{"id":12672,"date":"2024-05-31T21:42:31","date_gmt":"2024-05-31T21:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-753-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:31","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:31","slug":"t-753-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-753-05\/","title":{"rendered":"T-753-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Garant\u00edas m\u00ednimas que consagra este derecho \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Principio de celeridad y eficiencia que deben caracterizar la administraci\u00f3n de justicia\/DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-La justicia tard\u00eda no es justa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE EJECUCION DE PENAS-Sus funciones orientadas a garantizar la legalidad de la sanci\u00f3n, a supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por no haberse remitido en tiempo el expediente del actor al juez de ejecuci\u00f3n de penas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1078426 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilson Garc\u00eda Almeira contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca con citaci\u00f3n oficiosa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u2013ADPOSTAL- sede Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce ( 14 ) de julio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca \u2013Sala \u00danica- y la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casaci\u00f3n Laboral-, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilson Garc\u00eda Almeira contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca con citaci\u00f3n oficiosa del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de la Administraci\u00f3n Postal Nacional \u2013ADPOSTAL- ubicada en la ciudad de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or WILSON GARC\u00cdA ALMEIRA presenta acci\u00f3n de tutela, la cual es tramitada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca \u2013Sala \u00danica- el d\u00eda 24 de noviembre de 2004, contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ARAUCA por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira fue condenado por delito de rebeli\u00f3n a la pena principal de 75 meses de prisi\u00f3n y multa por el equivalente de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, mediante sentencia judicial de fecha noviembre 4 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de noviembre de 2003 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita con el objetivo de cumplir la condena que le fue impuesta. No obstante, en el momento de instaurar la tutela es decir, un a\u00f1o despu\u00e9s de haber sido trasladado, las diligencias del proceso penal seguido en su contra no hab\u00edan sido asignadas a la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del Distrito Judicial de Tunja, competente para ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el ente accionado ha violado su derecho fundamental al debido proceso por cuanto no puede realizar peticiones ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, con el fin de solicitar beneficios administrativos a los cuales considera tener derecho, tales como el permiso de salida durante 72 horas y el reconocimiento de las horas de estudio y trabajo que ha desarrollado durante el per\u00edodo en el cual ha estado privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se lee en la demanda que la situaci\u00f3n descrita vulnera su derecho a la igualdad por cuanto \u201ctodos los privados en \u00e9sta c\u00e1rcel y que est\u00e1n condenados ya tienen asignado para la vigilancia del cumplimiento de la pena un juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Tunja\u201d. Subraya que \u201clos internos de este penal que tienen asignado su proceso a un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas de la ciudad de Tunja pueden hacer peticiones pertinentes, y que corresponden seg\u00fan lo normado en nuestra legislatura (sic) penal y que otros internos si pueden hacer de manera regular\u201d. Adicionalmente, se\u00f1ala que \u201cal no hab\u00e9rsele dado respuesta a su apelaci\u00f3n de la primera instancia sustentada dentro de los t\u00e9rminos legales es tambi\u00e9n violatorio a su derecho a un debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores circunstancias, el demandante solicita practicar prueba de inspecci\u00f3n judicial sobre su proceso \u00a0y las dem\u00e1s que el juzgado de conocimiento estime pertinentes. Asimismo, que se tutelen los derechos fundamentales a tener un debido proceso, el derecho a la igualdad y a \u201cestar en el lugar en donde se encuentre su proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones de la demanda son espec\u00edficamente las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se ordene al accionado que en el t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas ubique al actor en el sitio donde se encuentra el proceso y se le brinde respuesta a la apelaci\u00f3n sustentada dentro de los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenir a la autoridad p\u00fablica a evitar en el futuro repetir los hechos que dieron origen a esta solicitud, de acuerdo con el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARNULFO SARMIENTO P\u00c9REZ, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitando al juez de conocimiento denegar las peticiones presentadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, informa sobre las diligencias realizadas para remitir el proceso del actor al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja. Indica que a trav\u00e9s del auto de diciembre 19 de 2003, dispuso remitir el cuaderno original y dejar los detenidos a disposici\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Tunja \u2013Boyac\u00e1. Posteriormente, el 19 de febrero de 2004, el proceso le fue devuelto por falta de diligenciamiento de la ficha t\u00e9cnica, ante lo cual corrigi\u00f3 la ficha t\u00e9cnica de env\u00edo y remiti\u00f3 el proceso nuevamente a Tunja el d\u00eda 26 de abril de 2004, mediante oficio No. 679 y planilla de correo No. 020 del 28 de abril del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1ala que resolvi\u00f3 la solicitud elevada por el accionante ante su despacho en la cual solicitaba el env\u00edo del proceso al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Tunja y adicionalmente, recibi\u00f3 las certificaciones de trabajo y estudio enviadas por la Penitenciaria de C\u00f3mbita, las cuales remiti\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja empero, \u00e9stas le fueron devueltas a su despacho el d\u00eda 24 de noviembre de 2004. A\u00f1ade que \u201cmediante oficio No. 2349 de diciembre 9 de 2004 se le aclara al Centro de Servicios Administrativos de Tunja Boyac\u00e1 las novedades presentadas, se le remiten nuevamente los documentos y se anexa un derecho de petici\u00f3n recibido el 22 de noviembre de 2004, donde se solicita el reconocimiento de libertad condicional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n de la sentencia que dict\u00f3 en calidad de juez de conocimiento del proceso penal, manifiesta que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor de los condenados fue declarado desierto mediante auto de noviembre 24 de 2003. Explica que el t\u00e9rmino de traslado para los recurrentes y no recurrentes venci\u00f3 el 21 de noviembre de 2003 y emite constancia de que ni al momento de notificarse ni en escrito posterior aparece que el condenado haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or MILTON MERCH\u00c1N SOLANO, Secretario Administrativo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se pronunci\u00f3 mediante oficio de fecha diciembre 16 de 2004 en el cual informa que a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n No. 1965 del 19 de febrero de 2004 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja devuelve un cuaderno con 149 folios al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, el cual fue enviado efectivamente el 4 de marzo de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, expresa que hasta el momento de la contestaci\u00f3n del auto de vinculaci\u00f3n, la causa no hab\u00eda regresado a dicha oficina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Oficina de Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0(ADPOSTAL) sede Arauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or ROBIN FRANCISCO BELLO SAAVEDRA, Jefe de la Oficina Postal de Arauca (E) inform\u00f3 que el oficio No. 0679 dirigido al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja fue entregado el d\u00eda 3 de mayo del 2004, aparece sello, firma ilegible y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 11.303.081, agrega que Adpostal le asign\u00f3 certificado de entrega No. 8497. \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Copia de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca en la causa seguida contra Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn y Wilson Garc\u00eda Almeira por el delito de rebeli\u00f3n (folios 17 a 25, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Copia del oficio No. 289 OJ de noviembre 28 de 2003 en la cual el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC informa al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca sobre traslado de los condenados Balta Albarrac\u00edn y Garc\u00eda Almeira al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita (folio 31, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Copia del Auto de fecha diciembre 19 de 2003 emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca por el cual ordena remitir las diligencias y dejar a disposici\u00f3n los condenados al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (folio 32, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Copia del oficio No. 1965 del 19 de febrero de 2004 emitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que devuelve un cuaderno con 149 folios al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, correspondiente a la causa penal No. 2003-0025 (folio 148, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Copia de la planilla No. 024676 para consignaci\u00f3n de correspondencia con franquicia de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja de fecha 27 de febrero de 2004 en donde se registra oficio No. 1965 destinado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca (folio 91, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>6.- Copia de oficio remisorio de agosto 10 de 2004, suscrito por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca de los certificados de estudio y trabajo del se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira (folio 57, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Copias de comunicaci\u00f3n No. 1664 de fecha septiembre 28 de 2004 dirigida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informando que por ser de su competencia, se remitir\u00e1n copias de certificados de trabajo y estudio del interno Wilson Garc\u00eda Almeira (folio 67, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>8.- Oficio de fecha octubre 5 de 2004, suscrito por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de vigilancia de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca en el que dispone reenviar certificados de estudio y trabajo correspondientes a Wilson Garc\u00eda Almeira toda vez que el expediente de la causa penal fue devuelto a Arauca con anterioridad (folio 72, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Copia del oficio No. 0679, de fecha Abril 26 de 2004 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca a trav\u00e9s del cual remite a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0cuaderno original del proceso penal seguido contra Jorge Enrique Balta y Wilson Garc\u00eda Almeira por el delito de rebeli\u00f3n (folio 45, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Copia de la planilla No. 020 para consignaci\u00f3n de correspondencia con franquicia de fecha 28 de abril de 2004 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca que dispone env\u00edo del oficio No. 0679 a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (folio 79, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>12.- Constancia de fecha enero 21 de 2005 suscrita por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en donde informa que mediante oficio No. 1965 devolvi\u00f3 la causa No. 2003-0025, adelantada contra Wilson Garc\u00eda Almeira y Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn, \u00a0con destino al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca en raz\u00f3n a que no se encontraba total y debidamente diligenciada la ficha t\u00e9cnica (folio 131, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>13.- Copia del acta de reparto de fecha 18 de febrero del 2005 emitida por la Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, avocando el conocimiento de la causa No. 2003-0025 por competencia funcional y territorial (folio 149, cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>14.- Copia de petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira ante el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en el que solicita redenci\u00f3n de la pena con base en certificados de estudio y trabajo, fechada el 19 de marzo de 2005 (folio 156). \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE PROCESAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de providencia de enero 18 de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca -Sala \u00danica-, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or WILSON GARC\u00cdA ALMEIRA. Mediante auto de fecha diciembre 16 de 2004 el Magistrado Ponente orden\u00f3 vincular como accionados dentro del tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de Administraci\u00f3n Postal Nacional de la ciudad de Arauca a fin de que se pronunciaran sobre los hechos que motivaron la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite adelantado por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el expediente de tutela, as\u00ed como la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, el Magistrado Ponente profiri\u00f3 auto de fecha mayo veinticuatro (24) de 2005 en el cual orden\u00f3 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informar sobre el recibo y posterior reparto del expediente No. 2003-0025 que contiene las diligencias penales seguidas en contra de Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn y Wilson Garc\u00eda Almeira. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dispuso que el ente requerido informara sobre la autoridad judicial a la cual reparti\u00f3 y entreg\u00f3 el expediente penal, indicando la fecha en la cual efectu\u00f3 tales diligencias. Finalmente le orden\u00f3 remitir copia de las actuaciones adelantadas particularmente, el auto mediante el cual efectu\u00f3 el reparto y aquellos donde conste el tr\u00e1mite subsiguiente otorgado por la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallo de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia, de fecha enero 20 de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca \u2013Sala \u00danica- concedi\u00f3 la tutela solicitada tras sostener que el expediente de la causa adelantada contra el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca fue efectivamente enviada al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho judicial donde se recibi\u00f3 a satisfacci\u00f3n el 3 de mayo de 2004, seg\u00fan sello y firma del funcionario que recibi\u00f3 el legajo. Por ende, le orden\u00f3 al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Tunja repartir el asunto e informar al peticionario el juez a quien le corresponde la vigilancia judicial de la pena que le fue impuesta a aqu\u00e9l por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Tunja impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y sostuvo que no puede cumplir la orden toda vez que el expediente de la causa penal no se encuentra en la oficina que preside ya que \u00e9ste fue devuelto a la ciudad de Arauca por carencia de la ficha t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de Segunda Instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de febrero 16 de 2005 revoca la decisi\u00f3n del a- quo se\u00f1alando que \u201cla v\u00eda de tutela no es la soluci\u00f3n adecuada para ordenar el traslado de un recluso al sitio o lugar donde se encuentra su proceso penal, como lo pretende el accionante, ni para obligar a un funcionario judicial a efectuar el reparto de un expediente que tampoco se halla en su poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del fallador, el juez de primera instancia excedi\u00f3 el \u00e1mbito de competencia que tiene el juez constitucional, aunado al hecho de que al no encontrarse el proceso en poder del funcionario judicial accionado, la orden impartida en tutela resulta imposible de cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las sentencias proferidas en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico a resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Revisadas las circunstancias que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, corresponde a la Corte Constitucional establecer si la ausencia de asignaci\u00f3n de la autoridad judicial competente para vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena, vulnera las reglas que informan el debido proceso de un recluso, quien no puede elevar peticiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de la pena y representa un trato desigual frente a quienes se encuentran cumpliendo su condena bajo la supervisi\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y veinte d\u00edas durante el cual no se asign\u00f3 la autoridad judicial competente de vigilar la ejecuci\u00f3n de una sentencia penal constituye la violaci\u00f3n de las reglas del debido proceso y del derecho a la igualdad de la persona condenada que no puede ejercer las acciones que le confiere la ley en el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte proceder\u00e1 a: (i) establecer el alcance del derecho al debido proceso durante la etapa de ejecuci\u00f3n de la pena, (ii) definir la competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de las penas y medidas de seguridad y (iii) estudiar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas que informan el debido proceso durante la etapa de ejecuci\u00f3n de las sentencias penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La ejecuci\u00f3n es la \u00faltima parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del tribunal competente. En atenci\u00f3n a esta definici\u00f3n, la Corte Constitucional ha entendido que las garant\u00edas del proceso penal se extienden a la etapa de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. En este sentido, fue dispuesto en el fallo T- 388 de 20041:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, las reglas que informan el debido proceso establecidas en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las disposiciones \u00a0internacionales, los principios de la administraci\u00f3n de justicia consagrados en la Ley 270 de 1996, \u201cLey Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d y aquellos que se encuentran vigentes en el procedimiento penal son par\u00e1metros a los cuales debe ce\u00f1irse la actuaci\u00f3n de las autoridades judiciales durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de las sentencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha sido definido por la Corte Constitucional como \u201cla regulaci\u00f3n jur\u00eddica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garant\u00edas de protecci\u00f3n a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas depende de su propio arbitrio\u201d3. En este orden de ideas, es deber de las autoridades sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preservar las garant\u00edas sustanciales y procedimentales consagradas en la Constituci\u00f3n y en la Ley.4 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan fue explicado en la sentencia T-266 de 20055, el derecho a un debido proceso comprende al menos las siguientes garant\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) las garant\u00edas m\u00ednimas que este derecho consagra son: \u00a0i) el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho o a la imposici\u00f3n de una multa o sanci\u00f3n; iii) \u00a0el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; \u00a0v) el derecho a que los procesos se efect\u00faen en un plazo razonable y, vi) \u00a0el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra\u201d (subrayado no original). \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el principio del juez natural como el derecho de los ciudadanos a que el proceso se efect\u00fae en un plano razonable se encuentran vigentes en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento colombiano en virtud del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica especialmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 14) y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 8 y 25) sobre garant\u00edas judiciales y protecci\u00f3n judicial, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia implica que existe un juez competente para decidir cada caso de acuerdo con criterios legales predeterminados por la ley. Es decir, que el ciudadano goza de certidumbre sobre la autoridad judicial y las competencias que le son atribuidas a la misma, con el objeto de que se pronuncie sobre su causa6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, los procesos deben ser desarrollados en un t\u00e9rmino razonable y sin dilaciones injustificadas. En armon\u00eda con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida7. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del c\u00f3digo de procedimiento penal en especial, el art\u00edculo 9 sobre actuaci\u00f3n procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta \u201c(\u2026) la necesidad de lograr la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia\u201d y la previsi\u00f3n legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a un \u00a0proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administraci\u00f3n de justicia una protecci\u00f3n en el \u00e1mbito temporal del tr\u00e1mite, bajo la idea de que justicia tard\u00eda no es justicia8. En consecuencia, una situaci\u00f3n de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las directrices mencionadas, para la Sala es importante destacar que en una sociedad democr\u00e1tica, la lentitud de la administraci\u00f3n de justicia coloca al ciudadano en un estado de indefensi\u00f3n que amenaza el ejercicio de sus derechos y por ende, aquellas acciones que extralimiten periodos de ejercicio procesal contradicen los prop\u00f3sitos del Estado de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencia de los jueces de ejecuci\u00f3n de las penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con el art\u00edculo 22 de la Ley 270 de 1996, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad son \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y su competencia, materia, caracter\u00edsticas y denominaci\u00f3n son establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura9. \u00a0De otro lado, su actividad se encuentra regulada por algunas disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Ley 599 de 2000 C\u00f3digo Penal y por la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 81 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y de medidas de seguridad tienen competencia en el respectivo distrito. Esta disposici\u00f3n coincide con el Acuerdo 54 de 1994 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que establece: \u201cLos jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n punitiva de los condenados que se encuentren en las c\u00e1rceles del respectivo circuito donde estuvieren radicados, sin consideraci\u00f3n al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia (\u2026)10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Acuerdo 548 de 1999 \u201cPor el cual se crean y organizan los circuitos penitenciarios y carcelarios en los distritos judiciales del pa\u00eds\u201d fija la competencia territorial de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con el distrito judicial del cual formen parte. El numeral 9 delimita el Circuito Penitenciario y Carcelario en el Distrito Judicial de Arauca, mientras que el numeral 29 establece el Circuito del Distrito Judicial de Tunja:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. El Distrito Judicial de C\u00facuta comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0<\/p>\n<p>Oca\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c29. El Distrito Judicial de Tunja comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: \u00a0<\/p>\n<p>Chiquinquir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Garagoa \u00a0<\/p>\n<p>Guateque \u00a0<\/p>\n<p>Miraflores \u00a0<\/p>\n<p>Moniquir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiriqu\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Tunja\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ser\u00e1 competente para conocer la ejecuci\u00f3n de la pena, aquel juez que se encuentre en el Circuito Penitenciario y Carcelario respectivo, es decir, el del lugar de reclusi\u00f3n del condenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las funciones de los jueces de ejecuci\u00f3n est\u00e1n orientadas a garantizar la legalidad de la sanci\u00f3n y a supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de la pena. El art\u00edculo 469 del C.P.P. prev\u00e9 la participaci\u00f3n de las autoridades penitenciarias bajo la supervisi\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las autoridades judiciales de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario los jueces de ejecuci\u00f3n conocen de las siguientes diligencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 51. Juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad garantizar\u00e1 la legalidad en la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal y, en ejercicio de su facultad de ejecuci\u00f3n de las \u00a0<\/p>\n<p>sentencias proferidas por los Jueces Penales, conoce: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Del cumplimiento de las normas contenidas en este C\u00f3digo y en especial de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus principios rectores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio o ense\u00f1anza y extinci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. De la verificaci\u00f3n del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c4. De la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas en concurso de varias sentencias\u00a0<\/p>\n<p>condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201c5. De la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad cuando debido a una ley \u00a0<\/p>\n<p>posterior, hubiese lugar a reducci\u00f3n o extinci\u00f3n de la pena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma discriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su\u00a0<\/p>\n<p>vigencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201c7. Del aporte de pruebas para el esclarecimiento de los hecho, punibles\u00a0<\/p>\n<p>cometidos en los centros de reclusi\u00f3n, a fin de que sean investigados por las autoridades competentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones fueron reiteradas en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que prescribe el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de dichas autoridades y en el numeral 5\u00ba agrega que conocer\u00e1n de \u201cla aprobaci\u00f3n de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificaci\u00f3n en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducci\u00f3n del tiempo de privaci\u00f3n efectiva de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Durante la etapa de ejecuci\u00f3n de las penas y medidas de seguridad prevalecen las acciones de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre las autoridades encargadas de controlar la legalidad de la pena. Este es el caso del deber de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad consistente en coordinar con las autoridades ind\u00edgenas lo necesario para la ejecuci\u00f3n de medidas de aseguramiento aplicables a los inimputables por diversidad sociocultural (Art. 479 Ley 600 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, los pronunciamientos de las autoridades judiciales deben ser comunicados de manera oportuna y remitirse copias de las actuaciones a las autoridades concernidas con el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena. Algunos ejemplos de esta situaci\u00f3n son los procesos administrativos destinados a aplicar las penas accesorias previstas en el art\u00edculo 472 del C.P.P. como la prohibici\u00f3n de circular o residir en determinados lugares, evento en el que la autoridad debe remitir copia de la sentencia a la autoridad judicial y policiva al lugar en donde la residencia se proh\u00edba o donde el sentenciado deba residir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, de conformidad con el r\u00e9gimen vigente, las actuaciones encaminadas a notificar, comunicar, dar aviso e informar a las autoridades judiciales y administrativas sobre la ejecuci\u00f3n de las sentencias representan una condici\u00f3n sine qua non para el ejercicio de las potestades legales que deben ejercer \u00e9stos organismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el conocimiento de las decisiones judiciales objeto de ejecuci\u00f3n por parte de las autoridades competentes para vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena o medida de aseguramiento es un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la presencia de la autoridad judicial durante la ejecuci\u00f3n de la condena es una garant\u00eda para quien es condenado y privado de la libertad. Sobre esta funci\u00f3n del juez de ejecuci\u00f3n de penas, algunos pa\u00edses como Argentina introdujeron en su ordenamiento penal la figura del juez de ejecuci\u00f3n de penas considerando que \u201cla aplicaci\u00f3n de la pena no debe quedar exclusivamente a cargo de la \u00f3rbita administrativa, siendo de utilidad la interacci\u00f3n de la justicia y de la administraci\u00f3n penitenciaria en beneficio del individuo privado de la libertad11\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el ordenamiento prev\u00e9 que durante la etapa de ejecuci\u00f3n de la pena, tienen lugar una serie de solicitudes que puede instaurar la persona condenada ante las autoridades judiciales y administrativas. De un lado, esta autorizada legalmente para solicitar la libertad condicional, la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la rehabilitaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. Igualmente, seg\u00fan lo dispuesto en el C\u00f3digo Nacional Penitenciario y Carcelario, el recluso esta en la posibilidad de elevar solicitudes atinentes a la ejecuci\u00f3n de la pena, a saber: Art\u00edculo 146 \u2013beneficios administrativos-; art\u00edculo 147 -permiso hasta de setenta y dos (72) horas-; art\u00edculo 147 A \u2013permiso de salida-; art\u00edculo 148 \u2013libertad preparatoria y art\u00edculo 149 \u2013franquicia preparatoria-. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad es garante del ejercicio de derechos de la persona condenada durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de la pena y le corresponde tramitar las peticiones y solicitudes presentadas por quien ha sido condenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El demandante Wilson Garc\u00eda Almeira se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita cumpliendo la condena de prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca mediante sentencia de noviembre 24 de 2003. Manifiesta que en el momento de presentar la solicitud de tutela, el expediente con las diligencias penales adelantadas en su contra, no hab\u00eda sido entregado a la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n penas y medidas de seguridad del distrito judicial de Tunja, competente para controlar la ejecuci\u00f3n de la pena. De otro lado, afirma que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca no le dio el tr\u00e1mite correspondiente al recurso de apelaci\u00f3n que interpuso en contra de la sentencia condenatoria. En virtud de lo anterior, solicita la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho judicial demandado, as\u00ed como las entidades citadas oficiosamente le comunicaron al juez de conocimiento las diligencias adelantadas en relaci\u00f3n con el expediente penal del se\u00f1or Wilson Garc\u00eda. El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, explic\u00f3 que con fundamento en la competencia territorial para ejercer la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena, adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios para trasladar el expediente penal a la autoridad judicial del circuito judicial en donde se encuentra recluido el demandante. La oficina de ADPOSTAL, sede Arauca inform\u00f3 que el expediente fue entregado al Centro de servicios administrativos de los Juzgados Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja seg\u00fan consta en la planilla de correo sellada por la entidad destinataria. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifest\u00f3 que no recibi\u00f3 el expediente del se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira y por ende, no pod\u00eda realizar el reparto del expediente a las autoridades de ejecuci\u00f3n del distrito judicial de la misma ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de tutela fue concedida por el tribunal de primera instancia quien comprob\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n violatoria de los derechos del actor toda vez que se omiti\u00f3 el deber de asignar una autoridad judicial que se encargara de realizar el control de legalidad de la pena. La decisi\u00f3n del a- quo fue revocada por el juez de segunda instancia y se procedi\u00f3 a denegar las pretensiones de la parte demandante con fundamento en la imposibilidad de conceder la pretensi\u00f3n del actor consistente en \u201cser trasladado al lugar donde se encuentra su expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en virtud de las consideraciones expuestas por esta Sala, la ejecuci\u00f3n de las pena es una de las fases que integran el proceso penal y por ende, le son aplicables las reglas y garant\u00edas dispuestas para adelantar tales tr\u00e1mites. Asimismo, durante la etapa de la ejecuci\u00f3n de la pena, el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la presencia de la autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. De acuerdo con las previsiones legales que desarrollan su funci\u00f3n, los jueces de ejecuci\u00f3n tienen competencia territorial para ejercer tal vigilancia y est\u00e1n facultados para controlar la legalidad de la pena e igualmente, las condiciones en las cuales una condena debe ser cumplida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera parte, esta Sala estudiar\u00e1 el tr\u00e1mite del recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante en contra de la sentencia condenatoria con el fin de establecer si hubo una posible violaci\u00f3n del debido proceso legal establecido para estos eventos. En la segunda parte, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre la posible dilaci\u00f3n injustificada en el reparto de la causa penal adelantada contra el actor Wilson Garc\u00eda al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia del recurso de apelaci\u00f3n y el tr\u00e1mite del mismo se encuentran regulados en los art\u00edculos 191 y 194 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El art\u00edculo 194 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 194. Sustentaci\u00f3n en primera instancia del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se haya interpuesto como \u00fanico el recurso de apelaci\u00f3n, vencido el t\u00e9rmino para recurrir, el secretario, previa constancia, dejar\u00e1 el expediente a disposici\u00f3n de quienes apelaron, por el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas, para la sustentaci\u00f3n respectiva. Precluido el t\u00e9rmino anterior, correr\u00e1 traslado com\u00fan a los no recurrentes por el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando no se sustente el recurso se declarar\u00e1 desierto, mediante providencia de sustanciaci\u00f3n contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi fuese viable se conceder\u00e1 en forma inmediata mediante providencia de sustanciaci\u00f3n en que se indique el efecto en que se concede.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se interponga como principal el recurso de reposici\u00f3n y subsidiario el de apelaci\u00f3n, negada la reposici\u00f3n y concedida la apelaci\u00f3n, el proceso quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de los sujetos procesales en traslado com\u00fan por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, para que, s\u00ed lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviar\u00e1 en forma inmediata la actuaci\u00f3n al superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se interponga el recurso de apelaci\u00f3n en audiencia o diligencia se sustentar\u00e1 oralmente dentro de la misma y de ser viable se conceder\u00e1, estableciendo el efecto y se remitir\u00e1 en forma inmediata al superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta disposici\u00f3n el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n permite que las partes cuenten con el t\u00e9rmino suficiente para allegar ante el despacho judicial los argumentos que fundamentan un recurso invocado. En virtud del material probatorio allegado durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, se puede establecer lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Judicial de Arauca profiri\u00f3 sentencia condenatoria el d\u00eda noviembre 4 de 2003 en contra de los se\u00f1ores \u00a0Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn y Wilson Garc\u00eda Almeira por encontrarlos coautores materiales responsables del delito de rebeli\u00f3n cometido contra la seguridad del Estado (folio 25).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido el d\u00eda 10 de Noviembre de 2003, el abogado defensor present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la providencia y asimismo, solicit\u00f3 al juez correr el traslado para sustentar su recurso (folio 27). En la constancia secretarial de noviembre 11 de 2003 el expediente queda en Secretar\u00eda a disposici\u00f3n de quienes recurrieron para que sustenten recurso de apelaci\u00f3n hasta el d\u00eda 14 de noviembre de 2003 (folio 27). El 18 de noviembre se emite constancia secretarial indicando que en el d\u00eda \u201cempiezan a correr los cuatro (4) d\u00edas de que trata el art\u00edculo 194 del C.P.P. para los no recurrentes a fin de que hagan las manifestaciones que a bien tengan\u201d y precisa que el t\u00e9rmino vence el d\u00eda 21 de noviembre de 2003 (folio 28). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a trav\u00e9s del auto fechado noviembre 24 de 2003, el despacho judicial declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n considerando que el \u201ct\u00e9rmino de traslado legal venci\u00f3, sin que se allegara la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado para los recurrentes\u201d (folio 29). Finalmente, la Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito declar\u00f3 en oficio de diciembre 3 de 2003 que \u201cqueda debidamente ejecutoriada la providencia de fecha 4 de noviembre de 2003 mediante la cual se condena a Jorge Enrique Balta y a Wilson Garc\u00eda Almeira\u201d (folio 30). \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las actuaciones surtidas, la Sala observa que el Juez Primero promiscuo del Circuito de Arauca cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino de 4 d\u00edas dispuesto desde el momento en que notific\u00f3 la apertura del t\u00e9rmino para presentar sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del mismo. Igualmente, el despacho dispuso el t\u00e9rmino de cuatro d\u00edas para los no recurrentes y finalmente, profiri\u00f3 auto en el cual declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n y a continuaci\u00f3n declar\u00f3 la ejecutoria de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se concluye que no hubo violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del demandante, Wilson Garc\u00eda Almeira como consecuencia del tr\u00e1mite conferido por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca a la impugnaci\u00f3n presentada contra la sentencia penal en la cual result\u00f3 condenado. Por el contrario, la Sala estima que la actuaci\u00f3n judicial estuvo ajustada a las reglas del procedimiento penal que regulan el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n en el \u00e1mbito penal. \u00a0<\/p>\n<p>La dilaci\u00f3n injustificada en el tr\u00e1mite para asignar autoridad judicial de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el presente asunto ha sido acreditado (i) que el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira se encuentra recluido en la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita cumpliendo pena de prisi\u00f3n (folio 31), (ii) que el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca remiti\u00f3 el expediente penal al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ente encargado de realizar el reparto de los asuntos de conocimiento de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del distrito judicial de Tunja, (iii) en el momento de presentar la tutela, hab\u00eda transcurrido un a\u00f1o y veinte d\u00edas desde la fecha en que el solicitante fue condenado en la jurisdicci\u00f3n penal \u2013Noviembre 4 de 2003- (folio 17), sin que le hubiese sido asignada la autoridad competente de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las reglas de competencia establecidas para el ejercicio de las facultades de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para la Sala es claro que la vigilancia de la pena que se encuentra cumpliendo el actor Wilson Garc\u00eda Almeira le corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Tunja. Este factor de competencia fue atendido por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, quien profiri\u00f3 la condena penal al demandante y por ende, procedi\u00f3 a remitir las diligencias y dejar la competencia del condenado a las autoridades de Tunja (folio 32).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta decisi\u00f3n, se iniciaron una serie de comunicaciones entre el despacho judicial de Arauca y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con el fin de remitir las diligencias penales a la autoridad judicial de Tunja. La primera de estas gestiones fue cumplida por el despacho judicial de Arauca, quien envi\u00f3 el legajo mediante oficio del d\u00eda 19 de diciembre de 2003. El expediente fue devuelto a la ciudad toda vez que no se cumpl\u00edan las \u00a0formalidades en el env\u00edo de expedientes con ficha t\u00e9cnica12 (folio 91).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el expediente, el despacho de Arauca procedi\u00f3 nuevamente a enviar las diligencias a Tunja el d\u00eda 26 de abril del 2004 lo cual consta en oficio y planilla de correspondencia No. 020 (folios 78 y 79). Esta informaci\u00f3n fue confirmada por ADPOSTAL Arauca quien precis\u00f3 que el expediente fue entregado el d\u00eda 3 de mayo de 2004 al Centro de Servicios Administrativos de Tunja (folio 101). \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de Tunja inform\u00f3 por escrito al juez de conocimiento de la acci\u00f3n de tutela (folios 90), luego mediante comunicaciones telef\u00f3nicas (folio 103) y posteriormente, \u00a0en impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia, que el expediente de la causa surtida contra Wilson Garc\u00eda Almeira no se encontraba en el lugar (folio 129 y 131). \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la situaci\u00f3n anteriormente descrita es posible establecer que transcurri\u00f3 un per\u00edodo de 12 meses y veinte d\u00edas desde que el demandante fue trasladado al establecimiento penitenciario de C\u00f3mbita hasta la fecha en que fue presentada la acci\u00f3n de tutela. Es decir que el actor Wilson Garc\u00eda permaneci\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o recluido en un centro penitenciario sin que la autoridad judicial que deb\u00eda asumir el conocimiento de su situaci\u00f3n ejerciera tal funci\u00f3n. Durante el per\u00edodo mencionado el actor no cont\u00f3 con el juez natural o competente para que ejerciera el control de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De otro lado, la Sala nota que en el t\u00e9rmino de su reclusi\u00f3n el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira intent\u00f3 elevar solicitudes acerca del cumplimiento de su pena y las mismas no fueron resueltas toda vez que el expediente no estaba a disposici\u00f3n de las autoridades delegadas para decidir sobre tales solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mediante derecho de petici\u00f3n de fecha mayo 5 de 2004 el actor (folio 54) solicita al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, enviar el expediente a la ciudad de Tunja con el fin de que las autoridades competentes asumieran el conocimiento de su causa. Posteriormente, mediante oficio de agosto 10 de 2004 el establecimiento carcelario de C\u00f3mbita envi\u00f3 al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Arauca la documentaci\u00f3n sobre estudio y trabajo del interno Wilson Garc\u00eda Almeira con el fin de que dicho despacho analizara la procedencia de la redenci\u00f3n de la pena por estudio y trabajo (folios 57 a 65). Una vez recibi\u00f3 esta documentaci\u00f3n, el despacho judicial de Arauca procedi\u00f3 a remitir las copias de los certificados a la ciudad de Tunja (folio 67) por ser la autoridad judicial competente para tal fin. No obstante, en cuanto recibi\u00f3 dicha documentaci\u00f3n el Centro de Servicios Administrativos de Tunja suscribe oficio remitiendo nuevamente la documentaci\u00f3n a Arauca y argumenta que para la fecha el expediente hab\u00eda sido devuelto a dicha ciudad (folio 72). \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta situaci\u00f3n irregular, el actor no obtuvo una respuesta acerca de su solicitud y la ejecuci\u00f3n de su condena continu\u00f3 sin la participaci\u00f3n de las autoridades judiciales competentes para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que los hechos que originaron esta acci\u00f3n obedecieron a un problema administrativo al interior del Centro de Servicios Administrativos. Si bien es cierto, el expediente fue devuelto a Arauca, consta en el tr\u00e1mite que dicho legajo fue remitido nuevamente a la ciudad de Tunja con entrega efectiva el d\u00eda 3 de mayo de 2004. Estas circunstancias no fueron desvirtuadas por el Centro de Servicios Administrativos de Tunja quien finalmente, inform\u00f3 a la Corte Constitucional que efectu\u00f3 el reparto de tal expediente ante el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad el d\u00eda 18 de marzo del 2005 (folio 143, cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que una vez el expediente de la causa penal fue entregado por ADPOSTAL al Centro de Servicios Administrativos de la ciudad de Tunja permaneci\u00f3 en las instalaciones de dicha oficina y no fue objeto de otro procedimiento de env\u00edo a la ciudad de Arauca hasta el d\u00eda en que finalmente se efectu\u00f3 el reparto de dicha causa. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se presume que durante el per\u00edodo comprendido ente mayo 3 de 2004 y marzo 18 de 2005 (9 meses y 15 d\u00edas) el Centro de Servicios Administrativos de Tunja conserv\u00f3 el expediente penal y no le otorg\u00f3 de manera adecuada el tr\u00e1mite de reparto con destino al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala estima que la actuaci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos fue contrario al principio de eficiencia consagrado en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia seg\u00fan el cual es deber de los funcionarios y empleados judiciales de ser diligentes en la sustanciaci\u00f3n de los asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el comportamiento omisivo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja conllev\u00f3 la dilaci\u00f3n injustificada en el tr\u00e1mite de las acciones durante la etapa de ejecuci\u00f3n de la sentencia penal y configur\u00f3 la afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso y el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia del se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, ante la evidencia de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, el juez de segunda instancia habr\u00eda podido confirmar la orden otorgada por el \u00a0a- quo y de esta manera brindar la protecci\u00f3n constitucional que requer\u00eda el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira. \u00a0<\/p>\n<p>6. Hecho que motiv\u00f3 la solicitud de tutela ha sido superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La acci\u00f3n de tutela deviene en improcedente por carencia de objeto o sustracci\u00f3n de materia, cuando el hecho que inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar el derecho fundamental respectivo, desaparece; lo anterior, se evidencia en cuanto la decisi\u00f3n del Juzgador, para estas situaciones, no puede traducirse en una orden de obligatoria observancia13. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite adelantado por la Corte Constitucional, fueron solicitadas ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja pruebas conducentes para verificar las circunstancias que motivaron la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de tutela. Espec\u00edficamente, se le solicit\u00f3 precisar el lugar de ubicaci\u00f3n del expediente penal, las acciones realizadas para repartirlo al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad competente y el tr\u00e1mite subsiguiente que se le otorg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja reparti\u00f3 el expediente No. 2003-0025 de la causa adelantada en contra de Wilson Garc\u00eda Almeira y Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn al Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (seg\u00fan acta de reparto con preso que consta a folio 157, quien avoc\u00f3 conocimiento de la misma mediante auto de fecha 18 de febrero del 2005 que obra en el folio 149. Dicha decisi\u00f3n fue notificada a las autoridades penitenciarias, al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca y a los sentenciados Wilson Garc\u00eda Almeira y Jorge Enrique Balta Albarrac\u00edn (folios 150, 151, 152 y 153).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Asimismo, esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 copias de los tr\u00e1mites subsiguientes adelantados a instancias de la Jueza Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en virtud de su competencia funcional, referentes al cumplimiento de la pena, las cuales se encuentran pendientes por resolver.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Wilson Garc\u00eda Almeira, con fecha de febrero 23 de 2005, en la cual solicita redenci\u00f3n de la pena de acuerdo con los certificados de estudio y trabajo y la correspondiente evaluaci\u00f3n de conducta que expida la autoridad penitenciaria y carcelaria (folio 154). Asimismo, encuentra la Sala que mediante oficio de 16 de marzo de 2005 la Juez Cuarta solicit\u00f3 al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de C\u00f3mbita, enviar los \u201ccertificados de c\u00f3mputo de trabajo y estudio que a la fecha registre el condenado junto con la respectiva calificaci\u00f3n de conducta\u201d (folio 155). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las omisiones que causaron la vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante fueron subsanadas lo cual configura en el presente caso la hip\u00f3tesis del hecho superado torn\u00e1ndose la tutela improcedente por sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Sala no puede confirmar un fallo que se aparta de los postulados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los criterios jurisprudenciales de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia que dej\u00f3 sin efectos la protecci\u00f3n que hab\u00eda sido conferida por el juez de primera instancia en la medida en que la decisi\u00f3n no atendi\u00f3 los par\u00e1metros constitucionales para \u00a0proteger los derechos que le fueron vulnerados al demandante como consecuencia de la dilaci\u00f3n injustificada del tr\u00e1mite que deb\u00eda adelantarse para asignar una autoridad judicial que se encargara de vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena que se encuentra cumpliendo el se\u00f1or Garc\u00eda Almeira en el Establecimiento carcelario de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Corte prevendr\u00e1 a las autoridades judiciales demandadas en el asunto para que no vuelvan a incurrir en las omisiones que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, la Sala \u00a0dispondr\u00e1 que se env\u00ede copia de esta sentencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 con el fin de que investigue la posible comisi\u00f3n de falta disciplinaria por parte del juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR, la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala de Casaci\u00f3n Laboral- el 16 de febrero de 2005 en el cual deneg\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el se\u00f1or WILSON GARC\u00cdA ALMEIRA, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n instaurada contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca con citaci\u00f3n oficiosa del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Postal Nacional \u2013ADPOSTAL- sede Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que en el futuro no incurra en las omisiones que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que env\u00ede copia de esta sentencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyac\u00e1 con el fin de que investigue la posible comisi\u00f3n de falta disciplinaria por parte del Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. Fundamento jur\u00eddico 4.3. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-1045\/02, C-407\/97 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C \u2013 154 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C \u2013 641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 El principio del juez natural se encuentra consagrado en el art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art. 4, Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029 A\/02. \u00a0<\/p>\n<p>9 El Consejo Superior de la Judicatura dict\u00f3 el Acuerdo 95 de 1993 \u201cMediante el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u201d y el Acuerdo 54 de 1994 \u201cPor el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>10 Seg\u00fan la Corte Suprema de Justicia, \u201cla competencia para asumir el conocimiento de la ejecuci\u00f3n punitiva depende de que el respectivo condenado se encuentre recluido en uno de los establecimientos carcelarios del circuito sede del funcionario\u201d. En, Auto del 22 de noviembre de 1996. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Levene Ricardo (h.) \u201cManual de derecho procesal penal\u201d , 2\u00ba edici\u00f3n, Tomo I. Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1993. P\u00e1gina 344.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 El art\u00edculo 2 del Acuerdo No. 739 de 2000 \u00a0de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u201cPor medio del cual se reglamenta el env\u00edo de los expedientes, t\u00edtulos valores, documentos y elementos de procesos penales, entre los despachos judiciales penales, promiscuos municipales, en asuntos penales, fiscal\u00edas y juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y entre estos y las autoridades administrativas y policivas correspondientes\u201d estableci\u00f3 el formato \u00fanico para el env\u00edo de expedientes, t\u00edtulos valores, documentos y elementos del proceso el cual contiene informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los elementos que son enviados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 T-550 de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver sentencias T-045 de 2005 Marco Gerardo Monroy Cabra, T-005 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-027 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-262 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-001 de 2003 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-753\/05 \u00a0 DEBIDO PROCESO-Garant\u00edas m\u00ednimas que consagra este derecho \u00a0 DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-Principio de celeridad y eficiencia que deben caracterizar la administraci\u00f3n de justicia\/DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS-La justicia tard\u00eda no es justa\u00a0 \u00a0 JUEZ DE EJECUCION DE PENAS-Sus funciones orientadas a garantizar la legalidad de la sanci\u00f3n, a supervisar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}