{"id":12860,"date":"2024-05-31T21:42:45","date_gmt":"2024-05-31T21:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-998-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:42:45","modified_gmt":"2024-05-31T21:42:45","slug":"t-998-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-998-05\/","title":{"rendered":"T-998-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-998\/05 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Presunci\u00f3n de vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital cuando la madre devenga un salario o menos, o cuando \u00e9ste es su \u00fanica fuente de ingresos \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de licencia de maternidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1161068 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.S.P. \u2013En Liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado, en primera instancia, \u00a0por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.S.P. \u2013En Liquidaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta y en contra de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013CAJANAL- el d\u00eda 12 de mayo de 2005, con el prop\u00f3sito de que se le protegiera el derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al m\u00ednimo vital, vulnerados a ra\u00edz del no pago oportuno de su licencia de maternidad. Para fundamentar su petici\u00f3n la accionante alega los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 14 de mayo de 2004 naci\u00f3 el tercer hijo de la actora, Michael Jos\u00e9 Vence Mu\u00f1oz, motivo por el cual procedi\u00f3 a solicitar el pago de la licencia de maternidad ante CAJANAL, entidad a la cual se encuentra vinculada desde marzo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Resoluci\u00f3n 01216 del 8 de noviembre de 2004 CAJANAL le reconoci\u00f3 su derecho a la licencia de maternidad por valor de un mill\u00f3n dos mil cuatrocientos ($1,002,400.00) pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala la actora que al momento de interponer esta acci\u00f3n de tutela en mayo del presente a\u00f1o, es decir, seis meses despu\u00e9s de reconocida su licencia de maternidad mediante Resoluci\u00f3n 01216 del 8 de noviembre de 2004, a\u00fan no hab\u00eda recibido el pago correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma que tanto ella como su esposo se encuentran desempleados y tienen tres hijos, raz\u00f3n por la cual, con el no pago oportuno de la licencia de maternidad, CAJANAL les est\u00e1 causando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Informa igualmente que para lograr alimentar a sus tres hijos se ha visto en la obligaci\u00f3n de solicitar pr\u00e9stamos a diferentes familiares y ha tenido que empe\u00f1ar sus prendas de vestir para poder cancelar las tarifas de los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En consecuencia, la actora solicita se ordene a CAJANAL efectuar dentro de un t\u00e9rmino prudencial, la cancelaci\u00f3n de la suma reconocida mediante Resoluci\u00f3n 01216 del 8 de noviembre de 2004, en protecci\u00f3n de su derecho al pago oportuno de la licencia de maternidad en conexidad con su derecho al m\u00ednimo vital y el de su hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>7. El juez de primera instancia solicit\u00f3 a la entidad accionada informar sobre los hechos alegados por la actora, ante lo cual el jefe de la oficina jur\u00eddica de CAJANAL, se\u00f1or Eneas Claudio Navas, inform\u00f3 que a la fecha del d\u00eda 26 de mayo de 2005, ya hab\u00eda sido ordenado el pago inmediato de la licencia de maternidad a favor de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz y hab\u00edan sido ubicados los recursos necesarios para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El d\u00eda 31 de mayo de 2005, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, neg\u00f3 el amparo solicitado. En consideraci\u00f3n del juez, no hab\u00eda lugar a amparar los derechos invocados por la accionante, toda vez que \u00e9sta tard\u00f3 seis meses en reclamar el amparo de su derecho al m\u00ednimo vital desde el momento de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que le reconoci\u00f3 la licencia de maternidad, desconociendo de esta manera el elemento de inmediatez, consustancial a la protecci\u00f3n solicitada. En su criterio, \u201c\u2026si realmente estuviera amenazado su m\u00ednimo vital hubiera acudido inmediatamente a esta v\u00eda para lograr el pago de la licencia reconocida.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>9. Una vez seleccionado el expediente, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de esta Corte, con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de proferir el presente fallo, procedi\u00f3 a oficiar a CAJANAL, para que informara si ya hab\u00eda sido efectuado el pago de la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz y remitiera los soportes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante comunicaci\u00f3n del 7 de septiembre de 2005, radicada en esta Corporaci\u00f3n el 9 de \u00a0septiembre del mismo a\u00f1o, el se\u00f1or Eneas Claudio Navas Uribe, coordinador del \u00e1rea jur\u00eddica de CAJANAL, inform\u00f3 que el pasado 1\u00ba de agosto del presente a\u00f1o se realiz\u00f3 la consignaci\u00f3n a nombre de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz por concepto del pago de su licencia de maternidad y remiti\u00f3 los soportes correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Se discute en el presente asunto si con la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad reconocida, CAJANAL vulnera el derecho a la seguridad social de la actora, afectando con ello su derecho al m\u00ednimo vital y el de su hijo reci\u00e9n nacido. Lo anterior teniendo en cuenta que transcurri\u00f3 un a\u00f1o desde el nacimiento del menor hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela por el no pago oportuno de la licencia de maternidad reconocida, siempre que se afecte el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo reci\u00e9n nacido. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso no se cuestiona el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para que prospere el reconocimiento de la licencia de maternidad. En efecto, en el expediente aparece probado que la entidad accionada reconoci\u00f3 el derecho a la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz, por valor de un mill\u00f3n dos mil cuatrocientos ($ 1.002.400.00) pesos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El motivo que suscita la presenta acci\u00f3n, no es otro que la demora injustificada en el pago de la suma reconocida por concepto del derecho a la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que para que prospere la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social materializado en el pago oportuno de la licencia de maternidad, es necesario que con la demora injustificada del mismo, se afecte el derecho fundamental de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>5. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo reci\u00e9n nacido, por el no pago de la licencia de maternidad, cuando \u00e9sta devenga un salario m\u00ednimo o menos1 o cuando el salario es su \u00fanica fuente de ingreso2.Sin embargo, la Corte exige que no haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde el nacimiento del menor, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No hay duda que la licencia de maternidad se concede en inter\u00e9s de la genitora, pero tambi\u00e9n y especialmente en inter\u00e9s del ni\u00f1o y sirve para atender necesidades de la madre, pero tambi\u00e9n para solventar las del ni\u00f1o incluidas las de su seguridad social o protecci\u00f3n. Siendo la voluntad del constituyente que los derechos del ni\u00f1o prevalezcan sobre todos los de los dem\u00e1s, y que durante el primer a\u00f1o de vida gocen de una protecci\u00f3n especial, el plazo para reclamar el derecho a la licencia por v\u00eda de tutela no puede ser inferior al establecido en el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n o sea 364 d\u00edas y no 84 como hasta ahora lo hab\u00eda se\u00f1alado jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n&#8221;.3 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, procede la acci\u00f3n de tutela para ordenar el pago oportuno de la licencia de maternidad, cuando se ve afectado el derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido, siempre y cuando se trate de proteger el m\u00ednimo vital y se reclame la protecci\u00f3n de este derecho dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha del nacimiento del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital cuando la madre devenga un salario m\u00ednimo o cuando el salario es la \u00fanica fuente de ingreso, as\u00ed como cuando \u00e9sta se encuentra desempleada y sin recursos para garantizar su subsistencia y la de su hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>El caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tanto la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz como su esposo afirman estar desempleados, sin que obre en el expediente prueba en contrario, lo que en principio har\u00eda presumir que en el presente caso se verifica una afectaci\u00f3n clara del m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido, correspondi\u00e9ndole a la entidad accionada desvirtuar tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. El nacimiento del menor tuvo lugar el 14 de mayo de 2004 y la presente acci\u00f3n de tutela se interpuso el 12 de mayo de 2005, lo que significa que se estar\u00eda a penas dentro del l\u00edmite del plazo de un a\u00f1o reconocido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para poder solicitar por v\u00eda de tutela, el amparo del pago oportuno de la licencia de maternidad, cuando se evidencia afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho Superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con el prop\u00f3sito de mejor proveer en el presente asunto, esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 a CAJANAL informar si ya hab\u00eda efectuado el pago de la licencia de maternidad reconocida a la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>9. En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicaci\u00f3n radicada en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 9 de septiembre de 2005, el coordinador del \u00e1rea jur\u00eddica de la entidad accionada inform\u00f3 que el pago de la licencia de maternidad a favor de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz se llev\u00f3 a cabo el pasado 1\u00ba de agosto del presente a\u00f1o y remiti\u00f3 los soportes de la respectiva consignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. No resulta indiferente para esta Corporaci\u00f3n, el hecho de que CAJANAL haya tardado aproximadamente 8 meses en efectuar el pago de la licencia de maternidad desde que se produjo su reconocimiento. En efecto, la actora recibi\u00f3 el pago de su licencia m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de ocurrido el nacimiento de su hijo y s\u00f3lo tras haber acudido a la acci\u00f3n de tutela en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>11. En ese sentido, la Corte no puede dejar de prevenir a la Caja Nacional de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.S.P. \u2013en Liquidaci\u00f3n-, para que en ning\u00fan caso vuelva a incidir en este tipo de comportamientos moratorios que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos. En todo caso, si procediere de modo contrario, continuando con este tipo de omisiones, los funcionarios concernidos de dicha entidad deber\u00e1n ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubieren incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>12. Como quiera que en el presente caso se est\u00e1 frente a un hecho superado, puesto que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, esta Sala de revisi\u00f3n declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, no sin antes correr traslado de los hechos a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigue la responsabilidad de los funcionarios de CAJANAL comprometidos con la omisi\u00f3n del pago oportuno de la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL \u2013en Liquidaci\u00f3n, para que en el futuro cancele de manera oportuna las sumas reconocidas a los ciudadanos por concepto de sus derechos en materia de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CORRER traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que investigue la responsabilidad de los funcionarios concernidos de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL S.A. E.S.P. \u2013en Liquidaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el no pago oportuno de la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Fabiola Mu\u00f1oz D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DECLARAR la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencias T-707\/02, T-158\/01 y T-1081\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencias T-641\/04, T-1013\/02, T-365\/99 y T-210\/99. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-999\/03. En el mismo sentido, ver tambi\u00e9n entre otros, los siguientes fallos: T-640\/04, T-605\/04, T-1155\/03 y T-1014\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-998\/05 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo\u00a0 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Presunci\u00f3n de vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital cuando la madre devenga un salario o menos, o cuando \u00e9ste es su \u00fanica fuente de ingresos \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-12860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}