{"id":12533,"date":"2024-05-31T21:42:20","date_gmt":"2024-05-31T21:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-584-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:20","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:20","slug":"t-584-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-584-05\/","title":{"rendered":"T-584-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-584\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, digna y oportuna de internos\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de asegurar la practica de las \u00f3rdenes prescritas por los m\u00e9dicos tratantes de los internos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias ser\u00e1n atendidas de manera oportuna y adecuada, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que presenten. Por lo tanto, es necesario que no solamente se tenga la certidumbre de ex\u00e1menes regulares y generales de control y de los indispensables chequeos m\u00e9dicos cuando cada interno lo requiera sino asegurar que las prescripciones y \u00f3rdenes que impartan en materia de medicinas, tratamientos, ex\u00e1menes especializados y terapias tengan lugar en efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1073576 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de junio dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la Dorada (Caldas), dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Duver Vargas, contra La Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas) y el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo la secretar\u00eda del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor Duver Vargas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda veinticinco (25) de enero de 2005, ante los Juzgados Civiles del Circuito (reparto), contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El actor se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada &#8211; Caldas, desde el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Informa, que ingres\u00f3 al penal con un serio quebranto de salud, debido a una Colostom\u00eda de vejiga y uretra, y no ha recibido el tratamiento necesario para recuperarse. Se\u00f1ala que su estado de salud, cada vez es peor, debido a que la bolsa de colostom\u00eda es cambiada cada diez (10) d\u00edas, convirti\u00e9ndose en antihigi\u00e9nico, ya que al cuarto (4) d\u00eda, \u201cempieza a salirse el excremento fecal y expeler malos olores\u201d, siendo molesto para \u00e9l y sus compa\u00f1eros de celda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su estado de salud, consult\u00f3 al m\u00e9dico del centro penitenciario, quien le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda \u201ccierre de colostomia\u201d, la cual a la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela no ha sido autorizada, argumentando \u201c falta de presupuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas y el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio remitido el 27 de enero de 2005, el representante legal de la entidad demandada el se\u00f1or Dr. Luis Arturo Jaramillo Rojas, y estando dentro del t\u00e9rmino legal, contest\u00f3 el escrito de tutela, afirmando que el se\u00f1or Duver Vargas fue valorado cuando ingres\u00f3 al penal, observ\u00e1ndose una colostomia de vejiga \u00a0y uretra, sin cuidados adecuados cubierta por trapos, con una orden para realizar una cirug\u00eda de \u201cinstalaci\u00f3n de galleta y bolsa de colostomia\u201d. Agrega que el 13 de diciembre de 2004, le realizaron una valoraci\u00f3n por urolog\u00eda y le ordenaron un examen de colon por enema, y a la fecha (enero 27 de 2005) est\u00e1 pendiente el resultado del examen para, as\u00ed, proceder a realizar la cirug\u00eda de \u201ccierre de colostomia\u201d ordenada por el m\u00e9dico tratante. Por todo lo anterior solicita al Juez de conocimiento que desestime las pretensiones del interno, porque la penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada y el INPEC, \u00a0le han prestado toda la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 10, respuesta del INPEC, manifestando que no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho al interno Duver Vargas, ya que la entidad le ha prestado todos los servicios que ha requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 11, comunicaci\u00f3n con fecha del 23 de septiembre de 2004, de la Subdirecci\u00f3n de tratamiento y desarrollo divisi\u00f3n salud, informando que el interno tiene: \u201ccolostomia sin bolsa, lo que es perjudicial para su salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 17, orden del m\u00e9dico, para la realizaci\u00f3n del examen \u201cColon por Enema de ambas bocas\u201d para proceder a la cirug\u00eda de \u201ccierre de \u00a0colostomia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 24, solicitud de cita con fecha del 3 de diciembre de 2004, \u00a0para la realizaci\u00f3n del examen, para posteriormente realizar la cirug\u00eda cierre de la colostomia de car\u00e1cter prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 33, dictamen de medicina legal, explicando todo lo relacionado con la enfermedad del interno, haciendo \u00e9nfasis en la urgencia de la cirug\u00eda de cierre de la colostomia y en la higiene y la importancia en el cambio de la bolsa de colostomia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005), el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas deneg\u00f3 la tutela solicitada, al considerar que la penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas y el INPEC, ha cumplido con sus funciones, toda vez que ha prestado la atenci\u00f3n medica requerida por el interno Duver Vargas, tal y como lo demuestra la historia cl\u00ednica, donde hay constancia de las citas medicas la pr\u00e1ctica del examen y la orden de la cirug\u00eda \u201ccierre de colostom\u00eda\u201d, \u00a0que a la fecha no se ha realizado por que el resultado del examen realizado el veintitr\u00e9s de diciembre de 2004, no ha sido entregado y sin ese resultado no puede llevarse a cabo la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de revisi\u00f3n establecer s\u00ed la entidad acusada ha vulnerado los derechos a la salud y a la vida del interno Duver Vargas, al no autorizarle la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u201ccierre de colostomia\u201d, ordenada por el m\u00e9dico tratante. Por tanto, deber\u00e1 esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia y caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en estudio, nota la Sala que el interno Duver Vargas se encuentra con quebrantos de salud, debido a la \u201ccolostomia\u201d que padece desde el 5 de marzo de 2004. Ingres\u00f3 al penal con un precario estado de salud, debido a la falta de cuidado que \u00e9l hab\u00eda tenido con su enfermedad, seg\u00fan respuesta dada por la entidad demandada (fl 10), situaci\u00f3n que no exonera de responsabilidad a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad y al INPEC, ya que en reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional ha precisado : \u201c que el hecho de que una persona se encuentre privada del derecho a la libertad, no exonera al Estado de garantizar el ejercicio de sus dem\u00e1s derechos&#8230; y tiene como derechos inalienables los de la vida, la salud y la integridad f\u00edsica, por los cuales debe velar el Estado, desde su ingreso hasta el momento de su salida1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias ser\u00e1n atendidas de manera oportuna y adecuada, seg\u00fan las caracter\u00edsticas que presenten. Por lo tanto, es necesario que no solamente se tenga la certidumbre de ex\u00e1menes regulares y generales de control y de los indispensables chequeos m\u00e9dicos cuando cada interno lo requiera sino asegurar que las prescripciones y \u00f3rdenes que impartan en materia de medicinas, tratamientos, ex\u00e1menes especializados y terapias tengan lugar en efecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no hay justificaci\u00f3n alguna para que a la fecha del fallo de instancia (8 de febrero de 2005), no se le haya practicado la cirug\u00eda \u201ccierre de colostom\u00eda\u201d, ordenada al se\u00f1or Duver Vargas, desde el 5 de marzo de 2004. Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha precisado \u201cque para ser atendido o tener acceso a tales servicios m\u00e9dicos, no se requiere que el interno acredite que la afectaci\u00f3n de su salud compromete su vida2\u201d. Constituye una obligaci\u00f3n para las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizar el acceso a los servicios m\u00e9dicos que llegaren a necesitar las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su vigilancia y control. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el juez de instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por considerar que la demora en la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda al interno Duver Vargas se debe \u00fanica y exclusivamente a la demora en la entrega de los ex\u00e1menes, situaci\u00f3n que no pon\u00eda en peligro su vida. Postura contraria a la sostenida por la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en la cual se ha se\u00f1alado que el derecho constitucional fundamental a la vida no significa \u201cla simple posibilidad de existir3\u201d desde el punto de vista puramente biol\u00f3gico, sino que supone la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como la garant\u00eda de una existencia digna con la cual ri\u00f1e toda situaci\u00f3n de intenso dolor, como la sufrida por el accionante en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas al expediente, se concluye que es urgente la realizaci\u00f3n del procedimiento quir\u00fargico ordenado \u201ccierre de colostomia\u201d; no cabe duda, que no se trata de una cirug\u00eda est\u00e9tica, sino la continuaci\u00f3n de un tratamiento m\u00e9dico que ya hab\u00eda sido iniciado desde el 5 de mayo de 2004. De manera que al dilatar la cirug\u00eda del actor, la entidad accionada est\u00e1 comprometiendo su vida en condiciones dignas al someterlo injustificadamente a sufrir el dolor que le ocasiona la no culminaci\u00f3n del tratamiento ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala ordenar\u00e1 a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas y al INPEC, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo hubiere hecho autorice y lleve a cabo los tr\u00e1mites necesarios para realizar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u201cCierre de Colostomia\u201d, procedimiento m\u00e9dico requerido por el interno Duver Vargas que fue ordenado por el m\u00e9dico, pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexi\u00f3n directa con el derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Duver Vargas, en contra de la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas y el INPEC. En su lugar CONCEDER el amparo constitucional que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR a la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere hecho autorice y lleve a cabo los tr\u00e1mites necesarios para realizar la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda \u201cCierre de Colostomia\u201d, procedimiento m\u00e9dico requerido por el interno Duver Vargas que fue ordenado por el m\u00e9dico, pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexi\u00f3n directa con el derecho a la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma la presente sentencia, por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-065 de 1995, Sentencia T- 535 de 1998 y T-958 de 2002. Reiterado en la sentencia T-860 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T- 860 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 Entre otras, ver la sentencia T-285 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-584\/05 \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, digna y oportuna de internos\/ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de asegurar la practica de las \u00f3rdenes prescritas por los m\u00e9dicos tratantes de los internos\u00a0 \u00a0 Las directivas de los centros carcelarios deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}