{"id":12698,"date":"2024-05-31T21:42:33","date_gmt":"2024-05-31T21:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-780-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:33","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:33","slug":"t-780-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-780-05\/","title":{"rendered":"T-780-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-780\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance\/DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por entidad bancaria al cancelar cuenta bancaria al haberse dado de baja la c\u00e9dula del accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1133769 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alfredo Luis Prado Polo contra el Banco Ganadero BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Alfredo Luis Prado Polo, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Banco Ganadero BBVA con el objeto de reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y al habeas data. Solicita se ordene al Banco Ganadero BBVA el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica y la activaci\u00f3n \u00a0de la cuenta de n\u00f3mina que abri\u00f3 en esa entidad para manejar el sueldo que devenga. Afirma que en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil dio de baja su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos, raz\u00f3n por la \u00a0cual el Banco Ganadero se niega a activar su cuenta de n\u00f3mina, situaci\u00f3n que a su juicio, le ha afectado los derechos reclamados, pues la \u00fanica manera de recibir su salario es a trav\u00e9s de la cuenta en esa entidad bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar, en sentencia de abril 13 de 2004, declar\u00f3 que no hab\u00eda lugar a la protecci\u00f3n del amparo solicitado. No obstante, requiri\u00f3 al Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Centro Comercial de Valledupar, \u201cpara que a la mayor brevedad posible, adelante y resuelva definitivamente y conforme corresponda en derecho, el proceso de reconocimiento de cliente y legalizaci\u00f3n de la cuenta &#8230;, del se\u00f1or ALFREDO LUIS PRADO POLO,&#8230;, con el fin de domiciliar la n\u00f3mina de la empresa Interglobal Seguridad y Vigilancia, so pena de las consecuencias de Ley que su omisi\u00f3n pudiera acarrear.\u201d Consider\u00f3 ese despacho, que no se observa la conculcaci\u00f3n expresa de derechos fundamentales en cabeza del demandante, puesto que no es responsabilidad del banco accionado la circunstancia de que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil haya dado de baja la c\u00e9dula del accionante por suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. Por lo tanto, debe ser \u00e9l mismo, quien atendiendo su propio inter\u00e9s, realice las actuaciones que considere pertinentes para solucionar tal situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala considera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En punto a la jurisprudencia1 concerniente a la relaci\u00f3n entre el nombre y el derecho a la personalidad jur\u00eddica, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cel derecho a la personalidad jur\u00eddica no se reduce \u00fanicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constituci\u00f3n consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jur\u00eddica (CP art. 14) est\u00e1 impl\u00edcitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jur\u00eddica.\u2019 As\u00ed, del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica se deducen necesariamente los derechos a gozar de una identidad ante el Estado y frente a la sociedad, tener un nombre y un apellido, ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era determinar ciertamente, \u00a0si la negativa del Banco Ganadero BBVA de levantar el bloqueo que ten\u00eda sobre la cuenta de n\u00f3mina del demandante, violaba sus derechos a la personalidad jur\u00eddica, igualdad, y habeas data. La raz\u00f3n expuesta por el Banco apuntaba, a que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil hab\u00eda dado de baja la c\u00e9dula del demandante por suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos y por orientaci\u00f3n interna \u00a0de esa entidad, no le era posible realizar transacciones bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, mediante oficio de julio 14 de 20053, el se\u00f1or Alfredo Luis Prado Polo, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que la situaci\u00f3n que hab\u00eda dado origen a la presente acci\u00f3n de tutela, ya hab\u00eda sido solucionada por la entidad demandada. En efecto, el demandante en su comunicaci\u00f3n inform\u00f3 que: \u201c&#8230;la acci\u00f3n de tutela instaurada por mi persona contra el Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Centro Comercial de Valledupar, fue fallada a mi favor, mediante la cual se requiri\u00f3 para que a la mayor brevedad posible, adelantara y resolviera definitivamente y conforme correspondiese en derecho, el proceso de conocimiento del cliente y legalizaci\u00f3n de la cuenta&#8230;, con el fin de domiciliar la n\u00f3mina de la empresa Interglobal Seguridad y Vigilancia. Tan pronto fui notificado mediante oficio No. 1282 del 13 de abril de 2005, me acerqu\u00e9 a la mencionada entidad bancaria, procedi\u00e9ndose a darle curso legal a la activaci\u00f3n de mi cuenta de ahorro para que la empresa mencionada anteriormente me hiciese la consignaci\u00f3n de los valores de mi salario devengado, como en efecto as\u00ed se hizo, pudiendo hacer sin inconveniente alguno, las transacciones de consignaci\u00f3n y retiros correspondientes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal circunstancia hace que el presente pronunciamiento carezca, a la fecha, de objeto, por lo cual habr\u00e1 de declararse que el hecho alegado como generador de la vulneraci\u00f3n de derechos ha sido superado4. \u00a0<\/p>\n<p>No entra la Sala, dadas las anteriores especificaciones del caso, a se\u00f1alar si el fallo del Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar, deb\u00eda o no ser confirmado. En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar la carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-1226 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 C-109 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 8 al 10 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-608 de 2002, T-552 de 2002 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que en la medida que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-780\/05 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance\/DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneraci\u00f3n por entidad bancaria al cancelar cuenta bancaria al haberse dado de baja la c\u00e9dula del accionante\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-1133769 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alfredo Luis Prado Polo contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}