{"id":1254,"date":"2024-05-30T16:02:47","date_gmt":"2024-05-30T16:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-305-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:47","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:47","slug":"t-305-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-305-94\/","title":{"rendered":"T 305 94"},"content":{"rendered":"<p>T-305-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-305\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Cedulaci\u00f3n de ind\u00edgenas\/DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA\/REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Eficiencia &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante el inter\u00e9s de la Registradur\u00eda del Estado Civil en mantener las comisiones de cedulaci\u00f3n en sectores distantes de las cabeceras municipales, en la actualidad existen limitaciones de orden presupuestal que le impiden cumplir ese objetivo, hasta tanto no se apropien los recursos necesarios, lo cual es significativo poner de presente, pues no es admisible que a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela se ordene a la administraci\u00f3n que ampl\u00ede la cobertura de un servicio hasta el extremo de aproximarlo a nivel veredal, al seno mismo de la comunidad, cuando no hay disponibilidades de recursos econ\u00f3micos y dicho servicio se presta eficientemente en la cabecera municipal, aunque ello demande de los usuarios un esfuerzo, como es el desplazamiento a \u00e9sta, que no se juzga irrazonable, para disfrutar de las correspondientes prestaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>REFERENCIA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente T-32781. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cedulaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y desarrollo de los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Juzgado 61 Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIO:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Pascuas Lozano. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., julio cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso de la acci\u00f3n de tutela &nbsp;instaurada por Ana Mar\u00eda Pascuas Lozano, contra Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en representaci\u00f3n de 92 ind\u00edgenas del Vichada, acompa\u00f1an sus firmas y huellas dactilares en anexo incorporado a los folios 10 a 18 del expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>A. La Pretensi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante solicita, mediante la acci\u00f3n de tutela, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, realice y apropie los recursos, para hacer un plan de cedulaci\u00f3n, en lo posible de todos los ind\u00edgenas del Vichada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Que esta cedulaci\u00f3n se realice lo mas pronto posible para proteger los derechos consignados en el art\u00edculo 40. Para que puedan elegir, y ser elegidos, haciendo realidad la democracia participativa, de la cual se habla en la Constituci\u00f3n Nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Que esta cedulaci\u00f3n se incorpore al censo electoral, para que puedan participar en todas la elecciones del a\u00f1o 1994; por lo tanto muchas c\u00e9dulas deben ser entregadas y recibidas por los ind\u00edgenas, antes de la elecci\u00f3n del 13 de marzo de 1994.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. Que se investigue, por qu\u00e9 la Registradur\u00eda dur\u00f3 violando los derechos de los ind\u00edgenas, y porqu\u00e9 el Dr. Douglas Linares, al comenzar la cedulaci\u00f3n de los mismos, fue declarado insubsistente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. Que se respete y tutele el derecho al trabajo del Dr. Douglas Linares, que como muestran los anexos ha hecho todo lo posible por cumplir con su obligaci\u00f3n constitucional de cedular sin ninguna discriminaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Los Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante presenta como hechos que sustentan la acci\u00f3n de tutela, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los habitantes del Vichada, (zona de los Llanos Orientales), quienes son, los que solicitan, se les tutelen sus derechos, recibieron una Comisi\u00f3n de Capacitaci\u00f3n, sobre la Nueva Constituci\u00f3n, enviada por el Corpes-Orinoqu\u00eda y la ONIC.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En \u00e9stas reuniones, se les habl\u00f3 de que tienen unos derechos fundamentales, como ciudadanos, y de que existen unos mecanismos, para defender dichos derechos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Fue all\u00ed, cuando se hicieron conscientes, de la necesidad de estar cedulados, para poder ejercer, esos derechos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Solicitaron entonces a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el 17 de octubre del presente a\u00f1o (anexo carta), por intermedio de Hernando S\u00e1nchez, presidente del -CRIVI- (Consejo Regional Ind\u00edgena del Vichada), que se realizaran los tr\u00e1mites de cedulaci\u00f3n en sus territorios, pero no recibieron respuesta de la Registradur\u00eda sino, hasta el 10 de diciembre.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En dicha carta, se les expresa, que si se realizaron algunas actividades, (anexo carta), pero \u00e9stas no cubren sus expectativas, ya que su solicitud consist\u00eda, en que se realizaran cedulaciones en Guanape, Puerto Pr\u00edncipe, Chupave, Tres Matas, Cumaribu, Santa Rita y Puerto Nari\u00f1o, con un total aproximado de 7000 personas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las cedulaciones de las cuales habla la Registradur\u00eda, se realizaron en Cazurito y Primavera, localidades ubicadas cerca a Puerto Carre\u00f1o, y donde los ind\u00edgenas no se benefician de tales actividades, como lo han demostrado los resultados.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cabe anotar, que en los primeros d\u00edas de diciembre se realizaron cedulaciones en Cumaribo, dejando de lado los dem\u00e1s sitios para los cuales, los ind\u00edgenas, hab\u00edan solicitado cedulaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desde el punto de vista de los ind\u00edgenas, la Registradur\u00eda Nacional, no ha hecho nada, para llevar a cabo la cedulaci\u00f3n en sus territorios&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Los fallos que se revisan. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera Instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 27 Penal Municipal mediante sentencia de diciembre 29 de 1993, resolvi\u00f3 tutelar el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (art. 14 de la C.P.), en favor de Ana Mar\u00eda Pascuas Lozano, quien act\u00faa como agente oficiosa de 92 ind\u00edgenas del Vichada y orden\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas provea lo necesario y realice lo pertinente para que se efect\u00fae la expedici\u00f3n de documentos de identificaci\u00f3n a todos aquellos ind\u00edgenas que re\u00fanan los requisitos de ley. Las consideraciones del Juzgado son, entre otras, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Derecho al reconocimiento de la personalidad. Este precepto se encuentra contemplado en el art\u00edculo 14 de la Carta Pol\u00edtica que dice: &#8220;toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. Si las personas como seres ya existen, lo \u00fanico que hace el Estado es aceptar lo que ellas son, de ah\u00ed que las instituciones s\u00f3lo se limitan al reconocimiento de la personalidad de cada una de las personas que conforman el conglomerado social, precisamente porque estas son de creaci\u00f3n natural, anteriores al nacimiento del propio Estado y son ellas precisamente, quienes le dan vida y existencia real a esa ficci\u00f3n cultural denominada Estado. Veamos si en el caso concreto ha existido violaci\u00f3n al derecho consagrado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es claro para el Despacho que los ind\u00edgenas residentes en varios corregimientos del Vichada, a trav\u00e9s del Presidente del Consejo Regional Ind\u00edgena del Vichada CRIVI solicitaron por escrito calendado el 17 de octubre de 1993 al se\u00f1or Registrador Nacional del Estado Civil se enviara una comisi\u00f3n a efectos de que se llevara a cabo la cedulaci\u00f3n y al mismo tiempo ofrecieron prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para estos casos como transporte, alimentaci\u00f3n y alojamiento, sin que esta petici\u00f3n tuviera respuesta favorable por parte de la Registradur\u00eda Nacional, ya que tan solo se dio contestaci\u00f3n a la misi\u00f3n cuando faltaban tres d\u00edas para que culminara el cierre de la cedulaci\u00f3n y en forma lac\u00f3nica se dice en dicha comunicaci\u00f3n que se llevaron a cabo campa\u00f1as de cedulaci\u00f3n en Puerto Carre\u00f1o, corregimientos de Cazuarito y La Primavera, sin que se determine en forma concreta y precisa en que fechas se efectuar\u00e1n las cedulaciones en los otros corregimientos que lo hab\u00edan solicitado, sino simplemente se dice que en pr\u00f3xima oportunidad se continuar\u00e1n desarrollando los planes de cedulaci\u00f3n en las zonas o asentamientos ind\u00edgenas del pa\u00eds.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si bien es cierto el Director Nacional de Identificaci\u00f3n en declaraci\u00f3n rendida dentro de la diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial, sostiene que para poderse llevar a cabo el plan de cedulaci\u00f3n de los territorios nacionales se requiere de algunas provisiones, cuesti\u00f3n \u00e9sta que es apenas l\u00f3gica si se tienen en cuenta las distancias y dem\u00e1s circunstancias enunciadas por el mismo, pero lo que si se sabe es que actualmente no existe un plan que indique fechas exactas y lugares para llevar a cabo esta labor y as\u00ed poderles informar a los interesados para que acudan masivamente a cedularse a los sitios destinados para tal fin.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda Instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 61 Penal del Circuito, mediante sentencia de febrero 1 de 1994, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, aunque concedi\u00f3 la tutela del derecho de petici\u00f3n, por lo cual requiri\u00f3 al Registrador Nacional del Estado Civil para que en lo sucesivo de respuesta oportuna a las peticiones que le corresponda tramitar; para ello expuso, entre otras consideraciones, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica es un derecho inherente a la personalidad humana y por lo tanto la labor del Estado es de constataci\u00f3n y no de creaci\u00f3n. Pero si bien es cierto todo ser humano tiene derecho a una personalidad y que estos son derechos fundamentales, no lo es menos que para la efectividad de cada uno de los atributos o caracter\u00edsticas que conforman dicha personalidad, se requiere de unas condiciones o exigencias legales propias del ordenamiento jur\u00eddico; es as\u00ed que para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se exige que el interesado comparezca personalmente bien a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil o Municipales o aquellos lugares que se tengan previstos para tal fin, adem\u00e1s haber cumplido 18 a\u00f1os, allegar registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes de 1938, fotograf\u00edas, etc.; requisitos que en ning\u00fan momento, en el caso objeto de estudio, se cumplieron pues simplemente el presidente de CRIVI elev\u00f3 una solicitud formal al se\u00f1or Registrador para que se dispusieran los medios necesarios para efectos de cedulaci\u00f3n masiva de un sin n\u00famero de ind\u00edgenas del Vichada, escrito del cual obtuvieron respuesta el 10 de diciembre pasado en los t\u00e9rminos all\u00ed consignados. Pero por ese hecho no quiere decir que la Registradur\u00eda Nacional haya vulnerado el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, porque como se explic\u00f3 precedentemente, \u00e9sta es inherente al ser humano y si se interpreta como lo hizo el a-quo seria desconocer a los ind\u00edgenas como seres humanos, quienes de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley son iguales a todas las personas de una u otra forma residen en Colombia y por lo tanto no est\u00e1n amparados bajo ning\u00fan r\u00e9gimen especial, tal como el se\u00f1or Registrador Nacional lo manifiesta en sus diferentes intervenciones.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por lo anterior considera el Despacho que un ind\u00edgena o cualquier otra persona que habita el territorio Nacional, sea en lugar que sea, si quiere ejercer sus derechos que provienen de la capacidad jur\u00eddica, diferente a personalidad jur\u00eddica como equivocadamente lo interpreta el se\u00f1or Juez de instancia, debe acudir a cualquiera de las registradurias del estado civil a solicitar su correspondiente documento y no esperar que el estado o cuando se avecinan &nbsp;los comicios electorales le sean expedidas las c\u00e9dulas en forma inmediata, cuando tuvieron la oportunidad en \u00e9pocas diferentes de solicitarlas, tal como se aprecia en el cuadro-plan para la expedici\u00f3n del Registro Civil y documentos de identificaci\u00f3n.&#8217; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Otro de los derechos se dice se vulner\u00f3 es el derecho de petici\u00f3n consagrado en el art. 23 de la Carta Pol\u00edtica&#8230; Para que sea considerado este Derecho vulnerado, se requiere de actos u omisiones de la autoridad respectiva, bien obstruyendo el ejercicio del derecho o no resolviendo oportunamente lo solicitado. En el caso sub-examine, se observa que el presidente del CRIVI el 17 de octubre de 1993 present\u00f3 la respectiva solicitud ante el Se\u00f1or Registrador Nacional del estado civil, al que le dio contestaci\u00f3n hasta el 10 de diciembre del mismo a\u00f1o, es decir, pasados casi 53 d\u00edas, vulnerando de esa manera el derecho de petici\u00f3n que se elev\u00f3 en nombre de varios ind\u00edgenas del Vichada, contrariando de igual manera lo prescrito en el art\u00edculo 6o del Decreto 01 de 1984.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n para conocer y decidir sobre el asunto materia del negocio de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Ejercicio de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de un representante com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica puede poner en peligro o amenazar simult\u00e1neamente el derecho fundamental de un n\u00famero plural de personas, las cuales pueden pertenecer a una misma familia, barrio o comunidad, esta Corte ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones que &#8220;nada se opone a que individualmente cada agraviado inicie la respectiva acci\u00f3n de tutela o que todos, a trav\u00e9s de un representante com\u00fan, se hagan presentes ante un mismo juez con el objeto de solicitar la protecci\u00f3n del derecho conculcado. La ofensa al derecho fundamental puede ser individual o colectiva y, en este \u00faltimo caso, no por ello el derecho fundamental violado -individualizable y, por tanto, no difuso- adquiere naturaleza colectiva, y menos todav\u00eda su defensa colectiva -que es posible e incluso recomendable por razones de econom\u00eda procesal-, el car\u00e1cter de acci\u00f3n de popular1. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El caso en estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. La accionante bajo la gravedad del juramento manifest\u00f3 que &#8220;fue autorizada verbalmente por los ind\u00edgenas para instaurar la presente tutela, que la petici\u00f3n sobre cedulaci\u00f3n la pas\u00f3 Hernando S\u00e1nchez, Presidente de la CRIVI al Registrador Nacional y que el motivo de \u00e9sta demanda es porque la Registradur\u00eda no ha dispuesto el desplazamiento de funcionarios hac\u00eda el sitio en donde los ind\u00edgenas solicitaban ser cedulados, ya que debido a las distancias es muy dif\u00edcil reunir a todos los ind\u00edgenas en un solo lugar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. El derecho a participar en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds, mediante diferentes mecanismos, como la constituci\u00f3n de partidos pol\u00edticos, la iniciativa en las corporaciones p\u00fablicas y la intervenci\u00f3n en las elecciones, es igualmente un derecho constitucional fundamental y, por tanto, un derecho tutelable, cuando se observe una violaci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n o el uso indebido o parcializado de las facultades de que disponen, entre otras autoridades p\u00fablicas, las de la organizaci\u00f3n electoral como son el Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. &nbsp;<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la autoridad competente en atender el requerimiento de una persona para que se le expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, puede implicar la violaci\u00f3n de diferentes derechos fundamentales, como los de igualdad y petici\u00f3n, entre otros, pero especialmente en cuanto dicho documento es indispensable para ejercer el derecho al sufragio, el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico. No obstante la Sala considera que en el caso objeto de estudio no se quebranta el derecho de los petentes a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, por las siguientes razones: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 De acuerdo a las pruebas allegadas, en realidad no se ha negado el derecho de los miembros de la comunidad ind\u00edgena del departamento del Vichada a que se les expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, toda vez que en ning\u00fan momento y de manera individual han presentado solicitud formal con tal finalidad. Es decir, en principio, dentro de esta perspectiva no puede existir omisi\u00f3n del Registrador Nacional del Estado Civil en la expedici\u00f3n de un documento que no ha sido solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, en el expediente obra prueba de que la Registradur\u00eda del Estado Civil ha desarrollado planes de cedulaci\u00f3n en las zonas o asentamientos ind\u00edgenas del pa\u00eds, de los departamentos de Antioquia, Amazonas, Bol\u00edvar, Caldas, Guajira, Nari\u00f1o, Vaup\u00e9s, y Vichada. En efecto, en este \u00faltimo ha adelantado campa\u00f1as de cedulaci\u00f3n, como son la que se llev\u00f3 a cabo el 20 de agosto de 1993 en el municipio de Puerto Carre\u00f1o (Corregimiento de Cazuarito y la Primavera), expidi\u00e9ndose 510 c\u00e9dulas, las cuales se enviaron oportunamente; 2 y el 5 de diciembre de 1993 en Cuamribo; 6 y 7 de diciembre de 1993 en Tres Matas y, 7 y 9 de diciembre de 1993 en San Jos\u00e9 de Ocune. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede comprobar que se han adelantado comisiones de cedulaci\u00f3n en las comunidades ind\u00edgenas &#8220;Piraroas y Colonas&#8221; de la regi\u00f3n del Orinoco, en donde se prepararon registros civiles, c\u00e9dulas de primera vez, duplicados y tarjeta de identidad; igualmente, en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (fls. 67 y s.s.) se constat\u00f3 que \u00e9sta ha fijado una programaci\u00f3n a nivel nacional que incluye el departamento del Vichada, exceptuando aquellos lugares que ya han sido atendidos, lo cual demuestra el inter\u00e9s en proveer a los ind\u00edgenas, de los documentos de identificaci\u00f3n a pesar de las limitaciones presupuestales y de transporte. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, no obstante el inter\u00e9s de la Registradur\u00eda del Estado Civil en mantener las comisiones de cedulaci\u00f3n en sectores distantes de las cabeceras municipales, obra prueba en los autos de que en la actualidad existen limitaciones de orden presupuestal que le impiden cumplir ese objetivo, hasta tanto no se apropien los recursos necesarios, lo cual es significativo poner de presente, pues no es admisible que a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela se ordene a la administraci\u00f3n que ampl\u00ede la cobertura de un servicio hasta el extremo de aproximarlo a nivel veredal, al seno mismo de la comunidad, cuando no hay disponibilidades de recursos econ\u00f3micos y dicho servicio se presta eficientemente en la cabecera municipal, aunque ello demande de los usuarios un esfuerzo, como es el desplazamiento a \u00e9sta, que no se juzga irrazonable, para disfrutar de las correspondientes prestaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe anotarse que no existe r\u00e9gimen particular en cuanto a la preparaci\u00f3n y expedici\u00f3n de documentos de identidad para los integrantes de las comunidades ind\u00edgenas, es decir, con respecto a estas personas no existe en la ley tratamiento especial; y por consiguiente sus miembros al igual que cualquier ciudadano deben acudir a los sitios donde el Estado presta el correspondiente servicio, pues no es su obligaci\u00f3n localizar a la persona que no tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, para proveerlo de la misma, sin embargo, en el caso que nos ocupa, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha implementado campa\u00f1as de cedulaci\u00f3n, como lo demuestra el cuadro anexo al expediente, y en ellas han sido tenidas en consideraci\u00f3n las comunidades del Vichada. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. Considera la petente que no obstante de que los ind\u00edgenas residentes en el Vichada especialmente en Guanape, Puerto Pr\u00edncipe, Chupave, Tres matas, Cumarubo, Santa Rita y Puerto Carre\u00f1o por intermedio del se\u00f1or Hernando S\u00e1nchez, presidente del CRIVI (Consejo Nacional Ind\u00edgena del Vichada), presentaron escrito el 17 de octubre de 1993 solicitando se dispusieran los medios necesarios para llevar a cabo la cedulaci\u00f3n de los peticionarios de la tutela, el Registrador Nacional del Estado Civil no ha prestado mayor inter\u00e9s y viol\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, pues &#8220;tan s\u00f3lo obtuvieron respuesta el 10 de diciembre de 1993, comunic\u00e1ndoles que hab\u00edan sido llevadas a cabo campa\u00f1as de cedulaci\u00f3n en el mes de agosto del mismo a\u00f1o y que en pr\u00f3ximas oportunidades continuar\u00edan desarrollando planes en las zonas o asentamientos ind\u00edgenas del pa\u00eds&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien se observa la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, el hecho de que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela con respecto a este derecho, se ha cumplido, le permite a esta Sala abstenerse de tutelar el derecho de petici\u00f3n, pero con el fin de protegerlo de posibles atentados o transgresiones futuras, confirma lo resuelto por el Juzgado 61 Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., en el sentido de prevenir al funcionario mencionado para que en lo sucesivo de respuesta oportuna a las peticiones que le corresponda tramitar en cuanto a la cedulaci\u00f3n de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del primero (1) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por el Juzgado 61 Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en la presente decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Prevenir al se\u00f1or Registrador Nacional del Estado Civil para que en lo sucesivo de respuesta oportuna a las peticiones que le corresponda tramitar en cuanto a la cedulaci\u00f3n de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: LIBRAR las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-251 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-305-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-305\/94 &nbsp; REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Cedulaci\u00f3n de ind\u00edgenas\/DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA\/REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Eficiencia &nbsp; No obstante el inter\u00e9s de la Registradur\u00eda del Estado Civil en mantener las comisiones de cedulaci\u00f3n en sectores distantes de las cabeceras municipales, en la actualidad existen limitaciones de orden presupuestal que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}