{"id":12798,"date":"2024-05-31T21:42:40","date_gmt":"2024-05-31T21:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-917-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:40","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:40","slug":"t-917-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-917-05\/","title":{"rendered":"T-917-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido\/DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna, clara y de fondo\/DERECHO DE PETICION-Diligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en informar el resultado de sus gestiones \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1091216 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alberto Mendoza Arouni contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos \u00a0(2) de septiembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en primera instancia por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, del Consejo de Estado, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Albero Mendoza Arouni contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alberto Mendoza Arouni, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el d\u00eda dieciocho (18) de febrero de 2004, con el prop\u00f3sito de que se le protegiera su derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 de la C.P.). Para fundamentar su petici\u00f3n el actor alega los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n radicada el d\u00eda 27 de agosto de 2003, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, el actor realiz\u00f3 dos solicitudes diferentes al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En la primera parte de su comunicaci\u00f3n, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, el actor solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica de la Ministra ante la Embajada de M\u00e9xico en Colombia, con miras a obtener el cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble de su propiedad, ubicado en la carrera 14 No. 80 \u2013 44 de Bogot\u00e1 D.C., en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. DERECHO DE PETICI\u00d3N DE INTERVENCI\u00d3N DIPLOM\u00c1TICA. En ejercicio de este Derecho, le ruego: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Disponer la Intervenci\u00f3n Diplom\u00e1tica del Ministerio a su buen cargo, ante la Embajada de la Rep\u00fablica de M\u00e9xico en Colombia, representada por el Se\u00f1or Embajador Luis Ortiz Monasterio, en procura de lograr la soluci\u00f3n del Conflicto Contractual existente entre la mencionada Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica y el Suscrito, -suscitado por el incumplimiento por parte de la Embajada- del Contrato Privado, en virtud del cual le d\u00ed en arrendamiento el Inmueble de mi propiedad ubicado en la Carrera 14 No 80 &#8211; 44, de la nomenclatura urbana de Bogot\u00e1 D.C.. Tal Intervenci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo, ajustando para ello la conducta ministerial a lo ordenado por el Auto del 8 de Marzo de 1993 (confirmatorio en s\u00faplica ordinaria del Auto del 16 de Febrero de 1992) dictado por la &#8211; Sala de Casaci\u00f3n Civil &#8211; de la H. Corte Suprema de Justicia, transcrito en la Sentencia del H. Consejo de Estado, fechada a 25 de Agosto de 1998, Expediente IJ-001, cuyo texto transcribo en los Fundamentos de estas Peticiones.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para obtener la resoluci\u00f3n del Conflicto aludido, se deber\u00e1 lograr que en cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito, vigente por pr\u00f3rrogas sucesivas, se me pague la totalidad de lo adeudado por los siguientes conceptos: los C\u00e1nones de Arrendamiento y los Intereses Moratorios causados en mi favor, a partir del mes de Enero del a\u00f1o 2000 y hasta el momento en que se me restituya el Inmueble; las Sanciones por Incumplimiento del Contrato, pactadas en el mismo; los Da\u00f1os ocasionados al Inmueble; los Perjuicios causados, a titulo de da\u00f1o emergente y lucro cesante, conforme a la liquidaci\u00f3n que presentar\u00e9 en el momento oportuno; y las dem\u00e1s acreencias derivadas de la tenencia del Inmueble por parte del Ente Diplom\u00e1tico ( Ej. el pago de los Servicios P\u00fablicos adeudados, as\u00ed como las Sanciones y Costos de Reinstalaci\u00f3n de los mismos ). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Efectuado lo anterior, intervendr\u00e1 el Ministerio, para que se proceda a decidir, de com\u00fan acuerdo entre los contratantes, la finalizaci\u00f3n del arrendamiento y se restituya el Inmueble, llevando a cabo su entrega en la forma prevista en la Ley y en las Cl\u00e1usulas pertinentes del Contrato de Arrendamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En la segunda parte de su comunicaci\u00f3n el actor realiz\u00f3 algunas preguntas al Ministerio sobre temas relacionados con la responsabilidad del Estado mejicano en relaci\u00f3n con el contrato de arrendamiento anteriormente mencionado. En especial, solicitaba instrucciones para obtener el resarcimiento de los perjuicios econ\u00f3micos derivados de su incumplimiento, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Adicionalmente, en ejercicio del DERECHO DE PETICI\u00d3N DE CONSULTA, respetuosamente le, solicito a ese Ministerio conceptuar acerca de : \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si los Contratos de Arrendamiento legalmente celebrados entre una Embajada domiciliada en Colombia, debidamente representada por su respectivo Embajador y un Ciudadano particular Colombiano, son o no, negocios jur\u00eddicos privados de los denominados por el Derecho Internacional&#8221;Actos Gestionis&#8221;?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si dichos negocios jur\u00eddicos denominados &#8220;Actos Gestionis&#8221;, se rigen por el Derecho Privado del Estado en que se celebran, y, si las Autoridades Judiciales de \u00e9stos, pueden o no conocer y decidir respecto de las controversias que surjan con ocasi\u00f3n de su celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cumplimiento y terminaci\u00f3n. O si por el contrario, dichos negocios jur\u00eddicos, est\u00e1n amparados por la &#8220;Inmunidad de Jurisdicci\u00f3n&#8221; que se concede a los &#8220;Actos de Imperi&#8221; o &#8220;Actos de Soberan\u00eda &#8220;, conforme a lo reglado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 ?. \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Absueltos por el Ministerio a su cargo los interrogantes formulados en los numerales 2.1. y 2.2., comedidamente le solicito concept\u00fae si el Contrato de Arrendamiento que suscrib\u00ed con la Embajada de M\u00e9xico en Colombia, para todos sus efectos, se regula por el Derecho Privado Colombiano; y si para obtener su cumplimiento puedo acudir a la Jurisdicci\u00f3n especializada Civil &#8211; Comercial Colombiana?. En caso de no ser la Jurisdicci\u00f3n Civil &#8211; Comercial Colombiana la competente, pregunto, debo acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa Colombiana?. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Qu\u00e9 consecuencias se derivar\u00edan del hecho de que el Estado Colombiano le concediera a Estados Extranjeros o a sus Agentes Diplom\u00e1ticos, Inmunidad de Jurisdicci\u00f3n para los &#8220;Actos Gestionis&#8221; que realicen en Colombia, con detrimento de los Derechos Fundamentales de Ciudadanos Colombianos, como el de la Protecci\u00f3n de la Vida, Honra, y Bienes; el Derecho a la Igualdad; el Derecho al Acceso a la Justicia; y el Derecho al Debido Proceso?. \u00a0<\/p>\n<p>2.5, Ruego, finalmente, indicarme la normatividad jur\u00eddica que fundamente cada uno de los Conceptos solicitados en los numerales 2.1.; 2.2.; 2.3.; Y 2.4., del DERECHO DE PETICI\u00d3N DE CONSULTA que formulo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Como consecuencia de lo anterior, mediante comunicaci\u00f3n suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio calendada septiembre 15 de 2003, el actor recibi\u00f3 una primera respuesta el d\u00eda 26 de septiembre de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 establece la inviolabilidad y protecci\u00f3n por parte del Estado receptor de los locales de las Misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 31 del mismo texto, al consagrar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n penal para los agentes diplom\u00e1ticos, extiende la misma a la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, con excepciones, entre las cuales figura: &#8220;si se trata&#8230; a) de una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que la citada Convenci\u00f3n no hace referencia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Estados y que no existe un Tratado internacional del cual Colombia sea parte, que consagre la inmunidad de jurisdicci\u00f3n. Existe un proyecto de Convenci\u00f3n sobre inmunidades de jurisdicci\u00f3n de los Estados, en el cual se ve que no existe consenso sobre este tema y que puede ser consultado en la p\u00e1gina www.onu.org. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la distinci\u00f3n por usted planteada entre &#8220;actos gestionis&#8221; y &#8220;actos de imperii&#8221;, tal elaboraci\u00f3n de la doctrina europea presenta no poca complejidad, como se\u00f1ala Cahier: &#8220;La complejidad de la cuesti\u00f3n hace que en materia de inmunidad de los Estados la jurisprudencia no d\u00e9 soluciones precisas ni coherentes&#8221;. (CAHIER, P. Derecho Diplom\u00e1tico Contempor\u00e1neo. p. 323). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, en nota a usted dirigida, suscrita por el Encargado del Despacho del Director General del Protocolo, con fecha 10 de octubre de 2000, manifest\u00f3 que &#8220;no le compete a \u00e9sta -Canciller\u00eda-, en el estado en que se encuentra la controversia, constituirse en uno de los sujetos de la misma&#8221;, concepto que comparte este Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, el se\u00f1or Mendoza recibi\u00f3 el d\u00eda 9 de octubre de 2003, comunicaci\u00f3n calendada septiembre 30 del mismo a\u00f1o y suscrita por el encargado de las funciones de la Direcci\u00f3n General de Protocolo de la Canciller\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera atenta me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento una vez m\u00e1s el \u00e1nimo que le asiste a este despacho en la soluci\u00f3n del inconveniente manifiesto entre la Honorable Embajada de M\u00e9xico en Colombia y usted, por el contrato de arrendamiento de un bien inmueble de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas perm\u00edtame llevar a su conocimiento que las gestiones de buenos oficios que hemos adelantado y que son de su conocimiento, han buscado una cercan\u00eda cordial, al igual que una soluci\u00f3n justa para las partes, sin poder entrar a determinar responsabilidades, las que s\u00f3lo podr\u00edan ser el resultado de proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, puedo informar que hemos sostenido una reuni\u00f3n con la Embajada de M\u00e9xico, de la que se puede extraer como conclusi\u00f3n final la disposici\u00f3n de la citada misi\u00f3n diplom\u00e1tica para encontrar alternativas de soluci\u00f3n, guiados por la buena fe y la equidad, pero advirtiendo su imposibilidad de comprometerse en un resarcimiento econ\u00f3mico, por expresa prohibici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observar se\u00f1or Mendoza, la participaci\u00f3n de este Ministerio no puede tildarse carente de eficacia, pues los buenos oficios por nosotros ofrecidos no pueden apartarse de una clara y transparente objetividad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Alega el actor que no le fue atendido oportunamente su derecho de petici\u00f3n, toda vez que la respuesta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores le fue notificada el d\u00eda 26 de septiembre de 2003, es decir, por fuera del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contemplado en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma igualmente que al momento de interponer la presente acci\u00f3n de tutela, es decir, el d\u00eda 18 de febrero de 2004, no hab\u00eda sido atendida ninguna de las peticiones por \u00e9l realizadas en el documento radicado el d\u00eda 27 de agosto de 2003. Para sustentar lo anterior, dice no haber recibido \u201ccomunicaci\u00f3n suscrita por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, autoridad p\u00fablica legalmente competente para atenderlos, ordenando llevar a cabo la INTERVENCI\u00d3N DIPLOM\u00c1TICA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la Ministra no absolvi\u00f3 las consultas por \u00e9l formuladas \u201cen ejercicio del DERECHO DE PETICI\u00d3N DE CONSULTA, de manera precisa, individualizada y fundamentada, tal como lo exige la t\u00e9cnica de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d, y termina afirmando que \u201cDe la lectura de la Comunicaci\u00f3n suscrita por el se\u00f1or Sintura Varela(&#8230;), s\u00f3lo puede colegirse que no ofrece ninguna respuesta adecuada a mi PETICI\u00d3N y que, menos a\u00fan, contiene las soluciones al conflicto contractual y a los da\u00f1os y perjuicios irremediables que se le han causado a mi patrimonio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervenci\u00f3n dirigida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de noviembre de 2004, en la cual expresa la posici\u00f3n de dicha entidad frente a la presente acci\u00f3n de tutela, sostiene que la comunicaci\u00f3n recibida el 27 de agosto de 2003 por el Ministerio, conten\u00eda dos solicitudes diferentes, una primera constitutiva del derecho de petici\u00f3n de intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica y una segunda, que identifica como petici\u00f3n de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sobre la primera solicitud, alega que el actor ya hab\u00eda realizado una petici\u00f3n en el mismo sentido sobre este asunto el d\u00eda 10 de febrero de 2000. Se\u00f1ala que dicha solicitud fue respondida el 29 de febrero del mismo a\u00f1o, indic\u00e1ndole al actor que, a pesar de que no le compet\u00eda a dicha cartera intervenir de manera directa en las diferencias surgidas de obligaciones contractuales contra\u00eddas por particulares con las misiones diplom\u00e1ticas, ello tampoco era \u201c\u00f3bice para prestar el concurso en la b\u00fasqueda de alternativas viables que hagan posible la superaci\u00f3n de la disparidad de criterios que hoy afecta la relaci\u00f3n contractual entre usted y la Embajada de M\u00e9xico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que igualmente, en el mismo documento del 29 de febrero de 2000, dicha cartera le manifest\u00f3 al actor que ya hab\u00eda iniciado contactos con la Embajada de M\u00e9xico para los fines anteriormente citados y que los resultados de su gesti\u00f3n le ser\u00edan comunicados oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Alega adem\u00e1s que posteriormente, en Oficio del 6 de junio de 2000, la Direcci\u00f3n General de Protocolo se dirigi\u00f3 al se\u00f1or Mendoza para informarle que la Embajada de M\u00e9xico propon\u00eda solucionar la controversia mediante la cancelaci\u00f3n de los gastos de arreglos del inmueble, previa la presentaci\u00f3n por el se\u00f1or Mendoza de un presupuesto sobre los mismos y bajo la condici\u00f3n de inspecci\u00f3n previa por \u201cun arquitecto de confianza.\u201d, propuesta que fue rechazada por \u00e9ste bajo el argumento de que \u201cel ingreso a la edificaci\u00f3n se podr\u00eda interpretar como una aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de entrega por parte del arrendatario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, en la misma comunicaci\u00f3n, el representante del Ministerio procedi\u00f3 a reiterar la falta de competencia de la Canciller\u00eda para intervenir de manera directa en las diferencias surgidas de obligaciones contra\u00eddas entre los particulares y las misiones diplom\u00e1ticas, al tiempo que expres\u00f3 la voluntad del Ministerio de permanecer en estado de expectativa \u201crespecto a alguna nueva gesti\u00f3n de tipo conciliador\u201d que volviera a justificar su participaci\u00f3n para buscar un nuevo acuerdo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ello el se\u00f1or Mendoza volvi\u00f3 a realizar un derecho de petici\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores el d\u00eda 2 de septiembre de 2000, \u00e9l cual fue respondido por la Direcci\u00f3n General de Protocolo, el d\u00eda 10 de octubre del mismo a\u00f1o, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)Como usted bien lo afirma, este despacho realiz\u00f3 una gesti\u00f3n de buenos oficios con el objeto de crear el clima favorable que llevara a las partes a buscar una salida al diferendo de manera directa. Sin embargo, dicha intervenci\u00f3n no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de dicho cometido, pues actuar en el sentido que usted propone conllevar\u00eda a intervenir como juez o como parte en una controversia derivada de una relaci\u00f3n que vincula \u00fanicamente a las partes en el contrato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)no le compete a \u00e9sta, en el estado en que se encuentra la controversia, constituirse en uno de los sujetos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)Dado que de las aproximaciones preliminares no se obtuvieron resultados satisfactorios que dejaran entrever la disposici\u00f3n de solucionar este impase entre el arrendador y el arrendatario, consideramos entonces agotada en esta instancia la gesti\u00f3n que le compet\u00eda al Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)En este orden de ideas, consideramos que corresponde a las partes impetrar las acciones que estimen necesarias para dilucidar la controversia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho de petici\u00f3n del 27 de agosto de 2003, a trav\u00e9s del cual el se\u00f1or Mendoza vuelve a solicitar la intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Embajada de la Rep\u00fablica de M\u00e9xico en Colombia, informa el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica que se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n en la Direcci\u00f3n General del Protocolo con funcionarios de dicha misi\u00f3n diplom\u00e1tica, adem\u00e1s de haberse producido la Nota Verbal DPR\/CPV 34783 del 22 de septiembre de 2003, a trav\u00e9s de la cual el Ministerio se dirigi\u00f3 a la Embajada de M\u00e9xico expresando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)con ocasi\u00f3n de la reuni\u00f3n realizada en este despacho el d\u00eda 19 de septiembre de 2003, relacionada con el derecho de petici\u00f3n suscrito por el se\u00f1or ALBERTO MENDOZA AROUNI, y en tal sentido se hace necesario conocer las gestiones adelantadas por esta Misi\u00f3n diplom\u00e1tica para encontrar una soluci\u00f3n al problema planteado por el citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos as\u00ed mismo, se nos haga conocer de ser posible fotocopia de toda la documentaci\u00f3n que sobre este particular se haya cursado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta igualmente en su intervenci\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la Embajada de M\u00e9xico respondi\u00f3 la nota anteriormente transcrita mediante Nota Verbal 2319J del 25 de septiembre de 2003, en la cual inform\u00f3 detalladamente a dicha cartera de todos los hechos y gestiones adelantadas entre esa misi\u00f3n diplom\u00e1tica y el peticionario con respecto al fondo de su controversia contractual, adem\u00e1s de expresar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)Como no podr\u00e1 escapar al buen criterio de ese Ministerio, esta Embajada mantuvo, hasta donde fue posible, buena disposici\u00f3n para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio pero no as\u00ed el se\u00f1or Alberto Mendoza Arouni, quien durante mucho tiempo se neg\u00f3 a reunirse con el Abogado Consultor y finalmente present\u00f3 una propuesta a todas luces inaceptable para esta Embajada y para el Gobierno de M\u00e9xico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la informaci\u00f3n anterior es conocida por el actor, el Ministerio considera que qued\u00f3 satisfecho el derecho de petici\u00f3n mediante el Oficio D.M\/O.J. 34417 del 15 de septiembre de 2003, a trav\u00e9s del cual le informa nuevamente las gestiones realizadas por dicha cartera. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica que entre las funciones se\u00f1aladas al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Decreto 110 de 2004 no se encuentra la de ejercer labores de buenos oficios \u201co de intervenci\u00f3n entre conflictos de orden contractual privado entre las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en nuestro pa\u00eds y los particulares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, manifiesta que en aras del respaldo que como entidad p\u00fablica considera debe ofrecer para salvaguardar los intereses de los colombianos, se adelantaron todas las gestiones de acercamiento anteriormente descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no existe norma que faculte a la Canciller\u00eda para actuar como autoridad decisoria o judicial, ni para iniciar investigaciones judiciales, as\u00ed como tampoco tiene la posibilidad de pronunciarse sobre aspectos procesales, \u201cdentro de los cuales se incluye la determinaci\u00f3n de los diferentes procedimientos a seguir respecto de este tipo de situaciones, atendiendo a la distribuci\u00f3n de competencias existente en la administraci\u00f3n p\u00fablica.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En relaci\u00f3n con la segunda solicitud realizada por el actor en su comunicaci\u00f3n \u00a0del 27 de agosto de 2003, relativa a la petici\u00f3n de consulta sobre temas relacionados con la responsabilidad del Estado mejicano, afirma igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, haber dado respuesta adecuada a dicha consulta, dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas establecido por el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, mediante Oficio D.M\/O.J. 34417 del 15 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la consulta elevada por el se\u00f1or Mendoza fue absuelta por la Oficina Asesora Jur\u00eddica, la cual dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores depende directamente del despacho del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>Considera haber dado respuesta al fondo de la consulta al informar al se\u00f1or Mendoza que \u201cno le compete a esta Canciller\u00eda, en el estado en que se encuentra la controversia, constituirse en uno de los sujetos de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos sustanciales abordados en la consulta, informa el representante de la Oficina Asesora Jur\u00eddica que los mismos se derivan de una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n por parte del peticionario, del r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades consagrado a favor de los agentes diplom\u00e1ticos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el actor indague sobre las consecuencias de que el Estado colombiano haya otorgado inmunidad de jurisdicci\u00f3n a otros Estados, pretendiendo con ello hacer extensivo el r\u00e9gimen de inmunidad diplom\u00e1tica de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos, a los respectivos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina el Ministerio su intervenci\u00f3n se\u00f1alando que no puede entenderse conculcado el derecho de petici\u00f3n cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, en virtud de que dicho despacho no es competente para resolver los requerimientos efectuados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La sentencia de primera instancia, proferida por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deneg\u00f3 la solicitud efectuada por el actor, por considerar que si bien era cierto el derecho que le asist\u00eda de formular peticiones y solicitudes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00e9ste no est\u00e1 \u201cen la obligaci\u00f3n de responder a las mismas, cuando aquellas pretendan se absuelvan interrogantes que nada tienen que ver con las funciones a \u00e9l atribuidas\u201d. En su criterio, el Ministerio se dirigi\u00f3 oportunamente en reiteradas ocasiones al peticionario, para informarle que no ten\u00eda la competencia para actuar como juez o parte en la controversia y que de acuerdo con sus funciones, su intervenci\u00f3n se limitaba a realizar una gesti\u00f3n de buenos oficios. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, del Consejo de Estado, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia por considerar, en primer lugar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores respondi\u00f3 dentro del tiempo legal de fondo a las peticiones elevadas por el actor, y en segundo lugar, que no pod\u00eda entrar a definir por v\u00eda de tutela las discusiones surgidas \u201crespecto de un incumplimiento contractual\u201d y mucho menos definir si \u201cla Embajada de M\u00e9xico incumpli\u00f3 o no con el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante\u201d, como lo pretend\u00eda el peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar las sentencias de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte debe resolver, si conforme a las funciones que le asiste al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00e9ste dio respuesta oportuna, adecuada y suficiente al derecho de petici\u00f3n de intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica realizado por el actor mediante comunicaci\u00f3n del 27 de agosto de 2003, as\u00ed como al derecho de petici\u00f3n de consulta tambi\u00e9n efectuado por el peticionario a trav\u00e9s de la misma comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala debe determinar, en primer lugar, cual es el alcance del derecho fundamental de petici\u00f3n y en segundo lugar, si de conformidad con las funciones legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00e9ste dio las respuestas que la ley y la Constituci\u00f3n le exigen. \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En primer lugar procede la Corte a recordar el contenido y alcance del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de toda persona de realizar peticiones respetuosas y el art\u00edculo 6 del mismo C\u00f3digo establece un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para que las autoridades resuelvan dichas peticiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo incluye adem\u00e1s, la posibilidad de formular consultas junto con el derecho de petici\u00f3n sobre las materias a cargo de las autoridades, las cuales deber\u00e1n ser tramitadas dentro de un plazo de treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones citadas, mediante sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional defini\u00f3 el contenido m\u00ednimo del derecho de petici\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2. Cuando el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no act\u00faan como autoridad, este ser\u00e1 un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>g). En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.\u201d2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en jurisprudencia posterior, la Corte agreg\u00f3 a los anteriores supuestos dos requisitos adicionales, uno primero en el sentido de que la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea la petici\u00f3n no la exonera del deber de responder3, puesto que es deber de las autoridades remitir al particular al ente adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido dijo la Corte: \u201cPor ello, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo al regular el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo establece el deber, en cabeza de la autoridad que recibe una solicitud o petici\u00f3n de un particular, de darle traslado a la entidad o autoridad p\u00fablica competente, de forma que el interesado reciba respuesta oportuna a su petici\u00f3n (art. 33 C.C.A.).\u201d4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Corte se\u00f1alo que ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado5, puesto que no basta con su emisi\u00f3n o producci\u00f3n, si la misma no es oportunamente conocida por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para los efectos que interesan al presente caso, la Corte ha indicado que la respuesta al derecho de petici\u00f3n debe ser oportuna, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. Si a la entidad no le corresponde realizar la gesti\u00f3n solicitada o absolver las consultas o no es competente para suministrar la informaci\u00f3n que se solicita, debe en todo caso remitir la solicitud a la entidad o autoridad p\u00fablica competente, e informar al solicitante sobre el tr\u00e1mite adelantado. \u00a0<\/p>\n<p>El Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como se expres\u00f3 en los antecedentes, el actor formul\u00f3 al Ministerio una solicitud de intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica y de consulta el d\u00eda 27 de agosto de 2003. La misma fue respondida en comunicaci\u00f3n del 16 de septiembre y 9 de octubre del mismo a\u00f1o. Procede la Corte a realizar el correspondiente an\u00e1lisis separando para tal efecto cada una de las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>5. En primer lugar, el actor considera que su solicitud de intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica no fue adecuadamente respondida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para sustentar lo anterior afirma no haber recibido comunicaci\u00f3n alguna suscrita por la Ministra, como autoridad p\u00fablica legalmente competente para atenderla. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la comunicaci\u00f3n emitida por el Ministerio en respuesta a la solicitud de intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica no fue suscrita por la Ministra, la misma fue emitida por la Oficina Asesora Jur\u00eddica como dependencia legalmente competente para hacerlo. En ese sentido, la Corte considera que no existi\u00f3, por este hecho violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.Manifiesta igualmente el actor, que no recibi\u00f3 respuesta oportuna a su petici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino contemplado en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el derecho de petici\u00f3n supone un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para resolver e informar las solicitudes planteadas. Sin embargo, cuando la respuesta incluye la realizaci\u00f3n de gestiones administrativas adicionales, la Corte ha considerado que en estos casos el t\u00e9rmino puede tener una ampliaci\u00f3n razonable.6 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en todo caso se debe informar al peticionario sobre el tiempo que tomar\u00e1 la realizaci\u00f3n de dichas gestiones dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas contemplado en la ley para dar respuesta al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Ministerio notific\u00f3 la primera respuesta el 26 de septiembre del 2003, pocos d\u00edas despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para tales efectos establecido por la ley. Posteriormente el 9 de octubre le inform\u00f3 sobre las gestiones administrativas adelantadas. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el Ministerio ha sido diligente al dar respuesta constante a los derechos de petici\u00f3n realizados por el actor, la Corte no puede dejar de llamar la atenci\u00f3n sobre la importancia de informar oportunamente al interesado, acerca de cualquier ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino legal exigido, en consideraci\u00f3n a las gestiones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, en cuanto al contenido de la respuesta, la Corte advierte que el Ministerio aporta una serie de pruebas para demostrar que dicha cartera le inform\u00f3 al actor de todas las gestiones realizadas. En particular, le comunic\u00f3 que entr\u00f3 en contacto con la Embajada de M\u00e9xico en relaci\u00f3n con el cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble. Como resultado de esta gesti\u00f3n, la Misi\u00f3n mejicana comunic\u00f3 su disposici\u00f3n para resolver los inconvenientes derivados de la relaci\u00f3n contractual con el se\u00f1or Mendoza, as\u00ed como su imposibilidad para entrar a resarcir perjuicios econ\u00f3micos. La respuesta, en suma, informa con claridad sobre las gestiones adelantadas por la Canciller\u00eda y las reacciones de parte de la Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, cabe reiterar la jurisprudencia antes mencionada, toda vez que la respuesta al derecho de petici\u00f3n debe contener la totalidad de la informaci\u00f3n pertinente, pero no apareja que el contenido de \u00e9sta deba satisfacer los intereses del actor.7 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto encuentra la Corte, que si bien las gestiones adelantadas por el Ministerio no satisfacen integralmente los intereses del actor, lo cierto es que dicha cartera inform\u00f3 de fondo sobre el resultado de sus gestiones y en consecuencia, cumpli\u00f3 con los supuestos del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el actor ya hab\u00eda elevado en varias oportunidades, el mismo derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante lo cual \u00e9ste comunic\u00f3 oportunamente en cada una de ellas, su falta de competencia para intervenir de manera directa como juez o parte en la controversia contractual con la Embajada de M\u00e9xico, ofreciendo sus buenos oficios para tratar de lograr establecer un acuerdo entre el peticionario y la mencionada Misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la diligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en este asunto, las partes nunca lograron ponerse de acuerdo sobre sus diferencias. En consecuencia, dicha cartera declar\u00f3 agotadas sus posibilidades de gesti\u00f3n: \u201cEn este orden de ideas, consideramos que corresponde a las partes impetrar las acciones que estimen necesarias para dilucidar la controversia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las gestiones adelantadas por la Canciller\u00eda ante la Embajada de M\u00e9xico, le fueron oportunamente comunicadas al peticionario, se puede concluir que se respetaron los supuestos m\u00ednimos del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto a la segunda solicitud elevada por el actor en su comunicaci\u00f3n del 27 de agosto de 2003, referente al derecho de petici\u00f3n de consulta, \u00e9ste se orienta a que el Ministerio le informe si puede acudir a la jurisdicci\u00f3n civil colombiana para reclamar los derechos que considera conculcados. Para tales efectos formula cuatro preguntas distintas, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los denominados \u201cActos Gestionis\u201d pregunta el peticionario: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. Si los Contratos de Arrendamiento legalmente celebrados entre una Embajada domiciliada en Colombia, debidamente representada por su respectivo Embajador y un Ciudadano particular Colombiano, son o no, negocios jur\u00eddicos privados de los denominados por el Derecho Internacional &#8220;Actos Gestionis&#8221;?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio responde mediante Oficio DM\/OJ 34417 del 26 de septiembre de 2003, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la distinci\u00f3n por usted planteada entre &#8220;actos gestionis&#8221; y &#8220;actos de imperii&#8221;, tal elaboraci\u00f3n de la doctrina europea presenta no poca complejidad, como se\u00f1ala Cahier: &#8220;La complejidad de la cuesti\u00f3n hace que en materia de inmunidad de los Estados la jurisprudencia no d\u00e9 soluciones precisas ni coherentes&#8221;. (CAHIER, P. Derecho Diplom\u00e1tico Contempor\u00e1neo. p. 323).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n a la cual debe acudir para reclamar sus derechos, el actor realiza las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c2.2. Si dichos negocios jur\u00eddicos denominados &#8220;Actos Gestionis&#8221;, se rigen por el Derecho Privado del Estado en que se celebran, y, si las Autoridades Judiciales de \u00e9stos, pueden o no conocer y decidir respecto de las controversias que surjan con ocasi\u00f3n de su celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cumplimiento y terminaci\u00f3n. O si por el contrario, dichos negocios jur\u00eddicos, est\u00e1n amparados por la &#8220;Inmunidad de Jurisdicci\u00f3n&#8221; que se concede a los &#8220;Actos de Imperi&#8221; o &#8220;Actos de Soberan\u00eda &#8220;, conforme a lo reglado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 ?. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3. Absueltos por el Ministerio a su cargo los interrogantes formulados en los numerales 2.1. y 2.2., comedidamente le solicito concept\u00fae si el Contrato de Arrendamiento que suscrib\u00ed con la Embajada de M\u00e9xico en Colombia, para todos sus efectos, se regula por el Derecho Privado Colombiano; y si para obtener su cumplimiento puedo acudir a la Jurisdicci\u00f3n especializada Civil &#8211; Comercial Colombiana?. En caso de no ser la Jurisdicci\u00f3n Civil &#8211; Comercial Colombiana la competente, pregunto, debo acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa Colombiana?.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas frente a las cuales el Ministerio responde en el mismo Oficio que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 establece la inviolabilidad y protecci\u00f3n por parte del Estado receptor de los locales de las Misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 31 del mismo texto, al consagrar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n penal para los agentes diplom\u00e1ticos, extiende la misma a la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, con excepciones, entre las cuales figura: &#8220;si se trata&#8230; a) de una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n&#8221;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las consecuencias derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos, pregunta el petente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4. Qu\u00e9 consecuencias se derivar\u00edan del hecho de que el Estado Colombiano le concediera a Estados Extranjeros o a sus Agentes Diplom\u00e1ticos, Inmunidad de Jurisdicci\u00f3n para los &#8220;Actos Gestionis&#8221; que realicen en Colombia, con detrimento de los Derechos Fundamentales de Ciudadanos Colombianos, como el de la Protecci\u00f3n de la Vida, Honra, y Bienes; el Derecho a la Igualdad; el Derecho al Acceso a la Justicia; y el Derecho al Debido Proceso?. \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo cual el Ministerio responde que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe resaltarse que la citada Convenci\u00f3n no hace referencia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Estados y que no existe un Tratado internacional del cual Colombia sea parte, que consagre la inmunidad de jurisdicci\u00f3n. Existe un proyecto de Convenci\u00f3n sobre inmunidades de jurisdicci\u00f3n de los Estados, en el cual se ve que no existe consenso sobre este tema y que puede ser consultado en la p\u00e1gina www.onu.org.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solicita el actor le sean comunicadas las disposiciones legales en que se fundamentan las respuestas a las anteriores preguntas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.5, Ruego, finalmente, indicarme la normatividad jur\u00eddica que fundamente cada uno de los Conceptos solicitados en los numerales 2.1.; 2.2.; 2.3.; Y 2.4., del DERECHO DE PETICI\u00d3N DE CONSULTA que formulo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio le informa que en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe se\u00f1alarse que los Tratados v\u00e1lidamente concluidos se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico nacional (art. 224 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Para definir si la respuesta a la consulta elevada por el actor fue satisfactoria, resulta relevante conocer las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. A este respecto la Corte encuentra que son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 110 de 2004:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0.Funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)4. Promover y salvaguardar los intereses del pa\u00eds y de sus nacionales ante los dem\u00e1s Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)19. Aplicar el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades a que se ha comprometido el Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Art\u00edculo 7\u00b0. Direcci\u00f3n del Protocolo. Son funciones de la Direcci\u00f3n del Protocolo, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)10. Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicaci\u00f3n de los privilegios e inmunidades \u00a0a que \u00a0tengan derecho las misiones extranjeras y los miembros del \u00a0personal de \u00e9stas, acreditados ante el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Art\u00edculo 8\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)1. Elaborar, a petici\u00f3n del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional P\u00fablico y Privado y sobre la legislaci\u00f3n nacional y su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jur\u00eddico interno y el ordenamiento jur\u00eddico internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del contenido del Decreto 110 de 2004, se encuentran entre las funciones que debe cumplir el Ministerio de Relaciones Exteriores, el promover la defensa de los derechos de los nacionales colombianos ante otros Estados, a la vez que aplicar a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Protocolo, el r\u00e9gimen de inmunidades diplom\u00e1ticas. Igualmente, le compete a dicha cartera, por medio de su Oficina Asesora Jur\u00eddica y a solicitud del Ministro, Viceministro o Secretario General, emitir conceptos sobre Derecho Internacional P\u00fablico y Privado, as\u00ed como conceptuar sobre las relaciones entre el ordenamiento jur\u00eddico interno y el ordenamiento jur\u00eddico internacional. \u00a0<\/p>\n<p>8. De conformidad con dichas funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y los hechos transcritos, se pregunta la Corte si, el Ministerio dio a la consulta del peticionario la respuesta que seg\u00fan la ley y la Constituci\u00f3n debe darle. \u00a0<\/p>\n<p>9. La consulta elevada por el actor, persigue fundamentalmente que el Ministerio le informe acerca de la legislaci\u00f3n aplicable y la jurisdicci\u00f3n competente para resolver el conflicto que afirma tener con la Embajada de M\u00e9xico. Como ya se mencion\u00f3, en su respuesta, el Ministerio le informa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 establece la inviolabilidad y protecci\u00f3n por parte del Estado receptor de los locales de las Misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 31 del mismo texto, al consagrar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n penal para los agentes diplom\u00e1ticos, extiende la misma a la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, con excepciones, entre las cuales figura: &#8220;si se trata&#8230; a) de una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplom\u00e1tico lo posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n&#8221;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. Como resulta claro de las normas transcritas, el Ministerio no tiene la funci\u00f3n de calificar la naturaleza de los contratos celebrados entre los particulares y los representantes de las misiones diplom\u00e1ticas, ni le corresponde establecer las consecuencias de su eventual incumplimiento. Tampoco debe resolver consultas te\u00f3ricas o elaborar estudios o conceptos jur\u00eddicos sobre Derecho Internacional P\u00fablico y Privado a solicitud de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>11. Sin embargo, dada la complejidad del tema y, en particular, la dificultad de un ciudadano para conocer los causes que le permitan ventilar un conflicto como el presentado, lo cierto es que, si lo tiene a bien el Ministerio puede, dentro del \u00e1mbito de su competencia constitucional e internacional, informarle cuales ser\u00edan los medios de defensa a los que puede acudir para proteger sus derechos. En efecto, la existencia de actos de agentes diplom\u00e1ticos que puedan estar cubiertos por la prerrogativa de la inmunidad, no equivale a que los habitantes del territorio se encuentren en total indefensi\u00f3n frente a posibles violaciones de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Consejo de Estado, por las razones se\u00f1aladas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR al Ministerio de Relaciones Exteriores que proceda, seg\u00fan lo indicado en la parte motiva, de esta providencia, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La decisi\u00f3n judicial transcrita por el actor dispone lo siguiente: \u201c\u2026.Mediante los procedimientos diplom\u00e1ticos pertinentes, el Estado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores (art. XLI, num. 2 de la Convenci\u00f3n) se encuentra en la obligaci\u00f3n, en primer lugar, de prevenir, evitar o impedir la violaci\u00f3n de normas colombianas\u2026Y en segundo t\u00e9rmino, le corresponde al mismo Estado en caso de violaci\u00f3n, hacer que se respeten las normas colombianas, que en materia extracontractual prescribe que \u201cel que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido da\u00f1o a otro es obligado a la indemnizaci\u00f3n\u2026\u201d (art. 2341 del C.C.) lo que se traduce en el deber de procurar u obtener si fuere el caso, las reparaciones o resarcimientos de los perjuicios correspondientes, mediante seguridades previas (Vgr \u00a0p\u00f3lizas u otras garant\u00edas) o cancelaciones posteriores. \u00a0 b) \u00a0La tendiente a verificar u obtener de acuerdo con los procedimientos y la fuerza ordinaria o especial de la diplomacia, \u00a0seg\u00fan fuere el caso, la renuncia expresa o t\u00e1cita \u00a0a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0XXXII), \u00a0a fin de restablecer para dichos efectos el imperio del poder jurisdiccional colombiano dentro del territorio nacional. \u00a0c) \u00a0 La de procurar, en defecto de la efectividad de las acciones anteriores, \u00a0que opere en consecuencia el deber jurisdiccional a cargo del estado acreditante con relaci\u00f3n a los eventuales casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no sometidos a jurisdicci\u00f3n ni a soluci\u00f3n conforme al Estado Colombiano (art\u00edculo XXXI numeral 4\u00ba Convenci\u00f3n de Viena Citada) d) \u00a0en \u00faltimas el Estado Colombiano otorga la garant\u00eda de responder \u00a0patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que sufran los habitantes de Colombia cuando resulta causados por el hecho imputable de haber concedido la inmunidad jurisdiccional correspondiente \u00a0(art\u00edculo 90, inciso 1\u00ba de la Carta), \u00a0aun cuando resulte justificable en el campo de las relaciones internacionales.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-377 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-219 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T- 1089 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-249 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>6 As\u00ed por ejemplo, en el caso de los derechos de petici\u00f3n en materia pensional la Corte ha se\u00f1alado: \u201cpara la Sala es claro que la naturaleza misma de la solicitud de pensi\u00f3n, por los tr\u00e1mites internos que ella impone para su reconocimiento o denegaci\u00f3n, hace del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, un plazo muy breve para que la entidad resuelva en debida forma sobre \u00e9ste. Raz\u00f3n por la que ha de entenderse que como en dicho t\u00e9rmino no puede darse una respuesta de fondo, n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, el Seguro Social ha de informar al solicitante si la documentaci\u00f3n allegada est\u00e1 completa y en caso contrario se\u00f1alar la que hace falta, as\u00ed como advertir el t\u00e9rmino que emplear\u00e1 para resolver de fondo la solicitud. T\u00e9rmino \u00e9ste que debe ser igualmente razonable. Razonabilidad que queda a la discrecionalidad del funcionario, \u00a0y que en su momento ha de ser evaluada por el juez de tutela, cuando tenga que resolver sobre la existencia o no de vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n en un caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.12. As\u00ed, mientras el legislador cumple su funci\u00f3n de establecer \u00a0un t\u00e9rmino razonable \u00a0en que entidades como el Seguro Social deben emplear para dar respuesta a las solicitudes que sus afiliados, espec\u00edficamente en materia de reconocimiento de pensiones, ha de entenderse que esta entidad debe aplicar por analog\u00eda el lapso \u00a0contenido en el art\u00edculo 19 del decreto 656 de 1994, seg\u00fan el cual las solicitudes de pensi\u00f3n deben resolverse de fondo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses desde el momento en que se radique la respectiva petici\u00f3n. Hecho \u00e9ste que tendr\u00e1 que ser informado al solicitante en el lapso al que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. Sentencia T-170 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencia T-570 de 1995. \u00a0\u201cDesde luego, no puede tomarse como parte del derecho de petici\u00f3n una prerrogativa que lleve forzosamente a que la administraci\u00f3n defina de manera favorable las pretensiones del solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-917\/05 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido\/DERECHO DE PETICION-Respuesta oportuna, clara y de fondo\/DERECHO DE PETICION-Diligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en informar el resultado de sus gestiones \u00a0 Referencia: expediente T-1091216 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alberto Mendoza Arouni contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}