{"id":12922,"date":"2024-06-04T15:49:36","date_gmt":"2024-06-04T15:49:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/04\/c-181-06\/"},"modified":"2024-06-04T15:49:36","modified_gmt":"2024-06-04T15:49:36","slug":"c-181-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-181-06\/","title":{"rendered":"C-181-06"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-181\/06 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA PENSIONAL-No vulneraci\u00f3n porque tema de pensiones reconocidas sin el cumplimiento de la ley o en forma fraudulenta si fue discutido desde su \u00a0inicio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No prospera el cargo del actor que se\u00f1al\u00f3 que la norma que contiene el procedimiento breve de que trata el inciso noveno \u201cno fue discutida o debatida en el primer per\u00edodo ordinario o legislatura\u201d. Por el contrario, el tema de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de la ley o en forma fraudulenta s\u00ed fue discutido desde su inicio en el primer debate en primera vuelta, en los debates surgidos en la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara hasta su aprobaci\u00f3n en las Plenarias de cada C\u00e1mara. Es decir, se surti\u00f3 y aprob\u00f3 su inclusi\u00f3n, en forma completa, en los primeros cuatro debates de la primera vuelta y en virtud de ello, est\u00e1 incluido en el texto publicado por el Gobierno nacional, en cumplimiento del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Entonces, por este aspecto, se cumpli\u00f3 a cabalidad el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA PENSIONAL-No vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salta a la vista que el principio de identidad de la norma se respet\u00f3 a lo largo de todo el tr\u00e1mite, el contenido sustancial de la disposici\u00f3n se conserv\u00f3 y las modificaciones en su redacci\u00f3n obedecieron a lograr la mejor soluci\u00f3n que en criterio de los legisladores fuera el adecuado en el tema central de preocupaci\u00f3n sobre el establecimiento de un procedimiento breve en el caso de las pensiones reconocidas fraudulentamente. En consecuencia, no prospera el cargo de violaci\u00f3n del principio de consecutividad ni de identidad, pues, el inciso en cuesti\u00f3n si bien sufri\u00f3 cambios, la esencia permaneci\u00f3 a lo largo de los 8 debates y fue ampliamente discutido y debatido antes de darle su aprobaci\u00f3n final. Adem\u00e1s, lo que est\u00e1 prohibido es introducir en la segunda vuelta temas nuevos y esto, como se vio, no ocurri\u00f3. Ahora, respecto de la otra afirmaci\u00f3n del actor en el sentido de que el texto conciliado en la segunda vuelta no fue aprobado por las Plenarias de cada C\u00e1mara, tampoco le asiste raz\u00f3n, porque en la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, Acta 183 de 17 de junio de 2005, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n para el 20 de junio siguiente. Este \u00faltimo d\u00eda, se aprob\u00f3 el texto conciliado (Gacetas 515 y 505 de 2005) Lo propio ocurri\u00f3 en la Plenaria del Senado. Seg\u00fan el Acta 53 de 17 de junio de 2005, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n para el 20 de junio siguiente. Este d\u00eda -20 de junio, se aprob\u00f3 el Acta de conciliaci\u00f3n (Gacetas 521 y 522 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO-Carga argumentativa se incrementa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO\u2013No sustentaci\u00f3n del cargo de sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es un cargo de inconstitucionalidad alegar el caos, desorden o inconveniencia que puede provocar la aplicaci\u00f3n de un Acto legislativo, ni plantear el tema de la antinomia, es decir, la contradicci\u00f3n de dos normas, en este caso constitucionales, para sustentar cargos de inexequibilidad, pues, de un lado, los asuntos de inconveniencia no son del resorte de la competencia de la Corte Constitucional. Y, del otro, los problemas de interpretaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de una ley o norma constitucional, en el caso concreto laboral, deben ser resueltos por el funcionario judicial competente (sentencia C-1287 de 2001). Finalmente no sobra se\u00f1alar que el demandante tampoco explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el cargo de la supuesta sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n con la expedici\u00f3n del Acto legislativo acusado. Para la Corte, por el contrario, del contenido general del Acto legislativo no surge, en forma evidente u obvia, \u00a0que se est\u00e9 ante el evento conocido por la jurisprudencia como la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Siendo las cosas as\u00ed, la Corte se inhibir\u00e1 de proferir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Acto legislativo en su integridad o de algunos de los incisos del art\u00edculo 1\u00ba en particular, por ineptitud sustancial de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad en contra del contra el Acto legislativo 01 de 2005 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actor: Hugo Francisco Mora Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Hugo Francisco Mora Murillo present\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en contra del Acto legislativo 01 de 2005 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto del Acto legislativo demandado, publicado en el Diario Oficial no. 45.980. Es de observar que mediante Decreto 2576 de 2005, se corrigi\u00f3 el publicado en el Diario Oficial no. 45.984, que ten\u00eda errado el t\u00edtulo, al haberlo publicado como \u201cProyecto de Acto legislativo\u201d. Se subraya lo demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto legislativo 01 de 2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/07\/2005\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Decreta : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se adicionan los siguientes incisos y par\u00e1grafos al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetar\u00e1 los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumir\u00e1 el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley est\u00e9 a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deber\u00e1n asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n ser\u00e1 necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotizaci\u00f3n o el capital necesario, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que se\u00f1ala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivencia ser\u00e1n los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia pensional se respetar\u00e1n todos los derechos adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensi\u00f3n de vejez por actividades de alto riesgo, ser\u00e1n los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podr\u00e1 dictarse disposici\u00f3n o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo all\u00ed establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de las pensiones s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensi\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podr\u00e1 determinar los casos en que se puedan conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habr\u00e1 reg\u00edmenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza p\u00fablica, al Presidente de la Rep\u00fablica y a lo establecido en los par\u00e1grafos del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas cuyo derecho a la pensi\u00f3n se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de trece (13) mesadas pensionales al a\u00f1o. Se entiende que la pensi\u00f3n se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, a\u00fan cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A partir del 31 de julio de 2010, no podr\u00e1n causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podr\u00e1n establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jur\u00eddico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. El r\u00e9gimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio p\u00fablico educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el art\u00edculo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendr\u00e1n los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el r\u00e9gimen aplicable a los miembros de la Fuerza P\u00fablica y al Presidente de la Rep\u00fablica, y lo establecido en los par\u00e1grafos del presente art\u00edculo, la vigencia de los reg\u00edmenes pensionales especiales, los exceptuados, as\u00ed como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirar\u00e1 el 31 de julio del a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba. Las reglas de car\u00e1cter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos v\u00e1lidamente celebrados, se mantendr\u00e1n por el t\u00e9rmino inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podr\u00e1n estipularse condiciones pensionales m\u00e1s favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perder\u00e1n vigencia el 31 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4\u00ba. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen, no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho r\u00e9gimen, adem\u00e1s, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendr\u00e1 dicho r\u00e9gimen hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este r\u00e9gimen ser\u00e1n los exigidos por el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que desarrollen dicho r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 5\u00ba. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este \u00faltimo decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por raz\u00f3n de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 6\u00ba. Se except\u00faan de lo establecido por el inciso 8\u00b0 del presente art\u00edculo, aquellas personas que perciban una pensi\u00f3n igual o inferior a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibir\u00e1n catorce (14) mesadas pensionales al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad total o parcial del Acto legislativo, dado considera que en su tr\u00e1mite se present\u00f3 violaci\u00f3n de los requisitos establecidos en la Carta, y crea graves conflictos de orden constitucional y legal en su contenido material. Subsidiariamente solicita a la Corte que se pronuncie sobre el alcance de las disposiciones y, concretamente, sobre los conceptos \u201cderechos adquiridos y abuso del derecho\u201d o condicione la forma de aplicaci\u00f3n de los mismos. Igual que sobre la facultad para establecer \u201cun pronunciamiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho\u201d. Temas contenidos en el inciso noveno del Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos principales de esta demanda, para el actor se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. Se ha presentado violaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, con referencia a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n del Acto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. El Acto Legislativo entra en contradicci\u00f3n con el Art\u00edculo 48 que es objeto de la adici\u00f3n y contiene contradicciones en sus mismas disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Disposiciones del Acto Legislativo cuestionado entran en conflicto palmar con principios y derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n, que orientan toda su estructura y le delimitan su coherencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Alguna de las normas del Acto Legislativo violan tratados internacionales o convenios de trabajo que est\u00e1n amparados por los art\u00edculos 93, 226, 227, numeral 16 art\u00edculo 150.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el incumplimiento de requisitos de tr\u00e1mite, el actor se\u00f1ala que se violan los art\u00edculos 375, inciso tercero, y el 161 de la Carta, pues en el segundo per\u00edodo de debates se discutieron iniciativas que no fueron presentadas en el primer per\u00edodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, es lo que sucede con el inciso noveno del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo, tal como qued\u00f3 consagrado : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el demandante esta norma que nada menos modifica los distintos c\u00f3digos de procedimiento, sin embargo, no designa al juez o funcionario competente ni las causales para su procedencia, aparece en el texto definitivo del Acto legislativo y no fue discutida o debatida en el primer per\u00edodo ordinario o legislatura tal como se demuestra con lo consignado en las siguientes Gacetas :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso 593 del 5 de octubre de 2004, p\u00e1gina 6, aparece la proposici\u00f3n del texto definitivo para el primer debate del Acto legislativo, en el que no figura la disposici\u00f3n transcrita sobre la revisi\u00f3n de pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso 218 del 27 de abril de 2005, p\u00e1gina 11, que contiene el proyecto de acto legislativo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara en primer debate, segunda vuelta, tampoco aparece el citado texto de revisi\u00f3n de pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, concluye lo siguiente :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente entonces que el texto aludido no fue debatido en el primer per\u00edodo ordinario porque de haberlo sido figurar\u00eda en el texto aprobado en la primera vuelta que pasa a segundo debate. Se aclara que el texto que aparece en la segunda columna de la gaceta n\u00famero 184 del 18 de abril de 2005, p\u00e1gina 12 (copia anexa), tampoco contempla dicho inciso y debe mencionarse tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo final de la segunda columna de la p\u00e1gina 9 de la gaceta 218 (copia anexa), que sobre el citado inciso dice lo siguiente sobre el inciso noveno relacionado con la revisi\u00f3n de pensiones \u201ceste inciso hab\u00eda sido retirado por los ponentes para el quinto debate por considerar que este procedimiento ya estaba establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Sin embargo, durante el debate en la Comisi\u00f3n se acord\u00f3 trabajar en el tema de la plenaria. La comisi\u00f3n de ponentes decidi\u00f3 incluir esta redacci\u00f3n para la plenaria, con la advertencia de que se estudiar\u00eda el procedimiento que actualmente se establece en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante esta situaci\u00f3n, el inciso acusado aparece en el texto propuesto para segundo debate en segunda vuelta en la Gaceta 218, del 27 de abril de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que el inciso noveno fue introducido en el segundo per\u00edodo ordinario y no fue debatido en el primero, lo que configura una violaci\u00f3n del procedimiento establecido en el art\u00edculo 375 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la violaci\u00f3n del procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el actor que como argumento adicional existen algunas de las constancias que los legisladores dejaron consignadas en los debates, que indican no s\u00f3lo los vicios que ocurrieron en el tr\u00e1mite sino que evidencia la infracci\u00f3n del art\u00edculo 375 citado, demostrando, adem\u00e1s, la irresponsabilidad con que se aprueban preceptos de trascendencia en la vida pol\u00edtica y jur\u00eddica de la naci\u00f3n. Manifiesta que ejemplo de tales constancias obran en la Gaceta 382 del 17 de junio de 2005 y en la Gaceta 383 de la misma fecha, suscrita por el representante Pompilio Avenda\u00f1o Mendoza, constancia que a continuaci\u00f3n transcribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como tercer caso de violaci\u00f3n de requisitos, pone de presente el actor que de una parte el art\u00edculo 375 de la Carta establece que los actos legislativos se aprueban en dos per\u00edodos ordinarios y de la otra, el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, dice que cuando existen discrepancias, se integraran comisiones accidentales para resolverlas, y se prepara un texto que se somete a la decisi\u00f3n final en sesi\u00f3n plenaria de cada c\u00e1mara. Se\u00f1ala que el \u00a0Acto legislativo acusado tuvo discrepancias en los textos definitivos aprobados en cada C\u00e1mara, en la segunda vuelta o per\u00edodo ordinario y, por ello, se determin\u00f3 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, cuyo informe final aparece en al Gaceta 383 del 17 de junio de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en dicha Gaceta que corresponde a uno de los \u00faltimos d\u00edas de sesiones ordinarias no aparece constancia acerca de que el proyecto se hubiere sometido a los debates correspondientes de cada C\u00e1mara, debates que tampoco se llevaron a cabo el d\u00eda 20 de junio de 2005, y tal omisi\u00f3n constituye, para el demandante, una violaci\u00f3n grave de los requisitos, en los siguientes 3 aspectos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. En el formal ya mencionado, atinente al art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n por carencia de debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. El aspecto sustancial o material, es de mayor gravedad, porque significar\u00eda entonces que las pocas personas que intervienen en la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n, son las que deciden en \u00faltima instancia el texto definitivo, el cual har\u00eda inoperante e inane no s\u00f3lo los debates de las comisiones sino de las plenarias y ello es sumamente grave si se tiene en cuenta el caso que se expone en seguida como ilustraci\u00f3n del tema tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente hago referencia al inciso noveno del Acto legislativo, que consagra la revisi\u00f3n de pensiones y que fue acogido por la comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Accidental en la forma que se transcribe a continuaci\u00f3n, seg\u00fan puede leerse en la p\u00e1gina 2 de la gaceta 383 del 17 de junio de 2005 (copia anexa) : \u201c\u2026La ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales validamente celebrados\u201d. (este texto aparece inmodificado en la publicaci\u00f3n del Acto Legislativo ya sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho texto discrepa del que fue aprobado en la plenaria del Senado con un criterio jur\u00eddico acertado y sensato cuyo objetivo era darle una consistencia y alcance al procedimiento de revisi\u00f3n al se\u00f1alarle no solamente la competencia en cabeza de la rama judicial, sino definir su alcance mediante la determinaci\u00f3n de causales espec\u00edficas. En el texto definitivo al proyecto del Acto Legislativo n\u00famero 11 de 2004, Senado 34, 127-2004 C\u00e1mara, aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 16 de junio de 2005, aparece la siguiente norma que puede verificarse en al p\u00e1gina 8 de la gaceta n\u00famero 382 del viernes 17 de junio de 2005 (copia anexa) y que fue eliminada posteriormente por la inefable Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00b4El legislador establecer\u00e1 un procedimiento judicial breve y las causales para la revisi\u00f3n de las pensiones que hubiesen sido reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pactos, convenciones colectivas o laudos v\u00e1lidamente celebrados.\u00b4\u201d (subrayado del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega el demandante que adem\u00e1s de este evidente vicio de tr\u00e1mite, se palpa en la sanci\u00f3n presidencial, que en el Diario Oficial se le da al Acto legislativo el car\u00e1cter de \u201cproyecto\u201d, lo que ha creado una enorme confusi\u00f3n entre las personas interesadas en este Acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto a la contradicci\u00f3n de la adici\u00f3n del Acto legislativo con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n que se modifica y con las propias disposiciones del Acto, el actor manifiesta que la Corte tiene competencia de revisar el contenido material de una reforma constitucional si hay conflicto con los objetivos y finalidades que determinan los principios de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, explica que el inciso tercero del art\u00edculo 48 de la Carta establece la obligaci\u00f3n del Estado de ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social, pero la finalidad del Acto legislativo acusado no s\u00f3lo busca reducir, limitar o restringir tal cobertura de los servicios y garant\u00edas bajo el criterio de la sostenibilidad del sistema, sino que algunas de sus normas espec\u00edficas reflejan esa restricci\u00f3n o disminuci\u00f3n. Ejemplo de estas afirmaciones son las disposiciones del Acto legislativo que dicen que los beneficios pensionales ser\u00e1n los establecidos en las leyes del sistema general de pensiones y \u201cno podr\u00e1 dictarse disposici\u00f3n alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza para apartarse de lo all\u00ed dispuesto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que los mismos efectos de restricci\u00f3n surgen de la disposici\u00f3n del Acto legislativo en cuanto se\u00f1ala que \u201cPara la liquidaci\u00f3n de las pensiones por ning\u00fan motivo se tendr\u00e1n en cuenta factores diferentes a los establecidos en el sistema general de pensiones como base de cotizaci\u00f3n\u201d, pues se impide no s\u00f3lo la iniciativa privada sino que se le agrega una prohibici\u00f3n de desarrollo o aplicaci\u00f3n a las convenciones colectivas de trabajo actuales que se les otorga cierta supervivencia, ya que se limitan en forma absoluta sus efectos, en materia pensional, a partir del 1\u00ba de julio de 2010. Se\u00f1ala\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa abolici\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales, la reducci\u00f3n de la mesada 14 y su abolici\u00f3n parcial al igual que la abolici\u00f3n o reducci\u00f3n de la posibilidad de ampliar las actuales coberturas de las convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jur\u00eddicos que consagren condiciones pensionales diferentes, son casos pat\u00e9ticos de limitaci\u00f3n de la cobertura. Me he referido en concreto a los incisos 7, 8 y par\u00e1grafo primero del art\u00edculo primero. Algo semejante ocurre con el par\u00e1grafo segundo sobre el l\u00edmite m\u00e1ximo de las pensiones.\u201d (p\u00e1g. 9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el inciso cuarto del art\u00edculo 1\u00ba que consagra el respeto a los derechos adquiridos, afirma el actor que \u201ces evidente que lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio dos seg\u00fan el cual se le fijan un l\u00edmite de tiempo a los pactos, convenciones de trabajo, laudos o acuerdos, afectan de alguna manera tales derechos adquiridos, sobre todo para las personas que se encuentran en expectativa de recibirlos hacia el futuro y constituyen de paso una limitaci\u00f3n evidente de la susodicha cobertura.\u201d (p\u00e1g. 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que introducir en el Acto legislativo normas legales actualmente vigentes como son las Leyes 812 de 2003 y 100 de 1993, con car\u00e1cter de norma constitucional impide la reforma de estas disposiciones y la modificaci\u00f3n de su cobertura, lo que restringe la posibilidad de su incremento o mejora progresiva. Al respecto, transcribe la opini\u00f3n que profiri\u00f3 un Senador en el debate sobre este punto que se opuso a la eliminaci\u00f3n de la mesada 14 como un atentado al principio de progresividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto del cargo de contradicciones o conflictos de las disposiciones del Acto legislativo con otras normas contenidas en la Constituci\u00f3n, el actor explica lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 El inciso quinto se\u00f1ala que no podr\u00e1 dictarse disposici\u00f3n o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo all\u00ed establecido. Para el demandante, la contradicci\u00f3n surge porque restringe los factores de liquidaci\u00f3n y congela los beneficios pensionales, al prohibir nuevas disposiciones o acuerdos, lo que viola el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n, que garantiza expresamente el derecho de negociaci\u00f3n colectiva y le impone al Estado la promoci\u00f3n de medios para la soluci\u00f3n de conflictos del trabajo. Tambi\u00e9n desconoce el art\u00edculo 53 de la Carta en lo que tiene que ver con la garant\u00eda de la seguridad social y el respeto a los convenios internacionales del trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 El inciso sexto lo acusa el demandante en lo que respecta con que la liquidaci\u00f3n de pensiones s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta lo cotizado. Seg\u00fan el actor, esto implica que se establecen factores inmodificables y congela los beneficios pensionales, lo que viola los art\u00edculos 53 y 55 de la Carta. Se\u00f1ala que hay una clara contradicci\u00f3n pues si las reglas de car\u00e1cter pensional son las que rigen en vigencia del Acto legislativo, qu\u00e9 pasar\u00e1 con las pensiones que contienen factores de liquidaci\u00f3n diferentes a los de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5.3 Para el actor el inciso s\u00e9ptimo viola el principio de igualdad pues al establecer que a partir de la vigencia de este Acto legislativo no habr\u00e1 reg\u00edmenes especiales o exceptuados, tratando de corregir y eliminar privilegios, a rengl\u00f3n seguido nuevamente los consagra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4 El inciso octavo y el par\u00e1grafo transitorio sexto establecen una clara desigualdad de los futuros pensionados cuya pensi\u00f3n se origine en la vigencia del Acto legislativo con respecto de los actuales, dado que el principio de igualdad debe considerar a quienes hicieron aportes al sistema con salarios m\u00e1s altos tienen derecho a recibir igualdad de mesadas, que deben ir aparejadas con su derecho a la congrua subsistencia, de acuerdo con su estatus social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5 El inciso noveno se acusa porque al establecer un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de pensiones, est\u00e1 dando una enorme capacidad a un destinatario innominado &#8211; tribunales o entidades administrativas -, con el fin de desarrollar un procedimiento breve para aplicar con efectos retroactivos una norma constitucional, sobre principios que no tienen definici\u00f3n legal sino que son creaciones jurisprudenciales como es el abuso del derecho, lo que vulnera el debido proceso y permite desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional, jurisprudencia que ha sido desatendida por la Corte Suprema de Justicia. La disposici\u00f3n da pie para que autoridades administrativas o judiciales que no est\u00e9n de acuerdo con la acci\u00f3n de tutela, puedan, en forma arbitraria, interpretar unilateralmente los conceptos de incumplimiento de requisitos legales o abuso del derecho, e iniciar el procedimiento breve del que trata la norma. Se remite a lo expresado por un Congresista sobre este punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6 Acusa los par\u00e1grafos primero y segundo porque al establecer que a partir del 31 de julio de 2010 no podr\u00e1n causarse pensiones superiores a 25 salarios m\u00ednimos legales, entran en contradicci\u00f3n con el par\u00e1grafo segundo en cuanto dice que a partir de la vigencia del presente Acto legislativo no podr\u00e1n establecerse en pactos, convenciones colectiva, laudos o acto jur\u00eddico, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones. La contradicci\u00f3n radica en que las convenciones, laudos e incluso actos jur\u00eddicos pueden ser de naturaleza p\u00fablica y, en consecuencia, tendr\u00edan plazo para superar los 25 salarios m\u00ednimos hasta el 31 de julio de 2010, seg\u00fan el par\u00e1grafo primero, pero no podr\u00edan causarse rebasando dichos l\u00edmites a partir de la vigencia del Acto legislativo por estar consagrados dichos l\u00edmites actualmente en el sistema general de pensiones del art\u00edculo 5 de la Ley 797 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones se desconocen tambi\u00e9n los art\u00edculos 13 y 55 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.7 El actor considera que el par\u00e1grafo transitorio segundo entra en conflicto con el riguroso l\u00edmite establecido en el par\u00e1grafo segundo que establece una limitaci\u00f3n inmediata, lo que crea caos y confusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.8 Lo propio sucede con el par\u00e1grafo transitorio tercero, porque de un lado consagra la vigencia de las convenciones colectivas y de la otra da un plazo hasta el 31 de julio para que en las convenciones colectivas o acuerdos o laudos se pacten condiciones pensionales, siempre y cuando no sean m\u00e1s favorables que las que contienen dichos acuerdos, pero no se cae en la cuenta que en el par\u00e1grafo segundo de la misma reforma se le fija un l\u00edmite riguroso sometido al sistema general de pensiones, cuya vigencia es inmediata. Se vulnera adem\u00e1s el art\u00edculo 55 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.9 El par\u00e1grafo transitorio cuarto, en concreto el inciso segundo, se\u00f1ala el actor que introduce un mayor factor de confusi\u00f3n al afectar el actual r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en el sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993, porque los citados par\u00e1grafos se sustentan en el sistema general de pensiones, el cual de una parte consagra el respeto a los derechos de los trabajadores bajo los principios m\u00ednimos y de la otra, establece el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que choca con los diferentes par\u00e1grafos de la reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.10 El par\u00e1grafo transitorio sexto se acusa por violaci\u00f3n del principio de la igualdad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, el actor manifiesta que algunas de las normas del Acto legislativo violan tratados internacionales o convenios de trabajo que est\u00e1n amparados por los art\u00edculos 93, 226, 227 y 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n. Afirma que se elimina la negociaci\u00f3n colectiva para los particulares y para el sector p\u00fablico, sector que no est\u00e1 excluido de los convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye este tema de la siguiente forma :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, este Acto legislativo en materia de la eliminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para las pensiones es el primer paso para la eliminaci\u00f3n total de la posibilidad de negociaci\u00f3n colectiva en cuanto a las normas que la consagran, porque en la pr\u00e1ctica ya se ha eliminado de hecho esta posibilidad por el cierre de Empresas p\u00fablicas y\/o Sociedades de econom\u00eda mixta, empresas comerciales e industriales del Estado, venidas a menos precio al mejor postor y dolorosamente la persecuci\u00f3n implacable a las organizaciones sindicales y la siega de la vida de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese a todo lo expuesto, as\u00ed sea como una simple constancia de inconformidad, la posible injerencia con estratagemas y argucias o presiones del gobierno en la aprobaci\u00f3n de un Acto legislativo que fue hundido y sobre cuyo tr\u00e1mite se presentaron numerosas solicitudes de impedimento que no fueron aceptadas, todo lo cual en mi modesto criterio, afecta la independencia o autonom\u00eda con que deben actuar los poderes p\u00fablicos para sacar avante un Acto legislativo que en \u00faltima instancia favorece a numerosos miembros del actual Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. (p\u00e1g. 19) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Luis Carlos Villegas Echeverri, representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013ANDI-, intervino en este proceso en defensa de la constitucionalidad del Acto legislativo 01 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los vicios materiales, se\u00f1ala el interviniente que de acuerdo con los art\u00edculos 241, numeral 1\u00ba, y 379 de la Constituci\u00f3n, trat\u00e1ndose de actos reformatorios de la Carta, el control de la Corte est\u00e1 circunscrito a los vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, como lo ha expuesto en las sentencias C-387 de 1997, C-543 de 1998, C-487 de 2002 y C-614 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Acto legislativo acusado no sustituye la Constituci\u00f3n. La seguridad social en pensiones, como lo ha dicho la Corte, es un derecho prestacional y program\u00e1tico, que en s\u00ed mismo no es fundamental. El legislador tiene un amplio margen de configuraci\u00f3n en este asunto. Alude a algunas sentencias de la Corte y transcribe apartes de la sentencia C-623 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Agrega que las disposiciones del Acto legislativo son arm\u00f3nicas entre s\u00ed, con las dem\u00e1s disposiciones de la Constituci\u00f3n y con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Considera que esta acusaci\u00f3n se basa en meras apreciaciones del actor, por lo que no cumple los requisitos m\u00ednimos de una demanda de inconstitucionalidad. Se\u00f1ala que las discrepancias entre normas de igual rango deben solucionarse con criterios de la hermen\u00e9utica jur\u00eddica y no con la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una de ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los vicios de procedimiento, el interviniente manifiesta que discrepa totalmente de lo afirmado por el actor respecto que el inciso que trata del procedimiento para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de requisitos no fue considerado en el primer per\u00edodo ordinario, sino que fue adicionado en el segundo per\u00edodo, porque el mismo s\u00ed fue considerado durante el primer per\u00edodo, tal como es posible constatarlo en el texto del Decreto 100 de 2005, por el cual se orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto aprobado en primera vuelta de dicho proyecto de Acto legislativo. Pone de presente que la Corte en la sentencia C-614 de 2002 ha explicado que el hecho de que el texto aprobado en la primera vuelta no sea exactamente el mismo que fue aprobado en la segunda vuelta no significa una vulneraci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, siempre que exista conexidad con la materia. En este caso la esencia de la disposici\u00f3n es permitir la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas o con abuso del derecho o de manera irregular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El otro inciso que seg\u00fan el demandante no fue considerado en la primera vuelta es el que tiene que ver con los factores de cotizaci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n. En este caso, como en el anterior, el interviniente se\u00f1ala que en el Decreto 100 de 2005 aparece publicado que desde un principio estaba previsto que ninguna pensi\u00f3n puede ser inferior al salario m\u00ednimo legal y que se deben cumplir unos requisitos. En lo que respecta a la facultad de conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos al m\u00ednimo a personas de escasos recursos que no cumplen los requisitos de pensi\u00f3n, guarda plena armon\u00eda con los principios que inspiran la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente sobre la afirmaci\u00f3n que el proyecto de Acto legislativo no fue aprobado durante las sesiones ordinarias del segundo per\u00edodo, no es cierto, pues, el informe de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n sobre el texto de la \u00a0segunda vuelta del proyecto de Acto legislativo fue aprobado por la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 20 de junio de 2005, tal como consta en la Gaceta del Congreso 505 de 2005 (p\u00e1gs. 44 y 45); y por el Senado el d\u00eda 20 de junio de 2005, seg\u00fan Gaceta 522 de 2005 (p\u00e1gs. 51 a 58) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El ciudadano Humberto Jairo Jaramillo V., manifiesta que coadyuva la demanda. Se\u00f1ala que tal como lo dice el demandante, existe trasgresi\u00f3n al derecho de asociaci\u00f3n, por la indebida injerencia de la rama legislativa o ejecutiva en la autonom\u00eda de voluntad de las partes para celebrar convenci\u00f3n colectiva de trabajo, limitar en el contrato colectivo de trabajo temas de pensiones, lo que desconoce los art\u00edculos 2 y 4 del Convenio 98 de la OIT, ratificado en el pa\u00eds, y hace parte de la legislaci\u00f3n interna. Lo propio ocurre con el Convenio 154 de la misma Organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la Corte Suprema de Justicia del art\u00edculo 10 de la Ley 4 de 1976, que obligaba a los pensionados a asociarse para obtener ciertos beneficios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que la derogatoria mediante este Acto legislativo de la instituci\u00f3n de la denuncia de la convenci\u00f3n, norma que existe desde los principios del derecho internacional para no ser parte de un tratado, al ordenar la desaparici\u00f3n de una determinada prestaci\u00f3n de la convenci\u00f3n a partir del 30 de julio de 2010, es un desconocimiento a principios superiores del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la discriminaci\u00f3n a los pensionados a recibir o no una mesada pensional es una violaci\u00f3n al derecho a la igualdad. Se desconoce tambi\u00e9n el art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Civil sobre la libertad de los derechos individuales. Transcribe el contenido de una conferencia que el ciudadano escribi\u00f3 sobre el tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La ciudadana Mar\u00eda de los Angeles Pascual, apoderada del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, pide desechar todos los cargos formulados por carecer de sustento en la realidad y por ineptitud sustantiva de la demanda. Explica lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los vicios del procedimiento, manifiesta que el actor, de manera general y sin argumentar sobre la materia, afirma que como no tuvo las gacetas correspondientes a algunos de los debates, tales debates no se dieron. Para la interviniente este cargo carece de fundamento, porque el actor no cumpli\u00f3 con la carga m\u00ednima de precisar cu\u00e1les son los motivos de inconformidad frente a la norma acusada y cu\u00e1les ser\u00edan las normas superiores transgredidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cargo del inciso sexto, respecto de la liquidaci\u00f3n y valor de las pensiones, se\u00f1ala que el actor no precis\u00f3 los motivos de su inquietud ni en qu\u00e9 consistir\u00eda le vicio de procedimiento que alega. Se limit\u00f3 a transcribir las observaciones de un representante inconforme con la disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que ninguno de los cargos que formula el actor se compadece con la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, pues, pretende un pronunciamiento de la Corte no por lo que las normas violadas dicen sino por la propia interpretaci\u00f3n que le da a las mismas. Prueba de ello es que la acusaci\u00f3n recae en apartes del mismo Acto legislativo, para que la Corte proceda como sede de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la supuesta ausencia de debates, este cargo no prospera, pues basta verificar las Gacetas del Congreso nos. 385, 452, 593, 596, 751, 837, 838, 642, 645, 832, 698, 645, 832, 698, 33, 793, 28, 29, 829, 51, 36, 823, 824, 184, 265, 218, 354, 336, 387, 439, 276, 287, 296, 535, 533, 339, 341, 349, 373, 497, 476, 433, 521, 382, 383, 522 y 496. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Carta en lo referente al inciso noveno que establece un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales, se\u00f1ala que el actor confunde la redacci\u00f3n de un texto con su contenido material y su presencia en los 8 debates reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La confusi\u00f3n del actor radica en que no examin\u00f3 con detalle las Gacetas en las que constan cada uno de los debates en los que se encuentra este tema, con las modificaciones que se vayan surtiendo, permaneciendo lo sustancial. Precisa la ciudadana lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Gaceta del Congreso no. 837 de mi\u00e9rcoles 22 de diciembre de 2004, correspondiente a la sesi\u00f3n del 14 de octubre de 2004, en la cual se inici\u00f3 el debate en la Comisi\u00f3n 1\u00aa de la C\u00e1mara ya se encuentra que el tema de la necesidad de revisar de manera r\u00e1pida las pensiones reconocidas sin arreglo a la ley era motivo de preocupaci\u00f3n de los Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la p\u00e1gina 50 de dicha Gaceta el representante Reginaldo Montes se refiere a este asunto, al decir que el Acto legislativo no patrocina pensiones desbordadas, recordando el infortunado evento de Foncolpuertos y alega que mediante este Acto legislativo se permite la revisi\u00f3n de tales pensiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en el mismo debate, p\u00e1gina 52, se observa que el Representante Germ\u00e1n Var\u00f3n se\u00f1ala la necesidad de permitir a la administraci\u00f3n la suspensi\u00f3n de las pensiones cuando se observe que \u00e9stas son fraudulentas, ello, para solicitar un cambio en la redacci\u00f3n propuesta que eliminaba esta posibilidad, en ese momento se inici\u00f3 el debate que finalmente condujo a la redacci\u00f3n que hoy se cuestiona.\u201d (fl. 135) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La interviniente hace un recuento pormenorizado de los debates que se suscitaron, lo que la lleva a concluir que desde el primer debate ya exist\u00eda la preocupaci\u00f3n que se plasm\u00f3 en el inciso 9\u00ba del Acto legislativo, aun cuando su redacci\u00f3n vari\u00f3 a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, como es razonable que ocurra y su esencia estuvo siempre presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del inciso sexto, que establece que el monto de la pensi\u00f3n se liquida de acuerdo con lo realmente cotizado, la interviniente se\u00f1ala que contrario a lo afirmado por el demandante de que s\u00f3lo se incluy\u00f3 en la \u00a0segunda vuelta en la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, este tema est\u00e1 desde el inicio del estudio del Acto legislativo. En la Gaceta 837 del 22 de diciembre de 2004, correspondiente a la primera sesi\u00f3n, puede observarse en las p\u00e1ginas 25, 31, 34, 35, 36, 47 y 48, entre otras intervenciones, la preocupaci\u00f3n porque existen pensiones reconocidas por unas cuant\u00edas que no guardan relaci\u00f3n con lo realmente percibido o cotizado, sino con aspectos ajenos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los vicios de fondo, se refiere la interviniente a la sentencia C-888 de 2004, en la que la Corte se ha referido a la competencia para el control de los actos legislativos. Pone de presente que el actor no estructura un cargo de inconstitucionalidad basado en la presunta extralimitaci\u00f3n del Congreso sino que se limita a formular una serie de apreciaciones personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que ninguno de los contenidos del art\u00edculo 48 de la Carta se constituye en un pilar fundamental del Estado colombiano, ni hay destrucci\u00f3n o supresi\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991. Todo el contenido material se defiere a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la afirmaci\u00f3n de la consagraci\u00f3n de la restricci\u00f3n a la cobertura del sistema general de pensiones, la interviniente considera que hay ineptitud sustantiva de la demanda, dado que no se\u00f1ala en cu\u00e1l ac\u00e1pite o por qu\u00e9 motivo el Congreso se excedi\u00f3 en su competencia. El actor se limit\u00f3 a confundir su personal apreciaci\u00f3n sobre el concepto de ampliaci\u00f3n de cobertura que obra en el art\u00edculo 48 de la Carta con los incisos 5, 6, 7, 8, y los par\u00e1grafos 1 y 2, y transitorios 1, 3 y 4 del Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que lo que se restringe no es la iniciativa privada sino la disposici\u00f3n abusiva de los recursos p\u00fablicos parafiscales de la seguridad social, para impedir el incremento sin justificaci\u00f3n alguna del beneficio de unos pocos, sustrayendo los recursos destinados a la generalidad de los afiliados en contrav\u00eda de los principios de solidaridad y eficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la supuesta violaci\u00f3n del derecho al trabajo, a la negociaci\u00f3n colectiva y a los tratados internacionales, en los incisos 5 y 6 y los par\u00e1grafos segundo y transitorio tercero de violar los art\u00edculos 53 y 55 de la Carta, no prospera porque no se trata de derechos absolutos, sino que est\u00e1n sometidos a la ley. Para tal efecto, se remite a lo dicho por la Corte en la sentencia C-551 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad acusado por el demandante en relaci\u00f3n con los incisos 7, 8, el par\u00e1grafo 2 y el par\u00e1grafo transitorio 6, reitera la interviniente la ausencia de cargos. Observa que m\u00e1s bien, pareciera que el actor confunde el principio de no discriminaci\u00f3n con la identidad material, concepto ajeno a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n del debido proceso tampoco se da respecto de la creaci\u00f3n de un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin los requisitos exigidos por la ley. En ninguna parte se indica que se elimine el derecho de defensa. Por el contrario, al establecer la norma que se trata de un proceso, resulta evidente que no es una decisi\u00f3n abrupta, sino que incluir\u00e1 varias etapas, dentro de la cual estar\u00e1 la probatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n del derecho de propiedad y el principio de los derechos adquiridos, que contendr\u00eda el par\u00e1grafo transitorio cuarto, aunque para la interviniente no hay realmente cargo, se\u00f1ala que la transici\u00f3n no constituye un derecho en s\u00ed mismo. La expectativa leg\u00edtima no puede confundirse con los derechos adquiridos, \u00e9stos s\u00ed intangibles, que merecen especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El ciudadano Carlos Andr\u00e9s Ortiz Mart\u00ednez, apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico intervino en defensa del Acto legislativo por los cargos por vicios de tr\u00e1mite y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los vicios de procedimiento considera que al actor no le asiste raz\u00f3n dado que s\u00f3lo presenta parcialmente el tr\u00e1mite surtido en la formaci\u00f3n del Acto legislativo. Afirma que efectivamente, el inciso noveno del art\u00edculo 1 del Acto legislativo no fue incluido en la ponencia para primer debate en primera vuelta, como lo afirma el actor. Sin embargo, en el texto propuesto para tercer debate en primera vuelta ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado, Gaceta 739 de 2004 (p\u00e1g. 11), se incluy\u00f3 expresamente como inciso noveno el texto relativo al procedimiento breve para la revisi\u00f3n de pensiones. Este texto fue aprobado por la Comisi\u00f3n primera del Senado en primera vuelta, en la que se suprimi\u00f3 la expresi\u00f3n \u201csumario\u201d, Gaceta 793 de 2004 (p\u00e1g. 12), y aprobado igualmente por la Plenaria del Senado en cuarto debate de la primera vuelta: Gaceta 829 de 2004, p\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que si bien los ponentes para quinto debate no incluyeron esta disposici\u00f3n para el primer debate en segunda vuelta ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara, durante el mismo los representantes consideraron necesario incluir nuevamente esta disposici\u00f3n, que se incorpor\u00f3 en la ponencia para segundo debate en segunda vuelta ante la Plenaria de la C\u00e1mara : Gaceta 218 de 2004. Siendo aprobado sistem\u00e1ticamente, con variaciones formales, durante los debates restantes de la segunda vuelta del Acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas, contrarias al ordenamiento jur\u00eddico, constituye una iniciativa incluida, debatida y aprobada durante la primera vuelta y la segunda, lo que significa que no se present\u00f3 la violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interviniente explica que no hay violaci\u00f3n del procedimiento, seg\u00fan la constancia de un Representante a la C\u00e1mara, Gaceta 382 del 17 de junio de 2005, respecto de los factores cotizados para tener derecho a la pensi\u00f3n, que, seg\u00fan el actor, fue incluido en la segunda vuelta del tr\u00e1mite de Acto legislativo, lo que desconocer\u00eda los art\u00edculos 157 y 375 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, en el tr\u00e1mite de los actos legislativos se aplica el art\u00edculo 375 y no el 157. Adem\u00e1s, no es absoluto, como se desprende del art\u00edculo 226 de la Ley 5 de 1992, siempre y cuando no se altere la esencia de lo aprobado. Lo que se explica tambi\u00e9n por la Corte en las sentencias C-487 de 2002, C-614 de 2002. Examina los antecedentes del Acto legislativo \u00a0para concluir que desde la primera vuelta se incluy\u00f3 una disposici\u00f3n cuya finalidad era la restricci\u00f3n para liquidar pensiones con base en factores salariales diferentes a los cotizados por el pensionado, que s\u00f3lo vari\u00f3 en su formulaci\u00f3n, en la forma como fue redactada durante los debates en la segunda vuelta, pero no en su contenido, que se preserv\u00f3 durante los 8 debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la acusaci\u00f3n sobre el tope m\u00ednimo de pensiones y beneficios a personas de escasos recursos por desconocer la unidad de materia y los art\u00edculos 375, 355 y 136, numeral 4 de la Carta, se\u00f1ala que si bien la inclusi\u00f3n del l\u00edmite m\u00ednimo al monto de de las pensiones extendido a los programas de ayuda a los adultos mayores, de escasos recursos que no re\u00fanan los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n, no corresponde a una pensi\u00f3n, sino a la aclaraci\u00f3n a una disposici\u00f3n incluida desde la primera vuelta, surgen las mismas explicaciones que en el punto anterior. No hay desconocimiento de la unidad de materia, ya que la materia del Acto legislativo dominante es un reforma pensional y al se\u00f1alar un tope m\u00ednimo de las pensiones, previsto en un salario m\u00ednimo mensual legal, con el fin de no afectar por indebidas interpretaciones los programas sociales que destinen recursos a las personas de bajos recursos que no puedan acceder a las pensiones objeto de la reforma, implica que hay conexidad con la materia. Cita la sentencia C-992 de 2001, entre otras, sobre este tema. El Congreso no pod\u00eda sustraerse a acatar el art\u00edculo 46 de la Carta, de garantizar la protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad y garantizar la seguridad social y el subsidio alimentario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se produce la violaci\u00f3n del art\u00edculo 136, numeral 4, y 355 de la Carta porque la acusaci\u00f3n no es un vicio de forma, por lo que carece de competencia la Corte para pronunciarse. La Corte ha definido el alcance de la prohibici\u00f3n de las donaciones y auxilios, en varias sentencias : C-372 de 1994, C-375 de 1994, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el presunto vicio porque los informes de conciliaci\u00f3n en segunda vuelta no fueron votados por las plenarias del Senado y C\u00e1mara antes del 20 de junio de 2005, momento en el que se venc\u00eda la segunda vuelta, y que por consiguiente, se desconocieron los art\u00edculos 161 y el inciso segundo del 375, el interviniente se\u00f1ala que tales informes s\u00ed fueron sometidos a debate y fueron aprobados en las plenarias en ambas C\u00e1maras, en sesi\u00f3n del 20 de junio de 2005 : Gacetas 522 del 12 de agosto de 2005, p\u00e1ginas 58 y 59, para el caso del Senado, y 505 del 8 de agosto de 2005, p\u00e1ginas 44 y 45, para el caso de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los cargos por vicios de fondo, para el interviniente existe ineptitud de la demanda, pues el actor se limita a se\u00f1alar lo que en su concepto son contradicciones con otras disposiciones constitucionales, sin explicar la raz\u00f3n por la cual el Acto legislativo no puede entrar a sentar reglas distintas a otros preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere tambi\u00e9n, en forma amplia, a la competencia de la Corte para conocer sobre el contenido de los Actos legislativos. En el presente caso, si se examinan uno a uno los cargos de fondo propuestos por el actor, se encuentra que simplemente se confronta el Acto legislativo con precisos textos constitucionales, sin establecer la violaci\u00f3n de los principios o valores fundamentales necesarios para preservar la identidad de la Constituci\u00f3n misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si se violan los convenios internacionales citados por el actor, lo que procede es que el Gobierno los denuncie, pues los convenios prev\u00e9n la posibilidad de que cualquiera de las partes as\u00ed lo haga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda intervino como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de justificar la constitucionalidad del Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere en forma pormenorizada al tr\u00e1mite surtido en cada una de las vueltas con el fin de demostrar que durante el debate del Acto legislativo de pensiones se incluy\u00f3 desde la primera vuelta una disposici\u00f3n cuya finalidad y contenido esencial era la restricci\u00f3n para liquidar pensiones con base en factores salariales diferentes a los cotizados por el pensionado, que vari\u00f3 s\u00f3lo en su formulaci\u00f3n, en la manera como fue redactado durante los debates en la segunda vuelta, pero no en su contenido, el cual se preserv\u00f3 en las dos vueltas, durante los ocho debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, los incisos sexto y noveno del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo se consideran para los efectos de la materia como un todo, sin que cada uno de sus apartes adquiera identidad propia, de lo contrario, se desconocer\u00eda la facultad que consagra la Constituci\u00f3n a las C\u00e1maras de introducir modificaciones y que se predica, tambi\u00e9n, de los actos legislativos, de acuerdo con el art\u00edculo 375 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los informes de ponencia para segundo debate, segunda vuelta en Plenaria del Senado fueron publicados en las Gacetas nos. 339 y 341 de 2005. El texto definitivo fue aprobado por la plenaria del Senado en sesiones de los d\u00edas 14, 15 y 16 de junio de 2005, tal como consta en las actas publicadas en las Gacetas 433, 476 y 497 de 2005. El texto aprobado fue publicado en la \u00a0Gaceta 382 de 2005. El informe de conciliaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n fue publicado en las Gacetas 382 y 383 de 2005, el cual fue aprobado en forma independiente por las plenarias de ambas C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acta no. 184 de la Plenaria de la C\u00e1mara fue discutido y aprobado el 20 de junio de 2005, Gaceta 505 de 2005. En la Plenaria del Senado, el 20 de junio de 2005, Acta 54, publicada en la Gaceta 522 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Respecto de los vicios materiales, se\u00f1ala que hay inepta demanda, porque el actor se limit\u00f3 a se\u00f1alar las contradicciones con otras disposiciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En concepto Nro. 3991 de fecha 18 de noviembre de 2005, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n le solicit\u00f3 a la Corte hacer los siguientes pronunciamientos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Declarar EXEQUIBLE el inciso 9 del art\u00edculo 1 del Acto legislativo 01 de 2005, en lo que hace a su aprobaci\u00f3n en los 8 debates reglamentarios que exige la Constituci\u00f3n y s\u00f3lo por ese cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En lo \u00a0que hace a la publicaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, la Corte deber\u00e1 establecer, si le es posible, si en la primera vuelta del proyecto, en el Senado de la Rep\u00fablica, el informe de conciliaci\u00f3n fue publicado como lo exige la norma constitucional. De no haberse producido tal publicaci\u00f3n, se quebrant\u00f3 la regla que introdujo el Acto legislativo 1 de 2003, que har\u00eda INEXEQUIBLE el Acto legislativo 1 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 1 inciso 5 (parcial); inciso 6 (parcial); inciso 7; inciso 8; Par\u00e1grafo 1; Par\u00e1grafo 2; Par\u00e1grafo transitorio 2; Par\u00e1grafo 3 Transitorio; Par\u00e1grafo 4 Transitorio; Par\u00e1grafo 6 Transitorio, por ineptitud sustancial de la demanda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or Procurador, el demandante presenta cargos de inconstitucionalidad por vicio de contenido y de procedimiento. Despu\u00e9s de hacer un cuadro sin\u00f3ptico de cada cargo (fls.253 a 255), se\u00f1ala : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre los vicios de procedimiento en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del inciso 9 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto, se refiere a las reglas se\u00f1aladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que cita en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite surtido en los ocho debates remite a las siguientes Gacetas del Congreso \u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la primera vuelta en la C\u00e1mara, remite a las Gacetas 385 de 23 de julio de 2004; 452 de 20 de agosto de 2004; 593 de 5 de octubre de 2004; 596 de 6 de octubre de 2004; 750 de 25 de noviembre de 2004; 751 de 25 de noviembre de 2005; 837 de 22 de diciembre de 2004; 838 de 22 de diciembre de 2004; 642 de 22 de octubre de 2004; 645 de 25 de octubre de 2004; 818 de 14 de diciembre de 2004; 832 de 21 de diciembre de 2004; 729 de 22 de noviembre de 2004; 698 de 12 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera vuelta en el Senado consta en las Gacetas 739 de 23 de noviembre de 2004; 30 de 7 de febrero de 2005; 31 de 7 de febrero de 2005; 31 de 7 de febrero de 2005; 32 de 7 de febrero de 2005; 33 de 7 de febrero de 2005; 28 de 7 de febrero de 2005; 29 de 7 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de Conciliaci\u00f3n : Gacetas 823 del 14 de diciembre de 2004; 18 de 2 de febrero 2005; 51 de 15 de febrero de 2005; 36 de 8 de febrero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta \u00faltima Gaceta, se\u00f1ala la Procuradur\u00eda : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo que se lee en esta Gaceta, el mencionado informe fue publicado y sometido a consideraci\u00f3n de las plenarias, tal como consta en la Gaceta 824 de 2004. Sin embargo, esta Gaceta no obra en el expediente, raz\u00f3n por la que le corresponder\u00e1 a la Corte Constitucional establecer si en realidad se efectu\u00f3 el anuncio del mencionado informe para efectos de determinar si se cumpli\u00f3 o no con el requisito que exige el inciso segundo del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, tal como fue reformado por el Acto Legislativo 1 de 2003\u201d (fl. 266) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la segunda vuelta en la C\u00e1mara : Gacetas 184 de 8 de abril de 2005; 264 de 17 de mayo de 2005; 265 de 17 de mayo de 2005; 218 de 27 de abril de 2005; 336 de 8 de junio de 2005; 387 de 20 de junio de 2005; 354 de 13 de junio de 2005; 439 de 22 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda vuelta en el Senado : Gacetas 287 de 25 de mayo de 2005; 296 de 26 de mayo de 2005; 339 de 9 de junio de 2005; 504 de 8 de agosto de 2005; 535 de 18 de agosto de 2005; 533 de 18 de agosto de 2005; 473 de 3 de agosto de 2005; 497 de 8 de agosto de 2005; 476 de 3 de agosto de 2005; 433 de 15 julio de 2005; 521 de 12 de agosto de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisiones de Conciliaci\u00f3n : Gacetas 382 y 383 de 17 de junio de 2005; 515 de 17 de junio de 2005; 505 de 8 de agosto de 2005; 522 de agosto de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las Gacetas, concluye la Procuradur\u00eda, todas las modificaciones introducidas al inciso acusado, en especial las referidas a la expresi\u00f3n \u201clas convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados\u201d guardaban conexidad tem\u00e1tica y no desconocieron la esencia del tema debatido en la primera vuelta, raz\u00f3n por la que su introducci\u00f3n en el segundo per\u00edodo se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las constancias de algunos congresistas sobre vicios de procedimiento considera que no son pertinentes al estudio del juicio de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo que sostiene el demandante en el sentido de que no se aprob\u00f3 el acta de conciliaci\u00f3n por las plenarias, manifiesta el Ministerio P\u00fablico que si se revisa todo el tr\u00e1mite, se ve que la Gaceta 515 de 17 de junio de 2005 contiene el acta 183 de la plenaria de la C\u00e1mara referida a la sesi\u00f3n de 17 de junio de 2005, en donde se anuncia el sometimiento a la Plenaria del informe de conciliaci\u00f3n (p\u00e1g. 37). Igualmente, en la Gaceta 505 de 8 de agosto de 2005 contiene el acta 184 de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara realizada el 20 de junio de 2005, que se somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y es aprobada (p\u00e1g. 28). Se deja all\u00ed constancia que el acta se aprob\u00f3 por las mayor\u00edas exigidas en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la Gaceta 522 consta que el informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n es sometido a consideraci\u00f3n de la plenaria del Senado (p\u00e1g. 51), que es debatido, votado y aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa, no obstante el se\u00f1or Procurador : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, la Corte deber\u00e1 establecer, si le es posible, si en la primera vuelta del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, el informe de conciliaci\u00f3n fue anunciado como lo exige el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n. De no haberse producido tal anuncio, se quebrant\u00f3 la regla que introdujo el Acto legislativo 1 de 2003, que har\u00eda inexequible el Acto legislativo 1 de 2005\u201d. (fl. 277) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la acusaci\u00f3n de vicios de procedimiento por incompetencia del Congreso, la Procuradur\u00eda manifiesta que la Corte debe declararse inhibida para pronunciarse sobre los incisos 5 (parcial), 6 (parcial), 7, 8, 9, par\u00e1grafo 1, par\u00e1grafo 2, par\u00e1grafo transitorio 2, par\u00e1grafo transitorio 3, par\u00e1grafo transitorio 4 del art\u00edculo 1 del Acto legislativo acusado, por ineptitud sustancial de la demanda. Los cargos esgrimidos no tienen pertinencia, se basan en las posibles contradicciones y falta de claridad de la reforma, lo que escapa del objeto de control de constitucionalidad, pues las contradicciones deben solucionarse mediante un proceso hermen\u00e9utico que no corresponde al juez constitucional. Tampoco es competencia de la Corte pronunciarse sobre la posible aplicaci\u00f3n defectuosa de las normas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 1, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para conocer de esta demanda, pues se trata de acusaciones contra un acto legislativo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto preliminar : esta acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad fue presentada dentro del t\u00e9rmino de caducidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto legislativo 01 de 2003 fue publicado en los Diarios Oficiales nos. 45.980 y 45.984, de fechas 22 y 29 de julio de 2005, respectivamente, en raz\u00f3n del error que se cometi\u00f3 en el t\u00edtulo en la primera publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el actor el d\u00eda 28 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n, es m\u00e1s, un d\u00eda antes de la publicaci\u00f3n del Diario Oficial que publica el Decreto 2576 de 2005, que corrigi\u00f3 el error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1 El actor solicita la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad total o parcial del Acto legislativo. Plantea vicios de forma y vicios materiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Sobre los vicios de forma, la demanda la enfoca por la violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n porque afirma que, respecto del inciso noveno del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo no se surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en la Carta, ya que fue introducido en el segundo per\u00edodo ordinario y no fue debatido en el primero. Adem\u00e1s, no fue aprobado por las plenarias en la segunda vuelta lo decidido por la Comisi\u00f3n accidental que se conform\u00f3 para dirimir las discrepancias que surgieron en las respectivas C\u00e1maras, lo que implica desconocimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de probar esta situaci\u00f3n inconstitucional, el actor manifiesta que aun cuando no dispone de todas las Gacetas en las que conste todo el tr\u00e1mite en el Congreso, las Gacetas que cita y acompa\u00f1a a la demanda \u00a0permiten sustentar los cargos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Gaceta 593 del 5 de octubre de 2004, en donde aparece el texto definitivo para primer debate del proyecto de Acto legislativo (p\u00e1g. 6), no figura la disposici\u00f3n que corresponde al inciso noveno, sobre la revisi\u00f3n de pensiones mediante un proceso breve. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta 218 del 27 de abril de 2005, que contiene el proyecto de Acto legislativo aprobado en la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, primer debate en segunda vuelta, tampoco aparece el mencionado texto. Es m\u00e1s, afirma que en la p\u00e1gina 9, sobre el inciso noveno consta que hab\u00eda sido retirado por los ponentes para quinto debate por considerar que el procedimiento breve ya estaba establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta 184 del 18 de abril de 2005 no se contempla este inciso (p\u00e1g. 12). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Explica que de haber sido debatido en el primer debate figurar\u00eda en el texto aprobado en la primera vuelta que pasa a segundo debate, lo que conduce a la conclusi\u00f3n que el texto del proceso breve fue introducido en el segundo per\u00edodo ordinario y no fue debatido en el primero, lo que viola el art\u00edculo 375 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude a las constancias dejadas por algunos parlamentarios sobre la forma irresponsable como aprueban proyectos de esta importancia, como argumento adicional de los vicios en que se incurri\u00f3 en la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta 383 del 17 de junio de 2005 aparece el informe final de la Comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, pero no obra constancia que el proyecto se hubiere sometido a las Plenarias de cada C\u00e1mara, lo que acarrea la inconstitucionalidad del inciso mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Los vicios materiales, para el actor, recaen en que la adici\u00f3n al art\u00edculo 48 de la Carta por medio del Acto legislativo viola el propio art\u00edculo 48 y otras disposiciones de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que el inciso tercero del art\u00edculo 48 constitucional establece la obligaci\u00f3n del Estado de ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social, sin embargo, la finalidad del Acto legislativo es restringir tal cobertura de los servicios y garant\u00edas, bajo el argumento de la sostenibilidad del sistema. Como ejemplos de esta afirmaci\u00f3n, se\u00f1ala lo relativo a disposiciones sobre los factores para la liquidaci\u00f3n de pensiones, que por ning\u00fan motivo pueden ser diferentes a la base de cotizaci\u00f3n; la abolici\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales; la reducci\u00f3n de la mesada 14; la no posibilidad de ampliar las actuales coberturas de las convenciones colectivas; el desconocimiento de tratados internacionales del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las dem\u00e1s acusaciones particulares contra algunos incisos del Acto legislativo, la Corte advierte que a \u00e9stas se har\u00e1 referencia m\u00e1s adelante, con el fin de determinar si el cargo cumple o no los requisitos m\u00ednimos para que exista pronunciamiento de constitucionalidad, dado que tanto los intervinientes como el se\u00f1or Procurador le solicitan a la Corte que se inhiba de pronunciarse de fondo por inepta demanda en estos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los intervinientes, salvo el ciudadano que coadyuv\u00f3 esta demanda, \u00a0coinciden en se\u00f1alar que no le asiste raz\u00f3n al actor, pues, el inciso noveno no fue introducido en la segunda vuelta, dado que siempre estuvo presente en las discusiones. El actor s\u00f3lo se apoya en algunas Gacetas y no en la totalidad del tr\u00e1mite surtido, como se demuestra al estudiar el contenido de todas las Gacetas correspondientes al tr\u00e1mite. Igualmente no tuvo en cuenta que inicialmente se presentaron dos proyectos de Acto legislativo. Sobre los cargos por vicios materiales, se\u00f1alan que no fueron debidamente sustentados, sino que corresponden a las apreciaciones subjetivas del actor, lo que lleva a la inhibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A iguales conclusiones llega el se\u00f1or Procurador luego de hacer un examen pormenorizado del desarrollo de las 8 vueltas correspondientes. Pide, igualmente, que la Corte se inhiba de pronunciarse sobre los cargos materiales de los incisos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3 Planteadas as\u00ed las cosas, la Corte examinar\u00e1 en primer lugar el tr\u00e1mite surtido en la aprobaci\u00f3n del inciso noveno del Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite general surtido por el Congreso en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 2005 \u201cpor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, con \u00a0el fin de determinar si se desconocieron los principios de consecutividad y de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El inciso noveno en discusi\u00f3n dice : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien la acusaci\u00f3n recae contra este inciso del Acto legislativo 01 de 2005, porque para el actor, no fue aprobado en los 8 debates, resulta imprescindible remontarse a todo el tr\u00e1mite surtido en cada uno de tales debates, de conformidad como constan en las Gacetas del Congreso, con el fin de constatar si s\u00f3lo se incluy\u00f3 en la segunda vuelta, como lo afirma el actor, y, tampoco fue objeto de aprobaci\u00f3n de las Plenarias el informe de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, en la segunda vuelta, como tambi\u00e9n lo sostiene.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se est\u00e1 ante cargos que involucran el cumplimiento de los principios de consecutividad y de identidad en la expedici\u00f3n del Acto legislativo en cuanto a la inclusi\u00f3n del inciso noveno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto conviene recordar que la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el principio de consecutividad radica en que s\u00f3lo pueden ser incluidos en una Ley o Acto legislativo los asuntos que han sido discutidos y aprobados \u00a0de manera sucesiva en todos los debates que seg\u00fan la Constituci\u00f3n requiere la formaci\u00f3n de la Ley o Acto legislativo \u2013 4 debates u 8, seg\u00fan el caso. A su vez, el principio de identidad requiere que los diferentes contenidos normativos del asunto, guarden la conexidad tem\u00e1tica correspondiente. Entre las sentencias que han examinado estos principios en lo concerniente a Actos legislativos se encuentran las sentencias C-372 de 2004, C-332 de 2005, C-208 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es oportuno transcribir apartes de la sentencia C-208 de 2005, que reuni\u00f3 en forma sistem\u00e1tica los criterios que la jurisprudencia ha desarrollado sobre estos dos principios, en una demanda contra los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del Acto legislativo 01 de 2003 \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. En lo pertinente expres\u00f3 esta sentencia : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Los principios de consecutividad e identidad relativa. Las Comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n y la facultad de introducir modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha venido considerando, que los principios de consecutividad e identidad relativa, rigen y garantizan el procedimiento de formaci\u00f3n tanto de las leyes como de los actos legislativos, el primero de ellos que se conserv\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1991, y el segundo que se relativiz\u00f3 en \u00e9sta, los cuales resultan de lo previsto en los art\u00edculos 157, 160 inc. 2, 161 de la Carta Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con las leyes, aunado el 375 Idem. para el tr\u00e1mite de las reformas a la Constituci\u00f3n1. Principios que son soporte fundamental de las decisiones del Congreso de la Rep\u00fablica, como titular de la voluntad general, que se expresa en el cabal ejercicio de la funci\u00f3n legislativa del poder p\u00fablico, conforme a la aut\u00e9ntica tradici\u00f3n democr\u00e1tica que sirve de marco a las instituciones pol\u00edticas de la Naci\u00f3n consagradas en la Carta de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, parcialmente aplicable al procedimiento de reformas constitucionales, se\u00f1ala que el tr\u00e1mite ordinario de los proyectos de ley debe surtirse en cuatro debates, dos en cada C\u00e1mara. Por su parte, el art\u00edculo 375 Superior, dispone que los actos legislativos tendr\u00e1n lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, y que en el segundo per\u00edodo solo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constituci\u00f3n y la ley2; y los acto legislativos ocho debates, en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, dos en cada c\u00e1mara, los cuales deben realizarse en su integridad dado que para el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales ni la Constituci\u00f3n ni la ley ha previsto excepci\u00f3n alguna3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley o de acto legislativo, que si bien deben surtir todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe ser id\u00e9ntico durante el desarrollo de los mismos, pues en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 inc. 2 de la Constituci\u00f3n, durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias, imprimi\u00e9ndole al principio de identidad un car\u00e1cter flexible o relativo4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del principio de identidad, ha considerado la Corte, que \u201c&#8230;bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 la Corte Suprema de Justicia, cuando ten\u00eda a su cargo el control de constitucionalidad, sostuvo que con fundamento en el principio de identidad un proyecto de ley deb\u00eda ser exactamente el mismo en las diferentes instancias de su tr\u00e1mite. Sin embargo, la situaci\u00f3n vari\u00f3 fundamentalmente a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, cuyas normas admiten la posibilidad de que en las plenarias de las C\u00e1maras se puedan introducir modificaciones a un proyecto, siempre que se guarde relaci\u00f3n con la materia propuesta y debatida. Y el problema relativo a las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se resolvi\u00f3 con la previsi\u00f3n contemplada en el art. 161, que mediante las comisiones accidentales que deben preparar el texto unificado que supere las diferencias acaecidas, que requiere ser aprobado por las plenarias de cada C\u00e1mara, busca remediar aqu\u00e9llas y darle la necesaria unidad normativa al proyecto.\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, lo que se exige para dar cumplimiento al principio de consecutividad, en armon\u00eda con el principio de identidad relativa, es que se lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre de cada una de sus normas en particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha considerado esta Corporaci\u00f3n, que las \u00a0modificaciones y adiciones que se surtan en el curso de los debates parlamentarios, deben respetar los principios de consecutividad e identidad relativa. Esto es, en cada debate s\u00f3lo pueden discutirse los asuntos que hayan sido considerados en los debates precedentes, y las modificaciones y adiciones que se introduzcan deben guardar relaci\u00f3n de conexidad con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores del tr\u00e1mite legislativo7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la facultad que tienen las c\u00e1maras de introducir adiciones o modificaciones no es ilimitada, en tanto que deben respetar el principio de unidad o identidad de materia, de forma tal que esos asuntos est\u00e9n estrechamente ligados al contenido del proyecto debatido y aprobado en comisiones8. Es decir, tales modificaciones o adiciones deben tener una conexidad clara y espec\u00edfica9, estrecha10, necesaria seg\u00fan se desprende del propio art\u00edculo 160 Superior, y evidente11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido por lo tanto, que existen las siguientes obligaciones a cargo de las distintas instancias que componen el Congreso de la Rep\u00fablica, derivadas de la interpretaci\u00f3n del principio de consecutividad, y que no desconocen el contenido del inciso segundo del art\u00edculo 160 Superior: (i) Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el tr\u00e1mite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligaci\u00f3n garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el art\u00edculo 157 C.P.; (ii) Por lo tanto, ninguna c\u00e9lula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que all\u00ed se surta el debate sobre ese determinado asunto; (iii) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideraci\u00f3n. \u00a0Ello con el fin de cumplir a cabalidad el principio de consecutividad en la formaci\u00f3n de las leyes12. (sentencia C-208 de 2005, MP, doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este examen de constitucionalidad debe hacerse a partir de (i) la descripci\u00f3n general del proceso surtido en cada vuelta y en cada debate, con \u00e9nfasis en lo ocurrido con el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del inciso noveno acusado; (ii) el an\u00e1lisis del procedimiento descrito y, finalmente, (iii) las conclusiones que conducir\u00e1n a la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 Descripci\u00f3n general del proceso surtido en cada vuelta y en cada debate, con \u00e9nfasis en lo ocurrido con el inciso noveno del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acto legislativo se identific\u00f3 en su tr\u00e1mite as\u00ed : \u201cProyecto de Acto legislativo 034-127 acumulados 2004, C\u00e1mara\/11 de 2004, Senado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA VUELTA \u00a0<\/p>\n<p>CAMARA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional present\u00f3 dos proyectos de Acto legislativo que fueron publicados en la Gaceta 385 del 23 de julio de 2004 y en la Gaceta 452 del 20 de agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Acto legislativo n\u00famero 34 de 2004 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se adicionan los siguientes incisos y par\u00e1grafo al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deber\u00e1 procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, ser\u00e1n los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones. No podr\u00e1 dictarse disposici\u00f3n alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo all\u00ed establecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n ser\u00e1 necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotizaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones que se\u00f1ale la ley. Salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio, no habr\u00e1 reg\u00edmenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepci\u00f3n del aplicable a la fuerza p\u00fablica, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas a las que se les reconozca pensi\u00f3n a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de trece (13) mesadas pensionales al a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo vital para fines de pensi\u00f3n ser\u00e1 equivalente al salario m\u00ednimo legal vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos v\u00e1lidamente celebrados, que est\u00e9n rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendr\u00e1n por el t\u00e9rmino inicialmente convenido del pacto, convenci\u00f3n o acuerdo y en todo caso perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre de 2007. La vigencia de los reg\u00edmenes pensionales especiales o exceptuados expirar\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. No obstante lo anterior, el r\u00e9gimen especial del Presidente de la Rep\u00fablica expirar\u00e1 a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo. En todo caso se respetar\u00e1n los derechos legalmente adquiridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 452 de 20 de agosto de 2004 obra el otro proyecto de Acto legislativo 127 de 2004. Fue presentado a la C\u00e1mara de Representantes el 19 de agosto de 2004 por el Presidente de la Rep\u00fablica y los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la Protecci\u00f3n Social (p\u00e1g. 9). El texto es el siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de 2004 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se adicionan los siguientes incisos al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deber\u00e1 procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas ser\u00e1n los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podr\u00e1 dictarse disposici\u00f3n alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo all\u00ed establecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n ser\u00e1 necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotizaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones que se\u00f1ale la ley. Salvo lo dispuesto en le \u00faltimo inciso del presente acto, no habr\u00e1 reg\u00edmenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepci\u00f3n del aplicable a la fuerza p\u00fablica, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las personas a las que se les reconozca pensi\u00f3n a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de trece (13) mesadas pensionales al a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo vital para fines de pensi\u00f3n ser\u00e1 equivalente al salario m\u00ednimo legal vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las reglas especiales en materia pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos v\u00e1lidamente celebrados, que est\u00e9n rigiendo al entrar en vigencia el presente acto legislativo, se mantendr\u00e1n por el t\u00e9rmino inicialmente convenido del pacto, convenci\u00f3n o acuerdo y en todo caso perder\u00e1n vigencia el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. La vigencia de los reg\u00edmenes pensionales de transici\u00f3n, los especiales, los exceptuados as\u00ed como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las reglas generales de la Ley 100 de 1993 y sus reformas expirar\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. No obstante lo anterior, el r\u00e9gimen especial del Presidente de la Rep\u00fablica expirar\u00e1 a partir de la vigencia del presente acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay derechos adquiridos a la inmutabilidad de la ley. El legislador podr\u00e1 siempre modificar el r\u00e9gimen pensional sin que deba respetar expectativas, pero no podr\u00e1 desconocer derechos adquiridos, esto es aquellos que se tienen por haberse cumplido los supuestos de hecho previstos en la norma vigente antes de la expedici\u00f3n de la nueva ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de la presente reforma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de observar que la exposici\u00f3n de motivos de ambos proyectos coinciden en t\u00e9rminos generales, pero para el segundo, obra la siguiente explicaci\u00f3n : \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, como se se\u00f1al\u00f3 la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 que al Congreso correspond\u00eda regular el r\u00e9gimen pensional. Sin embargo, recientemente la honorable Corte Constitucional consider\u00f3, seg\u00fan se desprende del texto del comunicado de prensa, que exist\u00eda un derecho al r\u00e9gimen de transici\u00f3n, por lo cual no pod\u00eda ser modificado por el Congreso. Dicha decisi\u00f3n afecta entonces la posibilidad de que el Congreso adopte reformas para asegurar la sostenibilidad financiera del r\u00e9gimen pensional, por lo cual es necesario precisar en la Constituci\u00f3n el alcance de la competencia del legislador en esta materia.\u201d (Gaceta 452 de 2004, p\u00e1g. 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 593 de 5 de octubre de 2004 se public\u00f3 la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n primera Constitucional (p\u00e1gina 1 y ss.). All\u00ed se precis\u00f3 que el Gobierno nacional radic\u00f3 los dos Proyectos de Acto legislativo los d\u00edas 20 de julio y 19 de agosto de 2004; que el proyecto 034, C\u00e1mara, fue posteriormente acumulado al 127, C\u00e1mara; que los mencionados proyectos fueron estudiados y debatidos por los ponentes de la Comisi\u00f3n permanente y debatidos en audiencias p\u00fablicas celebradas en Bogot\u00e1 los d\u00edas 8 y 30 de septiembre y 4 de octubre de 2004, audiencias \u00a0convocadas mediante Resoluci\u00f3n 06 de 29 de septiembre de 2004. Obra tambi\u00e9n el Pliego de modificaciones propuesto para primer debate y el Texto definitivo para primer debate, p\u00e1ginas 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 596 de 2004, de 5 de octubre de 2004, consta el Informe de ponencia para primer debate de los proyectos de Acto legislativo acumulados nos. 034 y 127 de 2004, C\u00e1mara. Tambi\u00e9n el texto del Pliego de modificaciones propuesto para primer debate y el correspondiente Texto propuesto para primer debate. (p\u00e1gs. 7 y 8). Esto obedece a que se presentaron dos ponencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 750 de 25 de noviembre de 2004, obra el Acta 16 de la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, en la que aparece que se cita para el 7 de octubre para debatir y votar el proyecto. (p\u00e1g. 24) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 751 de 25 de noviembre de 2004 contiene el Acta 17 de la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara en la que consta que como no hubo qu\u00f3rum se cita nuevamente para el pr\u00f3ximo martes -12 de octubre-. En la misma Gaceta obra el Acta 18 de la sesi\u00f3n del 12 de octubre de 2004 en la que consta que no se discuti\u00f3 el proyecto de Acto legislativo debido a un error en la hora de la sesi\u00f3n. Por consiguiente se cita para el 13 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 837 del 22 de diciembre de 2004 consta el Acta 19 correspondiente a la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2004 de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, en donde se presentan y resuelven los impedimentos. Se lee que se inici\u00f3 la discusi\u00f3n y, entre otros temas, aparece la preocupaci\u00f3n de algunos Representantes sobre las pensiones reconocidas en forma fraudulenta, record\u00e1ndose el caso de Foncolpuertos. Se mencion\u00f3 la posibilidad de incluir la posibilidad de establecer el \u00a0camino de la suspensi\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n como soluci\u00f3n al problema (p\u00e1g. 52). En raz\u00f3n de la hora, se convoc\u00f3 sesionar para el d\u00eda siguiente -14 de octubre de 2004, a las \u201c0, 0, cinco minutos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 838 de fecha 22 de diciembre de 2004, contiene el Acta 20 de la sesi\u00f3n del 14 de octubre. En ella se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de Acto legislativo. Obra en esta Gaceta la siguiente proposici\u00f3n : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n aditiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese al par\u00e1grafo 1\u00ba, del art\u00edculo 1\u00ba del proyecto en discusi\u00f3n, el siguiente inciso : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cInciso. Las pensiones sin arreglo a la ley, son inaplicables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta proposici\u00f3n est\u00e1 suscrita por la Representante Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda, que explic\u00f3 lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo quiero simplemente dar una explicaci\u00f3n, este inciso se redact\u00f3 para tratar de cerrar la posibilidad que se presenta en algunas entidades territoriales (\u2026) a efectos de que ninguna clase de estas normas especiales que no hayan sido derivadas de la ley, puedan tener aplicaci\u00f3n.\u201d (p\u00e1g. 12) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta proposici\u00f3n fue aprobada y as\u00ed qued\u00f3 incluida en la ponencia para segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 642 de 22 de octubre de 2004, obra la ponencia para segundo debate del proyecto de Acto legislativo (21 de octubre de 2004). All\u00ed se se\u00f1ala que se presentaron a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara dos ponencias favorables, con algunas variaciones que permiten llegar a unos acuerdos de texto \u00fanico, texto que fue el finalmente aprobado por la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, en reuni\u00f3n de fecha 13 de octubre de 2004. Se consigna que no obstante, los ponentes Carlos A. Piedrahita, Griselda Y. Restrepo y Lucio Mu\u00f1oz M. hicieron observaciones y dejaron constancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en la Gaceta en menci\u00f3n el Texto propuesto por los ponentes para segundo debate al proyecto de Acto legislativo, donde se lee en la p\u00e1g. 3, como inciso 8 lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se consigna adem\u00e1s en la Gaceta que el proyecto fue aprobado en la Comisi\u00f3n primera, seg\u00fan Actas 19 y 20 de los d\u00edas 13 y 14 de octubre de 2004 (secretario de la Comisi\u00f3n primea constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 645 de 25 de octubre de 2004 contiene el Informe de ponencia para segundo debate de Acto legislativo. Constan los impedimentos de algunos de los ponentes que fueron negados por la Comisi\u00f3n Primera Constitucional en el desarrollo del primer debate. Se advierte que para el debate en plenaria se pone nuevamente en consideraci\u00f3n el asunto. En las p\u00e1gs. 10 y 11 se encuentra el Texto aprobado en Comisi\u00f3n al proyecto de Acto legislativo en el que se lee el mismo texto respecto de las pensiones reconocidas sin arreglo a la ley, que son inaplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 729 de fecha 22 de noviembre de 2004 consta el Acta 138 correspondiente a la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara en la que se encuentra publicado el anuncio previo a la sesi\u00f3n del 26 de octubre de 2004 (p\u00e1g. 43). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 818 de 14 de diciembre de 2004 contiene el Acta 139 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, del 26 de octubre de 2004. En las p\u00e1ginas 14 y 15 se expresa que hay dos ponencias y, en ese momento, s\u00f3lo se hab\u00eda repartido una de ellas, la otra se estaba repartiendo. Se indaga sobre si hay qu\u00f3rum y se pregunta si se puede discutir sin que exista qu\u00f3rum. Se leen los impedimentos. Se inicia el debate, pero finalmente se cita para el pr\u00f3ximo martes siguiente (2 de noviembre de 2004). (p\u00e1g. 24). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 832 del 21 de diciembre de 2004 contiene el Acta 141 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de fecha 2 de noviembre de 2004. En las p\u00e1ginas 26 y 27, en la intervenci\u00f3n de uno de los ponentes se lee lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Comisi\u00f3n Primera, se adicion\u00f3 una frase que algunos consideramos innecesaria, pero que otras personas consideraron que deber\u00eda ir en el texto constitucional y es la relacionada con \u201clas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables\u201d, esto para evitar que algunas pensiones que han sido reconocidas fraudulentamente, no puedan en un momento dado la autoridad respectiva mientras se fallan definitivamente los procesos, proceder a la suspensi\u00f3n del pago de esas pensiones, se quiere que cuando esas pensiones han sido reconocidas en forma fraudulenta se pueda suspender el pago de la mesada, eso es lo que explicaron quienes incluyeron esta frase en la norma constitucional que se propone.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obra, adem\u00e1s, la solicitud de impedimentos, el informe de la Comisi\u00f3n Accidental en el sentido de que no existe ni se presenta conflicto de intereses, que se vot\u00f3 cada impedimento y por mayor\u00eda fueron negados. Consta la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Qued\u00f3 aprobado para que contin\u00fae en su tr\u00e1mite en la primera vuelta en el Senado y que volver\u00e1 a la C\u00e1mara en la \u00a0segunda vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 698 de 12 de noviembre de 2004 contiene el Texto definitivo al proyecto de Acto legislativo, p\u00e1gina 24. Obra la siguiente constancia suscrita el 3 de noviembre de 2004 por los ponentes : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 2 de noviembre de 2004, fue aprobado en segundo debate (primera vuelta) el texto definitivo del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034, 127 acumulados de 2004 C\u00e1mara, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto con el fin de que el citado proyecto de acto legislativo siga su curso legal y reglamentario en el Senado de la Rep\u00fablica y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Lo anterior seg\u00fan consta en el acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 141 de 2 de noviembre de 2004.\u201d (p\u00e1g. 24) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en la Gaceta en menci\u00f3n que el Texto definitivo contiene el siguiente inciso : \u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA VUELTA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 739 del 23 de noviembre de 2004 se publican dos Ponencias para primer debate en Comisi\u00f3n del Senado. En la primera, los ponentes explican el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de Representantes, las diferencias, los desacuerdos en las ponencias y finalmente el texto aprobado con algunas modificaciones respecto del original, pero conservando la esencia de la propuesta gubernamental. Obra el texto aprobado por la C\u00e1mara en el que figura el inciso que dice : \u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables.\u201d A continuaci\u00f3n de las consideraciones se presenta el Pliego de modificaciones propuesto (p\u00e1g. 6), en el que el inciso en menci\u00f3n tambi\u00e9n aparece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la otra ponencia, los Senadores proponen unas modificaciones al Texto de Acto legislativo aprobado en la C\u00e1mara, dentro de las cuales se encuentra la propuesta del siguiente inciso : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d (p\u00e1g. 10) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Explican los ponentes que : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este inciso se precisan los conceptos que pueden dar lugar a la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen pensional (\u2026) para puntualizar la necesidad de dotar a las entidades reconocedoras de pensiones de mecanismos eficaces y expeditos para dejar sin efecto aquellas pensiones obtenidas de manera fraudulenta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 596 del 6 de octubre de 2004 se public\u00f3 otra ponencia y el Informe para ponencia para primer debate. Consta lo ocurrido en las Audiencias p\u00fablicas llevadas a cabo los d\u00edas 25 de agosto, 30 de septiembre y 4 de octubre de 2004. Adem\u00e1s, el pliego de modificaciones al proyecto y el texto propuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 30 de 7 de febrero de 2005 contiene el Acta 27 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera del Senado de fecha 24 de noviembre de 2004, en la que se anuncia que este proyecto de Acto legislativo se considerar\u00e1 y votar\u00e1 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (p\u00e1g. 19). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En la Gaceta 31 de 7 de febrero de 2005 consta el Acta 28 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera de fecha 25 de noviembre de 2004, en donde se anuncia que este proyecto se discutir\u00e1 y votar\u00e1 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (p\u00e1g. 23). Esta qued\u00f3 convocada para el 29 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 32 del 7 de febrero de 2005 contiene el Acta 29 de la sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n primera del Senado, de fecha 29 de noviembre de 2004. Iniciado el debate, obra en la p\u00e1gina 42 sobre el procedimiento breve, lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia dispone que se contin\u00fae con el inciso 7 y concede el uso de la palabra al honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El siguiente inciso dice de la ponencia se\u00f1or Presidente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n del inciso le\u00eddo y concede el uso de la palabra al honorable Senador Mario Uribe Escobar : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nosotros antes tenemos la propuesta, la propuesta de un inciso que es la que se refiere a pactos, yo no tengo ning\u00fan inconveniente referirme a eso. Lo votamos despu\u00e9s. La propuesta nuestra dice : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta es una norma muy parecida a la norma a una norma del referendo. Nos parece m\u00e1s apropiada con todo respeto que la aprobada en la C\u00e1mara de Representantes y en la cual insisten los Senadores Pi\u00f1acue y Rojas que habla de las pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables. (\u2026)\u201d (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 48 se lee que se convoca para el 30 de noviembre la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 33 del 7 de febrero de 2005 contiene el Acta 30 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera del Senado de fecha 30 de noviembre de 2004 en la que se aprueba el texto al proyecto de Acto legislativo para segundo debate. En este texto final figura el inciso del procedimiento breve al que se hizo referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 28 fecha 7 de febrero de 2005 contiene el Acta 27 de la Plenaria del Senado de fecha 13 de diciembre de 2004. All\u00ed consta la lectura de ponencias y consideraci\u00f3n en segundo debate del Acto legislativo y se anuncia que el d\u00eda 14 de diciembre de 2004 se discutir\u00e1 y votar\u00e1 el proyecto. (p\u00e1g. 26) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 29 del 7 de febrero de 2005 contiene el Acta 28 de la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de la Plenaria del Senado en donde se aprueba en primera vuelta el proyecto de Acto legislativo, con el texto del inciso como fue aprobado : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 823 de 14 de diciembre de 2004 obra el Acta de Conciliaci\u00f3n al proyecto de Acto legislativo (p\u00e1g. 6). All\u00ed consta que en la fecha se reunieron los Senadores y Representantes designados con el fin de conciliar el texto del proyecto en menci\u00f3n. En el texto conciliado se lee, entre otros puntos, el siguiente inciso : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 824 del 14 de diciembre de 2004, en la p\u00e1gina 4 est\u00e1 publicada el Acta de conciliaci\u00f3n de este proyecto de Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 18 del 2 de febrero de 2005 obra el Acta 154 del 14 de diciembre de 2004 donde se public\u00f3 el anuncio previo del Acta de conciliaci\u00f3n.(p\u00e1g. 59). Aunque aparece como proyecto de ley, se hace referencia a este Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 51 de fecha 15 de febrero de 2005 contiene el Acta 155 de la sesi\u00f3n \u00a0Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de diciembre de 2004. En la p\u00e1gina 50 se se\u00f1ala que se pone en consideraci\u00f3n de la Plenaria el Acta de conciliaci\u00f3n, se abre a discusi\u00f3n y existen algunas intervenciones. Finalmente consta que la plenaria aprueba el informe y el acta de conciliaci\u00f3n (p\u00e1g. 52) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 28 del 7 de febrero de 2005 consta el Acta 27 de la sesi\u00f3n de la Plenaria del Senado en la que cita para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (p\u00e1g. 12). Sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el 15 de diciembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 36 del 8 de febrero de 2005 consta el Acta 29 de la Plenaria del Senado de fecha 15 de diciembre de 2004, en la que est\u00e1 el Informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de Acto legislativo y el Acta de conciliaci\u00f3n aprobada. (p\u00e1g. 9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACION DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL GOBIERNO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 375 DE LA CONSTITUCION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto 100 del 20 de enero de 2005, que fue publicado en el Diario Oficial No. 45.798 de 21 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido de las consideraciones sobre el tr\u00e1mite hasta ese momento surtido en el Congreso, el Decreto en menci\u00f3n orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de 2004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTexto Definitivo aprobado en las sesiones plenarias del honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes realizadas el 15 de diciembre de 2004 del Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 034 de 2004 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto legislativo n\u00famero 127 de 2004 C\u00e1mara, n\u00famero 011 de 2004 Senado, por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Se adicionan los siguientes incisos y par\u00e1grafos al art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad social ser\u00e1 equitativa y financieramente sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los descuentos o deducciones ordenados por la ley, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 congelarse ni reducirse el valor de la mesada pensional legalmente reconocida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas ser\u00e1n los establecidos en la ley. A partir de la vigencia del presente acto legislativo, solamente la Fuerza P\u00fablica y el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n un r\u00e9gimen especial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En materia pensional se respetar\u00e1n los derechos adquiridos. Para adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez se requiere haber cumplido con la edad, el tiempo de servicios o de cotizaci\u00f3n o acumular el capital necesario seg\u00fan la ley. La ley establecer\u00e1 los requisitos para adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas cuyo derecho a la pensi\u00f3n se cause a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podr\u00e1n recibir m\u00e1s de trece (13) mesadas pensionales al a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna pensi\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, dicho valor equivaldr\u00e1 al m\u00ednimo vital para fines de pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podr\u00e1n establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jur\u00eddico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. A partir del 31 de julio de 2010, no podr\u00e1n causarse pensiones superiores a 25 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes con cargo a recursos de naturaleza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1o. El r\u00e9gimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio p\u00fablico educativo oficial ser\u00e1 el establecido para el magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad al 27 de junio de 2003 y lo preceptuado en el art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de esa fecha tendr\u00e1n los derechos pensionales de prima media establecidos en la ley en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2o. Las reglas de car\u00e1cter pensional vigentes a la fecha de este acto legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos v\u00e1lidamente celebrados, se mantendr\u00e1n por el t\u00e9rmino inicialmente estipulado. En todo caso perder\u00e1n vigencia el 31 de julio del a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3o. La vigencia de los reg\u00edmenes pensionales especiales, los exceptuados, as\u00ed como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en la ley expirar\u00e1 el 31 de julio del a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 4o. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en la Ley 100 de 1993, no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.\u201d (se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA VUELTA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMARA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 264 del 17 de mayo de 2005 obra el Acta 42 de la sesi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de fecha 19 de abril de 2005, en el que se anuncia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Acto legislativo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (p\u00e1g. 11), y se convoca para el d\u00eda siguiente -20 de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 265 del 17 de mayo de 2005 en la que consta el Acta 43 del 20 de abril de 2005 de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara donde se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 todo el proyecto de Acto legislativo en Comisi\u00f3n. En el debate surgi\u00f3 la duda sobre la aprobaci\u00f3n del inciso del procedimiento breve, que el texto fue objeto de conciliaci\u00f3n. Se aludi\u00f3 tambi\u00e9n que este procedimiento ya existe en la Ley 797 de 2003 y que se retiraba la propuesta de inclusi\u00f3n del inciso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 218 del 27 de abril de 2005 se public\u00f3 el Informe de ponencia para segundo debate, el pliego de modificaciones y el texto propuesto para segundo debate. Se encuentra consignado en el pliego de modificaciones \u00a0sobre el procedimiento breve, lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEste inciso hab\u00eda sido retirado por los ponentes para quinto debate por considerar que este procedimiento ya estaba establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Sin embargo, durante el debate en la Comisi\u00f3n se acord\u00f3 trabajar en el tema para la plenaria. La comisi\u00f3n de ponentes decidi\u00f3 incluir esta redacci\u00f3n para la plenaria, con la advertencia de que se estudiar\u00e1 el procedimiento que actualmente se establece en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u201d (p\u00e1gs. 10 y 11) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 336 del 8 de junio de 2005 obra el Acta 163 del 3 de mayo de 2005 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara en la que se cita el d\u00eda 5 de mayo de 2005 para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de Acto legislativo. (p\u00e1g. 40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 387 de 20 de junio de 2005 contiene el Acta 165 del 5 de mayo de 2005 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara en la que se discute el proyecto y se inicia la votaci\u00f3n. Se convoca para el d\u00eda 10 de mayo \u00a0de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 354 del 13 de junio de 2005 tiene el Acta 166 del 10 de mayo de 2005, de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara. Contin\u00faa la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n y en la p\u00e1gina 61 aparece anunciado que se contin\u00faa el 11 de mayo de 2005 con la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la discusi\u00f3n del inciso objeto de esta acusaci\u00f3n, vale la pena transcribir apartes de la misma. Aclarando que en ese momento del tr\u00e1mite, el inciso dec\u00eda : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente se plante\u00f3 que existe una norma legal. Se present\u00f3 una proposici\u00f3n para votar negativamente este inciso, pero no se aprob\u00f3. Y, a su vez, se present\u00f3 una aditiva del Representante Gustavo Petro en el sentido de adicionar el inciso no s\u00f3lo a las pensiones reconocidas sin al cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho \u201co en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados.\u201d Obra en las p\u00e1ginas 40 y 41 que esta adici\u00f3n fue aprobada, quedando el inciso en los siguientes t\u00e9rminos : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de observar que este es el texto que qued\u00f3 definitivamente en el Acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 439 del 22 de julio de 2005 contiene el Acta 167 correspondiente a la sesi\u00f3n Plenaria del 11 de mayo de 2005 en la que se continu\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto. Obra en la p\u00e1gina 42 la certificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA VUELTA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 287 del 25 de mayo de 2005 contiene la ponencia para primer debate \u2013segunda vuelta- en la Comisi\u00f3n primera Senado. Los ponentes se\u00f1alan que respaldan el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto como fue aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, con algunas modificaciones que ponen de presente. Se observa que las modificaciones no recaen sobre el inciso acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 296 del 26 de mayo de 2005 est\u00e1 publicado el informe de ponencia para primer debate \u2013segunda vuelta- en la Comisi\u00f3n del Senado. Se incluye el texto del inciso sobre el procedimiento breve y la explicaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 504 del 8 de agosto de 2005 obra el Acta 44 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera del Senado de fecha 25 de mayo de 2005 en la que se anuncia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto para el d\u00eda 31 de mayo de 2005. (p\u00e1gs. 59 y 72) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 535 del 18 de agosto de 2005 incluye el Acta 45 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera del Senado de fecha 31 de mayo en la que se inici\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta en esta Gaceta que se discuti\u00f3 ampliamente el punto del procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas fraudulentamente. Por tal raz\u00f3n se presentaron 2 propuestas y fue aprobada una de ellas con el siguiente texto : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas conforme a derecho.\u201d (p\u00e1g. 38) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se anunci\u00f3 continuar la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n para la siguiente sesi\u00f3n -1\u00ba de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 533 del 18 de agosto de 2005 contiene el Acta 46 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera del Senado del 1\u00ba de junio de 2005. Finaliz\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. En el texto aprobado figura que el inciso es el que se transcribi\u00f3 atr\u00e1s, es decir, el que se\u00f1ala que \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas conforme a derecho\u201d. (p\u00e1g. 19) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 339 del 9 de junio de 2005 publica la ponencia para segundo \u00a0debate en Plenaria del Senado, con el texto aprobado en la Comisi\u00f3n primera del Senado, que es el que se transcribi\u00f3 en el p\u00e1rrafo anterior y as\u00ed se consign\u00f3 en el pliego de modificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 473 del 3 de agosto de 2005 contiene el Acta de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 9 de junio de 2005, en la que se anuncia que este proyecto se debatir\u00e1 y aprobar\u00e1 en la siguiente sesi\u00f3n Plenaria -13 de junio de 2005 (p\u00e1gs. 23 y 28) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 497 del 8 de agosto de 2005 contiene el Acta 50 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 14 de junio de 2005, donde consta que se inici\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, y se anuncia que continuar\u00e1 en el d\u00eda siguiente -15 de junio de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 476 del 3 de agosto de 2005 consta el Acta 51 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 15 de junio de 2005. En la p\u00e1gina 31 obra que se inicia la discusi\u00f3n del inciso sobre el procedimiento breve en pensiones fraudulentas, con el contenido aprobado por la Comisi\u00f3n del Senado \u2013segunda vuelta. Inciso que, se recuerda, dice : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas conforme a derecho\u201d. Se precisa que es la f\u00f3rmula sugerida por el Senador Carlos Gaviria y que fue la aprobada. Sin embargo, el Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas presenta como sustitutiva la aprobada en la C\u00e1mara de Representantes (p\u00e1gs. 33 y ss). El coordinador de ponentes manifiesta : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon los Senadores Gaviria, H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas y Dar\u00edo Mart\u00ednez hemos convenido presentarles a ustedes este texto sustitutivo del que est\u00e1 en discusi\u00f3n, recogiendo las inquietudes que se han presentado en la discusi\u00f3n. En la Comisi\u00f3n Primera del Senado, advierto, no nos pudimos poner de acuerdo acerca de si el procedimiento deber\u00eda ser judicial o administrativo o deber\u00eda ser tanto lo uno como lo otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Dice lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Legislador establecer\u00e1 un procedimiento judicial breve y las causales para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas de conformidad con la ley, pactos, convenciones colectivas o laudos v\u00e1lidamente celebrados\u201d. (pag. 36) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparece la aprobaci\u00f3n en la p\u00e1gina 39 de la propuesta que contiene este \u00faltimo texto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1g 51 aparece el anuncio continuar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n -16 de junio de 2005 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 433 del 15 de julio de 2005 consta el Acta 52 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 16 de junio de 2005 que aprob\u00f3 en segunda vuelta los incisos pendientes de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 521 del 12 de agosto de 2005 se publica el Acta 53 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 17 de junio de 2005 en el que se aprueban las Actas de Plenaria 50, 51 y 52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En las Gaceta 382 y 383 del 17 de junio de 2005, del Senado y la C\u00e1mara respectivamente, consta el Informe de Conciliaci\u00f3n al proyecto de Acto legislativo. Los Senadores y Representantes integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n se\u00f1alan que someten a las Plenarias el texto conciliado y de esta manera \u201cdirimir las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias realizadas el 5 de mayo de 2005 y le 14 de junio de 2005\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto del inciso 9\u00ba que es el objeto de esta demanda, consta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cInciso 9\u00ba. Este inciso en la numeraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica corresponde al inciso 8\u00ba de la C\u00e1mara de Representantes (C). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se acoge el texto de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados.\u201d (p\u00e1g. 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 515 del 10 de agosto de 2005 est\u00e1 incluida el Acta 183 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, de fecha 17 de junio de 2005, en la que se anuncia la votaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n del proyecto para el pr\u00f3ximo lunes -20 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Gaceta 505 del 8 de agosto de 2005 consta el Acta 184 de la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de fecha 20 de julio de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran algunas intervenciones sobre el proyecto y el texto conciliado. Se lee una constancia. La Plenaria aprueba el texto conciliado. (p\u00e1gs. 44 y 45) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 521 del 12 de agosto de 2005 est\u00e1 publicada el Acta 53 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 17 de junio de 2005. En la p\u00e1gina 29 se anuncia que se discutir\u00e1 y votar\u00e1 la conciliaci\u00f3n a este proyecto de Acto legislativo. Se cit\u00f3 para el 20 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta 522 del 12 de agosto de 2005 contiene el Acta 54 de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de fecha 20 de junio de 2005, en donde se observa que la discusi\u00f3n del texto conciliado se centr\u00f3 principalmente en el r\u00e9gimen prestacional de los docentes del sector p\u00fablico, el tope de los 25 salarios, la mesada y las fechas fijadas para entrar a regir el Acto legislativo. Aparte de la presentaci\u00f3n del ponente que aludi\u00f3 a todos los incisos del proyecto, nada m\u00e1s se dijo sobre el inciso 9\u00ba. El Acta de conciliaci\u00f3n se aprob\u00f3 como consta en la p\u00e1gina 59. Obran las explicaciones al voto negativo de algunos Senadores respecto de algunos incisos aprobados, explicaciones que no corresponden al procedimiento breve aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 ANALISIS Y CONCLUSIONES DEL TRAMITE DESCRITO EN EL PUNTO ANTERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todo el recuento detallado del tr\u00e1mite surtido en los 8 debates en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte analiza lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existieron dos proyectos de Acto legislativo presentado por el Gobierno nacional, que fueron acumulados, posteriormente, El primer proyecto para adicionar el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n, publicado en la Gaceta 385 del 23 de julio de 2004. El segundo, fue publicado en la Gaceta 452 del 20 de agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este segundo proyecto surgi\u00f3 a ra\u00edz de una sentencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dos proyectos de Acto legislativo son semejantes en sus primeros incisos, pero el pen\u00faltimo inciso tiene distinta redacci\u00f3n y el \u00faltimo p\u00e1rrafo no exist\u00eda en el primer proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que obra en las Actas correspondientes al primer debate en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, en la primera vuelta, la preocupaci\u00f3n por las pensiones reconocidas en forma fraudulenta se empez\u00f3 a debatir en la sesi\u00f3n del 13 de octubre de 2004, Acta 19, seg\u00fan consta en la Gaceta 837 de 2004. Como se advirti\u00f3 en el punto anterior, en la p\u00e1gina 52 de esta Gaceta, se mencion\u00f3 la posibilidad de establecer la suspensi\u00f3n de la mesada como una de las posibles soluciones a este problema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto se volvi\u00f3 a plantear en la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente, seg\u00fan el Acta 20 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara, de fecha 14 de octubre de 2004 \u2013Gaceta 838 de 2004. En el desarrollo de la discusi\u00f3n del proyecto de Acto legislativo, se aprob\u00f3 la propuesta de la Representante Nancy Patricia Guti\u00e9rrez para incluir el siguiente inciso : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pensiones sin arreglo a la ley, son inaplicables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que para el primero de los 8 debates, ya se incluy\u00f3 la expresi\u00f3n antes trascrita. En efecto, desde el 14 de octubre de 2004, en la primera vuelta, el proyecto aprobado por la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, conten\u00eda un inciso del siguiente tenor : \u201cLas pensiones sin arreglo a la ley, son inaplicables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara, primera vuelta? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de que se presentaron dos ponencias, consta en la Gaceta 642 del 22 de octubre de 2004 que se hicieron acuerdos que permitieron llegar a un texto \u00fanico propuesto por los ponentes para el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, en el que consta el inciso en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo contenido fue aprobado este inciso en la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, Acta 141 del 2 de noviembre de 2004, seg\u00fan se desprende del Texto definitivo del proyecto de Acto legislativo (Gaceta 832 de 2004). Los ponentes explicaron las razones que tuvo la Comisi\u00f3n para incluir esta expresi\u00f3n, aunque manifestaron que como ponentes, la consideran innecesaria. Sin embargo, en esta sesi\u00f3n se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 este inciso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como s\u00edntesis de lo ocurrido en la primera vuelta en la C\u00e1mara, en relaci\u00f3n con este tema, se tiene que en la primera vuelta, primer debate en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se aprob\u00f3 el siguiente inciso \u201cLas pensiones sin arreglo a la ley son inaplicables\u201d. Y en el segundo debate de la Plenaria tambi\u00e9n se aprob\u00f3. Y esta aprobaci\u00f3n fue producto de la discusi\u00f3n surgida por la preocupaci\u00f3n por las pensiones reconocidas fraudulentamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d (p\u00e1g. 10, Gaceta 739 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este texto fue aprobado tanto en la Comisi\u00f3n primera del Senado como en la Plenaria, el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2004, respectivamente, en la primera vuelta del tr\u00e1mite del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser evidente que tanto en las Plenarias de la C\u00e1mara como en el Senado se aprobaron textos distintos no s\u00f3lo respecto del asunto del procedimiento breve para las pensiones reconocidas irregularmente, sino en relaci\u00f3n con otros temas del proyecto, se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n para dirimir las discrepancias. Sobre el inciso noveno, el texto conciliado qued\u00f3 del siguiente tenor : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como este texto conciliado contenido en el Acta de Conciliaci\u00f3n deb\u00eda publicarse y someterse a aprobaci\u00f3n de las Plenarias de cada C\u00e1mara, obra en la Gaceta 824 del 14 de diciembre de 2004 el Acta correspondiente, en cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, como se vio en el punto anterior, el Acta de Conciliaci\u00f3n fue publicado, anunciado (Acta 154 de la C\u00e1mara, del 14 de diciembre de 2004, y Acta 27 Senado, del 13 de diciembre de 2004) y aprobado por las Plenarias de la C\u00e1mara y el Senado, seg\u00fan las Actas 155, C\u00e1mara, y 29, Senado, en las sesiones del 15 de diciembre de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que en la primera vuelta, cumpliendo los 4 debates correspondientes, fue aprobado el siguiente texto : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto que fue incluido en la publicaci\u00f3n ordenada por el Gobierno nacional, en cumplimiento del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, mediante el Decreto 100 del 20 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que la disposici\u00f3n constitucional ordena al Presidente de la Rep\u00fablica que aprobado en primer debate el proyecto de Acto legislativo por la mayor\u00eda de los asistentes \u201cel proyecto ser\u00e1 publicado por el gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n : no prospera el cargo del actor que se\u00f1al\u00f3 que la norma que contiene el procedimiento breve de que trata el inciso noveno \u201cno fue discutida o debatida en el primer per\u00edodo ordinario o legislatura\u201d. Por el contrario, el tema de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de la ley o en forma fraudulenta s\u00ed fue discutido desde su inicio en el primer debate en primera vuelta, en los debates surgidos en la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara hasta su aprobaci\u00f3n en las Plenarias de cada C\u00e1mara. Es decir, se surti\u00f3 y aprob\u00f3 su inclusi\u00f3n, en forma completa, en los primeros cuatro debates de la primera vuelta y en virtud de ello, est\u00e1 incluido en el texto publicado por el Gobierno nacional, \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, por este aspecto, se cumpli\u00f3 a cabalidad el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra cosa es que el texto no haya permanecido id\u00e9ntico al propuesto y aprobado en el primer debate de C\u00e1mara en Comisi\u00f3n al que finalmente fue aprobado por las Plenarias de cada C\u00e1mara en el \u00faltimo debate. En este punto, estamos hablando de verificar si se cumpli\u00f3 el principio de identidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Haciendo omiso del contenido de las discusiones que se surtieron en las Comisiones y Plenarias del Congreso alrededor del inciso que contempla el procedimiento breve y de las referencias a las diferentes Actas y Gacetas a las que se ha hecho alusi\u00f3n, el siguiente punto se centrar\u00e1 en describir el texto aprobado en cada uno de los 8 debates, lo que permitir\u00e1 observar c\u00f3mo fue evolucionando en su contenido, con el fin de comprobar si se conserv\u00f3 la esencia del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Textos aprobados en cada debate respecto del procedimiento breve para las pensiones irregularmente reconocidas : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera vuelta : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara : \u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley, son inaplicables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate Plenaria C\u00e1mara : \u201cLas pensiones reconocidas sin arreglo a la ley son inaplicables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate Comisi\u00f3n primera del Senado : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate Plenaria del Senado : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve y sumario para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto conciliado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobado por las Plenarias de cada C\u00e1mara : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto publicado por el Gobierno nacional al final de la primera vuelta : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda vuelta : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas sin el cumplimiento de los requisitos legales o con abuso del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate Plenaria de la C\u00e1mara : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate Comisi\u00f3n primera del Senado : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas conforme a derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate Plenaria del Senado : \u201cEl Legislador establecer\u00e1 un procedimiento judicial breve y las causales para la revisi\u00f3n de las pensiones que no hubiesen sido reconocidas de conformidad con la ley, pactos, convenciones colectivas o laudos v\u00e1lidamente celebrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto conciliado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobado por las Plenarias de cada C\u00e1mara : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salta a la vista que el principio de identidad de la norma se respet\u00f3 a lo largo de todo el tr\u00e1mite, el contenido sustancial de la disposici\u00f3n se conserv\u00f3 y las modificaciones en su redacci\u00f3n obedecieron a lograr la mejor soluci\u00f3n que en criterio de los legisladores fuera el adecuado en el tema central de preocupaci\u00f3n sobre el establecimiento de un procedimiento breve en el caso de las pensiones reconocidas fraudulentamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no prospera el cargo de violaci\u00f3n del principio de consecutividad ni de identidad, pues, el inciso en cuesti\u00f3n si bien sufri\u00f3 cambios, la esencia permaneci\u00f3 a lo largo de los 8 debates y fue ampliamente discutido y debatido antes de darle su aprobaci\u00f3n final. Adem\u00e1s, lo que est\u00e1 prohibido es introducir en la segunda vuelta temas nuevos y esto, como se vio, no ocurri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo con el fin de precisar el tema del procedimiento breve del que trata la norma y como lo pusieron de presente casi todos los congresistas que intervinieron en las discusiones que culminaron con la expedici\u00f3n de este Acto legislativo, la Ley 797 de 2003, art\u00edculos 19 y 20, estableci\u00f3 un \u00a0procedimiento para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas irregularmente. Normas que fueron objeto de decisi\u00f3n de la Corte en la sentencia C-835 de 2003, as\u00ed : el art\u00edculo 19, sobre la revocatoria directa, fue declarado exequible bajo la condici\u00f3n expuesta en esa providencia (\u201cLa Corte deja claramente establecido que cuando el litigio versa sobre problemas de interpretaci\u00f3n del derecho; como por ejemplo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n; o la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial frente a uno general; estos litigios deben ser definidos por los jueces competentes de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003 y que en consecuencia no procede la revocatoria directa del acto administrativo sin el consentimiento del particular.\u201d). Del art\u00edculo 20 se declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cen cualquier tiempo\u201d y el resto del mismo exequible bajo los supuestos contenidos en la providencia, relativos al plazo para la revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de la otra afirmaci\u00f3n del actor en el sentido de que el texto conciliado en la segunda vuelta no fue aprobado por las Plenarias de cada C\u00e1mara, tampoco le asiste raz\u00f3n, porque como se dijo anteriormente, en la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara, Acta 183 de 17 de junio de 2005, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n para el 20 de junio siguiente. Este \u00faltimo d\u00eda, se aprob\u00f3 el texto conciliado (Gacetas 515 y 505 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo propio ocurri\u00f3 en la Plenaria del Senado. Seg\u00fan el Acta 53 de 17 de junio de 2005, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Acta de Conciliaci\u00f3n para el 20 de junio siguiente. Este d\u00eda -20 de junio, se aprob\u00f3 el Acta de conciliaci\u00f3n (Gacetas 521 y 522 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este cargo tampoco prospera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como se vio tambi\u00e9n en el punto anterior, la Corte obtuvo la Gaceta 824 del 14 de diciembre de 2004, en la que se publica el Acta de Conciliaci\u00f3n, en la p\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no puede declararse la inexequibilidad por este aspecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed lo relativo a las acusaciones por los supuestos vicios en el tr\u00e1mite del inciso noveno tantas veces citado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora se examinar\u00e1n las acusaciones particulares contra el contenido de algunos incisos del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La acusaci\u00f3n del actor y la aparente formulaci\u00f3n de cargos de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este momento procesal, al examinar detenidamente la acusaci\u00f3n del actor, la cual est\u00e1 encaminada a tratar de demostrar que el Acto legislativo debe ser declarado inconstitucional por contradecir el propio art\u00edculo 48 de la Carta que adiciona y otras disposiciones de la Constituci\u00f3n y, adem\u00e1s, solicitar a la Corte un pronunciamiento sobre el alcance de algunas expresiones contenidas en los incisos del art\u00edculo 1\u00ba del Acto en menci\u00f3n, encuentra la Corte que el demandante plantea una formulaci\u00f3n apenas aparente de cargos de inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al confrontar los argumentos que sustentan el concepto de violaci\u00f3n de las expresiones acusadas, contrast\u00e1ndolos con las intervenciones ciudadanas, con las discusiones surgidas en el tr\u00e1mite surtido en el Congreso y con el contexto completo del Acto legislativo, la Corte observa que, como lo advirtieron los intervinientes y el se\u00f1or Procurador, el actor no suministr\u00f3 argumentos suficientes para un pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n respecto del contenido material del Acto, y para llegar a esta conclusi\u00f3n basta leer en los antecedentes de esta providencia el concepto de violaci\u00f3n que present\u00f3 el actor y se observa que el planteamiento general lo apoya en los inconvenientes, desorden y caos que, en su opini\u00f3n, genera la aplicaci\u00f3n del contenido de los distintos incisos del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo en menci\u00f3n, adem\u00e1s, de las contradicciones con la propia Carta. Sin embargo, la Corte echa de menos argumentos de \u00edndole constitucional que le permitan un pronunciamiento en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte en estos casos ha se\u00f1alado que cuando se trata de demandas contra un Acto legislativo, la carga argumentativa se incrementa. As\u00ed se explic\u00f3 en la sentencia C-1124 de 2004, en la que dijo : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe tal suerte que el ciudadano que instaure una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra la totalidad de un Acto Legislativo, o una parte del mismo, no puede plantearle a la Corte que realice un examen material sobre las disposiciones constitucionales por violar otras normas de la Constituci\u00f3n. Es posible entonces demandar Actos Legislativos aduciendo que el legislador ha incurrido en vicios en el procedimiento de formaci\u00f3n del acto legislativo respectivo, lo que incluye el presupuesto mismo de la competencia del Congreso solo para reformar las normas constitucionales. En este caso, la carga para el demandante consiste en plantear cargos de inconstitucionalidad relacionados con el desbordamiento del poder de reforma del Congreso. En otras palabras, el actor debe demostrar de manera concreta, clara, espec\u00edfica y suficiente que la modificaci\u00f3n introducida al texto de la Constituci\u00f3n de 1991 no es una reforma sino que se est\u00e1 ante una sustituci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que no se est\u00e1 ante una imposici\u00f3n, por v\u00eda jurisprudencial, de requisitos adicionales a una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, que como p\u00fablica debe estar al alcance de cualquier ciudadano en tanto que ejercicio de un derecho pol\u00edtico. Tampoco se trata de hacer primar lo procesal sobre lo sustancial, ni de vulnerar el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Todo lo contrario. La exigencia que la Corte le hace al ciudadano de estructurar al menos un verdadero cargo de inconstitucionalidad en los casos en que \u00e9ste considere que el Congreso de la Rep\u00fablica se extralimit\u00f3 en el ejercicio de sus competencias al reformar la Constituci\u00f3n, es consonante no s\u00f3lo con el car\u00e1cter rogado que tiene la jurisdicci\u00f3n constitucional en estos casos, sino con los m\u00ednimos requisitos exigidos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991 a fin de que la Corte pueda centrar adecuadamente el examen constitucional correspondiente, permitiendo tambi\u00e9n a los intervinientes y al Procurador General de la Naci\u00f3n, el pronunciamiento sobre \u00a0problemas jur\u00eddicos concretos. En otras palabras, el car\u00e1cter p\u00fablico que desde siempre ha caracterizado a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, de manera alguna ri\u00f1e con la exigencia de un m\u00ednimo de rigor en la acusaci\u00f3n que el ciudadano dirige contra una norma jur\u00eddica de rango constitucional.\u201d (sentencia C-888 de 2004, MP, doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no es un cargo de inconstitucionalidad alegar el caos, desorden o inconveniencia que puede provocar la aplicaci\u00f3n de un Acto legislativo, ni plantear el tema de la antinomia, es decir, la contradicci\u00f3n de dos normas, en este caso constitucionales, para sustentar cargos de inexequibilidad, pues, de un lado, los asuntos de inconveniencia no son del resorte de la competencia de la Corte Constitucional. Y, del otro, los problemas de interpretaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de una ley o norma constitucional, en el caso concreto laboral, deben ser resueltos por el funcionario judicial competente (sentencia C-1287 de 2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente no sobra se\u00f1alar que el demandante tampoco explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el cargo de la supuesta sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n con la expedici\u00f3n del Acto legislativo acusado. Para la Corte, por el contrario, del contenido general del Acto legislativo no surge, en forma evidente u obvia, \u00a0que se est\u00e9 ante el evento conocido por la jurisprudencia como la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo las cosas as\u00ed, la Corte declarar\u00e1 exequible el inciso del art\u00edculo 1\u00ba del Acto legislativo 01 de 2005, concerniente al procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales, por los cargos examinados. Y ante la ausencia de desarrollo de los cargos de constitucionalidad respecto de los dem\u00e1s incisos se\u00f1alados por el demandante, la Corte se inhibir\u00e1 de proferir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Acto legislativo en su integridad o de algunos de los incisos del art\u00edculo 1\u00ba en particular, por ineptitud sustancial de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero : Por los cargos analizados, declarar exequible el inciso acusado del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2005 \u201cPor el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, que dice : \u201cLa ley establecer\u00e1 un procedimiento breve para la revisi\u00f3n de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales v\u00e1lidamente celebrados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo : Declarase inhibida para pronunciarse de fondo en relaci\u00f3n con las expresiones demandadas del art\u00edculo 1\u00ba. del Acto Legislativo 01 de 2005, \u00a0por ineptitud formal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE CON PERMISO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las sentencias C-772 de 1999, C-807 de 2001, C-198 de 2002, C-551 de 2003, C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-1147 de 2003, 372 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencias C-072 de 1999, C-044 de 2002, C-801 de 2003, C-1056 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias C-222 de 1997, C-387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencias C-702 de 1999, C-950 de 2001, C-198 de 2002, C-1056 de 2003, C-1092 de 2003, C-1113 de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003, C-305 de 2004, C-312 de 2004, C-669 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ve sentencias C-922 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-1488 de 2000 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica, C-198 de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-1190 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-1191 de 2001 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, C-940 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1056 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-1092 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias C-1488 de 2000, C-922 de 2001, C-950 de 2001, C- 801 de 2003, C-839 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 C- 614 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-226 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-307 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-1147 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-753 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-839 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-181\/06 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN ACTO LEGISLATIVO DE REFORMA PENSIONAL-No vulneraci\u00f3n porque tema de pensiones reconocidas sin el cumplimiento de la ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-12922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2006"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}