{"id":1292,"date":"2024-05-30T16:02:49","date_gmt":"2024-05-30T16:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-382-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:49","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:49","slug":"t-382-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-382-94\/","title":{"rendered":"T 382 94"},"content":{"rendered":"<p>T-382-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-382\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE FAMILIA-Protecci\u00f3n\/MATRIMONIO &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del matrimonio, el fin inmediato y fundamental es la b\u00fasqueda por parte de los esposos de la convivencia pac\u00edfica, armoniosa y cordial, ambiente dentro del cual deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de procreaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos. El matrimonio pues, tiene como pilares la comunidad dom\u00e9stica y el respeto mutuo que los c\u00f3nyuges deben guardarse entre s\u00ed. La prioridad del n\u00facleo familiar, como lo expresa la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, hace que el Estado o la potestad civil, como autoridad, &nbsp;s\u00f3lo penetre hasta la intimidad en situaciones de extrema angustia y de alteraci\u00f3n grave de los derechos mutuos de la pareja; el poder del Estado, entonces, se deber\u00e1 hacer presente para proteger a la familia y restaurar el equilibrio quebrantado, buscando como objetivo fundamental la conservaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Vulneraci\u00f3n\/DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n\/VIOLENCIA FISICA Y MORAL\/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA\/MALTRATO CONYUGAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No cabe duda que los tratos crueles, degradantes o que ocasionen dolor y agustia a nivel corporal o espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana, lo cual impide necesariamente su cabal realizaci\u00f3n como persona. Y ello es m\u00e1s grave cuando est\u00e1n de por medio los hijos (menores de edad), quienes se ver\u00e1n gravemente afectados en su formaci\u00f3n moral e intelectual al observar la conducta inmoral, arbitraria y abusiva de su padre contra su madre. Es pues, en situaciones como la descrita donde tiene real significado y efectividad la tutela como instrumento id\u00f3neo, de car\u00e1cter perentorio e inmediato para que cesen las conductas abusivas y los atropellos del c\u00f3nyuge, sin que ello signifique, de otro lado, que la actora no pueda ni deba recurrir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para obtener una soluci\u00f3n definitiva al conflicto familiar que ha venido soportando, como resultado de las conductas arbitrarias e inhumanas del accionado. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: EXPEDIENTE No. T &#8211; 41.445 &nbsp;<\/p>\n<p>PETICIONARIA: Yolanda Porras Corredor contra Pablo Emilio Leal Guerrero. &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDENCIA: Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>TEMA: La Familia: n\u00facleo esencial de la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;Dentro del matrimonio, el fin inmediato y fundamental es la b\u00fasqueda por parte de los esposos de la convivencia pac\u00edfica, armoniosa y cordial, ambiente dentro del cual deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de procreaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos. El matrimonio pues, tiene como pilares la comunidad dom\u00e9stica y el respeto mutuo que los c\u00f3nyuges deben guardarse entre s\u00ed&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;No cabe duda que los tratos crueles, degradantes o que ocasionen dolor y agustia a nivel corporal o espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana y contra lo dispuesto en el art\u00edculo 12 constitucional, seg\u00fan el cual, &#8220;nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes&#8221;, lo cual impide necesariamente su cabal realizaci\u00f3n como persona. No puede cuestionarse el hecho de que tales condiciones negativas confluyen en aquellos conflictos de pareja en que uno de sus componentes recurre a posturas arbitrarias y maltratos consuetudinarios o amenazas en contra del otro, o cuando le obliga a someterse a situaciones que esa persona estima indignantes y lesivas a su vida, integridad f\u00edsica, colocando una a la otra en un aberrante estado de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>* &#8220;La prioridad del n\u00facleo familiar, como lo expresa la Constituci\u00f3n, hace que el Estado o la potestad civil, como autoridad, s\u00f3lo penetre hasta la intimidad, en situaciones de extrema angustia, de alteraci\u00f3n grave de los derechos mutuos de la pareja; el poder del Estado, entonces, se har\u00e1 presente para proteger a la familia y restaurar el equilibrio quebrantado, buscando como objetivo la conservaci\u00f3n de la familia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE: &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Agosto 31 de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>El negocio lleg\u00f3 al conocimiento de esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por la v\u00eda ordinaria de la remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud a lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de la Corte, escogi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n la presente acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INFORMACION PRELIMINAR. &nbsp;<\/p>\n<p>La peticionaria acude a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en orden a lograr la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad f\u00edsica, a la familia, al igual que los derechos de los ni\u00f1os, vulnerados a su juicio por la conducta violenta y peligrosa de su marido PEDRO EMILIO LEAL GUERRERO.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sustenta la demanda en los siguientes, &nbsp;<\/p>\n<p>H E C H O S : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Me case (sic) con el denunciado el 8 de abril de 1984 y de los cuales nacio (sic) el los (sic) menores YULIANA CAROL, DAYANA, LORAYNE. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Al principio la relaci\u00f3n fue buena hasta los cinco a\u00f1os de casado (sic), cuando se retiro (sic) del trabajo empez\u00f3 todo el problema, con la liquidaci\u00f3n que le dieron tomamos en arriendo una tienda, empezaron (sic) los problemas porque la tienda no marchaba como debia (sic) marchar, empezo (sic) a celarme, en ese tiempo nacio (sic) mi segunda ni\u00f1a la que dijo que no era de \u00e9l sino del sobrino del due\u00f1o de la tienda, cuando vimos que la tienda estaba tan acabada la entregamos, quedamos debiendo y el due\u00f1o de la tienda no (sic) retuvo parte de las cosas de nosotros, esas cosas duraron casi un a\u00f1o retenidas hasta que yo consegui (sic) la plata, el (sic) se comprometio (sic) a pagar la plata y no ha pagado. El me culpa de la perdida (sic) del trabajo y de su mala suerte Cuando (sic) yo empece (sic) a trabajar al tiempo el (sic) empezo (sic) a insultarme y amenazarme con palabras obsenas y hacerme escandalos (sic) en la calle. Cuando eso sucedio (sic) yo lo cite (sic) a una comisaria (sic), pero por aparte nosotros arreglamos y el (sic) se comprometio (sic) a vivir conmigo pero no a convivir como marido y mujer, desde hace tres meses empezo (sic) a maltratarme con una navaja pero no la hab\u00eda utilizado sino hasta hace el lunes (sic) 30 de mayo cuando se presento (sic) a las ocho y media de la noche en un estado de embriaguez agudo, cuando yo llegue (sic) le estaba pagando el arriendo al due\u00f1o de la casa, empezo (sic) a decirme que hacia (sic) el resto de la plata que yo ganaba si se las (sic) a un marido, el se\u00f1or de la casa al ver el problema se retiro (sic), empezo (sic) a decirme que echara a la muchacha que estaba arrendada, en eso la muchacha entro (sic) y le dije que sacara la ni\u00f1a de alli (sic), entonce (sic) el (sic) le dijo que se tenia (sic) que ir enseguida y que le iba a echar las cosas a la calle, cuando ella iba a salir con mi hija le cerro (sic) la puerta y le dijo que la iba a matar y le saco (sic) una navaja (sic) yo le dije que el problema no era con ella, le tiro (sic) varios viaje (sic) y por poco le da y en un descuido que \u00e9l tuvo ella salio (sic) de alli (sic) y busco (sic) a dos motorizado (sic) cuando ella se fue empezo (sic) a maltratarme (sic) me puso la navaja en la garganta sin importarle que yo en esos momento (sic) ten\u00eda las (sic) ni\u00f1a en los brazos, me cogi\u00f3 por los hombro (sic) y me estrellaba contra la pared, con la navaja me corto (sic) en la nariz como usted podra (sic) observar en el momento en que se me llame para ratificarme (sic). Cuando la motorizada llego (sic) nosotros estabamos (sic) en la puerta tratando de salir con mi hija los (sic) policias (sic) le quitaron la navaja que tenia (sic), y se lo llevaron, al (sic) cabo de media hora llego (sic) nuevamente m\u00e1s agresivo y acabo (sic) lo poco sano que quedaba en la casa (sic) la muchacha que vive conmigo le toco (sic) irse a dormir a otra parte, me encerro (sic), luego se fue para la cosina (sic) cogio (sic) dos cuchillos, se fue a la cama donde dormia (sic) con mis hijas y me saco (sic) de alli (sic), y me llevo (sic) a la sala y me dijo que tenia (sic) que estar con el (sic) o sino me mataba y obligo (sic) a tener relaciones sexuales, no respetando (sic) que mis hijas estaban viendo, la ni\u00f1a le suplicaba que me dejara, entonces me dejo (sic) en paz y me fui a dormir con mis hijas. En la ma\u00f1ana siguiente yo le dije que hablaramos (sic) para arreglar el problema y el (sic) me dijo que si acudia (sic) a la comisaria (sic) o a la inspeccion (sic) me mataba y me habia (sic) salvado de vainas en la noche (sic) que a el (sic) no le importaba matarme a mi y a mis hijas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LA DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia de 20 de junio de 1994, resolvi\u00f3 rechazar la tutela instaurada con base en la existencia de otros medios de defensa judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, observ\u00f3 el fallador de instancia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No es el caso entrar a tutelar los Derechos supuestamente vulnerados, ya que vuelve y se repite, no existe claridad sobre lo que realmente ocurri\u00f3 el 30 de mayo. La situaci\u00f3n de la pareja amerita un estudio por parte de un profesional especializado, con el fin de se\u00f1alar los verdaderos valores y finalidad del matrimonio. La ley se\u00f1ala las herramientas que tienen a su disposici\u00f3n las partes en procura de la defensa de sus derechos y es el caso recurrir a entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisar\u00edas de Familia, Jueces Penales Municipales, etc., quienes sin lugar a dudas prestar\u00e1n una colaboraci\u00f3n eficaz en aras de solucionar este tipo de conflictos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Debe esta pareja mejorar su actitud frente al matrimonio, en beneficio de sus menores hijas, quienes ser\u00e1n a la postre las perjudicadas con esta clase de conflicto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En la parte resolutiva de la providencia, decide no tutelar ning\u00fan derecho fundamental de la petente; sin embargo, orden\u00f3 al Comisario Tercero de Familia de Barranquilla adelantar &#8220;todas las medidas pertinentes a fin de lograr que la armon\u00eda vuelva al hogar conformado por Yolanda Porras Corredor y Pablo Emilio Leal Guerrero&#8221;. Y m\u00e1s adelante ordena &#8220;Conminar a los c\u00f3nyuges Yolanda Porras Corredor y Pablo Emilio Leal Guerrero, a que cesen mutuamente toda acci\u00f3n host\u00edl y permitan la convivencia pac\u00edfica en el hogar por ellos conformado, junto con sus menores hijas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REMISION DEL EXPEDIENTE A LA CORTE &nbsp;CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>No habiendo sido impugnada la anterior decisi\u00f3n, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente procediera a decidir acerca de su eventual revisi\u00f3n, lo cual se encontr\u00f3 pertinente, como as\u00ed lo estim\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n, la que por auto de fecha 28 de julio del a\u00f1o en curso, reparti\u00f3 el negocio al Magistrado Ponente. En tal virtud, procede la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, a estudiar la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia en relaci\u00f3n con el fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Nacional, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1.991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procedencia de la Tutela contra un particular. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, la acci\u00f3n de tutela se intenta contra un particular -Pablo Emilio Leal Guerrero-, c\u00f3nyuge leg\u00edtimo de la accionante, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe manifestar esta Corte, que seg\u00fan el numeral noveno del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela instaurada contra una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un particular procede, &#8220;Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n&#8221;, causal en la que encuadra el presente asunto, por lo que es viable el ex\u00e1men de fondo del presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa que la petente acudi\u00f3 a la Comisar\u00eda Tercera de Familia de Barranquilla a entablar una queja contra las conductas violentas de su c\u00f3nyuge, tendiente a que se adopten las medidas a que haya lugar para proteger tanto su vida como la de sus hijas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, entra la Sala a examinar con fundamento en la petici\u00f3n de tutela, la procedencia del amparo para la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, tanto de la accionante como de sus menores hijas. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De la Protecci\u00f3n Constitucional a la Familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo consagra nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la familia es la base de la sociedad;, independientemente de si viene del matrimonio o de cualquier otra forma de uni\u00f3n entre dos personas de distinto sexo, es el escenario de la protecci\u00f3n y del desarrollo de la especie humana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Acerca del papel y significado de la familia, esta misma Sala en sentencia No. T-278 de 1994, se pronunci\u00f3 en el siguiente sentido: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La familia ha sido considerada siempre como la expresi\u00f3n primera y fundamental de la naturaleza social del hombre. En efecto, la familia es una comunidad de personas, para las cuales el propio modo de existir y vivir juntos es la comuni\u00f3n: &#8220;communio personarum&#8221; (la cual se refiere a la relaci\u00f3n personal entre el &#8220;yo&#8221; y el &#8220;tu&#8221;). La familia, comunidad de personas, es por consiguiente la primera &#8220;sociedad&#8221;. Surge cuando se realiza la alianza del matrimonio (en cualquiera de sus formas) que abre a los esposos &#8220;a una perenne comuni\u00f3n de amor y de vida&#8221; y se completa plenamente y de manera espec\u00edfica al engendrar los hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>La familia que nace de esta uni\u00f3n basa su solidez interior en la alianza entre los esposos. La familia recibe su propia naturaleza comunitaria -a\u00fan sus caracter\u00edsticas de &#8220;comunidad&#8221; &#8211; de aquella comuni\u00f3n fundamental de los esposos que se prolonga en los hijos. Mediante esa uni\u00f3n de dos personas, el hombre y la mujer dan origen a la familia. El nuevo ser humano, igual que sus padres, es llamado a la existencia como persona y a la vida &#8220;en la verdad y en el amor&#8221;. Es en el reci\u00e9n nacido, que se realiza el bien com\u00fan de la familia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Expresamente el constituyente de 1.991, consagr\u00f3 el derecho que le asiste a toda persona a tener una familia y la protecci\u00f3n constitucional que \u00e9sta merece como n\u00facleo esencial de la sociedad. Especial \u00e9nfasis se d\u00e1 a la necesidad de mantener la armon\u00eda y la unidad familiar, fundamento de la convivencia social y de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a ello, la unidad familiar es y debe ser presupuesto indispensable para la efectividad de los derechos constitucionales prevalentes de los ni\u00f1os.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es de la familia misma de donde surgen los comportamientos que van a determinar la sociedad, puesto que estos comportamientos se dan en personas concretas y estas se reconocen, se identifican y se estructuran en una familia: su familia. &nbsp;<\/p>\n<p>La familia como poder dignificante, tiene la capacidad de formar la conciencia de los individuos en los verdaderos alcances de los que constituye la inmensa fuerza de su naturaleza humana. Es pues, en el \u00e1mbito familiar en el que se reciben las bases de la realizaci\u00f3n y por el n\u00facleo familiar, hoy en una grave situaci\u00f3n de violencia, falta de unidad y de amor, que ha generado la proliferaci\u00f3n de divorcios y conflictos entre los padres, de confusi\u00f3n en las orientaciones sobre las razones mismas de existir, hasta el punto de desatar un verdadero caos al interior de los hogares&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alar la Sala, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y en lo dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Carta Pol\u00edtica, que &#8220;El derecho a la vida es inviolable&#8221;, de donde se infiere que a la petente y a sus hijas les asiste dicho derecho, adem\u00e1s de las garant\u00edas consagradas por la Constituci\u00f3n en cuanto a la protecci\u00f3n de la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad y de los derechos de los ni\u00f1os, los cuales prevalecen sobre los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del matrimonio, el fin inmediato y fundamental es la b\u00fasqueda por parte de los esposos de la convivencia pac\u00edfica, armoniosa y cordial, ambiente dentro del cual deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de procreaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos. El matrimonio pues, tiene como pilares la comunidad dom\u00e9stica y el respeto mutuo que los c\u00f3nyuges deben guardarse entre s\u00ed. Como lo dice el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 113,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8220;El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente&#8221;, &nbsp;<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la que surgen los fines del matrimonio: las personas no solo se casan para satisfacer necesidades, sino para compartir en condiciones humanas, dignas y decorosas, todos los bienes de la comunidad interpersonal y matrimonial. &nbsp;<\/p>\n<p>A la plena convivencia se opone cualquier conducta que perturbe la paz dom\u00e9stica o ponga en peligro la vida, la integridad psico-f\u00edsica o la salud de uno de los c\u00f3nyuges. Por ello la violencia familiar no puede ser considerada como un asunto meramente privado, que por su car\u00e1cter \u00edntimo se sustrae a las competencias del legislador y del juez, tanto as\u00ed que una de las causales de divorcio est\u00e1 constitu\u00edda por los ultrajes y los malos tratos (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 154 numeral tercero), ya que estas acciones violentas son transgresiones del deber esencial de los esposos. &nbsp;<\/p>\n<p>Toda vez que la familia es anterior a toda forma de comunidad pol\u00edtica, el Estado tiene el deber de respetar, preservar y proteger la constituci\u00f3n, la integridad y los derechos exclusivos de la familia (C.P. art\u00edculo 5o). &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo dice la c\u00e9lebre Carta Enc\u00edclica &#8220;Rerum Novarum&#8221;, la familia o sociedad dom\u00e9stica, tiene unos derechos y deberes propios, totalmente independientes de la potestad del Estado. Si partimos de la base de que la familia, al igual que el Estado es una verdadera sociedad, peque\u00f1a pero verdadera sociedad, m\u00e1s antigua que cualquiera otra, tenemos que la c\u00e9lula familiar tiene derechos por lo menos iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesarios en orden a su incolumidad y justa libertad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La prioridad del n\u00facleo familiar, como lo expresa la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, hace que el Estado o la potestad civil, como autoridad, &nbsp;s\u00f3lo penetre hasta la intimidad en situaciones de extrema angustia y de alteraci\u00f3n grave de los derechos mutuos de la pareja; el poder del Estado, entonces, se deber\u00e1 hacer presente para proteger a la familia y restaurar el equilibrio quebrantado, buscando como objetivo fundamental la conservaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n familiar. &nbsp;<\/p>\n<p>La mujer no ocupar\u00e1 el lugar secundario de tiempos pret\u00e9ritos de las sociedades, en que hac\u00eda parte del inventario familiar en la que gozaba de unos pocos derechos, pero que le llegaban a trav\u00e9s de la intermediaci\u00f3n masculina, y menos a\u00fan pueden dejarse de lado el respeto, la protecci\u00f3n y la defensa que los derechos de los ni\u00f1os merecen, no s\u00f3lo por parte del Estado y de la sociedad, sino en particular de sus padres. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Protecci\u00f3n a los Derechos a la Vida, a la Integridad F\u00edsica y a la Familia en el caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede la Corte pasar por alto los malos tratos de que son v\u00edctima la accionante y sus menores hijas, como se desprende de las pruebas m\u00e9dico-legales practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal por orden del Comisario Tercero de Familia y de las testimoniales practicadas por el fallador de instancia, de las cuales se colige que el se\u00f1or Pablo Emilio Leal Guerrero acostumbra intimidar, no s\u00f3lo a su familia sino a sus arrendatarios, y a mantener con ella tratos host\u00edles, lo que adem\u00e1s de ser violatorio de cualquier norma de conducta, puede ser constitutivo de un delito tipificado por las normas penales actuales. &nbsp;<\/p>\n<p>Analizadas las pruebas que obran en el expediente, se observa que se encuentra demostrado el comportamiento inhumano, el maltrato f\u00edsico, desmedido y censurado por parte del accionado. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, debe reiterar la Sala lo que sobre el particular ha sostenido la Corporaci\u00f3n1: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El respeto a la vida y a la integridad f\u00edsica de los dem\u00e1s, en un sentido moral y jur\u00eddicamente extenso que no se reduce s\u00f3lo a la prevenci\u00f3n policiva o a la represi\u00f3n penal del agresor, comporta el deber de no maltratar, ni ofender, ni torturar, ni amenazar a las personas, mucho menos a aquella con quien se comparten la uni\u00f3n dom\u00e9stica de procreaci\u00f3n y desarrollo de los hijos y de la familia, y la promesa de mutuo fomento material y espiritual&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, no cabe duda que los tratos crueles, degradantes o que ocasionen dolor y agustia a nivel corporal o espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana y contra lo dispuesto en el art\u00edculo 12 constitucional, seg\u00fan el cual, &#8220;nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes&#8221;, lo cual impide necesariamente su cabal realizaci\u00f3n como persona. No puede cuestionarse el hecho de que tales condiciones negativas confluyen en aquellos conflictos de pareja en que uno de sus componentes recurre a posturas arbitrarias y maltratos consuetudinarios o amenazas en contra del otro, o cuando le obliga a someterse a situaciones que esa persona estima indignantes y lesivas a su vida, integridad f\u00edsica, colocando una a la otra en un aberrante estado de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n&#8221;. .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y ello es m\u00e1s grave cuando est\u00e1n de por medio los hijos (menores de edad), quienes se ver\u00e1n gravemente afectados en su formaci\u00f3n moral e intelectual al observar la conducta inmoral, arbitraria y abusiva de su padre contra su madre. Es repugnante e inhumano la descripci\u00f3n que hace la accionante de las conductas a la que es sometida por su esposo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;me encerr\u00f3, luego se fue para la cocina, cogi\u00f3 dos cuchillos, se fue a la cama donde dorm\u00eda con mis hijas y me sac\u00f3 de all\u00ed y me llev\u00f3 a la sala y me dijo que ten\u00eda que estar con el o sino me mataba y me oblig\u00f3 a tener relaciones sexuales, no respetando que mis hijas estaban viendo; la ni\u00f1a le suplicaba que me dejara&#8230;.&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se pregunta la Sala: \u00bfqu\u00e9 pueden esperar estas ni\u00f1as al ver la conducta de su padre, degradante y abusiva? \u00bfTendr\u00e1n alguna intenci\u00f3n de formar una familia? \u00bfQu\u00e9 podr\u00e1n esperar del matrimonio o de la vida conyugal? Sin duda, crecer\u00e1n con las im\u00e1genes imborrables para ellas de su padre violando y maltratando a su madre, con el deseo de venganza y una conciencia desquebrajada por estos actos. Nada m\u00e1s grave para un ni\u00f1o que verse abocado en su crecimiento y formaci\u00f3n moral, espiritual y personal a las agresiones y la violencia en su hogar, pues de ello derivar\u00e1n su comportamiento y actitud para su vida futura.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No en vano el constituyente de 1991 tom\u00f3 conciencia de la necesidad de amparar a los ni\u00f1os, frente a situaciones como la descrita, cuando manifest\u00f3 -art\u00edculo 44 de la Carta-: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: &#8230; tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, &#8230;. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, los innumerables comportamientos agresivos, lesivos y vulneradores de los derechos fundamentales de la accionante a la vida e integridad f\u00edsica, al igual que los derechos de las ni\u00f1as a la protecci\u00f3n contra la violencia f\u00edsica y moral, y al cuidado y al amor por parte del accionado, han tenido y tienen ocurrencia, sin que sea posible argumentar la existencia de otros medios de defensa judicial para prevenir que se sigan presentando las conductas abusivas y arbitrarias del se\u00f1or Leal Guerrero, sin que esos medios le garanticen la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de sus derechos, esenciales para su vida y la de sus hijas Yuliana Carol, Dayana y Lorayne. &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier acci\u00f3n judicial que intente la peticionaria, como ya lo ha hecho acudiendo ante la respectiva Comisar\u00eda de Familia de la ciudad, dar\u00e1 lugar a un proceso cuya inmediatez no es lo suficientemente adecuada e id\u00f3nea como la de la acci\u00f3n de tutela, pues el procedimiento ordinario es dispendioso y lento. Por lo tanto, mientras acude a dicha acci\u00f3n y la misma se decide, el ataque f\u00edsico y moral de que son objeto la accionante y sus hijas continuar\u00e1, y podr\u00e1 llevar a que el accionado haga efectivas las amenazas que ha hecho contra la vida de la peticionaria, y a que sus hijas tengan que seguir siendo sometidas a la violencia moral, por la conducta abusiva de su padre frente a su madre. &nbsp;<\/p>\n<p>Es pues, en situaciones como la descrita donde tiene real significado y efectividad la tutela como instrumento id\u00f3neo, de car\u00e1cter perentorio e inmediato para que cesen las conductas abusivas y los atropellos del c\u00f3nyuge, sin que ello signifique, de otro lado, que la actora no pueda ni deba recurrir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para obtener una soluci\u00f3n definitiva al conflicto familiar que ha venido soportando, como resultado de las conductas arbitrarias e inhumanas del accionado. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe advertir la Sala de Revisi\u00f3n, que no es obst\u00e1culo para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia de la v\u00eda penal que se surte ante las autoridades judiciales especializadas, ya que \u00e9stas act\u00faan en cumplimiento de sus funciones p\u00fablicas como quiera que son los titulares de la acci\u00f3n correspondiente de car\u00e1cter punitivo y represor, as\u00ed la jurisdicci\u00f3n penal conoce en este caso de las conductas relativas a lesiones personales o tentativas de homicidio, pero no de los tratos inhumanos y degradantes a los que en este asunto somete el marido a la mujer en el seno del hogar y de la familia, y no conduce a su garant\u00eda inmediata, que es el efecto directo de la orden contenida en el fallo de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo expuesto, concluye la Sala que deber\u00e1 revocarse el fallo que se revisa, el cual desconoce los presupuestos constitucionales de protecci\u00f3n a la vida e integridad f\u00edsica de las personas, al igual que los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, presupuestos esenciales del Estado social de derecho, y en su lugar, conceder la tutela solicitada como mecanismo transitorio, como as\u00ed se dispondr\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia, tutelando por ende, los derechos a la vida e integridad f\u00edsica de la peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 igualmente a las autoridades de polic\u00eda de Barranquilla, y concretamente a las que corresponda la zona de la Ciudadela 20 de Julio, a efectos de que ejerzan dentro de sus competencias legales vigilancia permanente sobre la conducta del se\u00f1or PABLO EMILIO LEAL GUERRERO, para hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora YOLANDA PORRAS y los de sus hijas CAROL YULIANA, DAYANA y LORAYNE. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se le deber\u00e1 ordenar al se\u00f1or LEAL GUERRERO que se abstenga de efectuar agresiones f\u00edsicas o de palabra contra su esposa e hijas, advirti\u00e9ndole que el desacato acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de arresto hasta de seis (6) meses y multa de veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 20 de junio de 1994, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora YOLANDA PORRAS CORREDOR. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEDER como mecanismo transitorio, limitado a los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, lapso en el cual la accionante deber\u00e1 acudir ante la justicia ordinaria penal especializada para ejercer las acciones procedentes, la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica y el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia, al cuidado y al amor, as\u00ed como su amparo frente a toda forma de violencia f\u00edsica o moral. Si no lo hiciere, una vez cumplido el t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, se terminar\u00e1 la protecci\u00f3n temporal. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ORDENAR que las autoridades de Polic\u00eda de la ciudad de Barranquilla ejerzan dentro de sus competencias legales, vigilancia permanente sobre la conducta del se\u00f1or LEAL GUERRERO, en relaci\u00f3n con el presente asunto, contra quien se adelant\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas, habitantes de la Ciudadela 20 de Julio de esa ciudad, de que trata esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Igualmente, dichas autoridades deber\u00e1n prestar la mayor y m\u00e1s eficaz atenci\u00f3n a las solicitudes de apoyo que formule la accionante, frente a las conductas de su esposo, PABLO EMILIO LEAL GUERRERO. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PREVENIR al se\u00f1or PABLO EMILIO LEAL GUERRERO, para que se abstenga de efectuar agresiones f\u00edsicas o de palabra, amenazas a su esposa YOLANDA PORRAS CORREDOR y sus hijas, advirti\u00e9ndole que el desacato a lo aqu\u00ed dispuesto acarrea una sanci\u00f3n de arresto hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-529 de septiembre 18 de 1992. MP. Fabio Mor\u00f3n Diaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-382-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-382\/94 &nbsp; DERECHO DE FAMILIA-Protecci\u00f3n\/MATRIMONIO &nbsp; Dentro del matrimonio, el fin inmediato y fundamental es la b\u00fasqueda por parte de los esposos de la convivencia pac\u00edfica, armoniosa y cordial, ambiente dentro del cual deber\u00e1 llevarse a cabo el proceso de procreaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los hijos. 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