{"id":12824,"date":"2024-05-31T21:42:42","date_gmt":"2024-05-31T21:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-953-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:42","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:42","slug":"t-953-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-953-05\/","title":{"rendered":"T-953-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-953\/05 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Presentaci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Inexistencia de medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Garant\u00edas de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales son consustanciales a los derechos de asociaci\u00f3n sindical y participaci\u00f3n pol\u00edtica, de manera que su ejercicio integral representa una garant\u00eda para que los trabajadores realmente puedan discutir en distintos foros los asuntos que les ata\u00f1en y para presentar propuestas que sean tenidas en cuenta al momento de adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Informaci\u00f3n previa a los trabajadores sindicalizados sobre la terminaci\u00f3n de contratos de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador planee adoptar medidas en relaci\u00f3n con la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores sindicalizados tiene la obligaci\u00f3n de informarle previamente a la organizaci\u00f3n sindical sobre tales proyectos y de brindarle oportunidades de participaci\u00f3n al interior de los \u00f3rganos encargados de planear y adoptar las decisiones que les afecten. El prop\u00f3sito de ello es ofrecer al Sindicato la oportunidad de actuar ante el empleador y ante las autoridades en cuyo resorte se encuentre la competencia de las decisiones que se planean adoptar, en defensa y representaci\u00f3n de los intereses colectivos e individuales de sus miembros, posibilitando la presentaci\u00f3n de alternativas a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o la proposici\u00f3n de medidas tendientes a atenuar las consecuencias gravosas sobre el trabajador despedido y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1063887 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u2013Sintradepartamento Antioquia-. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia y Asamblea Departamental de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn, en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia- contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia y la Asamblea Departamental de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta el accionante que obra como Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Sintradepartamento Antioquia-, con personer\u00eda jur\u00eddica 130 del 4 de abril de 1945, e integrado por 502 trabajadores oficiales de los 526 que se benefician de la convenci\u00f3n colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1ala que el 14 de octubre de 2004, el Gobernador de Antioquia present\u00f3 ante la Asamblea del mismo departamento el proyecto de ordenanza No. 23 en el cual solicit\u00f3 que se le autorizara la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ordenanza para modificar la estructura de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Menciona que el 21 de octubre del mismo a\u00f1o, el Gobernador de Antioquia present\u00f3 ante la misma Asamblea el proyecto de ordenanza No. 26 por medio del cual puso a consideraci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n la creaci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico descentralizado del orden departamental, \u00a0adscrito a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, que se denominar\u00eda Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA-. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento porque considera que el proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica que se adelanta ante la Asamblea del departamento, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, asociaci\u00f3n sindical y de participaci\u00f3n protegidos por los art\u00edculos 2, 25, 39, 40, 53, 55 y 93 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante afirma que esta reestructuraci\u00f3n tiene la finalidad de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores oficiales sindicalizados, en la medida en que se ha adelantado sin la participaci\u00f3n del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia. A su juicio, de conformidad con el Convenio 158 de 1982 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo1, la Recomendaci\u00f3n 166 de 1982 dictada por el mismo organismo internacional2 y el art\u00edculo 4o de la Convenci\u00f3n Colectiva de diciembre de 20003, la Gobernaci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle al Sindicato que representa el ejercicio de su derecho de participaci\u00f3n en las decisiones que afecten a los trabajadores oficiales vinculados a las dependencias en proceso de reestructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que ya en otras ocasiones la Administraci\u00f3n del departamento de Antioquia ha adelantado este tipo de procesos sin consultar previamente al Sindicato. Aunque no indica fechas, se\u00f1ala los siguientes hechos hist\u00f3ricos para demostrar la tendencia de perjudicar a los trabajadores oficiales del departamento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, el Gobernador Alvaro Uribe V\u00e9lez desvincul\u00f3 trabajadores en n\u00famero mayor de 2.000, sin que se hubiera discutido con las organizaciones sindicales a las que pertenec\u00edan los desvinculados, las condiciones de una reestructuraci\u00f3n que se denomin\u00f3 en su momento \u201creinvenci\u00f3n\u201d del Departamento; los trabajadores de Talleres Departamentales dedicados a la construcci\u00f3n y sostenimiento de las obras p\u00fablicas fueron llamados para que se trasladaran a una empresa denominada PROMEGA, empresa industrial y comercial que se dedicar\u00eda a la construcci\u00f3n de gaviones, pero nunca funcion\u00f3 una vez realizado el traslado de un considerable grupo de trabajadores oficiales de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas a la nueva entidad y una vez lograda su desvinculaci\u00f3n del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA -SINTRADEPARTAMENTO ANTIOQUIA, toda vez que se trataba de una nueva entidad; los trabajadores de la F\u00e1brica de Licores y Alcoholes de Antioquia siempre celebraron convenciones colectivas para regular los contratos de trabajo con el Departamento, pera \u00e9sta, con el fin de desconocer su derecho fundamental a la contrataci\u00f3n colectiva y ateni\u00e9ndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que solo considera con este derecho a los trabajadores oficiales, mediante Ordenanza vincul\u00f3 dicha Empresa a la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental y a partir de este momento todos sus servidores fueron considerados empleados p\u00fablicos, sin derecho a la contrataci\u00f3n colectiva; finalmente, con la expedici\u00f3n de la Ley 617 de 2000 sobre descentralizaci\u00f3n y transferencias, fueron desvinculados 1.300 servidores p\u00fablicos del Departamento de Antioquia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el accionante menciona que las funciones de los trabajadores oficiales despedidos son posteriormente asignadas a trabajadores vinculados por otros medios de contrataci\u00f3n. Sin embargo, no suministra informaci\u00f3n adicional al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar el actor solicita al juez de tutela que proteja los derechos fundamentales del Sindicato que representa, orden\u00e1ndole a la Asamblea Departamental de Antioquia que se abstenga de conceder facultades extraordinarias al Gobernador para la reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica y que archive los proyectos de ordenanza n\u00fameros 023 y 026 que para entonces se encontraban en tr\u00e1mite ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n juramentada del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn, se\u00f1alando que se desempe\u00f1a como celador y como Presidente del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia. Luego de reiterar los argumentos que expuso en la acci\u00f3n de tutela, precis\u00f3 que en ning\u00fan momento la Administraci\u00f3n Departamental le manifest\u00f3 al Sindicato que adelantar\u00eda un proceso de reestructuraci\u00f3n en la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, a pesar de los constantes escritos en los que solicitaron ser part\u00edcipes de la decisiones que afecten a los afiliados del Sindicato. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que el Sindicato no pudo participar en los debates porque se enteraron de la presentaci\u00f3n de los proyectos de ordenanza cuando ya hab\u00edan despedido a algunos trabajadores y porque las discusiones se realizaron a puerta cerrada. Por ultimo, se\u00f1al\u00f3 que su vinculaci\u00f3n laboral, as\u00ed como la de muchos de sus compa\u00f1eros, es por contrato a t\u00e9rmino indefinido y que se encuentra amparada por una convenci\u00f3n colectiva de trabajo vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las autoridades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernaci\u00f3n de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Departamento de Antioquia se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela interpuesta en su contra, solicitando se denieguen por improcedentes las pretensiones de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta expres\u00f3 que en el presente caso el mecanismo de amparo constitucional resulta improcedente, debido a que el peticionario puede acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos que considera han sido expedidos de forma inconstitucional o ilegal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Antioquia no le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al Sindicato que representa el actor, puesto que los proyectos de ordenanza que controvierte s\u00f3lo persiguen la reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, mientras que la asociaci\u00f3n sindical agrupa a otros trabajadores vinculados a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, de Participaci\u00f3n Ciudadana, de Desarrollo Social, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente resalt\u00f3 que el accionante y la ciudadan\u00eda en general tuvieron la oportunidad de participar en los debates de los proyectos de ordenanza que se realizaron en la Asamblea Departamental, gracias a que el Gobernador anunci\u00f3 su presentaci\u00f3n en varios medios de comunicaci\u00f3n (canal Teleantioquia, noticias del Medio D\u00eda). En esta medida, la no participaci\u00f3n del actor para defender los intereses del Sindicato se debi\u00f3 exclusivamente a la posici\u00f3n pasiva que adopt\u00f3 frente a los debates, y no a una actitud de persecuci\u00f3n sindical por parte de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia adjunt\u00f3 el Estudio T\u00e9cnico elaborado con el apoyo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el mes de octubre de 2004 para justificar la creaci\u00f3n del Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA- y que se anex\u00f3 como soporte del proyecto de ordenanza No. 026.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Asamblea Departamental de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, consider\u00f3 improcedente el mecanismo de amparo constitucional para controvertir la legalidad de una ordenanza proferida por la Asamblea Departamental, pues para ello el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto las acciones establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar se\u00f1al\u00f3 que el Reglamento de la Asamblea Departamental de Antioquia determina que los proyectos se convierten en ordenanzas luego de tres debates con car\u00e1cter p\u00fablico, cuyo fin es que cualquier ciudadano participe en los debates de los proyectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que durante el tr\u00e1mite de los proyectos de ordenanza controvertidos a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela, la Corporaci\u00f3n garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda conforme lo dispone el Reglamento. El Presidente de la Comisi\u00f3n de C\u00f3digos y los diputados Rodrigo Mendoza y Jorge Honorio Arroyave encargados de dar el primer debate al proyecto de ordenanza n\u00famero 023, escucharon los planteamientos de los trabajadores oficiales. As\u00ed mismo, antes de la votaci\u00f3n en segundo debate que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 26 de octubre de 2004, el accionante intervino ante la plenaria de la Corporaci\u00f3n en calidad de Presidente del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del doce (12) de noviembre de 2004, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn deneg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que la reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica tiene como \u00fanica finalidad optimizar los recursos del departamento, sin que del material probatorio obrante en el expediente se desprenda la existencia de una intenci\u00f3n antisindical por parte de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, bajo el consentimiento de la Asamblea Departamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante sustent\u00f3 su inconformidad con la sentencia de primera instancia expresando los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aleg\u00f3 que en el corto periodo de una semana no pudieron haberse llevado a cabo los tres debates exigidos por el Reglamento de la Asamblea del Departamento de Antioquia para dar tr\u00e1mite al proceso de aprobaci\u00f3n de los proyectos de ordenanza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advirti\u00f3 que en varias oportunidades se han perpetrado abusos hacia los trabajadores oficiales por parte de la Administraci\u00f3n del Departamento. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que, por una parte, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social ha evidenciado el paro patronal recientemente efectuado por el Departamento de Antioquia y que, por la otra, a partir de la aprobaci\u00f3n de las ordenanzas se han retenido de manera abusiva los salarios de m\u00e1s de 200 trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reiter\u00f3 que la supresi\u00f3n de la Secretaria de Infraestructura F\u00edsica del Departamento, junto con la creaci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico descentralizado para realizar las mismas funciones del ente suprimido, evidencia la clara intenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Departamental de reemplazar a los trabajadores oficiales por contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la posibilidad de acudir a otros medios de defensa judicial para proteger los derechos invocados, manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa es ineficaz para proveer una soluci\u00f3n pronta y eficaz al conflicto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veinticuatro (24) de enero de 2005, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que deneg\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem reiter\u00f3 los argumentos del juez de primera instancia y agreg\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n constitucional no tiene competencia para declarar la invalidez de las ordenanzas expedidas por las Asambleas Departamentales. Se\u00f1al\u00f3 que, en este caso, la tardanza en el tr\u00e1mite de las acciones contenciosas no convierte en procedente la acci\u00f3n de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues en el evento en el que prospere, la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores oficiales despedidos de manera ilegal ser\u00eda restablecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. SOLICITUD DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2005, el nuevo Presidente del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0-Sintradepartamento- se dirigi\u00f3 ante los magistrados de la Corte Constitucional para solicitar la revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos en la demanda de la referencia. Adem\u00e1s de reiterar los hechos y los argumentos expuestos por el accionante, se\u00f1al\u00f3 otros que la Sala de Revisi\u00f3n considera necesario rese\u00f1ar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el proyecto de ordenanza no. 023, mediante el cual el Gobernador del Departamento de Antioquia solicit\u00f3 se le confirieran facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, fue aprobado por la Asamblea Departamental y denominado Ordenanza 15 de octubre de 2004. \u00a0Con base en estas facultades, el Gobernador dict\u00f3 los Decretos Ordenanzales 2104, 2105, 2109, 2110 y 2125 de 2004 que disponen: la supresi\u00f3n de cargos de trabajadores oficiales de planta y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas mediante contrataci\u00f3n; la supresi\u00f3n de los cargos de los trabajadores oficiales existentes y la creaci\u00f3n de cargos de empleados p\u00fablicos; y finalmente la no pr\u00f3rroga de los contratos de los trabajadores oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, mencion\u00f3 que la Asamblea Departamental tambi\u00e9n aprob\u00f3 el proyecto de ordenanza no. 026 de octubre de 2004, mediante el cual el Gobernador solicitaba la creaci\u00f3n del Instituto para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA-. A pesar de haber sido presentado por iniciativa del Gobernador, \u00e9ste lo objet\u00f3 alegando razones de inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia, las cuales no fueron aceptadas por la Asamblea Departamental. En consecuencia, el proyecto fue remitido al Tribunal Contencioso Administrativo para darle curso a las objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, la reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento de Antioquia se ha materializado en el cambio de denominaci\u00f3n (en la actualidad se llama Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de Antioquia), la supresi\u00f3n de la planta de cargos de los trabajadores oficiales, la creaci\u00f3n de 87 cargos de empleados p\u00fablicos para su reemplazo y la desaparici\u00f3n de la convenci\u00f3n colectiva como consecuencia del cambio del tipo de contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Sindicato tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la disminuci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os de los afiliados al Sindicato como consecuencia de los continuos procesos de reestructuraci\u00f3n adelantados en el Departamento. \u00a0Dijo expresamente lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVemos as\u00ed como de 1913 socios que ten\u00eda nuestra Organizaci\u00f3n Sindical al a\u00f1o 1990, se despidieron en el 1992, a trav\u00e9s de una sola actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, 450 socios. Y en el a\u00f1o 1997, se presenta otra masacre laboral, \u00e9poca en la cual salen 900 trabajadores oficiales afiliados a Sintradepartamento, quedando en octubre de 2004, solamente 17 socios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el representante del Sindicato adjunt\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto Ordenanzal No. 2104 del 28 de octubre de 2004 \u201cpor el cual se modifica la Estructura Administrativa del Departamento Antioquia\u201d proferido por el Gobernador del departamento, y en el cual se suprimen algunas Unidades Estrat\u00e9gicas de Gesti\u00f3n y la planta de cargos de los trabajadores oficiales, se denomina en lo sucesivo Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica para la Integraci\u00f3n y Desarrollo de Antioquia y se se\u00f1ala su nueva estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto Ordenanzal No. 2105 del 28 de octubre de 2004 \u201cpor medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos de la Administraci\u00f3n Departamental\u201d, proferido por el Gobernador del departamento, en el cual se se\u00f1alan los cargos que han de ser suprimidos y los que ser\u00e1n creados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto Ordenanzal No. 2109 del 28 de octubre de 2004 \u201cpor medio del cual se causan unas novedades en la Planta de personal de la Administraci\u00f3n Departamental\u201d, proferido por el Gobernador del departamento, en el cual se se\u00f1alan los contratos de trabajo de 380 trabajadores oficiales adscritos a la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica que no ser\u00e1n prorrogados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto Ordenanzal No. No 2110 del 28 de octubre de 2004 \u201cpor medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Personal de la Administraci\u00f3n Departamental\u201d, proferido por el Gobernador del departamento, en el que se desvinculan del cargo a 43 funcionarios adscritos a la Planta de Personal de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Decreto Ordenanzal No. 2125 del 29 de octubre de 2004 \u201cpor medio del cual se causan unas novedades en la Planta de Personal de la Administraci\u00f3n Departamental\u201d, proferido por el Gobernador del departamento, en el que se incorporan 32 empleados p\u00fablicos a la planta de cargos de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica para la Integraci\u00f3n y Desarrollo de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Documento suscrito por el Gobernador de Antioquia y dirigido al Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia en el que objeta por inconstitucionalidad e ilegalidad y por inconveniencia el proyecto de ordenanza no. 026 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe de Ponencia referente a las objeciones del Gobernador, suscrito por los diputados miembros de la Comisi\u00f3n de C\u00f3digos, Reglamento Interno de la asamblea y R\u00e9gimen Pol\u00edtico Municipal de la Asamblea Departamental de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de algunas providencias dictadas por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medell\u00edn dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir, instaurado por el Departamento de Antioquia en contra de los se\u00f1ores Jorge Eli\u00e9cer Zapata Sep\u00falveda, Jhon Dar\u00edo Zuluaga Usme, Hugo Le\u00f3n Grisales S\u00e1nchez, Le\u00f3n Jaime Guti\u00e9rrez Rivera y Carlos Alberto Jim\u00e9nez Chanci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PRUEBAS ORDENADAS Y RECAUDADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de precisar los hechos relacionados con la controversia planteada, esta Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 necesario solicitar varias pruebas y tener en cuenta los memoriales presentados por las partes, quienes activamente participaron durante el tr\u00e1mite del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 25 de julio de 2005, se solicit\u00f3 a la Asamblea Departamental de Antioquia i) Copia del Reglamento de la Asamblea de Antioquia proferido mediante Ordenanza No. 0016 del 9 de junio de 1999; ii) Copia de los expedientes de los proyectos de ordenanza n\u00fameros 023 de octubre 14 de 2004 (Ordenanza 15 de octubre 27 de 2004) y 026 de octubre 21 de 2004 y, en particular, de las actas correspondientes a las tres sesiones en las que se discutieron dichos proyectos; iii) Copia de la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo solicitado, el Secretario General de la Asamblea Departamental de Antioquia remiti\u00f3, entre otros documentos, copia de los expedientes solicitados en donde consta que el proyecto de ordenanza no. 023 del 14 de octubre de 2004 surti\u00f3 los tres debates exigidos por el art\u00edculo 55 del Reglamento interno de dicha Corporaci\u00f3n los d\u00edas 21, 26 y 27 de octubre de 2004. As\u00ed mismo, que el representante de Sintradepartamento intervino en la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el mismo auto se solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia que informara: i) Si al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia- se le comunic\u00f3 sobre el proceso de reestructuraci\u00f3n que se adelant\u00f3 en la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, as\u00ed como sobre la presentaci\u00f3n de los proyectos de ordenanza n\u00fameros 023 de octubre 14 de 2004 (Ordenanza 15 de octubre 27 de 2004) y 026 de octubre 21 de 2004 ante la Asamblea del Departamento Antioquia; y ii) Si se realizaron reuniones con los directivos del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0-Sintradepartamento Antioquia- con ocasi\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la solicitud, la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia inform\u00f3 que el d\u00eda 12 de octubre de 2004, es decir, previo a la presentaci\u00f3n de los proyectos de ordenanza el 14 y el 21 de octubre de 2004, se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia -entre la cual se encontraba el accionante Nelson Chalarca en su condici\u00f3n de Presidente del Sindicato-, la Secretaria y el Director Administrativo y Financiero de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, en la que se trat\u00f3 el tema de la reestructuraci\u00f3n que se adelantar\u00eda, tal y como consta en los certificados expedidos los d\u00edas 1\u00ba y 4 de agosto de 2005 por la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica para la Integraci\u00f3n y Desarrollo de Antioquia y por el Secretario de Recurso Humano de la misma entidad. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el representante legal del Sindicato intervino activamente en el segundo debate realizado por la Asamblea Departamental de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y por disposici\u00f3n del Auto de la Sala de Selecci\u00f3n No. 4 proferido el 18 de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico sobre el cual se pronunciar\u00e1 la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tribunal supremo de la jurisdicci\u00f3n constitucional y acorde con su funci\u00f3n unificadora, la Corte Constitucional puede definir y precisar el alcance de la revisi\u00f3n de las sentencias de tutela que selecciona. El hecho de que el art\u00edculo 86 Superior hubiese dispuesto la remisi\u00f3n \u201ca la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d de todos los expedientes de tutela, revela que el tr\u00e1mite que se surte ante esta Corporaci\u00f3n no es una tercera instancia, sino la oportunidad para consolidar una doctrina constitucional sobre el alcance y la interpretaci\u00f3n de los derechos fundamentales, y para garantizar la efectividad material de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda y discrecionalidad para escoger los procesos de tutela sobre los cuales se pronuncia, ratifica que el papel de la Corte en sede de revisi\u00f3n no consiste en forma exclusiva en corregir los posibles errores en los que hayan incurrido los jueces de instancia o en supervisar la actuaci\u00f3n judicial adelantada por \u00e9stos como principales autoridades llamadas directamente a brindar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho al respecto esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo primordial de la revisi\u00f3n eventual, mucho m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n espec\u00edfica del caso escogido, es el an\u00e1lisis de fondo sobre la manera como se ha interpretado y aplicado por los jueces la preceptiva constitucional y la definici\u00f3n que hace la Corte, en el plano doctrinal, acerca de c\u00f3mo debe entenderse y aplicarse en casos posteriores en los que surja el mismo debate, a prop\u00f3sito de hechos o circunstancias regidas por id\u00e9nticos preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, es indispensable que el caso particular, a partir de ese examen, sea tambi\u00e9n resuelto por la Corte, bien confirmando, ya modificando o revocando los fallos de instancia. Pero tal resoluci\u00f3n no es el \u00fanico ni el m\u00e1s importante prop\u00f3sito de la revisi\u00f3n y viene a ser secundario frente a los fines de establecimiento de la doctrina constitucional y de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, que tienen un sentido institucional y no subjetivo.\u201d5 (subrayas no originales) \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta funci\u00f3n, en la revisi\u00f3n de los fallos de tutela la Corte puede delimitar los temas que para el caso concreto ameritan un examen en sede de revisi\u00f3n. Se ha considerado que esta Corporaci\u00f3n no tiene la obligaci\u00f3n de estudiar de manera integral y detallada todos los cuestionamientos expresados en la acci\u00f3n de tutela, \u201c(&#8230;) pues ese debate debe ser adelantado en las instancias, y la revisi\u00f3n cumple esencialmente una funci\u00f3n de unificaci\u00f3n jurisprudencial.\u201d6 Su deber es el de pronunciarse sobre los asuntos de relevancia constitucional y que claramente llevar\u00edan a una decisi\u00f3n distinta, pues m\u00e1s que al caso concreto su funci\u00f3n esta subordinada a la trascendencia del debate constitucional. \u00a0Sobre el particular la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo determina la propia Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86, la revisi\u00f3n constitucional de las sentencias de tutela es de car\u00e1cter eventual y no tiene el prop\u00f3sito de resolver en todos sus detalles el asunto ya examinado por los jueces sino el de verificar, frente a la Constituci\u00f3n, lo actuado por ellos, con miras al se\u00f1alamiento de la doctrina constitucional y de la jurisprudencia sobre el alcance de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales. Cosa distinta es que la Corte, cuando encuentre razones fundadas en su an\u00e1lisis para revocar total o parcialmente, o para modificar lo resuelto, introduzca los necesarios cambios en la determinaci\u00f3n concreta, o en la orden impartida, adecu\u00e1ndolas a su doctrina. Pero este efecto es secundario y accesorio a las funciones primordiales de unificaci\u00f3n jurisprudencial y pauta doctrinal confiadas a la Corte, e indica que la controversia propiamente dicha, con la plenitud de los elementos de hecho sobre los cuales recae la solicitud de amparo, la legitimidad de las partes y de los intervinientes y la discusi\u00f3n detallada acerca de las pruebas llevadas al proceso, debe darse en las instancias\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n observa que en el presente caso el problema jur\u00eddico principal consiste en la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Sindicato frente a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento. Si bien en la demanda se refiere tangencialmente a una vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo y de asociaci\u00f3n sindical debido al despido masivo indiscriminado de trabajadores oficiales en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, dichas afirmaciones no plantean una controversia constitucional que suscite un pronunciamiento de la Corte al respecto. El actor no denuncia de manera precisa y contundente una posible persecuci\u00f3n sindical, ni tampoco aporta elementos de juicio para demostrar de qu\u00e9 manera la organizaci\u00f3n sindical que representa se ve afectada por las recientes actuaciones de los demandados, simplemente manifiesta la inconformidad del Sindicato con la supresi\u00f3n de varios cargos, sin evidenciar con ello un conflicto de rango constitucional susceptible de ser protegido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que lo que resulta m\u00e1s relevante para el actor, y hacia lo que dirigi\u00f3 la mayor parte de la argumentaci\u00f3n de la demanda, guarda relaci\u00f3n con la alegada omisi\u00f3n seg\u00fan la cual al Sindicato que representa no le habr\u00eda sido brindada la oportunidad de participar en el proceso de reestructuraci\u00f3n llevado a cabo por cuenta de las dos autoridades demandadas y la imposibilidad, en consecuencia, de representar a los trabajadores afectados y de participar en las discusiones que se llevaron a cabo para adoptar la decisi\u00f3n de reformar la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, los jueces de tutela que conocieron de la presente acci\u00f3n se pronunciaron sobre otros asuntos que no fueron demandados o que no estaban claramente estructurados, como la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para controvertir las ordenanzas proferidas por la corporaci\u00f3n pol\u00edtica departamental y la inexistencia de una conducta antisindical en la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales del Departamento Antioquia a trav\u00e9s de los \u00faltimos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como quiera que ninguna de las dos instancias hizo referencia al principal problema jur\u00eddico expuesto por el accionante, esta Sala de Revisi\u00f3n se limitar\u00e1 a estudiar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Sindicato respecto de las acciones u omisiones de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y de la Asamblea Departamental en relaci\u00f3n con el proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n de las asociaciones sindicales para acudir a este medio de defensa constitucional en busca de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la organizaci\u00f3n sindical y de los trabajadores afiliados a ella, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0\u201c\u2026 el representante legal de una asociaci\u00f3n sindical, est\u00e1 plenamente legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela en su nombre y en representaci\u00f3n de todos los agremiados, en procura de la protecci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>Como el presente caso el Presidente del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia-9 pretende la protecci\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de que es titular la organizaci\u00f3n sindical, el actor se encuentra legitimado por activa para solicitar la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se dirige contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Asamblea del mismo Departamento. Como quiera que los demandados son entidades de derecho p\u00fablico, la solicitud de tutela es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ausencia de medio judicial alternativo \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico no existe un medio de defensa previsto para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los sindicatos, como expresiones del derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical y del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica (C.P. art. 39 y 40). \u00a0Si bien es cierto que a trav\u00e9s de las acciones laborales se dirimen los conflictos que se originan directa o indirectamente de la vinculaci\u00f3n laboral de los trabajadores oficiales aforados sindicalmente, su protecci\u00f3n tiene un alcance individual pues se refiere al derecho que le asiste al trabajador como integrante de una agrupaci\u00f3n sindical. Estas acciones no tienen el alcance para proteger los derechos del Sindicato como una organizaci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n entre el contenido individual y colectivo del derecho de asociaci\u00f3n sindical ha sido desarrollada jurisprudencialmente, con fundamento en las diferentes dimensiones de protecci\u00f3n de que disponen las acciones judiciales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. En raz\u00f3n a ello, la Corte Constitucional ha concluido que las acciones laborales ordinarias resultan ineficaces para la protecci\u00f3n del derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical, cuando se busca hacer efectivos los derechos de que es titular la agrupaci\u00f3n sindical como ente colectivo.10 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala de Revisi\u00f3n observa que el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -Sintradepartamento Antioquia- no cuenta con otro medio de defensa judicial para alegar la posible restricci\u00f3n al ejercicio de sus derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n ante las entidades responsables por la adopci\u00f3n de las medidas que perjudican a los trabajadores oficiales afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las garant\u00edas de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n como expresiones del derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical y del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica (C.P. art. 39 y 40). \u00a0Alcance. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho fundamental de asociaci\u00f3n sindical, como materializaci\u00f3n de la libertad de asociaci\u00f3n de los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los agrupen y convoquen de manera colectiva a fin de fortalecer la reivindicaci\u00f3n de sus intereses comunes ante el empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho de asociaci\u00f3n conlleva diferentes garant\u00edas, una de las cuales es la representaci\u00f3n de los afiliados ante el empleador, la cual se manifiesta en concreto, entre otras, con la presentaci\u00f3n del pliego de peticiones, la negociaci\u00f3n colectiva, la celebraci\u00f3n de convenciones colectivas y contratos colectivos, la declaraci\u00f3n de huelga, la designaci\u00f3n de \u00e1rbitros y de delegados y la integraci\u00f3n de comisiones, seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 373 y 374 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las garant\u00edas que tiene origen en el derecho de asociaci\u00f3n es la de participaci\u00f3n, la cual tiene una doble repercusi\u00f3n o dimensi\u00f3n, de una parte, como garant\u00eda que rige la relaci\u00f3n o la din\u00e1mica de la organizaci\u00f3n sindical con sus miembros y, de otra, como prerrogativa del ente colectivo en los procesos que el empleador adelante y afecten a la propia organizaci\u00f3n o a sus afiliados. \u00a0La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido, en principio, la existencia de estos derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n sindical como inherente al derecho de asociaci\u00f3n sindical. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera concepci\u00f3n de la garant\u00eda de participaci\u00f3n a la que se ha hecho menci\u00f3n, esto es, la que rige las relaciones de la organizaci\u00f3n sindical con sus miembros, la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de expresar que: \u201cEn el ejercicio de su fuero interno, un sindicato puede establecer las condiciones de funcionamiento que estime pertinentes, siempre que ellas sean compatible con los principios rectores de una sociedad democr\u00e1tica.\u201d Y a\u00f1adi\u00f3 \u201cla participaci\u00f3n de todas las personas interesadas en el resultado de un proceso de toma de decisiones, es tal vez el m\u00e1s importante de los \u2018principios democr\u00e1ticos\u2019 a que se refiere el art\u00edculo 39 de nuestra Constituci\u00f3n. Siendo el sindicato el foro de discusi\u00f3n y decisi\u00f3n por excelencia de asuntos determinantes para el desarrollo de las relaciones entre empleador y empleados, forzoso es concluir que el respeto a la posibilidad de participar en \u00e9l es un l\u00edmite del fuero interno otorgado por el ordenamiento jur\u00eddico a los sindicatos.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, frente a la garant\u00eda de participaci\u00f3n como prerrogativa del ente colectivo en los procesos que el empleador adelante y afecten a la propia organizaci\u00f3n o a sus afiliados, cabe se\u00f1alar que tiene origen en la decisi\u00f3n voluntaria de los trabajadores de afiliarse a una asociaci\u00f3n para que \u00e9sta, adem\u00e1s de participar como representante leg\u00edtimo y como defensor de sus intereses laborales frente a los empleadores, lo haga tambi\u00e9n en causa propia en defensa de sus derechos como ente colectivo. \u00a0Sobre el punto, en la sentencia T-1328 de 2001 la Corte Constitucional resalt\u00f3 que en garant\u00eda de los derechos fundamentales de la propia organizaci\u00f3n sindical, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de informar al sindicato en el caso de la terminaci\u00f3n sin justa causa del contrato laboral de un grupo de trabajadores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;), adem\u00e1s de cumplir con los requisitos legales para el efecto \u2013expresados, por ejemplo, en el pago de una indemnizaci\u00f3n previa, o en el reconocimiento y respeto de la instituci\u00f3n del fuero sindical, cuando a ello haya lugar-, debe, en aplicaci\u00f3n directa de la Carta Pol\u00edtica, velar por la integridad del derecho de asociaci\u00f3n sindical de sus empleados y del sindicato al que pertenecen, lo cual supone, por lo menos, informar al sindicato sobre tal hecho con el prop\u00f3sito de que la organizaci\u00f3n pueda actuar en defensa y representaci\u00f3n de sus intereses colectivos y los de sus afiliados.12\u201d(subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Una vez demostrado que la empresa omiti\u00f3 el deber de informar previamente a la organizaci\u00f3n sindical sobre los movimientos de personal que afectar\u00edan a los trabajadores sindicalizados, la Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que \u201c[c]iertamente, la ACAV no tuvo la oportunidad de enterarse del despido de los peticionarios, no s\u00f3lo para representar sus intereses como agrupaci\u00f3n \u2013en garant\u00eda de la dimensi\u00f3n colectiva del derecho de asociaci\u00f3n sindical-, sino adem\u00e1s, los de cada uno de los afectados \u2013reconociendo, adem\u00e1s, una faceta de la dimensi\u00f3n individual del derecho de asociaci\u00f3n sindical-.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin que dicha irregularidad implicara el derecho al reintegro de los trabajadores despedidos, esta Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 los derechos del Sindicato y previno a la empresa para que en el futuro informara previamente al Sindicato respectivo sobre la posibilidad de hacer uso leg\u00edtimo de la facultad de terminaci\u00f3n unilateral que la legislaci\u00f3n laboral le otorga como empleador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de esta dimensi\u00f3n de la garant\u00eda de participaci\u00f3n ligada al derecho de asociaci\u00f3n sindical en los eventos en que los empleadores pretenden adoptar decisiones desfavorables a los trabajadores tambi\u00e9n ha sido analizada en las sentencias T-920 de 2002 y T-764 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), reiterando que su vulneraci\u00f3n no da lugar al reintegro de los trabajadores pero s\u00ed a un llamado de atenci\u00f3n para que se posibilite el ejercicio de la funci\u00f3n de representaci\u00f3n y particpaci\u00f3nque desempe\u00f1an las agrupaciones sindicales en la defensa de los intereses de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el ejercicio de la actividad sindical y la constituci\u00f3n de una entidad jur\u00eddica de estas caracter\u00edsticas, tiene un alcance que no se agota en la simple representaci\u00f3n de los trabajadores para la reivindicaci\u00f3n de sus intereses ante el empleador y en los espacios de participaci\u00f3n con los que cuenta en los procesos que en la empresa o entidad le conciernen. \u00a0Esta garant\u00eda de participaci\u00f3n tampoco se restringe a la posibilidad de los miembros de la organizaci\u00f3n sindical de involucrarse directamente en el proceso de toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, la organizaci\u00f3n sindical, entendida como estamento de la organizaci\u00f3n social, cuenta tambi\u00e9n con la garant\u00eda de participaci\u00f3n frente a sujetos jur\u00eddicos diferentes al empleador, la cual no se explica propiamente como expresi\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical, sino como proyecci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica (C.P. art. 40). \u00a0As\u00ed ocurre con la posibilidad de intervenir en las corporaciones p\u00fablicas para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas de acci\u00f3n que mejor convengan a los intereses de sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n m\u00e1s amplia y compleja del papel de la organizaci\u00f3n sindical, tiene respaldo constitucional en el reconocimiento del derecho de asociaci\u00f3n como prerrogativa integrada a la concepci\u00f3n democr\u00e1tica del Estado y es el resultado del reconocimiento del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica no s\u00f3lo en cabeza del individuo, sino tambi\u00e9n de la sociedad civil organizada. \u00a0En relaci\u00f3n con el tema la Corte ha tenido oportunidad de precisar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte estima necesario precisar que el derecho de asociaci\u00f3n sindical, debe necesariamente considerarse integrado a la concepci\u00f3n democr\u00e1tica del Estado Social de Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad humanas, que reconoce y protege unas libertades b\u00e1sicas, si se repara que la libertad de asociarse en sindicatos no es otra cosa que la proyecci\u00f3n de un conjunto de libertades fundamentales del hombre, como las de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento y opiniones e informaci\u00f3n, y de reuni\u00f3n, las cuales conducen a afirmar el derecho de participaci\u00f3n en la toma de decisiones relativas a los intereses comunes de los asociados, que constituye el punto de partida para la participaci\u00f3n pol\u00edtica.\u201d(Subraya fuera de texto)13. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, resulta necesario advertir que ese derecho de participaci\u00f3n tampoco puede entenderse restringido a la iniciativa de que son titulares tanto ciudadanos como las instituciones c\u00edvicas, sindicales, gremiales, ind\u00edgenas y comunales, a fin de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones ante las Corporaciones p\u00fablicas, sino que debe incorporar la facultad de intervenir en el proceso de formaci\u00f3n y expedici\u00f3n de tales actos jur\u00eddicos, a\u00fan cuando no tengan origen en una propuesta de su autor\u00eda, pues es \u00e9ste el mecanismo para acercar de manera efectiva a la sociedad con la actividad asignada y desarrollada por las distintas autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, el pleno ejercicio de las competencias de la organizaci\u00f3n sindical, no se explica exclusivamente en las que le son inherentes como sujeto de representaci\u00f3n de los trabajadores ante el empleador y en las reglas que orientan las din\u00e1micas de la organizaci\u00f3n con sus miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha entendido el legislador cuando ha asignado a este tipo de organizaciones civiles, la posibilidad de desempe\u00f1arse como promotoras de iniciativas legislativas de car\u00e1cter popular en la denominada Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participaci\u00f3n -Ley 134 de 1994, art\u00edculo 10-. \u00a0Otro tanto ocurre en la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, en la que se prev\u00e9 un cap\u00edtulo sobre la participaci\u00f3n ciudadana en el estudio de los proyectos de ley o de Actos Legislativos, con el fin expreso de reconocer a toda persona, natural o jur\u00eddica, la facultad de presentar observaciones sobre cualquier proyecto cuyo examen y estudio se est\u00e9 adelantando en alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes (art\u00edculo 230). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, a nivel departamental y en lo que interesa al caso sometido a examen, el art\u00edculo 34 de la Ordenanza No. 16 de enero de 1999 \u201cpor medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental de Antioquia\u201d prev\u00e9 tambi\u00e9n una disposici\u00f3n de similares caracter\u00edsticas a las atr\u00e1s comentadas, de acuerdo con la cual se ordena incluir en el orden del d\u00eda las intervenciones de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la comprensi\u00f3n integral sobre el cabal contenido de las garant\u00edas de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical, permite concluir que \u00e9sta tiene el derecho de ser informada por la entidad empleadora sobre los asuntos de su inter\u00e9s en forma previa a la expedici\u00f3n de actos jur\u00eddicos que la afecten \u2013ello al margen de si quien tiene la competencia de adoptarlos es o no el empleador- y debe contar con los espacios para intervenir en el proceso que antecede a la toma de dichas decisiones. \u00a0De manera que los derechos de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales son consustanciales a los derechos de asociaci\u00f3n sindical y participaci\u00f3n pol\u00edtica, de manera que su ejercicio integral representa una garant\u00eda para que los trabajadores realmente puedan discutir en distintos foros los asuntos que les ata\u00f1en y para presentar propuestas que sean tenidas en cuenta al momento de adoptar las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tomando en cuenta las consideraciones expuestas hasta este punto, cuando el empleador planee adoptar medidas en relaci\u00f3n con la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores sindicalizados tiene la obligaci\u00f3n de informarle previamente a la organizaci\u00f3n sindical sobre tales proyectos y de brindarle oportunidades de participaci\u00f3n al interior de los \u00f3rganos encargados de planear y adoptar las decisiones que les afecten. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de ello es ofrecer al Sindicato la oportunidad de actuar ante el empleador y ante las autoridades en cuyo resorte se encuentre la competencia de las decisiones que se planean adoptar, en defensa y representaci\u00f3n de los intereses colectivos e individuales de sus miembros, posibilitando la presentaci\u00f3n de alternativas a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o la proposici\u00f3n de medidas tendientes a atenuar las consecuencias gravosas sobre el trabajador despedido y su familia. Frente a las situaciones de tensi\u00f3n que genera un despido masivo, las empresas deben comunicar sus proyectos a los trabajadores afectados a trav\u00e9s de los canales de representaci\u00f3n tales como los sindicatos y permitir la realizaci\u00f3n de un dialogo para buscar la adopci\u00f3n de decisiones que garanticen los derechos laborales de los empleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad con las consideraciones expuestas, se reitera que esta Sala de Revisi\u00f3n s\u00f3lo se pronunciar\u00e1 sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Sindicato para defender los intereses de sus afiliados frente a las actuaciones adelantadas por la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Asamblea del mismo departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este aspecto las pruebas que obran en el expediente demuestran lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 12 de octubre de 2004 se reunieron los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia con funcionarios de la Secretar\u00eda que ser\u00eda objeto de reestructuraci\u00f3n. En la certificaci\u00f3n expedida el 1\u00ba de agosto de 2005 por la Secretar\u00eda consta que el entonces Presidente del Sindicato de Trabajadores (el se\u00f1or Nelson Chalarca) y el actual Presidente del Sindicato (el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Jaramillo) representaron a la asociaci\u00f3n sindical en la discusi\u00f3n sobre la futura reestructuraci\u00f3n de la entidad.15 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A las 7:30 p.m. del 13 de octubre de 2004, el Gobernador de Antioquia anunci\u00f3 a trav\u00e9s del Canal Teleantioquia que presentar\u00eda un proyecto de ordenanza ante la Asamblea Departamental de Antioquia solicitando el otorgamiento de facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica, con el fin de ser m\u00e1s eficientes en la construcci\u00f3n y el mantenimiento de las construcciones a cargo del Departamento.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 25 de octubre de 2004 los representantes del Sindicato se reunieron durante cuatro horas con la comisi\u00f3n de la Asamblea Departamental encargada de discutir el proyecto y de presentar las propuestas para darle segundo debate al Proyecto de Ordenanza No. 23 \u201cpor medio de la cual se concede una autorizaci\u00f3n al se\u00f1or Gobernador del Departamento de Antioquia\u201d. 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004, la Asamblea Departamental de Antioquia le dio segundo debate al proyecto de ordenanza No. 023 \u201cpor medio del cual se conceden autorizaciones al se\u00f1or gobernador del Departamento de Antioquia\u201d. Seg\u00fan consta en el Acta No. 12, en dicha sesi\u00f3n se modific\u00f3 el orden del d\u00eda establecido para permitir la intervenci\u00f3n de un representante del Sindicato previo el inicio del segundo debate al proyecto de ordenanza. En su intervenci\u00f3n ante los diputados, el representante del Sindicato se opuso al proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica y al despido de 400 funcionarios y solicit\u00f3 infructuosamente el aplazamiento de la aprobaci\u00f3n del proyecto.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Todo lo anterior evidencia que las entidades accionadas no ignoraron la funci\u00f3n de representaci\u00f3n que le fue conferida al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia como vocero de los intereses de los trabajadores afiliados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Gobernaci\u00f3n le inform\u00f3 sobre la posibilidad de adelantar un proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica con base en el estudio adelantado con el apoyo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y cuya propuesta fue la supresi\u00f3n de dicha Secretar\u00eda para descentralizar las funciones de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n que le corresponde a la entidad territorial en el Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n de Antioquia -INSIDE ANTIOQUIA-.19 Ello implicaba que la Asamblea Departamental deb\u00eda autorizar primero al Gobernador para modificar la estructura de dicha Secretar\u00eda para luego proceder a expedir el Decreto Ordenanzal adoptando la modificaci\u00f3n correspondiente, mientras que la misma Corporaci\u00f3n le daba tr\u00e1mite a otra ordenanza creando el organismo descentralizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que la posibilidad de reestructurar la Secretar\u00eda se le comunic\u00f3 desde septiembre, y fue discutida realmente durante el mes de octubre, el Sindicato tuvo aproximadamente un mes para exponer sus observaciones y para gestionar con la Gobernaci\u00f3n de Antioquia las medidas tendientes a hacer menos gravosas las consecuencias adversas derivadas de la terminaci\u00f3n de los contratos laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por otro lado, es necesario resaltar que la Asamblea Departamental de Antioquia tambi\u00e9n garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n del Sindicato durante el tr\u00e1mite de los proyectos de ordenanza Nos. 023 y 026 de 2004. En cumplimiento del art\u00edculo 34 de la Ordenanza No. 16 de enero de 1999 \u201cpor medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental de Antioquia\u201d que ordena incluir en el orden del d\u00eda las intervenciones de la comunidad, los diputados permitieron que el d\u00eda 26 de octubre de 2004 interviniera un representante del Sindicato accionante antes de darle segundo debate al proyecto de ordenanza No. 023 de 2004. Igualmente, el d\u00eda anterior algunos diputados se reunieron con los representantes del Sindicato para tratar el tema. Por consiguiente, no es cierto lo se\u00f1alado por el accionante cuando afirma que el Sindicato no tuvo oportunidad de dirigirse a la Asamblea pues los debates se realizaron a puerta cerrada, toda vez que ha quedado demostrado que en dos ocasiones fueron escuchados por los diputados de dicha corporaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el tr\u00e1mite de la Ordenanza No. 15 del 27 de octubre de 2004 \u201cpor medio de la cual se conceden unas autorizaciones al se\u00f1or Gobernador del Departamento de Antioquia\u201d se hubiese demorado un poco m\u00e1s de diez d\u00edas no implica que le se hubiese imposibilitado al Sindicato ejercer realmente la representaci\u00f3n de los trabajadores sindicalizados, como lo aduce el accionante. Seg\u00fan el art\u00edculo 55 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental de Antioquia, los proyectos de ordenanza deben surtir \u201c(&#8230;) tres debates, en d\u00edas distintos y no se pasar\u00e1 a la sanci\u00f3n del Gobernador, sin haber sido aprobado en cada debate por la mayor\u00eda relativa\u201d; es decir que no exige que transcurra un m\u00ednimo de tiempo entre los debates sino simplemente que se realicen en tres d\u00edas diferentes. Ello fue lo que ocurri\u00f3, pues el primer debate se realiz\u00f3 el 21 de octubre de 2004, el segundo se llev\u00f3 a cabo el 26 de octubre del mismo a\u00f1o y el tercero se realiz\u00f3 el d\u00eda siguiente20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que a pesar del corto tiempo que se requiere para que un proyecto de ordenanza se convierta en ordenanza, la Asamblea Departamental de Antioquia cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite previsto por el Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n, garantiz\u00f3 el derecho de participaci\u00f3n del Sindicato en los debates y en tal virtud, escuch\u00f3 en dos oportunidades su posici\u00f3n respecto del proceso de reestructuraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura F\u00edsica que estaba gestionando la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. Que la posici\u00f3n adoptada por el Sindicato no hubiera tenido acogida en el seno de la Asamblea, responde m\u00e1s bien al apoyo con el que las medidas presentadas por la Gobernaci\u00f3n del Departamento contaban dentro de la Corporaci\u00f3n pues sometido el proyecto de ordenanza no. 023 de 2004 a consideraci\u00f3n de la Plenaria obtuvo tanto en la segunda como en la tercera votaci\u00f3n veinticinco (25) votos a favor y uno (1) en contra, como consta en las Actas Nos. 12 y 13 de los d\u00edas 26 y 27 de octubre de 2004.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En consecuencia, se deniega la protecci\u00f3n solicitada pues la Gobernaci\u00f3n de Antioquia ni la Asamblea del mismo departamento vulneraron los derechos de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia-Sintradepartamento Antioquia-, como garant\u00edas inherentes al derecho de asociaci\u00f3n sindical. En esta medida se confirmar\u00e1n las sentencias de tutela objeto de revisi\u00f3n, pero por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- PRIMERO.- REANUDAR los t\u00e9rminos dentro del proceso de tutela T-1.063.887, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisi\u00f3n mediante Auto del 25 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR los \u00a0fallos de tutela proferidos por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medell\u00edn, en primera instancia, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el Presidente y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia -Sintradepartamento Antioquia- contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Antioquia y la Asamblea Departamental de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DESE cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Convenci\u00f3n sobre la terminaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Trabajo por iniciativa del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>2 Recomendaci\u00f3n sobre la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo por iniciativa del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>3 Convenci\u00f3n Colectiva que rige entre el 1\u00ba de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1990, en la cual se determinan las condiciones que regir\u00e1n los contratos laborales entre la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y el sindicato de trabajadores del mismo departamento. Su art\u00edculo vig\u00e9simo hace referencia a las gestiones de reubicaci\u00f3n de los trabajadores en el evento en que se desaparezcan unidades administrativas de las dependencias del departamento que tengan en su planta de personal trabajadores oficiales. Frente a tal situaci\u00f3n, el departamento deber\u00e1 realizar \u201clas gestiones pertinentes para la reubicaci\u00f3n de los trabajadores en las mismas condiciones sal\u00e1riales y prestacionales y con calidad de trabajadores oficiales. Todo ello, de acuerdo a las disposiciones legales que est\u00e9n vigentes y a las normas que rijan a la entidad que asuma las funciones de las dependencias suprimidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 206 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-269 de 1995. MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Auto 031 A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-088 de 1999. \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0Ver tambi\u00e9n sobre el punto las sentencias T-175 de 1997 y SU-1184 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 920 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida el 25 de octubre de 2004 por la T\u00e9cnica Administrativa adscrita a la Direcci\u00f3n Territorial de Antioquia del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013Sintradepartamento Antioquia-, con personer\u00eda jur\u00eddica 130 del 4 de abril de 1945, mediante Resoluci\u00f3n 00239 del 29 de enero de 2004 se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n del se\u00f1or Nelson Chalarca Carmona como Presidente de dicha organizaci\u00f3n sindical. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-601 de 2001 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas); SU-998 de 2000 (M.P. Mart\u00ednez) T-436 de 2000 (M.P. Hern\u00e1ndez), T-300 de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), SU-667 de 1998 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-476 de 1998 (M.P. Mor\u00f3n), SU-342 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-173\/95 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Sentencia T-1328 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-385\/00. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 192 del segundo cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 193 del segundo cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cassette de video obrante en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 As\u00ed lo afirma el representante del sindicato en su intervenci\u00f3n ante la Asamblea del Departamento de Antioquia el d\u00eda 26 de octubre de 2004, como consta en el Acta No. 12 de dicha fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 198 \u2013 213 del segundo cuaderno del expediente y cassette anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 100 \u2013 125 del primer cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 225 del segundo cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 212 y 221 del segundo cuaderno del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-953\/05 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Presentaci\u00f3n de tutela \u00a0 ACCION DE TUTELA-Inexistencia de medio de defensa judicial \u00a0 DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Garant\u00edas de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 Los derechos de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales son consustanciales a los derechos de asociaci\u00f3n sindical y participaci\u00f3n pol\u00edtica, de manera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}