{"id":12786,"date":"2024-05-31T21:42:39","date_gmt":"2024-05-31T21:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-903-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:39","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:39","slug":"t-903-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-903-05\/","title":{"rendered":"T-903-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-903\/05 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-1138043 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Juan Diego Torres Farf\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la tutela T-1\u2019138.043, en la acci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Alexander Torres Moreno, en representaci\u00f3n de su menor hijo Juan Diego Torres Farf\u00e1n, contra COLM\u00c9DICAS EPS. El fallo fue proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 20 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Alexander Torres Moreno interpone acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad (28 d\u00edas de nacido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma el accionante que, el 11 de febrero de 2005, hospitaliz\u00f3 a su hijo en la Cl\u00ednica David Restrepo, en donde le diagnosticaron Bronconeumon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El menor estuvo hospitalizado por 10 d\u00edas y luego fue dado de alta con ox\u00edgeno domiciliario e inhaladores permanentes (Beclometazona, Atrovent y Salbutamo) para que fueran aplicados en la casa; este tratamiento fue ordenado durante 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El accionante afirma que la vacuna antineumoc\u00f3cica conjugada heptavalente que requiere su hijo fue ordenada por el m\u00e9dico tratante, y tiene un costo de $200.000,oo pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifiesta el se\u00f1or Torres Moreno que la vacuna fue negada por la EPS, demandada por cuanto se encuentra fuera del POS; agreg\u00f3 que no cuenta con el dinero para costear la vacuna, la cual tiene que ser suministrada en 4 dosis, es decir, que tendr\u00eda un costo de $800.000,oo pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El accionante afirma que trabaja para el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia, en donde se desempe\u00f1a como Asistente de la Secci\u00f3n Vida, Justicia y Paz, y su salario mensual es de $1.889.000,oo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Agreg\u00f3 que entre sus gastos mensuales y descuentos por n\u00f3mina se encuentran: salud-pensi\u00f3n $ 225.600,oo, arriendo por un valor de $400.000,oo, energ\u00eda $20.000,oo, gas $15.000,oo, agua $70.000,oo, tel\u00e9fono $130.000,oo, transporte $300.000,oo, alimentaci\u00f3n y gastos del reci\u00e9n nacido $552.000,oo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicita que se le protejan a su hijo los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y especial protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez, en consecuencia, se le ordene a la EPS COLM\u00c9DICA el suministro de la vacuna neumococo ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACION DE LA ENTIDAD DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2005, el Representante Legal de la EPS COLMEDICA de Bogot\u00e1, dio respuesta al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, afirmando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl menor JUAN DIEGO TORRES F\u00c1RFAN se encuentra en la actualidad afiliado en su condici\u00f3n de BENEFICIARIO HIJO del Se\u00f1or ALEXANDER TORRES MORENO, al plan obligatorio de salud (P.O.S.), en el r\u00e9gimen contributivo, ofrecido por Colm\u00e9dica E.P.S., y como consecuencia directa de dicha afiliaci\u00f3n tiene derecho a recibir, tanto \u00e9l como sus beneficiarios, como efectivamente los ha recibido, por parte de nuestra E.P.S., todos los servicios de salud contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud P.O.S., plan que seg\u00fan la normatividad Constitucional y Legal vigentes cuenta con limitaciones y exclusiones de servicios (ex\u00e1menes, medicamentos, etc); as\u00ed como copagos y cuota moderadoras. \u00a0<\/p>\n<p>El cotizante registra un ingreso Base de cotizaci\u00f3n de $1\u2019889.000,oo y el costo del MEDICAMENTO es de $170.000,oo por dosis. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, y no obstante poner de presente que esta entidad ha cumplido dentro de los presupuestos legales, resulta necesario aclarar sobre la solicitud de los servicios de salud realizada por el acci\u00f3nate: LA VACUNA HEPTAVALENTE CONTRA EL NEUMOCOCO es una exclusi\u00f3n del POS, motivo por el cual no es posible para esta entidad autorizar el suministro de la misma con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es claro que este tipo de vacunas se formulan a pacientes \u201csanos\u201d para evitar el contagio futuro del neumococo. La aplicaci\u00f3n de la vacuna no garantiza que el menor no vaya a contraer ning\u00fan otro tipo de virus, as\u00ed que el riesgo de presentar agudizaciones recurrentes de su cuadro respiratorio se puede presentar por existir secuelas de la bronquitis manejada y no por imperfecci\u00f3n de neumococo. M\u00e1s del 90% de los casos se deben a virus que no existe marco preventivo actual para estos pacientes, motivo por el cual la VACUNA no hace que se modifique tal situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante tener en cuenta que la vida del paciente, no ha estado, ni est\u00e1, ni lo estar\u00e1 por la ausencia de aplicaci\u00f3n de la VACUNA. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2. CAPACIDAD ECONOMICA \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que al revisar el sistema de informaci\u00f3n de la entidad se constat\u00f3 que el usuario es COTIZANTE, quien reporta un ingreso base de cotizaci\u00f3n de $1\u2019889.000,oo, es preciso manifestar que cuenta con recursos para asumir los medicamentos requeridos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Alexander Torres Moreno, N\u00ba79.574.297 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Carn\u00e9 de la EPS Colm\u00e9dica, n\u00famero de identificaci\u00f3n RC-11379574297 a nombre de Juan Diego Torres Farf\u00e1n quien aparece como beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia del menor Juan Diego Torres en la Cl\u00ednica David Restrepo del 11de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formulas m\u00e9dicas del 14 y 21 de febrero de 2005, a nombre del menor Juan Diego Torres, expedidas por la pediatra de la EPS Colm\u00e9dica, donde se le recetan medicamentos para el tratamiento para bronquiolitis. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de nacimiento del menor Juan Diego Torres Farf\u00e1n; fecha de nacimiento 13 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de 17 de Mayo de 2005, de la Coordinadora de Pediatr\u00eda de la Fundaci\u00f3n Cl\u00ednica David Restrepo, en el cual se informa sobre el estado de salud y tratamiento del paciente en los siguientes t\u00e9rminos : \u201cJUAN DIEGO TORRES FARFAN, de 1 mes de edad, hospitalizado del 11 \u2013 02 \u201305 al 21 \u2013 02 \u2013 05, con diagn\u00f3stico de Bronconeumon\u00eda viral \u2013 Bronquiolotis, visto por \u00faltima vez en la instituci\u00f3n en 21 de febrero de 2005. Cuando egres\u00f3 ten\u00eda Ox\u00edgeno domiciliario, Salbutamol, Atrovent y Beclometasona, al egreso sin dificultad respiratoria, sin broncoespasmo; actualmente en controles por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Recibi\u00f3 tratamiento indicado para su enfermedad de acuerdo a protocolos de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vacuna heptavalente antineumoc\u00f3ccica, no es tratamiento para la enfermedad, sino una medida preventiva para enfermedad neumoc\u00f3ccica invasiva posterior. No est\u00e1 cubierta por el Plan Obligatorio de Salud (POS) y por eso la Cl\u00ednica no puede aplicarla de rutina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de 18 mayo de 2005, en el cual Coordinador del Grupo Operativo, oficina de Registro de II PP Zona Centro, inform\u00f3 a la Secretaria del Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal que: \u201cEn respuesta al oficio de la referencia comedidamente me permito informarle que revisado en el Sistema Magn\u00e9tico actualizado a la fecha, por consulta de \u00edndices de Propietarios, C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda y Direcciones existentes en nuestra Base de Datos, no existe ninguna propiedad de acuerdo con la informaci\u00f3n por usted suministrada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito del 18 de mayo de 2005, dirigido a la Secretar\u00eda del Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal por parte de la Coordinadora del Grupo Operativo de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1, D.C., Zona Norte, quien afirm\u00f3 que: \u201cluego de verificar la b\u00fasqueda en el sistema de INDICES DE PROPIETARIOS, existentes a la fecha en esta zona no se localiz\u00f3 matricula inmobiliaria alguna a nombre de MAGNOLIA TORRES LEON y ALEXANDER TORRES MORENO con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52.882.239 y 79.574.297, respectivamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad- Oficio de la DIAN del 18 de mayo de 2005, en donde el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n manifest\u00f3 a la Secretar\u00eda del Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal, lo siguiente: \u201cEn atenci\u00f3n al asunto de la referencia, me permito informarle que consultado el archivo magn\u00e9tico del Registro \u00danico Tributario \u201cR.U.T.\u201d de esta Administraci\u00f3n, como la cuenta corriente, se observ\u00f3 que los se\u00f1ores \u00a0<\/p>\n<p>MAGNOLIA TORRES LEON \u2013C.C. 52.882.239 \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra inscrita en el Registro \u00danico Tributario \u201cR.U.T.\u201d y no tiene declaraciones de renta presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER TORRES MORENO \u2013C.C. N\u00ba 79.574.297\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra inscrito en el Registro \u00danico Tributario \u201cR.U.T.\u201d en la Administraci\u00f3n 32 Personas Naturales, no tiene declaraciones de renta presentadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n laboral expedido el 9 de agosto de 2005, del Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia, en donde se certifica que: \u201cel se\u00f1or ALEXANDER TORRES MORENO, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79.574.297 de Bogot\u00e1, presta sus servicios profesionales como Asistente de la Secci\u00f3n Vida, Justicia y Paz, del Secretariado Nacional de Pastora Social, Nit. 860.039.273-3, desde el dos (2) de enero de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>El tipo de contrato es a t\u00e9rmino fijo (por pol\u00edticas de la instituci\u00f3n) y se hace prorrogable para garantizar la continuidad de los empleados de la Instituci\u00f3n en los procesos sociales que acompa\u00f1an. \u00a0<\/p>\n<p>Jornada laboral: De 8:00 a.m. a 5: p.m. de lunes a viernes. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente cuenta con una asignaci\u00f3n mensual de Un mill\u00f3n ochocientos ochenta y nueve mil pesos M\/cte. ($1.889.000,oo). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n gastos mensuales del accionante con fecha 9 de agosto de 2005: \u201csalud-pensi\u00f3n $225.600,oo, arriendo $400.000,oo, servicios $235.000,oo, transporte $300.000,oo, alimentaci\u00f3n $300.000,oo, otros gastos $250.000,oo y en ropa e implementos para su hijo $152.000,oo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El veinte de mayo de dos mil cinco, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela; afirm\u00f3 que era evidente de la respuesta de la EPS demandada que la vacuna neumococo no se encuentra dentro del POS y adem\u00e1s la vida del menor no corre riesgo al no suministrarle la vacuna en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de esta vacuna no garantiza que el menor no vaya a contraer ning\u00fan otro tipo de virus, as\u00ed que el riego de presentar agudizaciones recurrentes de su cuadro respiratorio se puede presentar por existir secuelas de la bronquitis manejada y no por infecci\u00f3n de neumococo. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala a resolver si no se protegen en debida forma los derechos a la salud, a la seguridad social, a la protecci\u00f3n especial al menor y a la vida de un menor de edad por parte de la E.P.S. a la que pertenece cuando niega el suministro de la vacuna, por no encontrarse dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>2. Protecci\u00f3n del derecho a la salud a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protecci\u00f3n del derecho a la salud a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En la Sentencia T-666 de 2004, al respecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) en el marco de la justiciabilidad de las prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud, la Corte ha establecido los siguientes criterios para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela: (i) que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa o no suministrado por no alcanzar el m\u00ednimo de semanas cotizadas, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal o la dignidad del interesado; (ii) que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el POS o que, pudiendo ser sustituido, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario para proteger el m\u00ednimo vital del paciente; (iii) que el paciente realmente no puede sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido y no pueda acceder a \u00e9l por ning\u00fan otro sistema o plan de salud (el prestado a sus trabajadores por ciertas empresas, planes complementarios prepagados, etc.); y (iv) que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante1. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Corte ha considerado el derecho a la salud como derecho fundamental frente a sujetos de especial protecci\u00f3n. En el caso de la infancia2, las personas con discapacidad3 y los adultos mayores4, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la salud tienen el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo.\u201d 5 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se brinda protecci\u00f3n especial mediante la acci\u00f3n de tutela a los sujetos que as\u00ed lo requieran -en virtud de que se les ha negado el tratamiento, la cirug\u00eda y los medicamentos por encontrarse fuera del POS- siempre y cuando se cumpla con los criterios que la Corte ha determinado para estos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incapacidad de pago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha demostrado que el desempe\u00f1o del juez de tutela al momento de establecer probatoriamente la incapacidad de pago, es de gran importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-666 de 20046, al respecto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en observancia del principio de inter\u00e9s superior del menor, todos los jueces de la Rep\u00fablica y autoridades encargadas de defender los prevalentes derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, deben garantizar su protecci\u00f3n especial, sin que para esa finalidad sean oponibles requisitos meramente formales.\u201d (subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el menor directamente afectado podr\u00e1 acudir a la protecci\u00f3n constitucional con el fin que se le amparen sus derechos fundamentales y prevalentes, obteniendo as\u00ed un desarrollo normal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicamentos que se encuentran fuera del POS -vacunas para menores- \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que se debe dar protecci\u00f3n especial a la salud de los menores, por cuanto los derechos de los mismos prevalecen sobre los dem\u00e1s, sin que para ello requiera estar en conexidad directa con el derecho fundamental a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En casos similares en los cuales las EPSs no suministraron las vacunas por no encontrarse dentro del POS, la Corporaci\u00f3n dijo: \u00a0<\/p>\n<p>1) En anterior ocasi\u00f3n, el m\u00e9dico le prescribi\u00f3 a la menor la aplicaci\u00f3n de vacunas virus influenza N\u00ba 12 y Neumococo N\u00ba 1, y dijo la Corte: \u201c&#8230;El argumento que esgrime es el de que las vacunas no se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), ni dentro de los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que tiene el Gobierno establecido para cada zona del pa\u00eds. Cabe aclarar que efectivamente existe reglamentaci\u00f3n respecto de medicamentos que son excluidos del POS, como el caso de las vacunas que requiere la menor que no est\u00e1n dentro del listado de medicamentos esenciales; \u00a0pero, teniendo en cuenta el presente caso, cuando se deja de utilizar el medicamento ordenado por el m\u00e9dico especialista, se est\u00e1 afectando la integridad f\u00edsica y la salud de la menor, situaci\u00f3n en la cual, es posible inaplicar normas que pongan en peligro estos derechos fundamentales, para proteger y prolongar la vida digna del menor\u201d Se deduce que la salud de la menor esta en alto riesgo al no aplic\u00e1rsele las vacunas, ya que esta enfermedad es grave. Si bien es cierto, que con las vacunas, no tendr\u00eda una cura total, con las mismas, si se le estar\u00eda mejorando la calidad de vida a la menor, alivi\u00e1ndole sus dolencias.\u201d7 (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>2) De la misma manera, en otro caso, al menor se le orden\u00f3 el suministro de las vacunas Sinages y Neumococo, medicamentos necesarios para la protecci\u00f3n del sistema pulmonar, y para protegerlo de muchas otras enfermedades. La E.P.S. le respondi\u00f3 a la accionante negativamente a su petici\u00f3n, argumentado que las vacunas reclamadas no se encontraban incluidas en el P.O.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3: \u201cEl no suministro de las vacunas recetadas al menor Juan Diego, quien en su corta vida ha presentado graves problemas de salud, especialmente problemas respiratorios como neumon\u00edas virales y bacterianas, estar\u00eda expuesto a nuevas infecciones de esta \u00edndole, que comprometer\u00edan no solo su salud sino su propia vida, pues las lesiones respiratorias causadas por dichas infecciones afectan sustancialmente la capacidad de respuesta respiratoria y de defensa de su organismo. Recordemos que las complicaciones respiratorias de Juan Diego, han requerido por lo general, que este sea internado en varias cl\u00ednicas por periodos de m\u00e1s de 10 o 15 d\u00edas, tiempo durante el cual ha requerido el suministro de oxigeno, antibi\u00f3ticos y otros medicamentos que le permitan superar sus crisis respiratorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, s\u00ed resulta importante y necesario, que en aras de garantizar una vida en condiciones dignas y un estado de salud apropiado, que las vacunas recetadas sean suministradas lo m\u00e1s pronto posible, pues debe de tenerse en cuenta que durante esta etapa de la vida, los riesgos de agravamiento de cualquier enfermedad, es a\u00fan mayor, y en este caso en particular, tienen un mayor riesgo dado el historial m\u00e9dico de complicaciones que ya acompa\u00f1an al menor Juan Diego. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciertamente, las vacunas son medicamentos que no presentan alternativas medicinales que se encuentren incluidas en el P.O.S., raz\u00f3n por la cual resultan \u00a0fundamentales para garantizar la calidad de vida de quienes las requieren.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a la salud y a la vida digna de los menores, ordenando a las EPSs demandadas que suministraran las vacunas. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un menor de veintiocho (28) d\u00edas de nacido, quien estaba siendo tratado de Bronconeumon\u00eda Viral \u2013 Bronquiolitis, fue hospitalizado durante diez d\u00edas, diagnostic\u00e1ndole Bronquiolitis, por lo cual le suministraron ox\u00edgeno domiciliario e inhaladores permanentes y present\u00f3 fiebre alta. Siendo su estado de salud estable, el m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS Colm\u00e9dica le orden\u00f3 la Vacuna Heptavalente Antineumoc\u00f3ccica, vacuna que fue negada por la EPS, manifestando que se encontraba fuera del POS. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la EPS Colm\u00e9dica afirm\u00f3 al Juzgado de instancia que el accionante pod\u00eda asumir el costo de la vacuna por cuanto registra un ingreso base de $1\u2019889.000,oo mensual y el costo de cada dosis, es de $170.000,oo, de donde presume la EPS, que el actor puede cubrir el valor de la vacuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que efectivamente esta demostrado que el accionante cuenta con una asignaci\u00f3n mensual de $1.889.000,oo, con la cual cubre los siguientes gastos: salud-pensi\u00f3n $225.600,oo, arriendo $400.000,oo, servicios $235.000,oo, transporte $300.000,oo, alimentaci\u00f3n $300.000,oo, otros gastos $250.000,oo y en ropa y otros implementos para el hijo $152.000,oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de las 4 dosis de la vacuna requeridas por el menor asciende a $680.000,oo pesos, suma considerable para el accionante dado que tiene que sufragar los gastos antes mencionados. Exigirle el pago de la totalidad de las 4 dosis de la Vacuna Heptavalente Neumococo conllevar\u00eda el que no pueda atender los dem\u00e1s gastos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en lo referente a la capacidad econ\u00f3mica del se\u00f1or Alexander Torres, se concluye de las pruebas solicitadas por el Juez de instancia a la DIAN y a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 y del dicho del accionante en cuanto a los gastos que cubre mensualmente, que no tiene otras entradas econ\u00f3micas distintas a su salario fijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es claro que siendo el derecho a la salud del menor de car\u00e1cter fundamental, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que ha estimado que el no suministro de vacunas pone en riesgo tal derecho, la conducta de \u00a0la EPS Colm\u00e9dica debe ser corregida a trav\u00e9s de tutela para proteger al menor Juan Diego Torres F\u00e1rfan. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala concede la tutela pedida en lo que respecta a \u00a0ordenar a la EPS Colm\u00e9dica de Bogot\u00e1 que autorice la vacuna Heptavalente contra el Neumococo de acuerdo con la formulaci\u00f3n dada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para garantizar el equilibrio financiero de la Entidad Prestadora de Salud Colm\u00e9dica, est\u00e1 podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA en relaci\u00f3n con el gasto asumido para las vacunas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), del Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Alexander Torres Moreno en representaci\u00f3n de su hijo Juan Diego Torres Farf\u00e1n contra la EPS Colm\u00e9dica de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONCEDER la tutela en relaci\u00f3n con la entrega de la cuatro dosis de Vacuna Heptavalente Neumococo, por parte de la EPS Colm\u00e9dica de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la entidad demandada, si a\u00fan no lo ha hecho, haga la entrega de la vacuna, tal como le fue ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ACLARAR que la EPS Colm\u00e9dica de Bogot\u00e1, le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasi\u00f3n del cumplimento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud \u2013 FOSYGA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias SU-480 de 1997, T-283 de 1998, T-328 de 1998 y T-329 de 1998, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-225 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0La Corte consider\u00f3 que el n\u00facleo esencial del derecho a la salud de los ni\u00f1os, que autoriza su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, exige (i) la existencia de un atentado grave contra la salud de los menores, (ii) que la situaci\u00f3n que se reprocha no pueda evitarse o conjurarse por la persona afectada y, (iii) que la ausencia \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio ponga en alto riesgo la vida, las capacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas del ni\u00f1o o su proceso de aprendizaje o socializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-850 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0En este fallo, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que una prestaci\u00f3n de salud se torna fundamental, entre otros, en los siguientes eventos: \u00a0(a) \u00a0cuando debido a las condiciones f\u00edsicas, mentales, econ\u00f3micas o sociales en las que (a una persona) le corresponde vivir disminuyen significativamente su capacidad para enfrentar la enfermedad, siempre y cuando; \u00a0(b) el Estado o la sociedad tengan la capacidad para enfrentarla sin sacrificar otro bien jur\u00eddico de igual o mayor valor constitucional y; \u00a0(c) la prestaci\u00f3n solicitada sea necesaria i) para sobrepasar las barreras que le permiten llevar su vida con un grado aceptable de autonom\u00eda, ii) \u00a0para mejorar de manera significativa las condiciones de vida a las que lo ha sometido su enfermedad y iii) para evitar una lesi\u00f3n irreversible en aquellas condiciones de salud necesarias para ejercer sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-1081 de 2001, reiterada en las sentencias T-004 de 2002 y T-111 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T- 270 de 2003. \u00a0M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-1211 de 2004. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Entre otras se pueden consultar sobre el tema las siguientes Sentencias T-110 de 2003 y T-666 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-903\/05 \u00a0 Referencia: expediente: T-1138043 \u00a0 Accionante: Juan Diego Torres Farf\u00e1n \u00a0 Procedencia: Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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