tiene cabida y resulta procedente por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. En cuanto a la procedencia de \u00e9sta cuando los dem\u00e1s mecanismos de defensa judicial de los derechos de la persona resultan ineficaces para la protecci\u00f3n, adquiere extrema importancia en este caso lo recomendado por el m\u00e9dico a la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz. Si el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la actora pasa por los requerimientos de su salud, y estos constituyen uno de los principales y urgentes motivos de su decisi\u00f3n de hacer la \u00a0permuta, por causa del c\u00e1ncer que padece, el juez de tutela est\u00e1 llamado a impartir las \u00f3rdenes necesarias para que se protejan los derechos fundamentales en juego. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que en este evento la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional revocar\u00e1 la sentencia dictada en segunda instancia el 23 de noviembre de 2004 \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan de Pasto mediante la cual revoc\u00f3 aquella en la que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, el 28 de septiembre de 2004, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la actora. En su lugar confirmar\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo fallo, pero por los motivos expuestos en el presente fallo, y en lo que se refiere a conceder el amparo. Los derechos protegidos son el del libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso. Adem\u00e1s la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Pasto y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de ese municipio que en un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo proceda a realizar todos los actos y gestiones administrativas necesarios para hacer efectiva la permuta entre las docentes Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Miryam Bastidas, acordada en el convenio interadministrativo No. 006-04 de abril 1 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia el 23 de noviembre de 2004 \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan de Pasto, mediante la cual revoc\u00f3 aquella en la que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, el 28 de septiembre de 2004, concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n instaurada contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto, con citaci\u00f3n oficiosa de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de ese mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONFIRMAR, pero por los motivos expuestos en este fallo, la sentencia de primera instancia, en el sentido de conceder el amparo reclamado por la actora, de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Pasto y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de ese municipio que en un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a realizar todos los actos y gestiones administrativas necesarios para hacer efectiva la permuta entre las docentes Luc\u00eda Elena Hidalgo Mu\u00f1oz e Isabel Odilia Miryam Bastidas, acordada en el convenio interadministrativo No. 006-04 de abril 1 del 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-209 de 2004 M.P: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 En necesario recordar que el art\u00edculo 44 de la Carta establece que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, al mismo tiempo que el art\u00edculo 67 prescribe que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n y que \u00e9sta es obligatoria entre lo cinco y los quince a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3 Se\u00f1ala el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Acerca del libre desarrollo de la personalidad, en la Sentencia C-098 de 2003 (M.P.: Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda A.V. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias T-1183\/04 M.P: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-909\/04 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-545\/05 \u00a0 TRASLADO DE DOCENTES POR PERMUTA-Se configuran presupuestos para que proceda tutela\u00a0 \u00a0 El an\u00e1lisis que va a efectuar esta Sala en la presente sentencia parte de premisas sustancialmente diferentes a las utilizadas por los jueces de instancia . \u00c9sta tiene que ver con la idea ya expuesta en el sentido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}