{"id":12562,"date":"2024-05-31T21:42:23","date_gmt":"2024-05-31T21:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-617-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:23","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:23","slug":"t-617-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-617-05\/","title":{"rendered":"T-617-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-617\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad con la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Soluciones de vivienda\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Necesidad de adecuar los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a planes de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE VIVIENDA-Protecci\u00f3n en pol\u00edticas publicas de vivienda\/PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE VIVIENDA-Imposibilidad de despojarle la vivienda, otorgada por Metrovivienda, por falencias de la administraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de confianza leg\u00edtima, la abundante jurisprudencia constitucional pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades con la realizaci\u00f3n de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho, que comporta el ejercicio de las facultades que les han sido confiadas dentro del marco constituicional de la buena fe, del respeto del derecho ajeno y del no abuso de sus potestades y prerrogativas, aspectos \u00e9stos doblemente reforzados frente al deber de atender la marginalidad, la exclusi\u00f3n y las desigualdades. De forma que las entidades encargadas de proveer a la poblacion m\u00e1s vulnerable de soluciones habitacionales incumplen su compromiso institucional cuando dan a entender que solventan problemas apremiantes de espacio mediante entregas precarias de inmuebles que presentan como definifitivas, fundadas en tr\u00e1mites previos no surtidos y en requisitos incumplidos, porque el car\u00e1cter imperativo de los valores constitucionales conminan a las autoridades a obrar con lealtad, respetando las expectativas leg\u00edtimas e infundiendo confianza y seguridad entre los asociados \u2013art\u00edculos 83 y 95 C.P.-. As\u00ed las cosas, quien logra de buena fe la soluci\u00f3n de su problema habitacional sin condicionamientos, no tendr\u00eda que afrontar el despojo del inmueble ni soportar presiones por falencias atribuidas a la autoridad que le hizo la entrega, porque abusa de su potestad el servidor que solventa de cualquier manera y en perjuicio de terceros sus errores y omisiones, quebrantando la confianza depositada en su gesti\u00f3n y simulando facultades que no posee. No desconoce esta Sala la necesidad de que las politicas p\u00fablicas de vivienda obedezcan a planes y programas que se\u00f1alen requisitos los que se tendr\u00e1n que cumplir, pero es claro que la sumisi\u00f3n a tr\u00e1mites, previsiones y condicionamientos no da lugar a burlar la confianza de los asociados, no autoriza para proferir amenazas, ni faculta a las autoridades administrativas para conminar restituciones, sin perjuicio del derecho de la administracion de intentar acuerdos y de no ser esto posible emprender acciones judiciales para determinar la validez de las actuaciones y definir las consecuencias en todos los \u00e1mbitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1062118 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rolando Barroso Guevara contra el Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y otro\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rolando Barroso Guevara contra la Alcald\u00eda del mismo municipio y la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA CUCUTA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Demanda, pruebas e intervenciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente en el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, el 26 de noviembre de 2004, el se\u00f1or Rolando Barroso Guevara invoca la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el 8 de octubre de 2004 \u201cel Asesor de Metrovivienda me dio una casa, la cual actualmente habito, dentro de un programa adelantado por la primera dama del municipio, seg\u00fan oficio que anexo, pero ahora una se\u00f1ora ha llegado dos veces a mi casa y con malas palabras ha dicho que si no le desocupo de ac\u00e1 al domingo 28 de noviembre me saca los corotos a la calle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cdebido a las amenazas de esa se\u00f1ora, me dirig\u00ed a Metrovivienda y all\u00ed el se\u00f1or Gustavo L\u00f3pez me dijo que \u00a0as\u00ed como \u00e9l lo hab\u00eda metido en la casa tambi\u00e9n lo pod\u00eda sacar, porque esa casa me la hab\u00eda dado en pr\u00e9stamo mientras constru\u00edan las otras, y eso es mentira porque no est\u00e1n haciendo m\u00e1s viviendas. Entonces yo le dije que si me iba de la casa en qu\u00e9 lado me iban a ubicar, a lo cual me respondi\u00f3 que ten\u00eda que esperarme 15 d\u00edas, situaci\u00f3n que atropella mi derecho a la vivienda digna la cual ya me fue asignada, siendo probable que no me den otra porque en ese sector ya no est\u00e1n construyendo m\u00e1s\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicita \u201c se ordene a quien corresponda respete el derecho que adquir\u00ed al ser beneficiado con la casa que me dieron dentro del programa que adelanta la primera dama del municipio doctora Omaira de Su\u00e1rez \u00a0(..) porque no tengo d\u00f3nde irme a vivir, ni tengo trabajo para subsistir y menos para pagar arriendo, pues a mi no me dan trabajo por ser epil\u00e9ptico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su pretensi\u00f3n de amparo acompa\u00f1a un documento, dirigido el 8 de octubre de 2004 al se\u00f1or Luis Murallas por \u201cGustavo L\u00f3pez Castellanos-Asesor de Metrovivienda C\u00facuta\u201d, en el que se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMETROVIVIENDA CUCUTA \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE CUCUTA \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9 de C\u00facuta, octubre 08 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Murallas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la presente le estamos autorizando la entrega de una vivienda al se\u00f1or ROLANDO BARROSO GUEVARA C.C. 88.215.670, como es de su conocimiento esta persona es prioridad del programa que adelanta la primera dama del municipio de c\u00facuta (sic), las posibles casas soluciones son Mz9 lote 3 o Mz11 lote 28 o 29. \u00a0<\/p>\n<p>Fdo. GUSTAVO LOPEZ CASTELLANOS \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR METROVIVIENDA CUCUTA \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados al asunto, el Alcalde del municipio y el Gerente de la Empresa accionados, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta informa al despacho del conocimiento sobre el traslado al mencionado Gerente de la solicitud de informaci\u00f3n requerida para el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de METROVIVIENDA-CUCUTA, en comunicaci\u00f3n dirigida al Juez Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, a quien le correspondi\u00f3 el conocimiento del asunto, afirma que el se\u00f1or Rolando Barroso Guevara i) no ha sido beneficiado con subsidio de vivienda por parte del municipio de C\u00facuta, ii) no aparece como beneficiario de vivienda de inter\u00e9s social \u2013en los reportes enviados por el INURBE y FONVIVIENDA-, y iii) no figura en las solicitudes de grupos familiares postulantes a subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00f1or Gustavo Adolfo Castellanos, asesor de la misma Empresa, en interrogatorio absuelto a instancias del Juzgado del conocimiento, el 9 de diciembre del 2004, expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Conoce Usted al se\u00f1or ROLANDO BARROSO GUEVA (SIC) en caso afirmativo, d\u00edganos las circunstancias en que lleg\u00f3 a conocerlo CONTESTO: S\u00ed lo conozco, el asisti\u00f3 al Despacho de la primera dama solicitando que no ten\u00eda techo ni vivienda la cual (sic) la primera dama le pidi\u00f3 el favor a la asesora de que le colaborara con METROVIVIENDA para una posible casa o que lo ubicara en alguna Urbanizaci\u00f3n que est\u00e1 manejando esta entidad, yo acced\u00ed amablemente. PREGUNTADO: Oficialmente le fue adjudicado a dicho se\u00f1or una vivienda o un subsidio para la misma CONTESTO: No lo \u00fanico que se le colabor\u00f3 era a que permaneciera por unos d\u00edas mientras que se le bucaba (sic) la alternativa para que pueda acceder a un subsidio (..) yo amablemente en pr\u00e9stamo le autoric\u00e9 al personal correspondiente en Valle del Rodeo para que le prestaran una vivienda para que no fuera a dormir en la calle. PREGUNTADO: Dicho pr\u00e9stamo de vivienda se efectu\u00f3 mediante la elaboraci\u00f3n o suscripci\u00f3n de alg\u00fan documento que la respaldara. CONTESTO: No recuerdo, si le entregue alg\u00fan papelito para que hablara con el encargado de la Urb. Valles del Rodeo, pero a \u00e9l no se le firm\u00f3 ning\u00fan documento donde constara la colaboraci\u00f3n. PREGUNTADO: Con posterioridad a los hechos por Usted relatados, el mencionado se\u00f1or ha sido favorecido con alg\u00fan tipo de adjudicaci\u00f3n para vivienda. CONTESTO: Nada, nunca, no ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley (..). PREGUNTADO: A trav\u00e9s de qu\u00e9 medio o forma se produjo la entrega de la habitaci\u00f3n que se le hab\u00eda suministrado en colaboraci\u00f3n al tutelante. CONTESTO. Yo le ped\u00ed el favor que me la entregara, yo fui el viernes hace 8 d\u00edas, y ya estaba la casa desocupada (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser interrogado sobre la adjudicaci\u00f3n del inmueble el deponente contest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi claro, la due\u00f1a es de apellidos (sic) URBINA \u00a0es desplazada, y ella por ser madre de hogar y tener una limitaci\u00f3n f\u00edsica no auto construy\u00f3 la casa sino que contrat\u00f3 a un obrero para que hiciera el trabajo, no tuvo a tiempo los recursos para cancelarle al trabajador y la red le mand\u00f3 un oficio de que no se le entregara la casa a ella, hasta tanto no cancelara los derechos de autoconstrucci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de C\u00facuta neg\u00f3 la protecci\u00f3n, fundado en que no resulta posible demandar del Estado \u201cen cualquier situaci\u00f3n la satisfacci\u00f3n de la vivienda digna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el fallador de instancia que de los hechos relatados por el accionante se deduce que no obstante su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u201cante la presunta ausencia de parientes o de familiares que puedan responder por \u00e9l en cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria\u201d, aquel no ha gestionado ante ninguna entidad la especial protecci\u00f3n requerida, sin perjuicio de que \u201cse acoja a esa posibilidad, solicitando de manera personal o a trav\u00e9s de un agente oficioso, el ser admitido en una instituci\u00f3n de beneficencia p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la providencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (..) tanto del escrito inicialista (sic) como de las pruebas recaudadas sin lugar a equ\u00edvoco alguno se tiene que el extremo pasivo en ning\u00fan momento le ha vulnerado al peticionario el derecho fundamental constitucional por \u00e9l esgrimido, ya que no se encuentra incluido en ning\u00fan programa de adjudicaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como tampoco dentro de los programa (sic) de otorgamiento de subsidios con tal fin, pues ni siquiera se encuentra inscrito en programa alguno y, como lo expuso el Sr. Gustavo Adolfo L\u00f3pez Castellanos, funcionario de Metrovivienda C\u00facuta, que lo hizo(sic) \u00a0fue brindarle una ayuda solidaria para que pasara unos d\u00edas en una vivienda de las que se encuentran dentro de los programas de la Red de Solidaridad para las personas que han sido objeto de desplazamiento forzado, as\u00ed como tambi\u00e9n para aquellas familias que se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo, y el accionante no se encuentra dentro de ninguna de tales circunstancias, as\u00ed como tampoco ha realizado petici\u00f3n o solicitud en tal sentido, pues no alleg\u00f3 prueba que acredite lo contrario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 4 de marzo del a\u00f1o en curso, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Nueve de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la decisi\u00f3n adoptada por el Juez Cuarto Civil Municipal de C\u00facuta que no le concede al actor la protecci\u00f3n invocada, inst\u00e1ndolo a que diligencie ante las entidades administrativas correspondientes la atenci\u00f3n ben\u00e9fica que su situaci\u00f3n demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el actor reclama su derecho a la vivienda digna y las pruebas indican i) que el mismo acudi\u00f3 ante \u201cla primera dama\u201d del municipio y fue acogido por la Empresa Industrial y Comercial del Estado METROVIVIENDA CUCUTA como persona \u201cprioridad del programa\u201d, y ii) que obtuvo una soluci\u00f3n habitacional, la que disfrutaba el 26 de noviembre de 2004 y deseaba retener, no obstante las presiones y amenazas de que estaba siendo victima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que esta Sala deber\u00e1 considerar, adem\u00e1s del derecho del actor a permanecer en el inmueble que disfrutaba a tiempo de la presentaci\u00f3n de la demanda, como el mismo lo reclama, la conducta asumida por los servidores del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta encargados de solventar los problemas de vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, en cuanto a las expectativas que generaron en el se\u00f1or Barroso Guevara, con el fin de pronunciarse sobre su derecho de acceder a una soluci\u00f3n habitacional estable -art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0, 13, 29, 51 y 83 C.P.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rolando Barroso Guevara reclama la protecci\u00f3n constitucional de su derecho a la vivienda digna, porque la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA CUCUTA lo requiere para que desocupe el inmueble que la misma entidad le entreg\u00f3, en consideraci\u00f3n de su especial situaci\u00f3n, dentro del \u201cprograma que adelanta la primera dama\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda del municipio, da traslado al Gerente de la Empresa mencionada del llamado que le hiciera el Juez de instancia, y en tanto \u00e9ste sostiene que el se\u00f1or Barroso Guevara no figura entre las personas beneficiadas con soluciones habitacionales, ni acreedoras a subsidios de vivienda, el Asesor de la misma entidad declara sobre la entrega que benefici\u00f3 al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es de notar que esta Sala no conoce los tr\u00e1mites adelantados por el actor para hacerse al inmueble que pretende retener, lo cierto es que los antecedentes indican que el 8 de octubre de 2004, atendiendo las instrucciones del Asesor de la Empresa accionada, el se\u00f1or Barroso Guevara recibi\u00f3 de parte del se\u00f1or Luis Murallas la soluci\u00f3n habitacional que el 28 de noviembre del mismo a\u00f1o ocupaba \u2013\u201cMz9 lote 3 o Mz11 lote 28 o 29\u201d-, de donde se deduce que el beneficiado debi\u00f3 adelantar los tr\u00e1mites pertinentes y cumplir los requisitos previstos -programa que adelantaba \u201cla primera dama del municipio\u201d-, o fue exonerado de ellos, por las mismas autoridades encargadas de evaluarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la acci\u00f3n de tutela ha sido establecida para restablecer los derechos fundamentales, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, de manera que la pretensi\u00f3n del actor, relativa a que no se perturbe su permanencia en el inmueble con amenazas de desalojo, ser\u00eda en principio improcedente, porque el ordenamiento cuenta con acciones que preservan las situaciones reales cualquiera fuere el t\u00edtulo que les dio origen, y con procedimientos eficaces para confrontar las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas en ejercicio de sus funciones y determinar la responsabilidad que sus actuaciones generan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, las acciones posesorias, civiles y administrativas tienen por objeto impedir la perturbaci\u00f3n y conservar y recuperar la posesi\u00f3n y tenencia de bienes ra\u00edces, sin tener en cuenta los t\u00edtulos que las respaldan, siendo posible demandar la protecci\u00f3n sin consideraci\u00f3n al tiempo de permanencia y as\u00ed se posea a nombre de otro \u2013art\u00edculo 984 C.C.-, sin perjuicio de las disposiciones del C\u00f3digo Penal que castigan la usurpaci\u00f3n \u2013art\u00edculo 263 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si lo que se pretende se relaciona con la actividad de la administraci\u00f3n del municipio accionado, a fin de definir su validez y establecer reparaciones, vale recordar que el C\u00f3digo Contencioso Administrativo regula acciones y procedimientos, los cuales, ante la situaci\u00f3n denunciada por el accionante podr\u00edan concretarse i) en las acciones de nulidad y restablecimiento establecidas para preservar y reparar derechos e intereses lesionados por actuaciones administrativas, y ii) en la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, prevista para indemnizar por los da\u00f1os causados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad p\u00fablica, cualquiera fuere la causa \u2013art\u00edculos 82 a 87 C.C.A.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conduce a la Sala a sostener i) que la validez de la acogida que hizo al actor beneficiario del programa adelantado por \u201cla primera dama\u201d del municipio de C\u00facuta, mediante la entrega material de un inmueble realizada por orden del Asesor de la Empresa Industrial y Comercial Metrovivienda del mismo municipio, ii) el restablecimiento de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Barroso Guevara al estado en que se hallaba a tiempo de las amenazas recibidas para que procediera a su desocupaci\u00f3n, y iii) la verificaci\u00f3n de las presiones de las que fue v\u00edctima, al igual que la sanci\u00f3n que deber\u00eda imponerse a los responsables de esta conducta, son asuntos que escapan a la competencia del Juez de tutela \u2013art\u00edculo 86 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo no se puede desconocer, por obrar informaci\u00f3n en el expediente, que una persona desplazada, cabeza de familia y con una limitaci\u00f3n f\u00edsica, figura como adjudicataria de la vivienda inicialmente entregada al se\u00f1or Barroso Guevara, de modo que el mejor derecho del actor deber\u00e1 controvertirse ante la jurisdicci\u00f3n civil, con la audiencia y contradicci\u00f3n de aquella \u2013art\u00edculo 29 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en virtud de que el art\u00edculo 86 de la Carta dispone que el juez constitucional deber\u00e1 intervenir ante perjuicios irreparables y graves, as\u00ed el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, y dado que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 indica que la existencia de medios o recursos judiciales que har\u00edan improcedente la acci\u00f3n de tutela debe analizarse en concreto, deber\u00e1 estudiarse el estado del actor y las actuaciones administrativas que denuncia, con miras a determinar la eficacia de los medios ordinarios de restablecimiento de su derecho a exigir de las autoridades coherencia con el sentido objetivo de sus actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1- Estado de debilidad manifiesta \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Barroso Guevara pone en evidencia la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta que afronta, al punto que el Juez de instancia considere que \u00e9ste, m\u00e1s que la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna, demanda la intervenci\u00f3n de las instancias \u201cestatales de beneficencia p\u00fablica\u201d, en desarrollo del principio de solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en tanto reclamaba la posibilidad de mantenerse libre de perturbaciones en el inmueble en el que habita -\u201cno tengo a d\u00f3nde ir, ni tengo trabajo para subsistir y menos para pagar arriendo, pues a mi no me dan trabajo por ser epil\u00e9ptico\u201d, y denunciaba las amenazas de que estaba siendo v\u00edctima \u2013una se\u00f1ora \u201cha llegado dos veces a mi casa y con malas palabras me ha dicho que si no desocupo me saca los corotos a la calle\u201d- y el se\u00f1or L\u00f3pez Castellanos, Asesor de Metrovivienda C\u00facuta \u2013\u201cme dijo que as\u00ed como \u00e9l lo hab\u00eda metido en la casa tambi\u00e9n lo pod\u00eda sacar\u201d-, desocup\u00f3 el inmueble, al decir del servidor p\u00fablico nombrado, porque se le pidi\u00f3 el favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, quien desocupa sin explicaci\u00f3n aparente el inmueble al que cree tener derecho, sin aguardar la intervenci\u00f3n judicial que har\u00eda cesar las perturbaciones denunciadas, hace suponer que ante s\u00ed son m\u00e1s las fuertes las presiones y amenazas que las normas que proscriben los despojos violentos o clandestinos, sancionan las conductas encaminadas a hacer justicia por s\u00ed mismo,1 fijan la competencia para restituci\u00f3n de inmuebles y no permiten que las autoridades se atribuyan funciones que no les han sido conferidas en la Constituci\u00f3n y en la ley \u2013art\u00edculos 12 C. P. y 428 Ley 599 de 2000-. \u00a0<\/p>\n<p>El supuesto anterior, que al parecer afect\u00f3 al actor al punto de hacerlo renunciar de su empe\u00f1o de retener el inmueble que solucionaba sus necesidades de espacio, ha sido considerado por esta Corte como un estado de debilidad manifiesta que da lugar a la intervenci\u00f3n del juez constitucional, fundado en la incapacidad para enfrentar los ataques de que es v\u00edctima, as\u00ed existan y se conozcan los medios que la ley tiene previstos para repelerlos, ya fuere por razones afectivas, morales, sociales, f\u00edsicas o materiales.2 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que por este aspecto, la decisi\u00f3n que se revisa tendr\u00e1 que ser revocada, para en su lugar disponer el restablecimiento del derecho fundamental del actor a la vivienda digna, cimentado en la confianza depositada por \u00e9ste ante las autoridades del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, como se ver\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La buena fe y el respeto de actos propios en el acceso a la vivienda digna\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecida la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para restablecer el derecho del se\u00f1or Rolando Barroso a permanecer en el inmueble que habitaba, a tiempo de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, como tambi\u00e9n para determinar responsabilidades y disponer reparaciones por las actuaciones administrativas que los antecedentes revelan, pero determinada la necesidad de que el juez constitucional emita \u00f3rdenes tendientes a restablecer su derecho a la vivienda digna, fundado en la confianza que el mismo deposit\u00f3 en las autoridades del municipio de C\u00facuta, es del caso, previamente, reiterar la jurisprudencia constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corte que el acceso a la vivienda se encuentra ligado a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, y ha recordado insistentemente el compromiso de las autoridades con el postulado constitucional de la buena fe, de donde se concluye que en los tr\u00e1mites y requisitos se\u00f1alados para acceder a soluciones habitacionales deber\u00e1n considerarse las particularidades de la poblaci\u00f3n a la que est\u00e1n dirigidas, dentro de un marco de lealtad y honestidad que no admita duda, de manera que cumplidas las condiciones impuestas los beneficiados no puedan sino hacerse a la soluci\u00f3n habitacional esperada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, calificada como de atenci\u00f3n prioritaria la situaci\u00f3n que afronta una persona, por parte de las autoridades encargadas de dise\u00f1ar los planes y programas para dotar de vivienda a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y entregado el inmueble, no podr\u00eda sino esperarse la soluci\u00f3n del problema, sin que se comprenda por qu\u00e9 el beneficiado tendr\u00eda que afrontar perturbaciones y acciones de despojo, de parte de los servidores que concurrieron a protegerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que esta Corte ha insistido en la necesidad de adecuar los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a los planes de vivienda y a la vez ha rechazado las pr\u00e1cticas tendientes a obstaculizar el ingreso de las personas de menores recursos a soluciones habitacionales y los procedimientos que discriminan a los m\u00e1s d\u00e9biles, destacando la importancia que comporta la confianza de los asociados en los sistemas de ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de programas de vivienda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los referidos pr\u00e9stamos debe garantizarse la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito; ello significa que las posibilidades de financiaci\u00f3n, en particular cuando se trata del ejercicio del derecho constitucional a la adquisici\u00f3n de una vivienda digna (art\u00edculos 51 y 335 C.P.) deben estar al alcance de todas las personas, aun las de escasos recursos. Por lo tanto, las condiciones demasiado onerosas de los pr\u00e9stamos, los sistemas de financiaci\u00f3n que hacen impagables los cr\u00e9ditos, las altas cuotas, el cobro de intereses de usura, exentos de control o por encima de la razonable remuneraci\u00f3n del prestamista, la capitalizaci\u00f3n de los mismos, entre otros aspectos, quebrantan de manera protuberante la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y deben ser rechazados, por lo cual ninguna disposici\u00f3n de la Ley que se examina puede ser interpretada ni aplicada de suerte que facilite estas pr\u00e1cticas u obstaculice el leg\u00edtimo acceso de las personas al cr\u00e9dito o al pago de sus obligaciones3. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de confianza leg\u00edtima, la abundante jurisprudencia constitucional pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades con la realizaci\u00f3n de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho, que comporta el ejercicio de las facultades que les han sido confiadas dentro del marco constituicional de la buena fe, del respeto del derecho ajeno y del no abuso de sus potestades y prerrogativas4, aspectos \u00e9stos doblemente reforzados frente al deber de atender la marginalidad, la exclusi\u00f3n y las desigualdades5. \u00a0<\/p>\n<p>De forma que las entidades encargadas de proveer a la poblacion m\u00e1s vulnerable de soluciones habitacionales incumplen su compromiso institucional cuando dan a entender que solventan problemas apremiantes de espacio mediante entregas precarias de inmuebles que presentan como definifitivas, fundadas en tr\u00e1mites previos no surtidos y en requisitos incumplidos, porque el car\u00e1cter imperativo de los valores constitucionales conminan a las autoridades a obrar con lealtad, respetando las expectativas leg\u00edtimas e infundiendo confianza y seguridad entre los asociados \u2013art\u00edculos 83 y 95 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, quien logra de buena fe la soluci\u00f3n de su problema habitacional sin condicionamientos, no tendr\u00eda que afrontar el despojo del inmueble ni soportar presiones por falencias atribuidas a la autoridad que le hizo la entrega, porque abusa de su potestad el servidor que solventa de cualquier manera y en perjuicio de terceros sus errores y omisiones, quebrantando la confianza depositada en su gesti\u00f3n y simulando facultades que no posee.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta linea, la jurisprudencia constitucional ha valorado las conductas de los servidores p\u00fablicos desde el postulado constitucional de la buena fe y ha podido concluir que las autoridades no pueden desconocer los estados y las situaciones a que las mismas dieron lugar, as\u00ed \u00e9stas no respondan a los lineamientos y formalidades previamente establecidas, porque la institucionalidad descansa en buena medida en la credibilidad de los asociados, convencidos de que el ejercicio de la autoridad no se alienta en conductas interesadas, ni en objetivos sinuosos. Se\u00f1ala la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl asunto ha sido considerado siempre que las autoridades p\u00fablicas dan inicio a actuaciones que no culminan, as\u00ed la expedici\u00f3n de normas legales justifiquen su omisi\u00f3n6; tambi\u00e9n cuando la administraci\u00f3n se beneficia de situaciones irregulares que la misma propicia, para luego desconocer los compromisos asumidos7; al igual que en los casos en que las omisiones de las autoridades no permiten a quien dio cumplimiento a los requerimiento acceder a los beneficios esperados8. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ocupaci\u00f3n de espacios, que la administraci\u00f3n requiere para adelantar sus actividades o a fin de preservarlos para el uso p\u00fablico, se ha planteado que las autoridades tienen que considerar todos los intereses comprometidos en la decisi\u00f3n, en especial los de quienes ser\u00e1n los directamente afectados con las medidas, sin perjuicio de que \u00e9stas puedan a la postre adoptarse, en ejercicio de las potestades que lo permiten9\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>b) El se\u00f1or Rolando Barroso Guevara, en ejercicio del derecho a la vivienda digna, revelando un estado de debilidad manifiesta y una necesidad extrema i) \u201casisti\u00f3 al despacho de la primera dama\u201d, ii) \u201cla primera dama le pidi\u00f3 el favor a la asesora de que le colaborara con Metrovivienda para una posible casa o que lo ubicara en alguna Urbanizaci\u00f3n que est\u00e1 manejando la entidad\u201d, iii) fue acogido por la entidad como \u201cpersona (..) prioridad del programa\u201d de vivienda que adelanta el municipio en San Jos\u00e9 de C\u00facuta, y iv) se benefici\u00f3 con \u201cla entrega de una vivienda\u201d, pero acude en demanda de protecci\u00f3n, porque enfrenta amenazas para su restituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce el Gerente de la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA CUCUTA que el se\u00f1or Barroso no cumple los requisitos previstos para la adjudicaci\u00f3n de vivienda, y anota el Asesor de la entidad que la entrega del inmueble se hizo en calidad de pr\u00e9stamo -\u201cpara que \u00e9l no fuera a dormir en la calle\u201d-, sin que medie documento escrito \u201cdonde constara la colaboraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el documento dirigido a quien deb\u00eda hacer la entrega, revela que el actor recibi\u00f3 el inmueble sin restricciones ni condicionamientos, por tratarse de una persona \u201cprioridad del programa que adelanta la primera dama del municipio de c\u00facuta (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce esta Sala la necesidad de que las politicas p\u00fablicas de vivienda obedezcan a planes y programas que se\u00f1alen requisitos los que se tendr\u00e1n que cumplir, pero es claro que la sumisi\u00f3n a tr\u00e1mites, previsiones y condicionamientos no da lugar a burlar la confianza de los asociados, no autoriza para proferir amenazas, ni faculta a las autoridades administrativas para conminar restituciones, sin perjuicio del derecho de la administracion de intentar acuerdos y de no ser esto posible emprender acciones judiciales para determinar la validez de las actuaciones y definir las consecuencias en todos los \u00e1mbitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las determinaciones exactas del inmueble no se conocen, pero para la Sala est\u00e1 claro, tanto por el documento suscrito por el Asesor de la Empresa del municipio de C\u00facuta accionada, como por la declaraci\u00f3n de \u00e9ste ante el Juez de instancia, que el se\u00f1or Barroso Guevara pretende retener el inmueble que recibi\u00f3 el 8 de octubre de 2004 de parte de METROVIVIENDA CUCUTA, el mismo que m\u00e1s adelante fue entregado a la se\u00f1ora Urbina, madre cabeza de familia y desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que no se ordenar\u00e1 el restablecimiento del actor a la situaci\u00f3n en que se hallaba el 26 de noviembre de 2004, d\u00eda en que present\u00f3 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Jos\u00e9 de C\u00facuta su invocaci\u00f3n de amparo, porque toda ocupaci\u00f3n de bienes genera situaciones que deber\u00e1n contradecirse ante la jurisdicci\u00f3n civil, con total respeto de las garant\u00edas constitucionales de las partes y de los terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que lo anterior obste para que la protecci\u00f3n se conceda, porque las entidades accionadas tendr\u00e1n que hacer realidad la expectativa que crearon en el actor, y solventar en consecuencia su derecho a la vivienda digna de manera definitiva \u2013art\u00edculos 2\u00b0, 13 y 51 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y promover planes que consulten los problemas habitacionales, consideren las diversas situaciones y propongan soluciones coherentes, previo el cumplimiento de tr\u00e1mites y requisitos razonables \u2013art\u00edculos 13 y 51 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De alli que toda politica estatal tendiente a solventar los problemas habitacionales de la poblaci\u00f3n vulnerable requiera de asesor\u00edas claras y acompa\u00f1amientos ciertos, porque las funciones administrativas se habr\u00e1n de desarrollar con fundamento en los principios y valores constitucionales, y el ordenamiento superior impone a las autoridades la promoci\u00f3n de condiciones para que la igualdad de derechos, libertades y oportunidades sea real y efectiva \u2013art\u00edculos 209 y 13 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregada entonces una soluci\u00f3n habitacional no resulta posible actuar en contra de la propia conducta requiriendo el inmueble por incumplimiento de requisitos en la entrega, porque las actuaciones que involucran a terceros tienen efectos vinculantes, m\u00e1s cuando quien act\u00faa trasmite al otro confianza y credibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el se\u00f1or Rolando Barroso Guevara obtuvo una soluci\u00f3n habitacional de parte de la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA del Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, dadas sus condiciones personales prioritarias, seg\u00fan lo indica el documento elaborado por el Asesor de la entidad, no obstante reclama la protecci\u00f3n del juez de tutela, porque recibido el inmueble fue conminado a desocupar, por el mismo funcionario que orden\u00f3 la entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la decisi\u00f3n del Juez Cuarto Civil Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, que niega la protecci\u00f3n e insta al actor a tramitar su ingreso a un programa de beneficencia p\u00fablica, ser\u00e1 revocada, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n, en el sentido de disponer que el problema habitacional del actor sea efectivamente solucionado, en raz\u00f3n de que los art\u00edculos 83, 95 y 29 constitucionales protegen a los asociados que depositan su confianza en las actuaciones de sus autoridades, e imponen a \u00e9stas el deber de respetar las consecuencias que sus actos generan o permiten suponer. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que lo anterior signifique el restablecimiento del se\u00f1or Barroso Guevara en la tenencia del inmueble que habitaba a tiempo de la presentaci\u00f3n de la demanda &#8211; como lo solicita-, debido a que lo detenta una persona ajena a las actuaciones administrativas que dan lugar a la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, sin perjuicio de que la situaci\u00f3n creada por las actuaciones administrativas a que se ha hecho menci\u00f3n pueda discutirse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, circunstancia que de presentarse dar\u00e1 lugar al acompa\u00f1amiento y asistencia legal de la Defensor\u00eda del Pueblo, para que, de ser necesario, el se\u00f1or Barroso Guevara concurra a debatir con la administraci\u00f3n del municipio de C\u00facuta sus derechos e intereses en condiciones de igualdad \u2013art\u00edculos 29 y 13 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala Octava de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta el 10 de diciembre de 2004, para resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rolando Barroso Guevara contra el Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA CUCUTA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER al actor el amparo constitucional a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta y la Empresa Industrial y Comercial METROVIVIENDA del mismo municipio, en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, incluir\u00e1n al se\u00f1or Barroso Guevara en un programa de vivienda que resuelva real y efectivamente sus necesidades de espacio, en un tiempo no mayor de cuatro meses, que correr\u00e1n a partir de la vinculaci\u00f3n al plan de vivienda que en esta misma decisi\u00f3n se ordena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que las entidades accionadas inicien las acciones pertinentes con miras a modificar la situaci\u00f3n que objetivamente crearon, eventualidad en la que el se\u00f1or Barroso Guevara deber\u00e1 contar con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. Of\u00edciese.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n de servicios en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cEn la sentencia que ordene cesar la perturbaci\u00f3n o dar seguridad contra un temor fundado, el juez prohibir\u00e1 al demandado los actos en que consista la perturbaci\u00f3n o se funde el temor, bajo apercibimiento de que por cada infracci\u00f3n a dicha orden deber\u00e1 pagar de dos a diez salarios m\u00ednimos mensuales a favor del demandante \u2013art\u00edculo 416 C. de P.C., modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 N. 219 del Decreto 2282 de 1989-. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que en lugar de recurrir a la autoridad y con el fin de ejercer un derecho , se haga justicia arbitrariamente por s\u00ed mismo, incurrir\u00e1 en multa hasta de un salario m\u00ednimo mensual legal\u201d -Ley 23 de 1991 art\u00edculo 17-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Mediante sentencia T-984 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis, se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada a una persona de la tercera edad, con limitaciones mentales, quien suscribi\u00f3 escritura de transferencia de una cuota parte del inmueble, que consist\u00eda en su \u00fanico haber, y reclamada sobre la nulidad del instrumento, sobre el punto se pueden consultar, adem\u00e1s, las sentencias T- 529 y 573 de 1992; 003, 174, 190, 233, y 498 de 1994, 411 de 1995, 351 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-955 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sentencia T-708 de 2004 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T- 772 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u201c Mediante la sentencia T-824 A-02 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 consultar una sentencia, sin perjuicio de la exequiblidad previamente declarada de las normas que regulaban este grado jurisdiccional, entre otras razones, porque \u201cen materia procesal penal el principio de seguridad jur\u00eddica y la confianza leg\u00edtima en la actividad del Estado imponen el deber del juez de finalizar los tr\u00e1mites y etapas procesales derogados o excluidos del ordenamiento jur\u00eddico, cuando quiera que estos ya hayan sido iniciados antes de la derogaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, siempre y cuando est\u00e9n encaminados a aumentar las garant\u00edas respecto de la legalidad del proceso\u201d \u2013M.P. Rodrigo Escobar Gil-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Mediante la sentencia T-1080 de 2001 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra se tutel\u00f3 el derecho a la confianza legitima de un extrabajador, a quien el Alcalde del municipio al que prest\u00f3 sus servicios le negaba sus derechos laborales, argumentando que fue contratado sin disponibilidad presupuestal y mediante un contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre la confianza que genera en los usuarios del Sistema de Seguridad Social la circunstancia de ser encuestados y ubicados en el nivel de atenci\u00f3n que les corresponde y su consecuente derecho a ser atendidos si as\u00ed lo requieren se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-961 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-1208 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencia T-983 de 2000, T-605, T-630 y T- 993 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-708 de 2004 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-617\/05 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad con la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad\u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Soluciones de vivienda\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Necesidad de adecuar los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a planes de vivienda \u00a0 PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}