{"id":1256,"date":"2024-05-30T16:02:47","date_gmt":"2024-05-30T16:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-307-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:47","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:47","slug":"t-307-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-307-94\/","title":{"rendered":"T 307 94"},"content":{"rendered":"<p>T-307-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-307\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos pueden tener sus propios reglamentos internos en los que se determinen las condiciones en que se proporcionar\u00e1 su educaci\u00f3n, es decir, los derechos y obligaciones que surgen con su vinculaci\u00f3n al plantel. Lo anterior, sin perjuicio de consultar realidades sociol\u00f3gicas que tienen que ver principalmente con los costos de los uniformes, especialmente, por ejemplo, los niveles de exigencia en cuanto a modo, lujos, variedad, y teniendo en cuenta el estrato social y las capacidades econ\u00f3micas de los educandos, para que prevalezca en estos aspectos, una cierta dosis de austeridad. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp; &nbsp;Expediente No. T-32893 &nbsp;<\/p>\n<p>El libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educaci\u00f3n. Los reglamentos de los colegios de educaci\u00f3n media y los uniformes de los estudiantes de la jornada nocturna. La concordancia y la armon\u00eda de las disposiciones constitucionales que establecen derechos y libertades. &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: &nbsp;<\/p>\n<p>CESAR AUGUSTO MONCALEANO Y OTROS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>-Ponente- &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA<\/p>\n<p>Dr. &nbsp; &nbsp; JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio seis (6) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, integrada por los H. Magistrados JORGE ARANGO MEJIA, VLADIMIRO NARANJO MESA y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previo estudio del Magistrado Ponente, resuelve sobre la sentencia relacionada con la acci\u00f3n de la referencia, proferidas por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Buenaventura el d\u00eda 28 de diciembre de 1993 y por el Juzgado Cuarto Penal del circuito de Buenaventura, el d\u00eda 7 de febrero de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Petici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; Mediante escrito presentado el d\u00eda 13 de diciembre de 1993 ante el Juez Penal Municipal de Buenaventura (reparto), cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal, Cesar Augusto Moncaleano y otros alumnos del Colegio Pascual de Andagoya, jornada nocturna, ejercieron la acci\u00f3n de tutela establecida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, contra el mismo centro educativo representado por su rector Jos\u00e9 David Caicedo Gamboa, por violaci\u00f3n entre otros del derecho constitucional fundamental a la educaci\u00f3n. &nbsp;Los peticionarios pretenden para la protecci\u00f3n de sus derechos se ordene al Centro Educativo permitir a los alumnos de la jornada nocturna el libre acceso al plantel sin la exigencia del uniforme. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los hechos que se\u00f1alan los accionantes como causa de la acci\u00f3n se resumen as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los accionantes, que son alumnos de bachillerato del Colegio Pascual de Andagoya, Jornada Nocturna, manifiestan que m\u00e1s del 90% de los estudiantes de la mencionada jornada trabajan durante el d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consideran &#8220;contraproducente e il\u00f3gico que el Colegio exija vestir uniforme para asistir a clases, sin tener en cuenta que los alumnos salen de trabajar y resulta inc\u00f3modo cambiarse de traje, inclusive algunos tienen uniforme laboral y tendr\u00edan que llevar dos uniformes diariamente. Igualmente es inc\u00f3modo regresar a sus casas s\u00f3lo para cambiar el uniforme. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Afirman que por el hecho de no vestir el uniforme exigido por el centro educativo, el coordinador del plantel les impide el acceso al plantel, neg\u00e1ndoles de esta forma el derecho a estudiar. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Indican que no conocen &#8220;ning\u00fan decreto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional donde se diga que es obligaci\u00f3n de un colegio p\u00fablico, jornada nocturna, que el estudiantado deba ingresar al plantel uniformado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp;Sentencia &nbsp;de Primera Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>El juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Buenaventura, mediante sentencia de 28 de diciembre de 1993 resolvi\u00f3 &#8220;Rechazar por improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Las consideraciones en que basa su decisi\u00f3n el Juzgado se resumen as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Encuentra el juzgador que la decisi\u00f3n de uniformar a los estudiantes de la jornada nocturna del Colegio Pascual de Andagoya, fue adoptada en abril de 1993, con el consenso general de los representantes de los estudiantes de la jornada nocturna, con las m\u00e1ximas autoridades de \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estableci\u00f3 que a los estudiantes que no acuden al Colegio con uniforme, s\u00f3lo se les impidi\u00f3 ingresar al plantel en dos oportunidades, es decir, que la medida no se aplic\u00f3 en forma consecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Considera que la decisi\u00f3n respecto del uniforme no es extralimitada por parte del centro educativo, cuando lo que ha pretendido con ello es darle seguridad a los estudiantes en el colegio, debido a que se han presentado altercados con personas que ingresaban a la instituci\u00f3n, &#8220;sin pertenecer a ella, al punto de esgrimir armas de corto y largo alcance, por parte de personas ajenas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concluye que el Colegio Pascual de Andagoya no causa perjuicio alguno con su decisi\u00f3n, por cuanto lo que se pretende es la seguridad personal, garantizando la prosperidad general encauzando la educaci\u00f3n, sin desconocer su n\u00facleo esencial. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los alumnos est\u00e1n desconociendo una reglamentaci\u00f3n impartida por la instituci\u00f3n, por ende no se est\u00e1 negando el derecho a educarse, simplemente se exige el cumplimiento de los reglamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp;La Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El ciudadano Cesar Augusto Moncaleano, actuando en su propio nombre y representaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros estudiantes del colegio Pascual de Andagoya, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal el d\u00eda 28 de diciembre de 1994. &nbsp;Los fundamentos de la impugnaci\u00f3n se resumen a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Afirma el impugnante que el colegio vulnera no s\u00f3lo &nbsp;el derecho a la educaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n &#8220;la reglamentaria de p\u00fablico conocimiento que ha aprobado el Ministerio en el sentido de no permitir a los colegios que conviertan un uniforme como camisa de fuerza&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;No existe copia de las actas donde conste que se ha llegado a un acuerdo entre alumnos y profesores para imponer el uniforme. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Indica que existen otros mecanismos para dar seguridad al personal del establecimiento educativo, mediante un carn\u00e9 de identificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente insiste en que se les permita libertad de llevar o no uniforme, y ordena al Rector dotar de carn\u00e9 a cada uno de los estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp;Segunda Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia de febrero 7 de 1994, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura resuelve: &#8220;Confirmar la sentencia recurrida proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal&#8221;, con base en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Indica el juzgador que con base en el material probatorio, se colige que la acci\u00f3n de tutela de la referencia no se pod\u00eda intentarse si se tiene en cuenta que la situaci\u00f3n planteada por los accionantes es de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto en cuyo caso, los alumnos inconformes s\u00f3lo pod\u00edan promover la acci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de su representante. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En cuanto al alumno Cesar Augusto Moncaleano, no existe prueba de su incapacidad econ\u00f3mica para adquirir el uniforme, y por el contrario se observa que la actitud de \u00e9ste es caprichosa de no atender el reglamento estudiantil, cuando fueron sus propios compa\u00f1eros quienes aceptaron someterse a la exigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>_ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente indica el juzgador que deber\u00e1 oficiarse al centro educativo Colegio Pascual de Andagoya, para que &nbsp;estudie de manera especial la situaci\u00f3n del alumno Cesar A. Moncaleano, para que una vez demuestre su imposibilidad de adquirir el uniforme se le permita el libre acceso al plantel. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- &nbsp; La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- &nbsp;La Materia de las decisiones que se revisan.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A.) &nbsp;El presente asunto, en el que se revisan dos decisiones judiciales pronunciadas en el mismo sentido en primera y en segunda instancia por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela prevista en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional y regulada por el Decreto 2591 de 1991, permite a la esta Sala de la Corte Constitucional pronunciarse sobre si existe o no vulneraci\u00f3n del Derecho Constitucional Fundamental a la educaci\u00f3n de los alumnos del Colegio Pascual de Andagoya, jornada nocturna, por la imposici\u00f3n del uso obligatorio del vestido uniforme y por la consecuencia disciplinaria de impedir el acceso a las clases a los estudiantes que no lo porten. &nbsp;<\/p>\n<p>B.) &nbsp; En primer t\u00e9rmino y para resolver sobre la cuesti\u00f3n planteada en este asunto, se observa que los alumnos de la jornada nocturna impugnan en forma directa la decisi\u00f3n tomada por las directivas del centro educativo oficial -Colegio Pascual de Andagoya-, de exigirles &nbsp;el llevar un uniforme y lo hacen, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, afirmando que aquella acci\u00f3n es causa de la violaci\u00f3n de su derecho constitucional fundamental a la educaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, se repite, los peticionarios argumentaron que no se les permite asistir a clases si no llevan el uniforme, causando la violaci\u00f3n de su derecho constitucional a la educaci\u00f3n; adem\u00e1s, as\u00ed se afecta el desarrollo de sus otras actividades y se &#8220;violan sus derechos&#8221;, si se tiene en cuenta que la mayor\u00eda de ellos trabajan con horarios inclusive hasta las 6 de la tarde, teniendo que llevar, en algunos casos, el uniforme que se exige en sus ocupaciones laborales. &nbsp;<\/p>\n<p>C.) &nbsp; En general, una obligaci\u00f3n de esta naturaleza como lo es la imposici\u00f3n del deber de llevar un vestido uniforme, o algunas prendas uniformes para los estudiantes de un colegio o escuela, e inclusive para estudiantes de ciertas disciplinas de aprendizaje t\u00e9cnico, de experimentaci\u00f3n o de desarrollo cient\u00edfico y de aplicaci\u00f3n de procedimientos de riesgo, inclusive de formaci\u00f3n superior o profesional y especializada, no es, en verdad, contraria a una interpretaci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica de la Carta Pol\u00edtica en cuanto al contenido del derecho constitucional fundamental a la educaci\u00f3n ni a ning\u00fan otro derecho de esta naturaleza; en contrario, esta Sala de la Corte Constitucional estima que en desarrollo de las reglamentaciones administrativas internas o generales de car\u00e1cter p\u00fablico, y en las disposiciones que se pueden y deben expedir sobre esta materias para asegurar un r\u00e9gimen disciplinario o de seguridad por varias razones, entre ellas las de salubridad, se hace necesario imponer la obligaci\u00f3n de llevar vestido uniforme, o algunas prendas uniformes, sin que por ello se genere violaci\u00f3n alguna a los derechos constitucionales fundamentales de los educandos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta regla especial de interpretaci\u00f3n judicial de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se aplica para integrar de modo coherente y arm\u00f3nico, y para concordar de modo pr\u00e1ctico los preceptos constitucionales que se relacionan con el derecho a la educaci\u00f3n y al aprendizaje y con su reglamentaci\u00f3n frente a los derechos de los dem\u00e1s &nbsp;<\/p>\n<p>D.) &nbsp; En resumen, los establecimientos educativos pueden tener sus propios reglamentos internos en los que se determinen las condiciones en que se proporcionar\u00e1 su educaci\u00f3n, es decir, los derechos y obligaciones que surgen con su vinculaci\u00f3n al plantel; adem\u00e1s, en ellos se pueden establecer las espec\u00edficas condiciones para brindar una mejor formaci\u00f3n social, f\u00edsica, moral y cultural a los educandos, y que dichas condiciones deben advertirse a los alumnos al momento de ingresar al plantel, pero, por otra parte, dichas condiciones no pueden desconocer derechos constitucionales fundamentales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>E.) &nbsp; De otra parte se advierte por los directivos del colegio que la exigencia de un uniforme pretende la identificaci\u00f3n del personal estudiantil, para evitar problemas de inseguridad e impedir que personas ajenas ingresen al establecimiento, el cual es un argumento de orden pr\u00e1ctico. &nbsp;<\/p>\n<p>Los uniformes hacen parte de la tradici\u00f3n educativa que busca identificar socialmente a los j\u00f3venes de los distintos centros educativos, por distintas razones, que tienen que ver bien con criterios de pertenencia participantes de determinados valores promovidos por el centro; bien de disciplina, compostura; o bien por razones de seguridad; para identificar a las personas que ingresen a los claustros o como medio de defensa de su integridad f\u00edsica que impone la respectiva formaci\u00f3n o aprendizaje. Esto resulta, se repite, congruente con los contenidos propios del derecho a la libertad educativa y de ninguna manera le resulta contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de consultar realidades sociol\u00f3gicas que tienen que ver principalmente con los costos de los uniformes, especialmente, por ejemplo, los niveles de exigencia en cuanto a modo, lujos, variedad, y teniendo en cuenta el estrato social y las capacidades econ\u00f3micas de los educandos, para que prevalezca en estos aspectos, una cierta dosis de austeridad. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan pueden existir procedimientos excepcionales, en los reglamentos de los distintos centros docentes, para algunos alumnos que se encuentren en determinadas situaciones que los eximan del uso de uniformes, u otros implementos, siempre y cuando esto no implique un atentado contra su propia seguridad. Razones de distinta \u00edndole autorizar\u00edan la posibilidad planteada, como por ejemplo necesidades de trabajo o la incapacidad econ\u00f3mica o razones de edad, que puedan significar el rid\u00edculo mismo social para el educando, y ello supone que en los reglamentos de los colegios existan excepciones al uso de los uniformes y procedimientos,pero por autorizaci\u00f3n de las autoridades acad\u00e9micas. &nbsp;<\/p>\n<p>Se concluye entonces que fue fundada la negativa de la tutela ante la acci\u00f3n instaurada por los estudiantes del Colegio Pascual de Andagoya, pero que ella no es obst\u00e1culo para buscar una soluci\u00f3n razonable que provenga &nbsp;del Rector y dem\u00e1s autoridades acad\u00e9micas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los mencionados estudiantes, con un procedimiento de excepci\u00f3n reglamentaria ante las justificaciones de hecho formuladas por los estudiantes en cada caso, y que deben ser calificadas por esas autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de noviembre 28 de 1993, y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, el d\u00eda 7 de febrero de 1994 dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp;Advertir al rector del Colegio Pascual de Andagoya, que debe establecer un procedimiento que justifique, en casos excepcionales, la exoneraci\u00f3n de llevar el uniforme, con lo cual se busca una soluci\u00f3n razonable para el caso de los estudiantes que cumplen tambi\u00e9n tareas laborales, y con el fin de dejar a salvo el &nbsp;derecho fundamental a la educaci\u00f3n, que se ha analizado en este caso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Comunicar la presente decisi\u00f3n conforme se ordena en el art\u00edculo 36 del Decreto &nbsp;2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional &nbsp;y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-307-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-307\/94 &nbsp; Los establecimientos educativos pueden tener sus propios reglamentos internos en los que se determinen las condiciones en que se proporcionar\u00e1 su educaci\u00f3n, es decir, los derechos y obligaciones que surgen con su vinculaci\u00f3n al plantel. 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