{"id":12566,"date":"2024-05-31T21:42:23","date_gmt":"2024-05-31T21:42:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-621-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:23","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:23","slug":"t-621-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-621-05\/","title":{"rendered":"T-621-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-621\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO COMO NORMA ABIERTA-Alcance\/DEBIDO PROCESO-Justificaci\u00f3n de protecci\u00f3n por tutela \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE CONTRATACION PUBLICA-Principios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENTOR-Funci\u00f3n de control\/INTERVENTOR-Obligaci\u00f3n de dar \u00f3rdenes y sugerencias por escrito \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n encargada al Interventor en el caso de los contratos de obra que celebra la administraci\u00f3n, tienen caracter\u00edsticas muy especiales, pues \u00e9ste, adem\u00e1s de garantizar el inter\u00e9s de la comunidad, controla objetiva y t\u00e9cnicamente la adecuada ejecuci\u00f3n del contrato. Ahora bien, se ha considerado que cualquier gesti\u00f3n o tr\u00e1mite que se adelante entre el contratista y el Estado, que tenga que ver con la ejecuci\u00f3n propia del contrato de obra, deber\u00e1 ser revisada de manera previa por el Interventor, y que todas sus comunicaciones se efectuar\u00e1n por escrito. De esta manera se imprime total transparencia a su gesti\u00f3n y los actos que involucren la ejecuci\u00f3n de la obra contratada. As\u00ed mismo, se busca que las inquietudes del contratista se resuelvan efectivamente, siguiendo un procedimiento espec\u00edfico que garantice el debido proceso y evacue de manera efectiva las peticiones e inquietudes del contratista. De esta manera, el contratista en todo momento tendr\u00e1 la posibilidad de comunicar al Interventor el estado de su gesti\u00f3n y \u00e9ste a su vez determinar\u00e1 si lo ejecutado responde a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de la obra contratados. As\u00ed, se establece un canal de comunicaci\u00f3n permanente en garant\u00eda de la transparencia en la realizaci\u00f3n de la obra contratada y en aras de la preservaci\u00f3n del equilibrio de la ecuaci\u00f3n contractual. As\u00ed, bajo estos lineamientos generales, la gesti\u00f3n del Interventor consiste en velar porque la obra contratada se ejecute en los t\u00e9rminos y con las especificaciones t\u00e9cnicas previamente acordadas. Por su parte el contratista, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ejecutar el contrato de obra tal y como lo acord\u00f3 en el contrato y podr\u00e1 exigir al final de su ejecuci\u00f3n o en el tr\u00e1mite del mismo los pagos acordados, pero, se advierte, deber\u00e1 estar presto a subsanar y a corregir los errores u omisiones en que haya incurrido en la realizaci\u00f3n de la obra, so pena de ser sancionado tal y como lo establecen las normas para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo como mecanismo judicial eficaz \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN OBRA PUBLICA-No vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al existir solo discrepancias interpretativas de normas legales y contractuales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1066137 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Orlando Becerra Castillo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Orlando Becerra Castillo contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela se pueden sintetizar en los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. A finales del a\u00f1o 2003, la Subgerencia de Infraestructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013INCODER- abri\u00f3 convocatorias para atender varios distritos de irrigaci\u00f3n en peque\u00f1a escala, adjudicados al \u00a0demandante en consideraci\u00f3n a que cumpli\u00f3 con los requisitos de experiencia, idoneidad, capacidad t\u00e9cnica y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada uno de los contratos celebrados se cumplieron y ejecutaron a cabalidad, y sin contratiempo, excepto el de obra p\u00fablica No. 049 suscrito el 29 de diciembre de 2003, correspondiente a la rehabilitaci\u00f3n del Distrito de Irrigaci\u00f3n en peque\u00f1a escala \u2013 Albesa, en el municipio de Pasca (Cundinamarca), por valor de $ 84.000.000 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Advierte el actor que desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n del mencionado contrato solicit\u00f3 al Interventor de la obra y a la entidad contratante se le \u00a0definieran los dise\u00f1os y condiciones t\u00e9cnicas para la ejecuci\u00f3n de las obras, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pese a esta circunstancia, asegura que soportado en la escasa informaci\u00f3n que se pod\u00eda extraer de los rudimentarios planos que obraban en el pliego de condiciones, adelant\u00f3 la obra, la cual consist\u00eda en la ejecuci\u00f3n de cinco (5) c\u00e1maras de quiebre de presi\u00f3n de agua, tres (3) cajillas prediales y una planta de filtrado, todo lo cual deb\u00eda estar instalado, probado y entregado en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de las limitaciones de orden t\u00e9cnico atr\u00e1s se\u00f1aladas, el actor instal\u00f3 las cinco (5) c\u00e1maras de quiebre de presi\u00f3n de agua, las que, desde el inicio, presentaron problemas en su funcionamiento, que el INCODER atribuy\u00f3 a que a las c\u00e1maras les fueron instaladas v\u00e1lvulas de segunda mano o reconstruidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante present\u00f3 reclamo al proveedor de tales productos, y contrat\u00f3 su suministro con la empresa VALREX, firma que fue recomendada por la misma entidad contratante de las obras. Sin embargo, las c\u00e1maras continuaron funcionando de manera intermitente, pese a los cambios de sus elementos y a las continuas revisiones y mantenimientos realizados a costa del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>7. Indica el accionante que la raz\u00f3n por la cual las c\u00e1maras de quiebre de presi\u00f3n de agua no han podido funcionar correctamente, obedece a que el agua arrastra grandes cantidades de tierra, residuos vegetales y animales y otros elementos, los cuales taponan las v\u00e1lvulas e impiden su correcto funcionamiento. \u00c9ste problema se presenta b\u00e1sicamente, porque a\u00fan no se ha podido instalar la estaci\u00f3n de filtrado, ni se conoce el lugar de instalaci\u00f3n, sin perjuicio de que desde el inicio de la ejecuci\u00f3n del contrato, el tutelante a instado a la entidad contratante para que defina tal situaci\u00f3n. Agrega que la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de una estaci\u00f3n de filtrado es necesaria como quiera que para el correcto funcionamiento de las c\u00e1maras de quiebre se requiere que las aguas est\u00e9n libres de elementos de arrastre y de s\u00f3lidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. Anota el accionante que adem\u00e1s, la forma en que el INCODER concibi\u00f3 el proyecto presenta errores o deficiencias en el c\u00e1lculo de las presiones del agua, las cuales impiden el adecuado funcionamiento de las c\u00e1maras de quiebre. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con todo, el INCODER no ha permitido la instalaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de filtrado, ni ha se\u00f1alado el posible lugar donde \u00e9sta podr\u00e1 ubicarse; no obstante, \u201cpresume\u201d que las anomal\u00edas en el funcionamiento del mencionado sistema de riego obedecen a errores, culpa e irregularidades de parte del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>10. Considera el actor que la \u201cpresunci\u00f3n\u201d del INCODER se sustenta en el hecho de que esta entidad no ha atendido las observaciones que \u00e9l mismo le hiciera en el sentido de que las irregularidades en el funcionamiento del sistema de riego obedecen a la falta de la planta de filtraci\u00f3n, olvidando igualmente, que la misma entidad contratante, al dise\u00f1ar dicho sistema de riego hab\u00eda previsto la necesidad de instalar una planta de filtraci\u00f3n. Sobre el mismo problema, la empresa VALREX conceptu\u00f3 t\u00e9cnicamente, al se\u00f1alar que la irregularidad en el funcionamiento en el sistema de riego obedec\u00eda a la falta de filtrado del agua y a las altas presiones. De donde concluye que dichos problemas no le pueden ser atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Con base en la mencionada presunci\u00f3n de responsabilidad, afirma el accionante que el INCODER, mediante comunicaci\u00f3n 8720-966 recibida el 22 de octubre de 2004, le advirti\u00f3 que declarar\u00eda la caducidad administrativa del contrato.1 \u00a0<\/p>\n<p>12. En vista de la anterior circunstancia, el tutelante considera que su derecho fundamental al debido proceso le ser\u00e1 desconocido, pues no tendr\u00e1 la posibilidad de defenderse frente a la presunta responsabilidad que se le endilga y en tal medida se le declarar\u00e1 la caducidad administrativa del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>13. Advierte el actor, que la planta de filtrado se encuentra lista para ser instalada, desde el 12 de junio de 2004, en sus talleres de la localidad de Soacha, a la espera de que el mismo INCODER le se\u00f1ale el lugar de su ubicaci\u00f3n, de donde concluye que la responsabilidad de su no instalaci\u00f3n no le puede ser atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>14. Igualmente, afirma el demandante, que el Interventor del contrato, sin contar con un soporte probatorio, concept\u00faa que la planta de filtraci\u00f3n solo est\u00e1 ejecutada en un cincuenta (50%) por ciento. Concepto sin valor probatorio, que el mismo INCODER pretende acoger para declarar la caducidad administrativa del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>15. Por otra parte, se\u00f1ala el accionante, el INCODER ha incumplido sus obligaciones, en especial la contenida en la cl\u00e1usula 5\u00aa del contrato, seg\u00fan la cual la entidad contratante se obligaba a pagar actas mensuales de acuerdo al avance de la obra. Sin embargo, hasta la fecha, el \u00fanico pago efectuado por dicha entidad correspondi\u00f3 al anticipo pactado, raz\u00f3n por la cual el accionante sostiene que ha debido financiar la totalidad de las obras que se pueden enumerara as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de cinco (5) c\u00e1maras de quiebre de presi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conjunto de elementos de tres (3) cajillas prediales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Construcci\u00f3n de la planta de filtrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de la obra realizada hasta la fecha corresponde al 95% de las metas f\u00edsicas contratadas, y lo faltante obedece en consecuencia a la omisi\u00f3n del INCODER en se\u00f1alar el lugar de instalaci\u00f3n de las obras ya se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>16. Las obras ya realizadas asegura, corresponden a cerca del 95% del valor de la obra contratada, es decir, $ 80.000.000 de pesos, de donde no podr\u00eda el INCODER sostener que se invirti\u00f3 indebidamente el anticipo que corresponde \u00a0tan solo a $ 21.000.000 de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>17. En relaci\u00f3n con las causales para declarar la caducidad administrativa de un contrato, el actor recuerda que el art\u00edculo 18 de la Ley 80 de 1993, dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La Caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por terminado y ordenar\u00e1 su liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y que la cl\u00e1usula 22 del contrato 049 de 2003, determina: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCADUCIDAD. \u2013El INCODER podr\u00e1 declarar la caducidad administrativa del presente contrato, sin previo requerimiento al CONTRATISTA y sin lugar a indemnizaci\u00f3n alguna por medio de Resoluci\u00f3n motivada, cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten de manera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave y directa la ejecuci\u00f3n del presente contrato y evidencien que pueden conducir a su paralizaci\u00f3n, de conformidad con los Art\u00edculos 18 y 5\u00b0, numeral 5\u00b0 de la Ley 80 de 1.993; as\u00ed como en los casos: a) Si el CONTRATISTA no entrega el programa de trabajo o no inicia o termina el contrato dentro de los plazos estipulados; b) Si por causas imputables el CONTRATISTA o sus dependientes no se han efectuado en forma satisfactoria las entregas parciales; c) Si suspendido el contrato, el CONTRATISTA no reinicia su ejecuci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la orden dada para hacerlo; d) Si el CONTRATISTA no utiliza el equipo, elementos, personal, etc. que se requieren para el cumplimiento del objeto; e) Si el CONTRATISTA se niega hacer las reparaciones, entregas, etc., necesarias para el cabal cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el CONTRATISTA no entregue los bienes objeto del contrato dentro de los plazos estipulados o ellos se encuentren defectuosos; g) En caso que el CONTRATISTA no utilice para los fines previstos el anticipo entregado; h) Cuando el CONTRATISTA, incumple cualquiera de las obligaciones contractuales. Se entienden incluidas en el contrato las causales de caducidad contenidas en el art\u00edculo 82 de la Ley 104 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que, confrontada la cl\u00e1usula 22 del contrato 049 de 2003 con el art\u00edculo 18 de la ley 80 de 1993, se advierte que la primera contraviene la segunda al establecer nuevas causales de caducidad, algunas referentes a situaciones intrascendentes, desconociendo de esta manera el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n que dispone que a los funcionarios p\u00fablicos solo les est\u00e1 permitido hacer aquello que las leyes les permite. As\u00ed, en la medida en que la ley no autoriza a las entidades contratantes para establecer nuevas causales de caducidad, la actuaci\u00f3n adelantada por INCODER es abiertamente ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>18. Afirma el accionante, que la declaratoria de caducidad administrativa de un contrato para una persona que se ha dedicado \u00fanicamente a la contrataci\u00f3n con entidades oficiales, significa un grave perjuicio al ejercicio de su actividad profesional y econ\u00f3mica, constituy\u00e9ndose en su muerte civil, como quiera que \u00a0el contratista se inhabilita por un periodo de cinco (5) a\u00f1os, t\u00e9rmino durante el cual no podr\u00e1 contratar con ninguna entidad del Estado, con lo cual se quebranta los derechos al debido proceso, al trabajo y al buen nombre, cuando el INCODER no ha suministrado los dise\u00f1os y planos como tampoco ha se\u00f1alado los sitios destinados a la instalaci\u00f3n de los equipos contratados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los anteriores hechos, el actor solicita la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, y para ello pretende: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que el juez de tutela declare que dentro de la documentaci\u00f3n en poder de la entidad tutelada no existe prueba que d\u00e9 lugar a la caducidad administrativa del contrato de obra p\u00fablica No. 049 de diciembre 29 de 2003, suscrito con el INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Que como consecuencia de la anterior declaraci\u00f3n, se ordene al INCODER abstenerse de declarar la caducidad administrativa del contrato de obra p\u00fablica No. 049 de 2003, hasta tanto no presente pruebas reales, objetivas y legalmente producidas que demuestren que realmente se ha incurrido en una causal de caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alar esta Sala de Revisi\u00f3n, que mientras se surt\u00eda esta etapa de revisi\u00f3n &#8211; 25 de abril de 2005-, el accionante inform\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que el Incoder, mediante Resoluci\u00f3n 682 de abril 11 de 2005 \u00a0declar\u00f3 la caducidad del contrato ya referido.. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER expone: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 790 de 2002, por la cual se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y se otorgaron unas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, se expidieron los Decretos 1290, 1291, 1292 y 1293 de mayo 21 de 2003, por medio de los cuales se orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de entidades como DRI, el INAT, el INCORA y el INPA, y se expidi\u00f3 el Decreto 1300 de 2003 por el cual se cre\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en desarrollo de su actividad el INCODER abri\u00f3 el proceso licitatorio No. SI-21-03-SO, y adjudic\u00f3 el Contrato de Obra P\u00fablica No. 049 de diciembre 29 de 2003, al se\u00f1or CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, con el objeto de rehabilitar el Distrito de irrigaci\u00f3n en peque\u00f1a escala ALBESA, en el municipio de Pasca, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial No. 7, en estricta concordancia con las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en los documentos del contrato que se mencionan en la Cl\u00e1usula Segunda\u201d, por valor de $ 84.000.000.00 y un plazo de cuatro (4) meses (Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las condiciones espec\u00edficas del mencionado contrato, de acuerdo con la mencionada Cl\u00e1usula Segunda del documento, son: \u201c1) La oferta presentada por el contratista para la ejecuci\u00f3n de los trabajos, debidamente revisada por el INCODER; 2) Las solicitudes de oferta y sus adendas; 3) las especificaciones t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n del INCODER; 4) las modificaciones que el INCODER haga a las especificaciones; 5) Las actas y \u00f3rdenes impartidas por la interventor\u00eda; 6) Las garant\u00edas constituidas a favor del INCODER, y 7) Lo dem\u00e1s documentos generados en desarrollo del contrato\u201d. As\u00ed, al suscribir el contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO el contrato y no objetar ninguna de sus cl\u00e1usulas, se comprometi\u00f3 a cumplirlas (Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la Cl\u00e1usula S\u00e9ptima del contrato No. 049 de 2003 establece la interventor\u00eda del mismo as\u00ed: \u201cla vigilancia de la ejecuci\u00f3n de las obras objeto del presente contrato ser\u00e1 ejercida por medio de un interventor contratado o por medio de un funcionario del INCODER, cuyas funciones se determinar\u00e1n en el respectivo contrato de interventor\u00eda. Lo anterior no excluye la participaci\u00f3n de los funcionarios de la entidad que sean designados para la supervisi\u00f3n y control en la ejecuci\u00f3n de la obra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 23 de julio de 2004, se suscribi\u00f3 la Adici\u00f3n en Plazo No. 1 por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, y el 20 de agosto de ese mismo a\u00f1o se suscribi\u00f3 la Adici\u00f3n en Plazo No. 2 por otros treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, para un plazo total para la ejecuci\u00f3n del contrato de seis (6) meses. (Se anexan copias de las dos adiciones). \u00a0<\/p>\n<p>6. El 20 de septiembre de 2004, mediante Resoluci\u00f3n No. 01520, la Subgerente de Infraestructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en uso de facultades delegadas, mediante Resoluci\u00f3n No. 0920 del 10 de noviembre de 2003, sancion\u00f3 al contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, CON MULTA POR VALOR DE $ 3.250.000.00 pesos, en virtud de lo ordenado en el art\u00edculo 4\u00b0 numerales 1 y 2 de Ley 80 de 1993, a cuyo tenor indica que \u201ces deber de las entidades exigir del contratista la ejecuci\u00f3n id\u00f3nea y oportuna del objeto contratado y adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garant\u00edas a que hubiere lugar\u201d (Se anexa copia de la resoluci\u00f3n, oficios y actas citadas en la misma como prueba). \u00a0<\/p>\n<p>7. Que en la fecha de la firma del contrato No. 049 de 2003 estaba vigente la Resoluci\u00f3n No. 02512 del 25 de noviembre de 1996, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras INAT, por la cual se fijaban normas y criterios generales para el ejercicio de la Interventor\u00eda de los contratos que celebre el INAT y espec\u00edficas para el ejercicio de las interventorias de los contratos de obra p\u00fablica. (se anex\u00f3 copia como prueba). \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el Gerente General del INCODER, mediante Resoluci\u00f3n No. 00084 de enero 20 de 2004, y en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1300 de 2003 y la Ley 80 de 1993, estableci\u00f3 las funciones de los supervisores de los contratos de interventor\u00eda para obras. (Aqu\u00ed tambi\u00e9n se anexa copia del documento correspondiente). \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el INCODER suscribi\u00f3 con el se\u00f1or FERNANDO TAVERA BAHAMON el contrato No. 125 de 2003 para adelantar la interventor\u00eda para la rehabilitaci\u00f3n de los Distritos de Riego de Peque\u00f1a Escala, BALSILLAS \u2013CORAMA (Municipio de Anolaima), SANTA LUCIA (Municipio de Cabrera), y ALBESA (Municipio de Pasca), Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial No. 7. Que el interventor ha presentando hasta la fecha cuatro (4) informes, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe No. 1 de mayo de 2004, correspondiente al periodo comprendido entre marzo 23 y abril 30 de 2004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Informe No. 2 de junio de 2004, correspondiente al mes de mayo de 2004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Informe No. 3 de julio de 2004, correspondiente al mes de junio de 2004. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Informe No. 4 de agosto de 2004, correspondiente al mes de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los anteriores informes dieron lugar i) a los requerimientos hechos al contratista por parte de la Subgerencia de Infraestructura del INCODER y el Interventor, ii) a que se configurara el incumplimiento parcial, y iii) a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n No. 01520 de septiembre 20 de 2004. (En este punto se anexa copia de los cuatro informes). \u00a0<\/p>\n<p>10. Que el contratista CARLOS ORLANDO BECERRA CASTILLO, interpuso un derecho de petici\u00f3n radicado bajo el No. 20041129524 de octubre 26 de 2004, ante el Subgerente de Infraestructura del INCODER, en el cual solicitaba se le informara acerca de los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos y presupuestales del Contrato de Obra No. 049 de 2003, de acuerdo con la Cl\u00e1usula Segunda de dicho contrato, que hacen parte del mismo desde el momento en que \u00e9ste se suscribi\u00f3, es decir, desde el 29 de diciembre de 2003, petici\u00f3n que le fue respondida en su integridad, mediante Oficio No. 200442132769 del 18 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por los anteriores hechos la entidad accionada solicita declarar la improcedencia de la tutela, como quiera que la Resoluci\u00f3n No. 01520 de septiembre 20 de 2001, podr\u00e1 ser objeto de controversia a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Argumenta igualmente la entidad accionada que confrontado este acto administrativo con las normas constitucionales no se evidencia violaci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, para determinar la posible vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, es pertinente analizar la totalidad del contenido de las pruebas procesales que obran en el expediente, a m\u00e1s de tener que examinar las normas aplicables al caso concreto, pero en el tr\u00e1mite correspondiente, y ante la jurisdicci\u00f3n competente. \u00a0<\/p>\n<p>12. En cuanto a la actuaci\u00f3n adelantada por el INCODER, expone que \u201cde las pruebas allegadas al proceso se colige que esta Entidad, siempre y en todo momento ha obrado con observancia del Debido Proceso y del Principio de Legalidad, pues es claro que previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo, mi representada surti\u00f3 un procedimiento conforme a las disposiciones legales vigentes y que sus decisiones fueron ajustadas a derecho, lo que descalifica manifiestamente cualquier afirmaci\u00f3n encaminada a enrostrarle actos de extralimitaci\u00f3n, faltos a los principios y normas constitucionales protectoras de los derechos de los ciudadanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13. De esta manera, queda demostrado que la entidad accionada no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno y que adem\u00e1s, el accionante cuenta con la acci\u00f3n de nulidad, ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>14. Finalmente indica que \u201csi la actuaci\u00f3n de mi representada tiene su respaldo en los principios esgrimidos constitucionalmente como lo constituyen los anteriores anotados, no se pueden atender las afirmaciones tendientes a imputarle actos violatorios al debido proceso pues es claro que previa a la expedici\u00f3n del acto administrativo correspondiente, se cumpli\u00f3 con todos los requisitos legales (sic) que la figura de la caducidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, niega la tutela. Argumenta el a quo que cuando la solicitud de tutela versa sobre actuaciones a cargo de otras autoridades, no le es permitido al juez constitucional involucrarse en ellas, a menos que se trate de casos en que se presenten situaciones de hecho, creadas por actos u omisiones que impliquen la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, respecto de los cuales el sistema jur\u00eddico no tenga previsto otro mecanismo judicial de protecci\u00f3n oportuno, es decir, que de no ser por la tutela se dejar\u00eda al afectado en una clara indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la informaci\u00f3n y las pruebas incorporadas al expediente permiten deducir que se ha planteado por v\u00eda de tutela una controversia de car\u00e1cter contractual, originada en la ejecuci\u00f3n de un contrato de obra p\u00fablica en el cual se han presentado dificultades para la culminaci\u00f3n de la obra. Ante esta circunstancia el contratante procedi\u00f3 a imponerle una multa advirti\u00e9ndole de paso que le aplicar\u00e1 la caducidad administrativa del contrato, hecho frente al cual el accionante alega que dicha entidad no cuenta con la prueba t\u00e9cnica a trav\u00e9s de la cual se pueda demostrar que se ha incumplido la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, hecho el respectivo an\u00e1lisis, se pudo establecer que los funcionarios de la entidad accionada, que han intervenido en el desarrollo del referido contrato, no han incurrido en v\u00edas de hecho, es decir, en actuaciones arbitrarias que vulneren los derechos fundamentales del demandante, toda vez que en las diversas comunicaciones le han dado a conocer al accionante las observaciones t\u00e9cnicas sobre la ejecuci\u00f3n del contrato, con lo cual le han garantizado la oportunidad de dar las explicaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la caducidad administrativa que el actor teme le ser\u00e1 declarada, no es posible entrar a establecer si resultar\u00eda vulneratoria de sus derechos fundamentales por cuanto no se puede considerar que exista una amenaza que el juez de tutela deba conjurar. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en el evento en que se llegue a aplicar dicha sanci\u00f3n, el accionante cuenta con las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativa y podr\u00eda, de manera excepcional, acudir a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para lo cual ser\u00eda necesario demostrar la existencia de una amenaza cierta respecto de sus derechos fundamentales, y estar expuesto a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que ameritara una decisi\u00f3n urgente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 1\u00b0 de febrero del presente a\u00f1o la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el acervo probatorio con el supuesto f\u00e1ctico que sirve de soporte a la pretendida vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, considera el ad quem que el actor pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela en el tr\u00e1mite y ejecuci\u00f3n de un contrato, circunstancia para lo cual \u00e9sta no fue concebida. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala que no es una instancia m\u00e1s en el tr\u00e1mite \u00a0de las v\u00edas judiciales ordinarias, de donde colige que no puede ser utilizada para evitar que se declare la caducidad administrativa de un contrato en el que la caducidad es elemento intr\u00ednseco al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no puede el juez constitucional invadir por v\u00eda de tutela esferas que le son ajenas a su competencia, para arrogarse como propios pronunciamientos que son exclusivos del juez natural en la soluci\u00f3n de controversias de este tipo. Adem\u00e1s, observa que la acci\u00f3n contencioso administrativa resulta eficaz en aras de evitar la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable como lo alega el actor, pues dado el caso, podr\u00e1 hacer uso de la previsi\u00f3n legal del art\u00edculo 152 del C.C.A., relativa la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA m\u00e1s de lo anterior, vale anotar que la imposibilidad de que el actor celebre contratos de tipo administrativo en calidad de contratista, no evidencia por s\u00ed sola la existencia de perjuicios irremediables para Carlos Orlando Becerra Castillo pues ello, sin m\u00e1s, no evidencia afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital como pretende hacerlo ver. No est\u00e1 demostrado que la \u00fanica posibilidad a su alcance, para subsistir sea la de contratar con el Estado. Es m\u00e1s, si ante el funcionario competente demuestra que sufri\u00f3 perjuicios por hab\u00e9rsele declarado la caducidad del contrato, tiene la facultad de reclamar perjuicios y, entonces, en el sub lite, se desvirt\u00faa el perjuicio irremediable, que es presupuesto de la tutela como mecanismo transitorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas con la demanda \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 1 a 20, copia de la Solicitud de Oferta, Convocatoria No. 81-21-03-80, Rehabilitaci\u00f3n y\/o complementaci\u00f3n del Distrito de Irrigaci\u00f3n en peque\u00f1a escala Albesa, Municipios de Fusagasug\u00e1 y Pasca, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Enlace Territorial N\u00b0 7. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 21 y 26, copia del Contrato No. 049 de Diciembre 29 de 2003, suscrito entre el se\u00f1or Carlos Orlando Becerra Castillo e INCODER: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 27 y 27 bis, cuadros de la cantidad de obra a ejecutar en cumplimiento del contrato de obra p\u00fablica No. 049 de diciembre 29 de 2003, y los costos de dicha obra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 28 a 48, condiciones t\u00e9cnicas para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 49, comunicaci\u00f3n del 20 de enero de 2004, suscrita por la Subgerente de Infraestructura del INCODER sobre el Interventor designado para el programa de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 50, escrito de fecha 9 de febrero de 2004, suscrito por el contratista y dirigido al interventor de la obra en la que solicita mayores detalles t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n de varias de las obras contratadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 51, escrito de fecha\u00a0 9 de febrero de 2004, en el que el contratista se dirige a la Subgerente de Infraestructura del INCODER solicitando el ajuste en el sistema de pago, en raz\u00f3n a las variaciones en la ejecuci\u00f3n del trabajo contratado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 52, respuesta dada el 24 de febrero de 2004, por el Interventor a la carta del 9 de febrero de 204, suscrita por el contratista, en la que manifiesta que con la informaci\u00f3n suministrada inicialmente y con los planos entregados es suficiente para la construcci\u00f3n de planta de filtrado de agua convenida. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 56, comunicaci\u00f3n de fecha 2 de marzo de 2004, suscrita por la Subgerente de Infraestructura del INCODER, en la que se da respuesta a la carta del contratante en la que solicit\u00f3 el cambio en la forma de pago de los anticipos por realizaci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 60, comunicaciones de fecha 12 de marzo de 2004 suscritas por el Interventor de la obra para se\u00f1alar el lugar de ubicaci\u00f3n de las cinco (5) c\u00e1maras de quiebre de presi\u00f3n y advertir que \u201ccon respecto a la localizaci\u00f3n de la unidad de filtrado, la semana entrante ser\u00e1 definida su localizaci\u00f3n conjuntamente con el Ing. Supervisor T\u00e9cnico. Como en el programa de inversi\u00f3n figura una inversi\u00f3n de $ 5.000.000 para \u00e9ste \u00edtem, le solicito informarme c\u00f3mo se est\u00e1 llevando a cabo la ejecuci\u00f3n de la unidad especializada, concretamente en lo relativo a la adquisici\u00f3n de los equipos de filtrado y su instalaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 62 a 64, comunicaci\u00f3n de fecha 12 de marzo de 2004 suscrita por el contratista en la que nuevamente solicita al interventor mayor puntualidad en aspectos t\u00e9cnicos relacionados con la estaci\u00f3n de filtrado contratada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 65 a 69, comunicaci\u00f3n de fecha 15 de marzo de 2004\u00b8 suscrita por el Interventor de la obra y dirigida al contratista en la que informa que su programa de trabajo no fue aprobado por la Subgerente de Infraestructura del INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 70, comunicaci\u00f3n de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el contratista y dirigida al Interventor, en la que sugiere algunos cambios y una aclaraci\u00f3n t\u00e9cnica respecto de las c\u00e1maras de quiebre. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 71 a 73, comunicaci\u00f3n de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el Interventor y dirigida al contratista en la que explica entre otras cosas que \u201cdentro de la documentaci\u00f3n facilitada por el Instituto a los contratistas se incluyeron varios planos, entre los cuales se encontraban los correspondientes a una planta de filtrado t\u00edpica para capacidad entre 50 y 100 litros por segundo de caudal de salida. La Interventor\u00eda estima que la informaci\u00f3n suministrada es de tipo informativo, basada en su propia experiencia lograda en otras obras. Con base en la condici\u00f3n de capacidad de la unidad, Ud., en su condici\u00f3n de Contratista bien hubiera podido presentar alternativas, pues el pliego no lo prohib\u00eda. Si tuvo oportunidad de conocer el sitio de trabajo supongo que debi\u00f3 tener en cuenta las condiciones particulares para que, en asocio del fabricante de los equipos de filtrado se hubieran considerado tales condiciones como base para elaborar la oferta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, igualmente, que no importa como se realice la obra contratada siempre y cuando el Contratista cumpla con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos por la entidad contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza se\u00f1alando que \u201cuna vez dada la orden de iniciaci\u00f3n por parte de la Sugerencia de Infraestructura se localizar\u00e1 el sitio de la planta para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los requerimientos de altura o cabeza hidr\u00e1ulica requerida, que para este caso debe ser como m\u00ednima la de diez (10) metros seg\u00fan los expertos. Sobra subrayar que deben existir registros o aparatos que regulen la presi\u00f3n de entrada del agua a la unidad y otros que la interrumpan para casos de reparaciones o de simple mantenimiento, as\u00ed como aparatos reguladores de gasto a la salida de la misma, pero esta consideraci\u00f3n ya hace parte del criterio de dise\u00f1o de quien Ud. escoja para la ejecuci\u00f3n de la planta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 76 y 77, comunicaci\u00f3n \u00a0de fecha 17 de marzo de 2004 mediante la cual el Interventor da respuesta a la carta del 15 de marzo de ese mismo a\u00f1o, en la que el contratista hac\u00eda algunas observaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y ped\u00eda una aclaraci\u00f3n. En dicha Carta se advierte que no podr\u00e1n cambiarse los lineamientos t\u00e9cnicos se\u00f1alados y que si se autoriza un cambio \u00e9ste no puede implicar modificaciones del precio cotizado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 78 a 85, comunicaci\u00f3n de fecha 23 de marzo de 2004, suscrita por el Contratista y dirigida a la Subgerente de Infraestructura, en la que pide se pronuncie en relaci\u00f3n con varias inquietudes de orden t\u00e9cnico que ha planteado al Interventor de la obra y que de todos modos no han sido resueltas debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 86 a 88, Carta de fecha 25 de marzo de 2004. El Interventor de la obra informa a la Subgerente de Infraestructura acerca de la comunicaci\u00f3n ya mencionada, y respecto de la cual indica entre otras cosas que \u201cEs evidente que el Contratista conoci\u00f3 los planos y especificaciones que le permitieron elaborar su propuesta a Incoder. Es tambi\u00e9n evidente que las especificaciones no mencionan los filtros malla ni la v\u00e1lvula de regulaci\u00f3n de presi\u00f3n, porque no era del caso mencionar todos y cada uno de los elementos constitutivos de la unidad. Los primeros los exigir\u00e1 la Interventor\u00eda si se demuestra que el agua tratada, en las pruebas no cumple con las condiciones de pureza necesaria para fines de riego con gotero. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl segundo, es necesario para determinar la rata de filtrado necesaria para obtener el caudal de agua tratada predefinido y es, en mi sentir, un elemento constitutivo de la unidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de varias aclaraciones de orden t\u00e9cnico, advierte el Interventor, en relaci\u00f3n con la duda que plantea el Contratista, sobre los diferentes di\u00e1metros de las v\u00e1lvulas de entrada y salida, si considera la modificaci\u00f3n del dise\u00f1o, lo deber\u00e1 exponer mediante an\u00e1lisis t\u00e9cnico a la Interventor\u00eda, y que deber\u00e1 someterse a las indicaciones consignadas en los planos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5\u00b0. Respecto a la localizaci\u00f3n de la Unidad de filtrado, est\u00e1 programada para la semana entrante pues ya est\u00e1 dada la orden de iniciaci\u00f3n de trabajos con fecha del 23 de los corrientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 90 y 91, comunicaci\u00f3n de fecha\u00a0 15 de abril de 2004, mediante la cual el contratista informa al INCODER que de acuerdo a comunicaciones sostenidas con el Interventor se hicieron algunas precisiones de orden t\u00e9cnico, \u00a0se concret\u00f3 el lugar en que quedar\u00e1n ubicadas cada una de las c\u00e1maras de quiebre, y se pudo establecer el posible sitio en donde se ubicar\u00e1 la estaci\u00f3n de filtrado, circunstancia que est\u00e1 por definir, hasta tanto se negocie el terreno se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 94 a 105, numerosas comunicaciones entre el contratista e interventor en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y avance de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 109 y 110, comunicaci\u00f3n del 13 de mayo de 2004, dirigida por el Interventor al Supervisor T\u00e9cnico del INCODER poniendo de presente las diferencias t\u00e9cnicas y de interpretaci\u00f3n del contrato, surgidas entre \u00e9l como Interventor y el Contratista, como tambi\u00e9n el incumplimiento de este \u00faltimo en relaci\u00f3n con las obras que se debieron ejecutar durante el primer mes del contrato, aunado a la ausencia del ingeniero residente en el lugar de la obra. Por tal motivo sugiere la aplicaci\u00f3n de la multa establecida en la Cl\u00e1usula Vig\u00e9sima Primera, numeral g) del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 111 a 115, comunicaci\u00f3n de fecha 2 de junio de 2004, suscrita por el Contratista y dirigida a la Subgerente de Infraestructura del INCODER, en la que expone las diferencias interpretativas surgidas con el Interventor y \u00e9l, con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato No. 049 de diciembre 29 de 2003. El Contratista expone los dificultades surgidas en la ejecuci\u00f3n del contrato desde sus inicios, sustancialmente por factores de orden t\u00e9cnico, que han generado inconvenientes en el avance de la obra, la cual sin embargo se ha desarrollado por su parte. Advierte igualmente, que en repetidas ocasiones hizo saber al Interventor algunas fallas de dise\u00f1o que hac\u00edan dif\u00edcil la ejecuci\u00f3n del contrato, y que han llevado al Contratista a asumir algunos costos adicionales, por las modificaciones t\u00e9cnicas de \u00faltimo momento, sobre las cuales ya se hab\u00eda iniciado trabajos. A\u00fan as\u00ed, y como lo hiciera en una anterior oportunidad, recuerda que solicit\u00f3 a dicha funcionaria se pronunciara de fondo sobre las dudas de orden t\u00e9cnico que se presentaron desde un principio, inquietudes que no tuvieron respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en esta oportunidad, en uso de su derecho de petici\u00f3n, solicita sea atendido en audiencia p\u00fablica a fin de zanjar las diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de este contrato de obra p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 117 a 123, correspondencia cruzada entre el Contratista y el Interventor sobre aspectos t\u00e9cnicos de la obra, as\u00ed como sobre la necesidad de que los elementos a instalar en cada una de las c\u00e1maras de quiebre sean probados previamente y luego instalados y probados en su totalidad, petici\u00f3n que le fuera hecha en varias oportunidades por parte del Interventor. De la misma manera el Contratista solicita que se haga un recibo parcial de las obras \u00a0realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 126 a 135, correspondencia cruzada entre el Interventor y el Contratista, en la que el primero insiste en la necesidad de obtener la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica correspondiente a los diferentes elementos o componentes instalados en las c\u00e1maras de quiebre y en la planta de filtrado; y \u00a0el Contratista reitera, se defina el sitio de instalaci\u00f3n de la planta de filtrado, a fin de concretar algunos aspectos t\u00e9cnicos relacionados con su conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 136 a 141, memorando de fecha julio 13 de 2004, suscrito por el Subgerente Encargado de Infraestructura del Incoder, solicitando al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica el apoyo correspondiente, a fin de determinar la multa a imponer al se\u00f1or Becerra Castillo, en relaci\u00f3n con el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del contrato de obra p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 142 a 157, documentos en los que el Contratista solicita y suscribe la Adici\u00f3n en Plazo No. 1 al contrato suscrito con el INCODER. En esta documentaci\u00f3n se encuentra i) el Contrato adicional, ii) la carta del Contratista en la que justifica dicha adici\u00f3n en el plazo inicialmente pactado, y iii) copia de la carta remitida a la aseguradora para justificar la ampliaci\u00f3n en el tiempo del cubrimiento de la p\u00f3liza por pr\u00f3rroga en la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 158 y 159, carta de fecha agosto 3 de 2004 dirigida por el Presidente de ASOALBESA al Interventor del contrato en cuesti\u00f3n, para denunciar el manejo incorrecto de las c\u00e1maras de quiebre, y el perjuicio por el deficiente servicio. Se\u00f1ala as\u00ed mismo, que tienen conocimiento que la planta de filtrado se est\u00e1 construyendo de manera rudimentaria, de tal suerte que no se aceptar\u00e1 su instalaci\u00f3n hasta tanto no se cumpla con los requerimientos t\u00e9cnicos se\u00f1alados por el INCODER y por dicho Interventor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 160 a 165, Acta de la reuni\u00f3n celebrada entre los usuarios de ASOALBESA, t\u00e9cnicos expertos en aguas, el Interventor y el Contratista. En dicha acta se advierten los problemas de funcionamiento de las c\u00e1maras de quiebre, as\u00ed como se plantea el problema sobre la calidad de los elementos empleados e instalados en las mismas, cuyo funcionamiento es deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 166 a 175, documentos varios suscritos por el Interventor, el Subgerente de Infraestructura, el Contratista y la DIAN, relacionados con la inconsistencia en una de las facturas presentadas por el Contratista, as\u00ed como por la reclamaci\u00f3n que hace este \u00faltimo al proveedor de unas de las v\u00e1lvulas. En relaci\u00f3n con la factura aportada por el Contratista, la DIAN certifica que corresponde a la empresa FACCEVAL LTDA., pero no se encontraba habilitada a la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 183 a 186, Resoluci\u00f3n No. 01520 de septiembre 20 de 2004, dictada por el Subgerente de Infraestructura del INCODER, para imponer al contratista Carlos Orlando Becerra Castillo una sanci\u00f3n consistente en multa, por el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del Contrato No. 049 de diciembre 29 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 191 a 209, copia del Recurso de Reposici\u00f3n interpuesto por el Contratista contra la Resoluci\u00f3n No. 01520 de septiembre 20 de 2004, del INCODER por la cual le fue impuesta una multa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 212 a 214, comunicaci\u00f3n de fecha 20 de octubre de 2004 suscrita por el Contratista y dirigida al Subgerente de Infraestructura del INCODER en la que advierte de las obras realizadas, las correcciones y ajustes efectuados y la necesidad de que le sea informado, el lugar en el cual se deber\u00e1 instalar la planta de filtrado que se encuentra lista desde el mes de julio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 215 a 218, comunicaci\u00f3n recibida el 22 de octubre de 2004 por el Contratista, la cual fuera remitida por el Ingeniero Supervisor del contrato y por el Jefe O.E.T. Cundinamarca- Bogot\u00e1, en la que advierte que no se puede dar por recibida la obra ejecutada, y sugiere la declaratoria de la caducidad del contrato i) pues se presentan entre otros los siguientes incumplimientos del contrato: las c\u00e1maras de quiebre fueron construidas con concretos que no cumplen con los requerimientos t\u00e9cnicos se\u00f1alados; ii) varios de los elementos instalados son de segunda o reconstruidos, a excepci\u00f3n de las v\u00e1lvulas que fueron cambiadas, iii) se emplearon materiales no autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas practicadas por el juez de segunda \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por su parte, solicit\u00f3 a un auxiliar de la justicia experto en materia de ingenier\u00eda, que luego de visitar el lugar de las obras, respondiera un cuestionario. Dicha prueba pericial fue recibida por la Secretar\u00eda de la Sala Civil el d\u00eda 4 de febrero de 2005, es decir tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de haberse dictado la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe pericial dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResoluci\u00f3n del cuestionario recibido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto a la planta de filtrado que se encuentra en los talleres del contratista Carlos Orlando Becerra en la ciudad de SOACHA, diga el se\u00f1or perito lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Si ella corresponde con la planta que aparece en los planos generales de la solicitud de oferta INCODER SI-21-03-SO que se entregan con la presente petici\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR.\/ La planta que observ\u00e9 y detall\u00e9 en el predio denominado Patios El Tr\u00e9bol de la municipalidad de SOACHA tiene un s\u00edmil exterior total con la planta observada en los planos rotulados INCODER &#8211; ESTACION DE FILTRADO que revis\u00e9 dentro de los documentos de la tutela. Sus dimensiones son mayores y concuerdan con las acotadas en plano recibido del Ing. Carlos O. Becerra C. quien se\u00f1ala que lo elabor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos planos INCODER no muestran detalles internos. La planta construida que evidenci\u00e9 contiene en su interior un sinn\u00famero de elementos que concuerdan con los detallados en el plano que me mostr\u00f3 el ing. Becerra. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Si est\u00e1 o no completamente construida y lista para montar en un sitio determinado \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ La planta observada en Soacha, en mi entender, est\u00e1 completamente construida y lista para ser instalada donde vaya a funcionar. Para su funcionamiento faltan las arenas de filtrado y su conexi\u00f3n a los puntos de entrada de agua a filtrar y salida de agua filtrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. En caso de que considere que no est\u00e1 completamente construida indique los elementos faltantes para terminarla, haciendo las explicaciones del caso, indicando tambi\u00e9n qu\u00e9 porcentaje de la construcci\u00f3n se encuentra ejecutado qu\u00e9 porcentaje falta por ejecutar para que quede completamente terminada, excluyendo la obra civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ En el sentido b\u00e1sico de los componentes de una bater\u00eda de filtrado, la planta observada est\u00e1 completamente construida. No requiere otros elementos, excepto las conexiones a la conducci\u00f3n del agua que requiere filtrado y las arenas que conforman el medio filtrante. El Ing. Becerra me comenta que las arenas se colocan cuando la estaci\u00f3n se instale en el lugar donde va a funcionar. Observo que para trasladarla se debe desarmar. \u00a0<\/p>\n<p>Como estaci\u00f3n de filtrado, sin contar con la obra civil, est\u00e1 construida en un 100 % \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Cu\u00e1l es el valor comercial de la mencionada planta en su estado actual, explicando detalladamente las razones de su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ El valor comercial de la planta observada, de acuerdo a su dimensionamiento, los materiales aplicados y su construcci\u00f3n es del orden de 46\u2019050.100, con fundamento en los costos actuales de los materiales utilizados y la mano de obra que se requiere. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de la documentaci\u00f3n revisada he encontrado cotizaciones de plantas de filtrado para 100 LPS, del mes de marzo de 2004, precios fabrica, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n de VALREX S. A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 49\u2019050.572 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n de AGUACOL LTDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 49\u2019225.760 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n de ISRARIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 48\u2019546.000 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n de KEYTROL LTDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 46\u2019052.000 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n de COMERCIAL DE RIEGOS LTDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$ 53\u2019800.000 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas cotizaciones no incluyen las arenas, ni el transporte de la estaci\u00f3n ni los costos del personal de instalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos ofrecimientos no difieren de lo observado en la estaci\u00f3n de filtrado que se encuentra en Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos materiales, elementos y mano de obra evidenciados en la fabricaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de filtrado que he tenido a la vista y sus costos comerciales son: \u00a0<\/p>\n<p>ITEM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CANT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VR.UNIT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KG. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.165,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 2.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$6.278.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soldaduras \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KG. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 6.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 650.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>oxigeno + acetileno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 420.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 420.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pintura Ep\u00f3xica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 17.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.211.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pintura Anticorrosiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 120.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pintura laca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfiles en U 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 336.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00eda de Acero Sch 40, di\u00e1metro 10\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ML \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 382.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 2.679.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00eda de Acero Sch 40, di\u00e1metro 6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ML \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 180.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.080.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00eda de Acero Sch 40, di\u00e1metro 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ML \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 110.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 440.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Codo de acero 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 30.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Codo de Acero 6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 68.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 68.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Codo De acero 10\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tee Acero 6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 150.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de Acero de 10\u201dx6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 350.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 700.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torniller\u00eda acero grado 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.720.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empaque de Neopreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 12.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 312.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvulas Mariposa de 6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 230.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 920.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvulas Mariposa de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 152.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 608.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bridas de acero 6\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 58.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 928.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bridas de acero 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9,00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 40.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 360.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvula ventosa de 2\u2019\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>_ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 350.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00e1lvula de alivio de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$1.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00eda PVC Presi\u00f3n RD 21 de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ML \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tapones PVC presi\u00f3n de 21\/2\u201d- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adaptadores macho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 5.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 160.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PVC de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 4.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 144.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boquillas de filtraci\u00f3n de Tefl\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 2.880.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de Acero 6\u201dx4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 80.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tee de Acero de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 80.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 80.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Codos PVC Presi\u00f3n 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$75. 000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tee PVC Presi\u00f3n de 4\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 32.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 96.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buje Roscado Acero de 21\/2\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 14.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 448.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niples de 6\u201d en acero x 30cm con tapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 240.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pantallas deflectoras en l\u00e1mina de \u00bc\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 50,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuber\u00eda de 2 \u00bd\u201d PVC Presi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ML \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 196.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio de taller de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enrollado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio de taller de abombado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 320.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 320.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio de taller de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de equipos de oxicorte y soldadura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de herramientas de contar, pulir dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 200:000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alquiler local para la fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transportes locales materiales servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costo de mano de obra especializada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costos administrativos fabricante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilidad del fabricante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 8.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 8.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. VALOR TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 46.050.100 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Cu\u00e1l es el valor de la mencionada planta de acuerdo con los precios del contrato 049 de 2003 a que se refiere esta acci\u00f3n de tutela, explicando la raz\u00f3n de su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ El precio de la planta observada tiene un valor de $ 46\u2019050.100, valor mayor al precio de la planta relacionada en los planos INCODER del contrato 049\/03, ($ 30\u2019620.000) en raz\u00f3n a que su dimensionamiento es mayor. De otra parte, la relaci\u00f3n de costos calculada en la respuesta anterior resulta mayor debido a que ahora (enero de 2005) es otro momento diferente a la fecha de presentaci\u00f3n de la oferta base del contrato 049\/03, oferta presentada en noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Con respecto a los trabajos adelantados en desarrollo del contrato 049 de 2003, digan los se\u00f1ores peritos lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si las obras construidas por el suscrito CARLOS ORLANDO BECERRA en el Distrito de riego ALBESA, municipio de Pasca, Cundinamarca en desarrollo del contrato 049 de 2003 est\u00e1 o no funcionando adecuadamente, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ En visita realizada al Distrito de riego Albesa en el Municipio de Pasca, el pasado 29 de enero de los corrientes y en conversaci\u00f3n con el fontanero del distrito de riego, Sr. Armando Rodr\u00edguez, con el presidente del Distrito de riego, Sr. Ismael Benavides, con el Sr. Contratista, Ing. Carlos Becerra y lo observado en las c\u00e1maras de quiebre inspeccionadas (Una frente a la c\u00e1rcel del INPEC y la otra m\u00e1s abajo en el Predio de Garay, no se visitaron las dem\u00e1s debido a que el fontanero dijo que esas estaban funcionando \u201ccomo un relojito\u201d ; apreciaci\u00f3n confirmada por el Sr. Ismael Benavides, Presidente del Distrito de riego visitado) el comentario del fontanero fue que de las cinco c\u00e1maras construidas por el ing. Becerra cuatro est\u00e1n en perfecto funcionamiento y una, la que visitamos del frente a la c\u00e1rcel no trabaja como las dem\u00e1s por las presiones tan altas que se dan en ella, que para mejorar su funcionamiento le quit\u00f3 el elemento del filtro \u201cY\u201d &#8211; se constat\u00f3 en el man\u00f3metro que tiene la v\u00e1lvula de control de nivel, el cual marcaba una presi\u00f3n de 180 psi. Adem\u00e1s dijo que la c\u00e1mara localizada en el sitio el cultivo, en este momento la tiene en paso directo debido a que como la salida de la c\u00e1mara esta en 6\u201d, el tanque de la c\u00e1mara se desocupa muy r\u00e1pido y la tuber\u00eda toma aire, que realmente esta c\u00e1mara no se necesitaba. Estos comentarios fueron ratificados por el presidente del distrito, quien agreg\u00f3 que ellos no necesitan estaci\u00f3n de filtrado. Que \u00e9l en un comienzo plante\u00f3 la ejecuci\u00f3n de unas estaciones m\u00e1s peque\u00f1as, pero no fue escuchado. Que la estaci\u00f3n de filtrado del distrito L\u00e1zaro Font\u00e9 no est\u00e1 funcionando. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi concepto, con lo observado y lo escuchado considero que las c\u00e1maras en general s\u00ed est\u00e1n funcionando adecuadamente. En la c\u00e1mara frente a la c\u00e1rcel falta regulaci\u00f3n de presi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de no estar funcionando adecuadamente, diga el se\u00f1or perito cu\u00e1les a su juicio son las razones por las cuales no est\u00e1 funcionando adecuadamente el sistema de riego mencionado, indicando claramente si el inadecuado funcionamiento tiene o no como causa la falta de instalaci\u00f3n de la planta de filtrado a que se refiere el contrato 049 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ El sistema de riego en el momento de la visita, 29 de enero\/05 de la 1:30 PM a las 6:00 PM, estaba funcionando debidamente. Vi muchos aspersores funcionando perfectamente, no se me hizo comentario alguno sobre el riego por goteo. No hubo comentario alguno sobre funcionamiento inadecuado del sistema, excepto que la c\u00e1mara de quiebre localizada frente a la c\u00e1rcel requiere atenci\u00f3n permanente del fontanero debido a que su nivel sube y rebosa. Se requiere de una permanencia de varios d\u00edas en el sitio para evaluar la necesidad de la estaci\u00f3n de filtrado. Nuevamente, el presidente del distrito reitera que all\u00ed no necesitan estaci\u00f3n de filtrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diga el se\u00f1or perito si los planos entregados para la ejecuci\u00f3n del sistema de riego a que se refiere el contrato 049 de 2003 tienen o no prevista la construcci\u00f3n de una planta de filtrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ De los planos rotulados INCODER que tuve a la vista, tres de ellos se refieren a Estaci\u00f3n de filtrado tipo, dos a planta de filtrado tipo y uno a planta tipo de 50 a 100 LPS. El contrato de obra No. 049\/03 en su listado de cantidades y precios acota \u201c ITEM &#8211; DESCRIPCION &#8211; UNIDAD &#8211; CANTIDAD &#8211; UNITARIO &#8211; V. TOTAL\u201d , \u201c20.1 &#8211; ESTACION DE FILTRADO PARA 100 LPS, INCLUYE CASETA &#8211; GLB &#8211; 1.00 &#8211; $30\u2019220.000 &#8211; $30\u2019620.000\u201d y todos los documentos revisados se relacionan con una estaci\u00f3n de filtrado de 100 LPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diga el se\u00f1or perito si la construcci\u00f3n de dicha planta de filtrado tiene alguna incidencia en el funcionamiento del sistema de riego a que se refiere el contrato 049 de 2003 y explique cu\u00e1l es esa incidencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ Una estaci\u00f3n de filtrado es un elemento importante en cualquier sistema de riego, ya que mejora la calidad f\u00edsica del agua, especialmente si hay riego por goteo. En lo observado y de lo comentado en la visita al distrito Albesa, son pocos los usuarios que utilizan goteo. En la optimizaci\u00f3n de un sistema de riego una estaci\u00f3n de filtrado, adem\u00e1s de mejorar la calidad f\u00edsica del agua, mejora el funcionamiento de las c\u00e1maras de quiebre e incrementa la vida \u00fatil de las v\u00e1lvulas que se instalen, de los aspersores y de los dem\u00e1s elementos que constituyen el sistema de riego. Una estaci\u00f3n de filtrado en el Distrito Albesa genera un mejoramiento en la calidad del agua que observ\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ De los informes de la firma VALREX que conoc\u00ed y anexo a este escrito, lo observado, y lo comentado en la visita efectuada al distrito de riego, hay algunas c\u00e1maras que presentan una presi\u00f3n muy superior a una presi\u00f3n normal de trabajo, la cual no debe pasar de 80 psi, ya que presiones de trabajo mayores generan esfuerzos mayores en las tuber\u00edas y en las uniones, llegando a soltarlas y a romper las tuber\u00edas y tambi\u00e9n da\u00f1an los mecanismos de los hidrantes y de los aspersores. Los planos revisados y las especificaciones de construcci\u00f3n del INCODER no hacen referencia alguna a rangos de presiones ni a las presiones que deben soportar los elementos constitutivos de las c\u00e1maras de quiebre, es decir todas las presiones a que van a estar sometidos los elementos del sistema deben estar en un rango de 60 psi a 90 psi, presiones consideradas normales. Una presi\u00f3n alta o baja requiere elementos que soporten dichas presiones, elementos que se deben localizar en el proyecto, definir sus especificaciones propias y trasladarse a las especificaciones del contrato. Los puntos de altas presiones en un sistema de riego deben definirse como cr\u00edticos y dise\u00f1arse elementos que las contrarresten para que el sistema trabaje adecuadamente, especialmente en un proyecto de optimizaci\u00f3n de un sistema de riego. En las especificaciones de los trabajos relacionados con el contrato de obra 049\/03, no se encuentran datos de los puntos de presiones altas, es decir, cr\u00edticas, y por tanto si los elementos a instalar en esos puntos no est\u00e1n debidamente especificados, no van a trabajar correctamente, o se da\u00f1ar\u00e1n muy r\u00e1pido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diga el se\u00f1or perito cu\u00e1l es el valor comercial de la totalidad de las obras y trabajos realizados por el suscrito Carlos Orlando Becerra en Desarrollo del contrato 049 de 2003 que nos ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ De acuerdo con lo observado en las visitas y confrontado con el contrato 049\/03, encuentro que las c\u00e1maras de quiebre est\u00e1n totalmente ejecutadas, la estaci\u00f3n de filtrado tambi\u00e9n est\u00e1 construida y los elementos de las cajillas prediales est\u00e1n listos para ser instalados. Tambi\u00e9n se me coment\u00f3 en la visita al distrito Albesa que las conexiones de las c\u00e1maras de quiebre al sistema de riego hab\u00edan sido realizadas por el contratista. De acuerdo a lo comentado en la reuni\u00f3n los trabajos ejecutados en desarrollo del contrato a precios del mismo, ascienden a una suma del orden de $ 100\u2019000.000 aprox. Considero que los precios del contrato del Ing. Becerra son precios de mercado para la fecha en que present\u00f3 su oferta. La estaci\u00f3n de filtrado relacionada en el contrato es de menor capacidad a la construida, por tanto el valor de la construida debe tener un valor mayor a la ofertada, en raz\u00f3n a las dimensiones que muestran los planos del INCODER. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diga el se\u00f1or perito cu\u00e1l es el valor, a precios del contrato 049 de 2003, de la totalidad de las obras y trabajos realizados por el suscrito CARLOS ORLANDO BECERRA en desarrollo del contrato 049 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ La totalidad de las obras ejecutadas por el ing. Becerra es: \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBRA EJECUTADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vr. UNIT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vr. TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreto 2500PSI (caja de fondo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 450.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.260.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excavaci\u00f3n en material com\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 M3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 2.100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Relleno compactado con material excavaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAMARA DE QUIEBRE TIPO IGUALDAD (V\u00e1lvulas de 4\u201d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 50.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o estaci\u00f3n de filtrado para 100 LPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 3.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demoliciones c\u00e1maras existentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro e instalaci\u00f3n tuber\u00edas accesorios PVC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro e instalaci\u00f3n man\u00f3metros glicerina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 90.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 450.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de filtrado para 100 LPS, sin caseta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 46.050.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 46.050.100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro elementos cajillas Prediales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 520.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR OBRA EJECUTADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 106.720.100 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos valores se tomaron de los consignados en el contrato para los \u00edtem que aparecen en el contrato. Se encuentran ejecutados unos \u00edtems no contractuales, que guardan relaci\u00f3n con el objeto del contrato y que fue necesario que el contratista los ejecutara para el funcionamiento de la obra contractual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diga el se\u00f1or perito cu\u00e1l es el porcentaje de ejecuci\u00f3n del contrato 049 de 2003 en el momento del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ Evaluando las cantidades de obra relacionadas en el contrato y las ejecutadas, seg\u00fan el ing. Becerra, \u00e9stas son mayores en el sentido que la estaci\u00f3n de filtrado construida es de mayor tama\u00f1o al pedido en los planos. De otra parte hay \u00edtems de contrato con mayores cantidades ejecutadas y tambi\u00e9n hay otros trabajos ejecutados que no se contemplan en el contrato como son las conexiones de las c\u00e1maras de quiebre al sistema de riego, las demoliciones de las c\u00e1maras que tenia el sistema anteriormente. Revisando el contrato, est\u00e1n (sic) no estaban previstas. Al efectuar un balance de lo ejecutado y lo dejado de ejecutar por falta de sitio para instalar la estaci\u00f3n de filtrado y las cajillas prediales, el resultado es mayor al 100 % del valor del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diga el se\u00f1or perito si las obras y trabajos ejecutados por el suscrito Carlos Orlando Becerra para cumplir el contrato 049 de 2003, tienen un valor superior o inferior al del anticipo recibido por este mismo contrato, indicando cu\u00e1l es la diferencia superior o inferior con respecto al valor del anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR. \/ De acuerdo con lo revisado en el contrato y los documentos del mismo, el anticipo recibido fue de $ 21\u2019000.000. Las obras ejecutadas arrojan un valor a precios del contrato muy superior a $ 21\u2019000.000. La diferencia es cinco veces mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anteriormente expuesto dejo rendido el experticio solicitado en ocho (8) folios y (26) anexos y recuento fotogr\u00e1fico de lo evidenciado y lo pongo a disposici\u00f3n del Despacho y de las partes interesadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las sentencias proferidas en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto de 11 de marzo del a\u00f1o en curso, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Entra esta Sala de Revisi\u00f3n a resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Se viola el debido proceso cuando una entidad contratante adem\u00e1s de imponer sanciones pecuniarias advierte al contratista de la posible declaratoria de caducidad administrativa, con base en las observaciones t\u00e9cnicas hechas por el Interventor y por el Ingeniero Revisor de la entidad que contrata, y m\u00e1s adelante la declara?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede el juez de tutela concluir si las pruebas t\u00e9cnicas que obran en el expediente permiten determinar si las conductas y sanciones que ha asumido y que desea adoptar la entidad contratante est\u00e1n justificadas? \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial de car\u00e1cter excepcional consagrado en la Constituci\u00f3n para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales. S\u00f3lo en ausencia de las v\u00edas judiciales ordinarias o en presencia de ellas pero con el fin de evitar un perjuicio irremediable es que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso encuentra sustento constitucional en varias normas de la Carta Pol\u00edtica, siendo el art\u00edculo 29 el que de manera expresa dispone los lineamientos esenciales del mismo. Supone tal derecho, que todas las personas cuentan con unas condiciones sustanciales y procedimentales m\u00ednimas con las cuales se garantiza la protecci\u00f3n de sus derechos e intereses, as\u00ed como la efectividad del derecho material. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores apreciaciones se encuentran ampliamente explicadas por la Corte entre otras en la sentencia T-280 de 1998, Magistrado Ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, que al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso es todo un conjunto de derechos de las personas expresado en los art\u00edculos 28 (libertad de movimiento y otras cortapisas que se le imponen al Estado), 29 (el propio debido proceso y el derecho de defensa), 30 (recurso de habeas corpus), 31 (doble instancia), 33 (inmunidad penal), 34 (prohibici\u00f3n de destierro, confiscaci\u00f3n y prisi\u00f3n perpetua), 36 (derechos de asilo). La importancia del debido proceso se liga a la b\u00fasqueda del orden justo, por consiguiente, en la Constituci\u00f3n de 1991 el debido proceso es algo m\u00e1s profundo que tipificar conductas, fijar competencias, establecer reglas de sustanciaci\u00f3n y ritualismos, indicar formalidades y diligencias, como se deduc\u00eda de los t\u00e9rminos empleados por la ley 153 de 1887. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso no es solamente poner en movimiento mec\u00e1nico las reglas de procedimiento y as\u00ed lo insinu\u00f3 Ihering. Con este m\u00e9todo se estar\u00eda dentro del proceso legal pero lo protegible mediante tutela es m\u00e1s que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciaci\u00f3n de la prueba, y, lo mas importante: el derecho mismo. 2. Reglas y principios en el debido proceso. En el Titulo \u201cDe los principios fundamentales\u201d de la Constituci\u00f3n est\u00e1 incluido el art\u00edculo 2\u00b0 que se\u00f1ala como fin esencial del Estado la efectividad de los principios. En el art\u00edculo 228 se establece la prevalencia del derecho sustancial, en el art\u00edculo \u00a0229 de la C. P. se consagra \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en el art\u00edculo 230 se habla del imperio de la ley y en el art\u00edculo 29 se desarrolla el debido proceso. Respecto a esta \u00faltima norma, la enumeraci\u00f3n all\u00ed contenida no puede ser una camisa de fuerza, sino que se trata de las llamadas NORMAS ABIERTAS. Entonces, la discrecionalidad del juez (caracter\u00edstica de la escuela antiformalista del realismo jur\u00eddico norteamericano) permite que la cl\u00e1usula abierta sea un instrumento fundamental para lograr la finalidad constitucional del debido proceso. \u00a0Sobre este t\u00f3pico de las normas abiertas, Ernest Fuchs, a principios del siglo, dijo: \u2018en los estudios, la ciencia y la praxis las reglamentaciones procesales no tienen por qu\u00e9 jugar un papel mayor que el que en la medicina tiene la reglamentaci\u00f3n hospitalaria\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero esta posici\u00f3n lleva a un planteamiento mas de fondo: el debido proceso que se ampara con la tutela est\u00e1 ligado a las normas b\u00e1sicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada m\u00e1s necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica asegurar que los poderes p\u00fablicos constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas org\u00e1nicas constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este ser\u00eda el objeto de la jurisdicci\u00f3n constitucional en trat\u00e1ndose de la tutela.\u201d2 (Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los lineamientos anteriores se advierte entonces, que el debido proceso comprende el respeto de un procedimiento previamente establecido por la ley, donde la garant\u00eda de los derechos sustanciales es la finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las partes intervinientes en un proceso de orden administrativo o judicial, podr\u00e1n exponer sus argumentos en defensa de sus intereses, aportar sus pruebas, controvertir las de su contraparte y someterse a la decisi\u00f3n que dicte el juez al finalizar el proceso. Por el contrario, se desconocer\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso, cuando no se permita controvertir las pruebas, o se impida traer nuevas que garanticen la defensa v\u00e1lida de sus intereses y derechos. Caso extremo ser\u00eda la imposibilidad de ser o\u00eddo en el proceso, pues ello ser\u00eda la forma m\u00e1s radical de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso y de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el respeto por el debido proceso tendr\u00e1 plena aplicaci\u00f3n en todas aquellas actuaciones de la administraci\u00f3n, ya sea en el tr\u00e1mite de un proceso administrativo o de car\u00e1cter judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, como una de las formas de acci\u00f3n de la administraci\u00f3n, el art\u00edculo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones de quienes intervengan en la actividad contractual del Estado se someter\u00e1n a los principios de econom\u00eda, transparencia y responsabilidad, dentro del marco de los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa, los cuales se encuentran establecidos en el art\u00edculo 209 superior y son: la igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.3 As\u00ed mismo esta Corporaci\u00f3n ha indicado que existen unos principios integradores de los contratos estatales que son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) los principios integradores del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos estatales son: (i) el principio de la autonom\u00eda de voluntad, en virtud del cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 en capacidad de celebrar todos los contratos que resulten necesarios para satisfacer los intereses de la comunidad; (ii) el principio de la prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico, que le reconoce a la Administraci\u00f3n una prerrogativa especial para ajustar el objeto del contrato a las necesidades variables de la comunidad; (iii) el principio de la reciprocidad de prestaciones, seg\u00fan el cual, lo importante y relevante en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n es la equivalencia real y objetiva entre los derechos y obligaciones que surgen de la relaci\u00f3n contractual, y no la mera equivalencia formal y subjetiva con la que se llega a la simple satisfacci\u00f3n de los intereses individuales considerados por las partes cuando se formaliz\u00f3 el contrato; y, finalmente, (iv) el principio de la buena fe, que obliga a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a los particulares contratistas, a tener en cuenta las exigencias \u00e9ticas que emergen de la mutua confianza en el proceso de celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, visto el respeto y seguimiento que se deben a estos lineamientos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, los contratistas adquieren no s\u00f3lo unas obligaciones, sino que a su vez ostentan derechos que les garantiza el equilibrio de la relaci\u00f3n contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, los art\u00edculos 32, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, determinan que un Interventor vigilar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las obras, con responsabilidades civiles y penales frente al cumplimiento de sus obligaciones como tambi\u00e9n por los hechos u omisiones del contratista, que le fueren imputables y causen da\u00f1o o perjuicio a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la gesti\u00f3n encargada al Interventor en el caso de los contratos de obra que celebra la administraci\u00f3n, tienen caracter\u00edsticas muy especiales, pues \u00e9ste, adem\u00e1s de garantizar el inter\u00e9s de la comunidad, controla objetiva y t\u00e9cnicamente la adecuada ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se ha considerado que cualquier gesti\u00f3n o tr\u00e1mite que se adelante entre el contratista y el Estado, que tenga que ver con la ejecuci\u00f3n propia del contrato de obra, deber\u00e1 ser revisada de manera previa por el Interventor, y que todas sus comunicaciones se efectuar\u00e1n por escrito. De esta manera se imprime total transparencia a su gesti\u00f3n y los actos que involucren la ejecuci\u00f3n de la obra contratada. As\u00ed mismo, se busca que las inquietudes del contratista se resuelvan efectivamente, siguiendo un procedimiento espec\u00edfico que garantice el debido proceso y evacue de manera efectiva las peticiones e inquietudes del contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Pero en este punto surgen dos asuntos importantes que han de ser analizados: primero, que la gesti\u00f3n que adelante el contratista deber\u00e1 responder de manera estricta a las pautas que se hayan establecido previamente en el contrato, y a las observaciones que el propio Interventor haga en cada etapa de la ejecuci\u00f3n del mismo; y, segundo, que el Interventor, cumplir\u00e1 la labor encomendada ci\u00f1\u00e9ndose a las estipulaciones contenidas en el contrato de obra. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el contratista en todo momento tendr\u00e1 la posibilidad de comunicar al Interventor el estado de su gesti\u00f3n y \u00e9ste a su vez determinar\u00e1 si lo ejecutado responde a los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de la obra contratados. As\u00ed, se establece un canal de comunicaci\u00f3n permanente en garant\u00eda de la transparencia en la realizaci\u00f3n de la obra contratada y en aras de la preservaci\u00f3n del equilibrio de la ecuaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse por parte del contratista lo pactado en el contrato de obra, as\u00ed se lo har\u00e1 saber el Interventor, quien con base en la informaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la obra ejecutada, determinar\u00e1 si \u00e9sta responde a lo pactado en el contrato, dando cuenta de lo sucedido al contratante, e informando igualmente al contratista. De esta manera, la realizaci\u00f3n de una obra no significa que la misma sea y deba ser aceptada por la administraci\u00f3n, pues debe recordarse que \u00e9sta realiza y vela por los intereses generales de la comunidad, es decir, porque la obra responda a los lineamientos del contrato y satisfaga de manera cabal \u00a0las necesidades que dieron lugar a la contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la obra contratada deber\u00e1 ejecutarse de conformidad con los lineamientos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos estipulados en el contrato y esta no podr\u00e1 modificarse o adecuarse a los intereses y necesidades del contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que el contratista incumpla sus obligaciones, el Interventor as\u00ed se lo har\u00e1 saber y podr\u00e1 exigirle que subsane los errores o inconsistencias que se presenten en el ejecuci\u00f3n del contrato de obra, adem\u00e1s le informar\u00e1 que su actuaci\u00f3n no se ci\u00f1e a lo pactado en el contrato de obra, y que podr\u00e1 ser objeto de la imposici\u00f3n de multas o sanciones, llegando incluso a declarar la caducidad administrativa del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, bajo estos lineamientos generales, la gesti\u00f3n del Interventor consiste en velar porque la obra contratada se ejecute en los t\u00e9rminos y con las especificaciones t\u00e9cnicas previamente acordadas. Por su parte el contratista, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ejecutar el contrato de obra tal y como lo acord\u00f3 en el contrato y podr\u00e1 exigir al final de su ejecuci\u00f3n o en el tr\u00e1mite del mismo los pagos acordados, pero, se advierte, deber\u00e1 estar presto a subsanar y a corregir los errores u omisiones en que haya incurrido en la realizaci\u00f3n de la obra, so pena de ser sancionado tal y como lo establecen las normas para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el contratista, se\u00f1or Carlos Orlando Becerra Castillo demandante en esta tutela, se\u00f1ala que las inconsistencias y la escasa informaci\u00f3n t\u00e9cnica que le fuera suministrada por el contratante \u2013INCODER-, para la ejecuci\u00f3n de la obra de recuperaci\u00f3n del sistema de riego ALBESA en el municipio de Pasca, Cundinamarca, ha generado problemas en su funcionamiento, sin que hubiere sido posible que la entidad contratante indique el lugar en que se debe instalar la planta de filtrado contratada. As\u00ed mismo advierte que la entidad contratante se limit\u00f3 a pagarle el anticipo pactado en el contrato, y le impuso una multa por la indebida utilizaci\u00f3n de \u00e9ste, sin reparar en que las obras realizadas superan el monto recibido. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de la anterior situaci\u00f3n, y bajo el apremio de que le podr\u00eda ser declarada la caducidad administrativa del contrato, el actor, interpone esta tutela, pues considera que el INCODER, podr\u00eda proceder sin contar con las pruebas t\u00e9cnicas necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, estando el asunto en sede de revisi\u00f3n, lo temido por el actor ocurri\u00f3, pues mediante Resoluci\u00f3n 682 de abril 11 de 2005 el INCODER declar\u00f3 la caducidad del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias, la Sala advierte que las diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato de obra, de las condiciones all\u00ed estipuladas y de su caducidad, deber\u00e1n debatirse ante la autoridad judicial competente, para el caso, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, oportunidad en que se debatir\u00e1 profusamente la documentaci\u00f3n que conforma el expediente, en el que se revela una permanente comunicaci\u00f3n entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la petici\u00f3n de que el juez de tutela declare que dentro del expediente no obra prueba alguna que permita a la entidad declarar la caducidad del contrato, se advierte que la cuesti\u00f3n desborda la competencia del juez constitucional, por ser asunto susceptible de controvertir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, autoridad judicial ante la cual el contratista podr\u00e1 recurrir a la suspensi\u00f3n provisional del acto tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 152 del C.C.A,5 y como lo sugieren los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta importante resaltar que en el presente caso, el contratista, al momento de interponer esta acci\u00f3n de tutela, hab\u00eda sido objeto de las sanciones econ\u00f3micas impuestas en raz\u00f3n a las demoras e inconsistencias en algunas de los obras por \u00e9l realizadas, y advertido sobre una posible declaratoria de caducidad vistas las observaciones t\u00e9cnicas hechas por el Interventor y frente a las cuales no se hab\u00edan tomado a\u00fan los correctivos del caso. Encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que frente a dichas circunstancias, las actuaciones adelantadas por la administraci\u00f3n no dejan entrever una conducta jur\u00eddicamente errada, a partir de la cual se pudiere suponer el desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, declarada la caducidad del contrato de obra, la controversia se centra, tal y como lo expone ampliamente el mismo accionante, en aspectos netamente t\u00e9cnicos y propios de la forma de ejecuci\u00f3n de dicho contrato, que dejan al descubierto discrepancias de criterio en la ejecuci\u00f3n de un contrato administrativo de orden legal y contractual, discusi\u00f3n frente a la cual el juez constitucional no tiene cabida. Adem\u00e1s, no podr\u00eda entenderse ni calificarse como una v\u00eda de hecho la interpretaci\u00f3n que di\u00f3 el INCODER para justificar la declaratoria de caducidad del contrato de obra adjudicado al accionante, frente a la cual \u00e9ste \u00faltimo no esta de acuerdo, pues la ex\u00e9gesis que la entidad contratante ha hecho de las normas legales y contractuales, por no coincidir con el criterio del contratante, no puede per se, entenderse como una interpretaci\u00f3n irrazonable o desbordada del orden constitucional. Por el contrario, se podr\u00eda considerar que corresponde a un an\u00e1lisis razonable y jur\u00eddicamente admisible frente al ordenamiento constitucional. En efecto, esta Corporaci\u00f3n en una de sus sentencias dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte debe reiterar que, en principio, el procedimiento de tutela no puede utilizarse para obtener que un juez diferente al que conoce del proceso ordinario intervenga inopinadamente para modificar el rumbo del mismo con base en una interpretaci\u00f3n diversa -la suya-, pretendiendo que, por haber entendido las normas pertinentes de una determinada manera, incurri\u00f3 el primero en una v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa v\u00eda de hecho -excepcional, como se ha dicho- no puede configurarse sino a partir de una ruptura flagrante, ostensible y grave de la normatividad constitucional o legal que rige en la materia a la que se refiere el fallo. Por tanto, mientras se apliquen las disposiciones pertinentes, independientemente de si otros jueces comparten o no la interpretaci\u00f3n acogida por el fallador, no existe la v\u00eda de hecho, sino una v\u00eda de Derecho distinta, en s\u00ed misma respetable si no carece de razonabilidad. Esta, as\u00ed como el contenido y alcances de la sentencia proferida con ese apoyo, deben ser escrutados por la misma jurisdicci\u00f3n y por los procedimientos ordinarios, a trav\u00e9s de los recursos que la ley establece y no, por regla general, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d6(Negrilla y subraya fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no se aprecia que la conducta asumida por la entidad accionada haya desconocido el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, tal y como se anota, durante todo el tiempo que dur\u00f3 la ejecuci\u00f3n de dicho contrato el INCODER hizo saber al contratista, las inconsistencias o inquietudes en la ejecuci\u00f3n del contrato de obra en cuesti\u00f3n, permiti\u00e9ndole oponerse o aportar las pruebas correspondientes a fin de hacer valer sus derechos contractuales, al punto que las discrepancias interpretativas de las normas legales y contractuales que llevaron al actor a interponer la presente tutela no tienen la entidad jur\u00eddica que permita considerar una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y que, a su vez, active la competencia del juez constitucional, por cuanto no se aprecia de parte del Incoder posici\u00f3n jur\u00eddica contraria a las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que pretender la Sala prodigar una protecci\u00f3n por v\u00eda de este mecanismo judicial excepcional tendr\u00eda que hacerlo sustentada en argumentos jur\u00eddicos propios del juez administrativo, es decir por fuera de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto resulta importante anotar que esta Corporaci\u00f3n en varias de sus providencias ha se\u00f1alado que, el juez constitucional, bajo el pretexto de amparar unos derechos, no puede asumir competencias propias de otros funcionarios judiciales. Si se llegare a aceptar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos, se desdibujar\u00eda la naturaleza y raz\u00f3n de ser, no s\u00f3lo de los procesos de car\u00e1cter ordinario en las diferentes jurisdicciones, sino de la misma acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha indicado que todos los jueces est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar la protecci\u00f3n del derecho sustancial, y en desarrollo de esa funci\u00f3n judicial, deben igualmente velar porque los derechos y principios que derivan del estatuto Superior, se respeten. Por esta raz\u00f3n, su condici\u00f3n de juez constitucional tambi\u00e9n se encuentra impl\u00edcita en su labor y, en esa medida, en desarrollo de un proceso judicial de su propia competencia, podr\u00e1n sopesar los hechos y las pruebas aportadas por las partes involucradas y permitir la controversia sobres las mismas, para luego adoptar una decisi\u00f3n que tambi\u00e9n se ajuste no solo a las normas de rango legal, sino que garantice el respeto por las normas y derechos de rango constitucional. En sentencia C-739 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis, se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreocupa al actor que las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, producidas en ejercicio de la facultad concedida por el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sean ignoradas o intencionalmente desconocidas por los jueces al decidir y tramitar los asuntos laborales, civiles y administrativos asignados a su respectiva competencia, porque encuentra que la obligatoriedad de las primeras no ha sido reconocida en las normas sometidas a consideraci\u00f3n de la Corte, que son algunos de los instrumentos con que cuentan las partes para que el juez adecue cada uno de los tr\u00e1mites y decisiones al ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante el demandante olvida que este sometimiento est\u00e1 previsto a lo largo de todo el ordenamiento constitucional, no s\u00f3lo respecto de los jueces, sino de autoridades y particulares, incluyendo al \u00d3rgano Legislativo, a tal punto que si bien podr\u00eda ser de utilidad que la ley haga referencia expresa a \u00e9l, en los distintos tr\u00e1mites sometidos a examen de constitucionalidad no resulta necesario, porque, como va a explicarse, todo control de juridicidad incluye necesariamente, y en primer t\u00e9rmino, la sujeci\u00f3n de las decisiones judiciales a la normatividad constitucional, toda vez que la Constituci\u00f3n es ley, \u2018en su expresi\u00f3n m\u00e1s primigenia y genuina\u20197.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al marco conceptual trazado, la Sala advierte que dado el voluminoso contenido probatorio que obra en el expediente y los hechos expuestos por las partes, la situaci\u00f3n demandada requiere un an\u00e1lisis y estudio con pleno respeto de las garant\u00edas constitucionales de partes y terceros, y lo anterior sumado a que no se vislumbra de manera clara y evidente la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que el mismo actor denuncia, ser\u00e1 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, la v\u00eda judicial id\u00f3nea para adelantar un an\u00e1lisis y escrutinio de los hechos y pruebas all\u00ed contenidos y obtener la protecci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con las reclamaciones surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato de obra ya mencionado, e incluso de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en el caso de que el accionante considere que se encuentra frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, se advierte que encuentra en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, y en especial en la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo (Art\u00edculo 152 del C.C.A.), una herramienta procesal id\u00f3nea para precaver cualquier posible perjuicio a sus derechos,8 mientras se resuelve de fondo ante dicha jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, el conflicto surgido entre \u00e9l como Contratista y el INCODER como Contratante, respecto de la ejecuci\u00f3n del contrato de obra entre ellos celebrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, vistas las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 las decisiones proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad que negaron el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que denegaron el amparo solicitado, pero con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n de servicios en el exterior debidamente autorizada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folios 215 a 218 del anexo principal del expediente, los se\u00f1ores Ingeniero Supervisor y el Jefe O.E.T. Cundinamarca \u2013 Boyac\u00e1, mediante respuesta calendada el 19 de octubre de 2004, advierten al se\u00f1or Carlos Orlando Becerra Castillo, accionante en esta tutela, que luego de varios an\u00e1lisis t\u00e9cnicos consideran que no se ha cumplido en debida forma con lo pactado en el contrato en cuesti\u00f3n, motivo por el cual ser\u00e1 objeto de la sanci\u00f3n de caducidad administrativa del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-280 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-508 de 2002, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-892 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 En sentencia T-1031 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, se dijo lo siguiente: \u201cDe manera previa la Corte advierte que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados por la Administraci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando en esa instancia SE puede solicitar y obtener la suspensi\u00f3n provisional de ciertos actos administrativos desde el momento mismo de la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto la Corte, en varias oportunidades, ha precisado que la suspensi\u00f3n provisional es un mecanismo no menos importante y efectivo que la acci\u00f3n de tutela, el cual se concibe como medida cautelar cuando una entidad vulnera en forma manifiesta los derechos del administrado5. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que ha querido el legislador al reglamentar el mecanismo de la suspensi\u00f3n provisional, ha sido precisamente ofrecer a los particulares un medio eficaz y oportuno, que se materialice desde la admisi\u00f3n misma de la demanda, para evitar que sus derechos sean vulnerados de manera flagrante por la administraci\u00f3n.\u201d(Ver entre otras las sentencias T-640 de 1996, T-533 de 1998 y T-127 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-001 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-083 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencia T-504 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-621\/05 \u00a0 DEBIDO PROCESO COMO NORMA ABIERTA-Alcance\/DEBIDO PROCESO-Justificaci\u00f3n de protecci\u00f3n por tutela \u00a0 REGIMEN DE CONTRATACION PUBLICA-Principios\u00a0 \u00a0 INTERVENTOR-Funci\u00f3n de control\/INTERVENTOR-Obligaci\u00f3n de dar \u00f3rdenes y sugerencias por escrito \u00a0 La gesti\u00f3n encargada al Interventor en el caso de los contratos de obra que celebra la administraci\u00f3n, tienen caracter\u00edsticas muy especiales, pues \u00e9ste, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}