{"id":12726,"date":"2024-05-31T21:42:35","date_gmt":"2024-05-31T21:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-817-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:35","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:35","slug":"t-817-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-817-05\/","title":{"rendered":"T-817-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1093362 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Cuello G\u00e1mez contra la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano \u00a0Orlando Cuello G\u00e1mez contra la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Conforme lo prev\u00e9n los art\u00edculos 96, 97 y 98 de la Ley 270 de 1996, y los \u00a0Acuerdos No. 01 de 1996 y 019 de 2004 de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, elegir al Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial, de terna integrada con tres candidatos presentados por la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 10 de octubre de 2004 la Comisi\u00f3n Interinstitucional \u00a0de la Rama \u00a0 Judicial public\u00f3 en el \u00a0diario El Tiempo un aviso de convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n de la terna para la provisi\u00f3n del cargo. Atendiendo dicha convocatoria el ciudadano ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ inscribi\u00f3 su nombre como aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Dentro del proceso de selecci\u00f3n de aspirantes que realiz\u00f3 la Comisi\u00f3n Interinstitucional, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en la Ley, elabor\u00f3 una lista de preseleccionados quienes deb\u00edan presentarse a entrevista. Entre ellos figuraba el demandante ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El d\u00eda 13 de Enero de 2005, el demandante recibi\u00f3 una llamada de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se le informaba de la citaci\u00f3n a entrevista ante la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial, para el d\u00eda 19 de Enero del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En la fecha prevista, el demandante atendi\u00f3 la citaci\u00f3n y fue informado, al igual que otros cinco aspirantes (Mar\u00eda Victoria Borja, Luis Alfonso Colmenares, Wilson Melo Velandia, Juan Carlos Yepes Alzate y Argemiro Unibio \u00c1vila), acerca del retraso en el proceso de entrevistas. Al demandante le correspondi\u00f3 la cita de las doce del mediod\u00eda (12:00 M). Al presentarse fue informado por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien para esos efectos \u00a0actuaba en representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interinstitucional, que \u00a0el proceso de entrevistas hab\u00eda culminado y que la terna de candidatos ya estaba integrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Considera el demandante que, en el proceso de integraci\u00f3n de la terna, \u00a0la Comisi\u00f3n se apart\u00f3 de los criterios espec\u00edficos y concretos que le permitieran realizar una selecci\u00f3n en la que aparezcan como valores dominantes la capacidad profesional o t\u00e9cnica del aspirante, sus calidades personales y su idoneidad moral, acordes con las funciones del empleo y las necesidades del servicio p\u00fablico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del \u00d3rgano demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, quien preside la Comisi\u00f3n, en escrito dirigido al Juez de tutela (Fol.80 cuaderno Tribunal) se pronunci\u00f3 as\u00ed sobre la acci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que la Comisi\u00f3n Interinstitucional ci\u00f1\u00f3 su actuaci\u00f3n al marco legal que regula la materia, vale decir, \u00a0los art\u00edculos 96, 97 y 98 de la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos 01 de 1996, y 019 de 2004 de la propia Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que la Comisi\u00f3n no actu\u00f3 en forma arbitraria por cuanto el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo 019 de 2004, expedido por la propia Comisi\u00f3n la facult\u00f3 para que realizara discrecionalmente el llamado a entrevista de los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que para la conformaci\u00f3n de la lista el factor determinante fue el m\u00e9rito, criterio que no se afect\u00f3 con el hecho de que no se entrevistara a todos los preseleccionados, puesto que ya se hab\u00eda tenido en cuenta el curr\u00edculum vitae de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Que la provisi\u00f3n del cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial no demanda concurso de m\u00e9ritos, por tratarse de un cargo de per\u00edodo que no conlleva una vinculaci\u00f3n de carrera administrativa con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia no existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en decisi\u00f3n de febrero siete (7) de 2005, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211; Luego de citar abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n constitucional debida a los mecanismos de selecci\u00f3n aplicados al ingreso de empleados y funcionarios a la carrera administrativa, particularmente del m\u00e9rito como criterio de selecci\u00f3n y sost\u00e9n del empleo, se\u00f1ala que la misma no resulta aplicable al caso concreto, por no tratarse de un cargo de carrera, y en consecuencia niega el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211;\u00a0Se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo 019 de 2004 de la Comisi\u00f3n Interinstitucional que establece que, &#8220;De los aspirantes que re\u00fanan los requisitos de ley, la Comisi\u00f3n Interinstitucional llamar\u00e1 a entrevista, a los que \u00e9sta considere&#8221;. En criterio del Tribunal \u00a0la Comisi\u00f3n actu\u00f3 en ejercicio de una facultad discrecional que le adscribe el reglamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211;\u00a0Por \u00faltimo, remite al accionante a otros mecanismos judiciales de defensa, en particular al proceso contencioso administrativo, al considerar que la censura se dirige contra actos administrativos producidos en el curso del proceso de conformaci\u00f3n de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia de marzo 16 de 2005, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de negar el amparo constitucional con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211;\u00a0Que como la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, no establece una metodolog\u00eda para el ejercicio de la atribuci\u00f3n que confiere a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para intervenir en la selecci\u00f3n del Director Ejecutivo de la Rama Judicial, \u00e9sta pod\u00eda optar leg\u00edtimamente por cualquier m\u00e9todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211;\u00a0Que el Acuerdo 019 de 2004, el cual no ha sido impugnado, otorg\u00f3 un margen de discrecionalidad a la Comisi\u00f3n, y haciendo uso de tal prerrogativa, llam\u00f3 a entrevista \u00fanicamente a los que consider\u00f3 pertinente citar, proceder que considera amparado por los principios de eficacia y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8211;\u00a0Que la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n no entra\u00f1a violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0igualdad del demandante, por cuanto actu\u00f3 bajo los par\u00e1metros que ella misma fij\u00f3, y aplic\u00f3 criterios de selecci\u00f3n que son de su resorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contar con todos los elementos de juicio necesarios para la revisi\u00f3n de los fallos, la Corte solicit\u00f3 al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien a su vez preside la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial, que informara a la Corporaci\u00f3n acerca del estado actual del proceso de \u00a0conformaci\u00f3n de la terna para la selecci\u00f3n del Director Ejecutivo de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a esta solicitud, la autoridad requerida remiti\u00f3 oportunamente a esta Corporaci\u00f3n, la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Acta de sesi\u00f3n de abril 25 de 2005 en la que el Presidente de la Comisi\u00f3n informa que, conforme a lo decidido en anterior reuni\u00f3n, en cumplimiento de una acci\u00f3n de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca &#8220;se cit\u00f3 a entrevista a quienes llenan los requisitos, habi\u00e9ndose fijado como fecha para tal actividad el d\u00eda dos de mayo siguiente, estando pendiente s\u00f3lo la fijaci\u00f3n de los criterios claros y objetivos para la realizaci\u00f3n de las entrevistas&#8221; (Fol. 4 acta de abril 25 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sesi\u00f3n se debati\u00f3 y estableci\u00f3 por parte de los Comisionados el siguiente procedimiento para la conformaci\u00f3n de la terna: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Las entrevistas ser\u00edan individuales con una duraci\u00f3n aproximada de 15 minutos por entrevistado, iniciando a las 8 a.m. del d\u00eda previsto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Cada uno de los Comisionados tendr\u00eda como gu\u00eda, a t\u00edtulo de criterio orientador, el documento t\u00e9cnico elaborado por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, donde se establecen los factores objetivos \u00a0para la selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Luego de las entrevistas, el procedimiento para la conformaci\u00f3n de la terna ser\u00eda el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Se hace la tabulaci\u00f3n de las calificaciones de los comisionados obtenidas en las entrevistas y se promedian; 2. Se seleccionan las siete (7) personas con los mejores promedios de calificaci\u00f3n; 3. Cada uno de los comisionados presentes escoge, de entre los anteriores siete, tres nombres; 4. Se hace la tabulaci\u00f3n de votos \u00a0e integrar\u00e1n la terna quienes obtengan las mayores votaciones; 5. Posteriormente se definir\u00e1 el procedimiento a seguir en caso de empates que impidan la conformaci\u00f3n de la terna&#8221; (Fol. 6 acta de abril 25 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Acta de sesi\u00f3n de mayo 2 de 2005, la cual tuvo como prop\u00f3sito espec\u00edfico realizar las entrevistas a los aspirantes que, seg\u00fan el informe t\u00e9cnico elaborado por la Unidad de Carrera Judicial, cumplen con los requisitos para el cargo de Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja constancia que a todos los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0se les entreg\u00f3 el documento t\u00e9cnico elaborado por la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, donde se plasman los criterios objetivos orientadores del procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la se\u00f1alada oportunidad la Comisi\u00f3n entrevist\u00f3 a 22 aspirantes, con una duraci\u00f3n aproximada de 15 minutos por entrevistado. Cada miembro de la Comisi\u00f3n tom\u00f3 privadamente sus notas y calificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece constancia en el sentido que de las personas convocadas a entrevista, hubo dos que no comparecieron. Entre ellos el doctor ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ quien act\u00faa como demandante en el presente asunto. Los miembros de la Comisi\u00f3n acordaron dar plazo a los ausentes hasta el martes diez (10) de mayo siguiente para justificar su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Acta del 16 de mayo de 2005, en la que se se\u00f1ala que el objeto espec\u00edfico de esa reuni\u00f3n es el de realizar las entrevistas a los aspirantes que no se hicieron presentes en la citaci\u00f3n anterior y hubiesen excusado debidamente su inasistencia antes del 10 de mayo, y continuar con el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se retom\u00f3 el proceso de entrevistas individuales, en el que cada entrevistador contaba con el documento t\u00e9cnico elaborado por la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0que \u00a0establece los criterios objetivos de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad se entrevist\u00f3 al aqu\u00ed demandante ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluidas las entrevistas se continu\u00f3 con el procedimiento establecido por la Comisi\u00f3n para la conformaci\u00f3n de la terna. El proceso culmin\u00f3 con la selecci\u00f3n de los \u00a0siguientes nombres: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enma Cecilia Far\u00edas Cort\u00e9z \u00a0<\/p>\n<p>Celinea Or\u00f3stegui de Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Yepes Alzate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 entonces a ordenar la expedici\u00f3n del Acuerdo correspondiente, su remisi\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia, comunicar la decisi\u00f3n a los integrantes de la terna, y publicar el Acuerdo tanto en el Diario Oficial, como en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si en el \u00a0proceso de conformaci\u00f3n de la terna para la selecci\u00f3n del Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial, la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del demandante a la igualdad, al debido proceso y al acceso a funciones y cargos p\u00fablicos, a consecuencia de su exclusi\u00f3n de la entrevista previa a la selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano demandado defiende la legitimidad de su actuaci\u00f3n con fundamento en la discrecionalidad que le otorga el reglamento, y en el hecho de que no se trataba en ese evento de un cargo de carrera, ni de una vinculaci\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos. Los fallos de instancia avalan la posici\u00f3n del \u00f3rgano demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n preliminar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia1[1], que cuando hechos sobrevivientes a la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, alteran de manera significativa el supuesto de f\u00e1ctico sobre el que se estructur\u00f3 el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo su fundamento, \u00a0decae la necesidad de protecci\u00f3n actual e inmediata que subyace a la esencia de la acci\u00f3n. En consecuencia, el juez constitucional queda inhibido para proferir una orden orientada al restablecimiento del orden constitucional quebrantado2[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteraci\u00f3n de los anteriores lineamientos constitucionales se procede a resoluci\u00f3n del presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las circunstancias que generan la carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de tutela se orient\u00f3 al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos del demandante Orlando Cuello G\u00e1mez, los cuales consider\u00f3 vulnerados en el curso del proceso de conformaci\u00f3n de la terna para la selecci\u00f3n del Director Administrativo de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su censura a la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial la hace radicar en que, \u00a0\u00e9ste \u00f3rgano se apart\u00f3 &#8220;de criterios espec\u00edficos y concretos que le permitieran realizar una selecci\u00f3n en la que aparezcan como valores dominantes la capacidad profesional o t\u00e9cnica del aspirante, sus calidades personales y su idoneidad moral, acordes con las funciones del empleo y las necesidades del servicio p\u00fablico&#8221; (Fol. 66, cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, su argumentaci\u00f3n a cerca de la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, gravita en torno al hecho de que se le hubiese excluido de la entrevista, no obstante cumplir con los requisitos de ley para acceder al cargo a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, como consecuencia de la violaci\u00f3n de su derecho a un trato igualitario, se desconocieron otros derechos como el debido proceso y el de acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, &#8220;en la medida que habiendo adquirido v\u00e1lida y leg\u00edtimamente el derecho a ser entrevistado por la Comisi\u00f3n, se le neg\u00f3, dentro de esta convocatoria el ejercicio de una prerrogativa consistente en colocarlo subsiguientemente ante la posibilidad de ser elegido Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial&#8221; (Fol.71cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se refiri\u00f3 en los antecedentes, en el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n la Corte solicit\u00f3 al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0informaci\u00f3n a cerca del estado actual del proceso de elaboraci\u00f3n de la terna para la provisi\u00f3n del cargo de Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n allegada acredita los siguientes aspectos de inter\u00e9s para esta decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de conformaci\u00f3n de la terna, que por disposici\u00f3n legal \u00a0(Art. 98 de la Ley 270\/96) compete a la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial, \u00a0fue reconstruido en virtud de orden de un juez constitucional tal como se deduce del acta de la sesi\u00f3n del 25 de abril de 2005 (Fol. 4 del acta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En desarrollo de la facultad que a la Comisi\u00f3n confiere el Acuerdo 019 de 2004 para citar a entrevista a los aspirantes &#8220;que \u00e9sta considere&#8221;, el \u00f3rgano se\u00f1alado procedi\u00f3 a establecer una metodolog\u00eda espec\u00edfica tanto para la citaci\u00f3n a entrevista, como para la calificaci\u00f3n de los aspirantes por parte de los Comisionados. (ver Fol. 6 del acta de abril 25 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer aspecto, estableci\u00f3 que las entrevistas fueran individuales y que la citaci\u00f3n se extendiera a todos los aspirantes que acreditaren requisitos para el cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la segunda cuesti\u00f3n decidi\u00f3 que se efectuara una preselecci\u00f3n de los siete (7) mejores calificados, y entre ellos cada Comisionado elaborara una terna, procediendo a la tabulaci\u00f3n de los votos para integrar la terna definitiva, \u00a0con los nombres de quienes obtuviesen las mayores votaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n de los aspirantes que cumpl\u00edan con los requisitos de ley para el cargo a proveer, se adopt\u00f3 con base en el informe t\u00e9cnico elaborado por la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por la Comisi\u00f3n, el demandante ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ, fue citado a entrevista para el d\u00eda dos (2) de mayo de 2005, sesi\u00f3n a la que no asisti\u00f3. En consideraci\u00f3n a que present\u00f3 oportunamente excusa por su inasistencia, fue convocado a entrevista para el d\u00eda 16 de mayo, fecha en la que efectivamente se agot\u00f3 esta fase del procedimiento en relaci\u00f3n con todos los inscritos que cumpl\u00edan los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la misma sesi\u00f3n del 16 de mayo se procedi\u00f3 a la conformaci\u00f3n de la terna que habr\u00eda de remitirse a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En ella se advierte sujeci\u00f3n a la metodolog\u00eda que previamente estableci\u00f3 la propia Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, los aspectos antes rese\u00f1ados y debidamente acreditados, eliminan el supuesto f\u00e1ctico sobre el cual se construy\u00f3 la acci\u00f3n promovida por el aqu\u00ed demandante. En efecto, fue citado a entrevista al igual que todos los dem\u00e1s inscritos que reun\u00edan calidades para el cargo, otorg\u00e1ndosele incluso la posibilidad de excusarse por su inicial inasistencia. \u00a0El procedimiento se ci\u00f1\u00f3 a una espec\u00edfica \u00a0metodolog\u00eda establecida previamente por la Comisi\u00f3n. Adicionalmente, cabe destacar, que el proceso de determinaci\u00f3n de requisitos en los aspirantes al cargo, fue apoyado t\u00e9cnicamente por la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a juicio de la Sala, ha perdido todo sustento f\u00e1ctico la invocada violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, y el acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos, del se\u00f1or ORLANDO CUELLO G\u00c1MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, se encuentra la Sala en el caso bajo examen, ante una carencia actual de objeto que le impide emitir un mandato orientado al restablecimiento del orden constitucional quebrantado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces la revocatoria de los fallos de instancia, en reiteraci\u00f3n de jurisprudencia de esta Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR, en consecuencia, \u00a0las sentencias de Febrero 7 y \u00a0marzo 16 de 2005, proferidas, respectivamente, \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1[1] Cfr. Sentencias T &#8211; 322 \/04, y T &#8211; 724\/03, \u00a0M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, T- 137 \/02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T- 271\/01, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0Cepeda Espinosa, T &#8211; 027\/99, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. En esta sentencia se ha acogido la tesis de esta Corte relativa a que cuando se presenta el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, la Corte no puede emitir una orden que resultar\u00eda inocua en raz\u00f3n a que la situaci\u00f3n de hecho se encuentra superada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2[2] Cfr. T- 027\/99. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-1093362 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando Cuello G\u00e1mez contra la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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