{"id":12527,"date":"2024-05-31T21:42:20","date_gmt":"2024-05-31T21:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-578-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:20","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:20","slug":"t-578-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-578-05\/","title":{"rendered":"T-578-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-578\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO Y RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DEL INTERNO-No se evidencia vulneraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las consignaciones bancarias, tel\u00e9fonos y espacio para deportes \u00a0<\/p>\n<p>Advierte esta Sala que del material probatorio que obra en el proceso no puede colegirse que a los internos del patio sexto se les vulnere el derecho a la igualdad, puesto que seg\u00fan los informes presentados por las entidades accionadas, \u00e9stos se encuentran en similares condiciones a la de los internos de los otros pabellones. As\u00ed, encontramos que en cada patio hay un espacio para que los reclusos se ejerciten, se presta el servicio de expendio, en todos existen dos tel\u00e9fonos en las \u00e1reas comunes y todos participan en la actividades organizadas por el Penal, a lo que se suma que se han tomado medidas correctivas para hacer efectivas las consignaciones lo m\u00e1s prontamente posible. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1062463 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por los internos del patio sexto de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d contra la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., el 10 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los internos del patio sexto de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d aducen que las consignaciones que ellos realizan en la cuenta No. 092-99010-0 del Banco Bancaf\u00e9, con el objetivo de que se les suministren los productos de aseo y de alimentaci\u00f3n necesarios, demoran, por lo menos, 15 d\u00edas en hacerse efectivas, \u00a0lo cual les est\u00e1 ocasionando un perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Argumentan que mientras en los otros patios el servicio de expendio de v\u00edveres y productos de aseo se presta diariamente, en el patio sexto dicho servicio s\u00f3lo se presta por encargo, una vez a la semana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed mismo, afirman que mientras que en los otros patios se cuenta con servicio telef\u00f3nico en cada pasillo, en el patio sexto solamente se tienen dos tel\u00e9fonos para m\u00e1s de 150 personas, los cuales est\u00e1n ubicados en el \u00e1rea com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1alan que no poseen una zona apta para practicar deporte, pues la que tienen se encuentra en condiciones precarias. Por el contrario, los otros patios s\u00ed cuentan con un espacio propicio para ejecutar dicha actividad, adem\u00e1s de la olimpiada que llevan a cabo en el campo de f\u00fatbol y cancha m\u00faltiple, de la cual los recluidos en el patio sexto fueron excluidos, debido a que son estigmatizados por los otros internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los reclusos del patio sexto de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d consideran que la Direcci\u00f3n de dicha Penitenciaria y el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario \u201cINPEC\u201d, al no hacer efectivas lo m\u00e1s pronto posible las consignaciones que en nombre de \u00e9stos se realizan en la cuenta empresarial No. 092-99010-0 del Banco Bancaf\u00e9, para que se les provean los art\u00edculos de aseo y de alimentaci\u00f3n que ellos requieren, as\u00ed como al no otorgarles los mismos beneficios reconocidos en favor de los internos de los otros patios como el servicio de expendio diario, el servicio telef\u00f3nico en cada pasillo, un espacio apto para que practiquen deporte y la participaci\u00f3n en las olimpiadas del Penal, est\u00e1n vulnerando su derecho a la igualdad, por lo que solicitan se les d\u00e9 un trato homog\u00e9neo al recibido por el personal de los otros pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Laureano G\u00f3mez Neira, en su calidad de Director de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d, contest\u00f3 por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 2004, el requerimiento que se hizo por parte del Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., en el que se incluyen intervenciones por parte del Pagador, del Comandante de Vigilancia, del Coordinador de Expendio y del Coordinador de Deportes de dicha Penitenciaria. En dicho escrito se manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario est\u00e1 prohibido que los internos manejen dineros al interior del Penal, por lo que es obligaci\u00f3n de cada establecimiento carcelario y penitenciario, abrir una cuenta en una entidad financiera para que sus familiares les consignen los dineros correspondientes a los productos que van a reclamar en el expendio. Por ello, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de abrir una cuenta empresarial en Bancaf\u00e9, puesto que en dicha entidad se garantiza el env\u00edo de los reportes de las consignaciones en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles. Aduce que la demora que se\u00f1alan los internos se debe a que sus familiares no diligencian en forma correcta el formato de cuenta empresarial, en donde deben anotar los nombres y apellidos del interno, y el patio al que pertenece. As\u00ed mismo, manifiesta dicho problema se ha solucionado gracias a la informaci\u00f3n que se ha suministrado para la adecuada tramitaci\u00f3n del formato bancario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es cierto que en los otros patios existan l\u00edneas telef\u00f3nicas en cada pasillo, lo cual puede ser verificado. S\u00ed lo es, que los internos del patio sexto s\u00f3lo cuentan con dos tel\u00e9fonos p\u00fablicos ubicados en las \u00e1reas comunes, en forma similar a los dem\u00e1s pabellones de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d. Tel\u00e9fonos de los cuales los reclusos pueden hacer uso de manera racional, puesto que tienen libertad de locomoci\u00f3n dentro de su patio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte, la infraestructura deportiva es igual en todos los patios, los reclusos del patio sexto cuentan con un espacio para realizar sus ejercicios. S\u00f3lo existe una cancha de f\u00fatbol en pasto, en la se organizan actividades deportivas en las que los internos del patio sexto siempre han intervenido, a pesar de que su comportamiento no ha sido el mejor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El expendio de v\u00edveres tiene como funci\u00f3n principal proveer a los internos de productos de primera necesidad, los cuales pueden ser retirados del punto de ventas, una vez realice la respectiva consignaci\u00f3n en la cuenta de Bancaf\u00e9 dispuesta para tal fin. En el caso del pabell\u00f3n sexto, el punto de venta que funcionaba all\u00ed fue retirado, en raz\u00f3n a los constantes hurtos que se presentaban. Sin embargo, dicho servicio se presta por encargo previo, en el que una vez realizada la consignaci\u00f3n se les despacha el art\u00edculo que necesiten. Adem\u00e1s, el bajo n\u00famero de consignaciones que registran los reclusos de dicho pabell\u00f3n, no justifica la ubicaci\u00f3n en ese patio de un punto de ventas diario, con un funcionario permanente para su atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a trav\u00e9s de la Coordinadora del Grupo de Acciones de Tutela, tambi\u00e9n contest\u00f3 el llamamiento que le hiciera el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito, escrito en el que reafirma los argumentos esgrimidos por el Director de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas por los accionados \u00a0<\/p>\n<p>5. \u2013 Fotocopia de tres informes que refieren ri\u00f1as por parte de los internos del patio sexto (fls. 19 a 21), as\u00ed como copia del folio No. 360 del libro de minuta de la guardia interna, el cual est\u00e1 dirigido en el mismo sentido. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopias de las planillas correspondientes a las consignaciones de cada patio en el mes de noviembre de 2004 y de los formatos de los pedidos del patio sexto (fls. 24 a 97). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de informes de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d que registran hurtos en el punto de ventas del patio sexto (fls 98 a 101).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de los folios Nos. 079, 081, 097, 115, 139, 143, 145, 147 y 149 del libro de minuta de las actividades deportivas realizadas dentro de las instalaciones del Penal, las cuales contienen la programaci\u00f3n y listados de los equipos participantes en la Olimpiadas Picota 2004 (fls.103 a 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El conocimiento de la tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., el cual por sentencia de 10 de diciembre de 2004 decidi\u00f3 denegarla por considerar que no existe por parte de la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d ni por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vulneraci\u00f3n del derecho de igualdad respecto a los internos del patio sexto. En dicho fallo se adujo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si bien, en el patio sexto el servicio de expendio no funciona diariamente, sino por encargo, dicha medida obedece a los constantes hurtos que en ese pabell\u00f3n se han presentado, tal y como lo demuestran los informes que anexan las entidades demandadas. As\u00ed mismo, dicha determinaci\u00f3n obedece al reducido n\u00famero de consignaciones en favor de los internos del mencionado \u00a0patio, de lo cual hay evidencia en el proceso. Por otra parte, se tiene prevista la sistematizaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de todos los puntos de ventas, incluyendo el patio sexto, el cual se adecuar\u00e1 con las medidas de seguridad pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tampoco se vulnera el principio de igualdad con el hecho de que los internos s\u00f3lo puedan adquirir los productos que venden en el expendio, al respecto el art\u00edculo 69 de la Ley 65 de 1993 se\u00f1ala que cada centro de reclusi\u00f3n organizar\u00e1 por cuenta de la administraci\u00f3n, el expendio de los art\u00edculos de primera necesidad y uso personal de los detenidos y condenados. Y los art\u00edculos 67 y 68 del Acuerdo 0011 de 1995, establecen la posibilidad que tienen los detenidos de adquirir por cuenta propia y dentro de los l\u00edmites fijados en el reglamento interno del establecimiento carcelario, productos alimenticios y de consumo autorizados, por medio de las cafeter\u00edas all\u00ed ubicadas, cuya organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las directivas de tales instituciones o de una empresa en particular de reconocida procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es cierto que los peticionarios no cuenten con una zona apta para hacer deporte, ya que se acredit\u00f3 por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que cada pabell\u00f3n cuenta con un patio en el que los internos pueden realizar actividades deportivas, y que a pesar del mal comportamiento de los internos del patio sexto, a \u00e9stos siempre se les ha incluido en los diferentes eventos, tal y como lo demuestran los informes suministrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed las cosas, no se vislumbra vulneraci\u00f3n alguna al derecho de igualdad, puesto que los internos del patio sexto se encuentran en igualdad de condiciones respecto a los recluso de los otros pabellones. Adem\u00e1s, las medidas adoptadas obedecen en estricto sentido a razones presupuestales y de seguridad orientadas a la resocializaci\u00f3n de los internos y al cumplimiento de las sentencias como prioridades del sistema carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante auto del 4 de marzo de 2005, dispuso su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si la demora en la \u00a0efectividad de las consignaciones para utilizar el servicio de expendio, el hecho de que dicho servicio se preste por encargo y no diariamente, el que s\u00f3lo existan dos tel\u00e9fonos, el no tener un espacio apto para practicar deporte y estar excluidos de las olimpiadas del Penal, vulnera el derecho a la igualdad de los reclusos del patio sexto de la penitenciaria \u201cLa Picota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los internos y las relaciones de especial sujeci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando una persona privada de la libertad es internada en un establecimiento carcelario, se establece entre ella y el Estado (por medio de las autoridades penitenciarias) una relaci\u00f3n que la jurisprudencia constitucional ha calificado como de \u201cespecial sujeci\u00f3n\u201d1. Los rasgos distintivos de este tipo de relaci\u00f3n han sido se\u00f1alados reiteradamente por esta Corporaci\u00f3n y son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La subordinaci\u00f3n2 de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como consecuencia de dicha subordinaci\u00f3n el interno est\u00e1 sometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial3, el cual incluye controles disciplinarios4 y administrativos5, y la posibilidad de limitar6 el ejercicio de derechos, incluso de algunos catalogados como fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El ejercicio de la potestad disciplinaria especial y la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales por parte de las autoridades penitenciarias debe estar autorizado7 por la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La finalidad8 del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (con medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena: la resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales9 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos10, salud11) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado12, lo cual implica que en algunos casos las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n obligado al desarrollo de conductas activas que permitan el efectivo goce de los derechos13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace referencia a los derechos fundamentales de los internos \u00a0la jurisprudencia constitucional ha precisado que si bien algunos se encuentran suspendidos o restringidos, otros se conservan \u00edntegramente y es deber del Estado respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos. Es as\u00ed como garant\u00edas b\u00e1sicas tales como la vida, la integridad f\u00edsica y el debido proceso, entre otras, no sufren alteraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la reclusi\u00f3n en un centro penitenciario. No obstante, otros derechos pueden ser suspendidos temporalmente debido, precisamente, a la naturaleza misma de la pena privativa de la libertad entre los que se cuentan el derecho de libertad personal, la libertad de locomoci\u00f3n, los derechos pol\u00edticos y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. Finalmente, algunos derechos fundamentales de los internos pueden ser limitados o restringidos como los derechos a la intimidad, a la informaci\u00f3n, al trabajo y a la educaci\u00f3n, siempre y cuando dichas restricciones sean proporcionales y razonables y tengan origen en una disposici\u00f3n legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Para los internos del patio sexto de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d, la Direcci\u00f3n de dicho establecimiento carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vulneran su derecho a la igualdad, debido a que las consignaciones que \u00e9stos realizan para utilizar el servicio de expendio demoran, por lo menos, quince d\u00edas en hacerse efectivas, adem\u00e1s, se\u00f1alan que la prestaci\u00f3n del expendio se hace s\u00f3lo por encargo y no diariamente como en los otros pabellones, que no poseen sino dos tel\u00e9fonos a su servicio y que no tienen una zona apta para hacer deporte, a lo que se suma haberlos excluido de la participaci\u00f3n en las olimpiadas realizadas por el Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por su parte, las entidades accionadas alegan que la demora en la efectividad de las consignaciones obedec\u00edan al mal diligenciamiento del formato bancario, por parte de quienes realizan los dep\u00f3sitos, que, sin embargo, dicho problema ha sido solucionado por medio del suministro de la informaci\u00f3n adecuada. Argumentan que el servicio de expendio no se presta diariamente en raz\u00f3n a los constantes hurtos del punto de ventas que se presentaron en dicho patio, que no es cierto que en los dem\u00e1s patios hayan m\u00e1s de dos tel\u00e9fonos y que todos los pabellones poseen una zona para hacer deporte, adem\u00e1s de las actividades que se organizan en general, de las cuales los reclusos del patio sexto no han sido excluidos, a pesar de su mal comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Ahora bien, advierte esta Sala que del material probatorio que obra en el proceso no puede colegirse que a los internos del patio sexto se les vulnere el derecho a la igualdad, puesto que seg\u00fan los informes presentados por las entidades accionadas, \u00e9stos se encuentran en similares condiciones a la de los internos de los otros pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, encontramos que en cada patio hay un espacio para que los reclusos se ejerciten, se presta el servicio de expendio, en todos existen dos tel\u00e9fonos en las \u00e1reas comunes y todos participan en la actividades organizadas por el Penal, a lo que se suma que se han tomado medidas correctivas para hacer efectivas las consignaciones lo m\u00e1s prontamente posible. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Lo anterior, no quiere decir que cuando existan razones suficientes que justifiquen un trato diferenciado entre los diversos pabellones, dichas medidas no puedan llevarse a cabo, por el contrario pueden y deben efectuarse. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario anotar que en este caso las razones esgrimidas por los demandados para justificar la no prestaci\u00f3n permanente del servicio de expendio, sino a trav\u00e9s del mecanismo de encargo, no son v\u00e1lidas, en la medida en que sustentan dicha determinaci\u00f3n en los reiterados hurtos del punto de ventas del pabell\u00f3n sexto. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, es indispensable poner de presente que la seguridad al interior del Penal es responsabilidad de la Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario, y que la falta de \u00e9sta no puede tomarse como excusa para dejar de prestar un servicio que de forma continua requieren los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho sentido, no podr\u00eda decirse que la soluci\u00f3n a la seguridad de los puntos de ventas est\u00e1 en la no prestaci\u00f3n del servicio o en su prestaci\u00f3n intermitente, por el contrario, la Direcci\u00f3n del Penal y el Instituto Nacional y Penitenciario deben procurar la prestaci\u00f3n permanente del mismo, y, por lo tanto, tomar las correcciones y medidas de seguridad del caso, pero sin menoscabar los beneficios de los internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, con relaci\u00f3n a los productos que se suministran a trav\u00e9s del expendio, es v\u00e1lido que cada Penitenciaria organice el listado de elementos que podr\u00e1n suministrarse, siempre atendiendo la defensa de las condiciones de normalidad \u00a0del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En ese orden de ideas, es pertinente anotar que, si bien, hay que reconocer los esfuerzos que la Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario ha llevado a cabo en aras a solucionar el problema de la demora en la validez de las consignaciones, que todos los patios cuentan con dos tel\u00e9fonos en las \u00e1reas comunes y poseen un espacio para la pr\u00e1ctica de los deportes, \u00e9stos son deberes prestacionales que debe cumplir el Estado de la mejor manera posible, raz\u00f3n por la que se instar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d y a el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a que revisen y tomen las medidas pertinentes para que los reclusos tengan acceso a dichas prestaciones en condiciones eficientes y c\u00f3modas. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho sentido, debe hacerse lo pertinente, en coordinaci\u00f3n con el banco, para que las consignaciones que se realicen en favor de los reclusos se hagan efectivas en el menor tiempo posible, de tal modo que \u00e9stos puedan utilizar eficazmente el servicio de expendio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, debe realizarse una inspecci\u00f3n respecto a la prestaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico, tanto en lo referente al funcionamiento del mismo como a la eficiencia en su utilizaci\u00f3n, en proporci\u00f3n a la cantidad de reclusos que se encuentran ubicados en dicho patio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mimo, se conminar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Penal y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que revisen las instalaciones deportivas y las adecuen de la mejor forma posible, de modo que los internos puedan desarrollar en ellas los ejercicios y deportes correspondientes, tendientes a una \u00f3ptima salud f\u00edsica. En lo referente a la participaci\u00f3n en las diferentes actividades generales que se realicen en el Penal, se exhorta a sus directivas a continuar propiciando la intervenci\u00f3n de todos los reclusos, incluidos los del patio sexto, lo cual no es \u00f3bice para que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar cuando las situaciones de indisciplina lo ameriten. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., pero por las razones expuestas a lo largo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDO.- INSTAR a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a adoptar las medidas de seguridad pertinentes para restablecer en forma diaria el servicio de expendio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERO. INSTAR a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria \u201cLa Picota\u201d y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario a revisar en coordinaci\u00f3n con el banco lo correspondiente a la efectividad de las consignaciones para la utilizaci\u00f3n del expendio en el menor tiempo posible. As\u00ed mismo, instar a dicha Direcci\u00f3n a que preste un eficiente servicio telef\u00f3nico y a realizar las gestiones necesarias para la consecuci\u00f3n de un espacio apto que permita desarrollar las actividades deportivas en el patio sexto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta expresi\u00f3n en el contexto de las relaciones entre autoridades penitenciarias y personas privadas de la libertad, fue utilizada por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-596 de 1992. Entre los pronunciamientos m\u00e1s importantes al respecto, se pueden consultar las Sentencias T-705 de 1996 y T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en el deber de \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d, as\u00ed en la Sentencia T-065 de 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d, as\u00ed en la Sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3 Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido v\u00e9ase la Sentencia T-422 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en \u00a0la Sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>5 Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en la sentencia T-065 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>7 En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>9 Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre la relaci\u00f3n entre la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y los derechos fundamentales de los reclusos, en especial, el derecho a la dignidad humana, ver sentencia T-881 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Sobre la caracterizaci\u00f3n del derecho a la salud de los reclusos como un derecho fundamental \u00a0aut\u00f3nomo, \u00a0a partir de la definici\u00f3n normativa de las relaciones de especial sujeci\u00f3n y la posici\u00f3n de garante del Estado, \u00a0ver sentencia T-687 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre los deberes especiales del Estado, ver sentencia T-966 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>13 Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada ya que el recluso, al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de 1992. Adem\u00e1s, se encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d, por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva En este sentido ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de 1994. El deber positivo surge, porque el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-578\/05 \u00a0 DERECHOS DEL INTERNO Y RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD DEL INTERNO-No se evidencia vulneraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las consignaciones bancarias, tel\u00e9fonos y espacio para deportes \u00a0 Advierte esta Sala que del material probatorio que obra en el proceso no puede colegirse que a los internos del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}