{"id":12757,"date":"2024-05-31T21:42:37","date_gmt":"2024-05-31T21:42:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-863-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:37","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:37","slug":"t-863-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-863-05\/","title":{"rendered":"T-863-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-863\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD BANCARIA-Abuso de su posici\u00f3n dominante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1101324 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn contra el Banco Granahorrar S.A. y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito y la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn en contra de los Bancos Granahorrar S.A. y Davivienda S. A. y de la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes reclaman el amparo de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, a la vivienda digna y a la buena fe, en los tr\u00e1mites de reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios suscritos con los hoy Bancos Granahorrar S.A. y Davivienda S.A., y en la fijaci\u00f3n del monto de la obligaci\u00f3n que mantienen con el Banco Granahorrar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio anexo al expediente se establecen los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 31 de diciembre de 1999, los se\u00f1ores Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn adeudaban tres obligaciones hipotecarias, una a la Corporaci\u00f3n Granahorrar -10040120232- y dos m\u00e1s a la Corporaci\u00f3n Davivienda -04184552 y 04159489- hoy Bancos Granahorrar y Davivienda respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 17 de enero de 2000, los actores solicitaron al Banco Granahorrar S.A. la reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito, y el 6 de marzo del mismo a\u00f1o conocieron que su petici\u00f3n hab\u00eda sido atendida y que la liquidaci\u00f3n arrojaba a su favor un alivio de $11.145.172.87. \u00a0<\/p>\n<p>c) El 24 de mayo de 2000, tan pronto como los se\u00f1ores Hern\u00e1ndez de Echeverry y Echeverry Mar\u00edn conocieron que hab\u00edan sido beneficiados con otro alivio, esta vez liquidado por el Banco Davivienda S.A., se dirigieron a la entidad solicitando su reversi\u00f3n \u201c(\u2026) debido a que tenemos otro cr\u00e9dito con la Corporaci\u00f3n \u201cGranahorrar\u201d y la reliquidaci\u00f3n de \u00e9sta nos es m\u00e1s favorable\u201d. Y el 25 siguiente hicieron conocer del Banco Granahorrar S.A. su decisi\u00f3n de mantener el alivio liquidado por esa entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 19 de julio de 2000, el Banco Granahorrar S.A. en respuesta a la comunicaci\u00f3n enunciada en el literal anterior, inform\u00f3 a los actores que la reliquidaci\u00f3n de su cr\u00e9dito ser\u00eda reversada, debido a que \u201c[l]a Superintendencia Bancaria nos ha informado que usted se encuentra reportado por otra Corporaci\u00f3n o Banco diferente de Granahorrar recibiendo el beneficio de la reliquidaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>e) EL 28 de agosto de 2000, los actores solicitaron al Centro de Reclamaci\u00f3n de Davivienda, \u201c\u2026se nos haga efectiva su reliquidaci\u00f3n, cuyos valores estipulados en la nota recibida son de $16\u2019256.113, 80 y $229.153.35 respectivamente\u2026\u201d; y el 26 de septiembre siguiente la entidad aplic\u00f3 \u201c(\u2026) al cr\u00e9dito 04159489 la suma de $14.252.878.90 por concepto de alivio, $1.339.145.64 por concepto de intereses y $1.120.358.07 por variaci\u00f3n de la UVR y al cr\u00e9dito 04159489 (sic) la suma de $200.038.07.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre del mismo a\u00f1o los actores cancelaron el saldo a cargo, quedando a paz y salvo con el Banco Davivienda S.A. por todo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>f) El 15 de octubre de 2003 la Unidad de Quejas y Reclamos \u201cF\u00e1brica de Cr\u00e9dito\u201d del Banco Granahorrar S.A., comunic\u00f3 a los demandantes que el alivio aplicado a su cr\u00e9dito ser\u00eda reversado, \u201ccon la correspondiente retroactividad al 01 de enero de 2001\u201d; y el 11 de noviembre de 2004 la acreedora hizo conocer de los deudores el capital y la cuota mensual a su cargo, sumas \u00e9stas que ascendieron, entre octubre y noviembre de 2004, de $59&#8217;607.275 a $88.963.444 y de $1&#8217;034.330 a $2.508.285, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>g) El 21 de diciembre de 2004, la Superintendencia Bancaria puso al tanto de los actores que &#8220;(&#8230;) carece de competencia para entrar a juzgar los conflictos surgidos, determinar responsabilidades, declarar derechos u ordenar el pago de da\u00f1os o el resarcimiento de perjuicios ocasionados, tal como lo ha expresado el m\u00e1ximo tribunal de lo contencioso administrativo, (&#8230;) Consejo de Estado, Dr. Miguel Lleras Pizarro, Exp. 2945, Anales 1.974&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>h) El 14 de enero de 2005, el Defensor del Cliente Financiero del Banco Granahorrar S.A. en concepto sobre el asunto en cuesti\u00f3n, expuso que la entidad crediticia no pod\u00eda proceder unilateralmente a fijar el valor del cr\u00e9dito, por lo que recomend\u00f3 a las partes convenir sus diferencias, dice el concepto: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. De lo expuesto se deduce con toda claridad que Granahorrar nunca revers\u00f3 el alivio inicialmente otorgado, lo que hizo fue corregir su valor, y solo en el a\u00f1o 2004, procede a notificar tal reversi\u00f3n. Lo anterior conlleva a concluir que los reclamantes se beneficiaron del alivio en sus dos obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Banco manifiesta que el alivio se mantuvo hasta el 2004, porque hubo falta de claridad por parte de los usuarios sobre cu\u00e1l de los dos prefer\u00edan recibir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u2026En consecuencia, si la Se\u00f1ora Hern\u00e1ndez y el Se\u00f1or Echeverry \u00a0recibieron dos alivios por errores de las entidades financieras. El Banco no puede unilateralmente revocar su propio acto y reversar lo abonado, sino que debe requerir a los deudores para que as\u00ed lo autoricen, demostrando a los reclamantes que les abon\u00f3 una suma a la que no ten\u00edan derecho para acordar con ellos su devoluci\u00f3n. De no lograrse este acuerdo corresponder\u00e1 al Banco presentar la correspondiente demanda ante el juez competente. Lo que no puede es corregir sus errores de manera unilateral. \u00a0<\/p>\n<p>12. En \u00e9ste caso; como lo indican los reclamantes, ellos optaron por el alivio en la obligaci\u00f3n de Granahorrar, porque era el de mayor valor, pero cuando creyeron que se les hab\u00eda reversado, porque as\u00ed se los inform\u00f3 el Banco, (lo que nunca ocurri\u00f3 como se puede ver en el recorrido de la obligaci\u00f3n y en los extractos remitidos a los deudores), le pidieron a Davivienda mantener el abonado a la obligaci\u00f3n con esa entidad, la que ya fue cancelada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>14. Es entonces evidente que la comunicaci\u00f3n de Granahorrar indujo a los reclamantes a solicitar el alivio en Davivienda, pero ello no es \u00f3bice para que el Banco demuestre o a los deudores o al juez, que dio a los reclamantes m\u00e1s de lo autorizado por la Ley y logre su reintegro. Lo que no puede hacer el Banco, de acuerdo con la sentencia de la H. Corte citada, es revocar unilateralmente su propio acto y reversar el valor aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Recomendaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto anteriormente la Defensor\u00eda del cliente Financiero estima, cumplida la investigaci\u00f3n solicitada por la Se\u00f1ora ANA IRENE HERN\u00c1NDEZ y el Se\u00f1or CORNELlO ECHEVERRY \u00a0MARIN, que el Banco GRANAHORRAR revers\u00f3 unilateralmente el valor abonado a la obligaci\u00f3n por concepto de alivio por reliquidaci\u00f3n, sin contar con la anuencia del deudor o con una decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que los Usuarios aparecen recibiendo alivio sobre dos cr\u00e9ditos destinados a inmuebles diferentes, uno en el BANCO GRANAHORRAR y otro en el Banco Davivienda, la Defensor\u00eda recomienda que el Banco y los Usuarios lleguen a un acuerdo, que evite, los costos de un proceso judicial donde el Banco tendr\u00eda que demostrar que hubo doble alivio, en contra de lo establecido por la Ley, y que ello significa una apropiaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por parte de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto se logre el acuerdo o la sentencia, el Banco no podr\u00e1 incrementar el saldo de la obligaci\u00f3n, ni por ende las cuotas, con el valor de la suma reversada, ni cobrar intereses sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Es importante anotar que este concepto no obliga a las partes, salvo que estas de com\u00fan acuerdo lo acepten. En caso contrario podr\u00e1n ejercer las acciones administrativas y judiciales que consideren conducentes.&#8221;. (Subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>i) El 28 de febrero de 2005, la Subdirectora de Protecci\u00f3n del Servicio al Cliente de la Superintendencia Bancaria inform\u00f3, a la Subdirectora de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas de la misma entidad, que la cuesti\u00f3n del monto de la acreencia y el valor de la cuota mensual que los mismos deben atender permanece sin soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopias de los escritos de 17 de enero y 6 de marzo de 2000, relativos a la petici\u00f3n de alivio financiero presentado por los actores al Banco Granahorrar y respuesta de la entidad que accede a la solicitud \u2013folios 141 y 142, cuaderno 1 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito del 24 de mayo de 2000, presentado por los accionantes al Banco Davivienda con el objeto de que se reverse la liquidaci\u00f3n ordenada a su favor \u201cdebido a que tenemos otro cr\u00e9dito con la Corporaci\u00f3n \u201cGranahorrar\u201d y la reliquidaci\u00f3n de \u00e9sta nos es m\u00e1s favorable\u201d \u2013folio 140, cuaderno 1 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito del 25 de mayo de 2000, en el que los tutelantes confirman al Banco Granahorrar S.A. la aplicaci\u00f3n del alivio, al haber renunciado al liquidado por el Banco Davivienda S.A.\u2013folios 139, cuaderno 1 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la comunicaci\u00f3n del 19 de julio de 2000, mediante la cual el Banco Granahorrrar S.A. informa a los actores que el alivio concedido a los mismos ser\u00eda reversado \u2013folio 138, cuaderno 1 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito del 28 de agosto de 2000, dirigido por los actores al Centro de Reclamaci\u00f3n de Davivienda, con el fin de hacer efectivo el alivio por la reliquidaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos \u201c\u2026que seg\u00fan nota recibida corresponden a las sumas de $16\u2019256.113.00, 80 y $229.153.35 respectivamente\u201d \u2013folio 44, cuaderno 1 del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de las Cuentas de Cobro expedidas por el Banco Granahorrar S.A. el \u201c2004\/10\/08\u201d, y el \u201c2004\/11\/05\u201d, para dar cuenta del cargo por capital y cuota mensual del cr\u00e9dito 100401202321 \u2013folios 2 y 3, cuaderno I del expediente- \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del oficio del 15 de octubre de 2003, en el que el Banco Granahorrar, Unidad de Quejas y Reclamos \u201cF\u00e1brica de Cr\u00e9dito\u201d informa a los actores que ajust\u00f3 el valor del alivio otorgado, siguiendo las directrices de la Superintendencia Bancaria \u2013folio 136, cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de los oficios del 6 y 20 de septiembre y 11 de octubre de 2004, por medio de los cuales el Banco Granahorrar S.A. requiere a la se\u00f1ora Ana Hern\u00e1ndez de Echeverry, en el sentido de instar a la actora para que se dirija a Davivienda S.A. y obtenga de la entidad la reversi\u00f3n del alivio, y de advertir a la misma que en caso contrario, la entidad har\u00eda lo propio \u201ccon retroactividad al 1\u00ba de enero de 2000, con la correspondiente correcci\u00f3n monetaria e intereses que se causen sobre ese valor, lo cual incrementar\u00eda el saldo de la deuda y el valor de la cuota de su cr\u00e9dito, acorde con la normatividad citada (&#8230;) \u2013folios 87, 92 y 93, cuaderno I del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del Oficio de 6 de Septiembre de 2004, dirigido por el Banco Granahorrar a los actores, para advertir la aplicaci\u00f3n retroactiva a su cr\u00e9dito de intereses y correcci\u00f3n monetaria. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del derecho de petici\u00f3n presentado por los accionantes al Banco Granahorrar el 29 de octubre de 2004, solicitando a la entidad se tenga en cuenta que desde el 19 de julio de 2000 solicitaron reversar el alivio decretado a su favor, y que se desista, en consecuencia, de \u201cendilgarme un error del que solo es culpable el banco a trav\u00e9s de sus agentes financieros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la comunicaci\u00f3n del 11 de noviembre de 2004, en la que el Banco Granahorrar informa que el primer alivio a favor de los actores ascendi\u00f3 a $11.145.172.87, y que en la segunda reliquidaci\u00f3n \u00e9ste paso a $11.739.982.00, a la vez que advierte que este \u00faltimo fue reversado con intereses y correcci\u00f3n monetaria -folio 20, cuaderno 1\u00ba del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopias de los escritos de 1\u00ba y 21 de diciembre de 2004, el primero dirigido por los tutelantes a la Superintendencia Bancaria solicitando su intervenci\u00f3n y el otro enviado por \u00e9sta a aquellos, en el sentido de poner de presente que el asunto no es de su competencia -folio 21, cuaderno 1\u00ba del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del concepto de 14 de enero de 2005, emitido por el Defensor del Cliente Financiero del Banco Granahorrar acerca de la &#8220;Reliquidaci\u00f3n Cr\u00e9dito Hipotecario N\u00ba 100401020232\u201d -folios 6 a 11, cuaderno 1\u00ba del expediente-: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Demanda \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn reclaman el amparo de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, a la vivienda digna y a la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que los Bancos Granahorrar S.A., Davivienda S.A. y la Superintendencia Bancaria desconocieron las previsiones de la Ley 546 de 1999 sobre reliquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, perjudicando sus intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el Banco Davivienda S.A., inicialmente sin su consentimiento, abon\u00f3 a sus cr\u00e9ditos hipotecarios un alivio y que el Banco Granahorrar S.A. tambi\u00e9n lo hizo, aunque en atenci\u00f3n a su solicitud y que \u00a0advertido de que deb\u00eda reversar la operaci\u00f3n en julio de 2000, actu\u00f3 hasta noviembre de 2004, dando lugar a costos administrativos y financieros que carg\u00f3 a los deudores. Am\u00e9n de que la Superintendencia Bancaria omiti\u00f3 vigilar las operaciones a que se hace menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que el Banco Granahorrar S.A. afecta en mayor grado sus derechos, en la medida en que expidi\u00f3 una factura a su cargo incrementando el cr\u00e9dito, con costos excesivos e inconsultos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la actuaci\u00f3n del Banco Granahorrar S.A. constituye \u201cINTROMISI\u00d3N POR CAPTAR UN ALIVIO Y APROPIARSE DE DINEROS DEL ESTADO\u201d, como quiera que desde julio de 2000 la entidad conoc\u00eda que deb\u00eda reversar la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Transcriben apartes de las sentencias T-1085 de 2002 y T-141 de 2003 de esta Corte, para sostener que el Banco Granahorrar S.A. no puede imponer a los usuarios de cr\u00e9ditos hipotecarios, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, unos cargos que la entidad est\u00e1 en el deber de asumir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicitan al Juez de tutela que ordene al Banco Granahorrar S.A. dejar sin efecto los cargos por mora, y establecer el saldo real del cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Banco Granahorrar S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la entidad financiera precisa que su actuaci\u00f3n, respecto de la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario 1004-001020232, se ajust\u00f3 a las previsiones de la Ley 546 de 1999 y la reversi\u00f3n de la operaci\u00f3n a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s cita jurisprudencia constitucional sobre la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando entre el hecho que se denuncia ha transcurrido un lapso que no permite la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez constitucional, como quiera que \u201chan transcurrido mas (sic) de cinco a\u00f1os de acuerdo a las pruebas aportadas en las que presuntamente se han vulnerado sus derechos fundamentales y solo hasta ahora pretende que en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela sean amparados (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Banco Davivienda S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la sucursal Bogot\u00e1 del Banco en menci\u00f3n hace un recuento de las actuaciones de la entidad que representa, ya rese\u00f1adas en los antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de la Oficina de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas de la Superintendencia Bancaria precisa que &#8220;(&#8230;) en cumplimiento de la Circular B\u00e1sica Jur\u00eddica (Circular Externa 007 de 1996), dio a la reclamaci\u00f3n presentada por los accionantes, el tr\u00e1mite descrito en el Memorando proveniente de la Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicio al Cliente, del cual vale la pena resaltar el oficio 2004064248-005 del 11 de febrero de 2004, mediante el cual se da respuesta final a los hoy accionantes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con las disposiciones de la Circular Externa a la que hace menci\u00f3n y los preceptos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo esa entidad respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n formulado por los actores, y dio traslado a las entidades financieras comprometidas en los hechos para que asumieran su defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que de acuerdo con el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la entidad que representa &#8220;(&#8230;) no est\u00e1 facultada para decidir controversias contractuales surgidas entre los clientes y las instituciones controladas, ni para declarar derechos&#8221;, y as\u00ed concluye, que la presente acci\u00f3n es improcedente, como quiera que la controversia planteada por los accionantes tendr\u00e1 que ser dirimida ante la justicia ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 7 de marzo del a\u00f1o en curso, ordena al Banco Granahorrar S.A. proceder, \u201c(\u2026) en un t\u00e9rmino no superior a 48 horas, si a\u00fan no lo ha hecho, (..) a retirar del saldo de la obligaci\u00f3n que los accionantes ostentan, las sumas adicionales al monto del alivio realmente aplicado, pues los intereses cobrados, como consecuencia de la mora en la reversi\u00f3n del alivio, no los puede obtener unilateralmente y menos cargarlos a la obligaci\u00f3n\u201d; a la vez que absuelve al Banco Davivienda S.A. y a la Superintendencia Bancaria de los cargos formulados en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que nada indica que los Bancos Davivienda S.A. y la Superintendencia Bancaria vulneran los derechos fundamentales del actor, y que el Banco Granahorrar S.A. no puede imponer de manera unilateral a los deudores el valor de la obligaci\u00f3n a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no se vislumbra responsabilidad de los deudores en los tr\u00e1mites de reliquidaci\u00f3n y reversi\u00f3n del cr\u00e9dito que mantienen con la entidad, circunstancia que hace inaceptable que los se\u00f1ores Hern\u00e1ndez de Echeverry y Echeverry Mar\u00edn tengan que asumir costos atribuibles a las falencias administrativas de su acreedora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Granahorrar S.A. por conducto del Director Jur\u00eddico de la entidad impugna la decisi\u00f3n, para el efecto reitera los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la demanda y destaca que el juez de primer grado desvirt\u00faa la naturaleza y fines del amparo constitucional al pronunciarse respecto de un litigio de orden contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del 6 de abril de 2005, la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 parcialmente la sentencia impugnada, para el efecto mantuvo la decisi\u00f3n que absolvi\u00f3 al Banco Davivienda S.A. y a la Superintendencia Bancaria y revoc\u00f3 la orden que deb\u00eda cumplir el Banco Granahorrar S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, \u201c(\u2026) si bien de los documentos aportados se desprende que Granahorrar de forma unilateral revers\u00f3 el respectivo alivio, lo cierto es que al verificar que tal reversi\u00f3n no se realiz\u00f3 de forma caprichosa por tal entidad, sino que por el contrario esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 en raz\u00f3n a que los accionantes ya hab\u00edan sido favorecidos con un alivio el cual fue abonado al cr\u00e9dito que aqu\u00e9llos ten\u00edan con la Corporaci\u00f3n Davivienda, medida fundada adem\u00e1s en la Ley 546 de 1999, en la cual se indica que s\u00f3lo se har\u00e1 un abono por persona, estas circunstancias excluyen la posibilidad que pueda hablarse de vulneraci\u00f3n al debido proceso de los accionantes. Concluir lo contrario, llevar\u00eda a privilegiar a un determinado deudor hipotecario con doble beneficio de esta naturaleza en contrav\u00eda de lo dispuesto por la ley 546 de 1999 y del propio derecho a la igualdad consagrado constitucionalmente, en cuya ponderaci\u00f3n con el debido proceso invocado por los accionantes debe prevalecer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto del 13 de mayo de 2005, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar las decisiones de instancia, que no le conceden a los se\u00f1ores Ana Irene Hern\u00e1ndez y Cornelio Echeverry la protecci\u00f3n constitucional que demandan fundados en que los Bancos Granahorrar S. A. y Davivienda S.A., en las operaciones de reliquidaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos quebrantaron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, a la buena fe y al buen nombre, y la Superintendencia Bancaria no actu\u00f3 como deb\u00eda para impedirlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 concede parcialmente el amparo, en el sentido de ordenar al Banco Granahorrar S.A. que se abstenga de hacer uso de su posici\u00f3n de dominio contractual, a la vez que absuelve a los otros accionados; pero la Sala Civil del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la sentencia, porque, a su juicio, la reversi\u00f3n del alivio realizada por la accionada no se realiz\u00f3 en forma caprichosa sino consultando las previsiones legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir entonces que esta Sala deber\u00e1 definir i) si el Banco Davivienda S.A., en cuanto procedi\u00f3 a liquidar un alivio a favor de los actores, sin su consentimiento, quebrant\u00f3 los derechos constitucionales de los mismos; ii) si el Banco Granahorrar S.A. hace uso de su posici\u00f3n contractual para hacer soportar a los se\u00f1ores Hern\u00e1ndez y Echeverry las consecuencias de sus errores administrativos; y iii) si la Superintendencia Bancaria desconoce su deber de vigilancia, respecto de las operaciones de reliquidaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del alivio que adelantaron las accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero previamente la Sala deber\u00e1 resolver sobre la procedencia de la acci\u00f3n, como quiera que la acci\u00f3n de tutela ha sido establecida para restablecer los derechos fundamentales, mediante \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento, siempre que los afectados no cuenten con otro procedimiento, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y grave.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela ha sido establecida para restablecer los derechos fundamentales, mediante un procedimiento breve y sumario, salvo que el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la acci\u00f3n se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y grave.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para definir sobre la procedencia de la acci\u00f3n que se revisa la Sala considera pertinente distinguir las pretensiones de los actores, en cuanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo de manera reiterada, que la acci\u00f3n de tutela procede cuando el amparo invocado tiene que ver con el derecho de las personas a solventar sus problemas de vivienda y con el deber de las entidades financieras de solventarlos1; pero no toda relaci\u00f3n entre los usuarios del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda y las entidades prestatarias involucra derechos de orden fundamental constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que las operaciones realizadas con el Banco Davivienda S.A. y las actuaciones del ente estatal accionado al respecto no pueden ser objeto de an\u00e1lisis por parte del Juez de tutela, como quiera que los actores cancelaron la obligaci\u00f3n pactada y a la fecha disfrutan sin cargas financieras del inmueble adquirido, sin perjuicio de su derecho a promover acciones para retrotraer lo hecho o para ser resarcidos por las actuaciones de la acreedora y del ente estatal, que deber\u00e1n emprender ante la justicia ordinaria o contencioso administrativa, si as\u00ed lo consideran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, as\u00ed los actores tengan solucionado su problema de vivienda, lo cierto es que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo amenazados por el Banco Granahorrar S.A., como quiera que utiliza su posici\u00f3n contractual para hacerles efectiva una prestaci\u00f3n incierta, sin que se vislumbre una v\u00eda diferente a la acci\u00f3n de tutela para que cese la vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, los actores solicitaron del Banco Granahorrar S.A., directamente y por conducto del Defensor del cliente, que su cr\u00e9dito hipotecario no refleje las demoras de la entidad en definir el estado del mismo y tambi\u00e9n acudieron al ente de control sin resultado, como quiera que la entidad, desatendiendo las sugerencias del Defensor se mantiene en su posici\u00f3n y la Superintendencia Bancaria respondi\u00f3 que no es de su competencia intervenir en las controversias que surgen entre las entidades financieras y los usuarios del sistema financiero .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda arg\u00fcirse, sin embargo, que resta iniciar un proceso ordinario, con miras a que sea el juez civil quien resuelva el asunto, no obstante, sin perjuicio de que dicho proceso y no el amparo constitucional sea la v\u00eda adecuada para definir el monto de la obligaci\u00f3n, lo cierto es que la acci\u00f3n de tutela procede para restablecer el derecho de los actores a la igualdad, al buen nombre, a la buena fe y a la confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora, al igual que cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos del p\u00fablico, otorgan a quienes las ejercen prerrogativas para realizar el inter\u00e9s general que las mismas comportan, sin perjuicio del deber de \u00e9stas de armonizar el necesario dominio contractual de que disponen, con los derechos fundamentales de los usuarios, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los se\u00f1ores Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn son deudores del Banco Granahorrar S.A. en cuant\u00eda a la fecha incierta, como quiera que al entrar a regir la Ley 546 de 1999 los primeros manten\u00edan con el Banco un cr\u00e9dito hipotecario pactado en unidades de poder adquisitivo constante UPACS, convertido a UVRS, inicialmente reliquidado, luego reversado y m\u00e1s adelante reajustado por la acreedora, de manera unilateral e inconsulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en noviembre de 2004, el Banco Granahorrar S.A. remiti\u00f3 a la se\u00f1ora de Echeverry una factura relativa al cr\u00e9dito 100401020232, por valor de $88.963.444, de la que se desprende la liquidaci\u00f3n de una cuota mensual de $2.508.285., sumas \u00e9stas que no se compadecen con las facturadas por la acreedora en el mes anterior, cuando se liquidaba un capital de $59.607.275 y una cuota mensual $1.034.330.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la situaci\u00f3n planteada por los actores se origina en la solicitud elevada por \u00e9stos en enero de 2000 ante el Banco accionado para ser beneficiados con el alivio previsto en la Ley 546 de 1999, de la que m\u00e1s adelante desistieron y as\u00ed se lo hicieron saber a la entidad \u2013agosto de 2000-, sin consecuencias, porque el Banco Granahorrar S.A. sigui\u00f3 adelante con el beneficio hasta noviembre de 2004, cargando a los deudores los costos financieros de sus operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto ha sido considerado en la jurisprudencia constitucional, como quiera que el Banco Granahorrar S.A., con el objeto de solventar las dificultades originadas en los errores en que incurri\u00f3 al aplicar los alivios previstos en la Ley 546 de 1999, en lugar de entrar en contacto con sus beneficiarios, en aras de evitar su enriquecimiento indebido sin hacerlos responsables de las falencias que el mismo tendr\u00eda que asumir, opt\u00f3 por recurrir a procedimientos coercitivos, que dieron lugar a que esta Corporaci\u00f3n haya ordenado i) que cese la intimidaci\u00f3n; ii) que las situaciones creadas por la entidad financiera se mantengan y ejecuten, sin perjuicio del derecho de la misma a proponer a los usuarios de los cr\u00e9ditos soluciones y, de no ser esto posible, de llevar el asunto ante los jueces y tribunales competentes3; y iii) que se adelanten las investigaciones administrativas y se impongan los correctivos del caso4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que el amparo invocado ser\u00e1 concedido en el sentido i) de disponer que el Banco accionado expida nuevamente la facturaci\u00f3n correspondiente a noviembre de 2004 y las subsiguientes, sin incluir en ellas el rubro \u201cajuste reliquidaci\u00f3n $12.069.474\u201d, que figura en el documento expedido con fecha de corte \u201c200\/11\/05\u201d, sin perjuicio del derecho de la entidad de plantear a los deudores soluciones concertadas del problema; y ii) de remitir a la Superintendencia Bancaria copia de esta decisi\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. La sentencia de segunda instancia ser\u00e1 revocada y la decisi\u00f3n de primer grado se confirmar\u00e1 parcialmente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 concede parcialmente a los se\u00f1ores Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn el amparo invocado, como quiera que el Banco accionado \u201cunilateral y tard\u00edamente no s\u00f3lo impuso su decisi\u00f3n reversatoria (sic) del monto del alivio, sino de un monto adicional por intereses\u201d; sin que \u201cni el BANCO DAVIVIENDA ni la Superintendencia Bancaria se hallan (sic)\u00a0 comprometidas en el quebranto referido (..)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia dispuso que el \u201cBanco Granahorrar S.A., si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de un t\u00e9rmino no superior a 48 horas, proceda a retirar del saldo de la obligaci\u00f3n que los accionantes ostentan con esa entidad las sumas adicionales al monto del alivio realmente aplicado, como en efecto de la falta de reversi\u00f3n oportuna, por lo expuesto en la parte motiva del fallo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por su parte, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n en cuanto no se concedi\u00f3 el amparo, pero revoc\u00f3 la orden emitida por el fallador de primer grado contra el Banco Granahorrar S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la sentencia del ad quem tendr\u00e1 que revocarse y la de primera instancia se confirmar\u00e1 parcialmente, en el sentido de declarar improcedente la acci\u00f3n promovida contra el Banco Davivienda S. A. y la Superintendencia Bancaria, en lo relativo a la reliquidaci\u00f3n, el alivio y la cancelaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos suscritos por los actores con dicho Banco, y de disponer que el Banco Granahorrar S.A. se abstenga de cargar a los actores costos financieros atribuibles a sus falencias administrativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que pueda afirmarse que los se\u00f1ores Hern\u00e1ndez de Echeverry y Echeverry Mar\u00edn aspiran a otro alivio financiero y que el Banco Granahorar S.A. actu\u00f3 en consecuencia con las disposiciones legales, toda vez que los antecedentes demuestran que los nombrados aceptaron el alivio liquidado por el Banco Davivienda S.A. a la vez que desistieron del beneficio ofrecido por el Banco Granahorrar S.A. y as\u00ed se lo hicieron saber a la entidad, quien, en lugar de actuar en consecuencia, dilat\u00f3 el asunto hasta octubre de 2004 cuando pretendi\u00f3 trasladar a los deudores los costos financieros de sus desaciertos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00e9sta que consulta la jurisprudencia constitucional, como quiera que la posici\u00f3n preeminente de que gozan las entidades financieras no va hasta que las mismas puedan definir a su arbitrio y conforme a sus intereses las cuestiones contenciosas que mantienen con los usuarios del sistema, sin perjuicio de su derecho de convenir con los deudores el monto de sus obligaciones, el valor de sus cuotas y el plazo de las acreencias y de acudir a las instancias correspondientes, de ser preciso, con el fin de establecerlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que como lo dispuso el Juez de primer grado, el Banco Granahorrar S.A. si a\u00fan no lo ha hecho, proceder\u00e1, en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, a retirar de la obligaci\u00f3n 100401020232 el ajuste por reliquidaci\u00f3n incluido en el corte del 5 de noviembre de 2004, al igual que los costos administrativos y financieros relacionados con sus operaciones de reliquidaci\u00f3n, reversi\u00f3n y reajuste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2005 por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo 7 de marzo del mismo a\u00f1o adoptado por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn contra los Bancos Granahorrar S.A. y Davivienda S.A. y la Superintendencia Bancaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto i) declarar IMPROCEDENTE el amparo promovido por los accionantes contra el Banco Davivienda S.A. y la Superintendencia Bancaria, en raz\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de vivienda suscritos con aquella y las actuaciones del ente estatal al respecto, como tambi\u00e9n con relaci\u00f3n a la acci\u00f3n instaurada contra el Banco Granahorrar S.A., con miras a la protecci\u00f3n del derecho de los actores a la vivienda digna; y ii) CONCEDER el amparo fundamental a la igualdad y al debido proceso contra el Banco Granahorrar S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia disponer que el Banco Granahorrar S.A. en las 48 horas siguientes a esta decisi\u00f3n adec\u00fae el cr\u00e9dito 100401020232 a esta decisi\u00f3n, y se abstenga de incluir ajustes por reliquidaci\u00f3n y reversi\u00f3n de operaciones, como tambi\u00e9n costos administrativos y financieros derivados de aquellos, sin perjuicio de su derecho de acudir a las instancias competentes para el efecto, si as\u00ed lo considera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General rem\u00edtase copia de esta decisi\u00f3n a la Superintendencia Bancaria para lo de su cargo, y l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Al respecto se pueden consultar entre otras, las sentencias C-383, C-700 y C-747 de 1999, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda fue creado mediante la Ley 546 de 1999. Al respecto las sentencias C-955 y 1140 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En sentencia T-1085 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda esta Corte consider\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de usuarios de cr\u00e9dito hipotecario para adquirir vivienda a quienes el Banco Granahorrar S.A., trataba de hacer efectivos valores reportados por sus operadores contables, sin perjuicio de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, como quiera que \u201cel cambio unilateral en las reglas de juego que las entidades financieras imponen a sus clientes abusando de su posici\u00f3n dominante, m\u00e1xime cuando estas entidades son las que tienen la informaci\u00f3n exacta sobre cada cr\u00e9dito y pueden realizar las verificaciones previas que estimen convenientes, no pudiendo endilgarle a sus usuarios los efectos negativos de sus propios yerros, tal como ocurre en el presente caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mediante sentencias T-083, T-323, T-705, T-983 de 2003 y T-186 y 874 de 2004, entre otras, diferentes Salas de Revisi\u00f3n ordenaron al Banco Granahorrar S.A. cancelar los grav\u00e1menes hipotecarios, vigentes sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de las obligaciones, destacando el deber de las entidades financieras de respetar la confianza de los usuarios en el sistema financiero, que hace del acto propio un asunto vinculante, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la entidad de devengar la comprensi\u00f3n de quienes se habr\u00edan beneficiado de alivios indebidos, y de no ser aquella posible acudir a instancias judiciales para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto ha sido abordado, adem\u00e1s de la perspectiva de los derechos a la intimidad y buen nombre, como quiera que el Banco Granahorrar S.A, report\u00f3 a los bancos de datos a varios de sus usuarios financieros, sin hacer reflejar en la puesta en com\u00fan que las sumas a cargo obedecieron a operaciones unilaterales ajenas a los presuntos deudodres, como quiera que la puesta en com\u00fan de informaci\u00f3n financiera \u201csolo puede abarcar datos ciertos sobre obligaciones dinerarias insolutas, l\u00edquidas y exigibles\u201d \u2013T-952 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto consultar entre otras la sentencias T-141, T-323, T-346, T-550, T-705 y T-987 de 2003, y T-874 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-863\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia excepcional \u00a0 ENTIDAD BANCARIA-Abuso de su posici\u00f3n dominante \u00a0 Referencia: expediente T-1101324 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Irene Hern\u00e1ndez de Echeverry y Cornelio Echeverry Mar\u00edn contra el Banco Granahorrar S.A. y otros \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}