{"id":12780,"date":"2024-05-31T21:42:39","date_gmt":"2024-05-31T21:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-894-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:39","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:39","slug":"t-894-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-894-05\/","title":{"rendered":"T-894-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-894\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O-Fundamentales y prevalentes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental si vulnera derechos individuales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a disfrutar de una vivienda digna es fundamental, si su no presencia vulnera derechos individuales o subjetivos y fundamentales, gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso de vivienda en grave estado y peligro inminente de familia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son de recibo para esta Sala de Decisi\u00f3n los argumentos expuestos tanto por la Alcald\u00eda de Neiva, para negarse a conceder la reubicaci\u00f3n de la vivienda, como por los jueces de instancia al negar la tutela impetrada, toda vez que desconocen (i) derechos fundamentales que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) la situaci\u00f3n de riesgo inminente y vulnerabilidad en que se encuentra el grupo familiar y (iii) las excepciones y prioridades que las normas que regulan el subsidio familiar de vivienda, consagran en favor de los hogares cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas de alto riesgo. Encuentra la Sala que en el presente caso la tutela de los derechos invocados por la accionante es procedente, toda vez que no existe duda sobre el grave estado en que se encuentra la vivienda y el peligro inminente a que se ven avocados los miembros de la familia en caso de continuar habit\u00e1ndola, m\u00e1xime cuando el grupo familiar est\u00e1 conformado por 5 menores de edad, entre los cuales se encuentra uno de ellos afectado por el S\u00edndrome de Dow. Para la Corte, es claro que en el presente caso se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los miembros de un grupo familiar conformado en su mayor\u00eda por menores de edad, que conforme a la Carta Constitucional y a los tratados internacionales, gozan de una especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como del derecho a tener una vivienda en donde puedan desarrollarse en m\u00ednimas condiciones de dignidad. Esta protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s notoria, si se tiene en cuenta que la menor Wendy Lorena Bravo R\u00edos, de 5 a\u00f1os de edad, afectada del S\u00edndrome de Down, por su circunstancia de debilidad manifiesta dada su condici\u00f3n f\u00edsica y mental y por la excesiva vulnerabilidad a la que se ve expuesta, es merecedora de un trato preferente y de una especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Exigibilidad de ahorro previo y excepciones \u00a0<\/p>\n<p>Si bien para la \u00e9poca de la solicitud tal decreto se encontraba vigente, el ente acusado desconoci\u00f3 que la petici\u00f3n proven\u00eda de una familia afectada por especiales condiciones, en raz\u00f3n a que su vivienda se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual las normas que regulan la materia, tal como quedo expuesto en cap\u00edtulo precedente, estipulan excepciones para el requisito del ahorro previo a trav\u00e9s de la cuenta de ahorro programado y adem\u00e1s prev\u00e9n para esos grupos familiares prioridades en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Es de anotar que el decreto 2620 de 2000, no estipulaba este tipo de previsiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden para reubicar vivienda \u00a0<\/p>\n<p>En aras de la salvaguarda de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados respecto de un grupo familiar conformado entre ellos por 5 menores, una de las cuales se encuentra discapacitada y por tanto sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; atendiendo las prerrogativas que las propias normas consagran para las personas cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo y el grave peligro al que se encuentran expuestos por el deterioro que presenta su vivienda, esta Corporaci\u00f3n encuentra procedente la tutela impetrada, raz\u00f3n por la cual revocar\u00e1 los fallos de instancia y en su lugar ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Neiva como ente territorial responsable a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano, que proceda en forma inmediata a la reubicaci\u00f3n de la vivienda de la accionante, en los t\u00e9rminos de las normas que le son aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1117540 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Constanza R\u00edos Rojas en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos, contra la Alcald\u00eda de Neiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Segundo (2\u00ba) Penal Municipal de Neiva y Tercero (3\u00ba) Penal del Circuito de Neiva, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Constanza R\u00edos Rojas en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos, contra la Alcald\u00eda de Nieva- Secretar\u00eda de Desarrollo Social \u2013 Direcci\u00f3n de Vivienda Social. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos Yeison Andr\u00e9s Arias R\u00edos de 16 a\u00f1os, Lina Mar\u00eda Arias R\u00edos de 14 a\u00f1os, Nelson Ferney Arias R\u00edos de 11 a\u00f1os, Jhon Faiber Bravo R\u00edos de 7 a\u00f1os y Wendy Lorena Bravo R\u00edos, de 5 a\u00f1os de edad, quien padece de S\u00edndrome de Down, interpuso el d\u00eda veinticuatro (24) de febrero de 2005 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Neiva- Secretar\u00eda de Desarrollo Social \u2013 Direcci\u00f3n de Vivienda Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, los ni\u00f1os y a la vivienda digna. Fundamenta su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que habita desde hace 11 a\u00f1os en una vivienda ubicada en el barrio Las Am\u00e9ricas de la ciudad de Neiva, en lote de propiedad del Municipio de Neiva, el cual presenta problemas de desprendimiento del suelo, ocasionado por la erosi\u00f3n y aver\u00edas en el costado lateral de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aduce que el d\u00eda 13 de enero de 2003, su compa\u00f1ero permanente abri\u00f3 una cuenta de ahorro programado en el Banco Comercial \u201cAV VILLAS\u201d, con el prop\u00f3sito de acceder a los planes de vivienda que ofrece el municipio, a trav\u00e9s de COMFAMILIAR de Huila. Sin embargo, como es una persona pobre, no cuenta con un empleo y con lo que gana su compa\u00f1ero solamente alcanza para subsistir, pero no para ahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advierte que dadas las condiciones en que se encuentra la vivienda en la que habita, a petici\u00f3n suya el 19 de mayo de 2003, la Direcci\u00f3n Administrativa de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Neiva, indic\u00f3 que el predio se encuentra en \u201cAmenaza media por erosi\u00f3n y movimientos en masa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 28 de julio de 2003 y el 10 de marzo de 2004, mediante derechos de petici\u00f3n, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Neiva la reubicaci\u00f3n del inmueble en las mismas condiciones en que se hizo con los habitantes de la ribera del r\u00edo Ceibas o los de los asentamientos de Trasbavaria, a quienes les dieron vivienda sin tantos tr\u00e1mites, papeleos, ni dinero. La Alcald\u00eda le respondi\u00f3 indic\u00e1ndole que deb\u00eda concursar en la bolsa ordinaria a trav\u00e9s de COMFAMILIAR para acceder a los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que el 20 de abril de 2004, la Direcci\u00f3n Administrativa de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Neiva, en respuesta a la petici\u00f3n presentada por la Personer\u00eda Municipal con el prop\u00f3sito de determinar la situaci\u00f3n actual de la vivienda, inform\u00f3 que de acuerdo con la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada: \u201c&#8230;el mencionado inmueble se encuentra en la \u00a0zona clasificada como: \u201cAMENAZA ALTA DE EROSI\u00d3N Y MOVIMIENTOS EN MASA\u201d. Adem\u00e1s consideraron que la vivienda est\u00e1 completamente averiada debido a los deslizamientos continuos y la inestabilidad del terreno, por falta de bases, cimientos, vigas y columnas, amenaza ruina, con el riesgo de presentarse alguna calamidad afectando sus enseres y las personas que residen all\u00ed.\u201d, raz\u00f3n por la que recomendaron en dicha comunicaci\u00f3n, su reubicaci\u00f3n a otro sitio de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que debido al alto riesgo que representa seguir habitando la vivienda en compa\u00f1\u00eda de sus hijos, \u201cme ha tocado avecindarme en una casa de un familiar de mi compa\u00f1ero permanente, en busca de proteger la vida m\u00eda y la de mis hijos, porque en cualquier momento la vivienda se puede derrumbar o suceder una calamidad dom\u00e9stica de gran magnitud.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita se reubique en un programa de vivienda del municipio, a cambio de desalojar la vivienda que actualmente habito o que le colaboren para acceder a una casa como las que la misma Alcald\u00eda a entregado a los habitantes de la ribera del r\u00edo las Ceibas o los del asentamiento de Trasbavaria. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo de Vivienda Social de la Alcald\u00eda de Neiva, mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que a pesar de que la Direcci\u00f3n de Vivienda ha orientado a la peticionaria sobre los requisitos y el procedimiento legal que debe seguir frente a las convocatorias para adjudicaci\u00f3n de los planes de vivienda de conformidad con lo establecido en los decretos 2620 de 2000, derogado por el decreto 975 de 2004, la se\u00f1ora R\u00edos Rojas no se ha hecho presente mediante la postulaci\u00f3n al subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social, como si lo han hecho m\u00faltiples hogares en su misma condici\u00f3n, que incluso ya se encuentran reubicados o por reubicar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s informa que de conformidad con el estudio realizados por la CAM y la Universidad Nacional \u2013 Sede Medell\u00edn en el a\u00f1o de 1998, y de acuerdo con la visita realizada al sector por funcionarios de esa Direcci\u00f3n, un basto sector del Barrio las Am\u00e9ricas en donde est\u00e1 ubicada la vivienda de la accionante, se encuentra en la misma situaci\u00f3n, en tanto que la zona se ha clasificado como de \u201cAmenaza media por erosi\u00f3n y movimientos en masa: AmE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene con base en lo expuesto por la Corte Constitucional en algunas sentencias relacionadas con el derecho a la igualdad y a la vivienda digna, que \u00e9ste \u00faltimo derecho, no le otorga a las personas un derecho subjetivo a exigir en forma inmediata y directa su plena satisfacci\u00f3n, pues para esto se requiere del cumplimiento de cargas rec\u00edprocas y de ciertos requisitos, como son entre otros, determinados ingresos, no poseer vivienda, abrir una cuenta de ahorro programado, para lo cual se deben anexar algunos documentos que soporten debidamente la informaci\u00f3n que se \u00a0exige. Concluye afirmando que al Juez constitucional no le es dable utilizar la acci\u00f3n de tutela para adjudicar viviendas en aplicaci\u00f3n del derecho a una vivienda digna, pretermitiendo tales requisitos, pues se crear\u00eda una anarqu\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aportadas por la accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00edas del estado en que se encuentra la vivienda (folios 10 &#8211; 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de los registros civiles de nacimiento, correspondientes a los menores Lina Mar\u00eda Arias R\u00edos, de 14 a\u00f1os, nacida el 29 de noviembre de 1990, Jhon Faiber Bravo R\u00edos, de 7 a\u00f1os, nacido el 19 de septiembre de 1997, Nelson Ferney Arias R\u00edos, de 11 a\u00f1os, nacido el 9 de abril de 1993, Yeison Andr\u00e9s Arias R\u00edos, de 16 a\u00f1os, nacido el 16 de enero de 1989 y Wendy Lorena Bravo R\u00edos, de 5 a\u00f1os nacida el 14 de junio de 1999. (folios 13 &#8211; 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de certificaci\u00f3n expedida el 16 de noviembre de 2004, por el gerente de la oficina del Banco Comercial \u201cAV VILLAS\u201d. (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio D.A.E.D. 00275 del 19 de mayo de 2003, suscrito por el Director Administrativo de la Alcald\u00eda de Neiva y dirigido a la accionante en la que le informan que: \u201c&#8230;de acuerdo con el estudio realizado por la C.A.M. y la Universidad Nacional \u2013 sede Medell\u00edn en el a\u00f1o de 1998 y seg\u00fan visita realizada al sector por funcionarios adscritos a esta Dependencia, se puede apreciar que se encuentra en la zona clasificada como : \u201cAmenaza media por Erosi\u00f3n y movimientos en masa: Ame\u201d. (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del derecho de petici\u00f3n de fecha 28 de julio de 2003, dirigido al Alcalde de Neiva por la se\u00f1ora Constanza R\u00edos Rojas. (folio 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio D.V.S. No.1686 de fecha 11 de agosto de 2003, suscrito por la Directora Administrativa de Vivienda Social de la Alcald\u00eda de Neiva, en repuesta al derecho de petici\u00f3n de la accionante. (folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del derecho de petici\u00f3n de fecha 10 de marzo de 2004, dirigido al Alcalde de Neiva por la se\u00f1ora Constanza R\u00edos Rojas. (folio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio D.V.S. No.00430 de fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por el profesional Universitario de la Direcci\u00f3n Administrativa de Vivienda Social de la Alcald\u00eda de Neiva, en respuesta al derecho de petici\u00f3n de la accionante. (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Oficio MA-207 del 26 de marzo de 2004, suscrito por el Personero Delegado para Derechos Humanos de la Personer\u00eda Municipal de Neiva, mediante el cual le manifiesta a la accionante \u00a0que la Direcci\u00f3n Administrativa de Vivienda Social, la ha orientado correctamente y adem\u00e1s le informa que solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n Administrativa de Emergencias y Desastres, estudiar la posibilidad de priorizar como ayuda humanitaria una obra civil que evite la erosi\u00f3n del suelo aleda\u00f1o a la vivienda. (folios 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio D.A.E.D. 00499 del 20 de abril de 2004, suscrito por el Director Administrativo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Neiva, en respuesta a la petici\u00f3n realizada por el Personero Delegado para Derechos Humanos, en el que se afirma que de acuerdo con la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada: &#8230;el mencionado inmueble se encuentra en la zona clasificada como: \u201cAmenaza alta por erosi\u00f3n y movimientos en masa: AaE\u201d (Negrilla fuera del texto). (folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida el 2 de diciembre de 2004, mediante la cual el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Neiva, hace constar que el inmueble en el cual se encuentra la vivienda de la accionante est\u00e1 clasificado en el estrato Bajo Bajo (1) (Resaltado fuera del texto).(folio 29). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Practicadas por el Juzgado de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de ampliaci\u00f3n de tutela rendida el 1\u00ba de marzo de 2005, por la accionante (folio 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de fecha 3 de marzo de 2005, rendido por el investigador del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, al Juzgado de primera instancia, en el que afirma entre otros asuntos, que el hogar se encuentra conformado por 5 menores, entre los que se encuentra la menor Wendy Lorena Bravo R\u00edos, quien padece S\u00edndrome de Down. (folio 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3NES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el diez (10) de marzo de 2005, el Juzgado Segundo (2\u00ba) Penal Municipal de Neiva, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, tras considerar que la accionante no obstante conocer los requisitos para acceder a la vivienda de inter\u00e9s social no los cumple por falta de inter\u00e9s, con el err\u00f3neo convencimiento de que con la tutela puede obviar el cumplimiento de los mismos. Estima el fallador que al no haber realizado los tr\u00e1mites correspondientes para acceder a una vivienda digna, la accionante no puede exigirle al Estado que vaya en contra de las normas que lo regulan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras impugnar el fallo, el Juzgado Tercero (3\u00ba) Penal del Circuito de Neiva, mediante fallo de fecha veintiocho (28) de abril de 2005, confirm\u00f3 la sentencia del inferior jer\u00e1rquico, aduciendo que no se observa vulneraci\u00f3n alguna de derechos fundamentales por parte de la Alcald\u00eda de Neiva, toda vez que qued\u00f3 demostrado que la accionante no ocupa en la actualidad el inmueble que se indic\u00f3 como de alto riesgo y porque no ha agotado las exigencias legales para acceder a una vivienda en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte Constitucional establecer s\u00ed la negativa de la Alcald\u00eda de Neiva a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Administrativa de Vivienda Social, para proceder a la reubicaci\u00f3n de la vivienda de la accionante y sus menores hijos sin el lleno de los requisitos legales exigidos para la adjudicaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0vulnera sus derechos fundamentales a la vida, de los ni\u00f1os y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el planteamiento del anterior problema jur\u00eddico, esta Corporaci\u00f3n analizar\u00e1 los siguientes temas: (1) los derechos de los ni\u00f1os, fundamentales y prevalentes; (2) el derecho a la vivienda digna como fundamental; (3) el Subsidio Familiar de Vivienda y por \u00faltimo (4) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El derecho de los ni\u00f1os, fundamental y prevalente. Especial protecci\u00f3n a los menores con discapacidad. Protecci\u00f3n reforzada \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a044 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1al\u00f3 que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de las dem\u00e1s personas y \u00a0fij\u00f3 que algunos de los que \u00a0no se entienden fundamentales para las dem\u00e1s personas, lo ser\u00e1n para ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la Carta ha dispuesto expresamente que son derechos constitucionales fundamentales de los ni\u00f1os y, por tanto, protegibles por el juez constitucional en sede de tutela, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n; se\u00f1ala adem\u00e1s que los ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos y que gozar\u00e1n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Colombiana no ha hecho en este sentido nada diferente que reiterar lo que los pactos y tratados internacionales han establecido. De igual manera, cabe recordar, que tales instrumentos del derecho internacional, han sido ratificados por la Rep\u00fablica de Colombia, y por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad consagrado en el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os est\u00e1 consignada en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 que estableci\u00f3: Principio 6: &#8220;El ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita de amor y comprensi\u00f3n. Siempre que sea posible deber\u00e1 crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y , en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.\u201d De igual manera la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o con vigor para Colombia el 27 de febrero de 1991, mediante Decreto 94 de 1992, consagr\u00f3: \u201cArt\u00edculo 8. 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar su identidad, incluidas la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas.&#8221; En igual sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos firmado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y ratificado el 27 de abril de 1977 en su art\u00edculo 24 establece: \u201cTodo Ni\u00f1o tiene derecho sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.\u201d 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior, que la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos de los ni\u00f1os se considera procedente, en tanto que el ni\u00f1o forma parte de aquel grupo de personas a las que por mandato constitucional el Estado debe una especial protecci\u00f3n, estando en la obligaci\u00f3n de adelantar una pol\u00edtica de especial atenci\u00f3n hacia ellos. \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la tutela es mucho m\u00e1s evidente si se advierte que est\u00e1 en juego tambi\u00e9n el mandato constitucional de proteger a aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Art. 13, C.P.), por raz\u00f3n de su edad, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, y por tanto se hacen sujetos de especial protecci\u00f3n. El discapacitado se encuentra en una situaci\u00f3n de excesiva vulnerabilidad frente a prejuicios sociales que no puede, por s\u00ed mismo y por su propia voluntad, eludir, m\u00e1xime si se trata de menores de edad, raz\u00f3n por la que merecen un trato especial, con el fin de permitirles estar en igualdad de condiciones con las personas que no lo son.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el art\u00edculo 47 del Ordenamiento Superior, califica a los \u201cdisminuidos\u201d como sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales el Estado debe adelantar \u201cuna pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 El derecho a la vivienda digna como fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 constitucional establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a establecer si el derecho a la vivienda digna puede llegar a ser considerado como derecho fundamental, se debe analizar cada caso en concreto. \u00a0Acerca de este derecho esta corporaci\u00f3n ha sostenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jur\u00eddico &#8211; materiales que lo hagan posible. De manera que una vez dadas dichas condiciones, el derecho toma fuerza vinculante y sobre el mismo se extender\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces, que el derecho a disfrutar de una vivienda digna es fundamental, si su no presencia vulnera derechos individuales o subjetivos y fundamentales, gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El Subsidio Familiar de Vivienda. Exigibilidad del ahorro previo y sus excepciones y prioridades para su asignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad que rige el Subsidio Familiar de Vivienda, ha tenido la siguiente evoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual se han consignado conceptos tales como Vivienda de Inter\u00e9s Social, Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Subsidio Familiar de Vivienda, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 9\u00ba de 1989 \u201cPor la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras disposiciones\u201d, defini\u00f3 las viviendas de inter\u00e9s social como aquellas soluciones de vivienda cuyos precios de adquisici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n sean iguales o inferiores de 100 a 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales, seg\u00fan el n\u00famero de habitantes de la ciudad donde se encuentre ubicado el bien y adem\u00e1s determin\u00f3 entre otros asuntos, que los municipios deber\u00e1n reservar dentro de sus planes de desarrollo un \u00e1rea suficiente para adelantar esos planes de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ley 3\u00ba de 1991, \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d, determin\u00f3 que el Sistema lo integran las entidades p\u00fablicas o privadas que cumplan funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulo de vivienda de inter\u00e9s social, con el prop\u00f3sito de racionalizar y hacer m\u00e1s eficientes los recursos y el desarrollo de pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. Para tal efecto, cre\u00f3 en reemplazo del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial ICT, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013 INURBE, para la administraci\u00f3n de los recursos del Subsidio familiar de Vivienda y prestar asistencia t\u00e9cnica, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defini\u00f3 el subsidio de vivienda como un \u201c(&#8230;) aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios\u201d. Consider\u00f3 como beneficiarios del subsidio a aquellos hogares que carezcan de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitarla, cuyas postulaciones ser\u00e1n definidas por orden secuencial y seg\u00fan el beneficiario efect\u00fae aportes como ahorro previo, cuota inicial, materiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ley 388 de 1997 \u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d, fue expedida con el prop\u00f3sito de asegurar que los recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para la vivienda de inter\u00e9s social, se dirijan prioritariamente a atender la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds. Es as\u00ed como, defini\u00f3 la Vivienda de Inter\u00e9s Social como aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y estableci\u00f3 que en cada Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 el tipo y precio de la soluci\u00f3n de vivienda teniendo en cuenta aspectos tales como, el d\u00e9ficit habitacional, las posibilidades de acceso al cr\u00e9dito de los hogares, las condiciones de la oferta y las sumas de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ley 546 de 1999 o Ley Marco para la Financiaci\u00f3n de Vivienda, estipul\u00f3 en el Cap\u00edtulo VI, la Vivienda de Inter\u00e9s Social, y determin\u00f3 que dentro de los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1 contemplarse zonas amplias y suficientes para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social que se estipulen dentro de los planes de desarrollo, de tal manera que se garantice el cubrimiento del d\u00e9ficit habitacional para la vivienda de inter\u00e9s social. Defini\u00f3 tambi\u00e9n criterios para la distribuci\u00f3n regional de los recursos del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para los establecimientos de cr\u00e9dito de destinar recursos para la financiaci\u00f3n de \u00e9ste tipo de vivienda, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos del presupuesto nacional para el otorgamiento de tales subsidios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ley 812 de 2003, \u201cPor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario\u201d, determin\u00f3 el ahorro como un requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, materializado en una cuenta de ahorro programado; en las cesant\u00edas de los miembros del hogar postulante; en los aportes peri\u00f3dicos que se hagan en fondos o cooperativas; en el lote y el avance de obra. Consagr\u00f3 en el Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 94, como excepci\u00f3n para el requisito del ahorro: \u201c&#8230; los hogares objeto de programa de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigables, los de poblaci\u00f3n desplazada, los de v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales y los hogares con ingresos \u00a0hasta de dos (2) smlm que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda.\u201d (Negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. Los decretos 975 y 3111 de 2004, mediante los cuales se reglament\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero y en especie, respectivamente, previeron, al igual que el Plan Nacional de Desarrollo, excepciones al requisito del ahorro para la obtenci\u00f3n del subsidio y \u00a0consagraron prioridades para su asignaci\u00f3n a varios grupos de poblaci\u00f3n, entre ellos, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Decreto 975 de 20043, \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, que derog\u00f3 expresamente el decreto 2620 de 20004, estipul\u00f3 dicha excepci\u00f3n en su art\u00edculo 21, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Ahorro previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda de inter\u00e9s social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ning\u00fan caso implica para las entidades otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del compromiso de ahorro es responsabilidad de los ahorradores. Ser\u00e1 informado obligatoriamente por la entidad captadora de recursos, y evaluado, para efectos de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades otorgantes del Subsidio con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 37 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan para efectos del requisito del ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlmv que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigable, los de poblaci\u00f3n desplazada, los de v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales. Igualmente, las familias reubicadas en el continente como soluci\u00f3n del problema de poblaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. (Negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Decreto 3111 de 2004 \u201cPor el cual se reglamentan las leyes 3\u00aa de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el art\u00edculo 18 de Decreto 951 de 2001\u201d estipul\u00f3 en el literal f del art\u00edculo 2\u00ba, modificado por el Decreto 3745 de 2004, las siguientes prioridades para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, en especie: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Para la asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes conformados por personas vinculadas a los programas de reinserci\u00f3n; familias localizadas en zonas cr\u00edticas donde se implemente el programa de seguridad Democr\u00e1tica, soldados regulares, profesionales y campesinos. Igualmente se dar\u00e1 prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana certificados por el municipio.\u201d (Negrilla fuera del Texto) \u00a0<\/p>\n<p>De la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia, se desprenden entonces las siguientes caracter\u00edsticas fundamentales del subsidio familiar de vivienda, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds que se encuentra en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene. Constituye un complemento del ahorro para facilitarle a las personas que lo requieran la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los recursos del mencionado subsidio son escasos, las disposiciones legales que lo regulan est\u00e1n encaminadas a que los beneficiarios lo reciban por una sola vez, para lograr as\u00ed que la mayor cantidad de personas que lo requieran puedan acceder al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del SFV, los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar su vivienda, cuyos ingresos mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales, y cumplan con los requisitos que se\u00f1alan las normas que lo regulan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u201cFonvivienda\u201d,5 con los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 atender prioritariamente las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo, mientras que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con los dineros provenientes de las contribuciones parafiscales, son la entidades llamadas a otorgar el subsidio de vivienda Familiar, a las personas afiliadas al sistema formal de trabajo. Para tal efecto, los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio, ser\u00e1n las encargadas de fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulaci\u00f3n. El cronograma anual de postulaciones, con la indicaci\u00f3n de las fechas, se publicar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante fijaci\u00f3n en lugar visible de la respectiva entidad otorgante, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, bien sea a trav\u00e9s de la cuenta de ahorro programado, aportes peri\u00f3dicos, cesant\u00edas, obras o terrenos, es un compromiso de responsabilidad exclusiva \u00a0de los postulantes con el \u00a0fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento, y es requisito para la obtenci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Est\u00e1n exentos del cumplimiento de \u00e9ste requisito del ahorro, entre otros, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigables, los de poblaci\u00f3n desplazada o las v\u00edctimas de actos terroristas o de desastres naturales. El monto del ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo, igual al 10% del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o del presupuesto de la vivienda a mejorar o construir. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de los subsidios en especie se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; v\u00edctima de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserci\u00f3n; familias localizadas en zonas cr\u00edticas donde se implemente el Programa de Seguridad democr\u00e1tica, soldados regulares, profesionales y campesinos. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana certificados por el municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser beneficiario del mencionado subsidio se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de \u00edndole administrativo, que buscan que todas las personas postulantes puedan acceder a \u00e9l en las mismas condiciones de igualdad. As\u00ed entonces, podr\u00e1n postularse los hogares que cumplan con el requisito del ahorro previo, cuando \u00e9ste se requiera, mediante el diligenciamiento y entrega de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y con la indicaci\u00f3n de que sus ingresos familiares no superan el equivalente a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la comunicaci\u00f3n proveniente de la entidad ante la cual realiza el ahorro previo en la que conste el monto del mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Registro civil de matrimonio y de nacimiento de los miembros que integran el hogar, o prueba de la uni\u00f3n de hecho o de la condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, seg\u00fan sea el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carn\u00e9 de puntaje del SISBEN, para quien lo posea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad f\u00edsica o mental de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos participan en el programa de subsidios a la demanda, en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano. \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso, la accionante en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos Yeison Andr\u00e9s Arias R\u00edos de 16 a\u00f1os, Lina Mar\u00eda Arias R\u00edos de 14 a\u00f1os, Nelson Ferney Arias R\u00edos de 11 a\u00f1os, Jhon Faiber Bravo R\u00edos de 7 a\u00f1os y Wendy Lorena Bravo R\u00edos, de 5 a\u00f1os de edad, quien padece de S\u00edndrome de Down, solicita que por esta v\u00eda se protejan sus derechos fundamentales a la vida, los ni\u00f1os y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados por la Alcald\u00eda de Neiva al exigirle como condicionamiento para reubicar su vivienda, la postulaci\u00f3n a las convocatorias de Bolsa Ordinaria del Subsidio Familiar de Vivienda con el cumplimiento de los requisitos legales. Considera la peticionaria que con tal exigencia, el ente accionado desconoce (i) el riesgo en que se encuentra el grupo familiar, debido a las graves aver\u00edas que presenta la vivienda, por encontrarse ubicada en zona calificada como \u201cAmenaza alta por Erosi\u00f3n y movimientos en masa\u201d, (Fl.28) y \u00a0(ii) el hecho de que no obstante tener abierta la cuenta de ahorro programado, le es imposible acceder a la postulaci\u00f3n debido a la carencia de recursos econ\u00f3micos, que solo les alcanzan para su subsistencia y no les permiten ahorrar. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda de Neiva, afirma que a pesar de hab\u00e9rsele informado suficientemente sobre los requisitos que debe cumplir para tener derecho a la reubicaci\u00f3n de su vivienda, la se\u00f1ora R\u00edos Rojas no se ha postulado al subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social, como si lo han hecho m\u00faltiples hogares en su misma condici\u00f3n. Sostiene adem\u00e1s, que el derecho a la vivienda digna, no le otorga a las personas un derecho subjetivo a exigir en forma inmediata y directa su plena satisfacci\u00f3n, pues para esto se requiere del cumplimiento de cargas rec\u00edprocas y de ciertos requisitos, como son entre otros, determinados ingresos, no poseer vivienda y abrir una cuenta de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia, negaron la tutela de los derechos, tras considerar que no se observa vulneraci\u00f3n alguna de derechos fundamentales por parte de la Alcald\u00eda de Neiva, toda vez que no obstante conocer la accionante los requisitos para acceder a la vivienda de inter\u00e9s social, no ha cumplido con las exigencias legales por falta de inter\u00e9s, raz\u00f3n por la cual no puede exigirle al Estado que vaya en contra de las normas que lo regulan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00edas del estado en que se encuentra la vivienda (folios 10 &#8211; 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registros civiles de los 5 hijos de la accionante, en los que consta que todos son menores de edad. (folios 13 a 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de ampliaci\u00f3n de la tutela por parte de la accionante en la que inform\u00f3 que su compa\u00f1ero el se\u00f1or Jhon Bravo Rivas, es conductor de un colectivo de servicio urbano y que sus ingresos son relativos, pues, \u201cun d\u00eda le pueden quedar $18.000.oo, al otro d\u00eda nada, en ocasiones le quedan $5.000.oo, $8.000.oo o $10.000.oo\u201d. Adem\u00e1s en relaci\u00f3n con las gestiones tendientes a participar en los proyectos de vivienda liderados por la Alcald\u00eda, indic\u00f3: \u201cUnicamente tenemos abierta la cuenta, donde tenemos $300.000, pero nos exigen $1.800.000 o $1.500.000, pero como eso lo primero, siempre le preguntan que si tenemos la plata pero como no la hemos podido completar.\u201d \u00a0(folio 32)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida el 16 de noviembre de 2004, por el gerente de la oficina del Banco Comercial \u201cAV VILLAS\u201d, en la que consta que el se\u00f1or Jhon Bravo Rivas, posee una cuenta de ahorro programado PLANAVAL No.411-12248-4, desde el 13 de enero de 2003, con un saldo a la fecha de $303.767.85 (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de fecha 3 de marzo de 2005, rendido por el investigador del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en el que consta el estado en que encontr\u00f3 la vivienda y en el que verifica que la accionante vive en uni\u00f3n libre con el se\u00f1or Jhon Jaiver Bravo Rivas, junto con sus 5 hijos menores de edad, de los cuales destaca que la menor Weidy Lorena Bravo R\u00edos de 5 a\u00f1os, es una ni\u00f1a especial con S\u00edndrome de Down y que la accionante se dedica al hogar y al cuidado de su hija menor y su compa\u00f1ero es conductor de colectivo. (folio 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del oficio D.A.E.D. 00499 del 20 de abril de 2004, mediante el cual el Director Administrativo de Emergencias y Desastres de la Alcald\u00eda de Neiva, dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el Personero Delegado para Derechos Humanos de la Personer\u00eda Municipal de Neiva, de realizar como ayuda humanitaria, una obra civil en la vivienda, que evite la erosi\u00f3n. En el mencionado oficio le informa que de acuerdo con la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, el inmueble se encuentra en la zona clasificada de \u201cAmenaza alta por Erosi\u00f3n \u00a0y movimientos en masa. AaE\u201d. Adem\u00e1s indica que: \u201cLa vivienda est\u00e1 completamente averiada debido a los deslizamientos continuos y la inestabilidad del terreno, por falta de bases, cimientos, vigas y columnas amenaza ruina, con el riesgo de presentarse alguna calamidad afectando sus enseres y las personas que residen all\u00ed. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior se recomienda su reubicaci\u00f3n a otro sitio de la ciudad, por lo que se le recomend\u00f3 acercarse a la Direcci\u00f3n de Vivienda Social, localizada en el 2\u00ba piso del edificio de la Alcald\u00eda Municipal, con el fin de \u00a0enterarse y diligenciar el tr\u00e1mite respectivo y cumplir con los requisitos de Ley.\u201d (folio28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopias de los derechos de petici\u00f3n de fechas 28 de julio de 2003 y 10 de marzo de 2004, dirigidos al Alcalde de Neiva, mediante los cuales le solicita su reubicaci\u00f3n en un programa de vivienda en consideraci\u00f3n al riesgo que corre su vivienda por el desprendimiento del suelo, seg\u00fan certificado expedido por la Oficina de Emergencias y Desastres y al hecho de que uno de sus menores hijos padece el S\u00edndrome de Down. (folios 20 y 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopias de los oficios D.V.S. No.1686 de fecha 11 de agosto de 2003, y 000430 del 12 de marzo de 2004, mediante los cuales la Directora Administrativa de Vivienda Social de la Alcald\u00eda de Neiva y un profesional universitario de la misma dependencia, respectivamente, dieron respuesta a los derechos de petici\u00f3n impetrados por la accionante. En los mencionados oficios, de contenido similar, se le informa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta administraci\u00f3n municipal consciente de la dimensi\u00f3n del problema de h\u00e1bitat de muchas familias Neivanas que no tiene vivienda, ha realizado grandes esfuerzos financieros y ha orientado prioritariamente su accionar al desarrollo de proyectos de vivienda nueva, para las familias de menores recursos o que residan en zona de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la escasez de recursos financieros tanto del orden nacional como municipal, actualmente no disponemos de proyectos para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda de vivienda municipal, por lo que se gestiona con organizaciones no gubernamentales y con la Gobernaci\u00f3n del Huila, el apoyo financiero para completar el esquema financiero de proyectos de vivienda nueva. \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares interesados en participar en futuros proyectos liderados por la Alcald\u00eda deben gestionar el subsidio familiar de vivienda nacional, como complemento al apoyo que puede ofrecer el municipio de Neiva, para lo cual deben ajustarse a la reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 2620 de 2000 y dem\u00e1s normas que lo adicionan o modifican, los cuales se deben cumplir de acuerdo a las convocatorias para el concurso Bolsa Ordinaria, realizadas por los entes respectivos, a trav\u00e9s de CONFAMILIAR del Huila para hogares no afiliados a esa caja de compensaci\u00f3n familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros los requisitos primordiales para acceder a la postulaci\u00f3n individual al subsidio familiar de vivienda nacional son: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apertura de la Cuenta de Ahorro Programado, saldo m\u00ednimo o meta de ahorro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constituci\u00f3n de un hogar en los t\u00e9rminos de ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No poseer ingresos econ\u00f3micos familiares superiores a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. En orden a lo anterior, no son de recibo para esta Sala de Decisi\u00f3n los argumentos expuestos tanto por la Alcald\u00eda de Neiva, para negarse a conceder la reubicaci\u00f3n de la vivienda, como por los jueces de instancia al negar la tutela impetrada, toda vez que desconocen (i) derechos fundamentales que gozan de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) la situaci\u00f3n de riesgo inminente y vulnerabilidad en que se encuentra el grupo familiar y (iii) las excepciones y prioridades que las normas que regulan el subsidio familiar de vivienda, consagran en favor de los hogares cuya vivienda se encuentra ubicada en zonas de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, encuentra la Sala que en el presente caso la tutela de los derechos invocados por la accionante es procedente, toda vez que no existe duda sobre el grave estado en que se encuentra la vivienda y el peligro inminente a que se ven avocados los miembros de la familia en caso de continuar habit\u00e1ndola, m\u00e1xime cuando el grupo familiar est\u00e1 conformado por 5 menores de edad, entre los cuales se encuentra uno de ellos afectado por el S\u00edndrome de Dow6. \u00a0la Corte, es claro que en el presente caso se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los miembros de un grupo familiar conformado en su mayor\u00eda por menores de edad, que conforme a la Carta Constitucional y a los tratados internacionales, gozan de una especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como del derecho a tener una vivienda en donde puedan desarrollarse en m\u00ednimas condiciones de dignidad. Esta protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s notoria, si se tiene en cuenta que la menor Wendy Lorena Bravo R\u00edos, de 5 a\u00f1os de edad, afectada del S\u00edndrome de Down, por su circunstancia de debilidad manifiesta dada su condici\u00f3n f\u00edsica y mental y por la excesiva vulnerabilidad a la que se ve expuesta, es merecedora de un trato preferente y de una especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se tiene que la Alcald\u00eda de Neiva neg\u00f3 la reubicaci\u00f3n de la vivienda, invocando para ello, la necesidad de que la peticionaria diera cumplimiento a los requisitos previstos en el decreto 2620 de 2000, exigi\u00e9ndole entre otros aspectos, la apertura de una cuenta de ahorro programado con saldo m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto sea lo primero se\u00f1alar, que si bien para la \u00e9poca de la solicitud tal decreto se encontraba vigente, el ente acusado desconoci\u00f3 que la petici\u00f3n proven\u00eda de una familia afectada por especiales condiciones, en raz\u00f3n a que su vivienda se encuentra ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual las normas que regulan la materia, tal como quedo expuesto en cap\u00edtulo precedente, estipulan excepciones para el requisito del ahorro previo a trav\u00e9s de la cuenta de ahorro programado y adem\u00e1s prev\u00e9n para esos grupos familiares prioridades en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Es de anotar que el decreto 2620 de 2000, no estipulaba este tipo de previsiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 94 de la Ley 812 de 2003,7 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 del decreto 975 de 2004 que derog\u00f3 expresamente el decreto 2620 de 2000 y el literal f del art\u00edculo 2\u00ba del decreto 3111 de 2004, modificado por el decreto 3745 de 2004, consagran tales prerrogativas de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ley 812 de 2003: \u201cART\u00cdCULO 94. REQUISITO PARA OBTENCI\u00d3N DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El ahorro es un requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Este ahorro se materializar\u00e1 en la apertura de una cuenta de ahorro programado, que no requerir\u00e1 antig\u00fcedad certificada, en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, o en las cesant\u00edas que tengan los miembros del hogar postulante, o en los aportes peri\u00f3dicos realizados en los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de inversi\u00f3n, en las cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o bien, en el lote y el avance de obra debidamente certificado por la autoridad municipal competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza de cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. S\u00f3lo se except\u00faan para efectos del requisito del ahorro, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigable, los de poblaci\u00f3n desplazada, los de v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales y los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlm que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda.\u201d (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 975 de 2004: \u201cART\u00cdCULO 21. AHORRO PREVIO. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda de inter\u00e9s social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ning\u00fan caso implica para las entidades otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del compromiso de ahorro es responsabilidad de los ahorradores. Ser\u00e1 informado obligatoriamente por la entidad captadora de recursos, y evaluado, para efectos de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades otorgantes del Subsidio con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 37 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan para efectos del requisito del ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlmv que tengan garantizada la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda, los hogares objeto de programas de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigable, los de poblaci\u00f3n desplazada, los de v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales. Igualmente, las familias reubicadas en el continente como soluci\u00f3n del problema de poblaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 3111 de 2004, modificado por el Decreto 3745 de 2004: \u201cf) Para la asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; v\u00edctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserci\u00f3n; familias localizadas en zonas cr\u00edticas donde se implemente el Programa de Seguridad democr\u00e1tica, soldados regulares, profesionales y campesinos. Igualmente se dar\u00e1 prioridad al conjunto de postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana certificados por el municipio.\u201d\u00a0 (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no obstante ser las anteriores normas las aplicables al caso bajo an\u00e1lisis y no las establecidas en el decreto 2620 de 2000 \u2013 derogado por el decreto 935 de 2004 -, como se lo indic\u00f3 la Alcald\u00eda de Neiva a la peticionaria, tampoco comparte la Sala los argumentos expuesto por el ente accionado y por los jueces de instancia, en relaci\u00f3n con el desinter\u00e9s de la accionante para cumplir con los requisitos legales para la asignaci\u00f3n del subsidio, pues contrario a lo afirmado, el se\u00f1or Jhon Bravo Rivas, compa\u00f1ero permanente de la tutelante, abri\u00f3, el 13 de enero de 2003 la cuenta de ahorro programado en el banco \u201cAV VILLAS\u201d, cuyo saldo al 16 de noviembre de 2004, era de $303.767.85, en se\u00f1al de acatamiento a lo exigido. Sin embargo, dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, representada en un salario fluctuante, 5 hijos que mantener y una vivienda clasificada en el estrato socioecon\u00f3mico BAJO BAJO (1)8, su capacidad de ahorro es m\u00ednima, raz\u00f3n por la que se vio en la imposibilidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos para presentar en debida forma la postulaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n del subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR las sentencias de tutela del diez (10) de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo (2\u00ba) Penal \u00a0Municipal de Neiva y el veintiocho (28) de abril de 2005, por el Juzgado Tercero (3\u00ba) Penal del Circuito de Neiva, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela de Constanza R\u00edos Rojas en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos, Yeison Andr\u00e9s Arias R\u00edos, Lina Mar\u00eda Arias R\u00edos, Nelson Ferney Arias R\u00edos, Jhon Faiber Bravo R\u00edos y Wendy Lorena Bravo R\u00edos, contra la Alcald\u00eda de Neiva y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR a la Alcald\u00eda de Neiva que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, a reubicar la vivienda de la se\u00f1ora Constanza R\u00edos Rojas y de su grupo familiar, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por secretar\u00eda efect\u00faese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras la Sentencia T-265 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T &#8211; 495 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada en la sentencia T &#8211; 1027 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este Decreto 975 del 31 de marzo de \u00a02004, fue modificado parcialmente por el Decreto 3169 del 29 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 El Decreto 2620 de 2000, expedido el 18 de diciembre de 2000, reglament\u00f3 parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de vivienda en dinero y en especie para \u00e1reas urbanas, la ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar y la Ley 546 de 1999, en relaci\u00f3n con la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>5 Creado mediante Decreto 555 de 2003, en raz\u00f3n de la supresi\u00f3n del INURBE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre la enfermedad que padece la menor Wendy Lorena Bravo R\u00edos, \u00a0se encuentran las afirmaciones de su progenitora en el escrito de tutela, corroboradas por el investigador del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n en informe rendido al Juzgado de primera instancia, respecto de las cuales no se evidencia en el expediente que hayan sido controvertidas por el ente accionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 29 del expediente. Certificaci\u00f3n del Estrato Socioecon\u00f3mico de la Vivienda, expedida por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-894\/05 \u00a0 DERECHOS DEL NI\u00d1O-Fundamentales y prevalentes \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental si vulnera derechos individuales\u00a0 \u00a0 El derecho a disfrutar de una vivienda digna es fundamental, si su no presencia vulnera derechos individuales o subjetivos y fundamentales, gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. 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