{"id":125,"date":"2024-05-30T15:21:31","date_gmt":"2024-05-30T15:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-454-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:31","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:31","slug":"t-454-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-454-92\/","title":{"rendered":"T 454 92"},"content":{"rendered":"<p>T-454-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-454\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO\/PERSONAL MILITAR\/ASIGNACION DE RETIRO-Deducciones &nbsp;<\/p>\n<p>Toda disminuci\u00f3n ileg\u00edtima de una asignaci\u00f3n de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protecci\u00f3n constitucional, pues la retribuci\u00f3n que se recibe, as\u00ed sea por inactividad causada, est\u00e1 inescindiblemente unida al trabajo que la persona realiz\u00f3 y es un efecto intocable de la situaci\u00f3n. Las deducciones practicadas tienen su causa exclusiva en la afiliaci\u00f3n del solicitante a las entidades beneficiarias y que el derecho a la libre asociaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliaci\u00f3n tanto como la pertenencia a una asociaci\u00f3n son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la decisi\u00f3n de la persona. &nbsp;En este asunto, la afiliaci\u00f3n debi\u00f3 cancelarse tan pronto como el miembro manifest\u00f3 su voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus consecuencias, tales como los descuentos. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: EXPEDIENTE No. T-1282. &nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada seg\u00fan acta No.3 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Quej\u00e1ndose de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le ha venido haciendo retenciones de cuotas mensuales con destino a distintas asociaciones de sub-oficiales del ejercito retirados -dentro de las cuales menciona a ACOLSURE, ATOLSURE y FECOLSURE- no obstante que no pertenece a ninguna y ha dado repetidas \u00f3rdenes de que tal procedimiento cese, el se\u00f1or RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO, ex-sargento mayor de esa Arma, pide que se le tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, cesen los descuentos; igualmente pide que se decrete a su favor el pago de los perjuicios materiales, que \u00e9l hace consistir en la devoluci\u00f3n indexada de lo retenido y de sus intereses, de los perjuicios morales que estima en el valor de mil gramos oro y el reconocimiento de las costas. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TRAMITE. &nbsp;<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 el conocimiento de esta acci\u00f3n a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, la cual dict\u00f3 sentencia denegatoria el 25 de febrero del presente a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Dijo el Tribunal:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El actor no precis\u00f3 el derecho que considera vulnerado (art. 14 del decreto) pero describi\u00f3 con claridad los actos realizados por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares respecto a la cual impetra la tutela. &nbsp;De los derechos citados por el solicitante s\u00f3lo son fundamentales el derecho al trabajo y la libre asociaci\u00f3n y ninguno de ellos resulta vulnerado por la deducci\u00f3n de una cuota para una asociaci\u00f3n de suboficiales en retiro; ese hecho podr\u00eda vulnerar, eventualmente, el derecho de propiedad -que no es fundamental- para cuya protecci\u00f3n existen otros medios de defensa judicial por lo cual es improcedente la tutela m\u00e1xima cuando el hipot\u00e9tico perjuicio es remediable (art. 6o. idem). &nbsp;Adem\u00e1s el art\u00edculo 1o. del Decreto 306 de 1992 expl\u00edcitamente excluy\u00f3 esta protecci\u00f3n en los casos en que el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente la orden de devoluci\u00f3n de sumas de dinero pagadas por contribuciones (literal e))&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se anota que el sentenciador no indic\u00f3 cu\u00e1les eran los otros medios de protecci\u00f3n de los derechos de que dispon\u00eda el actor; adem\u00e1s, neg\u00f3 la pr\u00e1ctica de las pruebas pedidas por \u00e9l, ya que pens\u00f3 que no eran relevantes &#8220;al considerar que aunque el contenido de esas pruebas respaldase las aseveraciones f\u00e1cticas hechas por el actor, la tutela resultar\u00eda improcedente por las razones ya expuestas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia fue impugnada por fuera de tiempo, de manera que el recurso no fue concedido. &nbsp;<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional practic\u00f3 algunas pruebas, consistentes en dos certificaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de las cuales se desprende que al solicitante se le vienen realizando deducciones de su asignaci\u00f3n de retiro desde 1987 con destino al C\u00edrculo de Suboficiales y a la Federaci\u00f3n Colombiana de Suboficiales (FECOLSURE), entidad de segundo grado a la que est\u00e1 afiliada la Asociaci\u00f3n Tolimense de Sub-oficiales en Retiro (ATOLSURE); otras deducciones que se le practican no vienen al caso y no tocan con la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se estableci\u00f3 que el petente no ha dirigido a la Caja solicitudes para que cesen los descuentos y, lo que es muy importante, que dicha Caja se limita a recaudar para los terceros dichos de acuerdo con las \u00f3rdenes que recibe de ellos conforme a la ley, por donde se ve que la acci\u00f3n est\u00e1 mal dirigida y que la tutela debe entenderse enderezada, como lo entiende la Corte, a los verdaderos responsables de la situaci\u00f3n, haciendo prevalecer as\u00ed el derecho substancial. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro para la Corte, a contrario de lo que cree el fallador de instancia, que toda disminuci\u00f3n ileg\u00edtima de una asignaci\u00f3n de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protecci\u00f3n constitucional, pues la retribuci\u00f3n que se recibe, as\u00ed sea por inactividad causada, est\u00e1 inescindiblemente unida al trabajo que la persona realiz\u00f3 y es un efecto intocable de la situaci\u00f3n; la asignaci\u00f3n de retiro no es un don o gracia ni es tampoco una forma de previsi\u00f3n social general sino que tiene claros y precisos anclajes en el trabajo y es su consecuencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cree la Corte que las deducciones practicadas tienen su causa exclusiva en la afiliaci\u00f3n del solicitante a las entidades beneficiarias y que el derecho a la libre asociaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n consagra, conlleva al derecho irrenunciable a dejar de pertenecer a ellas ad libitum; la afiliaci\u00f3n tanto como la pertenencia a una asociaci\u00f3n son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la decisi\u00f3n de la persona; es claro que la ley puede exigir que determinadas actividades se cumplan \u00fanicamente por personas jur\u00eddicas conformadas de acuerdo a determinados modelos asociativos, pero este no es el caso presente y, a\u00fan en ese caso, toda persona es libre de integrarse o no a la asociaci\u00f3n o compa\u00f1\u00eda. &nbsp;En este asunto, la afiliaci\u00f3n debi\u00f3 cancelarse tan pronto como el miembro manifest\u00f3 su voluntad en ese sentido y en ese mismo momento debieron cesar sus consecuencias, tales como los descuentos. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rev\u00f3case la sentencia del 25 de febrero de 1992, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, mediante la cual se defini\u00f3 la acci\u00f3n de tutela impetrada por el se\u00f1or RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ord\u00e9nase al CIRCULO DE SUBOFICIALES, a la FEDERACION COLOMBIANA DE SUBOFICIALES (FECOLSURE) y a la ASOCIACION TOLIMENSE DE SUBOFICIALES EN RETIRO (ATOLSURE) desafiliar al se\u00f1or RICARDO ANTONIO MURILLO LOZANO y suspender toda clase de descuentos en su contra en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta providencia; noticia inmediata de ambos hechos dar\u00e1n a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Dentro del t\u00e9rmino dicho, las entidades mencionadas devolver\u00e1n al demandante lo que a trav\u00e9s de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hayan recibido de \u00e9l a partir del momento en que recibieron en debida forma su solicitud de desafiliaci\u00f3n, si as\u00ed aconteci\u00f3 en el pasado; en este evento, previo reintegro de los beneficios recibidos despu\u00e9s de ello, en su caso. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rem\u00edtase al Tribunal de origen de acuerdo con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines all\u00ed indicados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-454-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-454\/92 &nbsp; DERECHO AL TRABAJO\/PERSONAL MILITAR\/ASIGNACION DE RETIRO-Deducciones &nbsp; Toda disminuci\u00f3n ileg\u00edtima de una asignaci\u00f3n de retiro es un atentado contra el derecho al trabajo, el cual en su calidad o modalidad de remunerado, tiene especial protecci\u00f3n constitucional, pues la retribuci\u00f3n que se recibe, as\u00ed sea por inactividad causada, est\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}