{"id":12768,"date":"2024-05-31T21:42:38","date_gmt":"2024-05-31T21:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-882-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:38","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:38","slug":"t-882-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-882-05\/","title":{"rendered":"T-882-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/05 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Funci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DERIVADOS DE LA CONDICION DE DESPLAZADO\/ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Indicios como elemento probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1105841 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Norbey Estrada Tapiero contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial Caquet\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia y la Sala Unica del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquet\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Norbey Estrada Tapiero contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial Caquet\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero invoca la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la buena fe, vulnerado por la Presidencia de la Rep\u00fablica porque la Coordinadora de la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial Caquet\u00e1, se niega a incluirlo en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que hacia finales de octubre del a\u00f1o 2004 se desplaz\u00f3 de la parcela ubicada en la Inspecci\u00f3n Santa Fe en jurisdicci\u00f3n del municipio de Cartagena del Chair\u00e1 a la ciudad de Florencia, en compa\u00f1\u00eda de su madre y sus dos hermanas, \u201cpor amenazas de la guerrilla, ya que nos dijeron que si no le serv\u00edamos de informantes mejor le desocup\u00e1ramos la finca\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el inmueble del que fue desarraigado lo adquiri\u00f3 en comunidad con su madre a t\u00edtulo de compraventa del se\u00f1or Rigoberto Mendoza y que en \u00e9l manten\u00eda cultivos de pl\u00e1tano, yuca, ca\u00f1a y pasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene i) que el 9 de noviembre de 2004 present\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada sobre su situaci\u00f3n de desplazamiento, ante la Personer\u00eda Municipal de Florencia, con destino a su registro ante la Red de Solidaridad Social, ii) que el 18 del mismo mes la entidad emiti\u00f3 Resoluci\u00f3n 18006252 neg\u00e1ndole su pretensi\u00f3n, y iii) que el 4 de febrero de 2005 la entidad desatendi\u00f3 su recurso de reposici\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n 18001757 de la fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Red de Solidaridad Social vulnera sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar, como quiera que sin sustento probatorio la entidad se niega a considerar su situaci\u00f3n de desarraigo, desconociendo de manera injustificada la veracidad de sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n pasiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicita desatender el reclamo del actor, \u201ccomo quiera que la Red de Solidaridad Social no le ha vulnerado derecho fundamental alguno, m\u00e1xime cuando no hay concordancia entre lo manifestado en la declaraci\u00f3n y lo se\u00f1alado en el recurso de tutela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la negativa de la entidad a inscribir al actor en el Registro Nacional de Desplazados se sustenta en lo establecido en la Ley 387 de 1997, y en el Decreto 2569 de 2000, a cuyo tenor quien cumple las condiciones para ser considerado en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado rinde una declaraci\u00f3n que una vez evaluada brinda el soporte para que el mismo acceda a los beneficios del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que valorada la declaraci\u00f3n rendida por el actor, el 9 de noviembre de 2004, ante el Ministerio P\u00fablico de la localidad de Florencia, la entidad resolvi\u00f3 su no inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada \u201cpor cuanto los hechos declarados no registran amenaza alguna (..)\u201d, y habida cuenta que el aludido manifest\u00f3 \u201c..pues a nosotros no nos pas\u00f3 nada por esos nos vinimos para que no nos fuera a pasar nada \u2026 entonces nos dio mucho miedo y a causa del desempleo, hay mucho desempleo y para uno trabajar o conseguir la comida no hay nada de presupuesto, por eso nos decidimos salir mejor antes de que se ponga peor por all\u00e1\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el se\u00f1or Estrada Tapiero, al ser interrogado sobre si \u201cla guerrilla o el ej\u00e9rcito visitaron la finca de ustedes\u201d, respondi\u00f3 \u201cNo se\u00f1or pasaban siempre retiraditos\u201d; que al pregunt\u00e1rsele al mismo respecto de las amenazas y las razones que lo condujeron a salir del lugar donde viv\u00eda, contest\u00f3 que no sufri\u00f3 intimidaciones y que resolvi\u00f3 dejar su parcela \u201cpor miedo y porque no hay trabajo\u201d; y que para fundamentar el recurso de reposici\u00f3n, interpuesto contra la Resoluci\u00f3n que le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n el actor dio \u201cuna versi\u00f3n diferente sobre los hechos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir sostiene que \u201cel acceder a las pretensiones del accionante conforme lo solicita, conllevar\u00eda la flagrante violaci\u00f3n de la ley, desconociendo adem\u00e1s el derecho al debido proceso la equidad y la igualdad que le (sic) asiste a las dem\u00e1s personas desplazadas del pa\u00eds, que han cumplido con cada uno de los tr\u00e1mites y procedimientos establecidos en la ley para ser incluidos en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, que se encuentran inmersos dentro del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Lucidia Tapiero Garatejo, nacida en Florencia (Caquet\u00e1) el 18 de febrero de 1959.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la contrase\u00f1a de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17.774.756, v\u00e1lida por tres meses para identificaci\u00f3n, expedida a nombre de Estrada Tapiero Norbey, nacido en San Vicente del Cagu\u00e1n el 27 de enero de 1983.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del registro civil de nacimiento de Luceny Estrada Tapiero, nacida en la vereda Traves\u00edas del municipio de Florencia (Caquet\u00e1) el 10 de agosto de 1989, hija de Lucidia Tapiero Garatejo y Luis Alfredo Estrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del registro civil de nacimiento de Ang\u00e9lica Estrada Tapiero, nacida el 26 de febrero de 1996 en la vereda Traves\u00edas del municipio de Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del Formato Unico de Declaraci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico y Despachos Judiciales, 13912, diligenciado el 11 de noviembre de 2004 por el se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero ante el funcionario Justino Lara Torres \u201csupervisor de bienes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado sobre \u201clos hechos que dieron lugar al desplazamiento\u201d el actor respondi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros nos encontr\u00e1bamos trabajando en la finca de mis padres y con ellos donde llev\u00e1bamos ya 4 a\u00f1os; pues a nosotros no nos pas\u00f3 nada por eso nos vinimos para que no nos fuera a pasar nada porque a uno le da miedo de la violencia, nuca uno ha vivido una situaci\u00f3n como la que est\u00e1 sucediendo, entonces nos dio mucho miedo y a causa de eso pues el desempleo, hay mucho desempleo y para uno trabajar o conseguir la comida no hay nada de presupuesto, por eso nos decidimos salirnos mejor antes de que se ponga peor por all\u00e1. PREGUNTADO: QUE SITUACION SE ESTA VIVIENDO POR ALLA DONDE VIVIAN? RESPONDE: A los combates que tiene el ej\u00e9rcito con la guerrilla. PREGUNTADO: CUANTOS COMBATES SE HAN PRESENTADO EN ESA ZONA O QUE USTED SE HAYA DADO CUENTA? RESPONDE: Pues por ah\u00ed se escucha todos los d\u00edas. LA GUERRILLA O EL EJERCITO VISITARON LA FINCA DE USTEDES? RESPONDE: No se\u00f1or, pasaban siempre retiraditos, pero por la finca no. PREGUNTADO: UNO DE ESTOS GRUPOS EN CONFLICTO PERNOCTARON EN SU FINCA? RESPONDE: No se\u00f1or. PREGUNTADO: EN QUE MOMENTO SINTIERON TANTO TEMOR QUE DECIDIERON DEJAR O ABANDONAR LA FINCA? RESPONDE: En un d\u00eda que se escuchaban unas bombas muy duro. PREGUNTADO: A QUE DISTANCIA APROXIMADA SE ESCUCHABAN LAS BOMBAS? RESPONDE: Como a unas tres horas de lejos. PREGUNTADO: USTEDES FUERON AMENAZADOS POR ALGUNOS DE LOS GRUPOS EN CONFLICTO? RESPONDE: No se\u00f1or. PREGUNTADO: MAS ANTES HABIAN TENIDO PROBLEMAS CON LA GUERRILLA O CON EL EJERCITO? RESPONDE: Ninguno. PREGUNTADO: ALGUN GRUPO ARMADO LOS AMENAZO? No se\u00f1or. Ninguno. PREGUNTADO EL DESPLAZAMIENTO DE USTEDES SE DEBE A RETENCI\u00d3N DE ALGUN MIEMBRO DE SU FAMILIA, A PROBLEMAS ECONOMICOS O POR MOTIVOS DE ORDEN PUBLICO EN LA REGION? RESPONDE: Por motivos de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n. PREGUNTADO: POR QUE SE SALIO DE DONDE VIVIA? RESPONDE: Por miedo y porque no hay trabajo. PREGUNTADO: QUIEN LE DIJO QUE SE SALIERA Y POR QUE? RESPONDE: Nosotros tomamos la decisi\u00f3n por nosotros mismos. PREGUNTADO: QUIEN LE DIJO A USTED QUE VINIERA A DECLARAR? RESPONDE: Otros se\u00f1ores que son desplazados de por all\u00e1 m\u00e1s abajo. PREGUNTADO: EN DONDE VIVIAN HABIA JUNTA COMUNAL? RESPONDE: Si se\u00f1or. PREGUNTADO: USTEDES ESTABAN AFILIADOS? RESPONDE: Si se\u00f1or. PREGUNTADO: COMO SE LLAMA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL? RESPONDE: Alvidio Tob\u00f3n. PREGUNTADO: USTED CON QUIEN MAS VIVIA EN LA FINCA?. RESPONDE: Puro mi familia. No m\u00e1s. PREGUNTADO: SU PADRE VIVIA CON USTEDES? RESPONDE: Si se\u00f1or. PREGUNTADO: CU\u00c1L ES EL NOMBRE? RESPONDE: Alfredo Estrada. PREGUNTADO: EL VINO CON USTEDES? RESPONDE: No se\u00f1or, \u00e9l se qued\u00f3 all\u00e1. PREGUNTADO: CUAL FUE LA CAUSA DE QUE EL SE QUEDARA EN LA FINCA? RESPONDE: Porque no nos alcanzaba el presupuesto para venirnos, muy caro el pasaje. PREGUNTADO: DE ESA VEREDA HAN SALIDO MAS FAMILIAS DESPLAZADAS? RESPONDE: Si se\u00f1or, el se\u00f1or se llama Mart\u00edn. PREGUNTADO: USTEDES TIENEN FICHA DE SISBEN? RESPONDE: No se\u00f1or: PREGUNTADO: TIENEN R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO? RESPONDE No se\u00f1or: PREGUNTADO: EN LA LOCALIDAD EN QUE VIVIAN HABIA ESCUELA? RESPONDE Si se\u00f1or. PREGUNTADO: COMO SE LLAMA EL PROFESOR? RESPONDE: En este momento no recuerdo el nombre. PREGUNTADO: EN SU LOCALIDAD HABIA PARROCO O PASTOR, COMO SE LLAMA? RESPONDE: P\u00e1rroco, el nombre no lo s\u00e9 porque \u00e9l es de \u00c1frica. PREGUNTADO: QUIEN LE DIJO QUE TENIA QUE SALIRSE DE LA REGI\u00d3N DONDE VIVIA? RESPONDE: Ninguno. PREGUNTADO: QUE RIOS O QUEBRADAS PASAN POR EL LUGAR DONDE VIVIAN? RESPONDE: Un ca\u00f1o peque\u00f1o pero no le se el nombre. PREGUNTADO: CUALES SON LAS VEREDAS VECINAS DEL LUGAR DONDE VIV\u00cdAN? RESPONDE: Bol\u00edvar, Danubio, Paz Dos y Porvenir. PREGUNTADO: CUALES ERAN SUS VECINOS DE DONDE VIVIAN? RESPONDE: Un se\u00f1or que se llama Miguel, don Rigoberto y un se\u00f1or Ovidio. PREGUNTADO: DONDE USTED VIVIA ERA DE SU PROPIEDAD? RESPONDE: Si se\u00f1or. PREGUNTADO A NOMBRE DE QUIEN SE ENCUENTRA DICHO BIEN? RESPONDE: a nombre de mi pap\u00e1, Alfredo Estrada. PREGUNTADO: QUIEN DE SUS VECINOS O AMIGOS SE DIO CUENTA DE LO QUE LES PASO A USTEDES? RESPONDE: Los vecinos m\u00e1s cercanos de por ah\u00ed, pues hasta ellos tambi\u00e9n est\u00e1n que se salen pero no tienen para venirse. PREGUNTADO: USTED CON QUIEN MAS VIVIA EN LA CASA? RESPONDE: Solo con mi familia. PREGUNTADO: DONDE HACIAN REMESA O MERCADO? RESPONDE: En Santa Fe en la tienda de do\u00f1a Ismelda. PREGUNTADO: DE ESE SECTOR HAN SALIDO MAS FAMILIAS DESPLAZADAS POR LOS MISMOS HECHOS? RESPONDE: No se\u00f1or. PREGUNTADO: SI SE DAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, USTEDES REGRESARIAN NUEVAMENTE A LA REGION? RESPONDE. De pronto si se\u00f1or. PREGUNTADO: USTEDES ALGUNA VEZ HABIAN PENSADO EN VENIRSE PARA FLORENCIA O PARA OTRA PARTE? RESPONDE: No se\u00f1or\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 180062252 expedida el 18 de noviembre de 2004, por la Coordinadora Unidad Territorial Caquet\u00e1 de la Acci\u00f3n Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u201cno inscribir en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada al se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17.774.756. de u (sic) grupo familiar (sic) por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la funcionaria, entre otros aspectos, que \u201cel se\u00f1or NORBEY ESTRADA TAPIERO no se encuentra en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997, por cuanto El (sic) declarante durante la declaraci\u00f3n manifiesta que no ha tenido amenazas, que no ha sufrido hostigamiento ni pernoctaron en su finca los grupos que se encuentran en conflicto, agrega tambi\u00e9n que no hay trabajo. Se evidencia que no hubo amenazas y salen por otros motivos diferentes a los contemplados en la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito suscrito por el actor y recibido en Coordinadora de la Unidad Territorial de Caquet\u00e1 de la Red de Solidaridad Social el 14 de diciembre de 2004, para insistir \u201cen que nosotros somos una familia desplazada\u201d, y hacer \u201cclaridad a mi declaraci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el actor en la oportunidad que se rese\u00f1a, que \u201cme cohib\u00ed de manifestar todo lo realmente sucedido porque una no sabe ante quien est\u00e1 declarando esos hechos y como ustedes muy bien saben esa gente se encuentra en todas partes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que miembros del frente 14 de la FARC se presentaron en el mes de octubre a su finca \u201cno recuerdo el d\u00eda exacto\u201d, exigiendo colaboraci\u00f3n o la entrega del inmueble, raz\u00f3n que dio lugar a que \u201ccon mi mam\u00e1 y hermana (sic) decidimos venirnos calladamente, con el fin de que no se fueran a dar cuenta y de pronto nos hicieran algo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que tanto miembros de grupos alzados en armas como del Ej\u00e9rcito Nacional frecuentaban sus predios para exigir informaci\u00f3n y asimismo abastecer \u201cde lo que encontraban por delante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u201cla guerrilla en diferentes oportunidades pernoct\u00f3 en los potreros de la finca se quedaban solamente por las noches, esto era un riesgo para nosotros especialmente para nuestras vidas, porque un enfrentamiento entre las partes en conflicto hubiera sido mortal para nosotros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir se reafirma en lo dicho en su declaraci\u00f3n sobre la falta de trabajo \u201cporque por acci\u00f3n del mismo conflicto armado interno que vivimos ha hecho que el campesino, los due\u00f1os de las fincas y dem\u00e1s poblaci\u00f3n se refugien en la ciudad, quedando el campo vac\u00edo y sin oportunidades de trabajo para quien desea trabajar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 18001757 del 31 de enero de 2005, expedida por la Coordinadora Unidad Territorial Caquet\u00e1 en el sentido de mantener la Resoluci\u00f3n 18006252 de 2004, porque una vez evaluada su declaraci\u00f3n \u201cde acuerdo a los criterios que orientan el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d se ratifica que no hubo amenaza. Se\u00f1ala la Resoluci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl declarante cambia totalmente su versi\u00f3n, en cuanto a los motivos de su desplazamiento. En la declaraci\u00f3n asegura que nunca fueron amenazados y que salen por la falta de trabajo, en el recurso de reposici\u00f3n dice que s\u00ed fue amenazado, que en octubre fueron unos guerrilleros a la casa a decirles que ten\u00edan que colaborarles con informaci\u00f3n y que para evitar inconvenientes con la mam\u00e1 y la hermana decidieron venirse. Seg\u00fan el recurso de reposici\u00f3n el declarante sale por su voluntad de la zona junto con su grupo familiar, lo cual confirma que no existi\u00f3 amenaza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>-Declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Norbey Tapiero Estrada ante el Juez de primera instancia el 18 de febrero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado el actor sobre la conformaci\u00f3n de su familia i) expone que convive con Adriana Cristina L\u00f3pez de quien tiene una ni\u00f1a nacida el 22 de diciembre de 2003, con su madre, dos hermanas y \u201cel ni\u00f1o John Jairo el es enfermito\u201d; ii) afirma que no sabe de su padre, Alfredo Estrada, desde hace 9 a\u00f1os \u201che o\u00eddo decir que est\u00e1 por fuera del Caquet\u00e1\u201d; y iii) refiere que dos hermanas de su madre y la abuela de su compa\u00f1era residen en Florencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en la declaraci\u00f3n rendida el 11 de noviembre de 2004, para efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, no aludi\u00f3 a su compa\u00f1era como tampoco a su hija, aunque convive con aquella hace 8 a\u00f1os, porque \u201cella se vino para Florencia a esperarme, entonces hab\u00eda venido una t\u00eda de ella de Pitalito y se la llev\u00f3 y por eso cuando yo vine a rendir la declaraci\u00f3n no la met\u00ed, pero ahorita (sic) ella ya volvi\u00f3 y estamos otra vez juntos. Esa es la raz\u00f3n por la cual en la primera declaraci\u00f3n no la met\u00ed\u201d. \u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el viaje de su compa\u00f1era, en compa\u00f1\u00eda de la menor Daniela fue apresurado, porque \u201ccuando est\u00e1bamos por all\u00e1 en Santa Fe del Cagu\u00e1n yo viv\u00eda con ella y en esos d\u00edas fue que se puso a peliar (sic) el ej\u00e9rcito con la guerrilla, entonces como mi mujer es muy miedosa y ten\u00eda la ni\u00f1a chiquitica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado sobre la situaci\u00f3n de su grupo familiar afirma que su madre \u201cest\u00e1 en la finca, ella se volvi\u00f3 a traer el resto del trasteo, ella se fue a eso porque le trajeron una raz\u00f3n de que ahora hab\u00eda ej\u00e9rcito \u00a0y que la otra gente, la guerrilla se hab\u00eda retirado de por ah\u00ed, que entonces se pod\u00eda ir por la ropa; esa raz\u00f3n se la mand\u00f3 un se\u00f1or Miguel Rojas, que es vecino de la finca. Mi hermana Luceny Estrada Tapiero ella se fue con mi mam\u00e1 a acompa\u00f1arla. Mi otra hermana de nombre Ang\u00e9lica Estrada Tapiero ella tambi\u00e9n se fue con mi mam\u00e1 y mi hermana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde que no acompa\u00f1\u00f3 a su madre y hermanas \u201ca realizar o vender los pocos bienes que dejaron abandonados durante el desplazamiento (..) [p]orque m\u00e1s que todo el problema es por m\u00ed, porque mi hermana Luceny tiene un hijo, mi mam\u00e1 ya est\u00e1 de edad, mi otra hermana Angelica tiene 9 a\u00f1os y la guerrilla me quiere es a m\u00ed, ellos quieren que yo les colabore, que les sirva de informante o miliciano y yo no puedo hacer eso, yo no puedo dejar mi familia. Por eso se decidi\u00f3 que fuera mi mam\u00e1 y mi hermana a traer el trasteo o vender lo que se pudiera y por eso es que no s\u00e9 cu\u00e1ndo regresan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de sus lugares de residencia anteriores al desplazamiento relata que en compa\u00f1\u00eda de su madre y sus hermanas vivieron en San Vicente del Cagu\u00e1n \u201cen un ranchito en el pueblo\u201d, \u00a0hasta que \u201centre juntos con mi mam\u00e1 trabajando\u201d, hace tres a\u00f1os y medio le compraron al se\u00f1or Rigoberto Mendoza por $1.500.000, \u201cnueve hect\u00e1reas de monta\u00f1a\u201d, ubicadas en la Inspecci\u00f3n Santa Fe del municipio de Cartagena del Chair\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado sobre las condiciones de salud de su grupo familiar afirma que no tienen acceso al servicio, y \u201cque el ni\u00f1o John Jairo \u00e9l es enfermito, mi mam\u00e1 tambi\u00e9n est\u00e1 muy enferma, sufre de diabetes, mi hermana Luceny mantiene mal, qued\u00f3 enferma del parto y yo sufro de gota asi\u00e1tica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir insiste en su familia necesita ayuda, porque \u201cnosotros s\u00ed somos desplazados (..) si nosotros no fu\u00e9ramos desplazados no me habr\u00eda puesto en estas vueltas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia niega la protecci\u00f3n, \u201cporque la decisi\u00f3n de negar la inscripci\u00f3n del accionante en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada, que ejecut\u00f3 la Red de Solidaridad Social Unidad Territorial Caquet\u00e1 se ajusta a los par\u00e1metros legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se detiene en las particularidades que deben considerarse al evaluar las declaraciones de las personas sometidas a desplazamiento forzado, disgrega sobre la buena fe y las dificultades que comporta la determinaci\u00f3n del estado de desplazamiento y concluye que la declaraci\u00f3n del actor no ofrece motivos de credibilidad. Se\u00f1ala el juzgador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Unica del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquet\u00e1 confirm\u00f3 la providencia, como quiera que las declaraciones rendidas por el actor no satisfacen los requisitos legales, circunstancia que no lo hace \u201cmerecedor de los beneficios otorgados por la ley\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las sentencias proferidas en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 20 de mayo del a\u00f1o en curso, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar las decisiones adoptada por el Juez Tercero Civil del Circuito de Florencia y por la Sala Unica del H. Tribunal Superior del Caquet\u00e1 que no le conceden al actor la protecci\u00f3n invocada, porque el se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero no tiene m\u00e9ritos para acceder a los beneficios que el ordenamiento prev\u00e9 para las personas desarraigadas en raz\u00f3n del conflicto armado, pues su versi\u00f3n sobre su situaci\u00f3n de desplazamiento no es cre\u00edble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el actor insiste en que \u00e9l y su familia requieren ayuda y atribuye las falencias de su primera declaraci\u00f3n a las secuelas de las situaciones que ha debido afrontar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que esta Sala deber\u00e1 considerar la jurisprudencia constitucional sobre el estado de desplazamiento y los derechos de las v\u00edctimas a demandar ayuda del Estado, para as\u00ed resolver si les asiste raz\u00f3n a los jueces de instancia quienes consideran que el actor no tiene derecho a ser inscrito en la Red de Solidaridad Social, por la manera como dio a conocer su situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero reclama la protecci\u00f3n constitucional de su derecho a la buena fe, porque la Presidencia de la Rep\u00fablica por intermedio de la Red de Solidaridad Social se niega a inscribirlo en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada, al considerar que de su declaraci\u00f3n inicial no se deriva un estado de desplazamiento forzado y que para que la entidad reconsidere la negativa recurri\u00f3 a una versi\u00f3n diferente sobre los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la acci\u00f3n de tutela ha sido establecida para restablecer los derechos fundamentales, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, de manera que la pretensi\u00f3n del actor relativa a que se modifique el acto mediante el cual la administraci\u00f3n, representada por el Coordinador de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social de la Acci\u00f3n Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, le neg\u00f3 su solicitud de inscripci\u00f3n ser\u00eda en principio improcedente, porque corresponde a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades p\u00fablicas y de las personas privadas que desempe\u00f1an funciones propias de los distintos \u00f3rganos del Estado \u2013art\u00edculos 86 C.P., y 82 C.C.A.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el actor bien puede promover i) una acci\u00f3n tendiente a que se declare la nulidad de las Resoluciones 180062252 de 2004 y 18001757 de 2005 y se ordene a la Presidencia de la Rep\u00fablica reparar los da\u00f1os que se le causan por no incluirlo en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada, o ii) un proceso para que se establezca su derecho a la indemnizaci\u00f3n, simplemente, \u2013art\u00edculo 87 C.C.A.-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la improcedencia del amparo constitucional se apreciar\u00e1 en concreto, de modo que atendiendo a las circunstancias que el se\u00f1or Estrada Tapiero afronta puede decirse que \u00e9ste no cuenta sino con la acci\u00f3n de tutela para acceder a la ayuda a que tiene derecho la poblaci\u00f3n que soporta desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que, como se ver\u00e1, por el solo hecho de su situaci\u00f3n, las personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del Estado, sin soportar cargas adicionales a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n, como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar su resoluci\u00f3n1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Funci\u00f3n del Registro Unico de la Poblaci\u00f3n Desplazada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de facilitar las labores estatales de prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado2, correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil afectada, en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n, la Ley 387 de 19973 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, previ\u00f3 la creaci\u00f3n de una Red de Informaci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno y dispuso que los afectados emitir\u00edan una declaraci\u00f3n que una vez evaluada por las autoridades del Sistema les permitir\u00eda acceder a los beneficios de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, el Decreto 2569 de 20004 asign\u00f3 la conformaci\u00f3n del Registro Unico sobre la Poblaci\u00f3n Desplazada5 a la Red de Solidaridad Social, a la vez que la facult\u00f3 para no inscribir en dicho Registro i) a quienes faltaren a la verdad en su declaraci\u00f3n, ii) a aquellos cuyas afirmaciones no permiten concluir sobre el desplazamiento, y iii) por hechos ocurridos con m\u00e1s de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, en reciente decisi\u00f3n, sobre el procedimiento que deben seguir quienes solicitan ser inscritos en el Registro \u00danico de Desplazamiento Forzado y sobre el contenido de las declaraciones que los mismos deben emitir, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La persona desplazada debe rendir una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron lugar a su desplazamiento ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personar\u00edas distritales o municipales, o cualquier despacho judicial. Dicha declaraci\u00f3n debe presentarse dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez una de las anteriores autoridades recibe la declaraci\u00f3n de quien solicita la inscripci\u00f3n, debe remitirla de inmediato a la Red de Solidaridad Social o a una de sus unidades territoriales, con el objeto de que se efect\u00fae su estudio con miras al registro del solicitante. El incumplimiento de este deber acarrea responsabilidad disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del momento en que la autoridad autorizada para la inscripci\u00f3n recibe la declaraci\u00f3n del desplazado, \u00e9sta tiene 15 d\u00edas h\u00e1biles para valorarla junto con otros datos y pruebas que tenga en su poder sobre los hechos se\u00f1alados por aqu\u00e9l como causantes del desplazamiento. Una vez realizado este estudio, debe informar al peticionario si su inclusi\u00f3n en el RUPD fue aceptada, o las razones por las cuales fue rechazada. El acto administrativo que niega el registro debe notificarse y contra \u00e9l proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2569 de 2000, la declaraci\u00f3n que deben rendir los desplazados sobre los hechos que originaron su hu\u00edda debe contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos y circunstancias que han determinado en el declarante la condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lugar del cual se ha visto impelido a desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Profesi\u00f3n u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actividad econ\u00f3mica que realizaba y bienes y recursos patrimoniales que pose\u00eda antes del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Razones para escoger el lugar actual de asentamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, partiendo del fen\u00f3meno migratorio interno en situaciones de conflicto, claramente determinado y particularmente definido por los Principios Rectores de la ONU sobre Desplazamientos Internos y el art\u00edculo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 19496, establecen las pautas para que las autoridades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, previo conocimiento de las situaciones particulares de desplazamiento, eval\u00faen los requerimientos espec\u00edficos de alojamiento, salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y trabajo de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior esta Corporaci\u00f3n, en jurisprudencia reiterada, ha considerado que las declaraciones de los afectados7, a que alude el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, seguidas de su apreciaci\u00f3n a cargo de las autoridades del Sistema con miras a la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada8, no generan situaciones de desplazamiento o de permanencia9, ni concluyen la labor de las autoridades al respecto, sino que dan inicio a una relaci\u00f3n de seguimiento y acompa\u00f1amiento permanente, dirigida a contrarrestar el fen\u00f3meno mediante la adopci\u00f3n de medidas preventivas y correctivas m\u00ednimas10, que concluye con la estabilidad del afectado y de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, al abordar el problema del desplazamiento forzado, desde la perspectiva a que se hace menci\u00f3n, esta Corte ha cuestionado la actitud de negar la inclusi\u00f3n en el Registro a quienes rinden versiones a primera vista contradictorias, incompletas o de escasa coherencia sobre su situaci\u00f3n familiar y personal y los hechos del desplazamiento, en cuanto las estimaciones probatorias no pueden pasar por alto las condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas de los aludidos, como tampoco la proyecci\u00f3n de los acontecimientos sufridos sobre los procesos de conocimiento y maneras de expresarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La complejidad del asunto, llev\u00f3 a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n a se\u00f1alar c\u00f3mo para la determinaci\u00f3n de si una persona y su grupo familiar deben ser incluidos en el Registro Unico sobre Poblaci\u00f3n Desplazada, basta proyectar el postulado constitucional de la buena fe sobre los elementos indicantes de la situaci\u00f3n, definiendo as\u00ed las necesidades de asistencia y acompa\u00f1amiento. Expuso la Sala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUnos de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados11\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto en la oportunidad que se rese\u00f1a esta Corte consider\u00f3 indicantes del desplazamiento y raz\u00f3n suficiente para ordenar la inclusi\u00f3n del accionante en tutela en el Registro Unico, los acontecimientos de violencia sucedidos en el municipio del que aquel es oriundo, en oportunidad concomitante con su desplazamiento. Indic\u00f3 la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUsualmente, las causas de un desplazamientos no se pueden concretar en un hecho puntual, sino que son el resultado de numerosos detalles que van llenando de temor a las v\u00edctimas. \u00a0No es f\u00e1cil dejar el producto del trabajo de toda una vida, las ra\u00edces culturales y los v\u00ednculos familiares, pero frente a el inminente peligro de ser privados de la vida, la sumatoria de la situaci\u00f3n de violencia generalizada y los hechos que han vulnerado o pretendido vulnerar la vida y bienes de la persona desplazada hacen que la necesidad de huir y dejarlo todo pese m\u00e1s que la vida construida en una regi\u00f3n. Es deber del funcionario que est\u00e9 estudiando el caso reunir cuidadosa y diligentemente las piezas o pruebas dispersas que en su totalidad arrojan claridad en el hecho a probar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unos de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo antes expuesto se puede concluir que las solicitudes de inclusi\u00f3n en el Registro Unico y la estimaci\u00f3n de las mismas, en cuanto se traducen en asistencia a las v\u00edctimas directas del conflicto armando y los problemas de orden p\u00fablico, no comportan por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia una investigaci\u00f3n sobre el hecho mismo del desplazamiento para el simple hecho inicial del registro, sino que se circunscriben a establecer la relaci\u00f3n del solicitante con los acontecimientos, con el fin de establecer sus necesidades de asistencia y protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las facultades inherentes a la necesidad de depurar el registro, de las que se deriva la competencia de las autoridades administrativas para adelantar las averiguaciones, disponer las investigaciones y efectuar las denuncias del caso, con sujeci\u00f3n a las previsiones del art\u00edculo 29 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2004, el se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero diligenci\u00f3 ante el Supervisor de Bienes de la Personer\u00eda Municipal de Florencia (Caquet\u00e1), el formulario \u00fanico de declaraci\u00f3n, con miras a su inclusi\u00f3n en el Registro Unico de poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo descansar el declarante las decisiones suya, de su madre y de sus hermanas de dejar \u201cla finca de mis padres\u201d, ubicada en la Inspecci\u00f3n de Santa fe, en la jurisdicci\u00f3n del municipio de Cartagena del Chair\u00e1, en el temor y en la falta de trabajo \u2013nos vinimos para que no nos fuera a pasar nada porque a uno le da miedo de la violencia y a causa de eso pues el desempleo (..) \u00a0los combates que tiene el ej\u00e9rcito \u00a0con la guerrilla (..) como a tres horas lejos\u201d-;\u00a0 aunque al ser concretado por el funcionario sobre \u201chostigamientos\u201d, respecto de si los grupos en conflicto \u201cPERNOCTARON EN SU FINCA\u201d, y en relaci\u00f3n con \u201cPROBLEMAS CON LA GUERRILLA O CON EL EJERCITO\u201d, respondi\u00f3 en forma negativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la Coordinadora de la Unidad Territorial Caquet\u00e1 de la Red de Solidaridad Social ten\u00eda que registrar al solicitante, dada su condici\u00f3n, con el objeto de brindarle ayuda y asistencia, por el solo hecho de que fueron temores fundados los que dieron lugar a su desarraigo, sin que para el efecto cuente que en su declaraci\u00f3n inicial el mismo haya manifestado \u201cque no ha tenido amenazas, que no ha sufrido hostigamiento ni pernoctaron en su finca los grupos que se encuentran en conflicto\u201d, en cuanto lo que importa para efectos del Registro es que el solicitante est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, por razones de orden p\u00fablico o del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el actor interpuso recurso de reposici\u00f3n pero la Coordinadora mantuvo su negativa, sin reparar i) en los temores que el actor indica acompa\u00f1aron su declaraci\u00f3n inicial, ii) que el mismo se haya referido a situaciones concretas \u2013\u201cen octubre del presente a\u00f1o (..) llegaron a mi casa como a las 4 de la tarde 9 guerrilleros\u201d, de \u201chostigamiento\u201d, haciendo alusi\u00f3n a incursiones en sus predios del Ej\u00e9rcito Nacional y de la guerrilla, y iii) que su situaci\u00f3n concuerde con las cifras que hacen recaer la mayor tasa de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada del pa\u00eds, durante el a\u00f1o 2004, en el municipio de Cartagena del Chair\u00e112, localidad de la cual el actor relat\u00f3 haber salido en compa\u00f1\u00eda de su familia, luego de 4 a\u00f1os de residencia, abandonando su parcela, \u201cpara que no nos fuera a pasar nada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Coordinadora no indag\u00f3 sobre las condiciones f\u00edsicas, an\u00edmicas y mentales en que se encontraba el se\u00f1or Estrada Tapiero a tiempo de su declaraci\u00f3n sobre los hechos que motivaron su desplazamiento, tampoco respecto del estado de libertad en que el mismo rindi\u00f3 su versi\u00f3n y los mecanismos de persuasi\u00f3n y distensi\u00f3n utilizados por la autoridad que recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n para inducir al declarante a la comunicaci\u00f3n de la verdad, as\u00ed es que la funcionaria nada puede decir sobre la sinceridad o veracidad de la declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se conoce es que en octubre de 2004 se incrementaron los combates entre el Ej\u00e9rcito Nacional y las FARC en el municipio de Cartagena del Chair\u00e1, circunstancia que le permite a Sala concluir que el actor, su madre y sus dos hermanas tuvieron razones fundadas para temer por sus vidas y abandonar sus pertenencias, de modo que el Estado se encuentra en mora de brindarles la ayuda que necesitan, porque la versi\u00f3n del se\u00f1or Estrada Tapiero sobre su intimidaci\u00f3n concuerda con lo que por la \u00e9poca acontec\u00eda en el lugar en que para entonces viv\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto la labor inicial de Registro asignada a la Red de Solidaridad Social y la obligaci\u00f3n de suministrar ayuda inminente a la poblaci\u00f3n desplazada no puede conllevar juicios de verdad sobre los relatos de los afectados, basta que sus versiones concuerden con la realidad, y no se puede negar que durante los \u00faltimos meses del 2004 los habitantes del municipio de Cartagena del Chair\u00e1 salieron masivamente de sus lugares de origen, a causa de los permanentes combates entre el Ej\u00e9rcito y la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la competencia de las autoridades administrativas para adelantar las investigaciones y actuaciones necesarias, con miras a adecuar la ayuda a las reales necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada o suprimirla, en los casos en que las circunstancias as\u00ed lo indiquen, con pleno respeto de las garant\u00edas constitucionales de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. Las sentencias de instancia ser\u00e1n revocadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de los derechos fundamentales que comporta el desarraigo, en cuanto ni\u00f1os, ancianos, mujeres y hombres se ven compelidos a abandonar sus hogares y tomar rumbos inciertos, dentro de ambientes hostiles de intimidaci\u00f3n, infrahumanos y degradantes, en muchas ocasiones asistiendo a la dispersi\u00f3n de sus familias, esta Corte ha puntualizado que el solo hecho del desplazamiento comporta la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados a la vida en condiciones dignas, a no sufrir tratos crueles a la igualdad, a la libertad, a la personalidad jur\u00eddica, a la familia, a la salud, a la alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al trabajo, a la paz y a la seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la jurisprudencia constitucional c\u00f3mo las circunstancias que rodean el desplazamiento interno vulneran el derecho a la vida y someten a la poblaci\u00f3n afectada a tratos crueles, inhumanos o degradantes, aminorando su libertad, puesto que para subsistir se ven obligados a dejar sus hogares y lugares habituales de trabajo y su proyecto de vida, para en su lugar convivir en \u201ccircunstancias infrahumanas asociadas a su movilizaci\u00f3n y a su permanencia en el lugar provisional de llegada\u201d soportando \u201cfrecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia13\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La grave afectaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento interno a la familia, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la educaci\u00f3n y a la vivienda se observa en que \u201cen no pocos casos, el desplazamiento implica una dispersi\u00f3n de las familias afectadas, lesionando as\u00ed el derecho de sus miembros a la unidad familiar\u201d, en situaciones de pobreza extrema que \u201cles impiden satisfacer sus necesidades biol\u00f3gicas m\u00e1s esenciales\u201d, con un \u201calt\u00edsimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes\u201d, vi\u00e9ndose obligados a interrumpir su proceso de formaci\u00f3n, y sometidos a \u201ccondiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el desplazamiento forzado vulnera los derechos a la paz y a la seguridad, porque en el caso de las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares el conflicto armado comporta \u201criesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que esta Corte, de manera reiterada se haya referido a la necesidad de \u201cinclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d15, \u201cdada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional\u201d16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero invoca la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la buena fe, porque la Coordinadora de la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial Caquet\u00e1 se niega a incluirlo en el Registro Unico Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada, dado que el mismo no rindi\u00f3 una versi\u00f3n confiable sobre los acontecimientos que motivaron su propio desarraigo, el de su madre y de sus hermanas17, amparo que los jueces de instancia niegan fundados en que dadas las falencias de sus versiones, el actor no merece acceder a la ayuda estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguyen los jueces de instancia que en la declaraci\u00f3n rendida para mejor proveer, el actor se contradijo y que lo mismo aconteci\u00f3 al diligenciar su solicitud, ante el Supervisor de Bienes de la Personer\u00eda Municipal de Florencia y m\u00e1s adelante al formular recurso de reposici\u00f3n, contra la Resoluci\u00f3n de la Coordinadora de la Unidad Territorial del Caquet\u00e1 de la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el se\u00f1or Estrada Tapiero i) respondi\u00f3 al Supervisor de Bienes de la Personer\u00eda Municipal de Florencia, en noviembre de 2004, que no fue amedrentado por la guerrilla, que no sufri\u00f3 hostigamientos y que los insurgentes no pernoctaron en su finca, tambi\u00e9n que por motivos econ\u00f3micos su padre permanec\u00eda en la finca y omiti\u00f3 referirse a su compa\u00f1era y su peque\u00f1a hija; ii) en el escrito de reposici\u00f3n se refiri\u00f3 a amenazas directas y concretas; y iii) ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito expuso que desconoce el paradero de su progenitor, que convive con Adriana desde hace 8 a\u00f1os y con Daniela desde su nacimiento, quienes salieron primero del inmueble porque la madre tem\u00eda por su vida y la de la menor; pero no se conoce el origen de sus inexactitudes, que bien podr\u00edan obedecer a limitaciones de entendimiento, percepci\u00f3n o expresi\u00f3n, tambi\u00e9n a antecedentes personales o a circunstancias familiares que pueden relacionarse con el conflicto armado, sin que se pueda descartar que las omisiones y contradicciones a que se hace menci\u00f3n involucren el derecho a no declarar contra s\u00ed mismo, contra su compa\u00f1era y sus allegados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es claro que el actor manifest\u00f3 ante las autoridades competentes que fue el temor causado por los permanentes combates entre el Ej\u00e9rcito y la guerrilla lo que motiv\u00f3 su desplazamiento y el de su familia, y tambi\u00e9n lo es que aquellos ocurrieron efectivamente y que dieron lugar al mayor n\u00famero de desplazamientos ocurridos en el territorio nacional, durante el a\u00f1o de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que las decisiones de instancia ser\u00e1n revocadas, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n, en el sentido de disponer la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero en el Registro Unico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, sin perjuicio de la competencia de las autoridades para establecer sus reales condiciones, con el fin de prestarle la ayuda que el mismo requiere y definir su estado de desplazamiento y el de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00faltimo, como quiera que la madre del actor y sus hermanas al parecer retornaron a su lugar de origen, muy seguramente en compa\u00f1\u00eda del menor John Jairo y no hay claridad sobre la situaci\u00f3n de la compa\u00f1era del se\u00f1or Estrada Tapiero, de la peque\u00f1a Daniela, hija de ambos, y del se\u00f1or Luis Alfredo Estrada, su progenitor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala Octava de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Florencia y la Sala Unica del H. Tribunal Superior del \u00a0Caquet\u00e1, el 18 de febrero y el 5 de abril del a\u00f1o en curso, para resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por Norbey Estrada Tapiero contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial del Caquet\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER al actor el amparo constitucional a la vida en condiciones dignas, a no sufrir tratos crueles, a la igualdad, a la familia, a la salud, a la alimentaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al trabajo, a la paz y a la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la inclusi\u00f3n del se\u00f1or Norbey Estrada Tapiero en el Registro Unico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, sin perjuicio de la competencia de las autoridades administrativas para adelantar las investigaciones pertinentes, con el fin de adecuar la asistencia a sus reales condiciones y definir tanto su permanencia en el Registro como la inclusi\u00f3n de su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Corte ha sostenido, de manera reiterada que la acci\u00f3n de tutela es procedente para que la poblaci\u00f3n desplazada acceda a la protecci\u00f3n de sus derechos, en raz\u00f3n de la grave situaci\u00f3n que afrontan, al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-227 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-327 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1346 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-098 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-813 de 2004, M.P. Rodrigo Uprinmy Yepes, T-1094 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T- 563 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u201c Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 lo que se entiende por condici\u00f3n de desplazado\u201d- articulo 1\u00b0 Ley 387 de 1997, en igual sentido Inciso segundo, del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2569 de 2000-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cpor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1999 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre las deficiencias del Sistema de Informaci\u00f3n relativos a la poblaci\u00f3n desplazada, la sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6Sobre la conformaci\u00f3n del bloque de constitucionalidad en materia de desplazamiento forzado, se pueden consultar, en otras, las sentencias T-1635 de 2000 M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T- 327 de 2001 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Mediante la sentencia T-258 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, esta Corte tutel\u00f3 el derecho de un docente a exigir traslado, sin perjuicio de que es su hijo quien figura inscrito en el Registro Unico Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Al respecto la sentencia T-327 de 2001 ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre los elementos que dan lugar al estado de desplazamiento dentro de las fronteras del Estado, originado en una coacci\u00f3n suficiente, se puede consultar, entre otras, la sentencia T-227 de 1997, M.P: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre los niveles m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Bolet\u00edn Informativo de la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, febrero de 2005 -www. ACNUR.Or.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 T-025 de 2004 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>14 Idem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>16 Notas \u00a014 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales constitucionales que comporta el desplazamiento forzado, entre otras sentencias se puede consultar la T-025 de 2004, M.P. Jos\u00e9 Manuel Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/05 \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Funci\u00f3n\u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Consecuencias\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situaci\u00f3n de hecho \u00a0 DERECHOS DERIVADOS DE LA CONDICION DE DESPLAZADO\/ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0 DERECHO A LA VERDAD-Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Indicios como elemento probatorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}