{"id":12917,"date":"2024-06-04T15:49:36","date_gmt":"2024-06-04T15:49:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-176-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:36","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:36","slug":"c-176-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-176-06\/","title":{"rendered":"C-176-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-176\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en proceso de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Ley aprobatoria de tratado internacional\/SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el trece (13) de julio del a\u00f1o 2005, por medio del Decreto 2317 del 8 de julio de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica, habida cuenta que se trasladar\u00eda los d\u00edas 9 al 14 de julio de 2005 a las ciudades de Madrid y Londres con el fin de asistir a una visita de Estado y cumplir una agenda de trabajo, deleg\u00f3 en el Ministro del Interior y de Justicia el ejercicio de algunas de sus funciones constitucionales durante ese periodo. \u00a0Espec\u00edficamente, el Presidente confi\u00f3 al Ministro delegatario las competencias previstas en los art\u00edculos de la Carta 129; 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica; 163; 165; 166; 189, con excepci\u00f3n de lo previsto en los numerales 1 y 2; 200; 201; 213; 214; 215; 303; 304; y 314. La facultad del Gobierno para sancionar las leyes ordinarias est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 165 y 189-9 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0A su vez, el inciso cuarto del art\u00edculo 196 Superior establece que \u201ccuando el Presidente de la Rep\u00fablica se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal, ejercer\u00e1 bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aqu\u00e9llas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno\u201d. Adem\u00e1s, la misma norma prev\u00e9 que el Ministro Delegatario pertenecer\u00e1 al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente. De esta manera, en la medida en que la facultad de sancionar leyes fue expresamente delegada por el Presidente al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto antes mencionado, la Corte infiere que fueron cumplidos los requisitos previstos por el Estatuto Superior para esta \u00faltima etapa del procedimiento legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la Ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. \u00a0 De la misma manera que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. \u00a0 La ley fue finalmente sancionada y remitida para control de la Corte, tambi\u00e9n dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS SIMPLIFICADOS-Requisitos para que se entiendan ajustados a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO Y CONVENIO DE COOPERACION-Acuerdos complementarios o de desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE COOPERACION INTERNACIONAL-Instrumentos internacionales que lo desarrollen, modifiquen o adicionen deben someterse a aprobaci\u00f3n interna conforme la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS-Acuerdos complementarios, canjes de notas y programas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Sub examine \u00a0es constitucional en la medida que los acuerdos complementarios, canjes de notas y programas a que en \u00e9l se alude: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica\u201d entre los dos Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS-Compatible con la Carta Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-281 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda diecinueve (19) de julio de 2005, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del once (11) de agosto de 2005, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo (10) del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 969 de 2005 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 969 de 2005, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, A\u00f1o CXLI No. 45.970 del 15 de julio de 2005, P\u00e1gs. 84 a 87. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 969 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En adelante denominados las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de fortalecer en ambos pa\u00edses los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social en ambas naciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, acordada por las Partes en proyectos espec\u00edficos definidos a trav\u00e9s de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisi\u00f3n Mixta de que trata el art\u00edculo VI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes al definir las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n en proyectos y programas espec\u00edficos, tendr\u00e1n particularmente en cuenta, que las mismas respondan a criterios afines con la promoci\u00f3n de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el fortalecimiento a la Democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Areas de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecen las siguientes \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, y las que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podr\u00e1n ampliarse en el futuro de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, Modernizaci\u00f3n del Estado y Gesti\u00f3n del Estado; Agropecuario y Agroindustria; Mujer y G\u00e9nero; Salud; Turismo; Participaci\u00f3n Ciudadana; Microempresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, se realizar\u00e1n bajo la modalidad de costos compartidos, definidos en el instrumento espec\u00edfico correspondiente. Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses y\/o organismos internacionales, tanto para la financiaci\u00f3n como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contempladas en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Entidades responsables de la cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como Entidades responsables para el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Parte Hondure\u00f1a designa a la &#8220;Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de Cooperaci\u00f3n Internacional, SETCO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las Partes podr\u00e1n asumir las siguientes modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudios e investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recepci\u00f3n de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacitaci\u00f3n y Pasant\u00edas en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otorgamiento de becas para estudios de especializaci\u00f3n profesional y estudios intermedios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyectos integrales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Env\u00edo de equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>Alcance, funcionamiento e instrumentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se crea una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, como Instancia de funcionamiento e instrumentaci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n entre Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el art\u00edculo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 presidida por la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de Cooperaci\u00f3n Internacional, SETCO, en el caso de Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos espec\u00edficos se identificar\u00e1n y preparar\u00e1n siguiendo los procedimientos establecidos en cada pa\u00eds, y se presentar\u00e1n en el Marco de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relaci\u00f3n con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en el curso de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos espec\u00edficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de revisar la cooperaci\u00f3n bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizar\u00e1n anualmente reuniones de evaluaci\u00f3n y seguimiento. Dichas reuniones, ser\u00e1n ejercicios de revisi\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n, las cuales se llevar\u00e1n a cabo en forma individual tanto en la Rep\u00fablica de Colombia como en la Rep\u00fablica de Honduras bajo la responsabilidad de: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes de la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, ACCI, y de las instituciones t\u00e9cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Honduras en Bogot\u00e1, de una Parte. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de Cooperaci\u00f3n Internacional, SETCO, de Honduras y entidades p\u00fablicas que la Parte Hondure\u00f1a estimare conveniente y los representantes de la Embajada de Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los resultados de las Reuniones de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento, quedar\u00e1n anotadas en un Acta que se enviar\u00e1 a las entidades responsables de la cooperaci\u00f3n, para que sirvan de instrumento de evaluaci\u00f3n y para la coordinaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de las futuras Comisiones Mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os alternadamente, en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica de Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo precedente, las Partes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Mixta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y medios para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la cooperaci\u00f3n estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podr\u00e1 celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo II de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En dicho Convenio Complementario se designar\u00e1n las entidades ejecutoras de cada proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, se someter\u00e1 a las disposiciones del presente Convenio y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneraci\u00f3n alguna, fuera de las estipuladas por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Partes conceder\u00e1n a los funcionarios expertos o t\u00e9cnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el pa\u00eds, adem\u00e1s de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convenci\u00f3n de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) La obtenci\u00f3n del visado correspondiente para el funcionario experto o t\u00e9cnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con \u00e9l por el t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, prorrogable por un plazo prudencial, para que efect\u00faen los arreglos pertinentes para su salida del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Documento de identificaci\u00f3n en el que se haga referencia a la protecci\u00f3n especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Exenci\u00f3n del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del pa\u00eds del menaje dom\u00e9stico. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las normas del presente Convenio ser\u00e1n interpretadas de conformidad con las disposiciones previstas en los art\u00edculos 31 y 32 de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados&#8221;, vigente para ambas Partes y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Instrumento, ser\u00e1n resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias contempladas en el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio sustituir\u00e1 a partir de la fecha de su entrada en vigor, al &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 4 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, una vez se hayan cumplido los requisitos legales y constitucionales en cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelaci\u00f3n de por lo menos seis meses a la fecha de terminaci\u00f3n del per\u00edodo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 12 de noviembre dedos mil tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, \u00a0<\/p>\n<p>Leonidas Rosa Bautista, \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 22 de julio de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Zulema Jattin Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto n\u00famero 2317 del 8 de julio de 2005, \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Gir\u00f3n Duarte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De la misma manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s del Director del Ordenamiento Jur\u00eddico para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 154 y 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las C\u00e1maras, siempre y cuando la persona que lo presente tenga iniciativa legislativa para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, afirma que el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 el d\u00eda 23 de agosto de 2004 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa, siendo radicado bajo el n\u00famero 89 de 2004 y repartido para el conocimiento de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de esa C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 157 superior y en el art\u00edculo 144, 149 y 150 de la Ley 5\u00aa de 1992, la iniciativa del proyecto referido fue publicada junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, siendo designados como ponentes los Senadores Jes\u00fas Angel Carrizosa y Gloria Stella D\u00edaz Ort\u00edz que rindieron ponencia positiva, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 611 del 14 de octubre de 2004, la cual previo anunci\u00f3 fue debatida y aprobada en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 3 de noviembre de 2004 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que una vez cumplido el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas previsto en el art\u00edculo 160 constitucional, el proyecto pas\u00f3 a estudio de la Plenaria del Senado en donde se present\u00f3 ponencia favorable la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 745 del 25 de noviembre de 2004, y previo anuncio fue aprobada el d\u00eda 6 de diciembre de 2004 seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de dicha sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2004, con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que una vez cumplido el t\u00e9rmino de quince d\u00edas exigido por el art\u00edculo 160 superior, el proyecto fue presentado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes siendo designado como ponente el Representante Fabio Arango Torres que rindi\u00f3 ponencia favorable a la aprobaci\u00f3n del proyecto la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 184 del 18 de abril de 2005, la Comisi\u00f3n previo anuncio, estudi\u00f3 la ponencia y le dio su aprobaci\u00f3n el d\u00eda 2 de junio de 2005 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido para ese tipo de iniciativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que posteriormente el proyecto pas\u00f3 a estudio de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en donde se present\u00f3 ponencia favorable que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del 15 de junio de 2005, y previo anunci\u00f3 se le dio aprobaci\u00f3n el d\u00eda 20 de junio de 2005 con el qu\u00f3rum reglamentario exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso, \u00e9ste fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica en concurso con la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que el Convenio tiene un objeto y finalidad muy claros, establece que las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n entre las Partes en el marco del instrumento internacional son la educaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Estado, aspectos a nivel agropecuario y agroindustrial, la mujer y el g\u00e9nero, la salud, el turismo, la participaci\u00f3n ciudadana y la microempresa, y adem\u00e1s prev\u00e9 que las \u00e1reas aludidas podr\u00e1n definirse y ampliarse en el futuro de mutuo acuerdo entre las Partes celebrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Convenio bajo estudio establece en forma clara que: \u201c&#8230;la financiaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n de que trata el mismo, se realizaran bajo la modalidad de costos compartidos. \u00a0Establece que las Partes podr\u00e1n solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses y\/o organismos internacionales, tanto para la financiaci\u00f3n como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contempladas en cada caso&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, destaca que el instrumento internacional referido, prev\u00e9 que los responsables del cumplimiento del mismo por parte de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1n el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013ACCI-, y por parte de la Rep\u00fablica de Honduras ser\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013SETCO-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el Convenio fija expresamente cu\u00e1les son las modalidades de cooperaci\u00f3n y crea una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica como una instancia de fundamento e instrumentaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las Partes, la cual estar\u00e1 integrada por las entidades encargadas del cumplimiento del Convenio en ambos Estados. \u00a0 En ese sentido, establece cu\u00e1les son las funciones de la Comisi\u00f3n aludida y se\u00f1ala que la misma se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os sin perjuicio de que las Partes convoquen de com\u00fan acuerdo y siempre que lo consideren necesario a reuniones extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s que el Convenio se\u00f1ala claramente cu\u00e1les son los instrumentos y medios para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n, regula el tema de los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades y en general del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, y por \u00faltimo establece los temas relativos a la soluci\u00f3n de controversias sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del instrumento internacional, la actualizaci\u00f3n del mismo y su vigencia y duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, considera que la justificaci\u00f3n del Convenio qued\u00f3 claramente explicada en la exposici\u00f3n de motivos del mismo que hizo la Ministra de Relaciones Exteriores en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a su juicio la Ley 969 de 2005 considerada independientemente del Convenio que aprueba, es constitucional pues se ajusta a los par\u00e1metros previstos en la Carta Pol\u00edtica, y por su parte, el Convenio tambi\u00e9n cumple con los mandatos constitucionales, en la medida en que recoge en su contenido muchos de los postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y otros que son la base misma de la funci\u00f3n de \u00e9ste con miras a la consecuci\u00f3n de los fines constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, actuando a trav\u00e9s de apoderado judicial, interviene en el presente proceso con el fin de solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el Convenio bajo estudio fue suscrito por los Gobiernos de Colombia y Honduras: \u201c&#8230;convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo t\u00e9cnico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, as\u00ed como la necesidad de ejecuci\u00f3n de programas y planes que enriquezcan dichos mecanismos, y propendan por la efectiva incidencia de esos avances en el desarrollo social y econ\u00f3mico de sus respectivos Estados, constituy\u00e9ndose as\u00ed este Convenio en un instrumento de vital importancia para alcanzar ese prop\u00f3sito, armonizando as\u00ed los mecanismos necesarios, para poner a tono la cooperaci\u00f3n existente con la realidad mundial en materia de avances tecnol\u00f3gicos&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala que el instrumento internacional aludido fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Carolina Barco Isakson, quien en virtud de sus funciones, no necesitaba la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n del Convenio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al tr\u00e1mite del proyecto de ley, recuerda que el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Ley que aprob\u00f3 el Convenio bajo estudio el 22 de julio de 2004, y en el mismo acto en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales orden\u00f3 someter el mismo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, que finalmente aprob\u00f3 el Convenio mediante la Ley 969 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al contenido material del Convenio, se\u00f1ala que \u00e9ste: \u201c&#8230; contempla el fomento y la realizaci\u00f3n del programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con las prioridades establecidas, en las pol\u00edticas y estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses contratantes&#8230;\u201d, de forma tal que con el prop\u00f3sito de lograr los avances previstos en el texto del instrumento internacional, las Partes se comprometen con los principios del beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n en asuntos internos y las pol\u00edticas de desarrollo social y econ\u00f3mico establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirma que el Convenio bajo estudio se\u00f1ala cu\u00e1les son las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n que abarcan temas como la Educaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Estado, la salud, el turismo, la participaci\u00f3n ciudadana y el desarrollo de la peque\u00f1a y mediana empresa, adem\u00e1s crea una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica con el fin de garantizar el funcionamiento e instrumentaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las Partes firmantes y por ello a dicha Comisi\u00f3n le fueron asignadas unas funciones claras y precisas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, destaca que: \u201c&#8230;Las partes contratantes, adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades contenidas en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas en 1946, convienen otorgar al personal que intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, todas las facilidades para entrar, permanecer y salir del pa\u00eds, de conformidad con las legislaciones internas de cada Estado&#8230;\u201d, adem\u00e1s dispone que el personal destinado al cumplimiento de los proyectos en materia de cooperaci\u00f3n y al correcto desarrollo del Convenio de Cooperaci\u00f3n deber\u00e1 velar por el estricto cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la pr\u00e1ctica existente para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica-bilateral y con la legislaci\u00f3n interna vigente en cada una de los pa\u00edses firmantes teniendo en cuenta el r\u00e9gimen de la m\u00e1s estricta reciprocidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Convenio bajo estudio se ajusta a lo previsto en los art\u00edculos 9, 64, 65, 67, 70, 150-16, 189-2, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida en que tiene como prop\u00f3sito fundamental el desarrollo de las relaciones amistosas con la Rep\u00fablica de Honduras, el fomento y el est\u00edmulo de la cooperaci\u00f3n bilateral en diversos campos, adem\u00e1s desarrolla las relaciones econ\u00f3micas entre Colombia y Honduras sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y evidencia la necesidad de profundizar las relaciones mediante una cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en igualdad de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, se\u00f1ala que: \u201c&#8230;El fundamento de las relaciones econ\u00f3micas aludidas se puede hallar enmarcado en los principios generales del Derecho Internacional, desarrollando el principio del \u2018Beneficio Mutuo y Equitativo\u2019, reafirm\u00e1ndose as\u00ed que este Convenio celebr\u00f3 (sic) las bases de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y culturales de conformidad con los enunciados b\u00e1sicos de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, constituy\u00e9ndose en todo caso, en un paso para la aplicaci\u00f3n del principio de la cooperaci\u00f3n internacional, sobre las que se sustenta este Convenio&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que el instrumento internacional referido desarrolla los principios rectores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues mediante aquel se ponen en pr\u00e1ctica los lineamientos de la actividad econ\u00f3mica, social y de desarrollo del Estado, se reafirman los objetivos de la Pol\u00edtica Exterior Colombiana, en el sentido de incrementar la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses latinoamericanos y del caribe en materias tan importantes como la ciencia y la tecnolog\u00eda, fomentando as\u00ed el desarrollo de Colombia en esos temas y permitiendo por tanto su posicionamiento regional a nivel t\u00e9cnico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenci\u00f3n ciudadana \u2013 Ciudadano Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Manuel Alvarez Z\u00e1rate intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, advierte que: \u201c&#8230;El derecho a la salud es reconocido por el ius cogens, entendiendo por \u00e9ste el conjunto de normas imperativas del derecho internacional respecto de las cuales no cabe entre los Estados pacto en contrario. \u00a0El ius cogens est\u00e1 integrado no s\u00f3lo por las normas internacionales sino por normas internas que participan de la calidad de imperativas que las caracteriza, como los derechos fundamentales, tanto los reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n como de aquellos que ingresan a nuestro ordenamiento por la v\u00eda de los tratados internacionales ratificados por Colombia&#8230;\u201d, de forma tal que el derecho a la salud tambi\u00e9n forma parte de aquel n\u00facleo de los derechos humanos que constituyen ius cogens, pues las normas de derechos humanos que lo constituyen comprenden dentro del derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, derechos conexos como el de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s que en el caso del derecho a la vida y su conexo a la salud, por tratarse de un derecho de rango superior, los tratados internacionales deben considerar que sus obligaciones no vulneren o pongan en peligro los mismos y mucho menos que sus obligaciones impliquen un retroceso en el nivel de bienestar de los mismos, o incluso de los derechos sociales, de suerte que todas las obligaciones relativas a la salud p\u00fablica deben ser estudiadas con cuidado, pues ese acceso a la salud tambi\u00e9n ha sido reconocido como un derecho derivado de la vida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los acuerdos sobre derechos humanos, sociales y econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo VII del Convenio seg\u00fan el cual se deben presentar las declaraciones respecto a los Convenios complementarios, la Corte debe al momento de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de tal norma, hacer una precisi\u00f3n en el sentido de aclarar que dichos Convenios por crear nuevas obligaciones entre los Estados comprometiendo internacionalmente a los mismos deben surtir el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, deben gozar de la aprobaci\u00f3n por parte del Legislativo y el control previo autom\u00e1tico de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estima que la Corte debe advertir que la celebraci\u00f3n de los citados convenios complementarios no implicar\u00e1 en ning\u00fan momento la incorporaci\u00f3n por referencia a otros tratados de orden internacional: \u201c&#8230;entendido por esta figura (incorporaci\u00f3n por referencia) la facultad de \u2018sustituir la regulaci\u00f3n directa de la totalidad o parte de una materia por la invocaci\u00f3n de un texto conocido y determinado que se entiende incorporado al tratado en los t\u00e9rminos que los negociadores convengan\u2019&#8230;.\u201d, esto en virtud de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan la cual no se puede acudir a esa forma de regulaci\u00f3n indirecta de tratados internacionales, toda vez que, el proceso de celebraci\u00f3n de \u00e9stos es un acto complejo, con competencias diferenciadas en cada una de las ramas del poder p\u00fablico que no pueden ser usurpadas por el Gobierno Nacional al momento de suscribir un instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de sus aseveraciones cita un aparte de la sentencia C-690 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, reitera que la Corte: \u201c&#8230;deber\u00e1 realizar la respectiva declaraci\u00f3n bajo el entendido de que la celebraci\u00f3n de dichos convenios complementarios para que se ajusten al ordenamiento constitucional deber\u00e1n cumplir el tr\u00e1mite previsto en la norma, es decir, deber\u00e1n gozar de la aprobaci\u00f3n por parte del legislativo y su respectivo control constitucional, as\u00ed como tampoco implicar\u00e1 la incorporaci\u00f3n por referencia de otros tratados internacionales, toda vez que la celebraci\u00f3n de dichos convenios implica que el Estado se est\u00e1 comprometiendo internacionalmente y como tal convirti\u00e9ndose en un sujeto de obligaciones&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo VIII del Convenio, la Corte igualmente deber\u00e1 realizar la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa, en el sentido de indicar que el tipo de exenciones tributarias all\u00ed se\u00f1aladas, son v\u00e1lidas sin perjuicio del reconocimiento de la capacidad impositiva del Estado, en sus \u00f3rdenes territorial y org\u00e1nico, de forma tal que la norma en cita del Convenio ser\u00e1 valida, esto es, constitucional siempre que respete la facultad impositiva que le asiste a las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 294 superior. \u00a0Sobre el particular cita un aparte de la sentencia C-178 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3975 recibido en esta Corporaci\u00f3n el primero (1\u00b0) de noviembre de 2005, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el instrumento internacional objeto de estudio fue suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 D. C. el 12 de noviembre de 2003 por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Carolina Barco Isakson, sin que para tal acto se hiciera necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre los Derechos de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso, afirma que dado que la Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 un tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales ni para efectos de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (arts. 157, 158, 159, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), considerando que la iniciaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarse por mandato del art\u00edculo 154 superior en el Senado de la Rep\u00fablica, toda vez que, la Ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de ley surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica y el que se radic\u00f3 bajo el n\u00famero 89\/04 del Senado y 268\/04 \u2013C\u00e1mara-, se\u00f1ala que el texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron presentados el d\u00eda 22 de julio de 2004, siendo publicados en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art.154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva para darle primer debate (art.157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por los Senadores Gloria Stella D\u00edaz y Jes\u00fas Angel Carrizosa, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 611 del 14 de octubre de 2004. \u00a0 Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en forma un\u00e1nime en primer debate, el proyecto de ley el d\u00eda 3 de noviembre de 2004 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por once (11) de los trece (13) miembros que integran esa Corporaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional, adicionalmente el proyecto de ley fue anunciado el 26 de octubre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 17 publicada en la Gaceta del Congreso No. 540 de 2005, d\u00e1ndose as\u00ed cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por los Senadores Gloria Stella D\u00edaz y Jes\u00fas Angel Carrizosa en la plenaria del Senado y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 745 del 25 de noviembre de 2004. \u00a0Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y seg\u00fan consta en el Acta No. 26 publicada en la Gaceta del Congreso No. 003 del 24 de enero de 2005, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en segundo debate el proyecto de ley el d\u00eda 6 de diciembre de 2004 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por noventa y cinco (95) de los ciento dos (102) miembros que integran esa Corporaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional, adicionalmente, el proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 2004 seg\u00fan consta en el Acta No. 25 publicada en la Gaceta del Congreso No. 002 del 24 de enero de 2005, dando as\u00ed cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara precisa que la ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 184 del 18 de abril de 2005, siendo el ponente para primer debate el Representante Fabio Arango Torres, adem\u00e1s de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida el 23 de agosto de 2005 por el Secretario de esa Corporaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara con la asistencia de diecisiete (17) Representantes vot\u00f3 y aprob\u00f3 un\u00e1nimemente en sesi\u00f3n del 2 de junio de 2005 el proyecto de ley No. 286 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n, as\u00ed como del t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, esto es, de quince (15) d\u00edas m\u00ednimo, adicionalmente, el proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2005 seg\u00fan consta en el Acta No. 40 de la misma fecha, dando as\u00ed cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Francisco Arango Torres y publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del 15 de junio de 2005, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda el d\u00eda 20 de junio de 2005, con la presencia de 161 Representantes, adicionalmente el proyecto de ley fue anunciado para el segundo debate en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 17 de junio de 2005, seg\u00fan consta tambi\u00e9n en el Acta No. 183 de la misma fecha, dando cumplimiento as\u00ed a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 1\u00b0 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el d\u00eda trece (13) de julio de 2005 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 969 de 2005, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el dieciocho (18) de julio de 2005, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que la Ley 969 de 2005 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al contenido material del Convenio, se\u00f1ala que \u00e9ste constituye una herramienta efectiva en el \u00e1mbito bilateral con el prop\u00f3sito de dinamizar la cooperaci\u00f3n en sectores vitales para los Estados como son la educaci\u00f3n, la cultura, el medio ambiente, la salud, la energ\u00eda, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que el citado instrumento internacional constituye un desarrollo importante del Cap\u00edtulo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente los art\u00edculos 70 y 71, que por dem\u00e1s est\u00e1n en armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y el art\u00edculo 15, literal b) del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que en lo relativo a los acuerdos complementarios a los que hace alusi\u00f3n el Convenio objeto de estudio, la Corte debe aclarar que \u00e9stos requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y el control previo de constitucionalidad, en la medida en que ellos impongan alguna obligaci\u00f3n al Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, concluye entonces que: \u201c&#8230; a trav\u00e9s del contexto de la globalizaci\u00f3n, el Convenio de Cooperaci\u00f3n implica otorgar una atenci\u00f3n especial a los procesos relacionados con la t\u00e9cnica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, constituy\u00e9ndose completamente y bajo m\u00faltiples formas como materia prima por excelencia de las sociedades contempor\u00e1neas&#8230;\u201d, en ese entendido, el Convenio propende por el intercambio y la cooperaci\u00f3n educativa y cultural dentro de un marco de respeto por la soberan\u00eda y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pa\u00edses signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la Ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003, fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Carolina Barco Isakson, quien actu\u00f3 en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia,1 sin que para tal acto se hiciera necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre los Derechos de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Alvaro Uribe V\u00e9lez, imparti\u00f3 al Convenio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el veintid\u00f3s (22) de julio de 2004 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia3 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 969 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 969 de 2005, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2004, y fue radicado bajo el No. 89 de 2004 \u2013Senado- y publicado en la Gaceta del Congreso A\u00f1o XIII, No. 471 del jueves 26 de agosto de 2004 (p\u00e1gs. 23 a 26) (Folios 11 a 42, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate siendo ponente los Senadores Gloria Stella D\u00edaz y Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco. \u00a0La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 611 del jueves 14 de octubre de 2004 (p\u00e1gs. 12 a 15) (Folios 43 a 66, Cuaderno de Pruebas) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de once (11) votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del tres (3) de noviembre de 2004 seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 541 del 19 de agosto de 2005 (p\u00e1g. 3) (Folios 528 a 543 del Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del veinticuatro (24) de agosto de 2005, expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 1, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 745 del jueves 25 de noviembre de 2004 (p\u00e1gs. 35 y 36) (Folios 67 a 102, Cuaderno de Pruebas) siendo ponentes los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco. \u00a0 El proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda seis (6) de diciembre de 2004 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de noventa y cinco (95) de los ciento dos (102) Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 26 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 03 del lunes 24 de enero de 2005 (p\u00e1g. 32), (Folios 103 a 166, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005. (Folio 220, Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 25 de la sesi\u00f3n ordinaria del primero (1\u00b0) de diciembre de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 02 del lunes 24 de enero de 2005, (p\u00e1g. 38) (Folios 167 a 218 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005 (Folio 220, Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del seis (6) de diciembre de 2004 figur\u00f3 el proyecto de ley 89 de 2004 \u2013Senado-, 268 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 268 de 2004 \u2013C\u00e1mara-, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 184 del lunes 18 de abril de 2005 (p\u00e1gs. 13 y 14) (Folios 278 a 283, Cuaderno de Pruebas), siendo ponente el Representante Fabio Arango Torres. \u00a0Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de diecisiete (17) Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n ordinaria del dos (2) de junio de 2005, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005. (Folio 395, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan consta en el Acta No. 41 del dos (2) de junio de 2004 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente publicada en la Gaceta del Congreso No. 734 del 24 de octubre de 2005, (p\u00e1g. 9) (Folios 569 a 580 del Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 40 de la sesi\u00f3n ordinaria del primero (1) de junio de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso No. 733 del 24 de octubre de 2005, (p\u00e1g. 22) (Folios 544 a 568 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2005 (Folio 11 Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del dos (2) de junio de 2005 figur\u00f3 el proyecto de ley 268 de 2004 \u2013C\u00e1mara- y 89 de 2004 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 371 del mi\u00e9rcoles 15 de junio de 2005 (p\u00e1gs. 9 a 11) (Folios 240 a 255, Cuaderno de Pruebas), siendo ponente el Representante Fabio Arango Torres, dicha ponencia fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del veinte (20) de junio de 2005 por mayor\u00eda de los presentes ciento sesenta y uno (161) Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 184 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 505 del lunes ocho (8) de agosto de 2005 (p\u00e1g. 97) (Folios 256 a 355, Cuaderno de Pruebas) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del veinticinco (25) de agosto de 2005 (Folio 223 Cuaderno de Pruebas). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 183 de la sesi\u00f3n ordinaria del diecisiete (17) de junio de 2005 publicada en la Gaceta del Congreso No. 515 del mi\u00e9rcoles 10 de agosto 2005, (p\u00e1g. 37), (Folios 356 a 394 Cuaderno de Pruebas), y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del veinticinco (25) de agosto de 2005 (Folio 223 Cuaderno de Pruebas), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del veinte (20) de junio de 2005 figur\u00f3 el proyecto de ley 268 de 2004 \u2013C\u00e1mara- y 89 de 2004 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el trece (13) de julio del a\u00f1o 2005, bajo el No. 969 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el d\u00eda diecinueve (19) de julio del a\u00f1o dos mil cinco (2005), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular debe resaltarse que por medio del Decreto 2317 del 8 de julio de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica, habida cuenta que se trasladar\u00eda los d\u00edas 9 al 14 de julio de 2005 a las ciudades de Madrid (Espa\u00f1a) y Londres (Reino Unido) con el fin de asistir a una visita de Estado y cumplir una agenda de trabajo, deleg\u00f3 en el Ministro del Interior y de Justicia el ejercicio de algunas de sus funciones constitucionales durante ese periodo. \u00a0Espec\u00edficamente, el Presidente confi\u00f3 al Ministro delegatario las competencias previstas en los art\u00edculos de la Carta 129; 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Rep\u00fablica; 163; 165; 166; 189, con excepci\u00f3n de lo previsto en los numerales 1 y 2; 200; 201; 213; 214; 215; 303; 304; y 314.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La facultad del Gobierno para sancionar las leyes ordinarias est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 165 y 189-9 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0A su vez, el inciso cuarto del art\u00edculo 196 Superior establece que \u201ccuando el Presidente de la Rep\u00fablica se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal, ejercer\u00e1 bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aqu\u00e9llas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno\u201d. Adem\u00e1s, la misma norma prev\u00e9 que el Ministro Delegatario pertenecer\u00e1 al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente. De esta manera, en la medida en que la facultad de sancionar leyes fue expresamente delegada por el Presidente al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto antes mencionado, la Corte infiere que fueron cumplidos los requisitos previstos por el Estatuto Superior para esta \u00faltima etapa del procedimiento legislativo4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0 \u00a0Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la Ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. \u00a0 De la misma manera que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. \u00a0 La ley fue finalmente sancionada y remitida para control de la Corte, tambi\u00e9n dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Convenio por su aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Convenio y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno para la aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia, desde comienzos del a\u00f1o 2000 se vio la necesidad de actualizar el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica hecho entre Colombia y Honduras en Bogot\u00e1 el 4 de marzo de 1980, y se instruy\u00f3 al se\u00f1or Embajador de Colombia en Honduras para que iniciara conversaciones con los dignatarios hondure\u00f1os tendientes a la conclusi\u00f3n de un nuevo Convenio sobre la materia que reemplazara al vigente. \u00a0 As\u00ed fue como, en la I Reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre Colombia y Honduras, realizada en la ciudad de Tegucigalpa el 24 y 25 del mes de abril del 2003 entre los dos pa\u00edses, se acord\u00f3 suscribir un Nuevo Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, que permitiera dinamizar las relaciones de Cooperaci\u00f3n y profundizar los lazos de amistad y vecindad entre ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de suscribir un nuevo Acuerdo seg\u00fan el Gobierno \u00a0fue el de \u00a0actualizar las relaciones bilaterales entre Honduras y Colombia en materia de cooperaci\u00f3n, estableciendo disposiciones sobre costos compartidos en la financiaci\u00f3n de los proyectos, la introducci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta y los lineamientos para hacer operativas las reuniones de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos previamente establecidos. Igualmente \u00a0para que se incorporaran nuevas modalidades de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s del env\u00edo de expertos y una cl\u00e1usula de soluci\u00f3n de controversias, la cual no estaba contemplada anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperaci\u00f3n que Colombia ha suscrito en los \u00faltimos a\u00f1os, con el \u00e1nimo de establecer nuevas y adecuadas bases de cooperaci\u00f3n, especialmente con los pa\u00edses de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y el Caribe, en desarrollo de las pol\u00edticas constitucionales, y dentro del marco de los principios que orientan la integraci\u00f3n regional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la misma exposici\u00f3n de motivos a que se ha hecho referencia el \u00a0Convenio sub examine mantiene el esp\u00edritu de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre Pa\u00edses en Desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acci\u00f3n de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y crecimiento entre pa\u00edses que se encuentran enfrentados a los mismos retos en el contexto de globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 \u00a0El contenido del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo y once (11) art\u00edculos. \u00a0En el Pre\u00e1mbulo se consignan expresiones comunes de buena voluntad entre las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperaci\u00f3n, que se han venido realizando entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez \u00a0el contenido de los art\u00edculos es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Primero: Se refiere al objeto del Convenio, que tiene por finalidad establecer las condiciones generales que regulan la Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica acordada entre las Partes en proyectos espec\u00edficos definidos a trav\u00e9s de acuerdos complementarios, canjes de notas o programas, siendo importante se\u00f1alar que tales acuerdos complementarios ser\u00e1n evaluados previamente por una Comisi\u00f3n Mixta creada por el art\u00edculo VI del mismo Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Segundo Establece que las partes al definir el \u00e1rea de cooperaci\u00f3n en proyectos espec\u00edficos tendr\u00e1n en cuenta que las mismas correspondan a criterios afines con la promoci\u00f3n de la paz y la seguridad internacional, as\u00ed como el respecto a los derechos humanos. \u00a0Dentro de los temas de cooperaci\u00f3n, se encuentran puntualmente la educaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Estado, lo agropecuario y la agroindustria, la mujer y el g\u00e9nero, la salud, el turismo, la participaci\u00f3n ciudadana, la microempresa y las que se definan a futuro de muto acuerdo entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Tercero: Establece lo relativo a la financiaci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la que se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos, previamente definidos en el instrumento espec\u00edfico. As\u00ed mismo, prev\u00e9 que las Partes pueden, de com\u00fan acuerdo, solicitar la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses y\/o organismos internacionales para la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas o proyectos espec\u00edficos de Cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Cuarto: Se\u00f1ala cu\u00e1les son las entidades designadas por las Partes, responsables del cumplimiento de los t\u00e9rminos del Convenio en materia de cooperaci\u00f3n, y en ese sentido para el caso colombiano designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013ACCI-, y en el caso de Honduras designa a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013SETCO- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Quinto: Enumera las modalidades de Cooperaci\u00f3n entre las Partes, que podr\u00e1n asumir entre otras modalidades las siguientes: intercambio de especialistas, de profesionales, de investigadores y profesores universitarios, capacitaci\u00f3n y pasant\u00edas, estudios de investigaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, recepci\u00f3n de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Sexto: Se refiere al alcance, funcionamiento e instrumentaci\u00f3n del Convenio. Igualmente crea y define las funciones de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, como instancia de funcionamiento de la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el art\u00edculo VI. \u00a0 Dicha Comisi\u00f3n cumplir\u00e1 entre otras, las siguientes funciones: i) evaluar, analizar y delimitar las \u00e1reas prioritarias de Cooperaci\u00f3n, ii) estudiar, revisar y analizar los proyectos que se ejecutar\u00e1n en desarrollo del Convenio, iii) buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se pueden presentar en los campos cubiertos por el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se acord\u00f3 que la Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 alternadamente cada dos a\u00f1os tanto en la Rep\u00fablica de Honduras como en la de Colombia, en las fechas acordadas oficialmente, dejando la posibilidad de llevar a cabo reuniones de evaluaci\u00f3n y seguimiento para someter a consideraci\u00f3n de las Partes los proyectos espec\u00edficos que sean de inter\u00e9s para las mismas, no obstante, si se considera necesario las Partes podr\u00e1n convocar a reuniones extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo S\u00e9ptimo: Prev\u00e9 la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios, como instrumentos y medios que ser\u00e1n utilizados para la realizaci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n entre las Partes, y en los que se determinar\u00e1n las entidades ejecutoras de cada proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Octavo: Prescribe que el personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci\u00f3n, se someter\u00e1 a las disposiciones del Convenio y no podr\u00e1 dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneraci\u00f3n fuera de la estipulada. \u00a0De otro lado, las partes conceder\u00e1n a los funcionarios expertos o t\u00e9cnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las partes, que no sean nacionales o extranjeros, residentes en el pa\u00eds, adem\u00e1s de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convenci\u00f3n de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 las Naciones Unidas, las siguientes facilidades: i) la obtenci\u00f3n de visado correspondiente para el funcionario o t\u00e9cnico y para su familia por el t\u00e9rmino de su misi\u00f3n prorrogable por un plazo prudencial para que se efect\u00faen los arreglos de salida del pa\u00eds, ii) documento de identificaci\u00f3n en el que se haga referencia a la protecci\u00f3n especial y respaldo que le concede el Gobierno del Estado receptor, iii) exenci\u00f3n del pago de impuestos de aduana para el ingreso y salida del pa\u00eds del menaje dom\u00e9stico, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos dichos impuestos el equipo y material necesario para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Noveno: Establece que en caso de controversia las normas del Convenio se interpretar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 31 y 32 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, y que las discrepancias que puedan surgir de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio ser\u00e1n resueltas por las Partes por cualquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica previstas en el Derecho Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo D\u00e9cimo: Hace alusi\u00f3n a la actualizaci\u00f3n del Convenio, en el sentido de indicar que a partir de la fecha de su entrada en vigor, \u00e9ste sustituir\u00e1 el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica del 4 de marzo de 1980, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Honduras actualmente vigente entre los dos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo Und\u00e9cimo: Se refiere a la vigencia y duraci\u00f3n del Convenio, el cual entrar\u00e1 en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada parte, y que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que, con una antelaci\u00f3n de seis meses a la finalizaci\u00f3n de dicho per\u00edodo, una de las partes manifieste por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado; en todo caso, la terminaci\u00f3n del Convenio no afecta la ejecuci\u00f3n de proyectos o programas en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 \u00a0El contenido de la Ley 969 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 969 de 2005, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Convenio, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Constitucionalidad material del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los antecedentes y del contenido del Tratado que se revisa el objetivo del mismo es el de establecer las condiciones generales de la Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre las Rep\u00fablicas de Honduras y de Colombia en proyectos espec\u00edficos definidos a trav\u00e9s de acuerdos complementarios, canjes de notas o programas, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n previa de una Comisi\u00f3n Mixta que crea el mismo Convenio. En particular se alude a la cooperaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Estado, sector agropecuario y agroindustria, mujer y g\u00e9nero, salud, turismo, participaci\u00f3n ciudadana, microempresa y las que se definan a futuro de muto acuerdo entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en diversas providencias de esta Corporaci\u00f3n, precisamente referidas a la aplicaci\u00f3n de los instrumentos internacionales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica5, se ha se\u00f1alado que dichos convenios no contravienen el ordenamiento constitucional. Por el contrario, este tipo de acuerdos desarrollan el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichos instrumentos desarrollan concretamente \u00a0varios preceptos superiores, en especial el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026\u201d, as\u00ed como el art\u00edculo 71 constitucional que se\u00f1ala que el Estado dispondr\u00e1 incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenios como el que se examina desarrollan tambi\u00e9n los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores (arts. 54 y 334 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, instrumentos como el analizado se encuentran en clara coincidencia con la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe (art. 9 y 227 C.P.), en tanto se refiere a la cooperaci\u00f3n con un pa\u00eds de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, y el di\u00e1logo permanente que sobre esta materia debe establecer Colombia con el resto de las naciones de la comunidad internacional, se ha \u00a0pronunciado \u00a0de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n \u00a0de la revisi\u00f3n de constitucionalidad de acuerdos que persegu\u00edan similares objetivos a los que se buscan con el Convenio Sub examine. Al respecto \u00a0ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe destacar que las cl\u00e1usulas de este Convenio, establecen compromisos rec\u00edprocos y condiciones para la cooperaci\u00f3n sobre la base de prestaciones y contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un intercambio provechoso de t\u00e9cnicas y ciencia para el mutuo beneficio de Colombia y Honduras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva es claro que el Convenio atiende los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones internacionales de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, particular examen merece en el presente caso la menci\u00f3n que se hace de la definici\u00f3n a trav\u00e9s de acuerdos complementarios, canjes de notas o programas, previa evaluaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta, de proyectos espec\u00edficos para el desarrollo del Convenio (art. .I)7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si \u00a0para el desarrollo de un tratado de cooperaci\u00f3n se hace necesaria la suscripci\u00f3n de otros instrumentos internacionales, que creen nuevas obligaciones, modifiquen o adicionen el Convenio inicialmente suscrito, aquellos deber\u00e1n someterse a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2\u00b0 y 241 de la Constituci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si por el contrario dichos instrumentos no generen nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular ha dicho la Corte en efecto de manera reiterada lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la importancia de estos acuerdos est\u00e1 en que, por la pr\u00e1ctica del derecho internacional, la celebraci\u00f3n de tratados y convenios de cooperaci\u00f3n, por su naturaleza, implica la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas generales que exigen, por su especialidad, de la celebraci\u00f3n de acuerdos futuros que y complementen la voluntad de los Estados incluida en el respectivo tratado o convenio internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que \u00a0como se ha dicho y surge del texto de \u00a0Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni puede exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0( art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este punto es pertinente precisar que las anteriores consideraciones no modifican la orientaci\u00f3n asumida por esta Corte en las sentencias C-710 de 1.998 y C- 187 de 1999 expresada en la primera de ellas en los siguientes t\u00e9rminos\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAnteriormente esta Corporaci\u00f3n no admit\u00eda su competencia para conocer acerca de la constitucionalidad de los denominados \u201cAcuerdos Simplificados\u201d, al considerar que estos reg\u00edan con la sola firma o el canje de los respectivos instrumentos, raz\u00f3n por la cual no se encontraban sometidos a control constitucional. A partir de lo expresado en la sentencia C-400 de 1998 (MP. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), dichos Acuerdos est\u00e1n sometidos a la exigencia seg\u00fan la cual, para que el consentimiento pueda ser prestado por el representante colombiano, debe haberse aprobado el tratado por el Congreso y verificada su constitucionalidad por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta oportuno expresar que los Acuerdo Simplificados est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esa orientaci\u00f3n, dentro del contexto constitucional colombiano busca impedir que sin el lleno de los requisitos constitucionales pueda el Estado Colombiano comprometerse internacionalmente ex novo; por ello, en la medida en que el acuerdo simplificado \u00a0forme parte, como necesario instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya sido sometido al tr\u00e1mite completo y propio de los tratados y no contenga obligaciones nuevas que excedan el marco de los compromisos expresamente enunciados en el tratado sujeto a aprobaci\u00f3n legislativa y control de constitucionalidad, no se ve raz\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que imponga la sumisi\u00f3n a los tr\u00e1mites completos y al control de la Corte. En ese supuesto se estar\u00eda confrontando el acuerdo no tanto con las normas constitucionales como con el texto del Tratado a cuyo desarrollo y ejecuci\u00f3n propende, lo cual excede de manera evidente la precisa competencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, el Convenio Sub examine \u00a0es constitucional en la medida que los acuerdos complementarios, canjes de notas y programas a que en \u00e9l se alude: a) No contengan nuevas obligaciones distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos Acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica\u201d entre los dos Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Hechas las precisiones anteriores no encuentra la Corte motivo de dificultad constitucional para el Convenio analizado y en consecuencia \u00a0lo que procede es declarar su exequibilidad y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Constitucionalidad material de la Ley 969 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 969 de 2005 se limita a aprobar el Convenio, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo, y a se\u00f1alar que la vigencia de la Ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 12 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 969 del trece (13) de julio de 2005, por medio de la que se aprueba el citado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-176 DE 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos formales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos materiales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Naturaleza de las funciones delegadas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTERPRETACION DEL EFECTO UTIL-Aplicaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA NO REDUNDANCIA-Aplicaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DELEGATARIO-Antecedentes (Salvamento de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO JEFE DE GOBIERNO Y GOBIERNO-Diferenciaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Hay que diferenciar entre las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Gobierno y la figura del Gobierno prevista en distintas disposiciones constitucionales. En efecto, afirmar que la sanci\u00f3n de las leyes ordinarias corresponde al \u201cGobierno\u201d y que por lo tanto se trata de una funci\u00f3n presidencial que corresponde a la calidad de Jefe de Gobierno no resiste el menor an\u00e1lisis. Cuando el texto constitucional emplea la expresi\u00f3n Gobierno no se refiere a las funciones del Presidente como Jefe de Gobierno, sino a la figura de prevista por el art\u00edculo 115 constitucional, la cual guarda relaci\u00f3n con otras caracter\u00edsticas propias de un r\u00e9gimen presidencial como la responsabilidad del Primer Mandatario y el refrendo ministerial. Por ejemplo, sostener que la previsi\u00f3n del art\u00edculo 212 constitucional en el sentido que el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Guerra Exterior y \u201cmediante tal declaraci\u00f3n, el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresi\u00f3n, defender la soberan\u00eda, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad\u201d, corresponde a una funci\u00f3n presidencial que se ejerce en calidad de Jefe de Gobierno y por lo tanto puede ser temporalmente transferida al ministro delegatario no resiste el menor an\u00e1lisis desde la perspectiva de un Estado constitucional de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Improcedencia\/SANCION DE LEY-Funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de sancionar las leyes no es una funci\u00f3n constitucional que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda delegar en el ministro delegatario. En primer lugar, el Primer Mandatario puede continuar sancionando las leyes cuando se encuentra en el exterior, m\u00e1xime con los avances en materia de comunicaciones presentes en un mundo globalizado, no se encuentra entonces el requisito f\u00e1ctico o material que la funci\u00f3n en cuesti\u00f3n no pueda ser ejercida por el Presidente en el exterior. En segundo lugar la sanci\u00f3n de las leyes no es una funci\u00f3n que pueda ser ejercida por el Ministro \u201cbajo su propia responsabilidad\u201d. En tercer lugar, y seg\u00fan lo previamente consignado, la previsi\u00f3n del art\u00edculo 165 constitucional en el sentido que la sanci\u00f3n de las leyes corresponde al Gobierno no debe conducir al equ\u00edvoco de asumir que se trata de una funci\u00f3n que el Presidente ejerce como Jefe de Gobierno y en esa medida es susceptible de delegaci\u00f3n. Por el contrario, por la responsabilidad pol\u00edtica que acarrea se trata de una funci\u00f3n t\u00edpica de Jefe de Estado, m\u00e1xime cuando esta figura es un medio por medio del cual participa el primer mandatario en la elaboraci\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE FUENTES EN EL ESTADO DE DERECHO-Importancia en la determinaci\u00f3n de la autoridad encargada de sancionar las leyes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-281 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 D. C., el 12 de noviembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisi\u00f3n mayoritaria que declar\u00f3 exequible la Ley 969 de 13 de julio de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la mayor\u00eda que la ley aprobatoria del tratado internacional pod\u00eda ser sancionada por el Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, decisi\u00f3n de la cual me aparto por considerar que la sanci\u00f3n presidencial de las leyes es una funci\u00f3n indelegable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el fallo en cuesti\u00f3n se sostuvo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este particular debe resaltarse que por medio del Decreto 2317 del ocho (8) de julio de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica habida cuenta que se trasladar\u00eda los d\u00edas 9 al 14 de julio de 2005 a las ciudades de Madrid (Espa\u00f1a) y Londres (reino Unido) con el fin de asistir a una visita de Estado y cumplir con una agenda de trabajo, deleg\u00f3 en el Ministro del Interior y de Justicia el ejercicio de algunas de sus constitucionales durante ese per\u00edodo. Espec\u00edficamente el Presidente confi\u00f3 al ministro delegatario las competencias previstas en los art\u00edculos de la Carta 129; 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la rep\u00fablica; 163; 165; 166; 189, con excepci\u00f3n de lo previsto en los numerales 1 y 2; 200; 201; 213; 214; 215; 303; 304 y 314.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La facultad del Gobierno para sancionar las leyes ordinarias est\u00e1 contemplada en los art\u00edculos 165 y 189-9 de la Carta Pol\u00edtica. A su vez, el inciso cuarto del art\u00edculo 196 Superior establece que \u201ccuando el Presidente de la Rep\u00fablica se traslade al extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal, ejercer\u00e1 bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno\u201d. Adem\u00e1s la misma norma prev\u00e9 que el Ministro delegatario pertenecer\u00e1 al mismo partido o movimiento pol\u00edtico que el Presidente. De esta manera, en la medida en que la facultad de sancionar leyes fue expresamente delegada por el Presidente al Ministro del Interior y de Justicia, de conformidad con el decreto antes mencionado, la Corte infiere que fueron cumplidos los requisitos previstos por el Estatuto Superior para esta \u00faltima etapa del procedimiento legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio la anterior postura es contraria del ordenamiento constitucional, por las razones que expongo a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar cabe se\u00f1alar que el inciso final del art\u00edculo 196 constitucional establece una serie de requisitos concurrentes para la delegaci\u00f3n de las funciones constitucionales presidenciales en el ministro delegatario, tales requisitos son los siguientes: (i) que el Presidente de la Rep\u00fablica se traslade al extranjero en ejercicio de su cargo, (ii) la expedici\u00f3n de un acto administrativo mediante el cual se deleguen expresamente las funciones presidenciales, (iii) que las funciones delegadas puedan ser ejercidas por el ministro delegatario bajo su propia responsabilidad, (iv) las funciones delegadas pueden ser de distinta naturaleza \u201ctanto aquellas que le son propias como aquellas que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno\u201d, (v) las funciones delegadas no puedan ser ejercidas por el Presidente de la Rep\u00fablica desde el exterior, (vi) el ministro delegatario debe pertenecer al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los requisitos formales se\u00f1alados en el precepto constitucional en cuesti\u00f3n, es preciso detenerse en los requisitos materiales fijados por dicho inciso, es decir, en la cuesti\u00f3n de la naturaleza de las funciones delegadas. Lo primero que salta a la vista al analizar este extremo es la indeterminaci\u00f3n del enunciado normativo objeto de estudio, porque se limita a establecer que las funciones deben poder ser ejercidas por el ministro delegatario bajo su propia responsabilidad, y que adicionalmente pueden delegarse \u201ctanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno\u201d. La indeterminaci\u00f3n normativa a la que se ha hecho referencia tiene que ver con el significado del enunciado \u201ctanto aquellas que le son propias\u201d, el cual puede ser interpretado de dos distintas maneras en primer lugar podr\u00eda entenderse que se refiere a las funciones que le son propias al Presidente, y en segundo lugar podr\u00eda referirse a las funciones que le son propias al ministro delegatario. Acudiendo a diversos criterios interpretativos \u2013tales como los del efecto \u00fatil y el principio de la no redundancia- cobra sentido la primera interpretaci\u00f3n, es decir, que pueden ser delegadas las funciones que le son propias al Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la posibilidad interpretativa seg\u00fan la cual pueden ser delegadas las funciones que le propias al Presidente es contraria al principio del efecto \u00fatil porque la precisi\u00f3n introducida posteriormente \u2013en el sentido que pueden ser delegadas la funciones del Jefe de Gobierno- carecer\u00eda de cualquier eficacia pues no restringir\u00eda el \u00e1mbito de funciones delegables, por otra parte de conformidad con uno de los criterios de uso frecuente en la interpretaci\u00f3n \u2013el de la no redundancia- no tendr\u00eda sentido que se hubiera previsto que el Presidente delegara las funciones que le son propias y aquellas que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno, porque nuevamente la segunda expresi\u00f3n ser\u00eda redundante. Adicionalmente, entender que el Presidente puede delegar cualquier funci\u00f3n que le sea propia en el ministro delegatario, significar\u00eda desnaturalizar esta figura, pues no hay que olvidar que \u00e9ste no suple una falta temporal del Presidente de la Rep\u00fablica, quien contin\u00faa en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas propias de su calidad de Jefe de Gobierno que decida delegar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que el ministro delegatario ejercer\u00e1 aquellas funciones que le son propias en su calidad de ministro y aquellas que el Presidente le delegue como Jefe de Gobierno, y aqu\u00ed nuevamente se debe introducir una nueva precisi\u00f3n pues s\u00f3lo son delegables aquellas funciones que el Presidente no pueda cumplir por estar temporalmente en el exterior en el ejercicio de su cargo, se trata en este caso de una restricci\u00f3n de car\u00e1cter f\u00e1ctico que se relaciona con la imposibilidad de cumplir ciertas funciones presidenciales desde el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar aqu\u00ed los or\u00edgenes de la figura del Ministro Delegatario creada bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 precisamente para enfrentar la situaci\u00f3n an\u00f3mala que se presentaba cuando el Presidente de la Rep\u00fablica viajaba al exterior en el ejercicio de sus funciones, conservando las prerrogativas y atribuciones propias de su investidura como jefe de Estado y era reemplazado por el designado ala Presidencia, quien en esta calidad cumpl\u00eda iguales atribuciones a las del Presidente titular, origin\u00e1ndose as\u00ed la coexistencia o contemporaneidad de dos titulares del mismo \u00f3rgano con funciones iguales, lo cual romp\u00eda la unidad en la direcci\u00f3n del Estado. Estos inconvenientes quedaron superados con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 1977, mediante el cual se subrog\u00f3 el art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n de 1886 para permitir la delegaci\u00f3n de funciones en cabeza de un ministro, en los casos de ausencia temporal del Presidente en los que no se produce la vacancia del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como sostuvo con acierto la Corte Suprema de Justicia \u201cEl ministro delegatario cumple funciones subalternas del Presidente de quien sigue subordinado pol\u00edticamente, sin que jam\u00e1s adquiera le preeminencia presidencial que s\u00ed puede llegar a adquirir el Designado en el evento que asuma el encargo de sustituir al Presidente por falta temporal o definitiva de \u00e9ste\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n el \u00f3rgano encargado del control de constitucionalidad bajo el anterior ordenamiento constitucional mantuvo una concepci\u00f3n restringida respecto de las funciones presidenciales que pod\u00eda ejercer el Ministro delegatario, as\u00ed en sentencia de doce (12) de diciembre de 1986 afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de la aparente amplitud y discrecionalidad absolutas que le reconoce el inciso tercero del art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n al Presidente, para se\u00f1alar o transferir al Ministro delegatario las funciones constitucionales de las que es titular y que en su sentir deban ser ejercidas por \u00e9ste en el desempe\u00f1o de tan transitorio encargo; es innegable que no se puede despojar de las que tiene como Jefe de Estado; como es igualmente claro, que a\u00fan estando ausente del pa\u00eds, puede reasumir las que inicialmente deleg\u00f3 y cuyo ejercicio directamente por \u00e9l desde el exterior no est\u00e9 condicionado por su regreso al territorio nacional (\u2026)\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hay que diferenciar entre las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Gobierno y la figura del Gobierno prevista en distintas disposiciones constitucionales. En efecto, afirmar que la sanci\u00f3n de las leyes ordinarias corresponde al \u201cGobierno\u201d y que por lo tanto se trata de una funci\u00f3n presidencial que corresponde a la calidad de Jefe de Gobierno no resiste el menor an\u00e1lisis. Cuando el texto constitucional emplea la expresi\u00f3n Gobierno no se refiere a las funciones del Presidente como Jefe de Gobierno, sino a la figura de prevista por el art\u00edculo 115 constitucional, la cual guarda relaci\u00f3n con otras caracter\u00edsticas propias de un r\u00e9gimen presidencial como la responsabilidad del Primer Mandatario y el refrendo ministerial. Por ejemplo, sostener que la previsi\u00f3n del art\u00edculo 212 constitucional en el sentido que el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Guerra Exterior y \u201cmediante tal declaraci\u00f3n, el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresi\u00f3n, defender la soberan\u00eda, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad\u201d, corresponde a una funci\u00f3n presidencial que se ejerce en calidad de Jefe de Gobierno y por lo tanto puede ser temporalmente transferida al ministro delegatario no resiste el menor an\u00e1lisis desde la perspectiva de un Estado constitucional de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones cobra sentido porque la funci\u00f3n de sancionar las leyes no es una funci\u00f3n constitucional que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda delegar en el ministro delegatario. En primer lugar, el Primer Mandatario puede continuar sancionando las leyes cuando se encuentra en el exterior, m\u00e1xime con los avances en materia de comunicaciones presentes en un mundo globalizado, no se encuentra entonces el requisito f\u00e1ctico o material que la funci\u00f3n en cuesti\u00f3n no pueda ser ejercida por el Presidente en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar la sanci\u00f3n de las leyes no es una funci\u00f3n que pueda ser ejercida por el Ministro \u201cbajo su propia responsabilidad\u201d. La sanci\u00f3n es un acto mediante el cual el Presidente transmite su legitimidad pol\u00edtica a la voluntad del Congreso, y en esa medida conlleva una responsabilidad pol\u00edtica que es indelegable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, y seg\u00fan lo previamente consignado, la previsi\u00f3n del art\u00edculo 165 constitucional en el sentido que la sanci\u00f3n de las leyes corresponde al Gobierno no debe conducir al equ\u00edvoco de asumir que se trata de una funci\u00f3n que el Presidente ejerce como Jefe de Gobierno y en esa medida es susceptible de delegaci\u00f3n. \u00a0Por el contrario, por la responsabilidad pol\u00edtica que acarrea se trata de una funci\u00f3n t\u00edpica de Jefe de Estado, m\u00e1xime cuando esta figura es un medio por medio del cual participa el primer mandatario en la elaboraci\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, cabe consignar que la regulaci\u00f3n constitucional del sistema de fuentes, de la cual hace parte la previsi\u00f3n de quien es la autoridad encargada de sancionar las leyes, es de extrema importancia en un Estado de Derecho. No hay que olvidar que esta materia hace referencia a quien puede producir ciertos actos y bajo que procedimientos, en esa medida sostener que la sanci\u00f3n de las leyes es una atribuci\u00f3n presidencial delegable significa desvirtuar el orden constitucional vigente y desconocer la atribuci\u00f3n de competencias en la materia hecha por la Carta Pol\u00edtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BELTR\u00c1N SIERRA CON RELACI\u00d3N A LA SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C-176 DE 8 DE MARZO DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>(EXPEDIENTE LAT-281) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DELEGATARIO-Incumplimiento del requisito de pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente de la Rep\u00fablica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con la sentencia C-176 de 8 de marzo de 2006, mediante la cual se declar\u00f3 exequible la Ley 969 de 13 de julio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. el doce (12) de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son razones de este salvamento de voto, las que a continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la competencia expresa que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le asigna a la Corte Constitucional en el art\u00edculo 241, a \u00e9sta se le conf\u00eda la guarda de la integridad y la supremac\u00eda de aquella, para decidir entre otros asuntos, sobre \u201cla exequibilidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben\u201d (Art. 241, num. 10). Es pues, esa funci\u00f3n un control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre estos actos jur\u00eddicos que no requiere demanda ciudadana, sino que debe realizarse por la Corte de manera integral, con la mayor amplitud y con sujeci\u00f3n rigurosa a las normas constitucionales, pues ni el Tratado Internacional celebrado por el Ejecutivo ni la ley que lo aprueba pueden violar norma alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisado el texto de la Ley 969 del 13 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45970 de 15 de julio de ese a\u00f1o, se observa que fue sancionado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, \u201cdelegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto No. 2317 del ocho de julio de 2005\u201d, quien adem\u00e1s imparti\u00f3 su firma para el acto de sanci\u00f3n de la ley como Ministro del Interior y de Justicia. Esto implica, de manera indiscutible que en el acto de sanci\u00f3n de la Ley act\u00fao la misma persona con dos calidades jur\u00eddicas diferentes: Como delegatario de funciones presidenciales la primera y como Ministro del Interior y de Justicia, la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriza al presidente de la Rep\u00fablica cuando se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, delegar en \u201cel Ministro a quien corresponda, seg\u00fan el orden de precedencia legal\u201d algunas funciones constitucionales de las que le incumben a aquel, y agrega que \u201cel Ministro delegatario pertenecer\u00e1 al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del Presidente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se exige por la Carta que, si el Presidente de la Rep\u00fablica cuando se traslade a territorio extranjero decide delegar algunas de sus funciones para que otro funcionario las cumpla en su ausencia, no puede hacer la delegaci\u00f3n con libertad absoluta como si dispusiera de un derecho subjetivo personal, sino con los requisitos y en las condiciones precisas que la Constituci\u00f3n le impone cumplir, a saber: a) Que el delegatario sea un Ministro; b) que se observe el orden de precedencia legal de los Ministros para reemplazar temporalmente al Presidente como delegatarios de funciones presidenciales, que en este caso, es el se\u00f1alado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 790 de 2002; c) que en el Decreto respectivo se determinen de manera precisa las funciones presidenciales que se delegan; d) que el Ministro delegatario pertenezca al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del presidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00faltimo de los requisitos constitucionales mencionados, es evidente su profunda raigambre democr\u00e1tica. Si los ciudadanos eligen Presidente de la Rep\u00fablica, \u00e9ste no puede delegar sus funciones ad-libitum y sin tener en cuenta la filiaci\u00f3n pol\u00edtica del delegatario, pues el mandato del cual lo invisten los ciudadanos con su voto, implica una decisi\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico, de tal manera que lo que la Constituci\u00f3n dispone es que el mandatario o quien ejerza transitoriamente sus funciones pertenezca al partido o movimiento pol\u00edtico por el cual sufragaron los ciudadanos cuando le confirieron el mandato mayoritario por la voluntad popular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica de los ciudadanos es asunto de tal trascendencia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se ocup\u00f3 de los partidos pol\u00edticos en varias de sus disposiciones. As\u00ed acontece, por ejemplo, con el art\u00edculo 40 de la Carta que confiere a los ciudadanos, entre otros derechos, el de \u201cconstituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas sin limitaci\u00f3n alguna\u201d, as\u00ed como formar parte de ellos \u201clibremente y difundir sus ideas y programas\u201d; el art\u00edculo 107 de la Carta as\u00ed lo reitera y proh\u00edbe a los ciudadanos \u201cpertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica\u201d y ordena adem\u00e1s que \u00e9stos \u201cse organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente\u201d; el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n dispone que en los procesos de elecci\u00f3n popular \u201clos partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas y candidatos \u00fanicos\u201d; el art\u00edculo 263A autoriza a \u201ccada partido o movimiento pol\u00edtico\u201d para optar por el mecanismo de voto preferente si as\u00ed lo resuelve. De tal manera que, en la Constituci\u00f3n de 1991 no se guard\u00f3 silencio sobre los partidos y movimientos pol\u00edticos, como s\u00ed ocurri\u00f3 en la de 1886. Al contrario, de manera expresa orden\u00f3 que mediante Ley Estatutaria se regulara por el Congreso lo atinente a la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos (art. 152, literal c) y, por ello, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 130 de 1994 sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, ni en la teor\u00eda pol\u00edtica, ni en el Derecho Constitucional Colombiano, ni conforme a la Ley 130 de 1994 pueden confundirse los partidos o movimientos pol\u00edticos con una coalici\u00f3n de partidos para el ejercicio del gobierno. Cada partido o movimiento pol\u00edtico, en el caso de una coalici\u00f3n conserva su propia personer\u00eda, mantiene su identidad, permanece con su propia organizaci\u00f3n, sin que la alianza circunstancial con otros partidos o movimientos para ejercer la funci\u00f3n gubernativa implique que quienes forman parte de una coalici\u00f3n desaparezcan como partidos o movimientos aut\u00f3nomos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, es evidente, pues constituye un hecho notorio que el Ministro del Interior y de Justicia, ciudadano Sabas Pretelt de la Vega, en forma p\u00fablica ha afirmado no en una sino en varias ocasiones pertenecer al Partido Conservador; y es igualmente un hecho notorio que el actual Presidente de la Rep\u00fablica, ciudadano \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, en sus actuaciones pol\u00edticas anteriores a su elecci\u00f3n como Presidente de la Rep\u00fablica y el las actuaciones p\u00fablicas posteriores a su elecci\u00f3n como tal, no ha declarado pertenecer al Partido Conservador. De manera pues, que no existe coincidencia en la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de esos altos funcionarios del Estado. Tampoco pertenecen a un mismo movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica como tal. De tal suerte que fluye sin esfuerzo una conclusi\u00f3n, el Decreto 2317 de 8 de julio de 2005 que deleg\u00f3 funciones presidenciales en el doctor Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia viola de manera flagrante el art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n y, por consiguiente, la Ley 970de 13 de julio de 2005, fue sancionada por quien no la pod\u00eda sancionar de acuerdo con la Carta Pol\u00edtica, raz\u00f3n \u00e9sta por la cual la Corte Constitucional en ejercicio de sus funciones en guarda de la supremac\u00eda y de la integridad de la Constituci\u00f3n, deber\u00eda haber declarado la inexequibilidad de esa Ley, sin la excusa de la falta de prueba de la filiaci\u00f3n pol\u00edtica de esos altos funcionarios del Estado, como se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-176 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCION DE LEY-Funci\u00f3n del Presidente como Jefe de Estado (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Improcedencia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DELEGATARIO-Incumplimiento del requisito de pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente de la Rep\u00fablica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-281 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., el 12 de noviembre de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporaci\u00f3n, me permito presentar Salvamento de Voto a esta decisi\u00f3n, en relaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de las leyes por el Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado y el car\u00e1cter indelegable de dicha funci\u00f3n, reiterando para ello mi posici\u00f3n jur\u00eddica sostenida en otras oportunidades12:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, discrepo de la presente decisi\u00f3n por cuanto considero que la sanci\u00f3n de las leyes es una funci\u00f3n reservada al Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de Jefe de Estado y por lo mismo, es una funci\u00f3n indelegable, m\u00e1s a\u00fan, trat\u00e1ndose de una ley aprobatoria de un tratado internacional, que compromete al Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, al haber sido sancionada la Ley 969 de 2005 por el Ministro Delegatario de funciones presidenciales, deb\u00eda haber sido declarada inexequible por esta Corporaci\u00f3n por dicha raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, disiento de este fallo ya que en mi criterio, en el presente caso tambi\u00e9n se desconoce el requisito establecido en el inciso final del art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n, en cuanto el Ministro Delegatario debe pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente de la Rep\u00fablica, requisito que al no cumplirse afecta la validez del Decreto 2317 de 2005, mediante el cual se design\u00f3 al Ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega como Ministro delegatario y por ende, la Ley 969 de 2005, sancionada por el Ministro delegatario en virtud de esa designaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1 Folio 9 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 19 y 20 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia C-400 de 1998 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401 de 2003 y C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver en el mismo sentido \u00a0la Sentencia C-172\/06 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Humberto Antonio \u00a0Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre oras las sentencias C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-1439\/00 M.P. Marta V. S\u00e1chica de Moncaleano, C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 y C-953\/01 &#8211; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>7 Art\u00edculo 2 (\u2026)El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, acordada por las Partes en proyectos espec\u00edficos definidos a trav\u00e9s de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisi\u00f3n Mixta de que trata el art\u00edculo VI. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 Ver entre otras la sentencia C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-363 de 2000 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido ver, entre otras las sentencias \u00a0 C-1258 \u00a0 y C-1439 \u00a0 de 2000 M.P (E), Martha Victoria S\u00e1chica Moncaleano, C-862 y C-953 de 2001, C-264 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa , C-715 de 2002, M.P, Eduardo Montealegre Lynett y \u00a0C-533\/04 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia No. 111 de doce (12) de diciembre de 1986, M. P. Jairo Enrique Duque P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>11 Loc. Cit. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Salvamento de Voto a la sentencia C-172 del 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-176\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en proceso de celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Ley aprobatoria de tratado internacional\/SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Procedencia \u00a0 \u00a0\u00a0 El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}